SEGURO PECUARIO Y/O AVÍCOLA CONDICIONES GENERALES
SEGURO PECUARIO Y/O AVÍCOLA CONDICIONES GENERALES
De acuerdo con la solicitud del seguro, los términos y
condiciones que adelante se estipulan, “Seguros Agromercantil, Sociedad Anónima.”, en lo sucesivo llamada LA COMPAÑÌA, asegura los animales de la especie y función zootécnica que específicamente se describen en esta Póliza, en el anexo correspondiente en el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas cubiertas y señaladas en la carátula de la misma, conforme a lo indicado en estas condiciones.
1. CLÁUSULA DEL RIESGO CUBIERTO
Este seguro cubre únicamente a los animales contra el riesgo de muerte provocada por las causas expresas y específicas señaladas como cubiertas en la carátula de la Póliza y que se enuncian a continuación:
a) Enfermedad
b) Accidentes
c) Sacrificio forzoso
2. CLÁUSULA DE DEFINICIONES DE RIESGOS CUBIERTOS
Muerte
Es la pérdida total y definitiva de las funciones vitales de un animal.
Accidente
Acontecimiento súbito e imprevisible que produzca lesiones que causen la muerte u obliguen al sacrificio forzoso de los animales.
Enfermedad
Alteración de las funciones orgánicas causada por agentes físicos, químicos y/o biológicos que pueden causar la muerte del animal debidamente certificada.
Sacrificio Forzoso
Es la determinación de dar muerte a un animal autorizada por un Médico Veterinario de LA COMPAÑÍA, cuando el animal sufra una lesión o enfermedad irreversible que ponga en peligro su vida o la de los demás animales.
3. CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Para efecto de esta Póliza se entenderá por:
Deducible de mortalidad
Es el factor que corresponde a una cantidad xx xxxxxxx con cargo al ASEGURADO quedando excluidas de la protección en la Póliza y del cobro xx xxxxxx lo cual quedará expresado en la carátula de la misma. Al realizarse ese número de siniestros, procederá la indemnización en los subsecuentes, siempre y cuando la causa que ocasione la mortalidad corresponda a los riesgos cubiertos.
Deducible de indemnización
Es la cantidad con cargo al ASEGURADO que se deduce del monto indemnizable y que representa un porcentaje del mismo manifestado en la carátula de la Póliza.
Endoso
Documento que prueba las modificaciones al contenido de la Póliza y que forma parte de la misma.
Salvamento
Valor de rescate de un animal asegurado, que se pacta con el cliente y se deduce de la indemnización.
Siniestro
Es la realización del riesgo previsto en el contrato (muerte).
Despojos
Restos articulados de un animal siniestrado.
Enfermedad Enzoótica
Enfermedad habitual que afecta a los animales en cierto territorio por causas o influencias propias de la región y que pueden provocar la muerte.
Enfermedad Epizoótica
Enfermedad que afecta repentina y temporalmente en una determinada región a un gran número de animales de una o varias especies provocando la muerte y que se determina como tal por la Autoridad competente en materia de salud animal.
Enfermedad Preexistente
Enfermedad que padezca el animal y que no haya sido reportada a LA COMPAÑÍA al momento de contratar el seguro.
Enfermedad Exótica
Enfermedad no presente en el país, que al manifestarse dentro del territorio nacional se determina como tal por la Autoridad competente en materia de salud animal.
Enfermedad Previsible
Aquella cuya presentación se puede evitar o disminuir con medidas profilácticas procedentes.
Enfermedad no Previsible
Aquella para la cual no existen medidas profilácticas disponibles.
Medidas Profilácticas
Acciones encaminadas a prevenir enfermedades y su propagación.
Sacrificio Sanitario
Es la determinación de dar muerte a un animal ordenada por la Autoridad competente en materia de salud animal, para evitar la difusión de una enfermedad.
Bioseguridad
Procedimientos técnicos, medidas sanitarias y normas de trabajo tendientes a impedir la introducción de enfermedades infecciosas a una explotación pecuaria y la difusión de los agentes patógenos ya presentes en una población animal.
Cesárea
Extracción del feto por medio quirúrgico a través del abdomen y la pared del útero.
Especie
Clasificación zoológica que agrupa animales con características comunes entre sí y que, por lo tanto, pueden reunirse dentro de una misma categoría.
