CLÁUSULA 1. OBJETO
CLÁUSULA 1. OBJETO
El objeto del contrato es el que se señala en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1. El alcance del Contrato se encuentra definido en el Apéndice - Alcance Técnico Particular.
CLÁUSULA 2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del CONTRATO se encuentra indicado en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: El plazo de ejecución del CONTRATO se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se suscribirá previa aprobación de las pólizas y garantías exigidas en la Cláusula - Garantías del presente clausulado y los documentos de carácter técnico exigidos en la Cláusula - Documentos previos al acta de inicio del contrato del presente clausulado.
PARÁGRAFO 1. El Programa de Entregas, corresponde con una programación estimada de los plazos parciales de entrega de los suministros, asociada a los pedidos que requerirá el interventor/supervisor en el marco del contrato y que se activa con la solicitud de pedido. El Programa de Entregas NO obliga a LA EMPRESA en relación con la adquisición de bienes y/o servicios en cantidades mínimas o máximas, ni con fechas determinadas, por lo que el Contratista acepta que no se generarán sobrecostos con ocasión de la modificación de las fechas en que se efectúen los requerimientos, y en todo caso garantizará el cumplimiento de los plazos acordados, los cuales serán vinculante y se contarán a partir de la fecha en que se imparta la solicitud de pedido.
PARÁGRAFO 2: La fecha en la cual LA EMPRESA imparte por escrito el acta de Inicio, se declarará por Las Partes como la fecha cierta y exacta a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. En esta fecha LA EMPRESA debe haber recibido y aprobado la totalidad de las garantías de que trata la Cláusula - Garantías, del presente Clausulado.
PARÁGRAFO 3: Las Partes entienden y aceptan que el plazo acá estipulado es determinante para la correcta ejecución del contrato, por lo que su incumplimiento por causas imputables al CONTRATISTA dará derecho a LA EMPRESA a la aplicación de las sanciones previstas en el Contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías que amparan las obligaciones del mismo.
PARÁGRAFO 4: En caso de que, solicite prórroga del plazo de ejecución del Contrato con ocasión de cualquier hecho u omisión, imputable al CONTRATISTA o a cualquiera de sus subcontratistas, LA EMPRESA deberá verificar si esta ampliación genera sobrecostos, y garantizar que el CONTRATISTA asuma los mismos al momento de suscribir el documento de prórroga, así mismo deberán tenerse en cuenta los perjuicios directos causados a LA EMPRESA, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el Contrato.
PARÁGRAFO 5: El plazo del contrato constituye el periodo durante el cual se dará cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato por las partes, sin perjuicio que se acuerden plazos parciales para la entrega de los pedidos de bienes y/o servicios según el Programa de Entregas, en todo caso, la aprobación de los plazos parciales debe contar con expresa autorización del interventor/supervisor y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las cláusulas de apremio establecidas en el contrato.
PARÁGRAFO 6: En cualquier caso, en que EL CONTRATISTA advierta la existencia o riesgo de ocurrencia de uno o varios eventos que pudieran afectar la ejecución del contrato, deberá cumplir con su obligación de mitigar o reducir los efectos de los mismos. La adopción de cualquier medida no liberará al CONTRATISTA, en todo o en parte, de su obligación de culminar la ejecución del Contrato dentro del plazo acá estipulado.
PARÁGRAFO 7: En todo caso la oportunidad para pronunciarse sobre reajustes o reconocimientos futuros con ocasión de las prórrogas que llegaren a suscribirse será el momento de la suscripción del documento modificatorio en el cual se acordarán todas las condiciones necesarias para continuar la ejecución. El silencio del CONTRATISTA se entenderá como la renuncia a cualquier reajuste o reconocimiento para la continuidad de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 3. VIGENCIA
La vigencia del Contrato será la indicada en la Carta Aceptación de la Oferta. CLÁUSULA 4. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
El lugar de entrega y condiciones de entrega serán las indicadas en el Apéndice - Alcance Técnico Particular.
EL CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes, objeto de este contrato, de acuerdo al
Apéndice - Programa de Entregas.
CLÁUSULA 5. VALOR
El valor del Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 2: El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual, por lo tanto, el valor pactado es el único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA. Con la firma del contrato, el CONTRATISTA declara que en la presentación del costo de su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto incluyendo los asociados hasta la entrega en los sitios que determine LA EMPRESA según la modalidad de entrega definida incluyendo diseño, costos de materia prima, fabricación, pruebas, empaque, transporte,
impuestos en el país de origen, pólizas, seguros y cualquier imprevisto que pudiera presentarse, así como todos los gastos, administración, evaluación de los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo del CONTRATO.
Así mismo, la utilización de patentes, licencias, beneficio del CONTRATISTA y demás derechos requeridos para la ejecución del CONTRATO, estarán incluidas dentro del valor de los bienes ofertados.
PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que durante la ejecución del Contrato la EMPRESA solo reconocerá los precios que figuren en este CONTRATO, por consiguiente, EL CONTRATISTA en la fijación de los costos declara haber tenido en cuenta todos los requisitos del Proceso, los gastos, sus utilidades, la evaluación de los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo de los trabajos.
PARÁGRAFO 4: Los precios se encuentran señalados en el Apéndice - Cuadro económico.
PARÁGRAFO 5: El valor final del contrato corresponderá a las actividades y/o entregables efectivamente ejecutados por EL CONTRATISTA y aceptados por LA EMPRESA. Si durante la ejecución del contrato operan las condiciones extintivas o resolutorias expresas pactadas en el mismo, LA EMPRESA pagara únicamente el valor de lo efectivamente ejecutado.
