CONTRATO MARCO
CONTRATO MARCO
De prestación de servicios financieros de Bancofar SA
ÍNDICE DE CONTENIDO
Condiciones generales comunes Condiciones de producto cuenta corriente Condiciones de producto depósito Condiciones de producto tarjeta Condiciones de producto banca a distancia
CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. DEFINICIONES
A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se indica en la presente estipulación.
Contrato Xxxxx: contrato que regula la relación jurídica entre el Titular y Bancofar, S.A., estableciendo unas Condiciones Generales y Condiciones de Producto que regularán cualquier producto y servicio que el Titular pueda suscribir a su amparo.
Condiciones Generales: a los efectos del Contrato Xxxxx son las condiciones predispuestas que regulan de forma global la prestación por parte de Bancofar, S.A. de productos y servicios financieros.
Condiciones de Producto: a los efectos del Contrato Xxxxx son las Condiciones Generales que regulan de forma individualizada un determinado producto o servicio financiero.
Condiciones Particulares: son las condiciones específicamente previstas para cada producto, tales como los tipos y comisiones aplicables, límites operativos, etc.
Titular: persona que entabla la relación contractual con Bancofar, S.A. mediante la suscripción del Contrato Marco. Se utilizará la
denominación “Titular”, indistintamente, tanto si existe un único titular, como si existieran varios titulares en la relación contractual.
Autorizado: persona física facultada por el Titular para realizar la operativa propia de un producto o servicio, con las facultades y límites establecidos por éste.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (en adelante, el “Contrato Marco”) tiene por objeto regular las Condiciones
Generales y las Condiciones de Producto que regularán cualquier producto y servicio que el Titular pueda suscribir a su amparo.
Las Condiciones Generales y las Condiciones de Producto, junto con las Condiciones Particulares previstas para cada producto o servicio que el Titular suscriba, regularán conjuntamente la relación jurídica entre el Titular y Bancofar, S.A. (en adelante, indistintamente, “Bancofar”, el “Banco” o la “Entidad”). En caso de discrepancia, las Condiciones de Producto prevalecerán sobre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares sobre todas las demás.
Las presentes condiciones sustituyen a cualesquiera otras que las partes hayan suscrito en contratos anteriores que regulen los productos y servicios aquí contemplados.
La Entidad está autorizada para prestar servicios bancarios de conformidad con la legislación aplicable vigente, con su objeto social y su programa de actividades. El Banco podrá prestar los servicios financieros comprendidos en el Contrato Marco y los correspondientes a las Condiciones de Producto y Particulares de cada producto a través de los siguientes canales:
▪ La red de oficinas.
▪ El servicio de banca por internet (en adelante, “Banca Online” o “Banca Electrónica”) que se prestarán por medio del dominio xxx.xxxxxxxx.xx (en adelante conjuntamente, los “Dominios Web”). El dominio web xxx.xxxxxxxx.xx se corresponde con el recogido en la ficha bancaria de la Entidad registrada ante el Banco de España.
▪ El servicio de banca por teléfono (en adelante, “Banca Telefónica” y conjuntamente con Banca Online, “Banca a Distancia”).
▪ Cualesquiera otros medios telemáticos y redes de comunicación que la Entidad pueda establecer en el futuro, ya sean nuevos, o en sustitución de los anteriormente citados.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
3.1. BANCOFAR
De una parte, Bancofar, S.A., N.I.F. A-45002599, con domicilio social en Madrid, calle Almagro nº 8, es una entidad de crédito autorizada por el Banco de España e inscrita en el Registro de Entidades Bancarias con el número 0125, y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y con BIC nº XXXXXXX0XXX. Bancofar está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) siendo por ello que los depósitos contratados con la Entidad, están garantizados hasta los importes máximos establecidos en la normativa aplicable.
Las estipulaciones incluidas en el Contrato Marco, en lo que sean específicamente aplicables, se aplicarán al resto de entidades controladas por el Banco que presten servicios de inversión o gestionen fondos de clientes o realicen cualquier otra actividad regulada de carácter financiero. En la actualidad, GESTIFONSA S.G.I.I.C., S.A.U., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, con N.I.F. A-79358545 e inscrita en el Registro de la CNMV con el número 126; -ambas entidades adscritas al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) siendo por ello que los valores e instrumentos financieros contratados con la Entidad, están garantizados hasta los importes máximos establecidos en la normativa aplicable- y GESPENSIÓN CAMINOS, E.G.F.P. S.A.U, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, con N.I.F. A-78941440 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones con la clave G0067.
3.2. TITULAR
De otra, el titular que suscribe el presente Contrato Xxxxx (en adelante, el “Titular”). La condición de Titular se obtiene mediante la entrega, debidamente firmada por la persona física de la documentación que a tal efecto en cada momento establezca la Entidad. Con la entrada en vigor del presente contrato, el Titular podrá formalizar cualquier contrato de productos o servicios bancarios ofrecido por la Entidad mediante la suscripción de sus Condiciones de Producto y Particulares.
La Entidad formaliza este Contrato Xxxxx en atención a la personalidad y conocimiento del Titular por lo que éste no podrá ceder ni transmitir, total o parcialmente, sin consentimiento expreso del Banco, ni las condiciones, ni los derechos derivados de los productos o servicios contratados al amparo del mismo.
En caso de que cualquier Titular actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, se considerará, a los efectos del presente Contrato Xxxxx, que el resto de intervinientes de dicha cuenta actúan igualmente en dicho ámbito. Los intervinientes que actúen dentro de dicha actividad no tendrán la consideración de consumidores a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable en dicho caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de
Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el Título II y en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 del título III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, “LSP”), y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, la “Circular de Transparencia” y la “Orden de Transparencia”
respectivamente; y conjuntamente la “Normativa de Transparencia”), salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el
Todas aquellas personas que aparezcan como titulares del Contrato Xxxxx asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos.
4. ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor del Contrato Xxxxx y el comienzo de la relación de negocio entre el Titular y la Entidad queda condicionada a:
▪ La recepción por Bancofar, por cualquiera de los medios habilitados a tal efecto, de los siguientes documentos:
• Documento de aceptación del Contrato Xxxxx proporcionado por la Entidad, debidamente cumplimentado y firmado por el Titular.
• Documento de identificación oficial del Titular en vigor y número de identificación fiscal (NIF/NIE).
• Cualquier otro documento requerido por la Entidad, con el fin de cumplir la normativa que en cada momento se encuentre en vigor en relación con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en la forma descrita en el presente Contrato Xxxxx o cualquier otra normativa que resulte de aplicación en materia de identificación, obtención de información sobre la actividad económica, profesional o empresarial y origen de los fondos.
▪ Que el proceso de identificación del Titular supere los procedimientos de seguridad establecidos por la Entidad. El Banco podrá finalizar el proceso de contratación y dejarlo sin efecto, en el caso de que surjan incidencias no subsanadas durante el proceso de identificación o transcurra un mes, sin que se hayan cumplimentado las exigencias de los procedimientos de la Entidad y las exigencias de la normativa vigente. Los productos y servicios contratados quedarán activados una vez verificada por la Entidad la documentación requerida.
▪ La comunicación por parte del Titular de su residencia fiscal con arreglo a la Ley General Tributaria vigente, la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo de 9 de diciembre de 2014 por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, como las que, en su caso se deriven de las regulaciones de intercambio de información fiscal FATCAi y CRSii. (Common Reporting Standards y Foreign Account Tax Compliance Act, respectivamente).
El Titular manifiesta: (1) que los datos personales (identificación, domicilio, dirección de correo electrónico, DNI, NIF, teléfono, actividad, etc.) facilitados a la Entidad para el inicio de la relación contractual son ciertos y se ajustan a la realidad existente a la fecha de firma del presente Contrato Xxxxx, obligándose a mantenerlos actualizados comunicando por escrito al Banco cualquier variación que los mismos puedan experimentar; (2) que los fondos, valores o activos financieros de cualquier clase, depositados o que transiten por sus cuentas en la Entidad, tienen origen lícito; (3) que proporcionará a la Entidad, a su simple requerimiento, toda la información y documentación que pueda requerirle y sea acreditativa del origen lícito de los fondos, valores y activos financieros señalados anteriormente, así como sobre su actividad profesional o empresarial; (4) que queda informado que la Entidad se reserva el derecho de restringir su operativa en la Entidad de cualquier modo, parcial o totalmente, llegando incluso a cancelar sus posiciones, en el supuesto de no atender sus peticiones de documentar o facilitar la información que resulte necesaria para que la Entidad cumpla con sus obligaciones, derivadas de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, su Reglamento y demás normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El Titular declara que la suscripción del Contrato Marco, la contratación de productos amparados en él y la solicitud de prestación de servicios por la Entidad se realizan en nombre propio y que el Titular, en caso de ser persona física, es el titular real a efectos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y en el Real Decreto Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. La obligación contemplada en esta cláusula se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe en última instancia. El incumplimiento de la obligación anterior constituye, asimismo, causa bastante para que la Entidad proceda a la resolución anticipada del Contrato Xxxxx y de cualquier otro suscrito al amparo del mismo previa notificación al Titular.
1 “FATCA” hace referencia a la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras estadounidense, cristalizada en España por medio de: (i) el Acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act hecho en Madrid el 14 xx xxxx de 2013; y (ii) la Orden HAP/1136/2014, de 30 xx xxxxx, modificada por la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre.
Directiva 2014/107/UE del Consejo de 9 de diciembre de 2014 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
5. DURACIÓN
Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones de Producto, el presente Contrato tendrá una duración indefinida, desde el momento de su firma, permaneciendo en vigor mientras el Titular mantenga en activo algún producto o servicio de Bancofar.
Cualquiera de los productos de Bancofar podrá ser cancelado en cualquier momento por el Titular, de conformidad con lo dispuesto en sus Condiciones de Producto.
No obstante, respecto a la prestación de servicios de pago, el Titular podrá resolver en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, salvo que tuviera contratado otro producto o servicio para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con la Entidad, o en otros supuestos que recoja la normativa de servicios de pago. En el caso de que el Titular ejerza su derecho de resolución, la Entidad procederá a la orden de resolución antes de 24 horas desde la recepción de la solicitud del Titular.
En el supuesto de que varias personas sean titulares de una cuenta en Bancofar, para la cancelación de esta o bien de los productos o servicios suscritos a cargo de la misma será necesaria, salvo disposición legal en contrario, la orden inequívoca de todos los Titulares.
En el momento de la cancelación se efectuará la liquidación de los intereses y gastos repercutibles devengados hasta la fecha, abonándose o adeudándose a la cuenta de Bancofar antes de su cancelación.
Salvo que la normativa vigente establezca la necesidad de conceder un plazo de preaviso superior, Bancofar podrá resolver el mismo de forma anticipada, notificándolo a la otra parte con un preaviso de dos meses respecto a la fecha de resolución. El citado plazo de preaviso no será aplicable, pudiendo en consecuencia resolverse el Contrato Marco de forma inmediata, en supuestos de incumplimiento por una de las partes (en especial en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales).
Sin perjuicio de lo anterior, será necesario que el Titular se encuentre al corriente de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo con Bancofar para poder resolver el presente Contrato Xxxxx.
Bancofar se reserva la facultad de considerar inactivo cualquier producto o servicio en caso de que no se haya producido en el producto concreto ningún movimiento distinto del abono periódico de intereses durante un plazo mínimo de veinticuatro (24) meses. En caso de que, conforme a lo anterior, todos los productos de un primer titular pasen a ser considerados inactivos, Bancofar considerará inactivo a dicho titular. Igualmente, Bancofar podrá asimilar a los anteriores a los titulares que realicen menos de cinco operaciones al año.
6. OTROS INTERVINIENTES
6.1. AUTORIZADOS
El Titular podrá designar personas físicas autorizadas que estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato suscrito, salvo que el Titular limite sus facultades (en adelante “Autorizado”), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en cualquier momento de la relación contractual. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación.
No obstante, lo anterior, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
6.2. MENORES DE EDAD/INCAPACITADOS
En el supuesto de que el Titular tenga la condición de menor de edad o incapacitado, los requisitos señalados para ser cliente de la Entidad deberán ser cumplimentados por su representante legal. Las operaciones financieras deberán ser concertadas por el representante legal en el marco de lo que las normas dispongan en cada momento, quien, a tal efecto y si así lo autoriza la Entidad, ostentará la titularidad de las claves de identificación en la forma descrita en la cláusula de “Servicios Bancarios a través xx Xxxxxxx a Distancia” y del presente Contrato Marco, para operar en los servicios de Banca Telefónica y Banca Online.
En el momento en que el menor de edad o incapacitado alcance la mayoría de edad o cese la situación de incapacidad, según proceda, la Entidad informará a estos Titulares acerca de la existencia de los productos y servicios que tenga contratados con la Entidad, y en caso de ser necesario conforme a la legislación vigente, procederá a regularizar la situación correspondiente. Los productos y servicios de los que sea titular (junto con los mecanismos de autenticación telemáticos necesarios para efectuar órdenes) quedarán bloqueados hasta que dicho menor de edad o incapacitado, según proceda, regularice su condición de Titular con la Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato Xxxxx. En caso de que no se regularice la situación en un plazo prudencial, la Entidad quedará capacitada para cancelar los productos y servicios y pondrá a disposición de su titular los fondos existentes.
7. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN
En caso de existir varios Titulares sobre un mismo producto o servicio contratado al amparo del presente Contrato Xxxxx, la titularidad y el régimen de disposición será indistinta (solidaria) o conjunta (mancomunada), según la modalidad establecida en las Condiciones de Producto y Condiciones Particulares del producto o servicio:
▪ En caso de titularidad indistinta (solidaria), el Titular o los Autorizados hasta el límite de su autorización, podrán, con independencia de quien sea el propietario de los fondos, disponer del saldo, cancelar el producto o servicio, así como realizar cualquier operación relacionada con los mismos, con su sola firma o claves de identificación personal (en Banca Online y Banca Telefónica), facultando a la Entidad para efectuar los abonos y adeudos correspondientes en la cuenta aunque figuren a nombre de un solo Titular. La Entidad podrá reclamar solidariamente a los Titulares el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído frente a ella, renunciando éstos a los beneficios de orden, excusión y división del pago de los saldos deudores que resulten a favor de la Entidad, debiendo proceder al reembolso de los saldos sin necesidad de que la Entidad efectúe reclamación alguna.
