Compra Directa Descentralizada No. 10062997
Administración de las Obras Sanitarias del Estado
Compra Directa Descentralizada No. 10062997
Contratación de una Agencia de Empleo Privada suministradora de 2 (dos) trabajadores para la prestación de servicios en Dependencias de la Administración para el Departamento de Tacuarembó a cargo de la Jefatura Técnica Local. Período mayo – agosto 2020.
Además de cotizar el valor hora deberán establecer el monto global de la compra por dicho período.
Ref: EDITORES GIS TACUAREMBÓ
Fecha de apertura: 1/04/2020 Hora: 10:00
Tabla de contenido
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de 4
Suministros y servicios no personales 4
3 Aclaraciones de los Pliegos 5
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular 5
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas 5
6 Reserva de la Administración 5
7 Normalización de artículos 6
8 Requisitos Formales de las Ofertas 6
8.4 Cumplimiento de requisitos formales 6
9 Requisitos para la presentación de las ofertas 6
9.1 Documentos integrantes de la oferta 7
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta 7
10.1 Consideraciones generales 7
10.3.2 Actualización de precios 9
10.5 Regímenes de Preferencia 9
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas 12
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones 13
13.2 Admisibilidad de las ofertas 14
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente 15
13.7 Vista de las actuaciones 15
19 Cumplimiento personal de las obligaciones 17
Modelo de Declaración para BIENES que califican como nacionales 19
Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales 20
Pliego de Condiciones Particulares 21
Descripción de los servicios a proveer 38
Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y servicios no personales
1 Disposiciones Generales
1.1 Ámbito de Aplicación
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
1.2 Jerarquía de las Normas
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Xxxxxx que éste expresamente autorice.
1.3 Cómputo de Plazos
Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento.
1.4 Notificaciones
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
1.5 Comunicaciones
Todas las comunicaciones se efectuarán en el domicilio o a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular.
1.6 Jurisdicción competente
Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
2 Publicación del llamado
Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración Pública estime conveniente.
En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la normativa específica en la
materia, efectuando asimismo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial.
3 Aclaraciones de los Pliegos
Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes xxx Xxxxxx Particular mediante comunicación escrita dentro del plazo que fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y deberán ser evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo.
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular. Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido pliegos y comunicado a los demás interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas, debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior.
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
6 Reserva de la Administración
La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, se procederá a publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan
adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere.
7 Normalización de artículos
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a las normas estandarizadas de calidad que apliquen, incluidas en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de las mismas por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ellas y en dicho Pliego.
8 Requisitos Formales de las Ofertas
8.1 Redacción
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF.
El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero. La Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
8.2 Domicilio
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos del procedimiento y actos posteriores al mismo.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley Nº 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
8.3 Identificación
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
8.4 Cumplimiento de requisitos formales
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
9 Requisitos para la presentación de las ofertas
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la Consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran
corresponder.
El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
9.1 Documentos integrantes de la oferta
La oferta constará de los siguientes documentos:
a. Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular, tanto respecto de la empresa como del objeto licitado.
b. La propuesta en todo lo que corresponda al objeto del procedimiento de contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 10.5.
c. Documentos requeridos en el Pliego Particular.
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta
Cuando corresponda el oferente deberá:
a. Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido por el art. 64 del TOCAF.
b. Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo.
10 Validez de las ofertas
10.1 Consideraciones generales
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
10.2 Objeto
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, soluciones alternativas así como variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a. Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
b. Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado, siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de contratación pública.
c. Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
10.3 Precio y cotización
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.
10.3.1 Discrepancias
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del T.O.C.A.F.
10.3.2 Actualización de precios
No corresponde para Compra Directa descentralizada.
10.4 Tributos
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
10.5 Regímenes de Preferencia
10.5.1 Régimen general
El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único. Dicho monto es el estimado por la Administración al aprobar la convocatoria.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.
No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
BIENES
El margen de preferencia a los bienes que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales, de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular.
Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación
de la resolución de adjudicación. En ausencia de declaración a los efectos del presente régimen los bienes serán considerados como no nacionales.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
SERVICIOS
El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II).
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
b1) Preferencia en el precio
i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYME) con bienes de su producción así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las empresas deberán estar incluidas en alguna de las categorías previstas en el Dec. No.º 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en el Dec. Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
iii) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 8% y para medianas empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a productos o servicios nacionales que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos o servicios que no califiquen como nacionales.
iv) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas empresas del 12% en cualquier circunstancia en que participe un producto o servicio que no califique como nacional y su oferta sea válida.
v) El monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia a los servicios de micro, pequeñas y medianas empresas que califiquen como nacionales y que incluya el suministro de bienes, no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en el certificado de participación en el programa de contratación pública para el desarrollo de las MIPYME emitido por la DINAPYME.
vi) En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego, tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
b2) Reserva xx xxxxxxx para MIPYME
i) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en los numerales i) y ii), del precedente b1) podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx.
ii) Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.
iii) La empresa que invoque este mecanismo no podrá presentar, dentro de la misma licitación, otra oferta o propuesta.
iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta.
v) Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:
a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen previsto en el precedente b1.
b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx supera en 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.
c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, en cuyo caso deberá:
1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y
2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación xxx Xxxxxx.
d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal B y literal C, numerales 1, 3 y siguientes del art. 33 del TOCAF.
vi) No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx las demás preferencias en precio previstas en el presente numeral 10.5.1 y 10.5.2.1.
11 Aplicación de multa
En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la comunicación del hecho al XXXX.
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas
12.1 Presentación
La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente contra recibo, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de Compras y Contrataciones Estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo las que llegaren fuera de las condiciones establecidas en el Pliego Particular.
El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e inviolabilidad hasta el momento de la apertura.
12.2 Confidencialidad
El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo debidamente, la siguiente información:
* la relativa a sus clientes;
* la que puede ser objeto de propiedad intelectual;
* la que refiera al patrimonio del oferente;
* la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor;
* la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad;
* y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular.
La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como “Información Confidencial”.
El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la oferta un “resumen no confidencial” de dicha información, que sea breve y conciso (Decreto Nº 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
No se considerarán confidenciales los precios, las descripciones de bienes y servicios ofertados, ni las condiciones generales de la oferta.
12.3 Apertura
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica, ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha constituido la garantía, cuando ello correspondiera.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo Pliego.
Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del solicitante.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante, los oferentes o sus representantes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen hacer.
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.
A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá:
1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar
su imparcialidad.
Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
13.2 Admisibilidad de las ofertas
La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado vigentes, así como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate.
13.3 Evaluación
En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del T.O.C.A.F.).
b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68 inciso 3º del T.O.C.A.F.).
13.4 Mejora de ofertas
Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los Pliegos de Condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
13.5 Negociaciones
El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado.
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad.
13.7 Vista de las actuaciones
En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley Nº 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto Nº 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley Nº 18.381).
A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.
14 Adjudicación
14.1 Dictado del acto
Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y cumplida la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
14.2 Requisitos formales
Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
15 Aumento o disminución de contrato
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades originales.
También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
16 Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
17 Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
La administración podrá establecer en los Pliegos Particulares o en la resolución de adjudicación, la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato.
18 Control de calidad
La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
19 Cumplimiento personal de las obligaciones
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el XXXX.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
20 Xxxx
La xxxx se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
21 Penalidades
Las penalidades por xxxx podrán ser:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento.
B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento. El Pliego Particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo.
C) suma fija.
Las penalidades por xxxx se aplicarán con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
En caso que la Administración establezca en el Pliego Particular el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al XXXX.
22 Importación
En caso de bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios.
23 Recepción
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de bienes o la prestación de servicios en las condiciones y plazos previstos en la contratación.
La Administración efectuará los controles de calidad que sean pertinentes. En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo dispuesto en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al XXXX.
24 Rescisión
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, en caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al XXXX.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. En caso de no aceptación se podrá continuar con el orden de prelación resultante de la evaluación de las ofertas.
25 Pagos
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
ANEXO I
Modelo de Declaración para BIENES que califican como nacionales
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA
OFERENTE) declara que los bienes integrantes de la oferta que se detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la normativa vigente.
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el Art. 58 del TOCAF.
Firma autorizada
ANEXO II
Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA
OFERENTE) declara que su oferta califica como nacional de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto Nº 13/009.
Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el porcentaje en cada caso).
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el Art. 58 del TOCAF.
Firma autorizada
ANEXO III
Pliego de Condiciones Particulares
1.5 | Comunicaciones Se agrega: Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección que indique el interesado en su oferta. |
1.6 | Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que tengan relación con el presente Xxxxxx, el proceso licitatorio que el mismo forma parte, así como la relación contractual que se perfeccionará en la forma establecida en el Art. 69 del TOCAF, se establece que cualquier trámite o proceso judicial que se inicie se someterá a los Tribunales de Justicia Ordinaria del Departamento de Montevideo que por turno y materia corresponda. La presentación de una oferta implicará indefectiblemente la aceptación de la presente prórroga de competencia, así como todas las condiciones establecidas en este Pliego. |
1.7 | Aclaraciones de los Pliegos Se agrega: Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por escrito por los adquirentes xxx xxxxxx, con una antelación mínima de hasta 7 (siete) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Vencido el mismo no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. Personalmente en la Oficina de la Oficina Técnica de Tacuarembó 18 de Julio 333, Uruguay Fax: 46327339 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxx@xxx.xxx.xx Las respuestas a las consultas efectuadas serán comunicadas al interesado que la realiza y a todos aquellos que hayan adquirido el Pliego, en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas previas al acto de apertura, al correo electrónico indicado por el solicitante a estos efectos en la consulta. Además O.S.E. publicará las respuestas en su página web y en el de la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales. |
1.8 | Solicitud de prórroga de apertura de ofertas Se agrega: La solicitud de prórroga de apertura de ofertas podrá presentarla cualquier proveedor debiendo hacerlo por escrito, dirigida a las Oficinas de O.S.E. Jefatura Técnica Departamental de Tacuarembó, con una antelación mínima de hasta 5 (cinco) días hábiles de la fecha fijada para ese acto. Los medios para solicitarla son los que se indican: 18 de Julio Nº 333 Tacuarembó CP 40000 Fax: 46327339 Correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.xx - xxxxxx@xxx.xxx.xx |
