CONTRATO CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EXCEPTO LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO, QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN...
CONTRATO CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EXCEPTO LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO, QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018 O LA QUE LA MODIFIQUE, ADICIONE, SUSTITUYA O DEROGUE, EN LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN: I) PRIMER SEGMENTO, II) SEGUNDO SEGMENTO, III) TERCER SEGMENTO, IV) ESQUEMA DE PRESTACIÓN EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO Y V) ESQUEMA DE PRESTACIÓN REGIONAL EN DONDE TODAS LAS APS SE ENCUENTRAN EN MUNICIPIOS CON HASTA 5000 SUSCRIPTORES.
SER AMBIENTAL S.A E.S. P NIT. No. 830.131.031-1
Persona Prestadora: SER AMBIENTAL S.A.E.S.P
NIT: 830131031
Dirección: Xxxxx 0 # 0 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Municipio: Arbeláez Departamento: Cundinamarca Línea de Atención: 3122804030
Correo: xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
DISPOSICIONES GENERALES
Clausula 1. OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, por parte de SER AMBIENTAL S.A.E.S.P a un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, a cambio de un precio en dinero
Cláusula 2. ESQUEMA O SEGMENTO. La prestación del servicio público de aseo se realizará bajo los criterios regulatorios del siguiente segmento o esquema de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la adicione, modifique o derogue:
Primer segmento: Segundo segmento: X Tercer segmento: Esquema de prestación en zonas de difícil acceso:
Esquema de prestación regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores:
(La persona prestadora que haya decidido prestar el servicio bajo el esquema regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores, deberá mencionar en la presente cláusula cada uno de los municipios que conforman el esquema.)
Cláusula 3. EL SERVICIO. La PERSONA PRESTADORA prestará las siguientes actividades del servicio público de aseo:
• Recolección y transporte de residuos no aprovechables X
• Transferencia
• Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas _X
• Corte de césped
• Poda de árboles
• Lavado de vías y áreas públicas
• Limpieza de playas
• Instalación y mantenimiento de cestas
• Tratamiento
• Disposición Final
X (Seleccionar las actividades que se van a prestar según el segmento o esquema del servicio público de aseo al que pertenezca).
Cláusula 4. INMUEBLE. La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio en un inmueble:
Urbano X Rural
Parágrafo 1. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
Cláusula 5. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - APS:
La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias en la siguiente área:
Municipio(s): Arbeláez
Departamento: Cundinamarca
Cláusula 6. VIGENCIA. El contrato se pacta a término: Fijo Indefinido X
Cláusula 7. REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA(1), las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas últimas.
Cláusula 8. PARTES. Son partes en el contrato la PERSONA PRESTADORA del servicio para residuos NO APROVECHABLES y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Se entiende por suscriptor aquella persona con la cual se celebra el contrato y por usuario aquella persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Cláusula 9. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se prestan los servicios y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en los derechos y obligaciones del contrato.
El arrendador de bienes inmuebles urbanos no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del periodo de facturación correspondiente a aquel en el que se efectúa la denuncia del contrato de arrendamiento ante la PERSONA PRESTADORA y se remitan las garantías o depósitos constituidos para el pago de las facturas correspondientes.
En este evento, notificada la empresa y acaecido el vencimiento del periodo de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos será única y exclusiva del arrendatario.
Cláusula 10. PUBLICIDAD. La PERSONA PRESTADORA del
servicio deberá publicar en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas, reclamos y recursos, la siguiente información para conocimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO:
1. El Contrato de servicios públicos, así como la modificación
del mismo.
2. El mapa del área de prestación del servicio – APS
3. Las tarifas vigentes
4. Rutas, horarios y frecuencias de las diferentes actividades prestadas en cada una de las APS atendidas.
5. Sitio, horario y forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección.
6. Localización de las estaciones de transferencia. (En caso que aplique).
7. Sitio de disposición final de los residuos.
8. Localización del sitio de tratamiento. (En caso que aplique).
REGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Cláusula 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y de la PERSONA PRESTADORA todos aquellos contenidos en la legislación, reglamentación y regulación vigente. Para efectos de las condiciones uniformes, los derechos y obligaciones generales de las partes se enlistan, de manera enunciativa, en las cláusulas que a continuación se presentan, y los específicos se consagran a lo largo del presente contrato.
Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son
derechos del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. A no ser discriminado por la persona prestadora y a recibir un trato igualitario.