▪ En caso de titularidad conjunta (mancomunada), los Titulares o los Autorizados hasta el límite de su autorización, podrán disponer y actuar conjuntamente, siendo necesario el consentimiento conjunto de los Titulares para el nombramiento de Autorizados.
En virtud de lo anterior, los Titulares asumen y serán responsables de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas a la Entidad, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida a la Entidad y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por la Entidad en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
Las autorizaciones otorgadas por los Titulares, en la forma establecida anteriormente en función de la titularidad indistinta o conjunta de los productos o servicios, serán válidas y vigentes en tanto la Entidad no reciba notificación fehaciente y expresa de los Titulares relativa a la revocación de las mismas. En consecuencia, los Titulares serán responsables de notificar la revocación de facultades a la Entidad, la cual carecerá de efecto frente al mismo en tanto no sea efectivamente recibida, aunque el acto extintivo se haya producido o formalizado con anterioridad a la notificación.
En el caso de que surgieran dudas sobre la identidad de los Titulares o Autorizados, firmas o códigos necesarios para operar o bien existiera una oposición por parte de alguno de los Titulares, la Entidad se reserva la facultad de suspender las ordenes, disposiciones, pagos o cualquier otra operación que afecte a los productos y servicios contratados al amparo del presente Contrato Marco, así como poder bloquear las cuentas o productos, hasta que se aclare la oposición o posible irregularidad bien directamente por los propios Titulares o por vía judicial.
Igualmente, si la Entidad recibiese órdenes contradictorias de varios Titulares y/o Autorizados podrá abstenerse de realizarlas informando inmediatamente de ello a fin de que adopten las medidas oportunas, no siendo en estos casos responsable de los resultados que de la no ejecución de la orden pudieran derivarse.
En caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, sus herederos, el resto de los Titulares supervivientes, o sus autorizados deberán informar y acreditar lo antes posible a la Entidad del fallecimiento. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los activos, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria que exija la Entidad para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
8. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El Contrato Xxxxx es facilitado al Titular con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que lo suscriben.
El Titular reconoce haber tenido acceso al mismo e información previa adecuada relativa a:
▪ La Entidad y a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad.
▪ El Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo y al resto de información regulada en la Ley 22/2007 de Comercialización a distancia de productos financieros cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia mediante el servicio de Banca a Distancia.
La información del Contrato Xxxxx relativa a la prestación de servicios de pago tendrá el carácter de información precontractual de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago y el Titular manifiesta haberla recibido en formato de soporte duradero a través de la entrega del presente Contrato Xxxxx.
En aquellos contratos de productos o servicios que, al amparo del Contrato Marco, se hayan celebrado a través de un medio de comunicación o canal a distancia, que no permita a la Entidad facilitar la información precontractual y contractual exigida por la normativa vigente con la antelación suficiente, la Entidad la remitirá inmediatamente después de la celebración del mismo.
9. SERVICIOS DE PAGO
La presente sección tiene la finalidad de regular la relación con el Titular en su condición de usuario de los servicios de pago previstos en la LSP. En lo no regulado expresamente en la presente sección, será de aplicación inmediata la LSP y su normativa de desarrollo, con las excepciones previstas en el Contrato Marco para clientes no consumidores.
Adicionalmente a las excepciones establecidas en la cláusula “Identificación de las Partes” del presente Contrato Marco, cuando el Titular no tenga la consideración de consumidor conforme al artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3.8 de la LSP, las partes acuerdan expresamente la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Título II de la LSP y en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 del título III de la LSP y sus posibles desarrollos. Las partes acuerdan igualmente en este supuesto, la no aplicación de la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
La presente regulación especial de servicios de pago contenida en la presente sección primará sobre cualquier otra referencia a los mismos contenida en el Contrato Marco o en los contratos que el Titular pueda firmar con la Entidad en cada momento, y tiene también el carácter de información precontractual a los efectos de la normativa de servicios de pago y particularmente respecto a las obligaciones de información y condiciones aplicables contenidas en el artículo 12 de la Orden EHA/1608/2010.
El Contrato Xxxxx rige la ejecución futura de las operaciones de pago sujetas al Contrato Xxxxx con el Titular, para las que será necesario que el Titular contrate, una o varias cuentas de pagos en la Entidad.
9.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los servicios de pago que regula esta sección son los siguientes:
▪ Los servicios que permiten el ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
▪ Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
▪ La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
• Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
• Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
• Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
▪ La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
• Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
• Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
• Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
▪ La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
▪ El envío de dinero.
▪ Los servicios de iniciación de pagos.
▪ Los servicios de información sobre cuentas.
9.2. IDENTIFICADOR ÚNICO DE CUENTA
Para la correcta ejecución de una orden de pago, el Titular o Autorizado deberá facilitar el Identificador Único de cuenta, que será el Código de Cuenta Corriente (CCC) o el Número Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en función de la operación de pago a realizar. En el caso de medios de pago con la forma de tarjetas emitidas por la Entidad se tomará en consideración el número de cada tarjeta.
La operación de pago se considerará correctamente ejecutada por la Entidad si se efectúa en la cuenta correspondiente al identificador único facilitado por el interviniente ordenante de la operación. Cuando el Titular facilite el identificador único correcto para la operación que le sea aplicable, la Entidad será responsable de su correcta ejecución. Por el contrario, en caso de que el Titular no facilite un identificador único correcto, la Entidad no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago. A tales efectos la Entidad informará en el correspondiente contrato de cuenta que eventualmente firme el Titular del presente Contrato Marco, del identificador único de cada cuenta.
El Titular se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a la Entidad en ejecución de cualquiera de los servicios de pago.
9.3. ÓRDENES DE PAGO
9.3.1. AUTORIZACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Las operaciones de pago se consideran autorizadas cuando el Titular haya otorgado y comunicado su consentimiento de forma escrita o de cualquiera de las formas previstas en el presente Contrato Marco de conformidad con el artículo 36 de la LSP. De forma supletoria resultará de aplicación la Ley 22/2007 de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.
9.3.2. RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
A los efectos de ejecución de la orden y de cómputo de plazos de ejecución respecto del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la orden, el momento de recepción de la orden será, si es día hábil, aquél en el que la Entidad la reciba o, en caso de día inhábil, el siguiente día hábil a su recepción. Para la definición de día hábil, se estará a lo recogido en el artículo 3 apartado 13 de la LSP.
9.3.3. IRREVOCABILIDAD DE ÓRDENES DE PAGO
Las órdenes de pago cursadas por el Titular a la Entidad que se entiendan correctas y autorizadas conforme a lo dispuesto en el Contrato Xxxxx son irrevocables desde el momento de la recepción por la Entidad.
Cuando la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el ordenante no podrá revocar la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.
Se exceptúa de lo anterior, la regulación aplicable a los adeudos domiciliados, que se regirán conforme a la establecido en el presente Contrato Marco.
9.3.4. RECHAZO Y BLOQUEO DE ÓRDENES DE PAGO
La Entidad se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago o abstenerse en su ejecución si antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta de pago para la ejecución o existan indicios de fraude o blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o la misma no contenga toda la información suficiente para emitirla.
La Entidad notificará al ordenante, dentro del plazo que establece la normativa vigente y por el medio de comunicación establecida en el Contrato Marco, el rechazo de la orden de pago, pudiéndose cobrar una comisión por la emisión de esta notificación. Las órdenes de pago rechazadas por la Entidad se considerarán como no recibidas.
La Entidad se reserva el derecho de bloquear la utilización de un medio o instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo o, en caso de que esté asociado a una línea de crédito, un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. A tales efectos, la Entidad comunicará al Titular, por cualquiera de los canales de comunicación establecidos en el Contrato Xxxxx el bloqueo del instrumento de pago, indicando el motivo salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resultarse comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. La Entidad desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del usuario a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo del instrumento de pago o su sustitución por uno nuevo se realizará sin coste alguno para el Titular.
La Entidad podrá denegar el acceso a una cuenta de pago a un proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o un proveedor de servicios de iniciación de pagos por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago por parte del proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, en particular con la iniciación no autorizada o fraudulenta de una operación de pago. En tales casos, la Entidad informará al Titular, de la manera convenida, de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa información será facilitada al Titular, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones legales. La Entidad permitirá el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
9.4. ENVÍO DE INSTRUMENTOS DE PAGO NO SOLICITADOS
La Entidad se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Titular salvo en los casos de sustitución gratuita del mismo o incorporación de nuevas funcionalidades no solicitadas por el Titular, quedando modificado en lo que proceda el Contrato Marco, en todo caso en plena observancia de las disposiciones aplicables a tal efecto en la LSP y en su normativa de desarrollo.
9.5. COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD DE OPERACIONES NO AUTORIZADAS O DE EJECUCIÓN INCORRECTA
Cuando el Titular tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada, deberá comunicar la misma de forma inmediata a la Entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el artículo 43 de la LSP, la comunicación citada anteriormente podrá realizarse por el Titular en el plazo máximo de trece (13) meses, desde la fecha del adeudo o abono en su cuenta de pago, salvo que la Entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible la información correspondiente a la operación de pago. La Entidad devolverá al interviniente ordenante el importe de la operación no autorizada.
9.6. TRANSMISIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DE LA OPERACIÓN. DESGLOSE DE GASTOS
La Entidad se compromete a abonar en la cuenta del interviniente beneficiario la totalidad del importe de las operaciones de pago. La Entidad podrá deducir sus gastos del importe transferido antes de su abono en la correspondiente cuenta de pagos. En la información facilitada al interviniente sobre cada operación de pago constarán por separado los gastos imputados a éste con ocasión de la misma.
9.7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y FECHA DE VALOR DE LAS OPERACIONES
9.7.1. TRANSFERENCIAS
En operaciones autorizadas de pago en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en Estado del Espacio Económico Europeo y se hayan adherido a los requerimientos esenciales del Área Única de Pagos en Euros (SEPA), la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del beneficiario al final del día hábil siguiente a la fecha en que la Entidad haya recibido la orden de pago del Titular.
La fecha valor del abono en la cuenta de pago del interviniente beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó a la Entidad. La fecha del cargo en la cuenta de pago del interviniente ordenante no será anterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se cargue en la cuenta de la Entidad.
En el caso de transferencias internacionales, entendidas como aquellas en las que uno de los proveedores de servicios de pago esté situado fuera de la Unión Europea los plazos de ejecución y la fecha valor de cargo o abono en la cuenta de pagos podrán variar en función de los estándares internacionales que sean de aplicación a la operación concreta.
9.7.2. INGRESOS EN EFECTIVO EN CUENTAS A LA VISTA O DE PAGOS
Siempre que el ingreso sea en la misma moneda que la cuenta, se podrá disponer de los fondos ingresados desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha de valor del mismo la del día en que se realice.
9.8. DEVOLUCIÓN DE ADEUDOS DOMICILIADOS
El Titular podrá solicitar a la Entidad la devolución de las operaciones de pago autorizadas e iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas, que serán contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando la autorización no indique el importe exacto de la operación y además la cantidad adeudada supere la que razonablemente se pueda esperar atendiendo a sus pautas de gastos.
No obstante, el Titular no tendrá derecho a devolución cuando hubiera transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente a la Entidad y la Entidad o el beneficiario hubiesen proporcionado o puesto a disposición del ordenante la información relativa a la futura operación al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista.
En caso de reclamación de la devolución, la Entidad dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el Titular.
Si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finalizará el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el presente Contrato Xxxxx.
9.9. COMISIONES Y GASTOS
Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago que se presten al Titular por la Entidad amparados en el Contrato Xxxxx serán los regulados en las Condiciones Particulares que convengan el Titular y la Entidad.
Tanto si el Titular actúa como ordenante como si actúa como beneficiario, deberá abonar a la Entidad los gastos y comisiones repercutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de acuerdo con lo pactado en el contrato aplicable y en la orden concreta. A tal efecto, en las operaciones de pago en que el Titular sea el beneficiario, la Entidad podrá deducir sus gastos del importe transferido.
La Entidad no podrá cobrar al Titular por la provisión de la información contenida en esta sección salvo en los casos siguientes:
▪ Comunicación de información adicional o con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios diferentes a los pactados, siempre y cuando sea petición del cliente.
▪ Notificación del rechazo de órdenes de pago, cuando estuviera justificada dicha negativa.
▪ Revocación de órdenes fuera de los plazos legalmente establecidos.
▪ Recuperación de fondos en caso de ejecución de órdenes de pago con Identificador Único incorrecto.
9.10. CONFIRMACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE EMITAN INSTRUMENTOS DE PAGO BASADOS EN TARJETAS
La Entidad, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará
inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
▪ Que la cuenta de pago del ordenante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;
▪ Que el ordenante haya dado consentimiento explícito a la Entidad para que responda a las solicitudes de proveedores de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente a una operación de pago basada en una tarjeta determinada está disponible en la cuenta de pago del ordenante;
▪ Que dicho consentimiento se dé antes de que se realice la primera solicitud de confirmación.
9.11. ACCESO A LA CUENTA DE PAGO EN CASO DE SERVICIOS DE INICIACIÓN DE PAGOS
Si el Titular da su consentimiento explícito para que se efectúe un pago, la Entidad tomará las siguientes disposiciones para garantizar que el ordenante pueda ejercer su derecho a utilizar el servicio de iniciación de pagos:
▪ Establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de iniciación de pagos;
▪ Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará al proveedor de servicios de iniciación de pagos o pondrá a su disposición toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a la ejecución de la operación de pago al proveedor de servicios de iniciación de pagos;
▪ Tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de iniciación de pagos sin discriminación alguna con respecto a las órdenes de pago transmitidas directamente por el Titular, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a los plazos, la prioridad o los gastos aplicables.