CLÁUSULA 6. FORMA DE PAGO
LA EMPRESA pagará al CONTRATISTA el valor del CONTRATO de la manera descrita en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: Los pagos serán efectuados por LA EMPRESA, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro según corresponda, en las oficinas de la EMPRESA ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxxx X.X., en la ventanilla de correspondencia. O a través de la facturación digital.
PARÁGRAFO 2: Las facturas o cuentas de cobro deberán acompañarse de:
a) Hoja de Entrada de Servicios o Documento Único de Aprobación de Xxxxx enviado al CONTRATISTA por el Interventor/supervisor del Contrato, según lo dispuesto en el Procedimiento de cuentas por pagar de LA EMPRESA.
b) Los entregables en medio físico y magnético o informes indicados en este Contrato o sus anexos, según corresponda;
c) El reporte de los periodos ejecutados, firmado por el CONTRATISTA y el interventor/supervisor de LA EMPRESA (Si aplica);
d) Xxx y salvo por concepto de seguridad social y demás prestaciones sociales, según lo dispuesto en la cláusula - Cumplimiento de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud en el trabajo.
PARÁGRAFO 3: El CONTRATISTA asume la obligación de presentar las facturas a LA EMPRESA, en la oportunidad en que los pagos pactados en el CONTRATO lo determinen, y declara que, por la presentación retardada de las mismas, LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias adversas que le represente al CONTRATISTA la demora en el pago y, por tanto, renuncia de antemano a cualquier indemnización o prestación derivada de la oportunidad en que LA EMPRESA realice el pago.
PARÁGRAFO 4: LA EMPRESA efectuará al momento del pago, los descuentos por concepto de retención en la fuente y los demás que procedan contractual y legalmente.
PARÁGRAFO 5: EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA EMPRESA por escrito descuentos por pronto pago. Sin embargo, la programación del pago anticipado estará bajo la autonomía de LA EMPRESA, siempre y cuando este lo considere viable y por los excedentes de caja que existan para su realización. El procedimiento para solicitar y aplicar el pronto pago será el siguiente:
a) EL CONTRATISTA solicitará por escrito el descuento por pronto pago a LA EMPRESA.
b) La aprobación del pronto pago deberá realizarla el Gerente, Director o Vicepresidente del área y el Vicepresidente Financiero o Director Financiero.
c) Obtenida la mencionada autorización, EL CONTRATISTA debe garantizar que la radicación y causación de las facturas esté acorde con las disposiciones exigidas por LA EMPRESA en el presente Contrato.
d) Una vez se han cumplido las aprobaciones internas y teniendo en cuenta la disponibilidad de caja, se le confirmará la aceptación de la solicitud al CONTRATISTA y se procederá a calcular el descuento.
e) El cálculo del descuento se realizará teniendo en cuenta los días que se anticipa el pago y la tasa de descuento utilizada corresponde al “Interés Corriente Bancario para la modalidad de crédito de consumo y ordinario” certificado en ese mes por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARAGRAFO 6: Las facturas objeto del contrato podrán ser pagadas por LA EMPRESA en dólares de los Estados Unidos de América mediante giro directo a una cuenta en el exterior previa autorización del representante del CONTRATISTA para realizar la transferencia correspondiente a la cuenta definida para este fin. (Si aplica).
PARÁGRAFO 7: La facturación será realizada por EL CONTRATISTA conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.4 del Decreto 1625 de 2016
CLÁUSULA 7. ANTICIPO
LA EMPRESA entregará a EL CONTRATISTA en calidad de anticipo la suma establecida en el Apéndice - Alcance Técnico Particular, con el propósito de que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del CONTRATO. Así mismo, en el
Apéndice - Alcance Técnico Particular, se establecerá si el anticipo se manejará a través de una fiducia mercantil irrevocable, o por medio de giro directo u otro mecanismo.
En el caso de que aplique, EL CONTRATISTA previo a suscribir el acta de inicio, deberá suscribir con una sociedad fiduciaria un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable al cual LA EMPRESA girará los recursos del anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor del anticipo, previa aprobación por escrito de la interventoría/supervisión del plan de inversión del anticipo, y cumplidos los demás requisitos para su ejecución.
La sociedad fiduciaria, como vocero del fideicomiso, deberá administrar y asegurar que los dineros entregados a título de anticipo serán destinados a cumplir la finalidad prevista en el CONTRATO y en el plan de inversión del anticipo.
El contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable debe ser de administración y pagos. La fiduciaria administra los recursos del patrimonio autónomo y realiza los pagos con base en las instrucciones que reciba del CONTRATISTA, las cuales deben haber sido autorizadas por el interventor/supervisor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de inversión del anticipo.
Cuando LA EMPRESA declare el incumplimiento o terminación del CONTRATO, o cuando se presenta la nulidad del mismo, la sociedad fiduciaria debe reintegrar los recursos del anticipo a LA EMPRESA.
No son admisibles otro tipo de negocios fiduciarios como los encargos fiduciarios, la fiducia pública o fiducia mercantil de garantía.
El costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto directamente por EL CONTRATISTA sin afectar los recursos del anticipo. Otros gastos y cargos como el gravamen a los movimientos financieros o las comisiones por pagos que cobra la fiduciaria también deben ser cubiertos directamente por EL CONTRATISTA para que el valor del anticipo no resulte afectado.