3. Al debido proceso y de defensa y contradicción.
4. A obtener información completa, precisa y oportuna, entre otras cosas, sobre: sus obligaciones y las consecuencias de incumplirlas; los asuntos relacionados con la prestación del servicio; los requisitos jurídicos o técnicos de las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas; el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora, en los que tengan la condición de interesados; el contenido de la factura y las condiciones uniformes del contrato. Igualmente, a obtener copias a su xxxxx de los trámites o documentos que requiera y que no estén sujetos a reserva.
5. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
6. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
7. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras, para lo cual se debe tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante, previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
8. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
9. A participar en los comités de desarrollo y control social.
10. A que la persona prestadora mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
Parágrafo 1. El derecho contenido en el numeral 5 de la presente cláusula no se aplica cuando la prestación del servicio se realice bajo la figura de Área de Servicio Exclusivo.
Cláusula 13. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Son
derechos de la PERSONA PRESTADORA los siguientes:
1. Cobrar y recibir el pago del valor de los servicios prestados, luego de aplicar la tarifa resultante de la
normatividad vigente.
2. Incluir dentro de la facturación cualquier
obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme con la normatividad vigente.
Cláusula 14. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO. Son obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO las siguientes:
1. Vincularse como usuario y/o suscriptor y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, cuando haya servicio público de aseo disponible.
2. Hacer el pago por la prestación del servicio, en los términos descritos en la cláusula 18 y subsiguientes del presente contrato.
3. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad.
4. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación de los datos registrados con la persona prestadora o en el sistema de información comercial.
5. Facilitar la medición periódica de los residuos sólidos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso que aplique).
6. Almacenar y presentar los residuos sólidos de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el presente contrato de servicios públicos.
7. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas o demás predios impidan la circulación de los vehículos de recolección o cuando en los municipios donde el servicio público de aseo se presta bajo el esquema de zonas de difícil acceso se haya definido un sitio de recolección colectiva.
8. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, el propietario del predio deberá contratar la recolección, transporte y disposición final con una persona prestadora del servicio público de aseo.
9. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
10. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados en la regulación vigente para la aplicación de dicha opción tarifaria.
11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia xx xxxxxx en el servicio cuando estas se presenten.
Cláusula 15. OBLIGACIONES DE LA PERSONA
PRESTADORA. Son obligaciones de la PERSONA PRESTADORA las siguientes:
1. Reportar al municipio o distrito el Área de Prestación del Servicio – APS que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y
presta el servicio público de aseo.
2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes, las especificaciones técnicas y los estándares de servicio definidos en el programa de prestación del servicio y en el contrato de servicios públicos.
3. Informar a los suscriptores y/o usuarios sobre la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
4. Responder por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y aquellas actividades de limpieza urbana que correspondan al segmento o esquema que le aplique, según la Resolución CRA 853 de 2018, en el Área de Prestación del Servicio que haya consignado en el presente contrato, y de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
5. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del suscriptor y/o usuario en todas las actuaciones frente al prestador, con observancia de la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las demás normas que sean aplicables.
6. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
7. Asignar al inmueble objeto de los servicios la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
8. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
9. Realizar la medición periódica de la producción de residuos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso que aplique)
10. Ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes, en caso de presentarse un evento de riesgo.
11. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados, bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora, según lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018, para el segmento o esquema que le aplique.
12. Recibir y trasladar las peticiones, quejas, reclamos y recursos – PQR relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Igualmente, tramitar en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.
13. Trasladar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. (En caso que aplique).
14. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifas aplicadas a los suscriptores y/o usuarios, debidamente aprobado por la entidad tarifaria local y publicadas de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo 1. Si la persona prestadora suministra el servicio bajo el esquema de zonas de difícil acceso, la obligación contenida en el numeral 3 corresponderá a: informar a los suscriptores y/o usuarios sobre las condiciones diferenciales y la gradualidad en las que se prestarán las actividades del servicio y sobre la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad para lo cual adelantará campañas masivas de divulgación.
Parágrafo 2. Si la persona prestadora
suministra el servicio bajo el esquema de zonas
de difícil acceso, la obligación contenida en el numeral 4 corresponderá a: responder por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y aquellas actividades de limpieza urbana que se presten en las condiciones de gradualidad definidas en el programa de prestación del servicio, y de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias aplicables.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES
Cláusula 16. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las partes del presente contrato deberán cumplir las condiciones establecidas en los Capítulos 1 y 2 del Título 2 y el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017 y por el Decreto 1272 de 2017, en lo referente a:
1. Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.
2. Recolección de residuos ordinarios generados en plazas xx xxxxxxx, mataderos, cementerios, puntos de ventas de áreas públicas.