9.12. ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS DE PAGOS EN CASO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS Siempre que exista consentimiento del Titular, la Entidad establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, y tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas.
9.13. RESOLUCIÓN DE SERVICIOS DE PAGO
Tal y como se acuerda en la cláusula “Duración” del Contrato Xxxxx el Titular, respecto a la prestación de servicios de pago, podrá resolver en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, salvo que tuviera contratado otro producto o servicio para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con la Entidad, o en otros supuestos que recoja la normativa de servicios de pago.
En el caso de que el Titular ejerza su derecho a dicha resolución, la Entidad procederá a la orden de resolución antes de veinticuatro (24) horas desde la recepción de la solicitud del Titular.
En el supuesto de cuentas de pago, la Entidad pondrá a disposición del Titular el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el Titular deberá entregar a la Entidad, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a dicha cuenta de pago.
La resolución de la prestación de servicios de pago será gratuita para el Titular a no ser que el Contrato Xxxxx haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución será adecuado y acorde con los costes.
De las comisiones y los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el Titular solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución de los servicios de pago. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto de que se trate.
10. INTERESES COMISIONES Y GASTOS
Las condiciones económicas, entre otras, tipo de interés, bases y fórmulas de cálculo, comisiones y gastos aplicables a los productos y servicios de la Entidad que contrate el Titular figurarán en las Condiciones Particulares de cada producto o servicio y en el Libro de Tarifas del Banco.
La Entidad tiene puesto a disposición de sus clientes en sus Dominios Web la información sobre tipos de interés y comisiones habitualmente aplicadas a servicios bancarios prestados con mayor frecuencia sus clientes que regula la normativa vigente en materia de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente en la Normativa de Transparencia.
11. IMPUESTOS Y TASAS
Las remuneraciones que la Entidad pueda percibir por este Contrato Marco y por los productos o servicios que se puedan contratar al amparo del mismo se incrementarán en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
La Entidad practicará las retenciones correspondientes en aplicación de la normativa fiscal vigente sobre los intereses, dividendos y otras modalidades de rendimientos que satisfaga al Titular en los productos o servicios contratados al amparo de este Contrato Marco y los correspondientes contratos particulares.
12. MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente Contrato Xxxxx deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el Titular no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato Xxxxx de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Titular.
La Entidad entenderá que el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique a la Entidad su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En cuanto a las condiciones económicas de los contratos de productos o servicios que se suscriban se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles que sean de aplicación a los productos y servicios contratados al amparo de este contrato, previa comunicación expresa al Titular con un (1) mes de antelación, que será de dos (2) meses para las modificaciones relativas a actividades, productos y servicios comprendidas en el ámbito de aplicación de la LSP, en el caso de que el Titular sea considerado Consumidor. La Entidad comunicará al Titular cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que la Entidad remite al Titular en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el Titular podrán aplicarse sin previo aviso.
A efectos del Contrato Marco y de los productos o servicios contratados a su amparo se reputará válida la comunicación a través de Banca Online.
13. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación al Titular se podrá realizar por la Entidad a través de la Banca Online, al correo electrónico facilitado por el Titular o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos.
En caso de pluralidad de Titulares, y salvo que los Titulares indiquen otro domicilio, se entenderá como domicilio, a los efectos previstos en el presente apartado, el que se especifique para el primer Titular de la cuenta.
La Entidad comunicará al Titular el lugar de los Dominios Web donde se encuentre la citada información y cualquier cambio en la citada dirección. La utilización por el Titular de sus claves de identificación para realizar consultas u operaciones a través del servicio de Banca Online, se considerará prueba válida a los efectos de acreditar la provisión de información por la Entidad al Titular, en los términos previstos en la presente cláusula.
En cualquier momento de la relación contractual, el Titular podrá solicitar y tendrá el derecho a recibir de la Entidad las condiciones contractuales, en papel o en cualquier soporte duradero, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Transparencia.
14. COMPENSACIÓN
Todas las cuentas, depósitos de efectivo o valores de los que todos los Titulares del contrato, tengan o puedan tener en el Banco, como titulares únicos o indistintos, incluso las que puedan tener mancomunadamente con terceros en el momento de la firma de este Contrato Marco, o pueda tener con posterioridad a la misma, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato Marco y de los contratos firmados a su amparo, pudiendo la Entidad compensar las mismas con los saldos de las citadas cuentas, depósitos de efectivo o valores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará de forma directa, y para las imposiciones a plazo fijo, se autoriza a la Entidad a cancelarlas de forma anticipada.
Asimismo, a efectos de la compensación, cuando proceda, la Entidad podrá enajenar valores de los Titulares depositados en la Entidad y, a tal fin, los Titulares confiere a la Entidad el mandato irrevocable para la venta de los mismos, procurando minimizar los perjuicios para los Titulares.
A efectos de la compensación, se establece a favor de la Entidad un derecho de retención, mientras persistan los saldos deudores, sobre el metálico y valores para garantizar el pago de los posibles saldos deudores de los Titulares a favor de la Entidad.
La Entidad podrá retroceder total o parcialmente el importe de todo tipo de adeudos o abonos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor.
Los contratantes pactan expresamente que la compensación regulada en la presente cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Titulares que sean titulares de los productos o servicios afectados con independencia de su régimen de disposición.
15. INFORMACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE OPERACIONES EFECTUADAS
La Entidad considerará como domicilio el último comunicado por el Titular. El Titular declara y garantiza la veracidad y exactitud de los datos proporcionados a la Entidad y se compromete a mantenerlos actualizados en todo momento. En particular, el Titular se compromete a comunicar a la Entidad, a la mayor brevedad posible, cualquier cambio de domicilio, así como cualquier baja o cambio de titularidad que se pudiera producir en relación con los números de teléfono o cuentas de correo, proporcionados a la Entidad para la prestación de sus servicios. Asimismo, el Titular se obliga a comunicar cualquier modificación y revocación de los poderes de sus representantes y el nombramiento de nuevos apoderados, que deberán a tal efecto suscribir el presente documento
La Entidad declina toda responsabilidad que se pudiera derivar de un incumplimiento por parte del Titular de lo previsto anteriormente, y en particular, quedará exonerado de toda responsabilidad por el envío de mensajes de conformidad con los datos informados por el Titular hasta que la Entidad sea notificada del cambio de los mismos.
Los movimientos y las operaciones que el Titular haya realizado, sus posiciones, así como todas las liquidaciones de intereses y comisiones figurarán en el extracto o documentos que la Entidad facilitará al Titular puntualmente. Se considerará que el Titular presta su conformidad a los movimientos y operaciones notificados si no formula reclamación en el plazo previsto por la normativa vigente o, en ausencia de plazo legal, en el plazo de quince (15) días naturales.
Los Titulares residentes en España recibirán toda la información procedente de la entidad en castellano y/o en cualquier de las lenguas cooficiales del Estado Español cuya traducción la Entidad tenga disponible en cada momento.
No obstante lo anterior, y en cumplimiento con la Ley 1/1998 de Política Lingüística de Cataluña, aquellas clientes considerados como consumidores, podrán obtener, a elección del cliente, las presentes Condiciones Generales, también en catalán.
Igualmente recibirán de manera periódica información sobre el producto o servicio que contraten, con la frecuencia que el mismo requiera en cada caso, y dicha información especificará los costes de las operaciones que se realicen por su cuenta.
16. INGRESOS Y GESTIÓN DE EFECTOS
La negociación, descuento y gestión de cobro de cheques, letras de cambio y demás efectos se regirá por las siguientes condiciones:
▪ La Entidad se reserva la facultad de aceptar efectos para gestionar su cobro, comprometiéndose a su abono en cuenta una vez que se haya cobrado su importe. Asimismo, la Entidad podrá pactar con el Titular el abono anticipado de los efectos. En caso de impago, el Titular deberá realizar su correspondiente reembolso. La Entidad quedará facultado para realizar el adeudo de los efectos impagados en la cuenta del Titular. El derecho al reintegro del Titular no implica renuncia de las acciones cambiarias que la Entidad tiene contra las demás personas que intervengan en los efectos.
Para el caso de que el Titular entregue o ceda a la Entidad documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el Titular autoriza a la entidad presentadora del documento cedido o a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El Titular se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la Entidad el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados, dirigiéndose por escrito a la Entidad, Xxxxx Xxxxxxx xx0, Xxxxxx.
▪ Las estipulaciones “sin gastos”, “sin protesto” u otras análogas liberan a la Entidad y sucesivos endosatarios de la obligación de protestar las letras en que aquellas hayan sido consignadas por el Titular, sin que la omisión del protesto determine la pérdida del derecho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan a la Entidad. No obstante, el protesto o declaración equivalente será potestativo de la Entidad o de quien, en virtud del endoso, resulte portador de las letras, siendo de cuenta del librador y endosantes los gastos que origine.
▪ La Entidad declina toda responsabilidad por daños producidos en la entrega de efectos, por su devolución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y retrasos, pérdidas o errores ajenos a la Entidad.
▪ Cuando el Titular reembolse en efectivo efectos que han resultado devueltos, abonará los intereses correspondientes desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, aplicándose el tipo de interés vigente en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Los adeudos en cuenta por efectos impagados tendrán valor del día de su vencimiento.
▪ En efectos expresados en moneda extranjera, el Titular asumirá los beneficios o pérdidas producidos por las variaciones en las cotizaciones de las divisas.
17. CESIÓN DEL CONTRATO
El Titular no podrá ceder el presente Contrato Marco ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, la Entidad, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades donde haya subrogación universal, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al Titular, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del Titular, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
A estos efectos, en los supuestos de contratos de crédito al consumo, y siempre que el importe total del crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC el Titular tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
La Entidad informara al Titular de que el contrato ha sido cedido, salvo que el nuevo acreedor siga prestando los servicios relativos al crédito al Titular.
18. RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de lo estipulado en las Estipulaciones anteriores en materia de responsabilidad con carácter específico, se aplicarán al presente Contrato Xxxxx lo siguiente:
▪ La Entidad queda exonerada de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el Titular por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio Titular por la falta de diligencia en la utilización de los mismos, o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
▪ La Entidad tiene la obligación de custodiar las claves de acceso a los servicios contratados y a comunicar con la máxima diligencia, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web de la Entidad, u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas, fuera del control de la Entidad.
▪ La Entidad declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a la Entidad o de la propia Entidad utilizando fuentes ajenas.
▪ La Entidad no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (en adelante “Links”) o buscadores de las páginas web de la Entidad. La presencia de Links en las páginas web de la Entidad tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
▪ La Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación, por parte del Titular, de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
• Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
• Inicio de procedimientos judiciales de insolvencia, en particular concurso de acreedores.
• Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados a la Entidad por el Titular, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el Titular facilitará a la Entidad cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de la Entidad y que éste le requiera, a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
▪ Igualmente, la Entidad no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas, que sean fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones del Titular.
▪ La Entidad no será responsable y no asumirá coste alguno por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que el Titular facilite a la Entidad para realizar una orden de pago. En este sentido, el Cliente deberá verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a la Entidad, especialmente, en lo que se refiere al identificador único, que será el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), o, en su caso, el IBAN.
▪ Asimismo, en caso de fallecimiento del Titular, la Entidad quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de la Entidad.
▪ La Entidad no será responsable en ningún caso respecto de los daños, defectos y omisiones en que pudiera incurrir como resultado de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos sus esfuerzos en sentido contrario.
▪ La Entidad tiene instalados cámaras de seguridad y sistemas de vigilancia visuales en sus instalaciones y oficinas y en la proximidad de sus cajeros de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad, siendo ese su único objetivo. El Titular presta su consentimiento mediante la firma del presente Contrato Xxxxx que su imagen pueda ser grabada por dichos sistemas.
19. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Titular que tenga la naturaleza de consumidor de acuerdo a la normativa vigente sobre defensa de consumidores y usuarios tiene derecho a desistir de este Contrato Marco y de aquellos contratos que se firmen bajo el amparo del mismo, siempre que ejercite tal facultad en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de contratación. Para el ejercicio de dicho derecho el Titular deberá comunicar a la Entidad, su deseo de desistir del Contrato Xxxxx dentro del plazo establecido anteriormente. La dirección a la que debe dirigirse la solicitud de desistimiento es la siguiente:
Departamento de Calidad de la Entidad calle Almagro nº8, 28010 de Madrid o la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. El ejercicio de este derecho no conllevará penalización alguna para el cliente.
Sin perjuicio de lo anterior se regula, tal y como establece la normativa vigente el derecho de desistimiento que será aplicable en los contratos y operaciones celebrados a distancia y en los contratos de crédito al consumo que sean suscritos al amparo del presente Contrato Marco. En lo no especificado se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Los derechos recogidos en la presente cláusula no resultarán aplicables a aquellos clientes que no puedan ser considerados como
consumidores, según la definición incluida en la cláusula “Identificación de las Partes” del presente Contrato Marco.
19.1. CONTRATOS
Sujeto a las excepciones contenidas en el presente Contrato Xxxxx, de conformidad con la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente Contrato Xxxxx o cualquier otro contrato celebrado a su amparo, se realicen mediante el empleo de alguna técnica de comunicación a distancia, el Titular podrá desistir del contrato a distancia, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo el Titular no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del Contrato Marco de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula:
Se entenderá que el Contrato Xxxxx se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de la Entidad y del Titular, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el Titular al amparo del presente Contrato Marco:
Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
▪ Operaciones de cambio de divisas.
▪ Instrumentos xxx xxxxxxx monetario.
▪ Valores negociables.
▪ Participaciones en instituciones de inversión colectiva.
▪ Contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo.
▪ Contratos de futuros sobre tipos de interés.
▪ Contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés.
▪ Contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx.
