Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
3480 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región xx Xxxxxx para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto Life Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906).
Visto el convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Región xx Xxxxxx, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto Life Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906), suscrito con fecha 16 xx Xxxxx de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 xx xxxxx de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Región xx Xxxxxx, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto Life Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906), cuyo texto es el siguiente:
“Convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, de la Región xx Xxxxxx para la ejecución de acciones
incluidas en el proyecto Life Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906).
En Madrid, a 15 xx xxxxx de 2022.
Identificación de las partes
De una parte, el Excmo. Xx. xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante MUR), en ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 36/2019, de 31 de julio, y facultades que le atribuye el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 3 del BORM n.º 31, de 2/de febrero de 2022), en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 28 xx Xxxxx de 2022.
De otra parte, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., (en adelante FB), con DNI n.º ****4.555-L con domicilio en Madrid, en la xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00 Acceso garaje, y C.I.F. G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Ámbito Estatal con el número 1AGR, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 23 de julio de 2020 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx el 30 de julio de 2020 con el número 1225 de su protocolo.
La FB actúa dentro del proyecto Life Cerceta Pardilla como beneficiario coordinador.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad
legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto
Exponen:
Primero.- Que de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materias de medioambiente
Segundo.- Que por Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 246, de 23 de octubre de 2020), la Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna xxxxxxxxx.
Tercero.- Que la Dirección General del Medio Natural en el marco de sus competencias viene desarrollando diferentes actuaciones, campañas y programas de sensibilización y educación ambiental dirigidos a proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
Cuarto.- Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se transpone al ordenamiento español la Directiva de Hábitat 92/43/CEE, contemplan la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible el patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora, y la adopción por parte de las Comunidades Autónomas de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la Biodiversidad que vive en estado xxxxxxxxx, atendiendo preferentemente a la preservación de su hábitat y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera (artículos 2.c y
54.1 de la Ley) así como la adopción de medidas dirigidas al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats de la fauna xxxxxxxxx, que tengan en cuenta exigencias económicas, sociales y culturales, así como particularidades regionales y locales (artículo 1 del Real Decreto)
Quinto.- Que la FB es una fundación del sector público estatal constituida por la Administración General del Estado. Se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su objeto es la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de dicho ministerio en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales.
Sexto.- Que la FB ha resultado beneficiaria en la cofinanciación del Programa
Life Cerceta Pardilla (LIFE19 NAT/ES/000906) (en adelante Life Cerceta Pardilla)
Dicha cofinanciación consiste en una ayuda para la ejecución del proyecto y
del presupuesto elegible del mismo, el cual asciende a 6.370.453,00 €
Que el periodo de ejecución del proyecto va del 01/01/2021 al 31/12/2025. Para lo que ha firmado un Acuerdo de Concesión con la UE de fecha 15 de octubre de 2020 (en adelante el Acuerdo). Dicho Acuerdo se incluye, como Anexo I del presente convenio.
Séptimo.- El LIFE Cerceta pardilla tiene el objetivo de mejorar el estado de conservación de 3.000 hectáreas de humedales para revertir el riesgo de extinción del pato más amenazado de Europa, en situación crítica en España.
En este proyecto, que coordina la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, participan el propio Ministerio, a través de la Dirección General del Agua, la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx y Tragsatec; la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Agencia de Medio Ambiente y Agua; la Generalitat Valenciana; el Gobierno de la Región xx Xxxxxx, así como las organizaciones SEO/ BirdLife y ANSE. Cuenta con la contribución del Programa LIFE de la Unión Europea.
El presente Xxxxxxxx resulta necesario para regular las relaciones y las condiciones de ejecución del proyecto, así como aceptar y regular la aportación de fondos para esta ejecución, entre MUR y la FB.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente convenio, que incluye los
siguientes anexos:
X. Xxxxx Agreement (Acuerdo)
II. Condiciones Generales
III. Proyecto completo
IV. Modelo de reporte técnico
V. Modelo de reporte económico
VI. Presupuesto individual xx XXX
Cláusulas
Primera.- Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la FB y MUR para llevar a cabo el proyecto denominado Life Cerceta Pardilla, cuyos objetivos y tareas se incluyen en el Anexo II del presente documento. Aceptando las partes firmantes la realización de dichos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos que se especifican en el mencionado Anexo II.
