leyes de la Republica de Honduras, inscrita bajo el número 36 del tomo 477 del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el Vendedor,...
CONTRATO No .........
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA ENTRE LA EMPRESA .
ENERGIA Y VAPOR S.A. de C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE). Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No, 48 del 20 de febrero de 1957 representada en éste acto por la Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con identidad número 0801.-1949-01598 ,my~or de edad, casada, Ingeniero Civil y de éste domicilio, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, según consta en la resolución de Junta Directiva de la El')1presa Nacional de Energía Eléctrica Punto tercero del Acta No.1 de la Sesión Extraordinaria de, Junta Directiva, celebrada el día 9 de enero de 2007, quien de aquí en adelante se denominará el Comprador, y la Empresa ENERGIA Y VAPOR S.A. de C.v. (ENVASA) una empresa constituida conforme a las
leyes de la Republica de Honduras, inscrita bajo el número 36 del tomo 477 del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de San Xxxxx Xxxx, departamento xx Xxxxxx, quien en adelante se llamará el Vendedor, representada por el Señor Xxxxxx Xxxxxx :Xxxxxx Xxxxxx con Identidad No.0000-0000-00000, mayor de edad, Casado, Ingeniero Mecánico Electriqista de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, departamento xx Xxxxxx y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en la Escritura de Pqder de Administración a favor del compareciente, inscrita bajo el numero 99 del tomo 477 del LiQro de Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad de la Sección Registral de San Xxxxx Xxxx, departamento xx Xxxxxx, hemos decidido celebrar, como en efecto por éste acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, conforme las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. El Vendedor en su condición supraindicada manifiesta que es propietario de una planta de Cog~eneración de energía eléctrica y vapor, de aquí en adelante denominada Planta, con una capacidad inicial instalada de Once Mil kilovatios (11,000 Kw.), la cual utilizará principalmente el Carbón mineral como combustible de
generación, u otros combustibles que le permitan mantener la continuidadd1~ suministro durante la
vigencia de este Contrato, para generar por su cuenta la energía eléctrica que requiere para autoabastecer la carga propia de la empresa ENVASA y la de sus clientes, ya sea que se suministren a través de una red privada o del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y además manifiesta que está en la disposición de suministrar al Comprador la Energía Eléctrica producida en exceso y bajo las condiciones establecidas en éste Contrato. El Comprador manifiesta que es parte de sus funciones reducir su costo de la energía eléctrica, despachando a través del Centro de Despacho las unidades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional en base al criterio de Despacho Económico, conforme lo establece la Xxx Xxxxx de Sub-Sector Eléctrico en el artículo 27 y por lb tanto está de acuerdo en recibir la Energía Eléctrica excedente de la Planta en el Punto de Entrega, bajo las condiciones establecidas en el presente Contrato y las normas operativas incluidas en los AnexQs NO.1 y NO.3, Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Tecnicos respectivamente. Las Partes acuerdan que es responsabilidad del Vendedor mantener vigentes los permisos y cqntratos que otorga la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (XXXXX), para operar la Planta,: cuyas instalaciones se describen en el Anexo NO.1 CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, El Comprador comprará y el Vendedor venderá al Comprador, la Energía Eléctrica en exceso generada por la 'Planta, de acuerdo con las instrucciones del Centro Nacional de Despacho (CND), estableciéndose ¡que la capacidad inicial instalada de la Planta es de Once Mil kilovatios (11,000 kw) con una produc<!:ión de Energía Eléctrica Promedio en exceso anual de veinte millones de kilovatios hora (27,000,000 kVVh) que el Vendedor pondrá a disposición del Comprador conforme sus posibilidades· técnicas y econqmicas, quedando entendido que dicha capacidad y la energía asociada podrá incrementarse posteriormente conforme a la capacidad técnica y financiera del Vendedor. Asimismo, mientras la Planta esté conectada al SIN, el Vendedor se compromete a producir la potencia y energía reactiva hasta el límite de la capacidad de cada unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta en el suministro de la Energía Eléctrica propias de su carga o de los clientes y a entregar al SIN el suministro
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de potencia y energía reactiva hasta el límite de la capacidad de cada unidad gn~eradora para cortribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal cuando entregue la Energía Eléctrica en exceso
al SIN, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalemte a la operación de las unidades generadoras operando a un FC!ctor de Potencia xx xxxx punto oh~enta y cinco (F.P.;=0.85). CLÁUSULA TERCERA: INTERCONEXION CON LA RED DE TRANSMISION. Para recibir la Energía
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Eléctrica, el Comprador autorizará la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el Xxxxxxxx X-
000 xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a un voltaje nominal de 34.5 kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio, y en el voltaje de 34.5 kV, el que posteriormente podrá trasladarse por mutuo acuerdo entre las Partes a 138 kV. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) así como las Instalaciones de Interconexión serán construidas! por el Vendedor a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía El,éctrica excedente instalada. Se conviene que el Comprador no está en la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el Vendedor a partir del Punto de Entrega o Interconexión. Tales instalaciones necesarias para ese fin, será responsabilidad del Vendedor. La interconexión al SIN se regirá conforme a lo dispuesto en la Xxx Xxxxx del, Sub-Sector Elé6trico y demás leyes y reglamentos aplicables. Las mejoras en el SIN que generen beneficio téqnico y económico a las Partes y en las cuales de mutuo acuerdo se establezca dicho beneficio deberán ser aprobadas por el Comprador o propietaria de la red y podrán ser pagadas por el Comprador. En caso que el Comprador o la propietario de la red carezca de fondos para la ejecución de las mejoras antes descritas, el Vendedor podrá facilitar el financiamiento y construir las mejoras, bajo el entendido que dicho monto y sus cargos financieros serán reintegrados en pagos mensuales a,1Vendedor por PCirtedel Comprador o la propietaria de la red. El plazo de pago para reintegrar los fondos facilitados se pactará de mutuo acuerdo entre las Partes. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES. Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significa cualquier periodo de doce (12) ¡meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible Para ser generada por la Planta, según la disponibilidad y las Prácticas Prudentes de Se,rvicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el Vendedor al Centro Nacional de Ds~xxxxx, de acuerdo al
programa de generación. 3) CENTRO NACIONAL DE DESPACH() (CND): Es el centro equipado con
infraestructura de telecomunicaciones e Informática y operado por personal técnico especializado que
dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistemalnterconectado Nc~ional (SIN). 4) CESION DEL CONTRATO: Significa la transferencia de derechos y obligaciones asumIdas en
éste Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempld~as en el presente Contrato. Se denomina Cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de éste Contrato, y la persona que los asume se denomina Cesionaria. 5) COMISiÓN NACIONAL DE ENERGIA (CNE): Es el Ente Regulador. Organismo Asesor Técnico para la apjicación de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico. 6) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en éste instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente, con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 7) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO: Es el promedio, en un periodo de cinco años, del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la XXXXX y publicado en el mes de enero de cada año. 8) COSTO MARGINAL HORARIO DE CORTO PLAZO: Es el promedio en un periodo de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un 'kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intem~ edio y xxxxx del SIN, aprobado por la XXXXX y publicado en ¡el mes
de enero de cada año, 9) OlA HABIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a
las 16:00 horas y el día viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero. 10) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es, cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del Vendedor y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 11) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situaciÓn en el SIN que: a) en
opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico;
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o b) en la opinión razonable del CND o del Vendedor, pueda poner en peligro, a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del Vendedor. 12) ENERGIA ELECTRICA: Es el prpducto
generado por la Planta del Vendedor o el SIN y que es entregado al Comprador o al Vene~dor o~hforme
a 105 términos de éste Contrato, está expresada en kilovatios.-hora (kWh). 13)ENERGIA ELEC1TRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que el Vendedor entregue y
el Comprador reciba proveniente de la Planta del Vendedo~ o vice;versa, confore~ sea registrad9 por el
Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 14) ENERGIA ELECTRICA PRQMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el pei~odo de operación de la Planta. 15) EQUIPO DE MEDICiÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos 'f; programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el Vendedor entrega al Comprador y el Comprador recibe. del Vendedor ubicados en el Punto de Entrega de la Planta. 16) FACTQR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente: en un determinado momento. 17) FECHA DE INICIO DE OPERACiÓN COMERCIAL: ¡Es la fecha comunicada por el Vendedor al Comprador avisando que se han concluido las pruebas que garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura Energía Eléctrica Conforme a los términos de éste Contrato. 18) FINANCIST A: Es cualquier persona o entidad que en cUfllquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, construcción, operai~ón o mantenimiento de la Planta. 19) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son los acontecimientos imprevisibles o que previstos no pueden evitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Se considera Fuerza May,or el proveniente de la acción del hombre y Caso Fortuito el acontecimiento proveniente de la naturaleza. Las causas de
Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito incluirán sucesos anormales como sabotaje, actos xx xxxxxx, condiciones meteorológicas anormales, inundaciones, sequías, terremotps, rayos, huracanes, incendios, derrumbes. 20) HORAS PUNTA: Son las horas comprendidas entre las 09:00 y las 12:00 horas, y entre las 17:00 y 19:00 horas, de lunes a viernes 21) HpRAS INTERMEDIO: Son la~ horas comprendidas de lunes a viernes entre las 05:00 y las 09:00 horas, entre las 12:00 y las 17:001horas, entre las 19:00 y 22:00; el día sábado de las 06:00 a las 22:00 horas y los dorringos y días de .feriado nacional de las 10:00 a 12:00 y 16:00 a 21 :00 horas. 22) HORAS XXXXX: Son las horas comprendidas de lunes a viernes entre 00:00 y las 05:00 y 22:00 a 24:00 horas: el día sábado de las 00:00 a 06:00 y 22:00 a 24:00 y para los domingos y días de feriado nacional de las 0:00 a las 10:00, 12:00 a 16:00 y 21 :00 a 24:00 horas. 23) INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento de parte del Vendedor o de
Comprador, de cualesquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas n~ éste
Contrato. 24) INSTALACIONES DE INTERCONEXiÓN: Son todas las instalaciones de equipo: que el Vendedor requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Entrega o Interconx~ión, e incluirán a manera enunciativa, mas no limitativa, los interruptores, transformadores, accesotios de subestación y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV para su instalación actual y posteriormente 138 kV como sea acordada por las Partes. 25) LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Es el Decreto No. 104-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 xx xxxxx de 1993 y su Reglamento General. Acuerdo No. 109-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fech~ 5 de febrero de 1994, el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ($INEIA) publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 5 xx Xxxxx de 1994. 26) XXX XXXXX DE~ SUB- SECTOR ELECTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Ofiyial la Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del4 xx xxxxx de 1998. 27) MES: Significa un mes calendario 28) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 29) PARTE: Significa el Compraqior o el Vendedor individualmente. 30) PARTES: Significa el Comprador y el Vendedor en conjunto. 31) PERTURBACiÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambi:ante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afc~te la
operación de uno o de ambas Partes. 32) PLANTA: Es el equipo de generación y toqas las
instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas po~ el Vendedor, qWe son necesarias para la producción de la Energía Eléctrica objeto de éste Co ntratc;>,y cuya descripCión se
detalla en el Anexo NO.1. "Instalaciones de la Planta". 33) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica d~ generación de la Plat~a del Vendedor, está expresada :en kilovatios (k'I{V) 34)
POTENCIA ELECTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovoltio-amperios (KVA)/ es la
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suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresd~a en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 35) POTFNCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 36) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones v requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental aplicable, vigentes durante el plazo del Contrato. 37) PRECIO PROMEDIO MENSUAL: Significa el valor resultante del cociente cuyo numerador será el monto total en Dólares de los Estados Unidos de Norte América facturado para el último mes por parte del Vendedor al Comprador y cuyo denominador será la Energía Eléctrica Recibida Mensual por parte del Comprador correspondiente al último mes facturado por el Vendedor, la cual será expresada en US$/kWh. 38) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el Vendedor notificará al Comprador que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del periodo de doce (12) meses, de acuerdo a lo estipulado en éste Contrato. Éste programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 39) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXiÓN: Es el punto a partir del cual el Vendedor pone la Energía Eléctrica contratada a disposición del Comprador. Éste punto definirá el límite de responsabilidades de ambas Partes para la constnJcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 40) PUNTO DE MEDICiÓN: Es el punto' donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para tos equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de éste Contrato, 41) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes para integrar el Comité de Operación de éste Contrato. 42) RESOLUCiÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de éste Contrato., 43) SISTEMA INTERCONEGTADO
O SISTEMA INTERCONECTADO NACIÓNAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unan físicamente sin interrupción. 44) TASA DE CAMBIO: Significa el, precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las s4bastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras incluyendo cualquier tipo de comisión que sea establecida por el Banco Central de Honduras, tal como sea reportado por el, Banco Central al quinto día hábil a partir de la fecha de presentación de cada factura, o en caso que el; Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas publicas, será la Tasa de Cambio determinada de
acuerdo con las normas cambiarias en vigor para el quinto día hábil a partir d~ la fecha de presentación de las facturas. 45) TASA DE INTERES ACTIVA PONDERADA SOBRE PRESTAMOS: Significa, para
cualquier periodo, el valor de la tasa promedio ponderada para prestamosi comerciales, publicada mensualmente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, correspondiente al ultimo mes previo a
la fecha para el cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. 46) TERCERA A~RTE
INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionad~ por el Vendedor y el Comprador para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en éste Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTíAS. 1. Declaraciones y Garantías del Vendedor. El Vendedor por medio de éste Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de' acuerdo a éste CÓntrato. Éste Contrato será debidamente ejecutado por el Vendedor y no viola disposición alguna de cyalquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente C;ontrato constituye una obligación legal, valida y ejecutable del Vendedor de conformidad con sus térmi,nos. d) Que no hay litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el Vendedor o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en éste Contrato. 11.- Declaraciones y Garantías del Comprador. El Comprador por medio d~ éste Contrato declara y
garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y
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validamente existente y acreditada de acuerdo a las leyes de Honduras y tiene 'autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a éste Contrato. b) Que éste Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual el Comprador está obligada. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho too~s los
requisitos constitucionales, legales, estatuarios administrativos y otros para I~ cumplimiento d.e éste
Contrato, una vez que el mismo esté vigente. d) Que éste Contrato constituye una obligación legal, valida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que éste Contrato y las obligacioe~s del Comprador, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. f) Que no existe
litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el Comprador o base alguna para e,lo que puedan afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en éste Contrato. 111. Declaraciones y Garantías del Vendedor y el Comprador. El Vendedor y el Comprador declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados. por el Vendedor, o por terceros y para esta, serán en todo momento propiedad exclusiva del Vendedor, aun si el Vendedor entrega el original o copia de tal documento o información al Comprador, y podrán ser usados solo a los efectos de éste Contrato y la ley o para cualquier fin que determine el Vendedor. Se entiende ta;mbién, que los documentos e Información preparados por el Comprador o por terceros para el Comprador a cuenta de ésta en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del Comprador, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al: Vendedor. CLÁUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS: El Vendedor a mas:tardar a las 10:00 horas del día hábil anterior a la fecha del suministro, presentará al Comprador a través de medios electtónicos o fax, una oferta que contendrá las cantidades y precios ofrecidos para la Energía Eléctrica en exceso que el Vendedor está dispuesto a suministrar al Comprador para cada hora del día o días siguientes (Programa de Entregas Ofertado). Por su parte el Comprador a mas tardar a las 15:00 horas del ¡mismo día de recibida la oferta, notificará al Vendedor sobre las cantidades de Energía Eléctrica del Programa de Entregas Ofertado que está dispuesto a comprar hora a hora del Vendedor, detallando las cantidades y precios de la Energía Eléctrica aceptados (Aceptación de Oferta) y emitiendo el programa de despacho (Programa de Despacho), sin embargo una hora antes previo a I~ hora del despacho real el Programa de Despacho podrá disminuirse mediante notificación a través de medios electrónicos o fax por parte del Vendedor y podrá aumentarse de mutuo acuerdo mediante notificación a través de medios electrónicos o fax hasta la Capacidad Declarada de la Planta conformando así el programa definitivo de despacho (Programa Definitivo de Despacho). Es entendido que ENEE garantizará la compra de la Energía Eléctrica si el precio ofertado es igualo menor al Costo Marginal Horario De Corto Plazo vigente, conforme lo establece el artículo 12 de la Xxx Xxxxx del Sub-sector Eléctrico. CLÁlJSULA SEPTIMA: CONTROL DE ENTREGAS: El Vendedor será responsable en todo momento del control de entregas de la Energía Eléctrica conforme el Programa Definitivo de Despacho: CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGIA ELÉCTRICA: El precio de la Energía Eléctrica a facturar en cada hora del día en el periodo ofertado será el detallado en la Aceptación de Oferta que emitirá el Comprador;. CLÁUSULA NOVENA: TERMINO DE CONTRATO. La fecha de terminación del Contrato será al cumplirse Quince (15) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA DÉCIMA: PRORROGA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado por tiempo adicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden. Si cualquier Parte desea tal prorroga, deberá enviar una comunicación escrita r1]anifestando tal intención, al menos tres (3) .meses previos a la fecha de la terminación pactada. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUTORIZACiÓN Y PRUEBAS. Previo a La Fecha de Inicio de Operación Comercial, se deberán realizar las pruebas de la
Planta que garanticen su operación estable y su incorporación segura al SIN. Para ello el Vendedor notificará al Comprador con siete días calendarios de anticipación, previos a la fecha de inicio del
programa de pruebas que normalmente se realizan a este tipo de equipo, para que el Comprador pueda supervisar dichas pruebas; sin embargo, en caso que el Comprador no pueda asistir, el Vendedor realizará las pruebas y notificará al Comprador los resultados. Una vez finalizadas exitosamente dichas pruebas, el Vendedor notificará al Comprador el inicio de la operación comercial de la Planta, adjuntando un reporte con los resultados de las pruebas y estableciendo la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OPERACiÓN. El Vendedor tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de aCl!erdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de éste Contrato y las Prácticas
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normales del Vendedor. Tanto el Comprador como el vendedor harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el Vendedor entregará al Comprador y al Centro Nacional de Despacho: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación, por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes. El Vendedor especificará en su programa de Generación el Periodo de Generación o Estación de Producción, con fechas de inicio y finalización estimad,a. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. 2) Cada día viernes a más tardar a las diez (10:00) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el sábado de: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y 'b) Las proyecciones de potencia y producción de energía eléctrica. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el Vendedor deberá comunicar al Centro Nacional. de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como los excedentes disponibles, el estado de mantenimiento dela Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y
otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el Ved~edor, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los
Representantes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía declarada en el programa sea~nal y esta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no
suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el Vendedor no tenga disponible la Energía Eléctrica pactada en el Programa Definitivo de Despacho por las razones definidas anteriormet~e y el Comprador tenga que realizar compras de energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad,
a un precio mayor al convenido en la Cláusula Octava de éste Contrato, el Vendedor paará al
Comprador el costo complementario
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de la energía eléctrica de reemplazo debido a la diferencia Efntre el
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precio pagado por el Comprador y el precio convenido en la Cláusula Octava. Si la Planta del Verdedor durante un Mes produjera y despachara más de la Energía Eléctrica declarada en el Prqgrama Definitivo de Despacho, el excedente de Energía Eléctrica será pagado por el Comprador al ¡precio convenido en la Cláusula Octava de éste Contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: OPERACION y DESPACHO. El Vendedor controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones dellCentro Nacional de Despacho, en lo que respecta al suministro de la Energía Eléctrica en exceso generada. Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al Vendedor con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la 'Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y las necesidades del SIN. El Vendepor no energizr~á línea alguna del Comprador que esté desenergizada sin el consentimiento previo del :Centro Nacional de Despacho. Cuando la Planta esté entregando Energía Eléctrica al SIN, el Vendedor peberá informa'r en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de cualquier interrupción forzad~ de la
Planta.IEI Vendedor deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo meno~ de los
siguientes datos: registro de producción de kwh, kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras características
básica~ de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo xx xxxxx~tible, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la
Energía Eléctrica excedente entregada al SIN. La programación de la compra de la generación de Energía Eléctrica excedente de la Planta será realizada por el Centro Nacional de Despacho, conforme
al Progrm~ a Definitivo de Despacho y al despacho económico. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MEDICION. El Vendedor, acorde a las dimensiones de la Planta, instalará, operará y mantendrá por su
cuenta ¡ los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta
Cláusul!a, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Pt~encia Eléctric~ Reactiva que el Vendedor entregue al Comprador cada hora o viceversa. El Comprador se
reserva! el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Parrtes se pondrá~ de acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. El Punto de Medición de las Part$s será en alta ensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida
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experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). La medición oficial será el medidor de mayor precisión determinada mediante pruebas, si este med,idor se daña o presenta inexactitud, el otro medidor instalado será aceptado como el medidor: oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el problema. Los Representantes del C0"1prador tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada seis (6) meses de acuerdo a los mét.odos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes, a fin de garantizar: 1) la buena operación ¡de los
sistemas; 2) la protección de: a) la propiedad. b) el medio ambiente, y c) la seguridad publica: IY 3) el
registro adecuado de las transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de energía eléctrica en una can:tidad y sentido que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación para la que se deberá toa~r en
cuenta la medición de generación de la Planta en terminales del generador, si fuera necesari9, para
ajustar el cálculo de cualquier factor por el que se discrepe en el Punto de Entrega. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud de los Representantes, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco
(5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tn~er un representante presente. Adicionalmente, tanto el Vendedor como el Comprador podrán en cJalquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizada por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en éste caso los costos de las pruebas
de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vz~ que
verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y utilizarán los labotatorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo éste Contrato, se corregirán retroactia~mente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determimar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los apart~os de
medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3)
meses. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: REGISTRO Y PAGO. La Energía Eléctrica excedente entregada por el Vendedor, aceptada por el Centro Nacional de Despacho y repibida por el Comprador,
