Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13570 Resolución de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento (Renting) de bienes muebles, letras de identificación «R-SAN», para ser utilizado por Banco xx Xxxxxxxxx, SA.
Accediendo a lo solicitado por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación de «Banco xx Xxxxxxxxx S.A.», con domicilio social en Santander, Paseo xx Xxxxxx 9-12, y con código de identificación fiscal X-00000000;
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 24 xx xxxx de 2018, que se aprueben las modificaciones introducida en el modelo de contrato de arrendamiento (Renting) de bienes muebles, con letras de identificación «R-SAN» y sus anexos n.º 1,
«Hoja de identificación de proveedores y bienes», y n.º 2, «Cláusula de seguro. Opción A: seguro solo daños contratado directamente por el banco. Y opción B: seguro contratado directamente por el cliente», aprobado por resolución de 18 de enero de 2018 («BOE» de 26 de enero de 2018).
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II.
Tercero.
Que el notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.
Aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento (Renting) de bienes muebles, con letras de identificación «R-SAN» y sus anexos n.º 1,
«Hoja de identificación de proveedores y bienes», y n.º 2, «Cláusula de seguro. Opción A: seguro solo daños contratado directamente por el banco. Y opción B: seguro contratado directamente por el cliente», con letras de identificación R-SAN, utilizado por la entidad Banco xx Xxxxxxxxx S.A. y aprobado por resolución de 18 de enero de 2018 («BOE» de 26 de enero de 2018).
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Segundo.
Disponer que se haga constar en el impreso la fecha de esta Resolución.
Madrid, 13 de julio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
En , a de de .
ARRENDADOR: BANCO SANTANDER, S.A. con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx 0-00 00000 Xxxxxxxxx, y C.I.F. A- 39000013. Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, Tomo 449, Folio 1, Hoja S-1960 y domicilio a efectos de notificaciones en Unidad de Leasing y Renting, Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx (00000 - Xxxxxx). En su representación actúan sus apoderados D/Dña. , con D.N.I. , según poder otorgado ante el Notario de D./Dña. de fecha
/ / e inscrito en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción y D/Dña.
, con D.N.I. , según poder otorgado ante el Notario de D./Dña.
de fecha / / e inscrito en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción . Correo electrónico: @
ARRENDATARIO:
1. NIF/CIF
DOMICILIO
INSCRITA en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción REPRESENTADA POR NIF/CIF
SEGÚN PODER otorgado ante el Notario de D./Dña con fecha / / e inscrito en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción .
Y REPRESENTADA POR NIF/CIF
SEGÚN PODER otorgado ante el Notario de D./Dña con fecha / / e inscrito en
el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción .
EN SU CASO, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: @
FIADORES SOLIDARIOS
1. NIF/CIF
DOMICILIO
INSCRITA en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción REPRESENTADA POR NIF/CIF
SEGÚN PODER otorgado ante el Notario de D./Dña con fecha / / e inscrito en el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción .
Y REPRESENTADA POR NIF/CIF
SEGÚN PODER otorgado ante el Notario de D./Dña con fecha / / e inscrito en
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
el Registro Mercantil de en el Tomo , Libro , Folio , inscripción .
EN SU CASO, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: @
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
CONDICIONES PARTICULARES
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO:
Los Bienes serán los identificados en el Anexo nº 1 denominado “Hoja de Identificación de Proveedores y Bienes” DURACIÓN IRREVOCABLE DEL CONTRATO: MESES.
TERMINACIÓN O VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL: de de .
NÚMERO XX XXXXXX, PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO:
rentas, pagaderas (periodicidad)
La primera Renta vence el día de de y las restantes vencerán en la misma fecha de periodos sucesivos.
IMPORTE DE LAS RENTAS:
Primera Renta:
Eur. + IVA/IGIC/IPSI % Eur. = Eur.
Resto xx Xxxxxx:
Eur. + IVA/IGIC/IPSI % Eur. = Eur.
FORMA DE PAGO:
DOMICILIACIÓN BANCARIA PARA EL PAGO:
En este acto, el Arrendatario da orden permanente de adeudo para los pagos en la siguiente cuenta de su titularidad:
Entidad
Domicilio Nº de Cuenta (IBAN)
Cualquier cambio de domiciliación necesitará la previa autorización escrita del Arrendador.
COMISIONES:
COMISIÓN DE ESTUDIO:
% sobre Eur. = Eur + IVA/IGIC/IPSI % Eur. = Eur. A cobrar de una sola vez a la formalización del Contrato.
COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS Y VENCIDAS:
Eur.+ IVA/IGIC/IPSI % Eur. = Eur.
Este importe será único y exigible por cada posición deudora vencida y reclamada.
TIPO NOMINAL MENSUAL DE INTERÉS DE DEMORA: %
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL INTERÉS DE DEMORA:
R x nº días x D I =
3.000
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Dónde: I = Interés de demora
R = Importe de la Renta bruta impagada
nº días = Días transcurridos desde la fecha de impago de la Renta hasta la fecha de cobro D = tipo nominal mensual de interés de demora en tanto por 1
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
El importe total por intereses de demora se obtendrá del resultado de la suma de los intereses de demora de cada Renta impagada, calculados con arreglo a la fórmula anteriormente señalada.
OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de las causas de resolución del presente Contrato establecidas en la Condición General OCTAVA, se pactan estas otras causas expresas de resolución del mismo, a instancia del Arrendador, que son expresamente aceptadas por el Arrendatario y, en su caso, por los Fiadores:
a) En relación al Arrendatario, la Fusión por absorción, escisión, transformación social o reducción de capital, salvo conformidad por escrito del Arrendador.
b) En relación al Arrendatario, el inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes; solicitud de declaración de concurso; petición de quita o espera, ya sea a través de un procedimiento judicial o por negociación extrajudicial con los acreedores.
c) La comprobación por el Arrendador de la falsedad de los datos que hayan servido de base para la realización de este Contrato.
d) La variación sustancial de sus condiciones de solvencia o liquidez, o la realización de actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente estas, siempre y cuando transcurrido el plazo xx xxxx (10) días contados desde la recepción del requerimiento que al efecto le practique el Arrendador, el Arrendatario no hubiera procedido al otorgamiento de nuevas garantías a satisfacción del Arrendador, con el fin de reponer su solvencia en los mismos términos que a la fecha de la firma del presente Contrato lo está.
e) Cese en su actividad, negocio o industria.
