Contract
Para efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de INTERMODAL S.A. (En adelante, INTERMODAL).
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual entre INTERMODAL y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendido como la actividad de intermediación o coordinación del transporte de la carga y demás operaciones logísticas en general, nacionales e internacionales, tales como estiba, operación portuaria, cargue y/o descargue, almacenamiento, coordinación de agenciamiento de aduanas, empaque y/o reempaque, etiquetado, preparación para la distribución, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, distribución física de mercancías, servicios de montacargas, empaque, manejo, exhibición, re-empaque y re-despacho de mercancías ingresadas a los recintos de ferias internacionales, prestación de servicios de almacenamiento de mercancía nacional o de libre disposición en bodegas, almacenes o depósitos propios o de terceros, incluso en contenedores, para su distribución y/o exportación; conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, reparación para la distribución y mejoramiento de la presentación.
Para tal efecto, el CLIENTE, al confirmar la aceptación, tácita o expresa, de la cotización u oferta de servicios de INTERMODAL, y de conformidad con el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a INTERMODAL para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo, en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás operaciones logísticas requeridas por EL CLIENTE. Así, INTERMODAL podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, distribución física de mercancías, servicios de montacargas, empaque, manejo, exhibición, re-empaque y re-despacho de mercancías ingresadas a los recintos de ferias internacionales, prestación de servicios de almacenamiento de mercancía nacional o de libre disposición a) en bodegas, almacenes o depósitos propios o de terceros, incluso en contenedores, para su distribución y/o exportación; conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de
información comercial, separación de bultos, reparación para la distribución y mejoramiento de la presentación.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que INTERMODAL nunca asumirá la calidad de comisionista de transporte ni de transportador contractual o de hecho.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. En virtud de la autonomía de la voluntad contractual y el principio de la Buena Fe, convienen las partes que todos los servicios llevados a cabo por INTERMODAL estarán cubiertas por el objeto de este contrato, y se regirán exclusivamente por lo acá establecido, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por INTERMODAL, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE por escrito (incluyendo correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación digital).
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por INTERMODAL, y se encuentra permanentemente publicado en nuestra página Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados INTERMODAL expide algún clausulado adicional a este contrato, lo comunicará por escrito al CLIENTE, entendiéndose su aceptación y obligatoriedad si el CLIENTE no manifiesta su inconformidad dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de la comunicación; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
2.3. En la medida en que el CLIENTE recibe el presente Contrato con la oferta o cotización de servicios de INTERMODAL, y puede consultarlo de manera permanente en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, la aceptación tácita o expresa de dicha oferta o cotización de servicios, implica la manifestación del CLIENTE de haber sido suficiente, anticipada y expresamente informado sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones que conforman el presente contrato.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
3.1. Se entiende por aceptación expresa de la cotización u oferta, la comunicación en ese sentido que el CLIENTE realice por cualquier medio, y por aceptación tácita la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre INTERMODAL y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita de las instrucciones del servicio remitidas por el CLIENTE a INTERMODAL. El simple recibo de documentación preparatoria no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de INTERMODAL.
3.3. Si alguna cláusula de este Contrato es declarada inválida, ineficaz o inoponible a alguna de las partes o terceros por decisión judicial o administrativa, el resto de las disposiciones conservarán su carácter vinculante y no se afectarán por este motivo.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a INTERMODAL la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe:
-Naturaleza de la carga / commodity, numero de bultos, peso, volumen y embalaje de la carga.
-La indicación expresa de si se trata de mercancía peligrosa. En ausencia de tal indicación expresa, se entenderá que la mercancía no es peligrosa. Si se trata de mercancía peligrosa deberá entregarse la ficha técnica de la misma.
-Lugar de recepción / entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque y modo de transporte (marítimo/aéreo/terrestre).
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
- Incoterm
- Póliza de seguro a la carga, en caso de existir.
- Cualquier información adicional que requieran los entes de control de acuerdo a la naturaleza del producto.
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a INTERMODAL la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de INTERMODAL el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, INTERMODAL informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a INTERMODAL y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de INTERMODAL o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte; en especial, con todas las medidas de seguridad apropiadas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación durante su transporte internacional y almacenamiento.