Los excedentes que se encuentren disponibles en el patrimonio autónomo, una vez se haya cumplido su objeto y su finalidad, por regla general, deberán ser entregados por la fiduciaria a LA EMPRESA. En todo caso, si LA EMPRESA lo considera procedente y lo autoriza previamente, estos excedentes podrán ser entregados al CONTRATISTA cuando se liquide el patrimonio autónomo, evento en el cual se considera dicha entrega como un abono que realiza LA EMPRESA de los pagos pendientes al CONTRATISTA con cargo al presente CONTRATO.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA, deberá elaborar un plan de inversión del anticipo y presentarlo al interventor/supervisor del CONTRATO para su revisión y aprobación. El plan de inversión del anticipo deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) descripción de las actividades o los ítems con los cuales va a utilizar el anticipo, tales como la mano de obra, maquinaria, equipos, materiales e insumos, entre otros, guardarán estricta relación con el objeto contractual; (ii) el valor que representa cada ítem; (iii) y, la forma como
se desarrollará la inversión del anticipo, respecto a los ítems con los cuales se utilizará dicho anticipo.
EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta para la elaboración del plan de inversión del anticipo el cronograma para la ejecución del CONTRATO.
Si el plan requiere ser modificado, EL CONTRATISTA debe realizar las respectivas modificaciones y presentarlo nuevamente para aprobación del interventor/supervisor. En dado caso, el interventor/supervisor debe revisar el plan de inversión del anticipo y determinar si es posible otorgarle su aprobación.
En el evento de modificaciones del CONTRATO que impacten el plan de inversión del anticipo, EL CONTRATISTA deberá presentar el ajuste del plan de inversión del anticipo en el plazo que le fije el interventor/supervisor del CONTRATO, para su aprobación.
LA EMPRESA se abstendrá de realizar el desembolso del anticipo cuando el plan de inversión presentado por EL CONTRATISTA no cumpla con las condiciones exigidas por el Interventor/supervisor, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO.
PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA dará dar trámite para el desembolso de los recursos del anticipo, una vez se tengan cumplidos los siguientes requisitos, los cuales validará el interventor/supervisor del CONTRATO:
a) Los requisitos de ejecución del CONTRATO.
b) La aprobación de la garantía para el correcto manejo del anticipo (cuando aplique).
c) La aprobación del plan de inversión del anticipo.
d) La aprobación del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo del anticipo (cuando aplique).
e) La presentación por parte del CONTRATISTA de la cuenta de cobro correspondiente por concepto del anticipo pactado en el CONTRATO.
f) El cumplimiento a satisfacción de una fase o hito del CONTRATO (cuando aplique).
El desembolso del anticipo no será requisito previo condicionante para el inicio de la ejecución del CONTRATO.
Una vez realizado el desembolso del anticipo por parte de LA EMPRESA, EL CONTRATISTA deberá invertir los dineros del anticipo de manera exclusiva en los ítems o conceptos establecidos en el plan de inversión aprobado por el Interventor/supervisor del CONTRATO.
La administración e inversión del anticipo será estrictamente controlada por LA EMPRESA
a través del interventor/supervisor que se designe.
PARÁGRAFO 3: Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a título de anticipo serán de propiedad de LA EMPRESA y deberán entregarse a ésta mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA y deberán reflejarse en la liquidación del CONTRATO.
PARÁGRAFO 4: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo en la misma moneda en que se entregó el anticipo, salvo que se indique otra cosa. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA.
La amortización de anticipos cotizados en moneda extranjera que sean pagaderos en pesos colombianos se realizará obligatoriamente en la moneda de cotización en la misma proporción o porcentaje que corresponda al cien por ciento (100%) de la factura, antes del IVA. La posterior conversión a pesos colombianos se efectuará liquidando a la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha de radicación de la factura.
La amortización se deberá llevar a cabo teniendo en cuenta los siguientes requisitos o formalidades: a) EL CONTRATISTA aportará las facturas correspondientes a los gastos realizados con el anticipo. En estas facturas se deberá identificar el número y objeto del CONTRATO objeto del anticipo. b) Certificación expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en la que coste que el valor gastado del anticipo fue por los conceptos aprobados en el plan de inversión del anticipo para el respectivo CONTRATO. c) El valor amortizado corresponderá al mismo porcentaje del valor otorgado en cada factura, a menos que se indique que deba ser mayor. d) Presentar los informes de manejo del anticipo con la periodicidad y en las condiciones establecidas en el CONTRATO.
PARÁGRAFO 5: Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA, para que ésta le entregue los recursos a título de anticipo.
CLÁUSULA 8. INTERESES
En caso de que los pagos no sean efectuados dentro de los plazos establecidos en la cláusula anterior, LA EMPRESA reconocerá intereses en la cancelación de las facturas a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el periodo dentro del cual se cause el atraso. Para los efectos del pago de los intereses, EL CONTRATISTA deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar a LA EMPRESA la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el periodo por el cual se cobra y la tasa aplicada.
En caso de que los pagos en moneda extranjera no sean efectuados dentro de los plazos establecidos en la cláusula anterior, la EMPRESA reconocerá intereses xx xxxx a una tasa equivalente a la LIBOR, para el periodo dentro del cual se cause el atraso. Para los efectos del pago de los intereses, el CONTRATISTA deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar a la EMPRESA la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el periodo por el cual se cobra y la tasa aplicada
CLÁUSULA 9. FORMULA DEL REAJUSTE
En el Apéndice - Alcance Técnico Particular se indicará si aplica o no ajustes al contrato.
CLAUSULA 10. GARANTÍAS
EL CONTRATISTA deberá presentar oportunamente para revisión y aprobación de GEB o LA EMPRESA, Garantías con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución del contrato, según la información indicada en la Carta Aceptación de la Oferta.
GARANTIAS: Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1061 del Código de Comercio y demás disposiciones que reglamenten la materia, es decir garantiza el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista o afianzado.