3. Permanencia de los residuos de barrido en las calles.
4. Información sobre los cambios en las rutas, horarios o frecuencias de prestación de las actividades del servicio.
5. Actividades que efectivamente realice la persona prestadora según el segmento o esquema que le aplique, de conformidad con la Resolución CRA 853 de 2018:
a. Instalación y mantenimiento de cestas.
b. Limpieza de playas costeras o ribereñas.
x. Xxxxxx de áreas públicas.
x. Xxxxx de césped en las áreas verdes públicas.
x. Xxxx de árboles en las áreas públicas.
6. Frecuencia y horario para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
7. Reglamento operativo, monitoreo, seguimiento y control para la operación de las actividades de tratamiento y disposición final. (En caso que aplique).
(Si la PERSONA PRESTADORA presta el servicio bajo el esquema de zonas de difícil acceso deberá definir para cada actividad del servicio que preste en el APS atendida: i) las condiciones diferenciales de prestación, ii) las metas para su incorporación gradual en la prestación del servicio según las condiciones del municipio atendido y, iii) las frecuencias y horarios en los que serán atendidas. Dicha información deberá coincidir con lo dispuesto en el Plan de Gestión y el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo).
Cláusula 17. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA.
(El prestador deberá diligenciar únicamente las tablas que correspondan a las actividades que presta, según el segmento o esquema que le aplique según la Resolución CRA 853 de 2018. Dicha información deberá coincidir con lo dispuesto en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo).
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO APROVECHABLES
MACRORRUTA | FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS NO APROVECHABLES | HORARIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS NO APROVECHABLES | |
01 | LUN - MIE - VIE | 6:00 | 16:00 |
04 | MAR - JUE - SAB | 6:00 | 16:00 |
51 | MIE - VIE | 6:00 | 16:00 |
52 | JUE - SAB | 6:00 | 16:00 |
Tabla 1. Recolección y transporte de residuos no aprovechables
BARRIDO Y LIMPIEZA URBANA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
MACRORRUTA | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXX | |
000 | LUNES | 6:00 | 14:00 |
200 | MARTES | 6:00 | 14:00 |
300 | MIERCOLES | 6:00 | 14:00 |
400 | JUEVES | 6:00 | 14:00 |
500 | VIERNES | 6:00 | 14:00 |
600 | SABADO | 6:00 | 14:00 |
700 | LUN A SAB | 6:00 | 14:00 |
800 | DOM | 6:00 | 14:00 |
Tabla 2. Barrido y limpieza urbana de vías y áreas públicas
Parágrafo 1: La PERSONA PRESTADORA está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios de la macrorruta, con mínimo quince
(15) días calendario de anticipación, sobre cuándo realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas, reclamos y recursos.
Parágrafo 2: La PERSONA PRESTADORA incluida en el primer segmento deberá definir las frecuencias y horarios de prestación de las actividades, para cada una de las macrorrutas definidas para la prestación del servicio público de aseo en el APS atendida.
COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Cláusula 18. TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias está compuesta por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador acorde con lo establecido en la metodología tarifaria vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular el promedio mensual del año fiscal anterior de las toneladas de residuos de: barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables, rechazos de aprovechamiento y rechazos de tratamiento en los casos en que aplique. Así mismo, deberán recibir con una frecuencia mensual, por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
La tarifa para los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores, se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora, de conformidad con lo definido en la Resolución CRA 151 de 2001 o la que la modifique, adicione, aclare o derogue.
La tarifa para los suscriptores y/o usuarios a quienes aplique la opción tarifaria de multiusuarios se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora de conformidad con lo definido en las Resoluciones XXX 000 y 236 de 2002 o la que las modifique, adicione, aclare o derogue.
Cláusula 19. FACTURACIÓN DEL SERVICIO. La PERSONA
PRESTADORA facturará el servicio público de aseo de forma directa o conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994. En este caso, no podrán pagarse estos últimos servicios con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo junto con la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando la tarifa se hubiere definido contractualmente y con la periodicidad señalada en el presente contrato.
La factura del servicio público de aseo contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios.
5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura.
6. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de
los intereses correspondientes.
7. El valor y las fechas de pago oportuno.
8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
9. El costo fijo total.
10. El costo variable de residuos sólidos no aprovechables.
11. El costo variable de residuos efectivamente aprovechados.
12. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor.
13. Las toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor, en caso que aplique.
14. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor.
15. Las toneladas de residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor.
16. El factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor.
La factura se entregará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la factura.