se registrará en los Equipos de Medición y se determinará por la lectura del medidor en el Pn~to de Entrega o punto de Interconexión, ajustada si fuere necesario por la lectura del medidor ubicado en los generadores de la Planta y por los medidores de energía eléctrica de los clientes del Vendedor. Los
Representantes de éste Contrato adoptarán la forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica excedente en base a registros electrónicos, lectura congelada, bases de datos o factura entregada al Comprador por el Vendedor, o los registros de lecturas del Equipo de Medición. El Comprador ¡pagará al Vendedor los cargos que resulten de la Energía Eléctrica entregada al Comprador en cada Hora del mes según los precios correspondientes a la Cláusula Octava del presente Contrato menos el' monto
que resultare de la multiplicación entre la Energía Eléctrica Recibida Mensual por parte del Vn~dedor proveniente del SIN y del Precio Promedio Mensual. El Vendedor entregará la factura dentrol de los
primeros cinco (5) días hábiles administrativos de cada Mes después de finalizado el Mes de suministro y el Comprador pagará la misma a los 11 días hábiles administrativos contados a parti~ de la presentación correcta de la factura (Fecha de Pago) pero en todo caso a más tr~dar en cuarenta Iy cinco
(45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de la factura ¡(Fecha Límite de Pago),
mediante cheque del Comprador en Lempiras por la cantidad equivalente al monto total facturado en
Dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con la Tasa de Cambio. En caso d~ que el Comprador efectúe el pago en fecha posterior a la Fecha de Pago, éste se hará a la tasa de bambio vigente tres días anteriores a la fecha en que se efectué el mismo. El Comprador pagará intereses
calculados sobre el monto principal adeudado después de la Fecha Límite de Pago, considera'ndo en xxxx el periodo transcurrido desde la fecha de presentación correcta de la factwa hasta la fecha ¡en que se haga efectivo el pago. Las Partes acuerdan que en caso de abono a cualquier pago pendiente por
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parte del Comprador este será acreditado conforme al artículo 1438 del Códigb Civil. Si el CO"lprador objetare una porción de cualquier factura, deberá informar por escrito al Vendedor dentro de los cinco
(5) días hábiles administrativos después de la presentación de la factura por parte del Vendedqr, cual porción objeta y las razones para su objeción, procediendo a cancelar dentro del plazo antes establecido, la porción de la factura que no haya sido objetada. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el Vendedor deberá emitir una nueva factura o nota de crédito/débito que aplique sin que esto afecte la Fecha: Límite de Pago que será contada en todo caso a partir de la presentación de. la factura iniciCllmente presentada. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el redamo, el Comprd~or pagará al Vendedor la porción objetada conforme al procedimiento de pago anteriormente establecido, sin que ello signifique que renuncia a su derecho de resarcirse del monto pagado en exceso así. como de los intereses correspondientes. En éste ultimo caso, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la Sección
111, Solución de Disputas No Técnicas, de la Cláusula Vigésima Octava, Disputas o Controversia,~
para
resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso que el Comprador ha pagado algún valor en exceso al Vendedor, el Vendedor reembolsará la cantidad pagada en exceso por el Comprador, incluyendo intereses a partir de la fecha en que dicho pago en exceso se hubiese hecho y hasta la fecha del reembolso. En todos los casos de pagos de intereses mencionados en la presente Cláusula se calcularán a la Tasa de Interés Activa Ponderada Sobre Préstamos en el Sistema Bancario Nacional y publicada por el Banco Central de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan n~ éste Contrato, .sin ser
limitativas, y las que la ley establece, al Vendedor le corresponde: a) Operar las Instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la Energía Eléctrica excedente a los valores nominales de 34.5 kV con variaciones de hasta mas menos cinco por ciento (± 5%) y la energía reactiva que demande tanto la Planta para consumo propio y de sus clientes, como el SIN, todo dentro de la capacidad del ger,erador de la Planta y cuando suministre para el Comprador en forma aislada a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta mas menos dos décimas xx Xxxxx (±0.2 xx Xxxxx); c) Programar y proveer la información al Comprador de los mantenimientos programados de la Planta'; d) Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando tales instruc~iones estén defltro de las especificaciones del equipó del Vendedor para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica excedente; e) Pagar al Comprador si fuera necesario, o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conf9rme a las dispos1iciones
emitidas al respecto; f) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; g) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el Vendedor permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas' por el Comprador, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiqnes e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el Vendedor, h) Mane~nerse dentro de los limites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con ellCentro Nacional de Despacho, y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del
Vendedor; i) Proporcionar al Centro Nacional de Despacho la información pertinente de la Plana~
a fin
de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; j) Cumplir la Xxx Xxxxx del Sub-
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Sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; k) Durante I~ Término del Contrato,
entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa d~ Entregas de la IFnergía Eléctrica excedente y las proyecciones de generación semanal: 1) En caso. de problemas rrlayores
dentro de la Planta del Vendedor que puedan afectar al SIN, el Operador de la! Planta deberá dr~ aviso
inmediato, por el medio mas expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho,' y con
posterioridad se dará aviso en forma escrita al Comprador en un término no mayor de dos ()~ días
hábiles administrativos a partir del incidente; m) En caso de presentarse la, situación que la ¡Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del CompradÓr, ésta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho de las instrucciones ¡que se puede normalizar la interconexión; n) Si debido al incumplimiento del Vendedor de las normas operativas que regulan a las Instalaciones que integran el SIN, emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes delISIN, el
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Vendedor incurrirá en obligación civil y administrativa ante los perjudicados y ante el Comprador en su caso, y el Vendedor deberá hacerse cargo de las obligaciones legales que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operacion; o) Cuando entregue Energía Eléctrica excedente al SIN, el Vendedor debe hacer su aporte para la: seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta dentro de las capacidades físicas de la Planta y especificaciones del fabricante, tales como: control de voltaje, generaqión de energía reactiva; p) Cumplir con las medidas de normalización resultantes de la Auditoria Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia ,de la Planta desde una perspectiva ecológica; p) Cumplir con lo establecido en el Anexo NO.2, Normas y Procedimientos de Operación y en el Anexo No 3, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN: p) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que se determinen para el SIN, o en su defecto a las condiciones que fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y la Planta no pueda proveer; r) Mantener vigentes los Conr~atos y permisos que la ley establece; s) proveer al Comprador las garantías y seguros de acuerdo la éste Contrato; y t) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de ¡controles, del eqi~po de
medición y protección, pruebas de los transformd~ores, pruea~s de calibración y pruebas de cap?1cidad, tal como se establece en éste Contrato. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:, OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a éste Contrato! y la ley establepen, el Comprador deberá: a) Recibir la Energía Eléctrica excedente que haya determinado el Centro Nacional de Despacho como aceptable por el Comprador, y/o transmitir por el SIN la Energía Eléctrica: de los clientes del Vendedor; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneas de traQsmisión y/o distr,bución que pudieran ser requeridas por el Vendedor para la transmisión de la Energía Eléctrica contratada. El Comprador permitirá la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico; c) Propoc~ionar al Vendedor toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al Vendedor operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; y e) Cumplir con lo establecido en el Anexo NO.2. Normas y Procedimientos de OIDeración en tanto se emita el Reglamento del SIN. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el
cumplimiento de las obligaciones previstas en éste Contrato por parte de cualquier Parte se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusada I de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro xx xxxx
o