Las garantías podrán consistir en: 1) Póliza de seguros, 2) Fiducia Mercantil en Garantía,
3) Garantía Bancaria o 4) Carta de Crédito Stand By, expedidas por Compañía de Seguros o Entidad Bancaria según el caso, reconocidas internacional o nacionalmente y legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. En el caso en que LA EMPRESA determine un tipo de garantía diferente a los anteriores, las condiciones y requisitos de dicha garantía se señalarán en el Apéndice - Datos esenciales del contrato.
POLIZAS: Es el documento contentivo del contrato de seguro, en el que son partes el asegurador y el tomador/asegurado, y en virtud del presente contrato el GEB en calidad de asegurado y beneficiario adicional en las respectivas pólizas.
Como requisito para la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx y a favor de la EMPRESA y entregar al Interventor/supervisor del Contrato, las pólizas y/o garantías con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1: Las pólizas de Cumplimiento deben ser expedidas en formato “A favor de Empresas de Servicios Públicos E.S.P”.
PARAGRAFO 2: En las Pólizas y Garantías deberá aparecer de manera textual el número del CONTRATO que se está amparando.
PARÁGRAFO 3: En las Garantías/Pólizas de cumplimiento deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP, Nit. No. 899.999.082-3”.
PARAGRAFO 4: Todas las pólizas deberán llevar anexo el respectivo recibo y certificación de pago de prima emitido por la aseguradora y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas (Clausulados general y particular).
Para las pólizas diferentes a la de cumplimiento tales como (Responsabilidad Civil Extracontractual, Accidentes Personales, todo riesgo construcción y montaje, transporte de mercancías, entre otras), debe aparecer textualmente como Asegurado y Beneficiario adicional “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP”.
PARAGRAFO 5: El CONTRATISTA será el único responsable si el cubrimiento presenta deficiencias. Por tal razón, todos y cada uno de los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos por el CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad. La EMPRESA no será responsable por los límites, deducibles, exclusiones, garantías, subjetividades y demás limitaciones y condiciones de las pólizas del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 6: Las Garantías/Pólizas deberán ser expedidas por una entidad o compañía que esté legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional.
PARÁGRAFO 7: Todos los gastos que demande la expedición de las garantías correrán por cuenta del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 8: Las pólizas y garantías de cumplimiento deberán ser primarias y no contributivas a cualquier garantía o seguro contratado por EL CONTRATISTA, hasta el alcance y monto de las responsabilidades asumidas por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el contrato.
PARÁGRAFO 9: EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto amparado de las garantías o pólizas siempre que el mismo se disminuya o se agote por su ejecución, por cualquier siniestro, por xxxx o por incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO 10: De igual manera cuando LA EMPRESA lo requiera y/o se aumente, adicione, ajuste o modifique en cualquier forma el CONTRATO El CONTRATISTA deberá presentar al Interventor/supervisor del CONTRATO, (incluyendo la suspensión, reinicio, cesión de contrato, entre otras), el ajuste de las garantías y/o pólizas, dentro de los días indicados en la modificación del CONTRATO. En el caso en que EL CONTRATISTA se negare a presentar las pólizas o modificaciones correspondientes, LA EMPRESA podrá solicitarlas directamente y si estas generan algún costo este podrá ser descontado de los saldos a favor que tenga EL CONTRATISTA, si fuere aplicable.
PARÁGRAFO 11. Las garantías/pólizas no pueden ser terminadas anticipadamente ni por el CONTRATISTA ni por la entidad que la expida (incluida la Compañía de Seguros) sin autorización previa y escrita de la EMPRESA. En caso de revocación de una garantía o un seguro por parte de la entidad que la ha emitido o expedido, el CONTRATISTA, como la Compañía de Seguros, se obliga a informar a la EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que le sea notificado este hecho por parte de la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 12: Para las pólizas que contemplen el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, la compañía aseguradora que la emita debe aceptar
expresamente consignándolo en la caratula de la póliza, que el alcance de dicho amparo se circunscribe únicamente al siguiente texto “Se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista, relacionados con el personal utilizado en la ejecución de este contrato al tenor de lo dispuesto por el artículos 34 del Código Sustantivo del Trabajo”.
PARÁGRAFO 13. Si el CONTRATISTA es renuente a la constitución y/o entrega de las garantías y/o pólizas estipuladas en los términos y condiciones pactados en el contrato, la EMPRESA podrá iniciar las acciones pertinentes y determinar incluso, si dicha actuación constituye incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO haciendo efectiva alguna de las penalidades contempladas en el mismo. En todo caso, si por este hecho la EMPRESA decide darlo por terminado en el estado en que se encuentre, no reconocerá o pagará indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. En este evento, LA EMPRESA se reserva el derecho de contratar con un tercero, según lo dispuesto en su Manual de Contratación y Control de Ejecución y sin perjuicio de las acciones legales en contra de EL CONTRATISTA incumplido.
CLÁUSULA 11. DOCUMENTOS PREVIOS AL ACTA DE INICIO DEL CONTRATO
Antes de suscribir el acta de inicio del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar en el plazo señalado en el Apéndice - Alcance Técnico Particular, a la interventoría/supervisión y a LA EMPRESA los documentos descritos en el Apéndice - Alcance Técnico Particular, so pena de hacer efectiva la póliza de garantía seriedad de la oferta (si aplica) o las penalidades que contempla este CONTRATO. La Interventoría/supervisión del CONTRATO revisará, validará y aprobará o no estos documentos. En caso de no impartir aprobación a alguno de los documentos, el CONTRATISTA deberá subsanar el requerimiento dentro del término que indique la Interventoría/supervisión.