La periodicidad en la entrega de la factura será: Mensual: X Bimestral:
Cláusula 20. CONSUMOS DEJADOS DE
FACTURAR. La PERSONA PRESTADORA podrá recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, garantizando, en todo caso, su derecho de defensa y contradicción, con base en:
• Consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario.
• Consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares.
• Aforos individuales.
Cláusula 21. COBROS NO AUTORIZADOS. La PERSONA
PRESTADORA no cobrará servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de este contrato.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado la factura, la PERSONA PRESTADORA no podrá cobrarle al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
La devolución de cobros no autorizados al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO observará lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Cláusula 22. COBRO DE INTERESES. La PERSONA
PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio señalada en el Código Civil, cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente la cual es del 6% Anual, la que corresponda al régimen comercial, esto es, 25,83% Anual (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y
media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
DEFENSA DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
Cláusula 23. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y
RECURSOS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. podrá presentar, ante la PERSONA PRESTADORA, peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto del servicio por la persona prestadora.
La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario, dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término sin que la PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja, reclamo o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público de aseo reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme a la ley, sin perjuicio de que la Superintendencia adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la PERSONA PRESTADORA, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el acto que resuelva la petición, queja, reclamo o recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
La PERSONA PRESTADORA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario.
Parágrafo 1: En lo relativo a peticiones, quejas, reclamos y recursos se aplicarán las disposiciones de la Ley 142 de 1994, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Cláusula 24. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO. podrá presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos, verbalmente o por escrito, a través de cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención de la persona prestadora, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado, o cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos, en la siguiente:
• Dirección: Xxxxx 0 Xx. 0 – 40
• Barrio: Barrio Centro
• Municipio: Xxxxxxxx
• Departamento: Cundinamarca
• Teléfono: No hay Celular: 0000000000
• Página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/
• Correo electrónico:
• Horario de atención: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. los días martes y jueves
• Cargo del funcionario que resuelve: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Cláusula 25. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso
de presentarse suspensión en interés de la prestación del servicio público de aseo, por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que disponga la población o sector atendido.
Cláusula 26. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El
Parágrafo 1: La falla en la prestación del servicio para los prestadores del esquema de prestación en zonas de difícil acceso aplicará conforme con las condiciones diferenciales con las que la PERSONA PRESTADORA se compromete a prestar los servicios, de acuerdo con su programa de prestación del servicio.
MODIFICACIÓN, CESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27. MODIFICACIÓN. El presente contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias: (i) por acuerdo entre las partes; (ii) por parte de la PERSONA PRESTADORA, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes y, (iii) por decisión de autoridad competente.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no se aplica en el caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora, dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 28. CESIÓN. La cesión del contrato opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes utilizados para los servicios, cuando ocurre la venta del inmueble al que se le suministran los servicios.
La PERSONA PRESTADORA podrá ceder el contrato cuando habiendo informado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, no haya recibido manifestación explicita al respecto.
Cláusula 29. TERMINACIÓN. El presente contrato puede terminarse por mutuo acuerdo o de manera unilateral por
parte de la PERSONA PRESTADORA, ante el incumplimiento del contrato en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 30. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El
SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la que manifieste la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso no superior a dos (2) meses.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante, con la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo con el cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en la presente cláusula.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y con los efectos allí
previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La PERSONA PRESTADORA no podrá negar la terminación anticipada del contrato con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo 1: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015.
Parágrafo 2: Al momento de la terminación anticipada del contrato, la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo y de las actividades complementarias y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato, y que no hayan podido resolverse con la aplicación de las normas que el contrato contiene sobre interposición de recursos, podrán resolverse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Parágrafo 1: En aquellos casos en los que se hubiere pactado cláusula compromisoria, cuando opere la cesión del contrato en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, no se entenderá incluida dicha cláusula dentro de las condiciones objeto de cesión.
Original firmado XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Representante Legal Actualización: mayo 2021
Municipio: Arbeláez – Xxxxxxxxxxxx
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Sistema de Coordenadas de Referencia: EPSG:3116 Resumen: Este mapa contiene informacion sobre el CONVENCIONES cubirmiento del área de prestación en el el Municipio xx XXXXXXXX, CUNDINAMARCA de acuerdo al PGIRS Área de Prestación Perimetro_Urbano Vigente. Manzana Capas Base Veredas Fecha:2021-07-13 Barrios Limite Municipal Elaborado por: Area Tecnica Revisado por: Gerencia de Operaciones Aprobado por: Gerencia General Version del Documento: 02 Áreas de Prestación Mapa: 0 xx 0 Xxxxxxxxx: XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX | ||||||