▪ Contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los apartados anteriores (e.g. contratos de crédito para la inversión en valores o instrumentos financieros de los mencionados en los apartados anteriores).
▪ Los contratos de seguro bajo la forma de planes de pensiones.
▪ Así como en los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
Tampoco se podrá ejercitar derecho de desistimiento por el Titular cuando se trate de servicios o productos objeto del Contrato Xxxxx que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Titular antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como son sin ánimo exhaustivo, las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
El Titular que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer a la Entidad el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por la Entidad durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por la Entidad de la notificación de desistimiento por el Titular de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas bajo el presente Contrato Xxxxx.
19.2. CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
De conformidad con la LCCC, el Titular podrá desistir del contrato de crédito en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, desde la fecha en que el Titular reciba las condiciones contractuales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. En el caso de contratos de tarjeta de crédito se entenderá que mediante la activación de la tarjeta se ejecuta el contrato.
La aplicación del derecho de desistimiento quedará limitada a aquellos contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a
75.000 euros.
El Titular que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitir la notificación de desistimiento dirigida a la Entidad por cualquiera de los medios y a la dirección postal o electrónica indicada en el presente Contrato Xxxxx. Dicha notificación deberá ser recibida por la Entidad antes de que finalice el plazo mencionado en la presente cláusula.
El Titular estará obligado a devolver a la Entidad el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las condiciones económicas contenidas en las condiciones particulares de Cuenta de Crédito al Consumo.
La Entidad le comunicará, en alguna de las formas indicadas anteriormente, al Titular los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado.
20. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A través de esta política, Bancofar, S.A., como responsable de los datos que Usted nos ha proporcionado, le informa del tratamiento que hace de los mismos. Bancofar es una entidad perteneciente al Grupo Caminos, cuyo domicilio social está en la Xxxxx Xxxxxxx X.x 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx) y su NIF es A45002599.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS
El tratamiento de sus datos se realizará con las siguientes finalidades:
▪ Enviar comunicaciones comerciales, por medios electrónicos o analógicos, relativos a productos y servicios bancarios y financieros comercializados por Bancofar o por cualquiera de las empresas del Grupo cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, financiera y/o de servicios de inversión, tenencia de acciones y/o de capital riesgo.
▪ Gestionar la relación contractual de los productos o servicios contratados, en su caso.
▪ Realización de manera proactiva de análisis de riesgos, aplicando sobre sus datos técnicas estadísticas y de segmentación para adaptar la oferta de productos y servicios a sus necesidades y/o preferencias, mediante el uso de decisiones automatizadas.
▪ Identificación y análisis de los riesgos que determinen la idoneidad de la contratación de los productos y/o servicios en los que muestre interés.
▪ Realización de estudios y controles de fraude, impagos e incidencias.
▪ Realización de encuestas de calidad y satisfacción.
▪ Diseñar de nuevos productos o servicios adaptados, mejorando así la experiencia de usuario.
▪ Resolución de sus dudas y consultas.
▪ Evaluar y determinar su perfil comercial, en base a información de terceros, y mediante decisiones automatizadas, en su caso.
▪ Enviar comunicaciones y ofertas personalizadas sobre productos y servicios del sector asegurador, en su caso.
▪ En el caso de solicitudes de información realizadas a través de formularios, de la página web de la Entidad o de cualquier otro medio puesto al efecto, gestionar las mismas mediante envío de comunicaciones comerciales.
▪ Alta y registro de los productos que le ofrecemos y en los que está interesado y/o adopción de medidas precontractuales.
BASES LEGITIMADORAS PARA TRATAR SUS DATOS
La finalidad principal del tratamiento de sus datos es la gestión y el cumplimiento de la relación contractual derivada de su solicitud. Para la cual, algunos de sus datos son imprescindibles para que podamos prestarle nuestros servicios por lo que, en caso de que así se lo indiquemos, si no los facilita o lo hace de manera incorrecta no podremos ofrecérselos.
También podemos tratarlos para cumplir con las obligaciones legales impuestas por la normativa bancaria y aquella que sea de aplicación. Concretamente, para cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010) estamos obligados a obtener de Usted información relativa a su actividad económica y a comprobar la misma. Como consecuencia, Bancofar podrá solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social esta información. Además, según lo regulado en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Bancofar podrá solicitar información sobre Usted a la Central de Riesgos del Banco de España.
Tratamiento de datos biométricos.
En el caso de confirmación de la identidad realizada mediante videoconferencia, la finalidad del tratamiento de su imagen es comprobar y verificar, de manera no presencial, su identidad y la autenticidad y validez del documento identificativo aportado, mediante tecnología, infraestructuras y procesos que la Entidad tenga habilitados en cada momento a tal efecto.
Dicha tecnología puede incorporar sistemas de identificación, autentificación y/o verificación fácil por biometría (es decir, identificación, autentificación y/o verificación basada en el reconocimiento de determinadas características físicas únicas o intransferibles de las personas). La base legitimadora es su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos biométricos con las finalidades que hemos señalado.
DESTINATARIOS DE SUS DATOS
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
▪ Nuestros proveedores de servicios cuando sea necesario para que podamos ejercer nuestra actividad. Estos proveedores nos ofrecen garantías de seguridad y confidencialidad de sus datos.
▪ Cuando haya dado su consentimiento, cederemos sus datos a FAM Caminos S.A. con la finalidad de valorar los productos del sector asegurador que puedan resultar de su interés y para que le envíen comunicaciones comerciales por correo postal, correo electrónico, teléfono SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
▪ Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, podremos ceder sus datos a la Agencia Tributaria, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Banco de España, y al Fichero de Titularidades Financieras del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a la Central de Riesgos del Banco de España para solicitar información sobre su capacidad económica, haciendo constar, en su caso, si se trata de un empresario individual que actúa en el ejercicio de su actividad.
ENTIDADES QUE INTEGRAN GRUPO CAMINOS
Además de por Banco Caminos, el Grupo está integrado por las siguientes entidades:
▪ Corporación Banco Caminos, S.L.U.: Adquisición de acciones y participaciones de Sociedades por cuenta propia. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: B83493791
▪ Bancofar, S.A.: Entidad de Crédito. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A45002599
▪ Gestifonsa, S.G.I.I.C, S.A.U.: Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. X/ Xxxxxxx xx 0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A79358545
▪ Gespensión Caminos, E.G.F.P., S.A.U.: Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxx xx0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A78941440
▪ Xxxxxx, X.X.X.: Promoción, gestión compra y venta de inmuebles X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80183288
▪ Sistemcam, S.A.U.: Prestación de servicios informáticos y de comunicación. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A82337981
▪ Gabinete de Estudio y Gestión Jurídica, S.A.: Adquisición bienes muebles e inmuebles. X/ Xxxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A81354748
▪ Servifonsa, A.I.E.: Actividades auxiliares. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: V80340813
▪ Fam Caminos, S.A.: Mediadora de Seguros. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80617707
TIEMPO DE CONSERVACIÓN
Conservaremos sus datos para llevar a cabo las finalidades señaladas o hasta que se oponga o revoque el consentimiento que ha otorgado al efecto. En todo caso, conservaremos sus datos hasta el plazo de prescripción de las acciones que legalmente correspondan.
DERECHOS QUE PUEDE EJERCITAR
Como interesado, le corresponden los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Banco Caminos los atenderá a través de las siguientes vías:
- Mediante correo postal: Xxxxx Xxxxxxx Xx 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
- Mediante correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx.
Por favor, ponga como referencia "Derechos LOPD" y verifique que la comunicación contiene su nombre y apellidos y la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento que lo identifique. En todo caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
21. ATENCIÓN AL CLIENTE Y RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
El Titular podrá poner en conocimiento del Servicio de Atención al Cliente de la Entidad (en adelante, “SAC”) cualquier queja o reclamación que tengan por razón de la operativa de los productos o servicios contratados. Si el Titular tuviera cualquier motivo de queja o reclamación respecto a cualquier aspecto de la relación comercial con la Entidad, dicha queja deberá formularse ante cualquier unidad o departamento la Entidad. A tal efecto, lo referente a cualquier reclamación o queja que se desprenda del presente Contrato Xxxxx y de los productos y servicios que se puedan contratar al amparo del mismo, el Titular podrá recurrir ante el SAC, o en su caso, ante el Defensor del Cliente,
remitiendo escrito a “Servicio de Atención al Cliente” C/ Almagro nº 8, 7ª planta – 28010, Madrid, presencialmente en cualquiera de las oficinas o a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Como alternativa al SAC el Cliente se podrá dirigir ante el Defensor del Cliente del grupo Caminos mediante escrito dirigido a “Defensor del Cliente” Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00, 0x Xxxx – 00000, Xxxxxx, o a la dirección: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La Entidad mantendrá debidamente actualizada en su web pública la información relativa al funcionamiento del SAC y pondrá a disposición de sus clientes el Reglamento para la defensa del cliente y el Reglamento del Defensor del Cliente tanto en la citada web como en todas sus oficinas y sucursales.
El plazo máximo para la resolución de quejas o reclamaciones es máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de presentación (excepto para reclamaciones relacionadas con servicios de pago, cuyo plazo será quince (15) días hábiles, y excepcionalmente un (1) mes). Si después de ese plazo, no hubiese obtenido respuesta o se encuentra disconforme con la decisión final a su reclamación o queja, podrá formular su reclamación, de la siguiente forma:
▪ Para los servicios bancarios a través de la zona privada de la Oficina Virtual del Servicio de Reclamaciones (el Banco de España a través de su página web dispone de un Manual de usuario para la Oficina Virtual de Reclamaciones); o bien de manera presencial, haciendo uso del modelo oficial de reclamación y a través del Registro General de Banco de España, o mediante correo postal con acuse de recibo dirigido a:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
X/ Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx. xxx.xxx.xx
▪ En materias relacionadas con los servicios de inversión que presta la Entidad, a través de la Sede Electrónica de CNMV; o bien de manera presencial, haciendo uso del modelo oficial de reclamación en el Registro General de CNMV, o bien mediante correo postal con acuse de recibo dirigido a:
Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores
X/ Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. xxx.xxxx.xx
▪ En materias relacionadas con planes de pensiones y seguros, a la Dirección General de Seguros y fondos de pensiones:
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx. xxx.xxxxx.xxxxxx.xx
Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Titular queda informado acerca de los procedimientos que la Entidad pone a su disposición para el tratamiento efectivo, razonable y rápido de aquellas reclamaciones que pueda interponer ante la Entidad.
22. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Banco es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de cien mil (100.000€) euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio
correspondientes, y de cien mil (100.000€) euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.
Tales límites, resultan aplicables en cualquier caso, a clientes que pudieran haber suscrito los correspondientes contratos al amparo del presente Contrato Xxxxx.
El Titular puede obtener más información sobre la cobertura de sus depósitos a través de la hoja informativa que la Entidad tiene en sus oficinas y en xxx.xxxxxxxx.xx, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2606/1996.
23. INTEGRACIÓN
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato Marco fuese declarada judicialmente nula, anulable o no incorporable, ello no afectará al resto del contrato en los términos de la sentencia correspondiente o en su defecto, mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse (o incorporarse al contrato) las estipulaciones objeto de la eventual resolución, por otras que, respondiendo a la misma finalidad, se ajusten a la normativa vigente.
24. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Entidad tiene la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostentan la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y suministrar información a la Administración Tributaria sobre las mismas. Es por ello que las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras están obligadas a declarar su residencia fiscal a la Entidad.
Así mismo cuando el declarante titular de una cuenta financiera sea residente fiscal en alguna Jurisdicción Correspondiente, según se define abajo, la entidad tiene la obligación de comunicarlo a la Administración Tributaria española para que ésta, transfiera a las autoridades fiscales de las Jurisdicciones Correspondientes la información que se detalla: nombre y apellidos, NIF, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, país de residencia fiscal, el número de cuenta, el saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado y el importe bruto total sobre los conceptos recogidos en la normativa en relación con la cuenta financiera de que se trate.
Se entenderá por Jurisdicción Correspondiente, el país o jurisdicción con el que exista obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua. En particular: - cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva 2011/16 UE que modifica la Directiva 2014/107UE, -cualquier país o jurisdicción con el que la U.E. tenga un acuerdo de intercambio de información, - cualquier otro país o jurisdicción con el que España tenga un acuerdo de intercambio de información en materia de fiscalidad con el que exista reciprocidad en el intercambio de información, cualquier otro país con el que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras con el que existe reciprocidad en el intercambio de información.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act FATCA y su normativa de desarrollo, la Entidad tiene la obligación de comunicar a la Administración Tributaria española para que ésta, transfiera a la autoridad estadounidense competente, los datos siguientes sobre el firmante que resulte titular de una cuenta financiera identificado como persona estadounidense específica por razón de residencia o ciudadanía: - nombre completo, dirección completa del domicilio, país o jurisdicción de residencia fiscal, número de identificación fiscal de cada país/jurisdicción de residencia fiscal , ciudadanía, número de cuenta, el saldo o valor de la cuenta al final del periodo considerado y el importe bruto sobre los conceptos recogidos en la normativa.
El declarante manifiesta tener obligaciones fiscales en la Jurisdicción que se detalla en el apartado de Residencia fiscal. El declarante se compromete a comunicar a la Entidad cualquier variación que se produzca en los datos a la mayor brevedad y en cualquier caso en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde que tenga lugar el acto que produzca la variación en los datos y / o información a que se refiera esta cláusula y a proporcionar cuanta información le requiera la entidad para cumplir con las obligaciones del contrato.
25. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato Xxxxx se regirá por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del mismo se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
CONDICIONES DE PRODUCTO CUENTA CORRIENTE
1. OBJETO
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Prestación de Servicios financieros de Bancofar, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones comunes aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista (en lo sucesivo, la “Cuenta Corriente” o la “Cuenta”) en Bancofar, S.A.
La cuenta objeto de este contrato es una "Cuenta de Pago" a efectos de lo establecido en Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y su normativa de desarrollo.
2. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA ENTIDAD
La prestación de servicios bancarios por la Entidad a favor del Titular se iniciará con la contratación por parte de este de una Cuenta Corriente, en la que se registrarán los saldos de efectivo del Titular así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente, el Titular podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios de la Entidad y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente podrá tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el Titular.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Titular reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales.
3. CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta Corriente, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por la Entidad en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir la Entidad. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, la Entidad podrá poner a disposición del Titular, y éste contratarlos, diferentes productos de Cuenta Corriente cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio de la Entidad. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Cuenta Corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
4. NATURALEZA ACREEDORA DE LA CUENTAS CORRIENTES. DESCUBIERTO
La Cuenta Corriente tiene la consideración de producto de "pasivo". En este sentido, el Titular podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en la misma en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por la Entidad para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
Considerando lo expuesto, el Titular se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre la Cuenta Corriente sin la existencia previa de fondos suficientes.
La Entidad podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en la Cuenta Corriente en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cual se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta Corriente. En caso de que la Cuenta Corriente registre saldo deudor, es decir, a favor de la Entidad, ésta podrá exigir el reembolso de dicho saldo deudor y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que la Entidad podrá proceder en todo momento a la liquidación de la Cuenta Corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, mediante certificación del saldo de la
Cuenta, intervenida por fedatario público, reputándose dicha cantidad, líquida, vencida y exigible.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, la Entidad informará al Titular de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
5. TITULARIDAD Y RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN
El régimen de firmas para disposición de fondos será el determinado en las Condiciones Particulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deberán expresar su carácter mancomunado o solidario. Si no se especifica su carácter, se entenderá abierta la Cuenta solidariamente.
Los Titulares solidarios se autorizan mutuamente para que su firma, por sí sola, pueda ejercitar frente a la Entidad, la totalidad de los derechos dimanantes de la Cuenta (excepto su cancelación). Cualquier modificación de las mismas, renuncias o revocaciones de las facultades de los Titulares o personas autorizadas, han de ser ordenadas por todos los cotitulares firmantes y comunicadas de forma fehaciente a la Entidad
(poder notarial, comparecencia en la propia oficina o cualquier medio que a juicio de ésta sea bastante para acreditar la autenticidad de las instrucciones).
El Titular releva de toda responsabilidad en los casos en que se realicen operaciones mediante apoderados, representantes o personas autorizadas, cuyas facultades sobre la Cuenta hubieran sido modificadas, limitadas o extinguidas por revocación de firmas o poderes, fallecimiento del poderdante, comienzo de mayoría de edad, cambio de nombre y apellidos de un Titular, modificación de sociedades, o cualquier otra causa, e incluso cuando haya fallecido uno de los Titulares y dispongan cualquiera de los otros, siempre que la Entidad no hubiese recibido el oportuno aviso, aun cuando tales hechos modificativos consten en documento público o se hayan inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando, existiendo diversos cotitulares o herederos dieren instrucciones sobre la Cuenta, contradictorias entre sí o un tercero motivadamente diere instrucciones respecto de los fondos depositados, la Entidad se reserva la facultad de proceder a la consignación judicial. Los gastos de consignación correrán a cargo de los interesados.
6. AUTORIZACIÓN DE CARGOS
La Entidad queda expresamente autorizada, a cargar en la Cuenta el importe de las domiciliaciones que hubiera ordenado el Titular (letras, recibos y otros documentos de giro), así como cuantas obligaciones fuesen a cargo del mismo, firmadas por él, y con indicación del número de cuenta de cargo, y de igual modo, queda autorizada a abonar en la Cuenta los cobros ordenados por su titular, nóminas, etc. La Entidad no está obligada a cumplimentar órdenes telefónicas, telegráficas o por télex, a menos que a su juicio tenga datos suficientes que garanticen su autenticidad.
El Titular acepta/n el adeudo en la Cuenta de operaciones realizadas mediante nuevos medios de pago asociados a la misma: tarjetas de crédito, cajeros automáticos, cheques garantizados u otros que pudieran ser utilizados en el futuro por el Titular.
7. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
7.1. Los saldos acreedores (en caso de que la Cuenta fuese remunerada) y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del Titular/es) y los intereses deudores (a favor de la Entidad) previstos en las Condiciones particulares. Las liquidaciones y abonos en la propia cuenta se realizarán con la periodicidad expresada en las mismas. Los intereses acreedores y deudores se liquidarán por el método hamburgués según la siguiente fórmula:
I = E (s.d)/D
Siendo: “E” = Sumatorio, “I” = Intereses, “s” = Saldos días, “d” = Días permanencia saldo, “D” = Divisor fijo
Respecto al tipo deudor aplicable, será el estipulado en las Condiciones Particulares y, que, según lo previsto en la LCCC en ningún caso, para consumidores se aplicará un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
7.2. Con independencia del contenido propio del contrato, consistente en la prestación de un servicio de caja en favor del Titular sobre fondos previamente depositados, la Entidad percibirá por las operaciones o servicios, la cantidad resultante en cada momento, de la aplicación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, establecida por la Entidad, hecha pública en sus oficinas y comunicada al Banco de España, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La Cuenta devengará, en favor del Banco, las siguientes comisiones, cuyos importes iniciales son los que se especifican en las Condiciones Particulares:
▪ De mantenimiento, que se cobrará con la periodicidad y cuantía establecidas en las condiciones particulares del contrato de cuenta, para la remuneración del servicio de caja y mantenimiento prestados por la Entidad.
▪ De administración, que se cobrará por apunte a percibir con la periodicidad y cuantía establecida en las condiciones particulares del contrato de cuenta.
▪ De descubierto, que retribuye, en los casos en que sean admitidos por la Entidad, los descubiertos registrados en la cuenta del Titular, pudiendo la Entidad aplicar la comisión expresada en las condiciones particulares, la cual será calculada sobre el mayor saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, siendo pagadera con la periodicidad pactada.
▪ De reclamación de posiciones deudoras vencidas (descubiertos, intereses y comisiones) por las gestiones efectivas de reclamación que se viera forzado a realizar la Entidad, que se devengará por una sola vez para cada nueva posición deudora que se produzca, por la cuantía prevista en las condiciones particulares del contrato de cuenta.
▪ Por transferencias dentro de la zona SEPA en Euros (no urgentes), cargándose una sola vez por cada situación referenciada, liquidable y pagadera a su ejecución en los términos establecidos en las condiciones particulares.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos". Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
9. VALORACIÓN DE LA CUENTA
Los distintos cargos y abonos serán efectuados según las normas de valoración del Banco de España.
10. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
La Entidad podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones, siempre y cuando la información se facilite a petición del Titular. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por la Entidad.
Los apuntes practicados automáticamente por la Entidad en la cuenta, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del Titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
11. TALONARIOS DE CHEQUES
El Titular de Cuenta Corriente para realizar disposiciones sobre la misma se obliga/n a utilizar exclusivamente los cheques suministrados por la Entidad, salvo en aquellos supuestos en que se autorice a emplear otros medios o documentos y siempre que, a juicio de la Entidad queden salvaguardados sus intereses y los Titular de la Cuenta. El Titular de Cuenta Corriente, se obliga a conservar en lugar seguro los cheques. En caso de sustracción o extravío de alguno de ellos, se compromete a dar aviso a la Entidad con la mayor urgencia quedando la Entidad relevada de toda la responsabilidad si hiciese algún pago, antes de haberle notificado tal circunstancia de forma fehaciente, acreditando haber formulado la correspondiente denuncia de tales hechos.
Las conformidades vinculantes que la Entidad preste a otras Entidades por documentos librados o autorizados por el Titular, podrán adeudarse en su Cuenta Corriente desde el mismo momento en que se preste dicha conformidad, y se acredite conforme a los usos y prácticas seguidas por las Entidades de depósito.
12. DURACIÓN Y CANCELACIÓN
El contrato será de duración indefinida, pudiendo el titular resolverlo en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, debiendo en este caso entregar a Bancofar, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la Cuenta. Si la Cuenta presentase saldo deudor a favor de Bancofar, el Titular previamente deberá pagar dicho saldo, así como los intereses, comisiones y gastos devengados.
Esta facultad de resolución del titular no se aplicará en aquellos casos en los que tuviera contratado en Bancofar otros productos o servicios financieros para cuya gestión sea necesario mantener abierta la Cuenta.
La resolución del contrato será gratuita para el titular a no ser que éste haya estado en vigor por un tiempo inferior a seis meses, en cuyo caso Bancofar podrá aplicar comisiones y gastos adecuados y acordes a los costes en los que haya incurrido.
Bancofar podrá resolver el contrato previo aviso con una antelación mínima de dos meses. El preaviso indicado no será preceptivo en aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Adicionalmente a las razones previstas anteriormente, Bancofar podrá cancelar aquella cuenta que presente saldo cero y en la que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 24 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. En ese supuesto, Bancofar queda facultado para traspasar, en su caso, el saldo resultante a otra cuenta que, bajo la misma titularidad hubiese abierta en Bancofar.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación o resolución, de la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones de los titulares y/o a la liquidación de operaciones en curso.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
13. RETENCIÓN FISCAL
La Entidad, según aplique, practicará sobre los intereses liquidados la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), del Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (I.R.N.R.) o cualquier otro tributo de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la liquidación (en cada devengo de acuerdo con las Condiciones Particulares de la Cuenta). Para ello, el importe de los intereses se convertirá a Euros utilizando el tipo de cambio medio de la divisa publicado por el Banco Central Europeo (BCE) en la fecha de la liquidación de intereses.
14. TRUNCAMIENTO DE DOCUMENTOS
El Titular autoriza el adeudo en su Cuenta de los documentos librados o aceptados por él, y atendidos por otras Entidades, sin que necesariamente hayan de acompañarse dichos documentos, y sin perjuicio de su posterior entrega o justificación.
15. CUENTAS CON TITULARES NO RESIDENTES
Si el Titular tiene la condición de no residente, a la presente Cuenta le será de aplicación las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable en cada momento en cuanto a la acreditación de no residencia y el tratamiento fiscal de la Cuenta. En el caso de varios Titulares, la cuenta tendrá la consideración de Cuenta de residente con que uno solo de los Titulares tenga dicha condición de residente, o bien deje de justificar o confirmar, en su caso, la condición de no residente.
CONDICIONES DE PRODUCTO DEPÓSITO
1. OBJETO
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Prestación de Servicios financieros de Bancofar, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones comunes aplicables a la apertura y mantenimiento de depósitos (en lo sucesivo, los “Depósitos”) en Bancofar, S.A.
2. NATURALEZA ACREEDORA DE LOS DEPÓSITOS
Los Depósitos tiene la consideración de producto de "pasivo". En este sentido, el/los Titulares podrán realizar ingresos de dinero sobre los Depósitos.
En los depósitos a la vista, el Titula podrá disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por la Entidad para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
En ningún caso los Depósitos admitirán saldo deudor o descubiertos.
3. DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERÉS DEPÓSITO A LA VISTA
Los saldos acreedores registrados en los Depósitos devengarán los intereses acreedores (a favor del Titular/es) previstos en las Condiciones Particulares. Las liquidaciones y abonos en el propio Xxxxxxxx se realizarán con la periodicidad expresada en las mismas.
En caso de cancelación no devengarán intereses las cantidades dispuestas en el último periodo.
Los intereses acreedores y deudores se liquidarán por el método hamburgués según la siguiente fórmula: I = E (s.d)/D
Siendo: “E” = Sumatorio, “I” = Intereses , “s” = Saldos días, “d” = Días permanencia saldo, “D” = Divisor fijo
4. DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERÉS DEPÓSITO A PLAZO
Los tipos de interés que devengará la imposición a favor del/los titular/es de la misma, serán los indicados en las condiciones particulares cuya liquidación se realizará con la periodicidad expresada en ellas.
Los intereses se liquidarán según la siguiente fórmula:
I = (C.r.t)/(100.T).
Siendo: I = Intereses, C = Importe de la imposición, r = Tipo de interés nominal, t = Días según año natural, T = 365 El abono de los intereses se efectuará en la cuenta indicada en las condiciones particulares.
5. COMISIONES Y GASTOS
La Entidad percibirá por las operaciones o servicios, la cantidad resultante en cada momento, de la aplicación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, establecida por la Entidad, hecha pública en sus oficinas y comunicada al Banco de España, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6. TASA ANUAL EQUIVALENTE
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la que figura en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares y se ha calculado conforme a las indicaciones y criterios establecidos en la Norma Decimotercera de la "Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos". Dicho cálculo se adaptará a las modificaciones de la indicada Circular 5/2012 y/o las disposiciones en cada momento vigentes.
7. VALORACIÓN DEL DEPÓSITO A LA VISTA
Los distintos cargos y abonos serán efectuados según las normas de valoración del Banco de España.
8. IMPORTE MÍNIMO
El importe mínimo será el estipulado en las Condiciones Particulares.
9. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Los apuntes practicados automáticamente por la Entidad en el Depósito, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del Titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
10. DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEPÓSITO A LA VISTA
El contrato será de duración indefinida, pudiendo el titular resolverlo en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, debiendo en este caso entregar a Bancofar.
La resolución del contrato será gratuita para el Titular a no ser que éste haya estado en vigor por un tiempo inferior a seis (6) meses, en cuyo caso la Entidad podrá aplicar comisiones y gastos adecuados y acordes a los costes estipulados en las Condiciones Particulares y en los que haya incurrido.
La Entidad podrá resolver el contrato previa comunicación personalizada al titular con un plazo de preaviso de dos (2) meses.
Adicionalmente a las razones previstas anteriormente, la Entidad podrá cancelar aquellos Depósitos del Titular que presenten saldo cero y en los que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a veinticuatro (24) meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en los mismos correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole. En ese supuesto, la Entidad queda facultada para traspasar, en su caso, el saldo resultante a otro Depósito o cuenta que, bajo la misma titularidad hubiese abierto en la Entidad.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
11. DURACIÓN, CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE IMPOSICIONES DEPÓSITO A PLAZO
El contrato de Depósito a plazo tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares.