CLÁUSULA 12. DOCUMENTOS EN LA ETAPA DE ACTOS PREPARATORIOS
Después de suscribir el acta de inicio del CONTRATO, El CONTRATISTA deberá presentar en el plazo señalado en el Apéndice - Alcance Técnico Particular, a la interventoría/supervisión y a LA EMPRESA los documentos descritos en el Apéndice - Alcance Técnico Particular. La Interventoría/supervisión del CONTRATO revisará, validará y aprobará o no estos documentos. En caso de no impartir aprobación a alguno de los documentos, El CONTRATISTA deberá subsanar el requerimiento dentro del término que indique la Interventoría/supervisión.
En caso de que El CONTRATISTA no xxxxxxx dentro del término pactado, o de ser la segunda vez de revisión sin el cumplimiento total de los documentos descritos en la etapa de actos preparatorios, se iniciarán las actividades correspondientes para la gestión del posible incumplimiento.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA se obliga a:
a. LA EMPRESA se obliga a pagar en las condiciones establecidas en la Cláusula - Forma de Pago previo cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.
b. Aprobar el Plan de Entregas, a través del interventor/supervisor del contrato
c. Proporcionar toda la documentación que se considere necesaria por LA EMPRESA al
CONTRATISTA para la ejecución del contrato.
d. Supervisar la ejecución de las actividades del alcance del contrato, a través del INTERVENTOR/SUPERVISOR quien actuará en cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA EMPRESA
e. Elaborar el acta de entrega a satisfacción, previo cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA y entrega de la totalidad de los reportes e informes señalados en el contrato y anexos (si aplica), previa verificación y aprobación del Interventor/supervisor del contrato.
f. En caso de requerirse participación de colaboradores del GEB en desplazamientos por fuera de su lugar habitual de trabajo para realizar la preparación, alistamiento, supervisión y/o seguimiento de las actividades a cargo del Contratista con ocasión de la preparación y ejecución del contrato, LA EMPRESA, previa autorización del área solicitante, deberá designar los colaboradores que realizarán dicha labor, las actividades encomendadas a los mismos, y adelantar el trámite interno que corresponda para otorgar la comisión y sufragar los gastos en que incurran con ocasión del desplazamiento.
PARÁGRAFO: El interventor/supervisor del contrato actuará en cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA EMPRESA.
CLÀUSULA 14. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este CONTRATO, son obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
a. Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de este CONTRATO, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas.
b. Cumplir las obligaciones legales y contractuales de acuerdo con lo establecido en el contrato, y en su oferta.
c. Presentar la propuesta de Programa de Entregas para aprobación del interventor/supervisor
d. Cumplir con el plazo de entrega definido en el Programa de Entregas y ajustar el Programa de Entregas previa solicitud de la Interventoría/supervisión.
e. Responder y cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad de los suministros de que trata el objeto del contrato hasta cuando hayan sido debidamente entregados y aceptados por LA EMPRESA en el sitio de entrega acordado.
f. Dar las instrucciones correctas para que LA EMPRESA pueda ejercer el buen cuidado, almacenamiento y buen manejo que los materiales requieren.
g. Garantizar que la totalidad de los bienes suministrados sean de propiedad de LA EMPRESA y se encuentren libres de embargos y gravámenes, y tendrá la obligación de saneamiento.
h. Garantizar que el embalaje, y demás mecanismos similares de empaque de los suministros, según se defina en las condiciones técnicas, cumpla con las condiciones necesarias para la entrega óptima de los suministros, en las condiciones pactadas.
i. Elaborar los informes y los planos requeridos por LA EMPRESA, para la debida instalación de los equipos.
j. Efectuar las pruebas definidas en las especificaciones técnicas, que garanticen el adecuado estado, funcionamiento y/o uso de los elementos suministrados.
k. Suministrar a LA EMPRESA antes de proceder con la entrega para la respectiva autorización, los certificados y reportes de las pruebas de rutina y pruebas típicas realizadas a los bienes, de acuerdo con las especificaciones técnicas, en las respectivas normas y en la oferta del CONTRATISTA, en los términos aprobados por LA EMPRESA.
l. Garantizar la disponibilidad durante diez (10) años de cualquier repuesto necesario para la operación de los equipos incluidos en el alcance del Contrato.
m. Informar al interventor/supervisor cualquier situación anómala en la entrega de información o su contenido para el desarrollo de las actividades, dentro del plazo que establezca el interventor/supervisor, o en caso de no definirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la información, de manera que sea posible la corrección inmediata de dichas anomalías, el silencio del contratista se entenderá como conformidad y aceptación con la información.
n. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el interventor/supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente a la ejecución del contrato, dentro de los plazos establecidos por el interventor/supervisor del contrato.
o. Xxxxxxx y/o responder de manera oportuna las solicitudes y/o aclaraciones que requiera el Interventor/supervisor dentro del plazo señalado por este o, en caso de no ser definido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento.
p. Contratar bajo su propia cuenta, cargo y responsabilidad en cantidad y calidad suficiente todo el personal, los equipos, las herramientas y cualquier otro recurso, bien o elemento que se requiera para la ejecución del objeto y el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y los plazos definidos para las entregas de los suministros.
q. Coordinar cuando se requiera, con el interventor/supervisor del CONTRATO el manejo de temas críticos que puedan poner en riesgo el cumplimiento el objeto o las obligaciones del contrato y concurrir al procedimiento de que tratan las cláusulas penales.
r. Custodiar y cuidar la documentación que por razón de su actividad conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicaría en cualquier medio.
s. Informar a LA EMPRESA todo cambio en la composición accionaria, situación de control o grupo empresarial, así como informar con suficiente antelación sobre cambios significativos negativos en la situación financiera de EL CONTRATISTA.