Segunda.- De los compromisos de las partes
1. MUR se compromete, por el presente Xxxxxxxx, a:
a) Realizar las tareas descritas en el Anexo III de este documento de acuerdo con los términos condiciones del Acuerdo siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto Life Cerceta Pardilla y con arreglo a la planificación presupuestaria contenida en el Anexo III y VI.
b) Ser solidariamente responsable de llevar a cabo dichas tareas, ante la Comisión Europea (en adelante la CE).
c) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.
d) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. De forma que, para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además MUR conservará, durante el período de ejecución del proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos de las actuaciones realizadas por la agencia en el proyecto, notificados a la CE, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y la presentará a la FB cuando ésta lo solicite.
e) Garantizar que todas las facturas incluyan una clara referencia al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica, de acuerdo con el modelo de sello que la FB elaborará y remitirá a MUR. Este sello lo usará en cada una de las facturas, con la excepción de las electrónicas, donde debe bastar la referencia clara en el texto.
f) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el presupuesto aprobado del proyecto (Anexos I y Anexo III y VI).
g) Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita a la CE la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad xx XXX, o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales MUR conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.
h) Contestar a la FB a la mayor brevedad posible toda la información que en cualquier momento del Proyecto pueda solicitar relativa a MUR, con independencia de los informes a los que se refiere este Convenio.
i) MUR acepta todas las condiciones del Acuerdo entre la CE y la FB. En particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea el único con derecho a recibir fondos de la CE y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.
j) Remitir a la FB todos aquellos convenios cuyo objeto esté relacionado con este convenio, que en su caso, acuerde MUR.
k) No informar directamente a la CE de los progresos técnicos y financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.
l) Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la FB y de forma digital:
1.º- Los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y
otros documentos previstos en el Acuerdo;
2.º- Todos los documentos necesarios en caso de auditorías, verificaciones o evaluaciones de conformidad con el artículo II.19 de las Condiciones Generales del Acuerdo
3.º- Cualquier otra información que se suministre a la CE de conformidad con el Acuerdo, excepto cuando el Acuerdo exija que dicha información sea presentada directamente por el beneficiario a la CE.
m) Comunicar de inmediato y por escrito a la FB para que ésta lo comunique a la mayor brevedad posible a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del proyecto.
2. La FB se compromete, por el presente convenio, a:
a) Supervisar que el proyecto se ejecuta de conformidad con el Acuerdo.
b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la CE de la completa ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del proyecto, es decir intermediario de todas las comunicaciones entre MUR y la CE, salvo que el Acuerdo disponga otra cosa y, en particular:
1.º- Facilitar inmediatamente a la CE u otro organismo externo autorizado por el mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera tanto suya como xx XXX o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.
2.º- Obtener, en cualquier momento del Proyecto con independencia de los informes a los que se refiere este Convenio, documentación xx XXX y verificar la información enviada por ésta antes de transmitirla a la CE.
3.º- Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información xx XXX a la CE que se requieran en virtud del Acuerdo, salvo que se disponga lo contrario.
c) Ser solidariamente responsable de llevar a cabo el proyecto de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo.
d) Ser responsables del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.
e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la CE, tanto de la FB como una copia de los justificantes xx XXX presentados a la CE como justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la CE cuando ésta lo solicite.
f) Solicitar a MUR a la mayor celeridad posible cualquier documentación o aclaración que le sea solicitado por la CE de la UE sobre la justificación xx XXX, y remitir a la CE de igual forma, la información que le sea enviada por XXX.
g) Elaborar y remitir un modelo de sello a MUR para que ésta lo incorpore en todas sus facturas salvo las electrónicas, que tan sólo contendrán una clara referencia al proyecto.
h) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el presupuesto aprobado del proyecto (Anexos I, III y VI).
i) Asegurarse de que se efectúe el pago a MUR dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio, a menos que exista un retraso justificado. La FB informará a la CE de la distribución de la contribución, a solicitud de esta última.
j) Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras exigidas en virtud Acuerdo.
k) Establecer las solicitudes de pago de conformidad con el Acuerdo.
l) Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación de conformidad con el artículo II.19 de las condiciones generales (Anexo II), así como de conservar copias de todos los documentos justificativos xx XXX durante al menos cinco años después del pago del saldo.
m) Supervisar los convenios de colaboración que la MUR le informe que ha firmado y coordinar las actuaciones en ellos contempladas con el resto de las actuaciones del proyecto para evitar la aplicación de medidas que pudieran producir agravios comparativos con el resto de participantes del proyecto.
n) La FB comunicará de inmediato y por escrito a la CE, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del proyecto.
o) Revisar la entrega de la información remitida por MUR necesaria para el
reporte a la CE, de los siguientes informes técnicos y económicos:
1.º- Un “informe técnico intermedio” o, para el pago del saldo final, un “informe técnico final” sobre la ejecución del proyecto, elaborado de conformidad con el Anexo IV del Acuerdo. El informe técnico intermedio o final deberá contener la información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como información sobre la subcontratación.