1.9 a) | Documentos integrantes de la oferta Se agrega: Antecedentes del oferente: Experiencia general del proveedor: El oferente deberá demostrar: Experiencia general como proveedor en carácter de Agencia de Empleo Privada en por lo menos 6 (seis) contratos en los últimos 3 (tres) años anteriores a la fecha de apertura de la licitación, por un precio total de cada uno de ellos (sin impuestos) mayor o igual a $ (en letras), finalizados satisfactoriamente. En caso de que el precio de estos sea en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de cambio del Banco Central del Uruguay al día anterior al de la apertura de la licitación. Actividad de la empresa oferente mayor o igual a (en letras) meses cada año en los últimos (en letras) años anteriores a la fecha de apertura de la licitación. Información que en ambos casos deberá presentarse completando el formulario de Experiencia general (Anexo VII) y acreditarse de la siguiente forma: Si los antecedentes refieren a servicios realizados para administraciones públicas, se deberá incluir en la oferta copia de documento emitido por la administración correspondiente que acredite cumplimiento de los mismos. Si los antecedentes refieren a clientes privados, se deberá incluir en la oferta comprobante emitido por el referido cliente. De lo contrario, en cualquiera de los casos, no se tendrá en cuenta esa experiencia. II) Experiencia particular del proveedor: A los efectos de esta licitación se define servicios similares al licitado a: . Servicios consistentes en emplear trabajadores para ponerlos a disposición de una tercera persona, que determina sus tareas y supervisa su ejecución (Art. 1, literal b) del Decreto 137/016). A efectos de acreditar esa experiencia requerida, el oferente deberá demostrar: En los últimos años haber celebrado y cumplido contratos en carácter de proveedor principal del servicio de emplear – (en letras) trabajadores por un plazo de (en letras) meses. Información que deberá presentarse completando el formulario Experiencia particular (Anexo VII) y acreditarse de la siguiente forma: Si los antecedentes refieren a servicios realizados para administraciones públicas, se deberá incluir en la oferta copia de documento emitido por la administración correspondiente que acredite cumplimiento de los mismos. Si los antecedentes refieren a clientes privados, se deberá incluir en la oferta comprobante emitido por el referido cliente. |
De lo contrario, en cualquiera de los casos, no se tendrá en cuenta esa experiencia. Estados financieros emitidos de acuerdo a normas contables adecuadas, correspondientes al último ejercicio económico, con informe de compilación o superior, firmado por Contador Público, del que se desprenda la solidez actual de la situación financiera del oferente. O.S.E. se reserva el derecho de solicitar durante el estudio de las ofertas, actualización de esta información a una fecha más reciente al de la apertura de la licitación. | |
1.9 b) | Documentos integrantes de la oferta Se agrega: Se deberá presentar: Oferta redactada conforme establece el Anexo V y declaraciones de XXXXXXX y bienes de calificación nacional (si correspondiese). Licencia habilitante de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) vigente a la fecha de apertura de la licitación (Art. 3 del Decreto 137/016 del 09/05/2016). Listado INNOMINADO de postulantes titulares y suplentes que cumplen con los requisitos definidos en este numeral, propuestos para desempeñar los trabajos objeto de la licitación (Art. 10.2 del presente Pliego). Información que deberá presentar completando el Formulario Listado de postulantes innominado propuestos (Anexo VII). La lista de titulares será igual a la cantidad establecida en el Art. 10.2 de este Pliego, debiéndose presentar necesariamente una lista de suplentes de hasta una vez y media la cantidad establecida en el Art. 10.2. A los efectos de esta licitación se definen los siguientes requisitos a cumplir por los postulantes titulares y suplentes: Requisitos excluyentes (el incumplimiento de cualquiera de ellos eliminará al postulante): Ser ciudadano o tener residencia temporaria o definitiva, en la República Oriental del Uruguay. Ser mayor de 18 (dieciocho) años a la fecha de la apertura de las ofertas. Carné de salud, vigente a la fecha de apertura de las ofertas, emitido por prestador de salud autorizado a esos efectos. Certificado médico que lo habilite a desarrollar las tareas específicas relacionadas al tipo de trabajo objeto de la licitación, vigente a la fecha de apertura de las ofertas, emitido por médico registrado en el Ministerio de Salud Pública (MSP). Formación curricular mínima excluyente: Poseer bachillerato completo (aprobado) de Educación Secundaria, en las carreras de Ingeniería ó Arquitectura ó en su defecto a nivel UTU, Bachillerato Educación Media Tecnológica (EMT) de la Construcción (aprobado) x xxxxxxxx equivalentes de Programas anteriores en UTU (aprobados); en caso contrario, se lo desclasificara. Experiencia laboral excluyente: no se requiere. |
Requisitos no excluyentes (puntuarán para la Calificación Técnica de cada postulante): Formación curricular superior a la excluyente definida en el numeral 5 de Requisitos excluyentes: Acreditación de realización de cursos de aplicaciones de Operador PC, AutoCAD y/o SIG, cursos de idioma inglés, Administración, Gestión Humana, Metodologías de Reducción de Pérdidas, Detección de Fugas, Sistema Documental, Expedientes. Antecedentes laborales de trabajos similares al requerido en esta Licitación. A los efectos de esta Licitación, se define trabajos similares a la prestación de servicios de Asistente Técnico, editor Gis y AutoCAD, apoyo técnico y administrativo. Formación relacionada con las tareas a realizar: en caso de postulantes propuestos que ya hubieran trabajado para O.S.E. a través de una Agencia de Empleo, en la Oferta deberá agregarse la correspondiente evaluación realizada por el área de O.S.E. donde hubiere desempeñado. En SOBRE CERRADO: Currícula de cada uno de los postulantes propuestos, que incluya el número con el que figura en el listado innominado del numeral III de este artículo. La Currícula deberá incluir: Nombre y apellido completo del postulante, domicilio, fecha y lugar de nacimiento. Fotocopia de cédula de identidad vigente a la fecha de apertura de la licitación, o de certificado de residencia temporaria o definitiva vigente a la fecha de apertura de la licitación o definitiva. La fotocopia deberá estar firmada y con aclaración de firma del postulante y firmada por el oferente. Fotocopia firmada por el postulante y el oferente, de carné de salud vigente a la fecha de apertura de la licitación. La fotocopia deberá estar firmada y con aclaración de firma del postulante y firmada por el oferente. Original o fotocopia de certificado médico que los habilite para desarrollar trabajos para esta contratación, vigente a la fecha de apertura de la licitación. La fotocopia deberá estar firmada y con aclaración de firma del postulante y firmada por el oferente. Currícula de los postulantes a los Puestos de Editor GIS, Dibujo AutoCAD y Apoyo Técnico y Administrativo, firmado y con aclaración de firma, con la siguiente información i) documentación que acredite la escolaridad mínima exigida en el numeral 5 de Requisitos excluyentes y escolaridad definida en el numeral 1. de Requisitos no excluyentes, ii) antecedentes laborales de trabajos similares al definido en el numeral 2. de Requisitos no excluyentes, iii) de corresponder, documentación avalando la evaluación a la que se hace mención en el numeral 3. de Requisitos no excluyentes. Información que deberá presentarse siguiendo el formato Currícula estándar (Anexo VII). Las currículas deberán estar refrendadas por los propios postulantes, y deberán tener una antigüedad no mayor a 30 (treinta) días calendario previos a la fecha de apertura de la licitación. En caso de prórroga de la fecha de apertura, se considerará válida la antigüedad respecto a cualquiera de las |