t. Cumplir con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
u. Garantizar la seguridad, custodia y confidencialidad de la información que le sea directamente entregada por LA EMPRESA o que sea elaborada por él con ocasión de las actividades que deba desarrollar en virtud del contrato. EL CONTRATISTA se compromete a no entregar dicha información a terceros sin la previa autorización expresa y escrita que para cada caso reciba de LA EMPRESA.
v. Cumplir con las obligaciones de confidencialidad
w. Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en este
CONTRATO.
x. En el evento en que EL CONTRATISTA sea notificado o llegaré a tener conocimiento de la existencia de cualquier acción penal instaurada en su contra o de sus empleados y que hayan sido derivadas por la ejecución o desarrollo de las labores contenidas en el Contrato, deberá comunicar tal situación a LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación o conocimiento. En mérito de lo anterior EL CONTRATISTA suministrará a LA EMPRESA tanto los datos generales del proceso (despacho de conocimiento, radicación, fecha de la denuncia, nombre del denunciado, entre otros), como cualquier información complementaria previamente requerida por LA EMPRESA para el ejercicio de sus derechos.
y. Contar la totalidad de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial) precisos para la realización del objeto del Contrato. Por lo anterior, eximirá a LA EMPRESA de toda responsabilidad por las infracciones de la propiedad intelectual en que incurra.
z. Cumplir con las normas y requerimientos en seguridad, salud en el trabajo y ambiente, tanto los señalados por la normatividad nacional como lo establecido en el manual HSSE de LA EMPRESA, en lo que resulte aplicable para el alcance de este contrato.
aa. Atender los requerimientos de LA EMPRESA, relacionados con el desarrollo de este Contrato.
bb. Suscribir las actas e informes que surjan en el desarrollo de este CONTRATO.
cc. Contar con los medios de comunicación que permitan ubicar al o los responsables de cumplir el objeto contractual, a fin de responder a consultas sobre estados de avance.
dd. Mantener una calificación satisfactoria para LA EMPRESA, durante la ejecución del
CONTRATO.
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este CONTRATO, son obligaciones específicas de EL CONTRATISTA las que se encuentran señaladas en el Apéndice - Alcance técnico particular.
CLÁUSULA 16. IMPUESTOS
Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración del contrato estarán a cargo de quien, de conformidad con la normativa vigente, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los impuestos que se originen por la celebración del contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme se prevea en la normativa vigente. Las Partes se comprometen a suministrar la información
y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA deberá cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales en la etapa precontractual, contractual y poscontractual, según aplique.
Para efectos del pago el CONTRATISTA deberá adjuntar con la factura, la constancia del pago y certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según aplique de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en la que se verifique el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y de parafiscales de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
EL CONTRATISTA se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los tres (3) años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo, en el caso que aplique, toda la información que la EMPRESA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
CLÁUSULA 18. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del CONTRATO, por parte de EL CONTRATISTA, el CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA a título de cláusula penal pecuniaria la suma correspondiente al 10% del valor del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del perjuicio causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que lo fundamentan y el inicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de cinco (5) días hábiles para que rinda explicaciones o los descargos a que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique.
LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal pecuniaria.
EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo.
Durante el periodo en que se adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal pecuniaria y la cláusula penal de apremio.
CLÁUSULA 19. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO
Las partes acuerdan expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato.
Los eventos de incumplimiento se clasifican en los siguientes hitos así:
a. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato por parte del CONTRATISTA (diferentes a las asociadas al cronograma de trabajo o entrega) y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto uno por ciento 0.1% del valor del contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
b. Incumplimiento del cronograma de trabajo: en caso de incumplimiento del plazo general del contrato o los plazos establecidos en el cronograma o Programa de Entregas, y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retraso hasta que cese el incumplimiento.
c. Incumplimiento en los documentos: De acuerdo con el listado de documentos (entre ellos las garantías establecidas para el inicio de ejecución del contrato) y fechas de entregas acordadas entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA, con una sanción de 1 salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) en Colombia por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx.
d. Incumplimiento en los documentos: De acuerdo con el listado de documentos (entre ellos las garantías establecidas en el contrato) y fechas de entregas acordadas entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA, con una sanción de 1 salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) en Colombia por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el valor total de las sumas a descontar por concepto de la aplicación de cláusula penal de apremio en cada trámite de incumplimiento no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Si el monto total, de las sumas aplicadas a EL CONTRATISTA en razón de su incumplimiento parcial fuere igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, en mismo trámite de incumplimiento LA EMPRESA terminar el contrato con ocasión de su incumplimiento.
La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la Cláusula Penal Pecuniaria y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO 2: Con el fin de garantizar el debido proceso en la aplicación de la cláusula penal de apremio, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar al incumplimiento y requerirá su normalización, so pena de aplicar las sanciones pactadas en el contrato, para el efecto, en dicha comunicación se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, para que EL CONTRATISTA de cumplimiento a sus obligaciones, presente explicaciones o aclaraciones y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato.
Recibida la respuesta de EL CONTRATISTA, LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal de apremio e implementando un plan de acción para zanjar el incumplimiento.
En caso de que aplique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respuesta emitida por EL CONTRATISTA, el interventor/supervisor y EL CONTRATISTA formularán un plan de acción que contenga el cronograma y las actividades para zanjar el incumplimiento.
En caso de que, EL CONTRATISTA no dé respuesta al requerimiento de que trata el inciso primero del presente parágrafo, dentro del plazo allí establecido, o que no resulte procedente la formulación conjunta del Plan de Acción, LA EMPRESA podrá proceder con el descuento, en los términos del inciso anterior.
En caso de que, una vez puesto en marcha el plan de acción, el interventor/supervisor verifique que persiste el incumplimiento de las obligaciones y/o el cronograma establecido en el plan de acción, se deberá proceder con la aplicación de la cláusula penal de apremio, informando de ello, de manera oportuna al Autorizado a Contratar, para que este intervenga ante EL CONTRATISTA y la aseguradora, aplicando el apremio, según lo establecido en el contrato.