2.º- Un “estado financiero intermedio” o, para el pago del saldo final, un “estado financiero final” que debe incluir una declaración consolidada así como un desglose de los importes reclamados por cada beneficiario y sus entidades afiliadas. Deberán elaborarse de acuerdo con la estructura del presupuesto previsto en el Anexo V del Acuerdo y con el Anexo I de las Disposiciones Generales y detallar los importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.
3.º- La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices publicadas por la CE, tal y como se especifica en el sitio web: xxxxx://xx.xxxxxx. eu/easme/en/section/life/life-reporting
4.º- Los informes cumplirán los requisitos de información establecidos en el Acuerdo, cuatro meses antes de su presentación, con el fin de que sea trasmitido por la FB a la CE. En caso de no presentación en ese plazo, la FB podrá realizar las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad xx XXX, ya que como consecuencia de este retraso, la FB no cumpliría el plazo de entrega de dicho informe a la CE estipulado en el Acuerdo según el cual la CE se reservaría la posibilidad de cerrar dicho Acuerdo por incumplimiento.
5.º- Cualquier otro informe que le sea pedido por la FB sobre la gestión técnica y/o financiera del proyecto para la buena coordinación del proyecto o a instancias de la CE, en cualquier momento.
3. Ambas partes se comprometen a:
a) No actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratista o proveedor de ningún otro beneficiario.
b) Los beneficiarios deben asegurarse de que la Agencia / Comisión, el Tribunal Europeo de los Auditores y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) pueden ejercer sus derechos en virtud de Artículo II.27 también hacia los contratistas de los beneficiarios
1.º- Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del acuerdo. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.
2.º- Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. Ambas partes son conscientes de que la CE se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
c) Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en el marco de un proyecto LIFE deberán cumplir el Reglamento (UE)
n.º 1253/2013 de la CE, de 21 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE por la que se crea una infraestructura de información espacial en la Unión Europea (INSPIRE).
Tercera.- Confidencialidad y protección de datos
1. Con respecto al tratamiento de los datos personales llevados a cabo por la MUR y por la FB, como consecuencia de la organización y desarrollo de los diferentes actos vinculados al proyecto, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) La MUR cederá a la FB, y viceversa, a título gratuito, los derechos de uso sobre el material gráfico y fotográfico que obtenga de las actividades desarrolladas en el marco del proyecto Life Cerceta Pardilla con el fin de poder ser utilizados por parte de ambos para la promoción del proyecto, mediante la publicación del mismo en redes sociales, revistas y cualquier otro medio de comunicación análogo de su titularidad.
b) MUR cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados como consecuencia del proyecto Life Cerceta Pardilla, con la finalidad de remitirles comunicaciones informativas sobre futuros actos vinculados al proyecto.
c) MUR cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados, así como cualquier otra información relativa a los mismos, para que ésta, como socio coordinador y máximo responsable del proyecto ante la CE Europea, pueda desarrollar sus funciones de coordinación y gestión sobre los mismos, a efectos de verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios y justificar estos ante la CE o institución comunitaria correspondiente.
2. Para las finalidades descritas en los párrafos anteriores, MUR se compromete a informar y obtener el consentimiento de los interesados que participen en los distintos actos para el tratamiento de sus datos personales y la cesión de los mismos a la FB, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 13 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos),así como a facilitar a los interesados la revocación del mismo cuando procediera, así como el ejercicio de los derechos. de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xx, así como reclamaciones a la misma dirección o ante la autoridad de control. Dicha información se deberá guardar a los efectos de la necesaria proactividad.
3. MUR y la FB deberán preservar la confidencialidad de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito u oralmente en relación con la aplicación del Acuerdo y que estén explícitamente indicadas por escrito como confidenciales.