fechas fijadas por O.S.E. Lo declarado en la Currícula debe acompañarse de i) certificados acreditativos de la escolaridad, emitidos por los centros de estudio correspondientes; ii) carta firmada del empleador para los antecedentes laborales, y iii) certificados acreditativos de la formación extracurricular realizada, documentación que deberá anexarse a la Currícula y podrá presentarse en original o fotocopia firmada por el postulante. De omitirse, el postulante no será considerado. Declaración firmada del postulante. A cada Currícula deberá adjuntarse una “Declaración del Postulante” de acuerdo a modelo del Anexo X, manifestando su interés en aceptar el trabajo que se propone, en caso de ser seleccionado. O.S.E. se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que entienda necesaria para el estudio de las ofertas, así como originales de las fotocopias se indican anteriormente cuando así lo entienda pertinente. O.S.E. podrá proporcionar a los oferentes que lo soliciten, la nómina de los trabajadores que al momento del llamado se encuentren prestando los servicios a contratar. | |
1.9 c) | Documentos integrantes de la oferta Se agrega: Declaración Igualdad de género En el marco de lo dispuesto por las Leyes 18.104 y 18.561, los proponentes deberán acreditar al momento de la presentación de sus ofertas haber implementado en sus empresas una política para abordar situaciones de acoso sexual y políticas y/o acciones concretas para la promoción de la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, de acuerdo a declaración jurada que figura en el Anexo IX - Declaración igualdad de género. |
1.9.1 | Requisitos previos a la presentación de la oferta Se agrega: Para presentar la propuesta los oferentes deberán: Adquirir el pliego de Condiciones Particulares; y estar registrados en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado, Decreto del Poder Ejecutivo No. 155/13), siendo los estados admitidos del trámite de registro los siguientes: “EN INGRESO” o “ACTIVO”. Tener vigente el Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley 16074. |
1.9.2 | Consideraciones Generales Se agrega: Se fija el plazo de mantenimiento de oferta en 60 (sesenta) días calendario a partir de la apertura de la licitación. Transcurrido ese plazo, las ofertas se considerarán mantenidas hasta que se inicie la ejecución del contrato. En caso que el oferente no tenga interés en mantener su oferta por un plazo superior al fijado, deberá presentar nota manifestando el retiro de la oferta. |
10.1 | Objeto |
El objeto de esta compra es la contratación de una Agencia de Empleo Privada para proveer un total de hasta 2 (dos) trabajadores, con radicación en la Cuidad de Tacuarembó del Departamento del mismo nombre y de acuerdo a la Descripción de los servicios (Anexo VIII); El período y régimen de trabajo del personal a suministrar por la Agencia de Empleo Privada para esta licitación será: Período de contratación: hasta cuatro (4) meses. Régimen diario: 8 (ocho) horas diarias en ciclos semanales de 40 (cuarenta) horas (5 jornadas de ocho horas), dentro del horario comprendido entre las 7 hs. y las 19 hs. O.S.E. pagará al proveedor del personal por hora efectivamente realizada. Régimen de feriados: el que corresponda a la actividad privada o sean determinados por la Administración. Régimen de licencias: de acuerdo a la normativa legal vigente para trabajadores de empresas privadas, el goce de la licencia será determinado entre el trabajador en cuestión y la empresa suministradora (Agencia de Empleo Privada). No obstante lo cual, será obligación de la empresa suministradora presentar ante O.S.E. un plan de licencia anual de cada trabajador: i) antes del 31 xx xxxx de cada año contemplando el plan de licencias a gozarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre siguientes; ii) antes del 30 de noviembre de cada año, contemplando el plan de licencias a gozarse entre el 1 de enero al 30 de julio siguientes. Respecto del resto de licencias (por ejemplo licencia por estudios), las mismas deberán comunicarse a O.S.E. con un plazo mínimo de 10 (diez) días anteriores a gozarse. Será obligación de la empresa suministradora prever en todos los casos (inclusive los casos de licencias por enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, etc.) así como en razón del referido plan de licencias, las suplencias conforme lo previsto en el Art. 25 del presente Pliego. Salario nominal de los trabajadores en cada momento a liquidar será el que resulte mayor entre i) 8 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y ii) el establecido por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen laudo vigente del Grupo No. 19 - “SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS”, Sub-grupo 02 - “Empresas suministradoras de personal”, de acuerdo a la categoría que corresponda según numeral quinto - Trabajadores provistos a empresas del sector público del convenio colectivo vigente (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- especializados-y-aquellos-no-incluidos-en-otros-grupos) Otras obligaciones del proveedor del servicio: Cumplir con el mantenimiento del personal de la nómina seleccionada que le fuera comunicada en la adjudicación, a menos que sea aplicable el Art. 25 del presente Pliego. Durante la ejecución del contrato, para los casos en que se requiera incorporar o sustituir alguno o algunos de los trabajadores, cualquiera sea la causa que le motiva, las dos primeras semanas serán dedicadas a formación, y no serán pagadas al prestador del servicio, excepto en los siguientes casos: |
Al inicio del contrato, para aquellos trabajadores que anteriormente hayan desempeñado igual o similar función en O.S.E. y que cuente con la conformidad explícita de esta. Durante el transcurso del contrato, para aquellos trabajadores que anteriormente hayan desempeñado igual o similar función en O.S.E. y que cuente con la conformidad explícita de esta. Plazo de ejecución El plazo total de ejecución del servicio será de cuatro (4) meses. Este plazo se computará a partir del undécimo día hábil posterior a la notificación de la adjudicación. Formará parte de la notificación de la adjudicación la nómina de los trabajadores seleccionados. Esa lista se integrará con los postulantes titulares salvo que por incumplimiento de requisitos excluyentes en instancia de estudio de las ofertas, se hubiere descalificado a postulantes definitivos, debiendo recurrirse a postulantes suplentes para completar la nómina del Art. 10.2 del presente Pliego. El adjudicatario contará con un plazo de 15 (quince) días calendario desde la notificación de la adjudicación para dar inicio al contrato, lo que se efectivizará con la firma de un acta de inicio del servicio (Art. 25 del presente Pliego). | |
