PRONUNCIAMIENTO Nº 076-2013/DSU
5
PRONUNCIAMIENTO Nº 076-2013/DSU
Entidad: Universidad Nacional San Xxxxxxxxx de Huamanga.
Referencia: Concurso Público Nº 001-2012-UNSCH, convocada para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la UNSCH.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2012-PCSV/UNSCH recibido con fecha 02.ENE.2013, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la observación formulada por el participante AARCIN SEGURITY SAC, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: AARCIN SEGURITY SAC
OBSERVACIÓN ÚNICA Contra el valor referencial.
El observante sostiene que el valor referencial del proceso de selección, obtenido de la fuente “precio histórico” correspondiente a la última contratación efectuada por la Entidad (2011), no ha considerado los aumentos a la remuneración mínima vital ni la variación en el porcentaje establecido para el IGV.
En atención a lo manifestado, solicita que la Entidad reestructure el requerimiento del servicio, reformulando los costos respectivos los cuales deben incorporarse en el valor referencial.
Pronunciamiento
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, el área usuaria es la responsable de efectuar el requerimiento de los bienes, servicios u obras que resulten necesarios para satisfacer sus necesidades. Para ello, deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. De acuerdo con el citado artículo, la formulación de las especificaciones técnicas (términos de referencia, en el caso de la contratación de servicios) debe ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.
Por su parte, el artículo 27 de la Ley dispone que sea el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad el responsable de determinar el valor referencial sobre la base de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el que se efectuará a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia (las que además serán validadas por tal estudio). Al Respecto, el artículo 13 del Reglamento dispone que el valor referencial se calcule incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar.
Finalmente, el artículo 18 del Reglamento dispone que, una vez determinado el valor referencial, se debe obtener (ante la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces) la certificación de la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer el gasto. En ningún caso podrá convocarse un proceso de selección sin contar con disponibilidad presupuestal suficiente.
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado requiere que antes de convocar un proceso de selección, el área de presupuesto de la Entidad convocante certifique que dicha Entidad cuenta con los recursos necesarios para cumplir las obligaciones de pago que se deriven de la contratación, durante el ejercicio presupuestal correspondiente.
Con relación a ello, al absolver la observación, el Comité Especial adjunta el Memorando N° 001731-2012-OGA-UNSCH de fecha 18.DIC.2012 en el que se precisa que “(…) en el procedimiento, las bases en los términos de referencia, el monto es insuficiente para la prestación de un servicio de calidad. También los estudios xx xxxxxxx han resultado en mayores montos para las referencias, entonces es una preocupación Institucional. (…) La UNSCH ha requerido un adicional en el complemento específico sobre el particular. Mientras no se tenga autorización para efectuar modificaciones, incremento o variación específicos, el monto asignado en la característica y las Bases permanecería conformes, igual que la propuesta inicial. No hay variación”. (El subrayado es agregado).
En tal sentido, considerando que la determinación del valor referencial es una facultad exclusiva de la Entidad, no puede ampararse la solicitud de modificar el valor referencial, por lo que corresponde NO ACOGER la observación formulada. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien es de exclusiva responsabilidad de la Entidad la determinación del valor referencial, esta debe considerar todos aquellos conceptos que incidan sobre el valor de los bienes o servicios a contratar; máxime si dicha determinación constituye un factor indispensable para el inicio y el desarrollo del proceso de selección, puesto que, sobre la base de éste, los potenciales postores presentarán sus respectivas ofertas; en ese sentido, con motivo de la integración de Bases la Entidad deberá publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el estudio de posibilidades xx xxxxxxx del que se desprenda que el incremento a la remuneración mínima vital y la variación del porcentaje del IGV han sido considerados para determinar el valor referencial del proceso, caso contrario deberá procederse a actualizar el valor referencial de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, debiendo tenerse presente que la falta de presupuesto no faculta a la Entidad a convocar un proceso cuyo valor referencial no refleje el costo real del servicio.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Sistema de contratación.
De la revisión de las Bases se advierte que el sistema de contratación del presente proceso es a suma alzada; por lo que, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, en el punto referido a ésta no debe hacerse referida a precios unitarios, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato.
3.2 Documentación de presentación obligatoria y facultativa.
Toda vez que en los términos de referencia se requiere la presentación de una serie de documentación (certificados, constancias, entre otros) para acreditar los requerimientos mínimos, deberá modificarse el literal c) de la documentación obligatoria con el objeto de incluir la frase "y documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos", de conformidad con el artículo 42 del Reglamento.
De la revisión de las Bases se advierte que se estaría solicitando documentación facultativa que acredite la experiencia en la actividad del postor para evaluar el factor respectivo. Sin embargo, toda vez que en el Capítulo IV se han considerado otros factores de evaluación técnica, deberá incorporarse, en el acápite respectivo, dicha documentación en el contenido de la propuesta técnica.
Rango del factor experiencia en la actividad.
Debe reformularse los rangos de evaluación del referido factor, puesto que la metodología empleada no resulta clara. Así, tenemos que dicho factor establece los siguientes rangos:
M >= 3 veces el valor referencial: 40 puntos
M >= 2 veces el valor referencial y < 3 veces el valor referencial: 30 puntos
M >= 1 veces el valor referencial y < 2 veces el valor referencial: 20 puntos
M >= 0 veces el valor referencial y < 1 veces el valor referencial: 10 puntos
Al respecto, se debería contemplar un parámetro mínimo para asignar puntaje, toda vez que, tal como están estructurados los rangos de calificación, podría otorgarse diez (10) puntos incluso a postores que no acrediten ninguna experiencia.
3.4 Factor personal propuesto para la prestación del servicio.
En el referido factor se pretende otorgar puntaje al personal que acredite desde más de un (01) año de experiencia en la especialidad, con lo cual se podría estar calificando el cumplimiento de requisitos mínimos, toda vez que en las Bases se solicita presentar certificados o constancias de trabajo que acrediten como mínimo 04 años de experiencia en la supervisión del servicio de seguridad y vigilancia. En ese sentido, deberá reformular la metodología de calificación del referido factor, con el objeto de no asignar puntaje al cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento.
3.5 Requisitos para la suscripción del contrato.
En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”.
Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradas.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:
En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 16 de enero de 2013
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
CRV/.