En cualquiera de los casos señalados, el Arrendador podrá, a su opción, proceder del modo establecido en la Condición General OCTAVA de este Contrato.
COMPENSACIÓN.
Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Arrendatario tenga o pueda tener en Banco Santander, S.A., quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, pudiendo el Arrendador compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos, debiendo concurrir los requisitos del artículo 1196 del Código Civil. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Arrendatario mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos. La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente. Para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Arrendador a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta asimismo al Arrendador a proceder a su realización. Lo previsto en la presente Condición será de aplicación, en su caso, a los Fiadores. A los efectos del ejercicio de las facultades mencionados en esta Condición Particular, el Arrendatario y, en su caso los fiadores, apoderan expresa y especialmente al Arrendador.
GASTOS E IMPUESTOS.
- El Arrendatario asume a su exclusivo cargo:
a) Los gastos inherentes al transporte, montaje, instalación, puesta en marcha y acoplamiento de accesorios y sistemas complementarios y necesarios para uso y utilización de los Bienes.
b) Los gastos necesarios para la conservación y reparación de los Bienes.
c) Los gastos, impuestos y demás tributos, sanciones o multas que pudieren tener su origen en la propiedad, uso, utilización, explotación, tenencia o estado de los Bienes.
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d) Los gastos y costas en que pudiera incurrir el Arrendador como consecuencia de las actuaciones extrajudiciales o judiciales que este tuviere que realizar para mantener, frente a terceros, la integridad de su derecho de propiedad sobre los Bienes.
e) Los gastos de desmontaje y transporte de los Bienes en todos los casos en los que el Arrendatario venga obligado a su devolución al Arrendador.
f) Cuantos gastos se pudieran originar para el Arrendador, por la inscripción y cancelación de los actos o negocios jurídicos contenidos en el presente Contrato, en cualquier Registro público.
g) Los gastos de intervención, en su caso, del Contrato por Xxxxxxx.
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
h) Cualquier otro gasto o impuesto que se produzca en relación con el presente Contrato.
- Si, como consecuencia de una variación en el marco fiscal actual, se creara por normativa de cualquier rango y ámbito, un nuevo gravamen (impuesto, tasa o arbitrio) sobre la propiedad, uso y/o utilización de los Bienes este sería de exclusiva cuenta y cargo del Arrendatario. Si el Arrendador se viera obligado a abonar dicho gravamen deberá ser reembolsado el importe correspondiente con carácter inmediato por el Arrendatario.
- Los aludidos gastos e impuestos serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen; a estos efectos, el Arrendatario autoriza y faculta en este acto al Arrendador para que adeude los importes correspondientes a los mismos en la cuenta bancaria señalada en el presente Contrato y de no haber saldo suficiente o disponible en la misma, en cualquier otra que mantenga abierta en Banco Santander, S.A.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato en caso de ser persona física, y cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas, representantes, garantes o autorizados (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten al ARRENDADOR en relación con el presente Contrato, serán tratados por el ARRENDADOR en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades y atendiendo a las legitimaciones indicadas:
(i) La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual que los Interesados hayan establecido con el ARRENDADOR. Este tratamiento resulta necesario para la ejecución del presente contrato.
(ii) El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al Interesado en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios del ARRENDADOR, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del ARRENDADOR.
(iii) La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del ARRENDADOR.
(iv) La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al ARRENDADOR, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del ARRENDADOR.
(v) La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el ARRENDADOR ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del ARRENDADOR.
(vi) La cesión de los Datos de los Interesados a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el ARRENDADOR. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del ARRENDADOR.
Con respecto a los tratamientos (ii) a (vi), los Interesados podrán ejercer el derecho de oposición, dirigiéndose al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del ARRENDADOR o al Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad, según se indica en el punto 3, debiendo explicar el motivo por el que se oponen.
2. El ARRENDADOR podrá facilitar los Datos a terceros en los siguientes supuestos:
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(ii) Los Datos podrán ser cedidos a Organismos Públicos competentes, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales, cuando el ARRENDADOR tenga obligación legal de facilitarlos.
(iii) Terceros proveedores de servicios podrán eventualmente tener acceso a los Datos en nombre y por cuenta del ARRENDADOR (a modo de ejemplo, empresas proveedoras de servicios tecnológicos e informáticos, empresas de servicios de centro de llamadas, empresas de servicios profesionales). Entre dichos proveedores se encuentra Salesforce Inc., empresa ubicada en Estados Unidos, con quien el ARRENDADOR ha firmado Cláusulas Contractuales Tipo.
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
3. Los Interesados podrán acceder, rectificar, suprimir, oponerse y solicitar la limitación de determinados tratamientos, así como portar sus Datos u oponerse a ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado y, en general, consultar todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus Datos, ante el Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad o el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del ARRENDADOR, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o por correo postal dirigiéndose a Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
4. Además de los Datos facilitados al ARRENDADOR por los propios Interesados en el marco del presente Contrato, el ARRENDADOR podrá tratar Datos adicionales obtenidos a través de terceros, en concreto:
(i) Fuentes de información externas (a modo de ejemplo, diarios y boletines oficiales, registros públicos, guías telefónicas, listas oficiales para la prevención del fraude, redes sociales e Internet) y terceras empresas a las que los Interesados hayan prestado su consentimiento para la cesión de sus Datos a entidades de crédito, financieras o de seguros.
(ii) Empresas que facilitan información sobre solvencia, morosidad y en general indicadores de riesgo financiero o de crédito.
5. Los Interesados podrán disponer de información adicional acerca de los tratamientos que el ARRENDADOR realiza sobre sus Datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos/Oficina de Privacidad del ARRENDADOR, contactando con él a través de xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, o consultando la política de privacidad incorporada en el Aviso Legal de la página web del ARRENDADOR xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
OTRAS CONDICIONES PARTICULARES
cve: BOE-A-2018-13570
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ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE CONTRATO.
1.1. El Arrendatario ha solicitado con anterioridad a este acto – solicitud que por la presente reitera – que el Arrendador adquiera los bienes muebles (en adelante, los “Bienes”) especificados en este contrato, de el/los proveedor/es elegidos por el Arrendatario y le ceda el uso de los mismos en régimen de arrendamiento. Las Partes suscriben el presente contrato (en adelante, el “Contrato”), que tiene carácter mercantil y tiene por objeto el arrendamiento de los Bienes detallados en el documento denominado “Hoja de Identificación de Proveedores y Bienes" que se adjunta al Contrato como Anexo 1.
