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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE NUMERO [ ] QUE CELEBRAN, FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “FINANCIERA”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS CONSTAN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “ACREDITADO”, Y CONJUNTAMENTE CON LA FINANCIERA COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Financiera por conducto de su representante legal, que:
a).- Es una sociedad mercantil constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 43,057, otorgada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil 179,043.
b).- Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
c).- Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
d).- Su domicilio para efectos del presente Contrato se ubica en Prolongación Paseo de la Reforma no. 600-040-E, P.B., Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, X.X. y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
e).- Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
f).- El presente Contrato se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF bajo el número: 1826-439- 020771/00-00000-0000.
g).- Explicó e hizo saber al Acreditado que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente Contrato puede ser consultado en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, dentro del apartado denominado xxx XXXX y en sus sucursales.
h).- El Costo Anual Total (CAT) del presente crédito es el que se establece en la Carátula del Crédito y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra. El CAT se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato en términos anuales. “CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
II.- Declara el Acreditado bajo protesta de decir verdad:
a).- Llamarse como ha quedado asentado en la Solicitud de Crédito y que sus datos son ciertos.
b).- Que es su deseo el recibir de la Financiera el Crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
c).- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, que a su cargo se derivan del presente Contrato.
d).- Que los recursos con los cuales ha de pagar el Crédito dispuesto han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
e).- Que en términos de lo señalado por el artículo 87 – M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Financiera hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato: el monto total del Crédito; el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; los intereses moratorios y la forma de calcularlos, en caso de que se generen, y el CAT.
f).- Conocer que el Crédito objeto de este Contrato podrá ser fondeado con recursos provenientes de la Financiera y/o de cualquier Institución Financiera del país o del extranjero, Banca de Desarrollo, Banca Comercial o cualquiera otra fuente de fondeo. En el supuesto financiero que el Crédito sea fondeado con Nacional Financiera, la Financiera declara conocer que el Crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
g).- Que para efectos del presente Contrato actúa a nombre y por cuenta propia.
h).- Que con anterioridad a la celebración del presente Contrato y al llenado de la Solicitud de Crédito, la Financiera le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.
i).- Que ha solicitado a la Financiera el otorgamiento de un Crédito simple para adquirir un teléfono móvil y un plan tarifario para el mismo (en adelante y en conjunto, el “Producto”) el cual se describe en el Anexo B del presente Contrato, proveído por la empresa que se señale en el Anexo B (en adelante el “Proveedor”), manifestando expresamente que el Proveedor es el único responsable de la calidad, garantía y funcionalidad del Producto.
Conformes las Partes con las declaraciones que anteceden, es su voluntad contraer las obligaciones que se derivan del presente instrumento, al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE.- La Financiera otorga a favor del Acreditado un Crédito simple hasta por el importe señalado en la Carátula del Crédito en una sola exhibición, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses moratorios que en su caso se generen, gastos, honorarios y cualquier otra erogación, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, el Acreditado deba cubrir a la Financiera (en lo sucesivo el “Crédito”).
Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación, los cuáles se adjuntan al mismo en el orden siguiente:
Anexo A.- Carátula del Crédito.
Anexo B.- Descripción del Producto, datos del Proveedor y Carta Responsiva.
Anexo C.- Solicitud de Crédito.
SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ.- El Acreditado está de acuerdo en que la disposición del Crédito quede formalizado en el momento en que la Financiera entregue al Proveedor el importe del Crédito para pagar el Producto, en el entendido de que el Producto es entregado al Acreditado al momento de firma del presente Contrato, contra firma de la carta responsiva que se adjunta al presente Contrato como Anexo B, sirviendo la misma como el recibo más eficaz que en derecho proceda.
Al momento de la firma del presente Contrato, el Acreditado deberá suscribir a favor de la Financiera un pagaré que documente la disposición del Crédito. La entrega y disposición del Crédito se efectuará en la sucursal de la Financiera donde el Acreditado lo haya solicitado.
Una vez que se haya firmado el Contrato y que se haya suscrito el pagaré correspondiente, el Crédito quedará otorgado para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERA. DESTINO DEL CRÉDITO.- El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito, para la adquisición del Producto de parte del Proveedor, descrito en el Anexo B, reconociendo a éste como el único responsable de la calidad, garantía y funcionalidad del Producto.