Función Zootécnica
Es la actividad productiva para la que se utiliza un animal, de acuerdo con sus aptitudes y características físicas.
Gestación o Preñez
Período que transcurre desde la fecundación del óvulo hasta el momento del parto.
Intoxicación o Envenenamiento
Ingestión, inoculación, inhalación o absorción de productos tóxicos que provoquen la muerte del animal.
Parto
Expulsión del feto y sus membranas a través del conducto materno.
Parto Distócico
Aquel en el que se dificulta o imposibilita la expulsión del feto.
Días Naturales
Se define como días hábiles.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre la muerte de los animales como consecuencia de:
a) La realización de prácticas ganaderas incorrectas.
b) Selección y eliminación de los animales que por sus condiciones físicas, clínicas, productivas o reproductivas sean clasificados como desechos.
c) Destinar el animal a funciones zootécnicas distintas a las estipuladas en las condiciones especiales.
d) Padecimientos derivados de la gestación, parición o puerperio de los animales en la función de engorde.
e) Inanición por insuficiente disponibilidad de alimento y/o agua en cuanto a la cantidad y calidad.
f) Intoxicación o envenenamiento por causas imputables al ASEGURADO, sus empleados o beneficiarios.
g) La administración de medicamentos químicos o biológicos que no sean prescritos por un Médico Veterinario.
h) Falta de atención por un Médico Veterinario o de la aplicación de medicinas durante el curso de la enfermedad, salvo que estas circunstancias se demuestren por el ASEGURADO con la documentación respectiva.
i) Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento ni consentimiento de LA COMPAÑÍA, salvo en los casos urgentes en que se requiera de la intervención quirúrgica a fin de preservar la vida del
animal, lo cual debe ser certificado por el Médico Veterinario que intervino en la cirugía.
j) Enfermedades previsibles, cuando no se presenten los comprobantes de la profilaxis correspondiente o cuando la profilaxis se prestare después del siniestro.
k) Enfermedades preexistentes.
l) Xxxxxx y sacrificio forzoso por enfermedades que sean dictaminadas como exóticas por la autoridad de salud animal.
m) Reticulopericarditis traumática en bovinos de ordeña, sin colocación de imanes previamente a la contratación del seguro.
n) Mastitis, a excepción de la gangrenosa.
o) Desbarrancamiento, mordedura de serpiente y timpanismo superior al 2% para cada caso del total de los animales asegurados.
p) Muerte a consecuencia del ataque de depredadores, cuando exista negligencia imputable al ASEGURADO, sus empleados o beneficiarios.
q) Muerte por orden de alguna autoridad competente.
r) Guerras, conflictos armados, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública, tumultos populares y huelgas.
s) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
t). Robo.
u). Brucelosis. v). Tuberculosis.
w) Fiebre porcina clásica.
5. CLÁUSULA DE VIGENCIA
La vigencia de la Póliza será hasta de un año. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA inicia a partir de las doce horas del lugar y de la fecha de aceptación del riesgo y termina en la fecha y hora señaladas en la carátula de la Póliza.
6. CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA
La suma asegurada de los animales declarados es la máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA y es el valor pactado con el ASEGURADO determinado de acuerdo con la edad, raza, sexo, función zootécnica, factura de compraventa o avalúo realizado por un perito en la materia. Dicha suma se asentará por animal en endoso anexo a esta Póliza.
Si por razones xx xxxxxxx o de otra índole el bien asegurado sufre una disminución o un incremento de valor durante la vigencia del seguro, el contratante tendrá derecho a exigir la reducción o aumento correspondiente en la suma asegurada, en cuyo caso la prima se ajustará proporcionalmente.
En el caso del ganado de engorde, se puede contratar a valor inicial, promedio o final.
7. CLÁUSULA DE PRIMA
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de LA COMPAÑÍA contra entrega de la factura correspondiente, o a la persona y en el lugar que expresamente autorice LA COMPAÑÍA, el cual deberá ser el más cercano al domicilio del ASEGURADO. Una vez celebrado el contrato, la prima vencerá y deberá ser cancelada en un solo pago a partir del momento de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.