Durante el periodo en que se adelante el procedimiento de que trata el presente parágrafo, LA EMPRESA podrá ejercer el derecho de retención, pactado en el contrato, sobre los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y ante el reiterado incumplimiento, LA EMPRESA procederá con la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, la cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicado el descuento, deducción y/o compensación correspondiente a la cláusula penal de apremio.
PARÁGRAFO 3: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 4: El procedimiento establecido para la Cláusula Penal de Apremio se aplicará a las deducciones o retenciones por incumplimiento en el pago de acreencias laborales y las retenciones por concepto de impuestos o que operen por el ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula - Autorización de retención, compensación y renuncia a emplazamiento.
PARÁGRAFO 5: EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo.
CLÁUSULA 20. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA LABORAL
Las Partes manifiestan que, para la ejecución de este contrato, EL CONTRATISTA tiene absoluta libertad y autonomía, siendo por consiguiente de su exclusiva responsabilidad, lo referente a las obligaciones laborales, civiles, o comerciales que surjan de cualquier contrato que celebre EL CONTRATISTA con terceros para dicha ejecución. Queda así mismo exonerada LA EMPRESA de cualquier reclamación por concepto de remuneraciones, salarios, prestaciones sociales, incentivos, indemnizaciones, bonificaciones, honorarios, etc., pactados por EL CONTRATISTA para la realización de este contrato.
CLÁUSULA 21. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del contrato, suscribiendo un acta en la que conste el evento, su justificación y los acuerdos sobre las condiciones de la misma. Este acto se considera novedad contractual por lo cual EL CONTRATISA se obliga a informarlo a la(s) Aseguradora(s) o entidad(es) financiera(s) garante(s) para obtener de aquellas la constancia de conocimiento que debe ser presentada para revisión de LA EMPRESA en los plazos indicados en la Cláusula – GARANTIAS del presente Contrato.
No se contabilizará el periodo de suspensión en plazo de ejecución del contrato, por lo que deberá entenderse que el final del extremo contractual se corre de manera automática hasta por el mismo periodo en que duró suspendido el contrato, salvo pacto expreso en contrario.
En caso de que la suspensión se encuentre sujeta a condición y esta se materialice, se procederá a la reanudación mediante acta suscrita por las partes, indicando expresamente las razones por las que se levanta la suspensión e indicando la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato.
En caso de que la suspensión solo se encuentre sujeta a plazo, una vez se cumpla el mismo se reiniciará la ejecución sin que sea necesaria la emisión de un acta de reanudación entre las partes, salvo que se requiera que la misma opere de manera previa al plazo inicialmente fijado en el acta de suspensión, para lo cual se suscribirá un acta de reanudación y en la misma se indicará la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 22. CESIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte el contrato sin autorización previa y escrita de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 1: En el evento en el que, EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés consignadas en la Constitución Política de Colombia, la Ley y el Código de Ética de LA EMPRESA, será facultada LA EMPRESA a emitir autorización y por lo tanto será obligación de EL CONTRATISTA cederlo o proceder con la terminación anticipada del contrato, previa comunicación de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 2: La cesión estará sometida a la condición de que el cesionario constituya las pólizas y garantías de que trata el contrato a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del documento de cesión correspondiente.
PARÁGRAFO 3: En el documento de cesión se deben incluir mínimo lo siguiente:
a. La manifestación de EL CEDENTE expresa e irrevocable de ceder y transferir al CESIONARIO el contrato, incluyendo las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del mismo (artículo 895 del Código de Comercio), aceptando que esta implica la cesión de todos los derechos, obligaciones y en general de todos los elementos que se derivan de la condición de CONTRATISTA, o que se ocasionen en virtud de lo previsto en el contrato.
b. La constancia de la verificación que LA EMPRESA realizó sobre las acreditaciones del CESIONARIO, garantizando que éste último acredite como mínimo los mismos requisitos que los verificados al CEDENTE al momento de celebrar el contrato
c. La manifestación de LA EMPRESA acepta y autoriza la cesión del contrato, en su conjunto con todos los derechos patrimoniales, fuentes de recursos y obligaciones que del mismo se desprendan.
d. La manifestación de EL CESIONARIO de conocer y aceptar la cesión en los términos en que se encuentra definida en el documento de cesión.
e. La cesión del contrato contenida en este documento implica que EL CEDENTE será sustituido por EL CESIONARIO en la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato.
f. La cesión del contrato contenida en este documento no transfiere las acciones, privilegios y beneficios legales que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de las personas de los contratantes (artículo 895 del Código de Comercio).
g. En el momento de la cesión se debe valorar la pertinencia de incluir la reserva de liberar o no al cedente de una o más de las obligaciones originadas en el contrato, conforme a lo indicado en el artículo 893 del Código de Comercio.
PARAGRAFO 4: Cuando la inhabilidad sea sobreviniente y tenga como fundamento lo establecido en el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 2014 de 2019, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia o terminación anticipada del contrato a la que se refiere esta cláusula. En virtud de lo anterior, la EMPRESA se reserva la facultad de adelantar la cesión de manera unilateral previa justificación, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil y será encargada de determinar el cesionario del contrato.
Este acto se considera novedad contractual por lo cual EL CONTRATISTA (Cedente) se obliga a informarlo a la(s) Aseguradora(s) o entidad(es) financiera(s) garante(s) para obtener de aquellas la constancia de conocimiento que debe ser presentada para revisión de LA EMPRESA en los plazos indicados en la Cláusula – GARANTIAS del presente Contrato. Así mismo el CONTRATISTA (Cesionario) deberá presentar las garantías actualizadas y derivadas de la Cesión conforme con las condiciones del presente CONTRATO.