El Arrendador aceptando el encargo expreso del Arrendatario ha adquirido los Bienes siguiendo sus especificaciones e instrucciones. El Arrendatario manifiesta expresamente en este acto haber recibido los Bienes objeto de arrendamiento, declarando el Arrendatario que los recibe, después de haberlos examinado, en perfecto estado de uso y a su entera satisfacción.
1.2. Dado el carácter bilateral y de tracto sucesivo del presente Contrato, el Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico de los Bienes por todo el tiempo del Contrato. No responde el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo de los Bienes para impedir o evitar dichas perturbaciones, y tampoco incumbe al Arrendador obligación alguna respecto del mantenimiento o reparación de los Bienes, ni la de saneamiento por vicios ocultos.
1.3. Dado que la elección de los Bienes y de el/los proveedor/es de los mismos ha sido realizada por el Arrendatario, este declara indemne al Arrendador de toda responsabilidad por causa de la idoneidad, rendimiento, diseño, calidad, durabilidad, posibles vicios de fabricación o funcionamiento y resultados de los Bienes. Asimismo, el Arrendatario declara indemne al Arrendador en relación a la entrega de los Bienes ya que se efectúa directamente por el/los Proveedor/es al Arrendatario según lo acordado previamente por éstos. El Arrendador cede en favor del Xxxxxxxxxxxx – que acepta – las acciones que a estos efectos, como propietario, le pudieran corresponder frente a él/los proveedor/es o frente a terceros, incluyendo – pero sin limitación – las relacionadas con las condiciones de entrega de los Bienes, las derivadas de la garantía, asistencia técnica o servicio posventa. En consecuencia no podrá el Arrendatario, incumplir, diferir o reducir sus obligaciones de pago, o in- tentar la resolución de este Contrato, ni reclamar daños y perjuicios frente al Arrendador, basándose en las causas anteriormente mencionadas.
SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Este Contrato queda perfeccionado a la fecha de su firma, lo que supone, por parte del Arrendatario, la conformidad a la adquisición de los Bienes objeto del arrendamiento, así como con su estado de conservación y condiciones de uso, y la cesión de su uso en régimen de arrendamiento a su favor.
TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN Y FINALIZACIÓN DE ESTE CONTRATO.
Este Contrato entra en vigor a la fecha de su perfeccionamiento y su duración y vencimiento será el indicado en las Condiciones Particulares. Por tanto, llegada la fecha de vencimiento se extinguirá la relación, sin necesidad de que proceda requerimiento alguno y viniendo obligado el Arrendatario a restituir los Bienes con carácter inmediato, de conformidad con lo previsto en la Condición General XXXXXXX.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN DEL ARRENDATARIO.
4.1. Como contraprestación por la cesión de uso de los Bienes y de las facultades que el Presente Contrato confiere al Arrendatario, éste se obliga a satisfacer al Arrendador las rentas (en adelante, la/s “Renta/s”), cuyo importe, periodicidad y vencimiento se detalla en las Condiciones Particulares.
Cada Renta constituye una unidad indivisible; el Arrendatario no podrá realizar pagos parciales de la misma; tampoco podrá hacer pagos anticipados de parte ni de la totalidad de ellas, salvo consentimiento expreso por escrito del Arrendador.
4.2. El abono de las Rentas coincidirá con su vencimiento.
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4.3. Junto con cada Renta, el Arrendatario abonará los impuestos indirectos repercutibles al mismo en cada momento por ley.
4.4. La forma de pago de las Rentas será la indicada en las Condiciones Particulares.
4.5 El retraso de cualesquiera pagos dará lugar, sin necesidad de notificación o requerimiento, a una obligación de pago de intereses moratorios, que se devengarán diariamente desde el día de vencimiento de la obligación impagada hasta la fecha en que el pago se realice. La exigencia de estos intereses se establece sin menoscabo de la facultad del Arrendador de resolver el Contrato.
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
QUINTA. IMPUTACIÓN DE PAGOS.
Todas las cantidades satisfechas por el Arrendatario al Arrendador por razón del presente Contrato, se imputarán a las cantidades pendientes de pago a resultas del mismo en el siguiente orden:
1º Intereses moratorios. 2º Impuestos.
3º Gastos.
4º Rentas.
SEXTA.- USO Y UTILIZACION DE LOS BIENES.
6.1. Los Bienes deberán ser utilizados por el Arrendatario de forma correcta conforme a su propia naturaleza y a conferirle el destino que les son propios. El Arrendatario adoptará las medidas necesarias para conservar los Bienes en todo momento en el correcto estado en el que le son entregados, debiendo realizar a su exclusivo cargo las reparaciones o sustituciones necesarias. Las piezas incorporadas a los Bienes en concepto de sustitución de otras gastadas o averiadas serán propiedad del Arrendador.
6.2. El Arrendatario asume, respecto a los Bienes, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir todas las normas legales que sean aplicables al uso, instalación y explotación de los Bienes, así como las que indiquen los manuales del fabricante. En caso de que alguno/s de los Bienes fueran vehículos, el Arrendatario y las personas que conduzcan el vehículo deberán usarlo cumpliendo con todas las normas legales, en especial las relativas a la circulación, uso y tenencia de vehículos.
b) Seguir y cumplir estrictamente el programa de revisión y mantenimiento que en su caso fuera establecido por el fabricante.
c) Facilitar al Arrendador o al tercero por este designado, o, en su caso, a la Compañía de Seguros con la que se hubiese concertado la correspondiente póliza de seguro sobre los Bienes, la inspección de los Bienes, permitiendo, en su caso, el acceso al local donde se encuentren los mismos.
d) No realizar en los Bienes ninguna modificación o alteración, inclusive la colocación de rótulos o elementos publicitarios, ni instalar en él ningún tipo de accesorios sin la previa autorización del Arrendador.
e) Realizar, en su caso, las Inspecciones Técnicas que sean obligatorias en los plazos y condiciones establecidas.
f) Obtener, en caso de que sea necesario, y, en su caso, pagar, las licencias, permisos y/o autorizaciones pertinentes para el uso, utilización y explotación de los Bienes. El Arrendador no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes – estatales, autonómicos o municipales – no se concediese al Arrendatario la licencia, permiso y/o autorización para la instalación, uso y mantenimiento de los Bienes o se prohibiese dicho uso una vez autorizado por causas que no sean directamente imputables al Arrendador.
g) Comunicar al Arrendador, en el momento en que se produzca, cualquier daño, avería o deterioro que afecte a los Bienes; siendo responsable de los perjuicios que se ocasionen por el retraso en la comunicación.
h) Mantener fuera del uso los Bienes durante el tiempo necesario para llevar a cabo las oportunas revisiones o reparaciones.
i) Contratar cuando fuera necesario, y a sus expensas, personal cualificado para su utilización, corriendo de su cuenta todos los gastos que pudiera ocasionar; sin que pueda entenderse que el personal contratado, o, en caso de que alguno/s de los Bienes fueran vehículos, la/s persona/s que conduzca/n cada vehículo, trabaja/n para el Arrendador.