Respecto de la carga EL CLIENTE garantiza a INTERMODAL que todas sus relaciones mercantiles y de comercio exterior son licitas; que cumple los requisitos, exigencias y procedimientos de seguridad a la carga establecidos en la ley y en sus procesos de calidad y seguridad tales como BASC, normas ISO y la Circular Externa 0170 de 2002 de la DIAN; que tiene establecido y aplica procedimientos para la evaluación y aprobación de sus clientes y proveedores en su cadena de suministro; que cuenta con procedimientos efectivos de seguridad integral y de control respecto de sus empleados directos e indirectos.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. El CLIENTE será responsable de sus acciones y/u omisiones negligentes, y por las acciones y/u omisiones negligentes de sus dependientes (subcontratistas,
auxiliares y personas a su cargo, entre otras). En particular será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan como resultado de eventos tales como los que a continuación se enuncian de forma enumerativa, no limitativa: Embalaje, etiquetado y marcado que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o la actividad acordada; instrucciones o documentos incorrectos, inexactos o incompletos; Etiquetado o marcado de las mercancías de forma incorrecta, inexacta o insuficiente; Falta o demora en la entrega de la documentación necesaria; entre otros.
4.5. Exigir a sus proveedores la adecuada revisión de las unidades de carga (contenedores) antes de su llenado, dejando por escrito las observaciones pertinentes; y de ser necesario, solicitar el cambio de la unidad que encuentre no apta o en buenas condiciones.
4.6. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el CLIENTE esta obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto.
4.7. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE INTERMODAL
Las partes acuerdan expresamente que las obligaciones adquiridas por INTERMODAL en virtud del presente contrato son de medio y no de resultado.
Las obligaciones de INTERMODAL serán las que correspondan a los servicios prestados con fundamento en las instrucciones del CLIENTE, y aquellas obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
6. EMBALAJE
Es responsabilidad del expedidor, proveedor o shipper de la carga verificar que el embalaje sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolucion 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cuando sea aplicable, así como las demás normas y reglamentos aplicables según el tipo de mercancía. entre otras.
Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados.
En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, INTERMODAL podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si INTERMODAL opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a INTERMODAL y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA
El CLIENTE debe informar a INTERMODAL cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros CLIENTES, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que INTERMODAL o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, INTERMODAL podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, INTERMODAL no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se xxxxxx, el CLIENTE será responsable ante INTERMODAL por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
9.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros CLIENTES. Si no se reciben instrucciones oportunas y precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2. INTERMODAL no será responsable por el despacho, xxxxxx y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
9.4. EL CLIENTE entiende y acepta que INTERMODAL realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni INTERMODAL, ni sus agentes o representantes en el exterior, aperturan los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su re-empaque, a menos que EL CLIENTE comunique a INTERMODAL, y esta la acepte, una solicitud escrita, de manera oportuna, aceptando pagar la totalidad de los costos y gastos que se generen.
10. RESPONSABILIDAD DE INTERMODAL
Queda entendido y aceptado que la responsabilidad de INTERMODAL quedará limitada al valor que esta haya percibido por la prestación de sus servicios como agente de carga internacional, y en todo caso nunca será superior a los limites indemnizatorios establecidos en el presente contrato.
10.1. INTERMODAL será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de INTERMODAL en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso INTERMODAL será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. En los eventos que, de conformidad con la legislación aduanera colombiana, INTERMODAL emita documentos de transporte, su alcance será únicamente para
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
efectos aduaneros, sin que la emisión del mismo altere en modo alguno la responsabilidad de INTERMODAL. (
11. INDEMNIDAD
El CLIENTE deberá responder e indemnizar a INTERMODAL por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a INTERMODAL por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir INTERMODAL frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
12. LIMITE INDEMNIZATORIO DE INTERMODAL
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de INTERMODAL actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2. En el evento que INTERMODAL sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida.
En todo caso, la indemnización total y acumulada que INTERMODAL deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 5.000 (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
13. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a INTERMODAL se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a INTERMODAL su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
INTERMODAL está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de INTERMODAL; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia INTERMODAL será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por INTERMODAL.
La condición de mandatario representativo del CLIENTE bajo la cual actúa INTERMODAL se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Xxxxx (AS AGENT).
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE INTERMODAL
Cualquier acción legal directa contra empleados de INTERMODAL, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra INTERMODAL y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
16.1. INTERMODAL no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de CLIENTES, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, INTERMODAL será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos.
c) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
d) Xxxxxxxxx, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Fuerza mayor o caso fortuito.
h) Xxxxx con o sin violencia.
i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por INTERMODAL en ejecución de este mandato.
k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de INTERMODAL.
l) Retraso en la entrega de la carga.
17. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. INTERMODAL no contratará pólizas de seguros. No obstante, en los eventos que el CLIENTE así lo requiera específicamente por escrito, INTERMODAL podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE
En todo caso el CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros.
En ningún caso INTERMODAL asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE.