CUARTA. PAGO AL PROVEEDOR Y RESPONABILIDAD DEL PROVEEDOR.- El Acreditado en este acto instruye y faculta irrevocablemente a la Financiera, para que por cuenta y orden del Acreditado, la Financiera utilizando el importe total del Crédito, pague directamente al Proveedor por la adquisición del Producto.
El Acreditado acepta que el comprobante del pago o la transferencia del Crédito que la Financiera efectúe a la cuenta bancaria que el Proveedor le indique para pagar el Producto, serán evidencia de la entrega y disposición del Crédito y, por lo tanto, prueba irrefutable del pago del Producto.
Las Partes acuerdan que la Financiera no asume responsabilidad alguna frente al Acreditado en relación al Producto que éste adquiere, (i) por las obligaciones contraídas a su cargo derivadas de la compraventa que celebre con el Proveedor y del plan tarifario que recibe del Proveedor; (ii) por los daños o vicios ocultos que pudiere sufrir o tener el Producto; (iii) por la falta de entrega del Producto o fallas en el plan tarifario; o (iv) en caso de que el Proveedor no cumpla con cualesquiera de sus obligaciones contraídas, relacionadas con el buen funcionamiento del Producto o el plan tarifario del mismo, por lo que en caso de que se presenten dichos supuestos, éstos no eximirán al Acreditado del pago del Crédito en los términos pactados en el este Contrato. En consecuencia, el Acreditado acudirá ante el Proveedor para todo lo relacionado con el Producto que adquiere en este acto, incluyendo el hacer valer las garantías que el Proveedor otorgue sobre el Producto, liberando a la Financiera de cualquier responsabilidad relacionada con el Producto.
QUINTA. PAGOS DEL CRÉDITO.- Las Partes acuerdan lo siguiente:
a).- Forma de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dispuesto dentro del plazo señalado en el presente Contrato. Cada uno de los pagos que el Acreditado deba efectuar a la Financiera para restituir el Crédito, deberán realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se establece en el Anexo A y en la tabla de amortizaciones que se ponga a disposición del Acreditado, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice el Acreditado.
Cada uno de los pagos a que se refiere la presente cláusula deberá realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se establece en el Anexo A y en la tabla de amortizaciones que se ponga a disposición del Acreditado.
El Acreditado efectuará los pagos sin necesidad de previo requerimiento: (i) en efectivo en cualquiera de las sucursales de la Financiera; (ii) a través de los cajeros automáticos de la Financiera, siempre y cuando, la sucursal correspondiente preste este servicio, o bien, (iii) con cualquier otro medio de pago que acepten aquellos establecimientos con los cuales la Financiera tenga celebrados convenios de recepción de pagos.
b).- Pagos Anticipados.- El Acreditado podrá realizar pagos anticipados con sus respectivos intereses en las sucursales de la Financiera, los cuales serán aplicados al saldo insoluto del Crédito, siempre y cuando el Acreditado se encuentre al corriente de todas y cada una de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato. Para tal efecto, la Financiera informará al Acreditado el saldo insoluto del Crédito antes de que lleve a cabo el pago anticipado. El pago anticipado deberá ser por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en la Fecha xx Xxxxx señalada en el Anexo A del presente Contrato.
Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, la Financiera disminuirá el número de pagos señalados en el Anexo A y se calculará el importe de intereses ordinarios por devengar, con base al nuevo saldo insoluto.
c).- Pagos Adelantados.- Cuando el Acreditado expresamente lo solicite a la Financiera, podrá realizar pagos adelantados, que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago se efectúe en las sucursales de la Financiera y sea superior al que deba cubrirse, la Financiera deberá obtener del Acreditado un escrito con firma autógrafa del Acreditado que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cualquier pago que la Financiera reciba de parte del Acreditado con antelación a 30 (treinta) días a la Fecha xx Xxxxx que corresponda será considerado como anticipado, salvo que el Acreditado exprese que se trata de un pago adelantado. Todos los demás pagos que reciba la Financiera de parte del Acreditado se aplicaran en términos del inciso h) de la presente cláusula.
d).- Días y horario de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dentro del plazo señalado en el presente Contrato y conforme a los términos y condiciones pactados entre las Partes, conforme al plazo señalado en el Anexo A. Los pagos se efectuarán sin necesidad de requerimiento previo.