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
j) En caso de que alguno/s de los Bienes fueran vehículos: i) no utilizar el vehículo para actividades de escuela de conductores (autoescuela), actividades de servicio público, incluyendo entre estas, con carácter meramente enunciativo, el servicio de taxi o ambulancia, servicios de alquiler sin conductor, transporte por cuenta ajena de personas, transporte de cargas superiores a las recomendadas por el fabricante o a las permitidas por la ley, competiciones o actividades deportivas tales como rallies x xxxxxxxx, rescate de personas en mar, montaña o desierto, remolque de cargas o de otros vehículos, transporte de mercancías peligrosas, uso como vehículo de demostración, cortesía o sustitución, realización de actividades contrarias a las leyes, ii) no circular por vías no aptas para el tipo de vehículo de que se trate, iii) no circular con el Vehículo por pistas de aeropuertos ni muelles portuarios, iv) no circular con el Vehículo por otros países que España y Andorra, los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos otros europeos o ribereños del Mediterráneo en los que tenga validez el Certificado Internacional del Seguro (Carta Verde), v) en el caso de que realice con el vehículo transportes para el que la normativa exija título habilitante (Tarjeta de Transporte), el Arrendatario tendrá obligación de llevar a bordo del Vehículo copia del presente Contrato, asumiendo el Arrendatario a su exclusivo cargo cuantas multas o sanciones se pudieran imponer como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO:
El Arrendatario asume con carácter exclusivo la totalidad de responsabilidades, daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Condición General. Asimismo, el Arrendatario será directamente responsable de los daños causados a los Bienes o a terceros por causa de estos.
6.3. El Arrendatario reconoce que el Arrendador es dueño, en pleno dominio, de los Bienes, por lo que el Arrendatario se obliga respecto a los mismos a:
a) Manifestar, a cuantos pretendan hacer traba o embargo sobre los mismos, que pertenecen al Arrendador, dando cuenta inmediata de los hechos a este último.
b) No incluirlos en procedimientos concursales que puedan seguirse contra el Arrendatario.
6.4. En caso de que alguno/s de los Bienes fueran vehículos, las Partes acuerdan que se matriculen a nombre del Arrendatario, dejando constancia el Arrendador en la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de que la propiedad de los mismos corresponde al Arrendador, no pudiendo el Arrendatario disponer de ellos ni gravarlos. A tales efectos, el Arrendador autoriza que el/los vehículos objeto del presente Contrato se matriculen a nombre del Arrendatario.
SEPTIMA.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES.
7.1. En todos los casos en los que el Arrendatario venga obligado a devolver al Arrendador los Bienes, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán ser devueltos al Arrendador o a la persona por este designada en perfecto estado de conservación, en las mismas condiciones en que el Arrendatario los recibió en su día, salvo el desgaste normal derivado de un buen uso.
b) El Arrendatario será responsable de la disminución de valor o, en su caso, de la pérdida de los Bienes o de cualquiera de sus elementos, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato o por la simple culpa o negligencia del Arrendatario. Los gastos de reparación o reposición a los que tales circunstancias puedan dar lugar serán de cuenta del Arrendatario.
c) El Arrendatario podrá retirar de los Bienes los accesorios instalados por él con la autorización del Arrendador, si bien deberá indemnizar a este por los daños que tal retirada pueda ocasionar. El Arrendador no pagará compensación alguna por los no retirados. Las modificaciones operadas en los Bienes, incluyendo la colocación de rótulos y elementos publicitarios, aun autorizadas por el Arrendador, deberán ser corregidas, subsanadas o retiradas, según el caso, por el Arrendatario, salvo pacto en contrario.
7.2. La devolución se hará en el lugar y la fecha previamente notificada al Arrendatario. El citado lugar podrá ser el domicilio señalado por Xxxxxxxxxxxx en el presente Contrato, o el lugar donde se hizo entrega de los Bienes, o el lugar que ambas Partes de común acuerdo pacten.
7.3. Si por motivos no imputables al Arrendador el Arrendatario no procediera a la devolución de los Bienes, estará obligado a pagar a este, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, una cantidad por cada día de retraso en la devolución equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una de las Rentas, incrementada en un 25%. Con independencia de lo anterior, el Arrendatario indemnizará al Arrendador por cualquier daño o perjuicio que pudiera resultarle como consecuencia de su continuación en el uso y tenencia de los Bienes.
7.4. En caso de que el Arrendatario no devuelva los Bienes cuando esté obligado a ello, el Arrendador podrá proceder a la recogida y retirada de los mismos dondequiera se encuentren, para lo que queda irrevocable y expresamente autorizado.
7.5. En caso de que alguno/s de los Bienes fueran vehículos, el Arrendatario apodera irrevocablemente al Arrendador para formalizar en su nombre y representación cualquier acto que resulte preciso a fin de tramitar la baja y alta correlativa en el Registro-Archivo de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, renovar el Permiso de Circulación del vehículo y comunicar la transferencia al Ayuntamiento correspondiente a los efectos del cambio de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ello no obstante, el Arrendatario se obliga a realizar por sí, si ello fuera preciso, los actos y a otorgar y firmar los documentos que sean necesarios a los fines antes señalados.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
8.1. El incumplimiento de una o varias de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en este Contrato, en particular las de pago, facultará al Arrendador para resolver el Contrato.
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8.2. En caso de que el Arrendador opte por resolver el Contrato, se producirán todos y cada uno de los siguientes efectos:
A) El Arrendador retendrá el importe de las Rentas vencidas y abonadas por el Arrendatario en concepto xx Xxxxxx por el uso y disfrute de los Bienes.
B) El Arrendatario abonará al Arrendador, en los mismos conceptos establecidos en la letra anterior, el importe impagado de las Rentas vencidas hasta la fecha de la resolución y los correspondientes intereses de demora.