10.2 | Precio y cotización Se agrega: Precio de la oferta: El precio de la oferta será el precio que resulte del producto del precio/hora más impuestos, por la cantidad de trabajadores a proveer definida en el Art. 10.2 de este Pliego (Planilla de Cantidades y Precios del Anexo VI). Para su formulación el oferente deberá tener en cuenta el período de contratación y condiciones de prestación del servicio, definidos en el Art. 10.2 del presente Pliego. A efectos de cualquier cálculo que fuese necesario realizar a los efectos de esta licitación (por ej. Art. 11 del presente Xxxxxx), el precio de la oferta más impuestos será igual a (calculado sobre la base de contratación de trabajadores a cumplir jornadas de 8 horas): Precio de la oferta más impuestos = (Precio/hora más impuestos) x 8 hs. x 5 días x 4,33 semanas x meses de plazo de contratación x cantidad de trabajadores. La oferta deberá realizarse en condiciones de pago a 30 (treinta) días de la fecha de la factura. La facturación por la prestación del servicio contratado definido en el Art. 10.2 del presente Xxxxxx, será de carácter mensual, correspondiendo en cada mes el pago por O.S.E. por el servicio recibido en el mes anterior al de emisión de ese documento. Los precios ofertados no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna, y deberán comprender todos los gastos necesarios para el correcto cumplimiento del contrato, conforme a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego. El precio cotizado por hora por cada trabajador deberá incluir todos los tributos y obligaciones |
que resulten de aplicación según la normativa que le regula y en ningún caso supondrá que el trabajador recibirá un pago por hora inferior al que resulte del Art. 10.2 literal e) del presente Pliego. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio se considerará incluido en la oferta. Todos los salarios, tributos, cargas y beneficios sociales que legalmente correspondan a la empresa suministradora para el cumplimiento del contrato (tanto presentes como los que eventualmente a futuro establezca la normativa aplicable), se considerarán incluidos en los precios cotizados y serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Se deberá cotizar un único precio hora/trabajador fuera del horario laboral (hora extra), el que no podrá superar el doble del valor cotizado para la hora común. No obstante el contratista podrá ofertar el precio (hora extra) que entienda a los efectos comparativos, siempre que el pago al trabajador cumpla con la legislación laboral vigente Precio de comparación de la oferta: El Precio de comparación de la oferta es el definido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo VI, salvo en aquellos casos en que corresponda la aplicación de regímenes de preferencia de acuerdo a la normativa vigente (Art. 10.5 del presente Pliego, Sección I y II). El oferente es el único responsable del precio ofertado, no existiendo posibilidad de reclamo si al momento de ejecutar los trabajos estos superan los montos incluidos en su oferta. Moneda oferta y de pago: La moneda de la oferta y de pago es pesos uruguayos. | |
10.3.2 | Actualización de precios Por los plazos de la contratación no corresponden ajustes para la Compra Directa Descentralizada. En caso que un proveedor lo cotice, será considerado para el comparativo de precios. |
10.3.3 | Tributos Se agrega: Se indicará si corresponde Impuesto al Valor Agregado (IVA) y porcentajes del mismo, de no indicarse se considerará incluido en el precio cotizado. O.S.E. rechazará de plano las ofertas que establezcan traslados tributarios diferentes a lo dispuesto por dicha norma. Disposiciones laborales y salariales y las que correspondan a la Ley 18.251 Son obligaciones del prestador del servicio dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones laborales y salariales, en particular las de la Ley. 18.251 y Decreto 137/016. El prestador del servicio deberá comunicar a O.S.E. los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado a fin de facilitar el contralor y los eventuales cambios en la nómina de trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado. |
10.3.4 | Regímenes de Preferencia |
BIENES O SERVICIOS QUE CALIFICAN COMO NACIONALES En la oferta, los interesados en beneficiarse con el margen de preferencia, deberán especificarlo y presentar la Declaración Jurada establecida en el Art. 10.5.1 del Decreto No. 131/014 (Anexo I). MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMEs) Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta el Certificado expedido por Dinapyme que acredite su condición de MIPYME y la Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo (Arts. 2 y 5, y concordantes del Decreto No. 371/010). No aplica la reserva xx xxxxxxx. | |
11 | Presentación La apertura de las Ofertas será publicada en el sitio web de ACCE y será comunicada vía correo electrónico a los adquirientes de los pliegos. La oferta se presentará numerada correlativamente, en un original papel más sobre cerrado, firmada y acompañada de 4 (cuatro) copias papel (no incluyendo copia de la información contenida en el sobre cerrado), incluyendo la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo VI. Así conformada la oferta se presentará personalmente en sobre cerrado hasta la hora fijada para la apertura en la Oficina de Licitaciones de O.S.E. ubicada en la Av. Xxx Xxxxxx 0000, Xxxx. Montevideo, o por CORREO o FAX (0000 00 00 extensiones 175, 122 ó 115). No se aceptarán ofertas entregadas fuera del plazo fijado. |
11.1 | Admisibilidad de las ofertas Se agrega: A los efectos de esta licitación se definen ofertas válidas a aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos formales de presentación y los estipulados en el Art. 9.1 a), 9.1 b), 9.1 c) y 9.2, para lo cual el licitante proporcionará la información requerida completando los Formularios que se incluyen en los Anexos del presente Xxxxxx. La verificación determinará si la oferta PASA o NO PASA a la etapa de evaluación. |
13.2 | Evaluación El procedimiento de comparación de ofertas VÁLIDAS será por factor calidad y precio, de mayor puntaje, según el siguiente criterio: CF = a x CT + b x CE siendo: CF Calificación final de la oferta válida. CT Calificación técnica de la oferta válida. CE Calificación económica de la oferta válida. a y b Factores de ponderación de CT y CE tal que a + b = 1. A los efectos de esta licitación a= 0,60 y b= 0,40. |