Todos los pagos que por cualquier concepto el Acreditado deba hacer a favor de la Financiera de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, a más tardar los días señalados en la Carátula del Crédito como “Fecha xx Xxxxx”, entre las 9:00 horas y las 18:30 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas los días sábados: (i) en efectivo en el domicilio de la Financiera señalado en el presente Contrato o en cualquiera de sus sucursales; (ii) en cualquier establecimiento autorizado con el cual la Financiera tenga celebrado algún convenio de recepción de pago, únicamente en las cuentas a nombre de la Financiera; (iii) en cualquier otro domicilio que la Financiera le notifique al Acreditado, o (iv) por cualquier otro medio de pago que pacten las Partes. Los pagos que lleve a cabo el Acreditado en los supuestos señalados en los incisos
(i) y (ii) anteriores, se aplicarán y acreditarán el mismo día que los haya efectuado. En caso de que el Acreditado efectúe los pagos por cualquier otro medio pactado con la Financiera, los mismos se aplicarán y acreditarán el día hábil posterior a aquel en que el Acreditado efectúe el pago.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa aquél día en el que los bancos (Instituciones de Crédito) se encuentren abiertos al público en general para la realización de operaciones bancarias normales, así como los días en que la Financiera está autorizada para realizar operaciones con el público en general.
e).- Pagos en días hábiles.- Si el día en que el Acreditado debiere realizar a favor de la Financiera cualquier pago derivado del presente Contrato no fuere día hábil, el Acreditado deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior, y en el entendido que la Fecha xx Xxxxx para el cálculo el pago principal y de los intereses ordinarios, será el día inhábil, siendo la fecha de pago el día hábil inmediato siguiente.
f).- Obligaciones de pago.- El Acreditado se obliga, sin necesidad de previo requerimiento, a pagar a la Financiera, los cargos que se hagan a cuenta del Acreditado por:
i. El importe dispuesto del Crédito por el Acreditado;
ii. El importe de los intereses moratorios, que en su caso se generen.
iii. Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a cargo del Acreditado y deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables.
iv. En caso de que aplique y sea procedente, todos y cada uno de los gastos y costas con motivo del juicio derivado de la demanda en contra del Acreditado por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
g).- Pagos de gastos, derechos e impuestos por parte del Acreditado.- El Acreditado conviene en pagar la totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como en los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad a su cargo, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente Contrato y que sean inherentes al propio Acreditado, por lo que desde ahora se conviene en que la Financiera no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto que le corresponda al Acreditado. Si por cualquier causa la Financiera pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en la presente cláusula, el Acreditado deberá reintegrársela en cuanto se lo solicite la Financiera. En el caso de que los mencionados
derechos, impuestos, tarifas y/o honorarios, sufran algún aumento en sus respectivos importes, el Acreditado se obliga a depositar de inmediato ante la Financiera la diferencia respectiva.
h).- Orden de Pagos.- Todas las cantidades que de parte del Acreditado reciba en pago la Financiera, se aplicarán conforme al orden siguiente, cubriendo primero, en su caso, los pagos más atrasados: i) Gastos y costas de juicio o gastos de cobranza, si los hay; ii) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios, si se causa; iii) Intereses moratorios, si se causan; iv) Capital vencido; v) Capital vigente.
SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.- El Acreditado otorga su autorización de manera expresa para que la Financiera solicite su información crediticia; dicha autorización consta en el Anexo C.
SÉPTIMA. INTERESES MORATORIOS.- En caso de falta de pago o falta de pago oportuno de las cantidades que deban ser pagadas por el Acreditado a favor de la Financiera de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos, el Acreditado pagará a la Financiera intereses moratorios sobre la cantidad adeudada vencida y no pagada, a razón de la TASA DE INTERÉS SEÑALADA EN LA CARÁTULA DEL CRÉDITO, computada desde la fecha en que el pago debió realizarse, hasta la fecha de pago efectivo del mismo, y sin perjuicio del derecho que tendrá la Financiera de rescindir el presente Contrato o exigir el cumplimiento forzoso del mismo. Los intereses moratorios causarán el correspondiente Impuesto al Valor Agregado en términos de la ley aplicable.