4. MUR y la FB no utilizarán información y documentos confidenciales por ningún motivo que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, a menos que se acuerde otra cosa con la CE por escrito.
5. La CE, MUR y la FB estarán obligados a lo anterior durante la aplicación del Acuerdo antedicho y por un período de cinco años a partir del pago del saldo, a menos que:
a) Información confidencial se haga pública por otros medios que no sean en violación de la obligación de confidencialidad mediante la divulgación por la parte obligada por dicha obligación;
b) La revelación de la información confidencial sea requerida por la ley.
6. Los datos personales recabados durante el proyecto Life Cerceta Pardilla se pondrán a disposición de la CE y demás instituciones comunitarias que sean necesarias para realizar un correcto control de las actuaciones derivadas del proyecto.
7. La CE tramitará los datos personales incluidos de conformidad con la normativa vigente sobre la protección de datos de carácter personal.
8. Dichos datos serán tratados por la CE únicamente a efectos de la aplicación, gestión y seguimiento del Acuerdo y el control de los actos celebrados como consecuencia del proyecto Life Cerceta Pardilla sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
9. Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, los beneficiarios, así como cualquiera de los intervinientes en los actos celebrados como consecuencia del proyecto Life Cerceta Pardilla, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho tanto a la FB como la CE, para que realicen las gestiones oportunas.
10. MUR y la FB solo podrán tratar los datos personales de los intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido, los beneficiarios se comprometen a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en el futuro, lo sustituya.
11. Cada una de las partes de este Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen reflejados en el presente Convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente Convenio. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello, así como a la CE y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarta.- Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales
1. A menos que la CE solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por MUR o por la FB conjunta
o individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en cualquier material informativo o promocional (folletos, carteles, sitios web, tablones de anuncios, etc.), indicarán que el proyecto ha recibido financiación de la CE y mostrará el logotipo del programa LIFE, (A del Reglamento LIFE, xxxxx://xx.xxxxxx.xx/ easme/en/section/life/life-communication#inline-nav-2). Para el material audiovisual, los créditos al principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al apoyo financiero LIFE (por ejemplo: “Con la contribución del Programa LIFE de la Unión Europea”). Asimismo mostrarán la participación de todos los socios beneficiarios del proyecto y de la FB.
2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo LIFE, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como consecuencia de que la CE así lo indique.
3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del programa LIFE debe tener la prominencia adecuada.
4. La obligación de mostrar el logotipo del Programa LIFE no confiere a MUR ni a la FB un derecho de uso exclusivo. Ni MUR ni la FB deberán apropiarse del logotipo del Programa LIFE ni de ninguna marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio. El logotipo de LIFE no puede ser referido como una etiqueta de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.
5. Para los proyectos en los sitios Natura 2000 o para contribuir a la integridad de la red Natura 2000, las obligaciones relativas al logotipo del programa LIFE también se aplican al logotipo Natura 2000 (xxxxx://xx.xxxxxx. eu/easme/en/section/life/life-communication#inline-nav-2). La importancia del proyecto para el establecimiento de la red Natura 2000 debe describirse en los tablones de anuncios y en los sitios web.
6. La FB utilizará un sitio web existente del proyecto en, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea para la difusión de las actividades del proyecto, el progreso y los resultados. En los informes se indicará la dirección web en la que los principales resultados del proyecto están a disposición del público. El presente sitio web estará en línea a más tardar seis meses después de la fecha de inicio, se actualizará periódicamente y se mantendrá durante al menos cinco años después del final del proyecto. En el sitio web de LIFE se pondrá un resumen del proyecto en lengua inglesa, con el nombre y la información de contacto del beneficiario coordinador, y se pondrá a disposición del público en general.
7. MUR y la FB deberán erigir y mantener paneles que describan el proyecto en los lugares donde se implementa, en lugares estratégicos accesibles y visibles al público.
8. La edición de cualquier material realizado por MUR que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la FB.
9. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por MUR y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier medio, deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la CE no es responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
Quinta.- Cofinanciaciones
1. Los cofinanciadores generales al proyecto, en el caso de que existieran, solo contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución técnica y no se beneficiarán de la financiación de la CE.
2. En el caso de que la aportación xx XXX se vea completada con aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la FB y se acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones Generales.
Sexta.- Subcontrataciones.