Se adjudicará a la oferta válida que obtenga el mayor puntaje de calificación final, suma de calificación técnica más calificación económica, según el siguiente procedimiento: A cada postulante se le asignará una Calificación Técnica (CT), y a cada oferente se le asignará una Calificación Económica (CE). Las calificaciones obtenidas serán usadas para determinar la Calificación Final de la Empresa (CF). Calificación técnica de la oferta: La Calificación Técnica se determinará en base a la información para los postulantes titulares incluida en el Listado innominado de postulantes titulares y suplentes propuestos del Anexo VII. Se evaluarán los postulantes suplentes únicamente cuando haya postulantes titulares descalificados en cualquier etapa del procedimiento de evaluación, recurriendo en ese caso a los suplentes de acuerdo al orden en que fueron presentados en el listado. O.S.E. se reserva el derecho de descalificar a los Postulantes que habiendo trabajado en O.S.E., hayan tenido informe de desempeño desfavorable en las tareas descriptas en Art. 10.2 en el Pliego o hayan actuado con mala conducta, determinando, en ambos casos, su sustitución por otro trabajador. La calificación técnica se obtendrá por la suma de puntos obtenidos en la evaluación de los requisitos no excluyentes (Art. 9.1, numeral III del presente Pliego), con un máximo de 100 puntos. Los antecedentes laborales de trabajos similares al requerido en esta licitación se valorarán en un porcentaje de hasta el 60% del puntaje (máximo 60 puntos) total a asignar a la calificación técnica, pudiendo llegarse a asignar dicho porcentaje máximo (60%) al postulante que haya acreditado experiencia laboral en O.S.E. El restante 40% (40 puntos) a asignar corresponderá a los otros requisitos no excluyentes que se hayan definido. Una vez determinada la calificación técnica de cada postulante titular (CTP) (o suplente si se estuviese en la situación configura anterior), se sumará el puntaje acumulado entre los 6 (seis) postulantes definitivos (CTP) y ese valor será la Calificación Técnica de la oferta (CT). La oferta con mayor puntaje de calificación técnica se tomará como base 100 y al resto se le otorgará el puntaje proporcional a esta. Escolaridad: Por cada año finalizado adicional a la escolaridad mínima requerida, se aplicará el siguiente puntaje, hasta un máximo de 40 puntos: Para los puestos de Editor Gis, Dibujo AutoCAD y Apoyo Técnico y Administrativo; | ||||
Escolaridad | Puntaje | |||
Título de Técnico Ayudante de Ingeniería o equivalente de UTU- Egresado- Educación Media Tecnológica | 20 puntos |
Bachillerato Formación Profesional Superior en Construcción o Instalación Sanitaria. | ||||
Administración, Gestión Humana, otras carreras terciarias cursadas de interés, nivelación, detección de fugas, reducción de pérdidas, expedientes. | 20 puntos | |||
Experiencia laboral en trabajos similares (Art. 9.1 b) Requisitos no excluyentes, numeral 2): Experiencia laboral fuera de OSE específica para la Puntaje tarea en Organismos Públicos o privados Experiencia de 1 año 20 puntos 1 año < Experiencia < 3 años 30 puntos Experiencia ≥ 3 años 40 puntos Experiencia laboral en OSE Puntaje Experiencia de 1 año 20 puntos 1 año < Experiencia < 3 años 40 puntos Experiencia ≥ 3 años 60 puntos Calificación económica de la oferta: A la oferta con menor precio de comparación se le asignarán 100 puntos. Esa oferta se tomará como base 100 y al resto se le otorgará el puntaje proporcional a esta. Calificación final de las ofertas con el Listado innominado: Una vez obtenida la CF de las ofertas válidas, se procederá a abrir el sobre cerrado de la oferta que hubiera obtenido la mayor CF o de aquellas que se encontrasen dentro del concepto de “ofertas similares” de acuerdo al Art. 66 del TOCAF. Apertura de sobre y calificación final: Luego de abierto el/los sobres se cotejará la información incluida en el Listado innominado de postulantes titulares y suplentes propuestos del Anexo VII (Art. 9.1 b) III), con la Currícula y correspondiente documentación probatoria contenidos en el/los o los sobre/s (Art. 9.1 b) IV). Se corroborará que la documentación probatoria contenida en/los sobre/s cerrados esté completa, incluyendo necesariamente las constancias requeridas de la documentación de los numerales 2 a 5 del Art. 9.1 b) IV). O.S.E. se reserva el derecho de descalificar a los postulantes que habiendo trabajado en O.S.E., hubieren sido objeto de evaluación de desempeño desfavorable o no conformidad y/o hayan actuado con mala conducta, determinando en ambos casos, su sustitución por un postulante |
suplente de acuerdo al orden que figure en el Listado innominado, y significando el recalculo del puntaje definitivo de la oferta (CF). En caso que la información contenida en el/los sobre/s de la/s oferta/s seleccionada/s esté completa, confirmando el puntaje de los postulantes obtenido en la instancia de evaluación de la información incluida en el Listado innominado de postulantes, finalizará el proceso de evaluación, dictándose la propuesta de adjudicación. En esta se incluirá la nómina de postulantes definitivos, con sus correspondientes Calificaciones Técnicas individuales (CTP). Para el caso de que existieran ofertas con calificación similar se podrá convocar a los procedimientos previstos en el Art. 66 del T.O.C.A.F. En caso de que la información de alguno de los postulantes contenida en el/los sobre/s no esté completa, y se entienda que esa carencia configura un error involuntario del oferente, se procederá de la siguiente forma: Si el resultado de la evaluación de la documentación incluida en el sobre no determina la descalificación del postulante, este será nuevamente evaluado de acuerdo a la documentación probatoria incluida en el sobre cerrado, obteniéndose una calificación corregida del postulante (CTP), una nueva calificación técnica de la oferta (CT) y una nueva calificación final de la oferta (CF). En caso de que esa oferta continúe siendo la de mayor CF, se dictará la propuesta de adjudicación. En caso contrario, se procederá a seleccionar la/s ofertas/s con la mayor calificación final (CF), de acuerdo al procedimiento antes detallado en cuanto al cotejo de la información requerida. Si la documentación incluida en el sobre implica la descalificación del postulante, se procederá a evaluar al postulante suplente de acuerdo al orden que figure en el Listado innominado, y cotejando lo declarado en la misma con la información aportada en el sobre cerrado correspondiente, obteniéndose la calificación técnica del postulante (CTP), una nueva calificación técnica de la oferta (CT) y una nueva calificación final de la oferta. Una vez obtenida la nueva calificación final de la oferta (CF), en caso de que esa oferta continúe siendo la de mayor CF, se dictará la propuesta de adjudicación. En caso contrario, se procederá a seleccionar la/s oferta/s con la mayor calificación final (CF), de acuerdo al procedimiento antes detallado en cuanto al cotejo de la información requerida. En ambos casos, literales a) y b), cuando existan ofertas con “calificación similar” se podrá convocar a los procedimientos previstos en el Art. 66 del TOCAF. En caso de que se constate que más del 50% (cincuenta por ciento) de la información de los postulantes contenida en el/los sobre/s no coincida con lo declarado en el Listado innominado, de forma tal que O.S.E. entienda que con ello el oferente intenta obtener una ventaja indebida, se propondrá la descalificación de la oferta. Adicionalmente, la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones podrá proponer al Directorio de O.S.E. la suspensión del oferente del Registro de Proveedores de O.S.E., con la pertinente comunicación al Registro del Proveedores del Estado, por un plazo máximo de hasta seis meses contados desde la resolución del Directorio. | |
13.3 | Negociaciones |
En caso de ofertas con precio similar O.S.E. podrá recurrir al instituto de mejora de ofertas y/o negociación a los efectos establecidos en el Art. 66 del TOCAF. | |