OCTAVA. TABLA DE AMORTIZACIÓN.- Las Partes acuerdan que a la firma del presente Contrato y cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, la Financiera generará una Tabla de Amortizaciones respecto del Crédito otorgado, la cual estará a disposición del Acreditado en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
NOVENA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá la vigencia establecida en la Carátula del Crédito como “Plazo del Crédito” contada a partir de la fecha de firma del mismo; plazo que no podrá ser prorrogado, salvo que exista alguna obligación de pago pendiente de parte del Acreditado al término de la vigencia del mismo, en cuyo caso, el Contrato continuará vigente hasta en tanto el Acreditado liquide la totalidad de los montos adeudados a la Financiera.
DÉCIMA. PREMIOS O BONIFICACIONES.- Durante la vigencia del presente Contrato la Financiera podrá otorgar premios, condonaciones o bonificaciones al Acreditado que cumpla con ciertas condiciones o requisitos, lo cual lo hará saber al Acreditado, informando en todo caso los términos y condiciones que deberán ser satisfechos por el Acreditado, así como las restricciones que existan con relación a los premios, condonaciones y/o bonificaciones que en su caso se le otorguen.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- El Acreditado otorga su consentimiento para que la Financiera pueda modificar el presente Contrato, así como cualquiera de los Anexos que forman parte del mismo, para lo cual deberá notificar al Acreditado las modificaciones que se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta disponible vía internet y en las sucursales de la Financiera, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones, las cuales deberán ser formalizadas por las Partes.
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por la Financiera, podrá solicitar la terminación del presente Contrato, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación señalada en el párrafo anterior, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad o se generen comisiones a su cargo, debiendo en todo caso el Acreditado cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los accesorios financieros y demás adeudos se encuentren pendientes al momento de solicitar la terminación que ya se hubieren generado a la fecha en la que se haya presentado la solicitud de dar por terminado el Contrato.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, sin que la Financiera haya recibido comunicación alguna por parte del Acreditado, se tendrán por aceptadas las modificaciones del Contrato, las cuales deberán ser formalizadas por las Partes.
Durante la vigencia del Contrato, la Financiera no podrá modificar la tasa de interés señalada en la cláusula séptima; salvo en caso de que se reestructure el presente Contrato y con el previo consentimiento del Acreditado.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.-
a).- Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.- Para consultar saldos, transacciones o movimientos, así como para presentar cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con el Crédito contratado, el Acreditado podrá solicitar el apoyo del Gerente de la sucursal donde se le otorgó el Crédito o del personal a su cargo. En caso de consultas, aclaraciones o reclamaciones, el Acreditado deberá dirigirse a la Unidad Especializada de la Financiera, cuyos datos se señalan en el inciso b) siguiente.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el Acreditado no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en la página de internet de la Financiera, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva deberá presentarse, por escrito, ante la sucursal en la que opera la cuenta del Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de la Financiera, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. La Financiera estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
El Acreditado tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación:
Una vez que la Financiera reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a el Acreditado el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por la Financiera para su realización así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
La Financiera formulará el dictamen e informe referidos en el párrafo anterior por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Financiera, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, la Financiera estará obligada a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la documentación e información que se relaciona directamente con la solicitud correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
b).- Unidad Especializada.- La Financiera cuenta con una Unidad Especializada en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual se localiza en Prolongación Reforma 600-040-E, P.B., Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., con número telefónico: 01 800 8235848 y correo Electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el entendido que todas las sucursales de la Financiera cuentan con una Unidad Especializada y con un Encargado Regional para su atención.
c).- Atención CONDUSEF.- El Acreditado podrá requerir atención de la CONDUSEF en la dirección de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en su correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en su teléfono: 00000 000 00 00.
d).- Consultas.- El presente Contrato se encuentra a disposición del Acreditado en las sucursales y en la página de internet de la Financiera, con dirección xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en el apartado xxx XXXX.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.-
a).- La Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, para lo cual bastará que la Financiera de aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubieran a cargo del Acreditado y en favor de la Financiera, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a la Financiera los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b).- El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en el domicilio de la Financiera, o bien, por teléfono. Para tal efecto la Financiera informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso que no exista saldo pendiente la Financiera deberá entregar acuse de recibo de terminación y/o el número de folio.