1. MUR podrá subcontratar la realización de tareas específicas de entre las convenidas y durante períodos determinados, pero las entidades subcontratadas no recibirán la consideración de beneficiario asociado.
2. Los subcontratistas prestarán servicios externos a MUR, quien abonará el
precio íntegro del servicio prestado.
3. Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del mismo.
4. En materia de contratación pública, se aplicará la LCSP o legislación vigente en el momento de realizarse el presente convenio.
5. Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima.- Responsabilidad civil.
Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto, que de conformidad con lo establecido en el artículo I. 11 del Acuerdo, generará la obligación de compensar a la CE por cualquier daño sufrido a consecuencia del Proyecto o por su incorrecta implementación.
Octava.- Régimen económico
1. El presupuesto total del proyecto es: Seis millones trescientos setenta mil
cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €)
2. El presupuesto total financiable del proyecto es: Cuatro millones
setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros. (4.777.623,00 €)
3. El presupuesto global de este convenio es de sesenta y cinco mil cincuenta y siete euros. (65.057,00 €).
4. MUR contribuirá al proyecto con treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €) de fondos propios, con el fin de atender los gastos relativos a la ejecución de los actos derivados del convenio.
5. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo, MUR recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €). Si esta contribución superase el 75% de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
6. Los costes totales estimados para MUR serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Acuerdo.
7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales.
8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 4 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al proyecto.
9. MUR asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 75% de los gastos considerados elegibles para evitar su repercusión sobre el beneficiario coordinador.
10. MUR declarará los costes directos e indirectos y gastos generales
(overheads) hasta el límite expresado en el proyecto.
11. MUR justificará documentalmente y de forma semestral el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento de la FB.
12. Asimismo, MUR se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la CE y el resto de socios, en cuanto tenga conocimiento de ello.
13. Si está debidamente justificado, MUR podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20% del presupuesto del proyecto, ya que así lo permite la CE Europea artículo II.22 de las Condiciones Generales (Anexo II)
Novena.- Forma de pago
1. Todos los pagos de la FB a MUR se realizarán en euros a la cuenta corriente titularidad xx XXX número XX0000000000000000000000 y de la siguiente forma:
a) 40% de la contribución de la CE a la firma del presente convenio.
b) El mismo% de la contribución de la CE una vez que ésta abone el segundo
pago a la FB, y que MUR haya justificado a la FB al menos el 100% del pago anterior.
c) El porcentaje restante de la contribución de la CE una vez que ésta abone
el último pago a la FB a la finalización del proyecto.
2. Las solicitudes de pago y los estados financieros se redactarán en euros.
Décima.- Auditoría financiera de la CE
1. La CE, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una auditoría a la FB o directamente a MUR en cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución comunitaria.
2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.
3. La CE o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes
de compra, justificantes de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento
utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.
4. La CE podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.
5. La CE, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.
6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la CE en el marco del acuerdo de subvención, siguiendo sus propios procedimientos.
7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la CE.
Undécima.- Verificaciones e inspecciones
1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la CE y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la CE podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.
2. Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final y se realizarán respetando la confidencialidad.
3. Ambas partes proporcionarán asistencia a la CE o a sus representantes autorizados.
Duodécima.- Propiedad intelectual e industrial
1. La propiedad de los resultados del proyecto, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de los informes y otros documentos relacionados con el mismo, serán adquiridos por los socios del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible. Los resultados del proyecto serán propiedad de las partes o de las partes que lo hayan generado. Cada parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.
2. Con el fin de promover la utilización de técnicas o modelos favorables al medio ambiente, las partes velarán por que todos los documentos, patentes y conocimientos directamente resultantes de la ejecución de las tareas convenidas del proyecto estén disponibles en toda la Unión. Los socios del proyecto cumplirán esta obligación durante un período de cinco años a partir del último pago.
3. Las partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos productos la CE se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la contribución de la Unión.
4. Las partes conceden a la UE el derecho de utilizar los resultados del
proyecto para los siguientes fines:
a) La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de las personas que trabajan para la CE, otras instituciones, organismos y organismos de la Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b) La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en papel y en formato electrónico o digital, la publicación en Internet. La radiodifusión por cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario, presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c) Traducción.
d) Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 xx xxxx de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la CE.
e) Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a la CE.