14 | Adjudicación Dictado del Acto O.S.E. se reserva el derecho de adjudicar el servicio licitado, en forma total, parcial y/o dividida, así como también rechazar todas las ofertas. En función de lo establecido en el art. 10.1 de este Pliego, la adjudicación podrá ser total o parcial (tratándose de personal sería adjudicar algunos recursos y otros no. Formará parte del Dictado del Acto la nómina de los trabajadores seleccionados y la Calificación Técnica asociada a cada uno de ellos (CTP). |
14.1 | Adjudicación - Requisitos formales Para ser adjudicatarios los oferentes deberán estar inscriptos en forma definitiva en el referido Registro (XXXX), habiendo adquirido el estado de “ACTIVO”. Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO “en XXXX, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la comunicación a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Si la información no constare en el XXXX o la misma fuera insuficiente, se le exigirá al adjudicatario la acreditación de los siguientes documentos: Poder con facultades suficientes del firmante de la oferta. Antecedentes legales acerca de la constitución y naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente, agregando testimonio de los estatutos o documentos constitutivos respectivos y de sus modificaciones o certificado notarial que lo acredite. Deberá acreditar además si la empresa es filial o subsidiaria de cualquiera otra. Previa comunicación quien resulte adjudicatario, dispondrá de un plazo de 48 horas para entregar la documentación antes referida, la que será entregada para su control a la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones. |
23 | Penalidades Se agrega: Del incumplimiento y multas e incumplimientos: El incumplimiento total o parcial del adjudicatario a los compromisos contraídos con O.S.E., será pasible de las sanciones que al caso correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento de Proveedores de O.S.E., pudiendo llegarse a la rescisión del contrato. O.S.E. podrá asimismo exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento e incluso podrá encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del adjudicatario omiso. Xxxx por inicio fuera de fecha del contrato: |
Por cada día de atraso en el inicio del contrato, se le aplicará una multa de del 0,2% (dos décimas por ciento) del monto total del contrato ajustado al mes de aplicación de la penalidad que será el de emisión de la primer factura derivada de la ejecución del contrato. Si se tratara del inicio fuera de fecha del contrato de algunos trabajadores se aplicara la misma multa que por xxxx por reemplazo de trabajadores, es decir: Multa diaria por trabajador = Valor Hora trabajador x 8 horas x 5 días Xxxx por reemplazo de trabajadores faltantes o a solicitud de O.S.E.: El proveedor del servicio deberá verificar que durante todo el contrato realice la prestación del 100% de los trabajadores definidos en el Art. 10. 2 del presente Pliego. Detectada la falta: en caso que la empresa no haya notificado a OSE la necesidad de sustituir un trabajador, con al menos 5 (cinco) días de antelación, de acuerdo al Art. 25° Recepción (salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas y aceptadas por OSE); o cumplido el plazo de 5 (cinco) días de notificado a OSE la necesidad de sustituir un trabajador y que OSE hubiera solicitado su sustitución, de acuerdo al Art. 25° Recepción, O.S.E. aplicará una multa, diaria por cada trabajador faltante y por día calendario de incumplimiento: Multa diaria por trabajador = Valor Hora trabajador x 8 horas x 5 días La acumulación de multas por más del 15% (quince por ciento) del monto total del contrato actualizado a la fecha de análisis de la xxxx, será causal de rescisión del contrato a solo juicio de O.S.E. | |
25 | Recepción Se agrega: Plazos de ejecución del servicio: El plazo de ejecución es el establecido en el Art. 10.2 del presente Pliego. Provisión del servicio: Si previo al inicio del contrato o durante la ejecución del mismo, el proveedor del servicio se viera en la imposibilidad de suministrar alguno de los trabajadores incluidos en la nómina que le fuera notificada, podrá sustituirles por otros trabajadores del listado de postulantes suplentes y/o nuevos siempre que: el proveedor lo notifique con al menos 5 (cinco) días de antelación; y O.S.E. solicite formalmente proveer al sustituto. O.S.E. se compromete a no obligar a su sustitución si, en dicha instancia, se estuvieran contratando una mayor cantidad de trabajadores que los trabajadores previstos en el Art. 10.2 de este Pliego y que en todos los casos, los reemplazos propuestos: |
cumplan con los requisitos excluyentes (Art. 9.1 literal b) III), resulten con similares méritos de la evaluación de requisitos no excluyentes (Art. 9.1 literal b) III) (mayor o igual CTP del postulante a sustituir, o mayor que el promedio de las CTPs), y no superen el 20% de la nómina de los trabajadores seleccionados que le fuera adjudicada. El plazo para el reemplazo de/los trabajadores no superará en ningún caso a los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de O.S.E. Superado el 50% del plazo total del contrato, O.S.E. podrá aceptar a su exclusivo criterio y para el caso de que se hubieren agotado los postulantes sustitutos, el reemplazo o sustitución por otros postulantes que no resulten con similares o mayores méritos respecto de los trabajadores a reemplazar o sustituir. En caso que el adjudicatario no pueda proveer el 80% de los trabajadores de la nómina que le fuera adjudicada, es de aplicación lo establecido en el Art. 25 xxx Xxxxxx Único de la Sección I, salvo que ocurra lo establecido en el párrafo anterior. Recepción del servicio Se considerará que el servicio contratado termina el día de la presentación por parte del proveedor de la solicitud de Recepción del servicio, a conformidad de O.S.E. Se deberá cumplir que los trabajos realizados no tengan observaciones que formular en cuanto al cumplimiento del servicio contratado en acuerdo a este Pliego y la observancia de la normativa que sea de aplicación. Obligaciones del proveedor Será obligación del adjudicatario el cumplimiento de todas las normas laborales en vigencia, incluyéndose entre ellas la Ley Nº 17.940 de 2/1/2006. Cumplir con el salario de los trabajadores respetando los beneficios laborales establecidos por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen; respetar las horas de trabajo y demás condiciones de empleo fijadas en leyes, laudos y/o convenios colectivos vigentes para la correspondiente rama de actividad; respetar las normas de seguridad e higiene adecuadas a la rama de actividad de que se trate; verter los aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social, en tiempo y forma conforme a las disposiciones legales aplicables; y comunicar a O.S.E. los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a fin de facilitar el contralor. El proveedor informará los eventuales cambios en la planilla de sus trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado. |