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Nº DE CONTRATO:
C) El Arrendatario abonará al Arrendador, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, una cuantía que las Partes fijan libremente en este momento en el importe equivalente a siete (7) mensualidades xx xxxxx. Para el supuesto en que la Renta pactada lo haya sido por periodos distintos del mes, se calculará el equivalente mensual mediante la operación aritmética que proceda.
D) El Arrendador podrá optar entre las siguientes posibilidades:
D1) Exigir la devolución de los Bienes, viniendo obligado el Arrendatario a restituir inmediatamente al Arrendador su posesión. En caso de demora en dicha restitución y hasta que la misma se produzca, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, la cantidad estipulada en el punto 7.3.
D2) Exigir el pago de todas las Rentas pendientes de vencer, que se considerarán vencidas, anticipándose así su exigibilidad y sin que ello lleve consigo la extinción del arrendamiento, que se extinguirá en la fecha prevista en este Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las Rentas, pero conservando el resto de sus derechos como Arrendatario.
8.3. Las Partes pactan expresamente que el importe total de las cantidades reclamables por el Arrendador como consecuencia de lo establecido en la presente Condición General tendrá a todos los efectos la consideración de cuantía vencida, líquida y exigible. El cálculo de dicho importe total quedará determinado por la simple operación aritmética de sumar las cuantías que correspondan, de entre las siguientes: a) Importe impagado de las Rentas vencidas, b) en su caso, indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento prevista en el apartado C) anterior, c) en su caso, el importe de todas las Rentas pendientes de vencer de acuerdo al apartado D2) anterior, d) en su caso, la indemnización por la continuación en el uso y disfrute de los Bienes con posterioridad a la fecha en que debieron ser devueltos, e) intereses de demora correspondientes a las partidas anteriores, y f) en su caso, los impuestos que procedan respecto a las partidas anteriores. Para el ejercicio de la acción ejecutiva, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable, se practicará por el Arrendador, la cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que, respecto al Contrato, resulte a cargo del Arrendatario.
NOVENA.- PERDIDA DE LOS BIENES Y OTROS DAÑOS
9.1. A los efectos de este contrato, se entenderá por Perdida de los Bienes, cualquiera de los siguientes hechos:
a) la destrucción o daños en los Bienes que imposibiliten o hagan económicamente inviable su reparación, o que les dejen permanentemente inservibles para un uso normal.
b) la confiscación, incautación o expropiación de la propiedad de los Bienes, por parte de cualquier autoridad
c) el robo o la desaparición de los Bienes.
9.2. El Arrendatario asumirá a su exclusiva cuenta, el riesgo de que se produzca cualquier supuesto de Pérdida de los Bienes o de cualquier otro daño de cualquier índole, sea o no de naturaleza semejante a los descritos en los párrafos anteriores, aunque no constituyesen un supuesto de Pérdida de los Bienes, incluso si fuera fortuito o debido a fuerza mayor, con independencia de que dicho riesgo se encontrase o no efectivamente cubierto por una Póliza de Seguros o de que la indemnización pagadera por el asegurador no cubra dicho daño de forma íntegra.
9.3. En cualquier caso, la producción de cualquier daño a los Bienes que no constituya un supuesto de Pérdida de los Bienes, no facultará al Arrendatario a resolver el presente contrato, ni a cesar, suspender o reducir el pago de las rentas del presente arrendamiento, ni liberará al Arrendatario del cumplimiento de ninguna otra de sus obligaciones
9.4. Si ocurriera algún supuesto de Perdida de los Bienes, el Contrato quedará terminado a todos los efectos. La terminación del Contrato por la mencionada causa se entenderá automáticamente producida en el mismo día de ocurrencia del supuesto de Perdida de los Bienes (en adelante la “Fecha de Pérdida”) y acarreará las siguientes consecuencias:
a) El Arrendatario no podrá solicitar el reembolso ni la condonación de las rentas vencidas hasta la Fecha de Pérdida, las cuales se entenderán definitivamente consolidadas en favor del Arrendador.
b) El Arrendatario estará obligado a abonar al ARRENDADOR en un plazo máximo de 30 días desde la Fecha de Pérdida, la cantidad resultante de la suma de las cantidades que correspondan de entre las que se citan a continuación, viniendo obligada a abonar durante dicho plazo las rentas de arrendamiento que vayan venciendo:
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(i) El Valor en Libros del Arrendador (amortización pendiente) de los Bienes a la Fecha de Pérdida, mas
(ii) en su caso, el importe impagado de las rentas vencidas a esa fecha y sus intereses de demora, mas
(iii) Los intereses a aplicar sobre la base de la suma de los importes resultantes de los epígrafes (i) y (ii) anteriores, calculados al tipo de demora indicado en el presente contrato, que se devengarán diariamente, desde la Fecha de Pérdida, hasta la fecha en que se verifique el pago de todas las cantidades debidas por tal supuesto.
(iv) Los impuestos que se puedan devengar respecto a las cantidades mencionadas en los epígrafes anteriores.
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Nº DE CONTRATO:
c) En caso de que el Arrendador recibiese de una Compañía Aseguradora cualquier cantidad en concepto de indemnización, por razón de la ocurrencia del supuesto de Pérdida de los Bienes (en adelante, "la indemnización"), se observarán las siguientes reglas:
1.- Si la indemnización se recibiera de la Compañía Aseguradora antes del cumplimiento del plazo de los 30 días siguientes a la Fecha de Pérdida, el Arrendador se hará pago con el importe de dicha indemnización, de todas las cantidades que pudieran debérsele en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe b) anterior, entregando al Arrendatario las cantidades que pudieran resultar sobrantes o reclamándole, las que pudieren faltar hasta cubrir la cantidad adeudada.
2.- Si la indemnización se recibiera de la Compañía Aseguradora con posterioridad a los 30 días siguientes a la Fecha de Pérdida, la misma será entregada al Arrendatario siempre que éste hubiese satisfecho previamente al Arrendador, todas las cantidades que pudieran debérsele al primero en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe b) inmediato anterior.
DECIMA.- CESIÓN DE CONTRATO. SUBROGACIÓN.
10.1. Salvo autorización expresa por escrito, el Arrendatario no podrá ceder este Contrato, ni subarrendar los Bienes que tiene por objeto, ni subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados del mismo.
10.2. El Arrendador podrá subrogar en su posición jurídica, derivada del presente Contrato, a cualquier tercero, bastando con que comunique por escrito al Arrendatario y, en su caso a él/los Fiador/es, la referida cesión.
DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES INFORMATIVAS DEL ARRENDATARIO.
Durante la vigencia de este Contrato el Arrendatario se obliga a suministrar al Arrendador los documentos e informaciones precisos para conocer su situación económico-financiera, en el plazo de treinta (30) días naturales, desde que hubiera sido requerido al efecto por el Arrendador.
DECIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES.
Las comunicaciones que se remitan las Partes, se dirigirán a los domicilios que aparecen designados en la comparecencia de este Contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra Parte de forma fehaciente. A falta de tal comunicación, se considerarán correctas a todos los efectos las comunicaciones que se dirijan al último domicilio designado por cada Parte.
DECIMOTERCERA.- RIESGO MEDIOAMBIENTAL
El Arrendatario declara: 1.- que toda la información facilitada, en su caso, al Arrendador para el análisis del riesgo medioambiental es exacta y veraz; 2.- que, a la fecha de formalización de este Contrato, cumple todas las obligaciones de carácter medioambiental a las que pueda estar sujeto por razón de su actividad de acuerdo con las normas medioambientales aplicables; y 3.- que, a la fecha de formalización de este Contrato, no se encuentra incurso en ningún procedimiento administrativo, ni de ninguna otra naturaleza, por infracción de normas medioambientales o por daños causados al medio ambiente.
Sin perjuicio del resto de obligaciones contenidas en este Contrato, el Arrendatario se obliga a: 1.- cumplir fiel y puntualmente todas sus obligaciones de carácter medioambiental mientras mantenga en vigor cualquier operación suscrita con el Arrendador; 2.- informar al Arrendador, inmediatamente después de que se produzca, de la iniciación contra el Arrendatario de cualquier expediente administrativo o de cualquier otra naturaleza derivado de infracciones de normas medioambientales o de daños causados al medio ambiente; y 3.- informar al Arrendador del cumplimiento de sus obligaciones formales derivadas de normas medioambientales, tales como declaraciones o informes, periódicos o no, a las autoridades competentes, obtención de licencias y/o autorizaciones y cualesquiera otras de naturaleza similar, facilitando al Arrendador cuanta documentación pueda éste solicitar al respecto.
La falsedad o error en cualquiera de las declaraciones contenidas en el primer párrafo de esta Condición General o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la misma facultará al Arrendador para resolver el presente Contrato con las consecuencias descritas en la Condición General OCTAVA.
DECIMOCUARTA.-FIANZA
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En caso de existencia de Fiador/es, éste/os garantiza/n y afianza/n personal y solidariamente entre sí y con el Arrendatario, frente al Arrendador, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden.
DECIMOQUINTA.-COTITULARIDAD
En caso de existencia de dos Arrendatarios o más, todos ellos responden solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente Contrato.
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Nº DE CONTRATO:
DECIMOSEXTA.- CLÁUSULA AUTORIZATORIA PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CONTRATO
Todos los firmantes del Contrato autorizan al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las Partes responderá el Arrendador autorizado.
En el caso de que o el Arrendatario o en su caso, los Fiadores no consignen una dirección de correo electrónico en la comparecencia del presente Contrato, la notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación, durante diez (10) días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las Partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
Y, en testimonio de conformidad con las precedentes Condiciones y demás contenido del presente Contrato, lo firman las Partes, en el lugar y fecha que se indica, a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, salvo que exista intervención xx Xxxxxxx, en cuyo caso se formaliza en un único ejemplar que queda en poder del fedatario.
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Nº DE CONTRATO:
ANEXO Nº 1 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº HOJA DE IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES Y BIENES
En a de de
Este anexo forma parte inseparable del contrato de arrendamiento arriba señalado.
1) PROVEEDOR:
Nombre: Domicilio: Localidad: NIF:
Nº de factura:
Descripción de Bienes:
DESCRIPCION COMPLETA INCLUYENDO NUMEROS DE SERIE O BASTIDORES
Marca: Modelo:
Nº de serie/Bastidor:
2) PROVEEDOR:
Nombre: Domicilio: Localidad: NIF:
Nº de factura:
Descripción de Bienes:
DESCRIPCION COMPLETA INCLUYENDO NUMEROS DE SERIE O BASTIDORES
Marca: Modelo:
Nº de serie/Bastidor:
3) PROVEEDOR:
Nombre: Domicilio: Localidad: NIF:
Nº de factura:
Descripción de Bienes:
DESCRIPCION COMPLETA INCLUYENDO NUMEROS DE SERIE O BASTIDORES
Marca: Modelo:
Nº de serie/Bastidor:
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Nº DE CONTRATO: En x xx xx
XXXXX 0 OPCIÓN B: SEGURO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR EL CLIENTE
ANEXO Nº 2 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº CLÁUSULA DE SEGURO
En a de de
1. El Arrendatario asume cualquier riesgo sobre los Bienes. Para garantizar esta responsabilidad el Arrendatario se obliga a asegurar, durante todo el periodo de vigencia del presente contrato, el riesgo de daños materiales que puedan sufrir los Bienes y que tengan su origen en una causa accidental, súbita e imprevista con la Compañía Aseguradora que libremente designe. La suma asegurada deberá ser, al menos, la correspondiente a la suma del importe de adquisición de los Bienes, reseñada en el Anexo nº 1 del presente Contrato. Una copia del contrato de seguro concertado, que deberá reunir los términos pactados en este Anexo, deberá ser remitido por el Arrendatario al Arrendador en el plazo máximo de 10 días a contar desde la firma del presente Contrato. El Arrendatario se obliga a justificar en todo momento al Arrendador que se encuentra al corriente en el pago de las primas del seguro. En la póliza habrá de indicarse expresamente que el Arrendador, en cuanto propietario de los Bienes es el asegurado y beneficiario único de la misma. Por consiguiente el pago de cualquier indemnización bajo el seguro, en caso de siniestro, deberá efectuarse exclusivamente al Arrendador
.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario asumirá directamente cualquier riesgo sobre los Bienes no cubierto por el contrato de seguro o que excedan de los límites de indemnización de éste.
2. Cualquier siniestro deberá ser comunicado por el Arrendatario al Arrendador en el plazo xxxxxx xx xxxx días, mediante el envío de una copia del parte que se curse a la Compañía Aseguradora.