Decimotercera.- Comisión de Seguimiento
1. Las Partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de Seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Presidente, representante designado por la FB
b) Vicepresidente, representante designado por MUR:
c) Vocales, un vocal xx XXX: y otro de la FB, quien además actuará como
Secretario de esta Comisión.
3. Esta Comisión de Seguimiento se constituirá antes de 30 días naturales
desde la firma del presente Convenio.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.- De la vigencia y duración del convenio
Este convenio entrará en vigor con su firma y seguirá en vigor hasta la liquidación del proyecto, fecha de finalización de la ejecución del proyecto, según lo dispuesto en el artículo I.2.2 del Acuerdo (Anexo I) y el plazo de elegibilidad del proyecto.
Decimoquinta.- Plazo de eligibilidad del proyecto
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto abarcará desde el 1 enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el marco de duración xxx Xxxxx Agreement Life Cerceta este convenio podrá
ser prorrogado expresamente y por escrito por voluntad de ambas entidades.
Decimosexta.- Modificación y resolución
La CE (y estas mismas cuestiones serán aplicables por la FB respecto a MUR podrá resolver el acuerdo de subvención sin indemnización alguna por su parte, mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta:
a) Si la FB, sin ninguna razón técnica o económica válida, incumple alguna de las obligaciones fundamentales que le impone el acuerdo de subvención.
b) En caso de fuerza mayor o en caso de suspensión de una acción debido a
circunstancias excepcionales.
c) Por “fuerza mayor” se entenderá cualquier situación o acontecimiento excepcional, imprevisible y ajeno al control de las partes, que impida a cualquiera de ellos cumplir alguna de sus obligaciones que no sea imputable a error o negligencia por su parte o por parte de subcontratistas o terceros involucrados en la implementación y que resulten inevitables a pesar de ejercer toda diligencia debida. Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto de equipo o material o retrasos en su puesta a disposición, así como conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras no pueden ser invocados por sí mismos como fuerza mayor.
d) Las partes tomarán las medidas necesarias para limitar cualquier daño por fuerza mayor. Deberán hacer todo lo posible por reanudar la ejecución del proyecto lo antes posible.
e) Si resulta claro que el proyecto no conseguirá sus objetivos, o
f) Si la FB es responsable de irregularidades sustanciales en la gestión del proyecto.
g) Asimismo, la CE podrá resolver por procedimiento de urgencia, con efecto
inmediato, y sin capacidad de respuesta:
h) Cuando la FB haya sido declarada en quiebra o haya sido objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento similar.
i) Cuando la FB haya hecho voluntariamente declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución financiera comunitaria establecida en el acuerdo.
j) Cuando la FB, de manera intencionada o por negligencia, haya cometido una irregularidad sustancial en la ejecución del acuerdo, que haya causado o pueda causar un perjuicio al presupuesto comunitario.
k) Cuando la FB haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra
actividad ilegal, en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, o
l) Cuando la FB haya sido condenado mediante sentencia firme por un delito que afecte a su moralidad profesional o haya cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado.
La resolución del acuerdo de subvención por irregularidades financieras será sin perjuicio de la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan imponerse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
En caso de resolución del Acuerdo, la CE Europea podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas. A la hora de calcular el total de gastos subvencionables sólo se tendrá en cuenta la información disponible a la terminación de los procedimientos descritos en el artículo II.6 de las Condiciones Generales.
La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle
fin, junto con un estado final de gastos e ingresos, a partir del cual la CE determinará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si la CE no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente acuerdo por la FB es improcedente, y la CE podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas, en tal caso la FB realizará las compensaciones económicas a MUR que sean procedentes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la CE de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La FB y MUR podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente Convenio, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente Convenio es incompatible o contraria al Acuerdo de Subvención, la FB y MUR se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.
Decimoséptima.- Normativa aplicable
Además de la normativa europea citada en el clausulado, el presente Convenio se regirá por el Capítulo II, del Título I, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.- Régimen jurídico y cuestiones litigiosas
MUR y la FB se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera del presente convenio, que será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a lo largo de la ejecución del Acuerdo entre socios, previo sometimiento del conflicto al criterio del Comité de Gestión del Proyecto.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio por duplicado en la fecha y lugar arriba indicados.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Consejero, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.—Por la Fundación Biodiversidad, F.S.P., la Directora, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx”.
NPE: A-010722-3480
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Murcia, 20 xx xxxxx de 2022.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.