26 | Pagos Se agrega: La condición de pago será a 30 (treinta) días de la fecha de emisión de la factura. O.S.E. pagará al proveedor del servicio por hora efectivamente realizada. En caso de requerir horas extra las mismas se considerarán cuando se supere la carga horaria diaria establecida O.S.E. autorizará el pago una vez acreditada por el proveedor el cumplimiento de las obligaciones indicadas. Para ello O.S.E. se reserva el derecho de exigir al proveedor la documentación que acredite el pago de salarios, y demás rubros emergentes de la relación laboral (aguinaldo, licencia, salario vacacional, aportes sociales, etc.). Para los pagos el proveedor deberá presentar mensualmente la siguiente información dentro de los 10 (diez) primeros días corridos del mes siguiente al que prestó el servicio: Nómina de trabajadores del proveedor que prestan funciones para O.S.E., indicando expresamente nombre completo, domicilio, documento de identidad, lugar donde presta funciones, horario, tarea que desempeña especificando categoría laboral de acuerdo al convenio colectivo aplicable y sueldo nominal discriminando cada uno de los rubros que lo componen. Recibos xx xxxxxx firmados por cada uno de los trabajadores, los que deberán coincidir con la nómina a que refiere el literal anterior, debiendo la Empresa justificar cualquier diferencia que pueda existir entre los datos consignados en la nómina y la información que surja de los recibos xx xxxxxx. Convenio colectivo aplicable al caso concreto. Nómina de los aportes al BPS correspondientes a cada trabajador por el mes que se controla, así como la respectiva constancia de pago de dichos aportes. Planilla de control de trabajo. Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredita la existencia y vigencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) de los trabajadores de la Empresa que prestan tareas para O.S.E. Información y documentación exigida a fin de permitir un correcto control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor. Vencido el plazo otorgado al proveedor y esta no cumpliera con la agregación de la documentación, o de la misma surgieran diferencias no justificadas debidamente, O.S.E. retendrá los pagos. Constatado el mencionado incumplimiento, O.S.E. queda facultada a rescindir unilateralmente el contrato sin responsabilidad y ejecutar las garantías, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar dicho incumplimiento. O.S.E. autorizará el pago una vez acreditada por el proveedor el cumplimiento de las |
obligaciones indicadas. O.S.E. contará con los poderes jurídicos necesarios para descontar de lo retenido los salarios de los trabajadores así como las prestaciones para dar cumplimiento a las obligaciones previsionales (BPS) y del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BSE) subrogándose en el pago. Los pagos correspondientes a los jornales trabajados por los operarios contratados por el proveedor, no deberán estar supeditados en ningún caso al cobro de los haberes correspondientes al proveedor por la prestación de sus servicios. En caso de que O.S.E. sea citada a conciliación ante el MTSS, o sea demandada al amparo de las Leyes 18.099 y 18.251, por alguno de los trabajadores del proveedor que prestan o prestaron funciones en O.S.E., esta queda facultada a retener, de los pagos debidos al proveedor en virtud del contrato, la suma reclamada por el trabajador más sus ilíquidos, hasta tanto esta acredite haber puesto fin a la reclamación u otorgue, previo consentimiento de O.S.E., garantía suficiente que asegure su indemnidad. El proveedor deberá mantener indemne a O.S.E. de todo reclamo por cualquier concepto, que pudieren promover en vía judicial y/o administrativa su personal contratado Atraso en los pagos: Si O.S.E. efectuara el pago de una factura más allá de ese plazo, el proveedor del servicio tendrá derecho a un ajuste adicional aplicando al monto atrasado la tasa de interés media bancaria en Moneda Nacional no reajustable de Grandes y Medianas empresas, para Operaciones de hasta 366 días, vigente al momento en que se debió haber realizado el pago, todo conforme a las tasas medias bancarias publicadas por el Banco Central del Uruguay. El proveedor del servicio deberá indicar expresamente su voluntad de hacer uso de este derecho. Recién a partir de la referida manifestación comenzarán a devengarse los recargos indicados en el párrafo anterior. En caso contrario se entenderá que no se aplicarán recargos por atrasos en los pagos. O.S.E. no considerará de recibo otros tipos de puniciones que el indicado o que superen la tasa de interés establecida en la norma referida. Proveedores con e-factura Para los casos de proveedores que dispongan de Facturación Electrónica, deberán incorporar el dato de la HS/RM (Hoja de Servicio o Recepción de Materiales) proporcionada por OSE dentro del plazo de 72 hs. en el campo orden de compra del CFE (Comprobante fiscal electrónico) o deberán ingresar a la aplicación Proveedores-Ingreso HS/RM CFE y asociar el numero de CFE con la HS/RM. Proveedores que no emiten e-Facturas A efectos de la tramitación de las facturas, las mismas deberán presentarse en el Módulo de Atención a Proveedores, ubicado en la Planta Baja del Edificio Central, xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, una vez proporcionado por O.S.E. el número de la Hoja de Servicio. El cual deberá constar en la factura correspondiente. |
Descripción de los servicios a proveer
1. Las tareas a realizar por los trabajadores a proveer se realizarán en dependencia directa de la Jefatura Técnica Departamental de Tacuarembó y tendrán por cometido:
Mantener actualizadas las bases del Sistema de Información Geográfica correspondientes a las infraestructuras de producción y distribución de agua potable, así como de las de saneamiento.
Realizar diseños de planos en plataforma Autocad.
Llevar a cabo distintos tipos de relevamiento en campo tales como tomas de presiones, inspecciones en piezas o las propias infraestructuras de correspondientes a los sistemas de agua y saneamiento de O.S.E.
Estudio e informe de las distintas formas documentales que se tramitan en el área de trabajo a las que queden asignados los trabajadores a contratar, tales como expedientes, notas y oficios, en función de directivas recibidas por la Jefatura Técnica.
2. Los postulantes propuestos deberán poseer aptitud para relacionarse con el público y contar con certificación médica que los habilite a desarrollar las tareas específicas descritas en el Numeral 1 del presente Anexo.
3. Los trabajadores recibirán supervisión, directivas y devolución de evaluación del trabajo realizado, por parte del área que O.S.E. designe a esos efectos.
4. O.S.E. evaluará a los trabajadores suministrados por el prestador del servicio, tanto en su desempeño como en la preservación de la buena imagen de la Administración ante terceros. En caso que el resultado de esa evaluación que deberá ser fundamentada, resulte insuficiente a solo juicio de la Administración, esta podrá solicitar el reemplazo del trabajador.
5. En caso de irregularidades o faltas disciplinarias cometidas por el personal provisto, comprobadas por O.S.E., esta lo comunicará por escrito al prestador del servicio, a efectos de que este adopte las medidas disciplinarias que resulten de aplicación (observación, amonestación, suspensión) sin perjuicio de poder solicitar la sustitución del recurso, si así lo estima necesario.
6. Recibida esa comunicación, el prestador del servicio informará a O.S.E. en un plazo que en ningún caso superará los 5 (cinco) días hábiles, las medidas disciplinarias adoptadas.