Vencida una imposición, sin solicitarse expresamente la cancelación de la misma, la Entidad podrá renovarla por igual plazo e idénticas condiciones; renovarla en condiciones distintas, previa comunicación directa al cliente sin oposición expresa de éste en el plazo de un mes; o cancelarla traspasando el saldo a la cuenta receptora de intereses. La imposición podrá ser cancelada a su vencimiento por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes sin expresión de causa. Si la cancelación se efectuase unilateralmente por la Entidad, deberá comunicar esta decisión al titular del depósito con UN mes de antelación, pasados los cuales, el importe de la imposición quedará a disposición del titular dejando de devengar intereses a favor de aquellos.
En el supuesto que el/los titular/es decidiera/n cancelar una imposición antes de su vencimiento se le/s reintegrará/n el capital invertido más los intereses al tipo de interés vigente, devengados hasta la fecha, abonándose dicho importe en la cuenta relación en el plazo reseñado en las condiciones particulares desde la notificación a la Entidad de la orden de cancelación. Como consecuencia de ello al/los titular/es no le/s corresponderá/n el cobro de los mayores intereses futuros establecidos.
12. RETENCIÓN FISCAL
La Entidad, según aplique, practicará sobre los intereses liquidados la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), del Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (I.R.N.R.) o cualquier otro tributo de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la liquidación (en cada devengo de acuerdo con las Condiciones Particulares de la Cuenta). Para ello, el importe de los intereses se convertirá a Euros utilizando el tipo de cambio medio de la divisa publicado por el Banco Central Europeo (BCE) en la fecha de la liquidación de intereses.
CONDICIONES DE PRODUCTO TARJETA
1. OBJETO Y REGULACIÓN
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Prestación de Servicios financieros de Bancofar, S.A. La utilización de las tarjetas de débito y crédito expedidas por la Entidad se regirá por las presentes Condiciones de Producto, las cuales quedarán incorporadas a los respectivos contratos de tarjeta de débito y crédito que solicite el Titular.
Las normas que puedan establecerse en las condiciones particulares de los contratos de tarjeta regirán con carácter preferente a las condiciones generales que a continuación se indican.
2. TITULARIDAD
La contratación de tarjetas de débito o crédito deberá ser realizada por un cliente que sea titular de una cuenta bancaria en la Entidad que será, a su vez, el titular del contrato de tarjeta.
Las tarjetas son propiedad de la Entidad y se emiten, con carácter personal e intransferible a nombre del Titular.
En lo que respecta a las tarjetas de débito, el Titular persona física podrá solicitar la expedición de tarjetas de débito adicionales a nombre de otras personas físicas designadas por él en los mismos términos y condiciones, respondiendo éstas junto a él de la correcta utilización de las mismas.
En cuanto a las tarjetas de crédito, el Titular podrá solicitar bajo su responsabilidad y previa conformidad de la Entidad, la emisión de tarjetas asociadas a la cuenta de tarjeta, a nombre de otra u otras personas físicas.
Las operaciones que se realicen con las tarjetas adicionales y asociadas emitidas a nombre de personas físicas distintas del Titular tendrán la misma consideración que las efectuadas con las tarjetas emitidas a nombre de este último.
Todas las tarjetas emitidas al amparo de este contrato de tarjetas estarán sometidas a las mismas condiciones de utilización, respondiendo tanto el Titular como los tenedores de tarjetas adicionales o asociadas solidariamente frente a la Entidad del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE VALIDEZ DE LA TARJETA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
3.1. El contrato de tarjeta tendrá una duración indefinida. Las tarjetas emitidas a su amparo serán válidas hasta el último día del mes que figura impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha, debiendo ser ésta destruida o entregada a la Entidad. De mantenerse el contrato en vigor, por no producirse su denuncia, se producirá la renovación de la tarjeta por el envío que, sucesivamente, efectúe la Entidad de nuevas tarjetas, las cuales sustituirán a las anteriores y cuya utilización se regirá por las disposiciones del presente contrato y las modificaciones que el mismo haya podido experimentar.
3.2. El Titular podrá resolver el contrato en cualquier momento debiendo para ello remitir un escrito a la Entidad sin necesidad de preaviso. De igual modo, la Entidad podrá resolverlo previa comunicación por escrito al Titular con dos meses de antelación. Resuelto el contrato, el Titular queda obligado a reembolsar a la Entidad de inmediato el importe de la deuda y los gastos producidos pendientes de pago, así como a la devolución de la tarjeta.
En caso de resolución del contrato, el Titular sólo estará obligado a satisfacer a la Entidad la parte proporcional de las comisiones periódicas establecidas en las condiciones particulares de este contrato hasta la efectividad de dicha resolución.
El contrato conservará su eficacia mientras se encuentre pendiente de pago alguna deuda derivada de la utilización de la tarjeta, pero únicamente a los efectos de su oportuna reclamación.
3.3. En caso de cancelación de la cuenta vinculada el Titular quedará obligado a la devolución simultánea de todas las tarjetas que haya obtenido.
3.4. Con independencia de lo anterior, cada parte podrá resolver el contrato de tarjeta si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. La resolución instada por la Entidad implicará la exigibilidad inmediata de las cantidades adeudadas.
Tratándose de tarjeta de crédito, la Entidad podrá resolver el contrato y poner fin al derecho del Titular a realizar nuevas operaciones con la tarjeta por razones objetivamente justificadas (por ej. uso fraudulento de la tarjeta, insolvencia sobrevenida o riesgo de que el Titular no pueda hacer frente a las obligaciones de pago), informando al Titular de la resolución del contrato y de las razones de la misma con carácter previo a la efectividad de la resolución, en la medida de lo posible, o inmediatamente después.
3.5. La contratación de cualquiera de las tarjetas no tendrá lugar hasta que el Titular manifieste su voluntad de contratar mediante la activación de las mismas, siguiendo las instrucciones que la Entidad le envíe junto a la tarjeta o tarjetas. Si en el plazo de dos meses desde el envío de la tarjeta por la Entidad, el Titular no la hubiera activado, dicha tarjeta quedará anulada, quedando sin efecto lo recogido en el presente contrato respecto a la misma, sin ningún coste para el Titular.
4. IDENTIFICADOR ÚNICO
El identificador único de la tarjeta a efectos de la ejecución de una orden de pago es el número que figura impreso en el anverso de la misma. Este número identificador de la tarjeta podrá ser modificado por la Entidad cuando se proceda a la sustitución de una tarjeta por otra en los casos de renovación, pérdida o sustracción o incorporación de nuevas funcionalidades.
5. IMPUESTOS, COMISIONES Y GASTOS
Serán de cargo del Titular los impuestos de toda clase, presentes y futuros, que graven las operaciones contratadas, su modificación y cancelación.
Las comisiones y gastos serán las contempladas en las Condiciones Particulares.
Conforme a las condiciones particulares vigentes en cada momento, la Entidad podrá percibir las siguientes comisiones:
▪ Por emisión y mantenimiento, a cobrar en el momento de la emisión de la tarjeta y, a partir de dicha fecha, con la periodicidad e importe especificado en las Condiciones Particulares.
▪ Por sustitución o duplicado de la tarjeta en los casos de extravío, sustracción o causa imputable al cliente, con el importe especificado en las Condiciones Particulares y a percibir en el momento de la sustitución o duplicado.
▪ Por disposición de efectivo en cajeros conforme al importe especificado en las Condiciones Particulares, en concordancia con los límites legales establecidos en la legislación vigente.
▪ Por consulta de saldo o últimos movimientos de la tarjeta en cajeros automáticos de otra Entidad, devengándose por operación y por el importe especificado en las Condiciones Particulares, a cobrar en el momento en que se realice la consulta.
▪ Por exceso sobre el límite de la tarjeta de crédito una comisión por la facilidad crediticia concedida al permitir superar el límite concedido, liquidable y pagadera una vez sea reestablecido el límite.
▪ Por reclamación de posiciones deudoras, con el fin de compensar a la Entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la cantidad impagada por el Titular. El devengo de la misma se encuentra vinculado a la realización de gestiones efectivas de reclamación de las cantidades adeudadas y su cuantía será única y pagadera en el momento en que cese la situación de impago.
Las partes acuerdan que, salvo en los casos de notificación de modificación o resolución contractual y aquéllos en los que la normativa lo prohíba expresamente, podrán repercutirse los gastos derivados de la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en estas condiciones de producto, cuando la información se facilite a petición del Titular del servicio de pago.
El importe repercutido será adecuado y acorde a los efectivamente soportados por la Entidad.
Los gastos, comisiones e impuestos serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen, autorizando el Titular a la Entidad a que los mismos se adeuden en la cuenta vinculada o de domiciliación de pagos, según corresponda y, de no existir saldo suficiente o disponible en la misma, en cualquier otra que mantenga abierta en la Entidad.
6. UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE OTORGAR AL CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO
La tarjeta es personal e intransferible. La utilización de la tarjeta implica la aceptación de las presentes Condiciones de Producto y faculta a su
titular para extraer dinero en bancos y cajeros automáticos pertenecientes a la Entidad, así como de otras entidades concertadas, y adquirir bienes y obtener servicios en aquellos establecimientos comerciales que lo admitan, para lo cual deberá presentar la tarjeta debidamente firmada en el espacio destinado para ello, acreditar su identidad y firmar las facturas y comprobantes que se extiendan al efecto. Esta firma puede ser sustituida por la introducción de la tarjeta debidamente firmada en cajeros automáticos o terminales de punto de venta, introduciéndose el número de identificación personal (PIN), cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será necesario que el Titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN.
La Entidad facilitará al Titular, para su exclusivo conocimiento, un número secreto de identificación personal (PIN) que podrá ser modificado a voluntad del Titular siguiendo el procedimiento técnico que la Entidad tenga establecido en cada momento. Este número secreto será necesario, en todo caso, para realizar operaciones en cajeros automáticos.
La firma por el Titular del impreso de disposiciones de efectivo por ventanilla, de las facturas o comprobantes expedidos por los establecimientos, la utilización del número secreto o, en su caso, la introducción de las tarjetas en los terminales de punto de venta, implicará el consentimiento del Titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de reembolso a la Entidad del importe correspondiente. Una vez otorgado el consentimiento, el Titular no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta.
La Entidad quedará exenta de toda reclamación derivada de operaciones realizadas entre el Titular y los establecimientos con los que se contrate, o por la falta de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta.
La Entidad podrá incorporar nuevas funcionalidades a la tarjeta, en cuyo caso podrá sustituirla, aun antes de que concluya su plazo de validez, por una nueva que enviará al Titular sin coste alguno a su cargo. Igualmente, la Entidad se reserva el derecho a modificar o suprimir los servicios anejos a la tarjeta, quedando el Titular facultado para resolver el contrato, en la forma y con los efectos previstos en el mismo.
7. TECNOLOGÍA CONTACTLESS
La tarjeta podrá incluir la tecnología Contactless, que permite al Titular realizar pagos y extracciones de dinero acercando la tarjeta a un terminal de punto de venta (TPV/datafono) o dispositivo compatible, sin necesidad de introducirla en el terminal/dispositivo.
La forma de otorgar el consentimiento en los pagos Contactless varía en función de la cuantía de la operación:
▪ Para operaciones de pago por importe inferior a 20€, si el establecimiento o cajero disponen de una tecnología compatible, no será necesario que el Titular teclee su número de identificación personal (PIN), bastando con situar la tarjeta junto al terminal de venta o cajero a través del cual se gestione la transacción de pago o extracción de dinero.
En estas operaciones, la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, terminales de punto de venta u otros equipos de cobro se entenderá como autorización y confirmación de la operación por parte del mismo.
▪ Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20€, una vez se haya acercado la tarjeta al terminal de venta o cajero, el titular
deberá teclear su número de identificación personal (PIN) para validar la operación.
Una vez autorizada la transacción en los términos expuestos, el Titular podrá solicitar del comercio o cajero automática una copia del justificante de la operación.
Por motivos de seguridad, el sistema sólo permitirá realizar cinco operaciones en el mismo día por importes inferiores a 20€ (sin introducir el PIN) desde la última autenticación (marcaje de PIN). No obstante, continuarán activos el resto de atributos de la tarjeta, de tal forma, que podrán realizarse pagos y disposiciones utilizando el chip o la banda magnética, e introduciendo el PIN.
El Titular podrá solicitar a la Entidad que no admita ninguna operación de su tarjeta realizada con Contactless, es decir, podrá reclamar que se deshabilite esta nueva tecnología para que sólo se aprueben operaciones realizadas por chip o banda magnética.
8. LIMITACIONES A LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
Las partes acuerdan que serán de aplicación a las operaciones de pago efectuadas con la tarjeta los límites máximos establecidos en las condiciones particulares de este contrato.
La Entidad se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta cuando concurra alguno de los siguientes motivos objetivamente justificados: a) cuando sea necesario para preservar la integridad del servicio que se presta, b) cuando exista sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la tarjeta, o c) cuando la tarjeta admita operaciones a crédito y su uso suponga un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
En tales supuestos, el Banco informará al Titular del bloqueo de la tarjeta, con carácter previo o inmediatamente después del mismo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
El Banco desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra nueva una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. El desbloqueo del instrumento de pago o su sustitución por uno nuevo se realizará sin coste alguno para el Titular.
9. OBLIGACIONES DEL TITULAR EN RELACIÓN CON SU UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA
El Titular deberá cumplir las siguientes obligaciones:
▪ Firmar la tarjeta de manera inmediata en el espacio habilitado al efecto tras su recepción.
▪ Emplear la debida diligencia en su conservación y custodia.
▪ Utilizar la tarjeta de conformidad con las condiciones contenidas en este contrato y, en su caso, las que se acuerden en cada momento.