3. En caso de siniestro parcial, el importe de la indemnización bajo el seguro se aplicará a la reparación de los Bienes dañados y si la indemnización fuera insuficiente, quedará obligado el Arrendatario a cubrir la diferencia, no estando excusado en ningún caso del pago de las cuotas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación.
4. En caso de siniestro total, de los Bienes, se aplicará lo establecido en el punto 10.4. de la Condición General DECIMA de este Contrato.
5. Asimismo, el Arrendatario queda obligado a concertar, asumiendo el correspondiente coste, un Seguro de responsabilidad civil a fin de precaver la que, en su caso, fuese exigible por razón de daños personales o patrimoniales causados a terceros derivados del funcionamiento, utilización o que tenga su origen en los Bienes, como consecuencia de cualesquiera accidentes ocurridos, por cualquier causa. Si la indemnización que en su caso satisfaga la Compañía Aseguradora no fuese suficiente para cubrir las responsabilidades declaradas procedentes, su defecto deberá ser cubierto directamente por el Arrendatario, quedando exonerado el Arrendador de toda obligación frente a terceros perjudicados
El Arrendatario deberá acreditar la suscripción del seguro y justificar el pago de las primas ante el Arrendador en los términos prevenidos en el punto 1 del presente Anexo.
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6. Las pólizas de seguro que concierte el Arrendatario en cumplimiento a los establecido en el presente Anexo, deberán de contener una Estipulación por la cual la Compañía de Seguros se obligue a informar al Arrendador de los retrasos en el pago de las primas, de tal modo que puedan ser pagadas por este y siempre antes de que el impago de lugar a la resolución de las pólizas.
7. Si bien la obligación de asegurar los Bienes corresponde al Arrendatario, de acuerdo a lo establecido en los puntos anteriores, si este no cumpliese dicha obligación dentro del plazo previsto, podrá el Arrendador, como ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
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propietario de los Bienes contratar por sí mismo, como tomador y asegurado, los seguros correspondientes con la Compañía Aseguradora que libremente elija y en los términos pactados en el presente Anexo. En este supuesto, el Arrendatario se compromete a comunicar al Arrendador cualquier siniestro que afecte a los Bienes o que derive de su funcionamiento o tenga su origen en los mismos en el plazo máximo de 5 días.
8. Las cantidades que el Arrendador abone a la Compañía de Seguros, bien por no haber concertado las pólizas el Arrendatario o por no haber abonado el Arrendatario en su momento las primas correspondientes, serán repercutidas al Arrendatario a través de la cuenta bancaria indicada en el Contrato, incluyendo, en su caso, los intereses por demora al tipo igualmente indicado, desde el día en que el pago se hizo efectivo a la Compañía de Seguros por el Arrendador.
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Nº DE CONTRATO: En x xx xx
XXXXX 0 OPCIÓN A: SEGURO SOLO DAÑOS CONTRATADO DIRECTAMENTE POR EL BANCO
ANEXO Nº 2 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº CLÁUSULA DE SEGURO
1. Los Bienes descritos en el Anexo 1 objeto del presente contrato de arrendamiento se encuentran asegurados por el Arrendador como titular jurídico de los Bienes, el cual actúa como tomador y asegurado de la póliza de seguro concertada con la Compañía de Seguros .
2. Dicha póliza de seguro cubre los siguientes riesgos (según se detalla en extracto de condiciones generales anexo): Daños materiales que pueden sufrir los Bienes y que tengan su origen en una causa accidental súbita e imprevista, siendo asegurado y beneficiario de la misma el Arrendador.
3. En caso de siniestro parcial, la indemnización se aplicará a la reparación de los Bienes dañados, y si la indemnización fuera insuficiente, quedará obligado el Arrendatario a cubrir la diferencia, no estando excusado el Arrendatario, en ningún caso, del pago de las Rentas que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación.
4. En caso de siniestro total de los Bienes, se aplicará lo establecido en el punto 10.4. de la Condición General DECIMA de este Contrato.
5. Además el Arrendatario estará obligado a concertar a su cargo durante toda la duración del Contrato un seguro de Responsabilidad Civil extracontractual derivada del funcionamiento, utilización o que tenga su origen en los Bienes asegurados y, además, a concertar los seguros obligatorios que por la naturaleza del Bien correspondan, teniendo presente que si la indemnización de la Compañía Aseguradora no fuese suficiente para cubrir las responsabilidades declaradas procedentes, su defecto deberá ser cubierto directamente por el Arrendatario, quedando exonerado el Arrendador de toda obligación frente a terceros perjudicados.
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Nº DE CONTRATO: En a de de
ANEXO Nº
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO
El presente documento contiene un extracto de las Condiciones Generales del seguro, en el que se describen abreviadamente cuales son los riesgos asegurados, las exclusiones de cobertura y las obligaciones del Arrendatario en caso de que producirse un siniestro. Las coberturas cuyo extracto se citan a continuación, se regulan de forma completa y detallada en las Condiciones Generales y Especiales del contrato de seguro, por lo que el contenido del presente documento, en ningún momento amplía ni modifica las condiciones que puedan establecerse en tales contratos.
Objeto del Seguro:
Daños materiales que puedan sufrir los Bienes arrendados y que tengan su origen en una causa accidental, súbita e imprevista y siempre que los Bienes se encuentren situados dentro del Territorio Español, y en caso de Bienes de uso fijo emplazados en el domicilio del Arrendatario indicado en el contrato o en cualquier otro centro de trabajo del Arrendatario de no coincidir con el anterior. En ningún caso serán objeto de seguro, los vehículos automóviles destinados al transporte de personas o cosas por vías públicas, ni motocicletas. Tampoco serán objeto del presente seguro, los Bienes arrendados montados en vehículos aéreos x xxxxxxx.
Riesgos asegurados en daños:
1. Riesgos cubiertos con carácter general:
Todos los Bienes asegurados están cubiertos en las condiciones descritas anteriormente de los daños producidos a consecuencia de:
Incendio, impacto directo xxx xxxx y explosión.
Impacto, colisión, robo y/o su intento, necesitando en estos dos últimos supuestos mediar la correspondiente demanda ante la autoridad competente.
Caída propia o de cuerpos exteriores, hundimiento o deslizamiento del terreno.
Tempestad, granizo, helada y deshielo.
Impericia, negligencia en el manejo y actos malintencionados.
Riesgos extraordinarios, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Otros casos de fuerza mayor.