18. RECLAMOS
18.1. INTERMODAL podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE
Toda reclamación debe ser comunicada por el CLIENTE a INTERMODAL en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se entregaron o se debieron haber entregado las mercancías.
Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos comunicados fuera de los plazos antes mencionados, podrán ser considerados extemporáneos, y en consecuencia, podrían ser negados por los transportadores.
Bajo el presente contrato, en virtud de la autonomía de la voluntad y el principio de la Buena Fe, acepta EL CLIENTE su obligación contractual de reclamar siempre y directamente a su compañía de seguros cualquier siniestro que afecte su mercancía. Por tanto, INTERMODAL solo atenderá reclamaciones bajo subrogación de la aseguradora del CLIENTE; no serán admisibles en consecuencia, reclamos directos del CLIENTE a INTERMODAL.
19. CONDICIONES DE PAGO
19.1. El pago a INTERMODAL es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el CLIENTE. Excepcionalmente, y bajo responsabilidad solidaria del CLIENTE, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
19.3. Las facturas expedidas por INTERMODAL por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación contractual y legal de pagar a INTERMODAL el total de sus facturas.
20. CONDICIONES DE FACTURACION
Las facturas de INTERMODAL se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de pago más TREINTA PESOS M/L ($30), siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura
En caso de que excepcionalmente INTERMODAL acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos (COP) aplicando CAF2, esto no implicará para INTERMODAL asumir el riesgo cambiario que se evidencie al momento de recibir el pago del CLIENTE. En tal caso, se facturará al CLIENTE el ajuste en cambio correspondiente.
Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, entre otros.
El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real de la carga al
2 Currency Adjustment Factor. Es un recargo aplicable debido a las fluctuaciones en el cambio de la moneda.
momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar.
En todas las transacciones de INTERMODAL se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000.
21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
21.1. INTERMODAL tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a INTERMODAL.
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por INTERMODAL, bajo ningún concepto puede ser condicionado a ningún acto o hecho de INTERMODAL y/o empleados o subcontratistas.
22. CONTRATO UNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE e INTERMODAL, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre INTERMODAL y el CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
23. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
24. ORIGEN DE FONDOS, PREVENCIÓN LAVADOS DE ACTIVOS Y ANTI- CORRUPCIÓN.
EL CLIENTE declara bajo gravedad de juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no está incluido en los listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, y como consecuencia, se obligará a responder ante INTERMODAL por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación.
25. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO.
EL CLIENTE declara y garantiza, por sí y por sus subsidiarias y controladas, así como por sus respectivos socios, administradores (incluyendo miembros del consejo y directores), ejecutivos, funcionarios, representantes legales, agentes, subcontratados, apoderados y cualquier otro representante a cualquier título, conocer y aceptar la Política Anticorrupción y Anti-Soborno de INTERMODAL (la Política), así como todas las normas anticorrupción nacionales y extranjeras que se incorporan y mencionan en la Política, y se compromete a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellas, a fin de no incurrir en conducta alguna que pudiera considerarse soborno o que sea de alguna manera corrupta. En particular, aunque sin limitarse a lo aquí señalado, EL CLIENTE se compromete en relación con las transacciones o relaciones con INTERMODAL, a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a INTERMODAL cualquier sospecha de intento de soborno o cualquier conducta que implique la violación de la Política o las normas anticorrupción y antisoborno.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE será responsable, indemnizará y mantendrá indemne a INTERMODAL, por concepto de cualquier investigación, reclamo judicial o extrajudicial, indemnización, demanda, acción, condena, gastos, pago de honorarios y demás erogaciones, relacionadas con conductas que impliquen violación o incumplimiento de la Política o las normas anticorrupción y antisoborno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Adicionalmente a las causales de terminación previstas en la ley y en el contrato, INTERMODAL podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumplimiento de EL CLIENTE a las reglas establecidas en la Política o a cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.
26. TRATAMIENTO DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la legislación nacional vigente, especialmente la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y Decreto Único 1074 de 2015, las partes autorizan el tratamiento de sus datos para los fines exclusivos del presente contrato. En todo caso, esta autorización podrá ser ampliada o revocada en cualquier momento por el titular de los datos, previo escrito al respecto dirigido a la contraparte.
27. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato. Por esta razón, las Partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, documentos y datos, entre otros similares, y que tengan el carácter de reservado de conformidad con las normas vigentes.
28. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre INTERMODAL y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que INTERMODAL celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre INTERMODAL y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de INTERMODAL que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
29. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE e INTERMODAL acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince
(15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.