▪ Tomar las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad de los que vaya provista. En particular, deberá mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), no debiendo anotarlo en la tarjeta, ni en cualquier otro documento que se conserve o transporte con ésta, evitando que sea deducible a partir de sus datos personales (fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.). Cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenirle por incumplimiento de esta obligación será de su exclusiva responsabilidad.
▪ Adoptar las precauciones necesarias a fin de evitar el extravío, robo o sustracción de la tarjeta y, en caso de que sobreviniese alguna de estas circunstancias, notificarlo sin demoras indebidas a la Entidad, en cuanto se tenga conocimiento de ello. El Titular también deberá notificar a la Entidad con la misma premura la sustracción del número secreto o el conocimiento de éste por parte de un tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producirse en la gestión de la cuenta de la tarjeta de crédito.
▪ Cuando el Titular tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación de pago realizada con la tarjeta, deberá comunicarlo sin tardanza injustificada a la Entidad, a fin de que éste pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. La notificación a la Entidad de las circunstancias recogidas en los apartados e) y f) se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos de extravío, robo, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará llamando al número de teléfono habilitado por la Entidad a estos efectos, indicado en las condiciones particulares de este contrato. Recibida esta comunicación, la Entidad adoptará las medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta. En los supuestos de robo, sustracción o duplicidad de la tarjeta, el Titular deberá aportar a la Entidad la correspondiente denuncia.
▪ Devolver la tarjeta a la Entidad cuanto éste lo exija y proceder a su destrucción cuando caduque o sea sustituida.
10. TIPO DE CAMBIO
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en moneda nacional que la Entidad haya tenido que pagar si el cargo llega así calculado o, en otro caso, utilizará como tipo básico de referencia para la ejecución de la orden de pago el tipo de cambio comprador o vendedor que la propia Entidad tenga publicado el día de la operación para las divisas admitidas a cotización en la Entidad.
11. RESPONSABILIDAD EN CASO DE OPERACIONES DE PAGO NO AUTORIZADAS
En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, la Entidad devolverá al Titular el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
▪ Del Titular hasta el momento de la notificación a la Entidad del hecho acaecido y hasta un máximo de 50 euros, siendo el resto a cargo de la Entidad.
▪ De la Entidad, después de la oportuna notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular soportará el total de las pérdidas económicas resultantes de operaciones de pago no autorizadas cuando éstas sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones en relación con la adecuada utilización de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no autorizada de la misma.
12. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD POR LA NO EJECUCIÓN O JECUCIÓN DEFECTUOSA DE OPERACIONES DE PAGO REALIZADAS CON LA TARJETA
La Entidad será responsable frente al Titular de la correcta ejecución de las operaciones de pago realizadas con la misma hasta que su
importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. En el caso de que una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecute o se ejecute incorrectamente, y la Entidad sea responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Titular, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación y, en su caso, reestablecerá el saldo de la cuenta vinculada o de domiciliación de pagos a la situación en la que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
En todo caso, cuando una orden de pago procedente del Titular no se ejecute o se ejecute defectuosamente, la Entidad tratará de averiguar inmediatamente, previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago y notificará los resultados.
13. IMPUTACIÓN DE PAGO Y REEMBOLSO A LA ENTIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON LA TARJETA
13.1. Tarjeta de débito. Las disposiciones realizadas con la tarjeta serán reintegradas a la Entidad con cargo inmediato y directo en la cuenta vinculada en el momento de la recepción por la Entidad de los importes de dichas disposiciones.
Los impuestos que graven las operaciones contratadas, así como las comisiones y los gastos repercutibles en los términos pactados en las condiciones particulares de este contrato serán exigibles desde que se devenguen.
La cuenta vinculada deberá mantener fondos suficientes para atender el pago de los importes que procedan, sin que puedan ser efectuadas con la tarjeta operaciones en descubierto, de no mediar autorización de la Entidad para ello. En tal caso, los saldos deudores a favor de la Entidad, que deberán ser regularizados inmediatamente, devengarán a favor de éste el tipo de interés y comisiones que resulten aplicables conforme al contrato de apertura de la cuenta vinculada. Si dicha cuenta vinculada no presentara saldo suficiente, el cargo podrá efectuarse en cualesquiera otras cuentas abiertas en la Entidad a nombre del Titular.
13.2. Tarjeta de crédito. Las órdenes de pago efectuadas con la tarjeta se ejecutarán con cargo a la Cuenta de tarjeta de crédito abierta al Titular (en lo sucesivo la Cuenta de tarjeta), quedando registradas en la misma y liquidándose mensualmente con cargo a la cuenta de domiciliación de pagos. El límite de crédito se indica en las condiciones particulares, pudiendo el Titular solicitar a la
Entidad su modificación, y reservándose ésta la facultad de autorizar dicha modificación o, en su caso, de ajustarlo, atendiendo a su política de riesgos y a las circunstancias de solvencia de cada Titular, notificándolo en este último caso al Titular.
Las operaciones de pago realizadas con la tarjeta de crédito, los impuestos que las graven, así como las comisiones y los gastos repercutibles en los términos pactados en las condiciones particulares de este contrato deberán ser reintegradas a la Entidad con cargo en las cuentas de domiciliación de pagos. Si en dicha cuenta no existiera saldo suficiente, se podrá cargar en descubierto en la misma.
Queda autorizada la Entidad a compensar esta deuda con los saldos existentes en cualesquiera otras cuentas abiertas en la Entidad a nombre del Titular.
El pago se realizará con arreglo a la modalidad pactada que, en el momento de contratación de la tarjeta es el pago al contado contra la cuenta de domiciliación de pagos. Al finalizar el período de liquidación de las operaciones realizadas, serán cargadas también las comisiones e impuestos que resulten de aplicación y los gastos repercutibles.
No obstante, el Titular podrá acordar con la Entidad la modificación de la modalidad de pago inicialmente convenida, sustituyéndola por la de pago aplazado. En este caso le será cargado en la cuenta de domiciliación de pagos al final de cada período de liquidación, a elección del Titular, un porcentaje sobre el saldo dispuesto o bien un importe fijo.
En caso de pactarse el pago aplazado será de aplicación el tipo de interés nominal mensual convenido en las condiciones particulares y se contabilizarán en la Cuenta de tarjeta todas las operaciones realizadas con la tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del Titular.
El reintegro a la Entidad de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito no produce una amortización del importe del crédito que como límite máximo autorizado se indica en las condiciones particulares, sino que servirá para reconstruir dicho límite.
El Titular podrá reembolsar anticipadamente el importe de las operaciones realizadas con la misma, de forma total o parcial, en cualquier momento previa comunicación a la Entidad. En las modalidades de pago aplazado se deberán satisfacer los intereses devengados desde la fecha de la última liquidación hasta la fecha en que se produzca el reembolso.
14. INTERESES
En caso de aplazamiento del pago, el crédito dispuesto genera intereses, que se devengan en el mes siguiente y se liquidan cada mes, calculándose conforme a un año comercial de 360 días. La fecha de valor de los cargos será la de la transacción devengándose intereses hasta el día de su pago efectivo.
El cálculo de los intereses se efectuará multiplicando el importe dispuesto en el mes por el tipo de interés nominal anual aplicable y dividiendo el resultado por 1.200.
15. SITUACIONES DE IMPAGO DE TARJETA DE CRÉDITO. INTERESES DE DEMORA
15.1. Interés de demora y gastos por impago. Si el Titular se retrasa en los pagos quedará obligado a satisfacer el interés de demora establecido en las condiciones particulares sin necesidad de previo requerimiento. El interés de demora se devengará diariamente, liquidándose el día que el Titular de la tarjeta efectúe el pago. Además, deberá satisfacer a la Entidad los gastos de comunicación y requerimiento originados por la reclamación de las posiciones deudoras de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento.
15.2. Indisponibilidad del crédito y vencimiento anticipado. En caso de impago de las cantidades debidas a la Entidad en virtud del presente contrato, podrá éste reducir el límite máximo de crédito autorizado indicado en las condiciones particulares al importe en que se encontrase dispuesto en ese momento, sin posibilidad de efectuar nuevas operaciones con la tarjeta. La falta de pago facultará a la Entidad además para declarar el vencimiento del presente contrato, sin necesidad de respetar el plazo de preaviso establecido en el mismo y considerar anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas con la tarjeta cualquiera que sea la modalidad de pago acordada y reclamar el saldo resultante.
16. COMUNICACIÓN PERIÓDICA DE OPERACIONES REALIZADAS CON LA TARJETA
16.1. Tarjeta de débito. La información relativa a operaciones realizadas con la tarjeta aparecerá en los extractos de la cuenta vinculada que la Entidad emite periódicamente.
16.2. Tarjeta de crédito. Mensualmente, la Entidad emitirá a su Titular un extracto de movimientos con el detalle de las operaciones realizadas con la tarjeta y, en su caso, el saldo pendiente de pago.
CONDICIONES DE PRODUCTO BANCA A DISTANCIA
1. OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Prestación de Servicios financieros de Bancofar, S.A., y tienen por objeto regular las condiciones que serán vigentes entre la Entidad y el Titular con respecto al uso de los servicios de Banca Online y a los servicios de la Entidad a través de su servicio de Banca Telefónica (ambos servicios conformarán la “Banca a Distancia”), los cuales permiten al Titular contratar, ordenar operaciones, dar instrucciones, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse válidamente con la Entidad por medio del teléfono, aplicaciones móviles e internet (así como de los medios que puedan articularse en el futuro y de los que se informará previamente al Titular), mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y seguridad facilitados por la Entidad. Este servicio se encontrará siempre sometido a la legislación vigente en materia de contratación electrónica y telefónica.
2. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL SERVICIO
Los servicios de Banca Online y Banca Telefónica permiten al Titular la consulta y contratación de servicios financieros mediante la utilización de medios informáticos y telefónicos, bien a través del uso de los Dominios Web o aplicaciones móviles del servicio de Banca Online, o bien de llamadas telefónicas a través del servicio de Banca Telefónica. El número de teléfono a través del cual se prestará el servicio de Banca Telefónica será el que la Entidad tenga publicado en cada momento en su página web.
Los servicios y operaciones que pueden realizarse a través del servicio de Banca a Distancia serán las que se indiquen por la Entidad al Titular como disponibles en el momento de la contratación. No obstante lo anterior, la Entidad podrá incluir en el servicio mejoras o nuevas funcionalidades que podrán ser utilizadas por el Usuario.
3. TITULAR DEL CONTRATO, USUARIO ADMINISTRADO Y USUARIOS AUTORIZADOS
El uso de los servicios bancarios que se realicen por los canales informáticos de Banca Online, requerirá que quien los curse reúna las condiciones de capacidad exigida en derecho para la obtención del servicio concreto que se solicite. A estos efectos, el "Titular", el "Usuario Administrador" y el "Usuario Autorizado" por éste, en los términos de la autorización concedida, se entenderá que reúnen dichas condiciones.
A efectos de los servicios de Banca Online, se definen las siguientes figuras:
▪ "Titular": Persona, física o jurídica, que solicita la prestación de los servicios.
▪ "Usuario Administrador": Persona física designada por los apoderados de la persona jurídica, encargada de administrar este servicio de Banca Online configurando las opciones parametrizables del mismo, pudiendo nombrar a los usuarios autorizados. En el caso de que el Titular sea una persona física, el Usuario Administrador será esta misma persona.
▪ "Usuario Autorizado": Son personas físicas que están autorizadas para utilizar el servicio de Banca Online del Titular.
▪ “Asociado”: El asociado es una persona física o jurídica asociadas al servicio de Banca Online que elegirán, de entre sus productos, aquellos que serán accesibles desde este servicio. El Titular, el Usuario Administrador, el Usuario Autorizado y el Asociado, serán a efectos de esta sección, el “Usuario”.
Los actos dispositivos sólo podrán ser realizados por aquel Usuario Administrador o Usuario Autorizado que tenga facultades dispositivas en la cuenta en que hayan de anotarse. En caso de que no tuviera facultades de disposición, el Usuario Autorizado únicamente tendrá acceso a las cuentas asociadas al contrato a los solos efectos de realizar operaciones de consulta.
El Titular del servicio de Banca Online responderá de los daños y perjuicios que pudieren ocasionar los mencionados Usuarios Administradores o Usuarios Autorizados por razón de la utilización de los servicios de Banca Online.
El Titular del servicio de Banca Online podrá delimitar las cuentas objeto de las presentes condiciones.
4. USO ADECUADO DEL SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA
El Usuario está obligado a realizar un uso adecuado y no abusivo de estos servicios. De igual modo se obliga a no acceder ni intentar acceder a datos de otros clientes de la Entidad o a cualesquiera otros datos que no estén relacionados con los servicios que se deseen obtener.
5. ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA
La Entidad entregará al Titular, al Usuario Administrador y a los Usuarios Autorizados por éste, en su caso, una "Clave de Identificación" y una "Contraseña" que permitirán el acceso a los servicios de Banca Online.
La Entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación. No obstante, en caso de extravío o sustracción de las claves de identificación, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
▪ Del Titular hasta el momento de la notificación a la Entidad del hecho acaecido y hasta un máximo de 50 euros, siendo el resto a cargo de la Entidad.
▪ De la Entidad, después de la oportuna notificación.
Para realizar consultas a través del Dominio Web, se deberá introducir la Clave de Identificación, la Contraseña asignada (y en determinados casos la clave OTP), y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que la Entidad requiera en cada momento con objeto de permitir la identificación del usuario, tras lo cual podrá seleccionarse el producto o productos que desee consultar.
En el supuesto de que se desee contratar productos bancarios adicionales o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, se deberá llevar a cabo a través de la clave OTP enviada a su teléfono móvil a través de SMS, antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validada la clave por los sistemas de la Entidad, se entenderá que las órdenes (ya sean operativas o de contratación de productos o servicios de la Entidad) transmitidas a la Entidad son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del Titular y, por tanto, con plena eficacia jurídica.
Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de la Contraseña y clave OTP, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
Este servicio es gratuito para el Titular y para la persona debidamente autorizada.