En caso de que el Acreditado solicite la terminación anticipada del Contrato y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, la Financiera dará por terminado el presente Contrato el día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud de terminación anticipada. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la Financiera, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a el Acreditado el importe de los adeudos y pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud correspondiente, en la sucursal elegida por el Acreditado y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
La Financiera pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato.
Una vez recibido el aviso de terminación, la Financiera rechazará cualquier medio de disposición vinculado a su Contrato, que se pretenda efectuar con posterioridad a la fecha de presentación de la Solicitud de Cancelación, con excepción de los que se hayan generado hasta la fecha de presentación de la solicitud de terminó del Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, la Financiera no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados y los intereses moratorios que se hubieren generado hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c).- El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales a la Financiera, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con la Financiera. La Entidad Financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d).- El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
En caso de que por cualquier causa este Contrato se rescinda o se dé por vencido anticipadamente, la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el pagaré que documente la disposición del Crédito.
DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN.- Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, en especial la de pago, dará derecho a la Financiera para proceder a su inmediata rescisión; para lo cual bastará que la Financiera de aviso por escrito a el Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
La Financiera podrá rescindir el presente Contrato en los términos señalados anteriormente o, cuando concurran cualesquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a).- Si el Acreditado emplea el importe del Crédito o parte del mismo en fines distintos a los estipulados en el presente Contrato o no proporciona a la Financiera, cuando ésta se lo solicite, la información o documentos relacionados con el destino del Crédito.
b).- En caso de que el Acreditado no efectué uno o más de los pagos, en los términos y condiciones previstas en el Contratos y sus Anexos.
c).- Si el Acreditado cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a la Financiera dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de estos dos eventos.
d).- Si los datos proporcionados por el Acreditado son falsos o inexactos.
e).- Por incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones del Acreditado señaladas en el presente Contrato y sus Anexos.
f).- En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, el Acreditado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a la Financiera el saldo del Crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado y las cantidades que deriven de cualquier otro concepto adeudado a favor de la Financiera.
DÉCIMA QUINTA. ESTADOS DE CUENTA.- El Acreditado instruye expresamente a la Financiera para que ésta expida y ponga a disposición el estado de cuenta del Acreditado a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo y como servicio complementario, la Financiera podrá imprimir el estado de cuenta si el Acreditado lo solicita en la sucursal en la que se le otorgó el Crédito dentro de los horarios de atención establecidos por la Financiera.
En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: (i) nombre del Acreditado; (ii) número de Contrato; (iii) las cantidades cargadas y abonadas; (iv) el saldo insoluto del Crédito; (v) los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado; así como (vi) cualquier otro movimiento, que se lleve a cabo con respecto al Crédito otorgado.
El Acreditado podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal.
El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En el supuesto que el Acreditado no solicite la expedición del estado de cuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los accesorios financieros que se causen.
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos del presente Contrato, la Financiera señala como su domicilio el previsto en la declaración I inciso d) del presente Contrato y el Acreditado señala como su domicilio el señalado en la Solicitud de Crédito que firmó para el otorgamiento del presente Crédito.
El Acreditado deberá informar por escrito a la Financiera del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos y surtirán todos los efectos legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.- La Financiera queda expresamente autorizada por el Acreditado para ceder, traspasar u otorgar en garantía todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato y en los títulos de crédito suscritos por el Acreditado que documenten la disposición del Crédito.
Igualmente la Financiera queda facultada para endosar o en cualquier otra forma negociar aún antes de su respectivo vencimiento, los títulos de Crédito mediante los cuales se hubiere(n) documentado la(s) disposición(es) del Crédito otorgado.
Las Partes convienen que el Acreditado no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato.
Si el Acreditado violare en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato.