(10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor Caso Fortuito ejercita diligentes esfuerzos para remediarlas. La obligación de demostrar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En la medida que una Parte deba comenzar o terminar una acción durante un periodo específico de tiempo, tal periodo será extendido por la duración de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante,tal periodo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: COMUNICACiÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos niveles de comunicación: 1. Nivel Técnico--Administrativo. La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. 11.- Nivel Operacional. La comunicaCión se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Queda cor¡venido que el Operador de Xxxxxx está subordinado al Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para !todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador será acordado por los Representantes o de
acuerdo al reglamento que se elabore pr~a el SIN. El Vendedor deberá adquirir e instalar a su: propio costo su equipo de comunicación. XXXXXXXX XXXXXXXX: RENUNCIA. Si una Parte renuncia a
reclamar contra una violación o Incumplimiento de cualquiera de los términos, disposici¿nes o convenios contenidos en éste Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar contra cualquiera violación o Incumplimiento posterior u otro de cualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenidos en éste Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en éste Contrato; en caso del Incumplimiento no se considerará o interpretará que
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constituye la renuncia al reclamo contra dicho Incumplimiento. CLÁUSULA¡ VIGESIMA PRIE~RA: RESOLUCiÓN DE CONTRATO. 1.- El Contrato será resuelto sinresponsabilia~d para el Comprador, independientemente de las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse contra el Vendedor, si se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1) Si algún permi,so o licencia no hubiese sido emitido o prorrogado a favor del Vendedor por causa de que el Vendecjor no haya iniciado los trámites correspondientes; 2) Si el Contrato de Operación no está vigente. 11:-Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, si el presente' Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones no dependientes o ajenas a la v61untad de las Partes, el mismo podrá ser resuelto a voluntad de las Partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESiÓN DEL CONTRATO. El Comprador podrá ceder éste Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la. reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y el Vendedor tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en éste Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o prestamos que el Vendedor deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna Parte podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Cn~trato
sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisits~ para
ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos
de administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestre u~ capacidad xxxx~ciera,
legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley. CLÁUSULA YIGESIMA XXXX~RA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse¡ que contiene todas las modalidades para éste tipo de actos. Las declaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas en éste Contrato nq serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de éste Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas por escrito y firmadas por los represen!tantes legales de dichas Partes, las que se agregarán y formarán parte de éste Contrato; se exceptúan la aplicación de disposiciones legales de orden público. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA! MODIFICACiÓN DEL CONTRATO. Éste Contrato solo podrá ser modificado de mutuo acuerdo de los representantes ,legales de las Partes contratantes; en el caso del Comprador, cada modificación requerirá la previa autoi~zación de su Junta Directiva mediante resolución y deberá hacerse en observancia a 'o dispuesto en la ley de Contratación del Estado, la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RECURSOS DE LAS PR~ TES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACiÓN DEL CONTRATO. 1.- Incumplimiento del Vendedor' o del
Comprador. Constituirá una violación del Contrato la ocurrencia de uno o: más de los cao~s de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier pago requeridp dentro de los terminos
de éste Contrato. Si tal Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita demandando dicho pago; b) Incumplimiento de constituir cualquier garantía u otra obligación que surja de éste Contrato, si tal falta continúa por un periodo de un (1) Mes luego de notificación escrita al Comprador o al Vendedor de tal Incumplimiento; c) Incumplimiento de cualquier otra obligación material que surja de éste Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un period0 de un
(1) Mes después de haber recibido notificación escrita especificando tal Incumplimiento; en el entendido, sin embargo, que tal Incumplimiento no será considerado una violación del Contrato si: 1) durn~te tal periodo de un (1) Mes notifica a la Parte afectada de la Intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal periodo de un (1)1 Mes y continúa diligentemente la terminación de todos los pasos necesarios para sub1sanar el Incumplimiento; y 3) subsana tal Incumplimiento dentro de un periodo de tres (3) Meses a ¡partir de la fecha de la notificación del incumplimiento por parte de la Parte afectada, a menos que las Partes acuercjen por escrito otro término; d) La asignación o transferencia de cualquiera de las obligaciones impuestas por éste Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte en violación de éste Contrato: e) La disolución de cualesquier Parte, si los sucesores no pueden cumplir las disposiciones de éste Contrato;, 1) La declaración de quiebra o suspensión de pagos o comprobada incapacidad financiera de alguna o!ambas Partes. 11.Resarcimientos de las Partes en Casos de Violación del Contrato. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá qerecho a los siguientes recursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicios causado~ por el Incumplimiento,
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pagaderos en Lempiras, del equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, y ejercer cualquier otro derecho contenido en éste o, excepto por lo previsto en éste, obtener ca~lquier otra sentencia (interdicto para evitar daños irreparables, resolución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes que surjan de éste. etc.) disponible dentro de la ley; b) Si: algún Incumplimiento por parte del Comprador se mantiene por un periodo de tres (3) meses después de la notificación de tal Incumplimiento, el Vendedor tendrá el derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane: 1) de suspender el suministro de Energía Eléctrica al Comprador. y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores,. sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del Vendedor de recobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el Comprador. El Comprador cooperará en facilitar cualquier venta de Energía Eléctrica· o capacidad a otros compradores, de acuerdo al epígrafe 2) de ésta parte; el Vendedor acreditará a quien corresponda por el uso del sistema de transmii~ón, de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta: de Energía Eléctrica a terceros. 111.- Rescisión o resolución de Contrato. El Comprador podrá, mediante notificación por escrito al Vendedor, dar por terminado el Contrato en todo o en parte si se presenta una o varias: de las circunstancias siguientes: a) El grave o reiterado Incumplimiento de éste Contrato, o de (1ormas reglamentarias por parte del Vendedor. b) Si el Vendedor se declarada judicialmente en quiebrfl: c) Si al Vendedor se le nombra interventor debido a su insolvencia; d) Si el Vendedor no está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica excedente con la diligencia y responsabilidad gebida, que asegure un buen final al compromiso adquirido; e) Cuando el Vendedor, para la celebració(1 de éste Contrato, haya utilizado o se hubiera basado en información falsa: f) Que al Vendedor le sea rescindido el Contrato de Operación, licencia Ambiental, o el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación; C) Po~ mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACiÓN Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIÓNES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración de éste Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, entrega personal, por: correo certificado con aviso de recepción o vía Fax, o mediante el método o combinación de métod,os que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepcjón siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el Comprador señala sus oficinas centrales situadas en la Segunda Xxxxxxx xx XxxxxxxXxxx, X. X.X. xxxxx 0 y '10 calles, Edificio Banco Atlántida. S.A. teléfono 000 0000, fax 000 0000, e mail: xxxxxxxx@xxxx.xx y :el Vendedor señala sus oficinas ubicadas en 3 Xxx. 0 Xxxxx X.X., Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, teléfono 000 0000, fax 000 0000 e mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lug'ar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles administrativos de anticipabión su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fus~e inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No.' 48 del 20 de febrero de 1957 que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Decreto Xxxxxxxxxxx Xx. 000-00 que contiene la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y otras leyes o reglamentos afines y en definitiva, conforme a la Legislación Nacional. XXXXXXXX XXX'ÉSIMA OCTAVA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. 1.- Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con éste Contrato o su Incumplimiento, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la
resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y )~ Disputas No Tc~nicas.