No obstante, lo anterior, será de la cuenta particular del Titular o, en su caso, de la persona autorizada, cualquier importe que devengue la compañía de teléfono que se trate por la recepción de SMS.
En ningún caso la Entidad tendrá responsabilidad alguna por el retraso en la entrega por parte de la compañía de teléfono que se trate de los SMS remitidos o por su no recepción. Asimismo, queda liberado la Entidad de cualquier responsabilidad por error en el número de teléfono facilitado o por el mal funcionamiento de la compañía telefónica o por averías o por cambio de compañía telefónica o por cualquier otra circunstancia que impida la recepción inmediata dé los SMS remitidos por la Entidad.
La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por estos canales mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
El Usuario podrá modificar libremente su Contraseña respetando los criterios de seguridad acordados por la Entidad pero no así su Identificador de Usuario, salvo en el primer uso. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, la Entidad podrá asignar al Usuario una nueva Contraseña, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
Los Usuarios se obligan a guardar la debida diligencia en la conservación de su Clave de Identificación y Contraseña, así como comunicar, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos de los Dominios Web u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control de la Entidad.
No obstante lo anterior, la Entidad se reserva el derecho de requerir al Usuario, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar a la Entidad el original o copia, a elección de la Entidad, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a la Entidad por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
6. SEGURIDAD DEL SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA
El servicio Banca a Distancia, podrá quedar bloqueado o simplemente en suspenso, a instancia del Titular o a instancia de La Entidad, por motivos de seguridad, necesidad o mantenimiento del servicio.
El servicio quedará bloqueado de forma automática en el supuesto de que el Usuario cometa tres errores consecutivos en la introducción de cualquiera de las claves de identificación, debiendo en tal caso dirigirse a la Entidad para solicitar el desbloqueo.
La Entidad procederá a suspender el servicio, si tuviese conocimiento del fallecimiento del Titular.
7. USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
Es obligación del Usuario que utilice certificados electrónicos cuya utilización es permitida por Bancofar en operaciones financieras someterse a las siguientes condiciones:
▪ Abstenerse a realizar, con el uso de certificados electrónicos cuya utilización esté permitida por Bancofar, acciones y/u operaciones que excedan, superen o contravengan los límites y condiciones de los productos o servicios comercializados por Bancofar a que se refieran.
▪ Conocer, aceptar de forma previa y cumplir con las condiciones de utilización de los certificados, en particular las contenidas en el documento denominado "Aceptación de Condiciones de Uso de Certificados Electrónicos" y en la Declaración de Prácticas de Certificación y/o Política de Certificación que le sean de aplicación al certificado electrónico utilizado, así como las modificaciones que se realicen sobre las mismas.
▪ Limitar la fiabilidad de los certificados electrónicos a los usos permitidos en sus correspondientes Declaraciones de Prácticas de Certificación y/o Política de Certificación, así como la correcta verificación de las firmas electrónicas que acepte y confíe.
▪ Utilizar únicamente certificados electrónicos válidos en Bancofar, S.A.
▪ Conservar y utilizar de forma correcta el DNI-e o cualquier tipo de certificado electrónico cuya utilización se permita en Bancofar, S.A., así como sus respectivas claves. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo. Con independencia de lo anterior, cada una de las operaciones realizadas a través de estos servicios devengarán los gastos y comisiones bancarias correspondientes con arreglo a las tarifas en vigor que la Entidad tiene a disposición de todos los clientes.
▪ Comunicar a Bancofar, S.A., a través de los mecanismos que se habilitan a tal efecto, cualquier malfuncionamiento o utilización incorrecta del DNI-e o de cualquier tipo de certificado electrónico.
▪ Aceptar las restricciones de uso impuestas a sus claves y certificados emitidos por la Dirección General de la Policía o por la Autoridad de Certificación correspondiente que haya emitido el certificado electrónico.
▪ Proteger sus claves privadas y custodiar los Certificados asociados, tomando las precauciones razonables para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no autorizado.
▪ Solicitar, inmediatamente, la revocación de un certificado en caso de tener conocimiento o sospecha del compromiso de la clave privada correspondiente a la clave pública contenida en el certificado, entre otras causas por: pérdida, robo, compromiso potencial, conocimiento por terceros de la clave personal de acceso y detección de inexactitudes en la información y, su comunicación de forma inmediata a Bancofar.
▪ No monitorizar, manipular o alterar los mecanismos utilizados por Bancofar, S.A.
▪ Abstenerse a realizar, con el uso del mismo, acciones y/u operaciones que tengan una finalidad ilícita, vayan en contra de las leyes, de las buenas costumbres y del orden público.
▪ En general, cualquier otra que se derive de la normativa aplicable, y de la Declaración de Prácticas de Certificación y/o Política de Certificación de los certificados electrónicos cuya utilización sea permitida en Bancofar, S.A.
La Entidad no se responsabiliza de los efectos de cualquier tipo derivados de la aceptación de una conexión segura, sin haber realizado previamente la preceptiva verificación de la validez del certificado de Web segura de Bancofar (https o Secure HyperText Transfer Protocol).
De igual modo, la Entidad no se responsabiliza del contenido de los documentos firmados con los certificados electrónicos cuya utilización es permitida en dicha Entidad, ni de cualquier otro uso de sus certificados que no sean los admitidos.
8. LÍMITES DE DISPOSICIÓN
La Entidad, por razones de seguridad, podrá establecer límites diarios al importe de las operaciones que el Titular del servicio pueda realizar utilizando los servicios previstos en el mismo, de modo que el importe total de las operaciones no podrá exceder del límite fijado en cada momento por La Entidad. El titular también podrá establecer límites diarios a la disposición a través de Banca Online.
9. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
En el servicio de Banca Online, la Entidad cursará las operaciones ordenadas por el Titular en los términos indicados al introducir los mensajes en el sistema, quedando exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de errores cometidos en la introducción de tal mensaje y sus datos.
En el servicio de Banca Telefónica, el Titular conoce y acepta que tanto en los servicios prestados como en la información suministrada por vía telefónica intervienen terceros proveedores de telefonía, por lo que la Entidad no garantiza la correcta recepción de las comunicaciones.
El Titular exime a la Entidad de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el propio Titular o para terceros como consecuencia de: interferencias, interrupciones, fallos, omisiones, averías telefónicas, retrasos, bloqueos o desconexiones en el funcionamiento del sistema electrónico, motivadas por deficiencias, sobrecargas y errores en las líneas y redes de telecomunicaciones, o por cualquier otra causa ajena al control de Bancofar, S.A; intromisiones ilegítimas mediante el uso de programas malignos de cualquier tipo y a través de cualquier medio de comunicación, tales como virus informáticos o cualesquiera otros; uso indebido o inadecuado de Banca a Distancia; errores de seguridad o navegación producidos por un mal funcionamiento del navegador o por el uso de versiones no actualizadas del mismo. A efectos de asegurar la integridad y recepción de las comunicaciones, la Entidad remitirá al Cliente, con carácter general y por el canal o medio más adecuado en cada caso, un mensaje confirmatorio o de acuse de recibo de la comunicación o instrucción recibida.
La Entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación. En caso de pérdida, sustracción o robo del soporte que contenga las claves de identificación, el Titular deberá ponerlo en conocimiento de la Entidad de forma inmediata, siendo el Titular responsable de las operaciones que se realicen con anterioridad a dicha comunicación.
La Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad si en caso de revocación de poderes conferidos por el Titular no fuera comunicada por escrito.
10. COMISIONES
La prestación de los servicios objeto de este contrato por la Entidad, tiene carácter gratuito. No obstante, la Entidad se reserva el derecho a establecer en el futuro comisiones o un canon periódico como precio por la prestación del servicio, en cuyo caso deberá comunicarlo previamente al titular con una antelación mínima de dos meses a su entrada en vigor. En caso de no estar de acuerdo con las mismas, el Usuario podrá darse de baja del servicio sin coste alguno mediante comunicación fehaciente a la Entidad, efectuada por cualquiera de los canales de comunicación habilitados a tal efecto.
11. BLOQUEOS Y SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de Banca Online y Banca Telefónica, dado el carácter indefinido del Contrato Marco, podrá quedar bloqueados o en suspenso, a instancia del Titular o a instancia de la Entidad, por motivos de seguridad, necesidad o mantenimiento del servicio.
La Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad si en caso de revocación de poderes conferidos por el Titular no fuera comunicada por escrito.
Igualmente la Entidad procederá a suspender el servicio, si tuviese conocimiento del fallecimiento del Cliente, en tanto sus herederos o legatarios no acrediten su derecho a suceder al causante, previa acreditación, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria que exija la Entidad para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el servicio quedará bloqueado de forma automática en el supuesto de que el Usuario cometa tres (3) errores consecutivos en la introducción de cualquiera de las claves de identificación, debiendo en tal caso dirigirse a la Entidad para solicitar el desbloqueo.
La Entidad podrá suspender los servicios de Banca a Distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del Titular, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento en los mismos.
▪ Cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan de las redes de comunicación de la Entidad o de terceros.
▪ Cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios.
▪ En el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de impago o incumplimiento de sus obligaciones por parte del Titular.
▪ Cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios de la Entidad.
▪ Cuando tengan conocimiento de la realización por parte del Usuario o Usuarios Autorizados de alguna actividad ilícita.
▪ Cuando el Usuario o Usuarios Autorizados incumplan alguna de sus obligaciones esenciales.
▪ Cuando exista una causa de fuerza mayor.
12. CONTRATACIÓN TELEMÁTICA
El Usuario presta su consentimiento expreso para la utilización de sistemas de firma digitalizada como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre el mismo y Bancofar y acepta la plena validez a todos los efectos a las operaciones celebradas mediante firma manuscrita o firma electrónica reconocida. En este sentido, el Usuario queda expresamente informado de que, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por Bancofar, S.A. para las finalidades y en las condiciones previstas en la cláusula de Protección de Datos del Contrato Marco.
La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por este canal, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
13. NOTIFICACIONES
El Titular solicita expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que Bancofar, S.A. xxxx remitirle o facilitarle como consecuencia de los servicios suscritos y operaciones realizadas se hagan por medios electrónicos, siempre que la normativa lo permita.
Dichas comunicaciones podrán ser efectuadas al servicio de Banca Online o en cualquier correo electrónico que el Titular haya comunicado de manera fehaciente a Bancofar.
14. PRUEBA DE LAS TRANSACCIONES
El Titular y la Entidad atribuyen a los mensajes y operaciones realizadas por medios electrónicos o registros informáticos, los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que las leyes asignan a los documentos escritos, con los inherentes efectos probatorios de éstos. Así mismo se entenderán firmados, como si de firma autógrafa se tratara, cuando los mensajes, órdenes o contratos concluidos se cursen por el Titular utilizando las claves de acceso y parámetros exigidos para cada tipo de operación.
La Entidad mantendrá la información correspondiente a las operaciones realizadas a través de este servicio, y que no tengan carácter meramente consultivo, a disposición del Titular para su ulterior consulta.
15. DOMICILIO Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
El domicilio designado por el Titular en la relación con la Entidad, que será único, constituirá el señalado a efectos de cualesquiera comunicaciones o notificaciones. Cualquiera que sea el lugar donde se inicien las operaciones o mensajes informáticos, a todos los efectos, incluso procesales, se entenderá que los mensajes informáticos se han generado desde dicho domicilio indicado. En todo caso, el titular se compromete a poner en conocimiento de la Entidad cualquier cambio de domicilio o establecimiento.
16. GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS Y REGISTROS MAGNÉTICOS
El Usuario autoriza a la Entidad para grabar las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de la Entidad y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
La Entidad podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el Usuario, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del Usuario, éste podrá solicitar la puesta a su disposición del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
En el caso de contratación por Banca Online, el Titular acepta expresamente que la Entidad pueda archivar el contrato en los servidores seguros de la Entidad a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta a través de su Banca Online. En caso de discrepancias entre la copia del Titular y el Contrato archivado en los servidores de la Entidad, primará éste último.
17. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
La Entidad, por sí o en calidad de cesionario, es titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de Banca a Distancia, así como de los elementos contenidos en la misma (a título meramente enunciativo, imágenes, audio, video, software o textos; marcas o logotipos, combinaciones de colores, estructura y diseño, selección de materiales usados, programas de ordenador necesarios para su funcionamiento, acceso y uso, etc.), o bien de sus licenciantes. Todos los derechos reservados.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual, quedan expresamente prohibidas la reproducción, la distribución y la comunicación pública, incluida su modalidad de puesta a disposición, de la totalidad o parte de los contenidos de la Banca a Distancia, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico, sin la autorización de Bancofar, S.A. El Usuario se compromete a respetar los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial titularidad de la Entidad. El acceso a los Servicios de Banca a Distancia no otorga al Usuario derecho ni titularidad alguna sobre los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
No obstante, el Usuario podrá visualizar los elementos del portal e incluso imprimirlos, copiarlos y almacenarlos en el disco duro de su ordenador o en cualquier otro soporte físico siempre y cuando sea, única y exclusivamente, para su uso personal y privado. El Usuario deberá abstenerse de suprimir, alterar, eludir o manipular cualquier dispositivo de protección o sistema de seguridad que estuviera instalado en la Banca a Distancia.
Queda prohibido, salvo en los casos en que expresamente lo autorice Bancofar, S.A., establecer enlaces, hipervínculos o links, desde portales o sitios web de terceros a páginas web de Bancofar distintas de la página principal de su portal, así como presentar las páginas web de Bancofar o la información contenida en ellas bajo frames x xxxxxx, signos distintivos, marcas o denominaciones sociales o comerciales de otra persona, empresa o entidad.
18. CANCELACIÓN O EXTINCIÓN DEL SERVICIO
La prestación de los servicios de Banca a Distancia queda vinculada a la vigencia del Contrato Marco. Si el presente Contrato Xxxxx se cancelará por cualquiera de las partes quedaría cancelado los servicios de Banca a Distancia, salvo que las partes acuerden su subsistencia.