Rotura interna de las partes mecánicas y/o eléctricas por causa de: falta de agua en calderas, fuerza centrífuga, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento no previsible, acción directa de la energía eléctrica por anormalidades en la red, tales como sobretensiones, cortocircuito, alteraciones de la fase y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
Daños por la acción del humo, hollín y gases corrosivos.
Daños por agua y otros líquidos, condensaciones.
Daños originados en errores de diseño, defectos de fundición de material siempre y cuando no sea responsable legal o contractualmente el fabricante y/o proveedor y se hayan cumplido los plazos de garantía que marca la Ley.
2. Ampliación de riesgos cubiertos para grúas de construcción:
Además de lo descrito en el apartado 1 anterior, para este tipo de bienes se concede cobertura para los daños que teniendo garantizados con carácter general, pueda sufrir la grúa en su montaje o desmontaje (con ocasión de cambios de emplazamiento) y su transporte a otro emplazamiento siempre y cuando exista el manual (original del fabricante) de instalación, uso y mantenimiento, y se realicen los trabajos de montaje, desmontaje y transporte de acuerdo a lo previsto en el citado manual.
3. Ampliación de riesgos cubiertos para maquinaria móvil, de contratista u obra civil:
Además de lo descrito en el apartado 1 anterior, para este tipo de bienes se concede cobertura para los daños que teniendo garantizados con carácter general, pueda sufrir la maquinaria móvil en su transporte por vías públicas con ocasión del traslado entre obras, pero no en entrega por el concesionario o vendedor, conforme a los siguientes medios de transporte:
Autopropulsada o remolcada si dispusiese de la correspondiente placa autorizada para tal fin.
Sobre un elemento de transporte adecuado a las características de la máquina transportada.
4. Ampliación de riesgos cubiertos para los bienes de uso móvil o maquinaria fija portátil.
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Además de lo descrito en el apartado 1 anterior, para este tipo de bienes se concede, cobertura para los daños que teniendo garantizados con carácter general, puedan ocurrirles a los Bienes en sus desplazamientos de trabajo, siempre y cuando no se abandonen en ningún momento, siendo depositados en lugar cerrado o custodiado. A los efectos de esta instalación se considerarán cubiertos los bienes depositados en el maletero de un vehículo siempre que estos no estén a la vista y el vehículo esté cerrado.
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Nº DE CONTRATO: En a de de
ANEXO Nº
Riesgos excluidos:
1. Con carácter general, todos los bienes tienen excluidos de las coberturas los siguientes riesgos:
a) Daños y pérdidas durante su transporte, mudanza, desmontaje y montaje, previos y posteriores a cada desplazamiento, salvo para grúas de construcción, maquinaria móvil de contratista u obra civil o bienes de uso móvil o maquinaria fija portátil.
b) Daños y pérdidas causados por voladuras o hundimientos provocados.
c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
d) Daños y pérdidas causados por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal.
e) Daños y pérdidas causados por influencias graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico.
f) Daños y pérdidas causados por experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometidos los bienes asegurados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal, reglamentado en sus especificaciones técnicas.
g) Defectos estéticos que no afecten al funcionamiento de los bienes.
h) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Arrendatario.
i) Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
Conflictos armados x xxxxxx (civil o internacional), aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
Confiscación requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad.
Los calificados por el Gobierno como "Catástrofe o Calamidad Nacional".
Acontecimientos Extraordinarios cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando dicha Entidad no la admita por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. La Compañía de Seguros tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
j) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
k) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea las causas que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por la póliza.
l) Pérdidas o faltas que se detecten con ocasión de la realización de inventarios, balances o valoración.
m) Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
n) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los bienes.
o) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
p) Cualquier gasto incurrido con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
2. Otros riesgos excluidos para Maquinaria móvil y Grúas de construcción:
Además de los descritos anteriormente con carácter general, se excluyen para este tipo de máquinas:
Los daños o perdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
Objetos y trabajos no asegurados
No son objeto de seguro y por lo tanto no serán indemnizables:
a) Los daños y pérdidas producidos en partes o componentes desgastables o de obligado recambio, o que no formen parte intrínseca de los bienes, tales como:
Cimentaciones, revestimientos refractarios, herramientas, útiles intercambiables, materiales de empaquetadura, agujas, cintas, papeles, tintas, cables externos de interconexión (líneas telefónicas, de datos, de señal, de fuerza, etc.) y, en general, todo material que deba ser reemplazado regularmente por desgaste y/o uso o consumo, o no forme parte normalmente inseparable del propio equipo.
b) Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes; metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Los gastos (periódicos o extemporáneos) incurridos en tareas de conservación, recambio de elementos desgastables, corrección de desgastes, desajustes y, en general todas aquellas de eliminación de averías o daños que no se hayan producido por una causa externa de forma imprevista, súbita y accidental.
d) Daños o pérdidas producidos en el software.
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
MODELO R-SAN IMPRESO Nº HOJA Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado de Fecha 18 de Enero de 2018. Aprobada su modificación por resolución de la misma Dirección General de fecha
Nº DE CONTRATO: En a de de
ANEXO Nº
Obligaciones en caso de siniestro:
Ocurrido un siniestro, el Arrendatario deberá:
a) Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento dañado del bien asegurado hasta su completa reparación.
b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
c) Vigilar y conservar los restos o elementos dañados a disposición de la Compañía Aseguradora para su examen, salvo caso de imposibilidad justificada.
d) En ningún caso el Arrendatario podrá abandonar por cuenta de la Compañía Aseguradora los bienes asegurados.
e) Xxxxx también obligado el Arrendatario, en caso de incendio, robo e intento de robo a presentar inmediatamente después del siniestro declaración ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, indicando fecha y hora, causas y circunstancias, clase de objetos siniestrados y cuantía al menos aproximada, de los daños.
f) Comunicar a la mayor brevedad el siniestro al Arrendador, a través de la línea de atención telefónica 000.00.00.00
g) El Arrendatario permitirá a la Compañía Aseguradora o a sus representantes la entrada en los locales que contengan los bienes asegurados, proporcionando los datos, indicaciones o informaciones que le interesen a efectos de la gestión de los siniestros.
Consideración de siniestro total
Se considerará que se ha producido un siniestro total de un bien asegurado cuando así sea declarado a exclusivo criterio xxx xxxxxx de la Compañía Aseguradora. Se considerará siniestro total de una o más partidas de una instalación cuando el coste de su reparación o sustitución superase el valor para toda la instalación, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro
cve: BOE-A-2018-13570
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES
REVERSO NO UTILIZABLE
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X