Todas las demás disputas 11.- Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técn'ica y la misma no puede ser resuelta por los Representantes dentro de un plazo de once (11) días Ihábiles
administrativos contados a partir de la facha en que la disputa le fue sometida, a menos que la~ Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito ¡técnico
que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación xxx xxxxxx técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes, al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, quien resolverá sobre la disputa técnica. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días ¡hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos meneionado
arriba. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo
o~bre el
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tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del colegio de Ingn~ieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), según fuese el caso y una vez designado de ésta manera, el mismo servirá como el perito técnico designado por las Partes. No obstante lo anterior, ningún perito técnico podr~ estar
relacionado con alguna de las Partes a ser su empleado o tener o haber tenido alguna r!3lación
importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentacbión de la disputa. El perito técnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando las solucioe~s del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relaciór;1con la resolució~ de la disputa técnica. El perito técnico entregará a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plaz~ de un
(1) Mes contado a partir de la fecha de su designación. Las Partes acuerdan que la decisión xxx xxxxxx técnico será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos, se observará el procedimiento establecido en éste Contrato. 111.- Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y las misma no puede ser resuelta por los Representantes dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del Comprador y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del Vendedor, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y c~udir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el pl:azo de seis (6) meses dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido para la Conciliación y Arbitraje con sede en la Cámara de Comercio de Tegucigalpa, M. D. C., conforme al Decreto legislativo No. 161-2000. IV.- Costos de la Solución de
Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos,incluyendo i~n limitación los gastos
legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá rembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. V.- Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en ésta Cláusula del Contrato, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el Vendedor como el Comprador deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras, o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concernientes a las cantidades de Energía Eléctrica excedente despachada y
precios de la Energía Eléctrica suministrada y facturada bajo éste Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de éste Contrato, el Comprador tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros con la medición y facturación de la Energía Eléctrica entregada al Comprador por el Vendedor. Éste pro:ceso lo
ejecutará el Comprador en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniene~ y se
verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo, previa notificación escrita al Vendedor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE
ENERGíA ELÉCTRICA. Junto con la notificación en la Fecha de Inicio de Operación Cometcial, el Vendedor deberá proveer una garantía o fianza de cumplimiento de suministro de la Energía EIc~trica, emitida por una institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para' operar
en Honduras, aceptable para el Comprador, y sujeta a su aprobación, por un monto equivalente ¡al 15% del valor de la Energía Eléctrica estimada a suministrar durante el período de los dos meses sig:uientes y así sucesivamente cada dos meses conforme a un programa tentativo de suministro de If-nergía Eléctrica y un precio promedio indicativo de la misma que remitirá el Vendedor junto con la notificación de Inicio de Operación Comercial inicialmente y cada dos meses de ahí en adelante, para garantizar el cumplimiento del suministro de la Energía Eléctrica, de acuerdo a los términos aquí pactadps. Tal garantía o fianza de cumplimiento de suministro de Energía Eléctrica se renovará cada dos j meses durante todo el periodo de duración de éste Contrato, sin embargo, después de cuatro meses del Inicio de Operación Comercial, con la información histórica de operación y precios de la Energía E!léctrica generada, las Partes podrán de mutuo acuerdo, fijar un nuevo monto estimado de la fianza o darantía bancaria que podrá ser vigente por un período mayor de tal manera que simplifique el procedimiento del
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manejo administrativo del Contrato. Dicha garantía o fianza estará vigente hasta tres (3) Meses dspués
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de finalizado el ultimo Año de suministro de Energía Eléctrica. Debe entenderse que ésta Garartía de Cumplimiento, no podrá ser ejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: SEGUROS. El Vendedor y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El Vendedor mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo d~ tales instalaciones; b) El Vendedor mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclao~s de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El Vendedor y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores :como sea requerido por las leyes de Honduras. El Vendedor está obligado a presentar al Comprador al' menos quince (1,5) días calendario después del Inicio de Operación Comercial de la Planta, copia de los certificados de !seguro que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos y con la copertura convenidos. CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: CONFIDENCIALlDAD. Cualquier infortnación confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Par;te, sea antes o durante la vigencia de éste Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la Información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte!, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) ¡;3ajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstn~te lo
anterior, al Vendedor le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los
siguientes: a) Cualquier sub-contratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con, o bajo el Vendedor con relación a éste Contrato: b) Cualquier Financista o Financistas potencial de todo o parte de la Planta: y
c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de éste Contrato por el Vendedor. Al Comprador le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; y d) Procuraduría General de la Republica. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o n~tidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en ésta Cláusula. El término "Información confidencial" significará toda información oral o escrita, propiedad del Vendedor, que esté en posesión del Comprador por o a través del Vendedor o cualquier subsidiario, afiliada, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del Vendedor ~ con o
por cualquier persona o entidad con la cual el Vendedor o el Comprador tengan una relación de
confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesi'onales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del Vendedor; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la "información confidencial" del Comprador. CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD. El C0rDprador no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta del Vendedor. El Vendedor responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el Vendedor dejara de sUf1i1inistrar
Energía Eléctrica pactada en el Programa Definitivo de Despacho en las condiciones de cl~idad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas al, Comprador o debido al
Incumplimiento de algún término de éste Contrato y el Comprador estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otréls fuentes de generación de Energía Eléctrica, el Vendedor indemnizará los daños causados a los usuarios afectados hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de reserva establecido de acuerdo al Artículo No. 44 de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico. CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA: APLICACiÓN DE LAS CONDICIÓNES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el
presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes,: pagos, solución de disputa y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cuale$quiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismp, si el
13
, I
I
Vendedor entregara Energía Eléctrica al Comprador de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta o por el Centro Nacional de Despacho, después de la terminabión de éste Contrato, el Comprador pagará tal Energía Eléctrica a los precios previamente establecidos de mutuo acuerd9 entre el Comprador y el Vendedor, mismos que no serán mayores que el costo xx xxxxxxx en despacho económico ni menores que el Costo Marginal Horario de Corto Plazo vigente en el momento que se produce la entrega de la Energía Eléctrica por parte del Vendedor y aceptada por el Comprador. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Éste Contrato entrará en vIgencia una vez que el mismo haya sido suscrito por las partes, reuniendo los requisitos que la ley establece. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifidan los documentos referidos en el presente Contrato que por éste acto se declaran parte integral del rrJismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en éste Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: a) Anexo NO.1. Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas; h) Anexo NO.2. Normas y Procedimientos de Operación: y c) Anexb NO.3. Normas y Requerimientos Técnicos. CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA: TRANSITORIA. El Comprador acepta que la Energía Eléctrica activa que el Vendedor entregué durante el peribdo de pruebas de la Planta y que sea recibida por el Comprador y la que fuere solicitada por el CND ~ partir del 15 xx xxxxx de 2007 y haya sido entregada por el Vendedor previo a I,a entrada en opyración comercial de la Planta, será pagada al precio establecido en la Cláusula Octava. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: FIRMA DEL CONTRATO. Las Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de éste Contrato y para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Comayaguela, Municipio del Distrito Central a los quince días gel mes xx xxxxx del año dos mil siete. '!
