REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Aprobación inicial: Pleno 24/04/12 BOR nº 53 de 02/05/12 Aprobación definita: BOR nº 84 de 09/07/12
Entrada en vigor: 26/07/12
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en adelante I.D.A.A.) todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, destinados a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y desarrollo de los deportes entre los ciudadanos xx Xxxxxx. La descripción de todas las instalaciones deportivas de titularidad municipal están debidamente relacionadas en el Anexo I del presente reglamento.
Se caracterizan por:
– Estar al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o condición física.
– Perseguir finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas, asistenciales o de salud pública.
– Tratar de abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas.
Las I.D.A.A. deberán ser utilizadas de las siguientes formas:
Utilización mediante autorización: Las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales, necesitan una autorización previa para utilizar las I.D.A.A.
Utilización sin autorización previa: No se necesita autorización previa para utilizar las
I.D.A.A. por grupos o personas particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones de carácter libre.
PARTE DISPOSITIVA DEL REGLAMENTO
Capítulo I.- Utilización de las I.D.A.A. mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos.
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Artículo 1.- Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.A. deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada instalación.
Artículo 2.-
1.-El Ayuntamiento xx Xxxxxx realizará una Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.A., por las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y extraoficiales. Las solicitudes se presentarán en las condiciones de tiempo, lugar y formas que se indiquen para cada convocatoria. El órgano municipal que gestiona esta regulación es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.-Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
3.-Los programas de actividades puntuales que requieran el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
Artículo 3.- Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.A. es el siguiente: de 17,00 a 22,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones, no obstante, este horario podrá ser variado en función de las circunstancias de cada momento en relación con el aforo de las instalaciones y la demanda de usuarios, mediante resolución motivada del Concejal del Área.
Artículo 4.- La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.A., concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Categoría de cada entidad: presupuesto e impacto territorial. 2.- Actividades federadas y su grado.
3.- Número de participantes y su edad. 4.- Que se trate o no de grupos estables. 5.- El público que convoca
6.- Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas y observancia del orden.
7.- Que carezcan de recursos propios.
8.- Que atiendan a deportes menos promocionados.
9.- Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.
Artículo 5.-
1.-La utilización de las I.D.A.A. regulada en la Convocatoria Anual, estará en cada caso determinado por las condiciones económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o de las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados y cualesquiera otras circunstancias previstas en el Precio Público o en su caso la Ordenanza correspondiente.
2.-El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:
2.1.-Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las I.D.A.A.
2.2.-La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.
2.3.-El establecimiento de los precios públicos oportunos en el supuesto de cobro de entradas.
Artículo 6.- El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios e instalaciones anteriormente autorizadas, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.A., sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.
Artículo 7.- Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario e instalación que deseen realizar las Entidades, respecto de los usos autorizados de las I.D.A.A., deberá ser solicitado por escrito al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima xx xxxx días hábiles.
Artículo 8.- Todas las entidades que depositen material en las I.D.A.A., deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El Ayuntamiento xx Xxxxxx no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.
Capítulo II.- Utilización de las I.D.A.A. sin autorización previa.
Artículo 9.- Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden utilizar las I.D.A.A. sin autorización previa expresa del órgano municipal oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros usos ya autorizados, se cumplan las normas especificas de cada instalación o se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.
Artículo 10.- Para utilizar una I.D.A.A. gravada por un precio público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación antes de su uso o donde estipule el Servicio de Deportes.
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Artículo 11.- Para reservar la utilización de una I.D.A.A., es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación (o donde estipule el Servicio de Deportes) en el momento de hacer la reserva.
Artículo 12.- Pueden hacerse reservas de las I.D.A.A. de acuerdo con los siguientes criterios:
Las instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis, Frontones, etc) se reservarán diariamente en horario de taquilla.
Las instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores, Pabellones, Campos de Fútbol, etc) podrán reservarse con una semana de antelación.
Las reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
Artículo 13.- Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa por la utilización o la reserva de una I.D.A.A., no se devolverá su importe aún cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.
Artículo 14.- Las I.D.A.A. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran.
Artículo 15.- La utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será motivo de:
1. El pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%
2. El impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las I.D.A.A. sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción, según lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.
Artículo 16.- Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.A., se entiende asimismo autorizado el derecho a:
1. Acudir a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.
2. Utilizar los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.
Artículo 17.- La utilización de las I.D.A.A., está supeditada a la celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia, haya que suspenderse o variarse el horario
establecido. Estas variaciones del uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.