8. CLÁUSULA DE MEDIDAS PROFILÁCTICAS
El ASEGURADO se obliga a cumplir las medidas profilácticas que determine LA COMPAÑÍA como medios de prevención de las enfermedades previsibles, así como aquellas que ordenen las autoridades en salud animal, las cuales se señalaron en el acta de verificación. El incumplimiento del ASEGURADO en la aplicación de estas medidas será considerada como agravación esencial del riesgo y en caso de que dicho incumplimiento tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones, no procederá la indemnización.
9. CLÁUSULA DE DEDUCIBLE
Es el porcentaje a cargo del ASEGURADO convenido en la carátula de la Póliza y/o Condiciones Especiales.
10. CLÁUSULA DE INSPECCIONES
LA COMPAÑÍA tiene el derecho de inspeccionar a los animales asegurados cuando lo juzgue conveniente durante la vigencia del seguro. El ASEGURADO se
obliga a permitir la realización de dichas inspecciones y a otorgar a las personas que, por escrito, le indique LA COMPAÑÍA, las facilidades, información y documentos que requieran y que estén a su alcance. En caso contrario, LA COMPAÑÍA quedará liberada totalmente de sus obligaciones.
11. CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El ASEGURADO deberá comunicar a LA COMPAÑÍA las agravaciones esenciales del riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el ASEGURADO omitiera el aviso o si él mismo provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho la responsabilidad y la obligación de LA COMPAÑÍA.
12. CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro derivado por alguna de las causas amparadas por esta Póliza, el ASEGURADO tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a LA COMPAÑÍA y se atendrá a las que ella indique.
AVISO
Tan pronto como el ASEGURADO tenga conocimiento del siniestro deberá informarlo inmediatamente a LA COMPAÑÍA, por cualquier medio de comunicación a su alcance, dentro del plazo de 24 horas, y confirmarlo por escrito dentro de los cinco días siguientes, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
La falta de aviso del siniestro dará derecho a LA COMPAÑÍA a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, LA COMPAÑÍA quedara desligada de sus obligaciones.
DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA
El ASEGURADO estará obligado a presentar los documentos e información que permitan conocer el fundamento de la reclamación. LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al ASEGURADO o sus representantes toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El ASEGURADO entregará a LA COMPAÑÍA un informe detallado de la naturaleza del siniestro, las causas que lo originaron y los datos de la identificación del animal o animales de que se trate.
CONSERVACIÓN DEL CADÁVER E IDENTIFICACIONES
El ASEGURADO tendrá la obligación de conservar los despojos (el cadáver) completos del animal por un tiempo máximo de setenta y dos horas posteriores a la fecha y hora del aviso, cubriéndolo con tierra, piedras, ramas, o cualquier otro medio que favorezca su conservación.
el ASEGURADO deberá conservar las identificaciones durante treinta días naturales. Para tales efectos se entenderán por identificaciones los aretes, tatuajes o muescas en las orejas, las que se entregarán unidas por la piel del cráneo, o si es con marca sobre la piel se presentará la parte donde ésta aparezca. Sólo en los casos extremos que abajo se enuncian no se presentará el cadáver:
Desaparición del cadáver por incremento circunstancial de avenidas de agua a consecuencia de ciclones, lluvias torrenciales, ruptura xx xxxxxx o cualquier otro fenómeno que influya en el aumento de la corriente fluvial. En tales casos, el ASEGURADO informará la desaparición a LA COMPAÑÍA por medio del aviso de siniestro. Asimismo, en dichos supuestos el ASEGURADO levantará actas ante autoridades, en las que denuncie lo acontecido y boletinará la desaparición dentro del área de influencia. Si después de treinta días naturales siguientes a la desaparición, no se ha localizado el cadáver se procederá al ajuste y pago de la indemnización.
Cuando el siniestro sea consecuencia de enfermedad altamente contagiosa y/o de declaración obligatoria a la autoridad de salud animal, se dispondrá del cadáver conforme a la legislación correspondiente. En tal caso, el ASEGURADO deberá entregar a LA COMPAÑÍA copia de la declaración del evento.
SALVAMENTOS
Los salvamentos procederán siempre y cuando lo permitan las disposiciones de las autoridades sanitarias. En su caso, se pactarán de común acuerdo entre las partes y su importe se descontará de la indemnización.
La disposición del cadáver para el consumo humano será responsabilidad exclusiva del ASEGURADO y LA COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad.
13. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro del animal o de los animales asegurados, LA COMPAÑÍA indemnizará el monto pactado menos el deducible y/o la participación a pérdida, si la hubiere, indicados en la carátula de la
´Póliza y, en su caso, se tomará en consideración el salvamento convenido por ambas partes.
En caso de engordas a valor final, el importe indemnizable será el valor que tenga el animal al momento del siniestro, siempre y cuando éste no rebase la suma asegurada pactada, aplicando el deducible y salvamento, si lo hubiere.
14. CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en el momento de ocurrir el siniestro los animales tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, LA COMPAÑÍA responderá solamente de manera proporcional al daño causado, siempre y cuando no rebase la suma asegurada pactada. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
15. CLÁUSULA DEL LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA hará el pago de la indemnización en sus oficinas, en el curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
16. CLÁUSULA DE OTROS SEGUROS
Si los animales amparados por esta póliza estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, el
ASEGURADO está obligado a declararlo por escrito a LA COMPAÑÍA, indicando además del nombre de la aseguradora de que se trate, el del ASEGURADO y las sumas aseguradas.
Si EL ASEGURADO omite intencionalmente el aviso a que se refiere esta cláusula o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, perderá todo derecho a indemnización con relación a éste.
17. CLÁUSULA DE PERITAJE
En caso de desaveniencia entre el ASEGURADO y LA COMPAÑIA sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte. Estos peritos antes de iniciar sus labores, nombraran a un tercero para caso de discordia.
En caso de que los dos peritos no se pongan de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx dirimente, este será nombrado por un Juez de Primera Instancia xxx Xxxx Civil de esta Capital
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de LA COMPAÑIA y del ASEGURADO por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
18. CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de LA COMPAÑÍA quedarán extinguidas en cualquiera de los casos siguientes:
Si el ASEGURADO, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran hechos inexactos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito, no entregan a tiempo a LA COMPAÑÍA la documentación correspondiente y las identificaciones respectivas del ganado siniestrado.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del ASEGURADO, del beneficiario, de los causahabientes o de los representantes de cualquiera de ellos.
19. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En términos del código de Comercio, una vez pagada la indemnización correspondiente, LA COMPAÑÍA se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del ASEGURADO, así como de las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro. Si LA COMPAÑÍA lo solicita, x xxxxx de ésta, el ASEGURADO hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del ASEGURADO se impide la subrogación, LA COMPAÑÍA quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el ASEGURADO y LA COMPAÑÍA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
20. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
PÓLIZAS QUE: | PRIMA DEVENGADA EN PORCENTAJE |
No excedan del 8% de la vigencia | 33 % |
No excedan del 17% de la vigencia | 55 % |
No excedan del 25% de la vigencia | 75 % |
No excedan del 33% de la vigencia | 90 % |
Si exceden del 33 de la Vigencia | 100 % |
Las partes convienen que este contrato sólo podrá darse por terminado anticipadamente, por acuerdo expreso y por escrito de ambos contratantes, en cuyo caso LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada en la fecha en que se pacte su terminación, de conformidad con la tarifa siguiente:
21. CLÁUSULA DE COMUNICACIÓN
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este contrato deberá enviarse a LA COMPAÑÍA por escrito al domicilio indicado en la carátula de esta Póliza.
22. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la cláusula de prima de esta póliza, en el caso de que el ASEGURADO no efectúe el pago de la prima dentro del término de 30 días naturales los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Sin embargo, si el ASEGURADO efectúa el pago de la prima, los efectos de este contrato se rehabilitarán a partir de la hora y día que se indique en el comprobante de pago.
En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto a los siniestros que hayan ocurrido durante el tiempo en que cesaron los efectos del contrato y el momento en que inicia la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago de la prima, se entenderá por rehabilitado el seguro desde las cero horas del día de su pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula se hará constar por LA COMPAÑÍA, para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
23. CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
24. CLÁUSULA DE COMPETENCIA
Los interesados, con renuncia del fuero de sus respectivos domicilios, se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta Póliza a los Tribunales xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
00. CLÁUSULA DE MONEDA
Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar en esta Póliza, son liquidables en los términos que indique la carátula de la Póliza.
Texto aprobado por la superintendencia de bancos en Resolución No. 154-2007 del 09 xx xxxxx de 2007