ALPHA XXXXXXXX
Gerente General COMPRADOR
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Consejo de Administración VENDEDOR
14
ANEXO No.1 INSTALACIONES DE LA PLANTA
1.- Ubicación y descripción del proyecto: ENVASA es propietaria de una planta ;de
I ,
generación de energía eléctrica y vapor con una capacidad instalada de 11 MW de potencia. La Planta está ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxxx, Comayagua, exactamente en el Parque Industrial XXXx-COMAYAGUA. La Planta generfl energía eléctrica utilizando una turbina de vapor y generador de la marca TGM-WEQ Con una capacidad de 11 MW a un voltaje 13,800 V, Y puede co-generar 20 Ton/hr, del vapor a 12 bar. Las unidades utilizan como combustible: Carbón mineral como fuente inicial de energía para generar vapor u otros combustibles que le permitan mantener la continuidad del suministro durante la vigencia de este Contrato y transforma esto a energía eléctrica. Como producto residual de ésta generación de energía eléctrica se obtiene vapor saturado que es utilizado para el proceso. Éste proceso arriba cjescrito permite una utilización completa de la energía generada en el sistema.
2.- Localización:
• Departamento
• Xxxxxxxxx
XXXX XXXXX
Xxxxxxxxx
3.-Equipos para generación de energía: Generador de Energía:
Marca Generador:
• Potencia en los bornes:
• Frecuencia:
• Voltaje:
• Marca Generador:
• Factor de Potencia nominal
• Presión de Escape:
• Velocidad de Turbina:
• Velocidad del Generador:
• Corriente
TGM-WEG
11,000 kW en total 60 Hz i
13.8 KV '
WEG
0.85 (1,650 kVAR)
0.2 Bar-abs 8500 RPM 1800 RPM
520 A
Tuberías de distribución de vapor:
Es la tUbería a través de la cual fluye el vapor, sus característica son:
• Tipos de tuberías:
• Diámetros:
• Cédula:
• Subestación eléctrica:
• Cable de alta tensión: XXXXXXXX XX XXXXXxXX:
X-000
XXXXX XX XXXxXXX 8"
40 I
I
34.5/13.8 KV 1~ MVA
15 KV
TRANSFORMADOR
NIVEL DE VOLTAJE DE CONEXiÓN:
Auxiliar 1500 KVA Y 13i8/480, 120 -240V
34.5 kV Y posteriormente en 138 kV.
15
ANEXO No. 2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEFINICIÓNES
Centro Nacional de Despacho
I
Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operd~o por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producciqn y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). !
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durélnte un periodo determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad ..
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección ..
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos ejemplos: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción !del viento, ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión o distribución. etc.
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por pila
16
,
en alguna parte del mismo o por consecuencia xx xxxxxx en el Sistema interconectd~o Centroamericano. '
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. Regulación de Voltaje
El Comprador hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tre~ fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por
ciento (± 5%) del voltaje nominal.
Para voltaje de 34.5 kV: MAX 36.23 kV MIN 31.22 kV.
B. Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el operador deberá comprobar Citue la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las fases ,a ambos lados idel interruptor sean aproximadamente iguales. •
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador, •
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar, ,.
,
i
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidacj el
Operador deberá: '
3.1 Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar
3.2 El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN, y le determinara la generación que debe proveer. '
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad! verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. '
B. PARA SACAR DE LlNEA CADA UNIDAD
: ,
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea PQr su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad.' ;
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hast~ lIevarla a un valQr cercano a cero KVA en el punto de interconexión ..
17
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al SIN ..
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la :unidad, el Operador
suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor qe~
conecta la unidad
al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.: .
PROCEDIMIENTO DE OPERACION EN CASO DE DISPARO DEL NTERRUPTOR DE LA LíNEA
I
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle! la siguiente información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas .
3. Relevadores que operaron
4. Condiciones de cada unidad generadora ¡
5. Información sobre detección de voltaje en la línea del Com'prador
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación¡ xx Xxxxxxxxx u otra subestación que sea necesario, las opea~ciones a realizarse para el restablecimiento ..•
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el Interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. i
:
Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, débe
I
hacerlo a través del Operador del Comprador en la Subestación Comayagua. a~jo
ninguna circunstancia se sincronizará al Sistema Interconectado Nacional sin xxxxx obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operadol1 de las Subestaciones xx Xxxxxxxxx.
PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
¡
1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para propoc~ionarle la siguin~te información: .
1. Detalle de las alarmas operadas
2. Relevadores que indicaron operación
3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad
4. Información sobre detección de voltaje en la línea del Comprador en el punto del
I I
entrega. ¡:
¡ I
; !
2. El Despachador dependiendo de ésta información hará o indicará las operaciohes necesarias. I
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconei~ón. :
d. La lectura de los contadores de energía y potencia. : ¡
• i
OPERACION i
El Comprador, respetando lo establecido en el presente Contrao~, podrá solicitar al Vendedor la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo
considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe lIevarla a cabo. El Vendedor se obliga a aca1ar dicha solicitud
18
i
1. Para las desconexiones programadas, el Comprador comunicará al Vendedor una vez que el Centro Nacional de Despacho haya definido I~ programación ¡de desconexiones ...