Artículo 18.- Los usuarios de las I.D.A.A. responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios y demás accesorios que hubieren utilizado.
Artículo 19.- Asimismo el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.
Capítulo III.- Normas Generales de utilización de las I.D.A.A.
Artículo 20.- Las I.D.A.A. son de libre acceso dentro de los horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.
Artículo 21.- Cada una de las I.D.A.A. tienen un horario de apertura al público específico. Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15 minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.
Artículo 22.- La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.
Artículo 23.- Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.A. Es obligatorio utilizar calzado tipo "chancleta" o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.A.
Artículo 24.- Los usuarios de las I.D.A.A., guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.
Artículo 25.- Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.A. en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines, arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.
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Artículo 26.- Los usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, y/o tasas que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios que se presten.
Artículo 27.-
1.-Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y vestuarios de las I.D.A.A. En las competiciones deportivas, está prohibida la venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego y graderíos.
2.-Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.
3.-Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.
4.-Queda prohibido introducción y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.A. en que se celebren espectáculos deportivos.
Artículo 28.- No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.A., salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.
Artículo 29.- No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo indicado.
Artículo 30.- Queda prohibida la circulación de bicicletas, motocicletas y automóviles dentro xxx xxxxxxx de las I.D.A.A.
Artículo 31.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx no se responsabiliza de los objetos o dinero que desaparezcan en los recintos de las I.D.A.A, instándose a los usuarios, para que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.
Capítulo IV.- Normas para la utilización xx xxxxx y pabellones.
Artículo 32.- Las salas y pabellones municipales o de gestión municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.
Artículo 33.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
Artículo 34.- Los Pabellones deportivos son instalaciones polivalentes, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y actividades físicas xx xxxx.
Artículo 35.- El horario habitual de apertura al público, será de 17,00 a 22,00 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente, cerrados. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.
Artículo 36.- La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial atención al calzado. Sólo se permitirá la práctica deportiva con calzado deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deben utilizar los vestuarios para cambiarse xx xxxxxxx cuando vayan a realizar entrenamientos o partidos.
Artículo 37.- Está prohibido el acceso de espectadores a la zona de juego.
Artículo 38.- Se observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de juego.
Capítulo V.- Normas para la utilización de piscinas.
Artículo 39.- Las piscinas municipales del C.P.M. "La Molineta" están a disposición de los ciudadanos; el acceso a las mismas estará garantizado por la Administración Municipal.
Artículo 40.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso ciudadano en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
Así mismo, en estos espacios, se aplicará todo el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor. En caso de conflicto entre el Reglamento Autonómico y el Reglamento Municipal prevalecerá el Reglamento Autonómico.
Artículo 41.- Para acceder al recinto de las piscinas, deberá efectuarse el pago del precio público o tasas correspondiente, bien mediante el abono de temporada o mediante la entrada diaria.
Artículo 42.- El Servicio Municipal de Deportes, anualmente, señalará el inicio y el final de la temporada de piscina, y el horario de utilización de los usuarios de las piscinas.
Artículo 43.- En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina:
1.- Piscina polivalente descubierta: destinada al público en general, a la enseñanza y la competición.
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2.- Piscina de chapoteo: destinada al público infantil menor de 8 años.
Artículo 44.- La capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de:
Piscina polivalente descubierta: 750 personas. Piscina de chapoteo: 40 personas.
Artículo 45.- El Servicio Municipal de Deportes, podrá organizar, cuando lo estime adecuado, competiciones y otras actividades, limitando el uso libre de las piscinas. Los usuarios de baño libre deberán respetar las zonas acotadas para estos fines. Todos los usuarios deberán respetar el material (tablas, corcheras...) de los cursillos y competiciones.
Cuando se organicen competiciones, quedan anulados, todos los entrenamientos, cursos formativos y la utilización libre por parte de usuarios.
Artículo 46.- La distribución de los distintos espacios y calles de los distintos vasos de piscina atenderá los siguientes criterios:
Piscina polivalente descubierta:
Calles 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (comenzando desde la escalera de acceso a las piscinas), se destinará al uso libre de usuarios.
Calles 7, 8 y zonas laterales, podrán destinarse a los usos siguientes: Clases de formación y la organización de cursillos de natación y otros. Entrenamientos de clubes y otras entidades.
Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
Artículo 47- No está permitida la entrada al recinto de piscinas, a los menores de 12 años que no vayan acompañados por una persona mayor.
Artículo 48.- Es obligatorio ducharse antes de efectuar una inmersión en los vasos de piscina.
Artículo 49.- No se permite acceder a las zonas de baño (vasos) vestido con ropa o xxxxxxx xx xxxxx. El público, espectadores, visitantes y acompañantes, podrán acceder únicamente a los locales anexos (sociales, bar...) o a las áreas reservadas a los mismos. Se aconseja utilizar chancletas de baño para pasear por las instalaciones: césped, caminos, vestuarios, bares, etc.
Artículo 50.- Se prohíbe la entrada al recinto de piscinas, a las personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa, especialmente afecciones cutáneas.
Artículo 51.- Es obligatorio el uso de bañador.
Artículo 52.- Sobre el gorro de baño:
Es recomendable utilizar gorro de baño en las piscinas descubiertas.
Artículo 53.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ordenanza, está prohibido sacar del local social (bar-restaurante y su terraza) envases o recipientes xx xxxxxx. Igualmente está prohibido comer o beber en la zona de los vasos, césped, vestuarios y graderíos xxx xxxxxxx de piscinas, así como fumar en las instalaciones deportivas interiores y en la zona de playa.
Artículo 54.-
1.- Está prohibido utilizar en el agua cualquier elemento que pueda limitar o afectar los derechos de utilización de la instalación por los demás usuarios (por ejemplo: aletas, gafas de buceo, colchones hinchables o balones)
2.- Excepcionalmente, se autorizará el uso de flotadores, burbujas o manguitos y demás material acuático necesario para el desarrollo de algunas actividades: entrenamientos, competiciones y fiestas.
3.- Está prohibido en todo el recinto de las piscinas, realizar acciones que molesten la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios (a modo de ejemplo, correr, jugar con balones o zambullirse violentamente).
4.- Está prohibido realizar acciones que deterioren la calidad del agua de la piscina (por ejemplo, escupir, orinar o arrojar objetos de cualquier clase)
Artículo 55.- En caso de tormenta, los usuarios deberán abandonar los vasos de las piscinas, cuando así les sea indicado por los socorristas de la instalación.
Capítulo VII.- Normas para la utilización xx xxxxxx de Fútbol
Artículo 56.- Los campos de fútbol municipales están a disposición de todos los ciudadanos con excepción del Campo de Hierba Natural de La Molineta. el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
Artículo 57.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
Artículo 58.- Los campos de fútbol afectados por la presente normativa y su utilización son los siguientes:
1.- El campo de fútbol del C. P. M. De Hierba Natural "La Molineta". 2.- El campo de fútbol del C. P. M. De Hierba Artificial "La Molineta"..
Artículo 59.- Para utilizar los campos de fútbol municipales para entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:
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1. En los campos con iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se encuentren preparados. La iluminación se apagará, por el responsable del desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del entrenamiento.
2. Durante los entrenamientos, está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio. En el Campo de Hierba Artificial de La Molineta, sólo se puede entrenar con botas de tacos de goma o en zapatillas sin tacos.
3. En caso de lluvia, nieve, riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones del personal de la instalación.
Artículo 60.- La utilización de los campos de fútbol municipales para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman los trabajos xx xxxxxxx-marcado del terreno de juego, colocación de redes y banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la Concejalía de Deportes. Asimismo aportarán los materiales necesarios para el desarrollo de la citada adecuación de la instalación.
Capítulo VIII.- Normas para la utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.A.: Pistas Polideportivas Exteriores, Pistas de Tenis, Pistas de Petanca, Frontón, Circuito de Motocross, Xxxxxx xx Xxxx, Parque de patines y cualesquiera otras que con carácter ocasional se pongan en funcionamiento.
Artículo 61.- Todos los espacios deportivos de las I.D.A.A., como pistas polideportivas exteriores, pistas de tenis, pistas de petanca, el frontón municipal, circuito de moto-cross y campo de tiro y cualesquiera otros que se instalen ocasionalmente, están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
Artículo 62.- El acceso a estos recintos por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general en el Capítulo III. Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente ordenanza.
Artículo 63.- En las pistas polideportivas exteriores pueden practicarse todos los deportes xx xxxx, que la infraestructura de la instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o para la propia instalación.