En caso de que el Acreditado incumpla con cualesquiera de sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, las Partes acuerdan que los derechos que el Acreditado tiene sobre el Plan Tarifario que adquiere a través del presente Crédito, podrán ser cedidos a la Financiera, a discreción de ésta última. Para efectos de lo anterior, se entenderá que los derechos que el Acreditado tiene sobre el Plan Tarifario han sido cedidos a favor de la Financiera, cuando el Acreditado incumpla con sus obligaciones y se le cancele el servicio de telefonía que contrató con el Proveedor.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Salvo que alguna cláusula del presente Contrato señale un procedimiento específico para hacer los avisos y/o notificaciones, como son los que se hacen a través de los estados de cuenta; todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las Partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen por correo o por escrito, en los domicilios de cada una de las Partes.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
La Financiera, de manera gratuita, informará al Acreditado, a través de sus sucursales o en los estados de cuenta o por cualquier otro medio de comunicación que opte la Financiera, cómo evitar fraudes respecto del Crédito otorgado.
DÉCIMA NOVENA. PUBLICIDAD.- El Acreditado autoriza expresamente a la Financiera para contactarlo directamente o por vía telefónica en su lugar de trabajo, en un horario de las 9:00 horas a las 19:00 horas, o bien, para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo publicidad relativa a productos o servicios que la Financiera ofrece al público en general; asimismo, autoriza a la Financiera para que utilice sus datos personales para fines publicitarios o de mercadotecnia, sin perjuicio de la oposición que pueda llevar a cabo el Acreditado para que su información pueda ser utilizada para los fines antes enunciados, en el entendido que una vez que el Acreditado manifieste su oposición en la sucursal de la Financiera donde contrató su Crédito, y ésta se haga constar en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, la Financiera no podrá volver a utilizarla para los fines previstos en la presente cláusula.
VIGÉSIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- El Acreditado se obliga al cumplimiento del presente Contrato aún en caso fortuito o de fuerza mayor en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Financiera, previamente a la celebración del presente Contrato, solicitó datos personales de el Acreditado con la finalidad de: (i) identificarlo, (ii) poder celebrar el presente Contrato, (iii) informarle sobre el estatus de las obligaciones contraídas a través del presente Contrato, (iv) realizar requerimientos de pago, (v) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, (vi) otorgarle información relacionada con el presente Contrato, (vii) ofrecerle los diferentes productos y/o servicios que la Financiera tiene a su disposición, (viii) consultar y verificar los datos e información otorgada, y (ix) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados a la Financiera.
La Financiera protegerá y mantendrá los datos personales del Acreditado por el tiempo razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es), (i) cuando el Acreditado contrate otro producto y/o servicio a través de la Financiera, (ii) cuando la Financiera ceda y/o enajene la cartera de Créditos, (iii) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza, (iv) para la prestación de servicios, (v) cuando la Financiera otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente Contrato, (vi) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por el Acreditado, (vii) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y (viii) en los supuestos señalados en el artículo 37 de la LFPDPPP.
El Acreditado podrá ejercer en todo momento ante la Financiera, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal que le corresponda con un Ejecutivo de Atención a clientes o un Ejecutivo de Piso.
El Acreditado hace constar que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, la Financiera puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se le informó, entre otras cosas, sobre: (i) la identidad y domicilio de la Financiera; (ii) los datos personales que serán sometidos a tratamiento; (iii) las finalidades del tratamiento; (iv) los mecanismos para que el Acreditado pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con la Financiera; (v) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen; el tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (vi) la cláusula que indique si el Acreditado acepta o no la transferencia, cuando así se requiera; (vii) los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO, de revocación, limitación en el uso y/o divulgación; (viii) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el Acreditado pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (ix) las opciones y medios que la Financiera ofrece a el Acreditado para limitar el uso o divulgación de los datos personales; (x) los procedimientos y medios a través de los cuales la Financiera comunicará a el Acreditado los cambios al aviso de privacidad.
Por último señala la Financiera que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las sucursales de la Financiera.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del domicilio del Acreditado o de los competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las leyes vigentes y aplicables en dichos lugares, a elección de la Financiera, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
[INTENCIONALMENTE EN BLANCO; SIGUE HOJA DE FIRMAS]
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
El Acreditado manifiesta expresamente: (i) conocer el contenido del presente Contrato, (ii) su conformidad con el hecho de que no se le entregará copia de su Contrato y (iii) de que el modelo del mismo podrá ser consultado en las sucursales y en la página de internet de la Financiera, así como en la página de internet de la CONDUSEF.
Enteradas las Partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los días del mes de del año .
La Financiera Firma del Representante Legal | El Acreditado Nombre y Firma del Acreditado |