2. Para las desconexiones imprevistas, el Comprador comunicará al Vendedor, a! la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de descor;1exión imprevista: se encuentran las siguientes, pero no se limitan: !
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.
i :
b. Cuando la Planta de el Vendedor carezca de un medio de comunicación satisfactorio el que disponga sea inoperante por causas atribuible al Vendedor, para lograr una comunicación expedita. ;
I
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto. de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del Vendedor, excedan los limites aceptables. :
d. Cuando el equipo de generación del Vendedor introduzca distorsiones a :Ias ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendacioe~s expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en al Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y di) de ésta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad ael servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN. :
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del Vendedor sean tales que se provoque desviaciones mayores de ± 0.2: Hz de la frecue'lcia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en xxxxx situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus limites de generación máxima a la Planta !del
Vendedor. En caso que el Vendedor no pueda cumplir por :cualquier razón s~te
requerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión
inmediata | de la | Planta | del | Vendedor, | sin responsabiligad | alguna para: el |
Comprador. | !. |
I
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duradión del periodo que dure dicha limitación .. I
!
Sin importar la razón de la desconexión, el Vendedor deberá requerir la autorización Idel
Centro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN.· I I
; i
El Vendedor suministrará. Energía Eléctrica al Comprador, de manera que no altere
adversa mente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deber,~ mantener el voltaje
en el Punto de interconexión, según consigna recibida del Centro Nrcional de Despah~o del Comprador. El control de potencia reactiva para mantener el voltaje deseado será
continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de
u~e se interrump~ la
recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida. ¡
!
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerao a los parámetros
• I
· i
19
requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el Vendedor cuando estime oportuno, solicitará del Comprador con sesenta (60) días hábile~ administrativos. de
anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual d1~ SIN. El interruptor
tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaj~ y frecuencia establecidos. El Vendedor deberá instalar en la Planta, seccionadores con
puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados, por el Vendedor y servirán para que el Vendedor pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalacio¡;1es
que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el Vendedor deberá contar o~n
aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del Comprador. :
I I
Con un minino sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el Vendedor deberá presentar al Comprador un diagrm~ a unifilar y los planos finales de la Planta con indicación de los equipos de generadón, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier q,tro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora" así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso! de ese periodo; el Comprador podrá visitar la Planta para verificar el correcto funcionamiento de i los equipos y otorgar el permiso de interconexión .. :
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medie>de transformadr~es elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y solidamente
aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente ~ la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de 'las
protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la rd~ del SIN o en! las
instalaciones del Vendedor; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que
proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia requeridas.
e~ro
La conexión a utilizar será responsabilidad del Vendedor, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento .por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El Comprador no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada.' .
COMUNICACIONES ,
La Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) <:> equipo equivaln~te que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del Comprador, por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará, para la transmisión
normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuencia y estd~o de interruptores) .
. I
La UTR o equipo equivalente también deberá poder permitir la acción de comanCios originados en el Centro Nacional de Despacho (CND), sobre el inter~uptor que conecte a la Planta del Vendedor con el SIN, y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta. , I
El Operador del Vendedor deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de
, !
I
20
control del Vendedor, o con un equipo de radio que permita establecer
n~a
comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacio;nal
de Desacho del Comprador. En adición a medios de comui~a~ción.de.voz, elyendeo~r
instalara~ en su centro de control un telefax para recibir y enviar sollcltude~ y
,
autorizaciones, u otra comunicación escrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios ! de comunicación que posee el Comprador, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso .. I
. I
1
En caso que la UTR o equipo equivalente quede temporalmente fuera de servifio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el Vendedor informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente: I
x. Xxxx de Interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW,con la que entró
, I
1 mea. i
!
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambio;; en la potencia! de suministro. !
El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizr~ unidades que se
encuentren fuera de línea aún cuando el voltaje en el nodo parasincronizar pressnte
una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los limites de seguridad que estipula el fabricante.
!
!
,
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse
en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 Y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordina¿ión con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. I
RECHAZO PARCIAL DE CARGA ,
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma contin4a y
permanente durante e inmediatamente después de un evento, que ocasione n~a
reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga ~ la reducción sea menor del 30% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y qu~ la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. I
,
SALIDA DE OPERACION SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECIRICIDAD I
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentaciónl de electricidad proveniente del SIN a la Planta .. ,
CONTRIBUCION A LA ESTABILIDAD DEL SIN .
Cada .unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitacióm y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema i de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabil,zer o PSS,). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano\ el Vendedor estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSSI u otros), necesa'xxxx para e.liminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Lqs ajustes del eq¿ipo
suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad u~e
será realizado por el Vendedor. El CND estará en la obligación de !proporcionar la b!ase de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano( o en su defect6 el equivalente en el punto de interés.
21
SISTEMAS DE PROTECCiÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y el equip9 o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el Vendedor deberá proveerlas ¡ de protección necesaria capaz de desconectar independientemente: y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto: de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debidO a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del Vendedor. .
I
,
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Pla;nta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coheret~es con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones i de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida,: consistente con 'los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajuste$ de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna raó~n
se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas qe protección no o~n
coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos! de seguridad y durabilidad de la Planta, el Vendedor tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. ,
!
I
I
PREVENCiÓN DE OPERACION ASINCRONA . !
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión! para prevenir I
deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. •
I
I
I
3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su .carga, pero sien1pre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. i
APAGaN GENERAL EN EL SISTEMA I
La secuencia del restablecimiento del servicio en la Red Nacional, dependerá de! las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla,! en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación .. ¡
, !
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin s~perar instruccio,nes
de CND .. I
Después de arrancar cada unidad, lIevarla a velocidad nominal" excitarla y toma'r la carga de sus Instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CNp que está listo para sincronizar ..
I I
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hae~r uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores ,y los Ingenieros! de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el ¡restablecimiento. del servicio del SIN, podrá usar éste canal, a menos que se le.solicite para qu~ el restablecimiento sea más rápido. I
!
22
ANEXO NO.3
NORMAS y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXiÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL:
Las instalaciones de interconexión y la Planta del Vendedor deberan estar diseñadas y
equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en parl~elo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El
Comprador no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en! las Instalaciones de interconexión ni en la Planta del Vendedor por falta de un diseno o equipamiento adecuado. El Vendedor es responsable de instalar las protecciones
adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de intercoe~xión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del. SIN sobre la Planta,
como también de la Planta sobre el SIN en caso xx xxxxx que se de en las Instalacidnes del Vendedor. El Vendedor está obligado a mantener en condiqiones aceptable~ de operación todos los equipos que estén relacionados con la generc¡¡ción, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN:
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener luna operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitacióh o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo cOrnO límites mínimos los
que establecen las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 n~ el
diseño y construcción de los equipos de potencia. La duraciQn y magnitud d~ la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curVas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tierppo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitidél de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND), y el Vendedor. '
23