Artículo 64.- En las pistas de tenis puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.
La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios:
tasa.
Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente
Las pistas 1 y 2 podrán destinarse a:
Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes
del Ayuntamiento.
Entrenamientos de clubes y otras entidades. Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
Las pistas 3,4 y 5 se destinaran para uso libre de usuarios
Artículo 65.- En las pistas de petanca puede practicarse cualquiera de las modalidades de petanca y cercanas a esta actividad: bolos, tanguilla y cualesquiera otros compatibles con las pistas.
Artículo 66.- En el frontón municipal puede practicarse cualquiera de las modalidades de pelota, que permita la instalación y, a modo de ejemplo citamos, mano, pala y frontenis.
Artículo 67.- En el Circuito de Motocross pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
Artículo 68.- En el Campo de Tiro pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
Artículo 69.- En el Parque de Patinaje pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.
Capítulo IX.- Infracciones y régimen sancionador.
Artículo 70.- Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.
Las infracciones se clasificarán en graves y leves.
Artículo 71.- Tienen la consideración de infracciones graves:
1. Xxxxxx, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
2. Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3. Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.
4. Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.
5. Agredir física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.
6. Xxxxxx, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios. 7.Cometer 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses.
8. La entrada en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo contrario.
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9.El uso reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.
Artículo 72.- Tienen la consideración de infracciones leves:
1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva municipal.
2. Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas contraviniendo los artículos anteriormente citados.
3. Introducir comida, bebida, latas, recipientes xx xxxxxx etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.
4. La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
5. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.
6.Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, carreras etc..
7. Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.
8. No utilizar ropa x xxxxxxx deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
9. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción grave.
Artículo 73.-
1.- Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
1. Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera.
2. Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2.- Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, el responsable de estas acciones deberá de indemnizar el coste de la reparación del perjuicio o daño causado por responsabilidad extracontractual de conformidad con el artículo 1902 y 1903 del Código Civil. La resistencia en el pago del deterioro de las instalaciones imputables al usuario así como, de los accesorios y material deportivo que en su caso sean de titularidad municipal dará lugar a su exigencia por la vía civil, sin perjuicio del pago de la sanción administrativa que le corresponda.
3.- Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 74.-
1.-Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
1. Expulsión temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2. Apercibimiento y reprensión pública o privada.
2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
Artículo 75.- Las sanciones a que se refieren los artículos 71 y 72, se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:
1.- Intencionalidad.
2.- Animo de ocultar el hecho. 3.- Perturbación del servicio.
4.- Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las pertenencias de los usuarios.
5.- Reincidencia.
6.- Grado de participación.
7.- Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.
8.- El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.
Artículo 76.-
1.-El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo, a través del establecimiento de una audiencia al interesado, plazo de alegaciones y resolución por el procedimiento abreviado.
No obstante, las sanciones leves se impondrán y serán ejecutivas desde la notificación de la misma.
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2.-La Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx, será el órgano competente para imponer sanciones graves y el Concejal Delegado será el órgano competente para la imposición de sanciones leves.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido 15 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja.
ANEXO I
INSTALACIONES DEPORTIVAS
COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LA MOLINETA (Avd. la Molineta, s/n)
Cinco pistas de tenis
Dos pistas polideportivas, una de ellas cubierta
Un frontón pista polideportiva con gradas y vestuarios
Campo de Césped Artificial de fútbol 11 y fútbol 7 y vestuarios Vaso Piscina Olímpica
Vaso Piscina Infantil Club Social Polideportivo Merendero
Parques Infantiles
CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA DE LA MOLINETA (Avd. la Molineta, s/n)
Campo Fútbol hierba natural Pistas atletismo
Vestuarios
CIRCUITO DE BMX
CIRCUITO DE MOTOCROSS
PANTANO DE LA MOLINETA
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PABELLÓN POLIDEPORTIVO XXXXXXX XX XXXXXX Y PISTAS ANEXAS (C/ Xxxxxxx
xx Xxxxxx, s/n),
Una pista polideportiva con gradas, vestuarios y baños Pista Polideportiva exterior - Pista de Patinaje
Pista de Baloncesto exterior.
PABELLÓN POLIDEPORTIVO OBISPO XXXXXXXX XXXXXX (Paseo La Florida, s/n)
Una pista polideportiva con vestuarios y baños