En todo caso, LA EMPRESA deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.
CLÁUSULA 23. CONDICIÓN EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA DEL CONTRATO
Las Partes aceptan que el contrato se podrá resolver de plano, esto es, sin que medie declaración judicial o extrajudicial alguna o acuerdo entre las partes por el acaecimiento de alguno de los siguientes hechos o circunstancias:
a. Cuando existan o sobrevengan circunstancias catalogadas por la ley colombiana o por el Contrato como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deriven en la imposibilidad de ejecutar el contrato, previo agotamiento del procedimiento establecido en el Parágrafo 2° de la presente cláusula.
b. Por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA.
c. Por incapacidad financiera del CONTRATISTA, que se presume cuando le sea notificado el auto de apertura del trámite de liquidación jjudicial, se atrase en el pago de salarios o prestaciones sociales de sus trabajadores o sea embargado judicialmente. Lo anterior, salvo los eventos relacionados con la reorganización empresarial prevista en la ley 1116 de 2006 los cuales gozan de protección especial
d. En el evento en que exista o sobrevenga para EL CONTRATISTA alguna casual de incompatibilidad, inhabilidad, conflicto de interés o alto riesgo reputacional para la empresa.
e. Si durante la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA es incluido en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y/o demás listas equivalentes.
PARÁGRAFO 1: La resolución del contrato por los eventos señalados en los numerales anteriores no dará derecho a Las Partes a indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo los trabajos o actividades que se hayan ejecutado a la fecha de resolución, aprobados previamente por LA EMPRESA y conforme a lo indicado en la cláusula de valor.
PARÁGRAFO 2: Cuando existan o sobrevengan circunstancias calificadas por la legislación colombiana o en el contrato, como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deriven en la imposibilidad total o parcial de ejecutar el contrato, se agotará el siguiente procedimiento:
1. Para todos los efectos se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito la circunstancia o evento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de Las Partes, calificada como tal por la legislación colombiana o por el contrato, que derive en la imposibilidad de ejecutar total o parcialmente el Contrato, y en la que no concurra dolo o culpa grave del deudor de la obligación.
2. La Parte afectada con el hecho de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar a la otra parte sobre la ocurrencia del evento fuerza mayor o caso fortuito con la exposición detallada, soportes y alternativas de solución, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia a través del medio de comunicación más expedito a su alcance, informando además de las circunstancias catalogadas como fuerza mayor o caso fortuito imposibilitan el cumplimiento del contrato de manera total o parcial.
a. Si la fuerza mayor o el caso fortuito es alegada por el CONTRATISTA:
i. LA EMPRESA revisará el documento en el que se exponen las circunstancias o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de envío y confirmación de entrega efectiva.
ii. LA EMPRESA deberá emitir una respuesta por escrito en la cual se aclare su postura frente a los hechos y alternativas propuestos por la otra parte.
Si acepta la ocurrencia de la fuerza mayor o el caso fortuito, LA EMPRESA podrá suspender el Contrato o declarar su terminación, de acuerdo con lo establecido en el literal a) de la presente Cláusula.
b. Si la fuerza mayor o el caso fortuito es alegado por LA EMPRESA:
i. LA EMPRESA notificará al CONTRATISTA de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, indicándole las circunstancias que han dado lugar a su configuración.
En tal notificación le indicará al CONTRATISTA si se suspende parcial o totalmente la ejecución del Contrato o si se dará aplicación de la causal de terminación anticipada establecida en el literal a) de la presente Cláusula.
ii. EL CONTRATISTA revisará el documento en el que se exponen las circunstancias o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de envío y confirmación de entrega efectiva.
iii. EL CONTRATISTA deberá emitir una respuesta por escrito en la cual se aclare su postura frente a los hechos y alternativas propuestos por LA EMPRESA.
3. En caso de que existan discrepancias entre Las Partes, respecto a si las circunstancias o eventos son susceptibles o no de ser catalogados como de fuerza mayor o caso fortuito se acudirá al mecanismo de arreglo directo previsto en el contrato.
4. El procedimiento se entenderá surtido, si las partes están de acuerdo sobre la ocurrencia del hecho y dejan constancia de ello.
PARÁGRAFO 3: En caso de que, la circunstancias o hechos advertidos por las partes constituyan eventos imprevisibles e irresistibles y ajenos a las partes, que puedan ser superados adoptando la debida diligencia, las partes adelantarán reuniones de trabajo para la implementación de medidas correctivas, incluyendo la revisión de los efectos económicos que las mismas generen, en caso de que aplique.
PARÁGRAFO 4: las circunstancias imprevisibles e irresistibles podrán dar lugar a la suspensión total o parcial del contrato, la cual podrá ser i) acordada entre las partes, caso en el cual se suscribirá el respectivo documento de suspensión en el que se podrá indicar, entre otros aspectos, el acaecimiento de dicha situación, el momento a partir del cual se produjo y los efectos de la misma sobre el plazo del contrato; o ii) declarada por la empresa, en cuyo caso informará al contratista la decisión de suspender total o parcialmente el contrato y la manera en que se procederá.
PARÁGRAFO 5: Para los casos definidos en los literales b, c, d y e se podrá aplicar el procedimiento previsto en el parágrafo 3 de la Cláusula - Condición extintiva o resolutoria expresa por incumplimiento del contratista, en lo que corresponda.
CLÁUSULA 24. CONDICIÓN EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
En desarrollo de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA acepta la resolución de plano del contrato, esto es, sin que medie declaración judicial o extrajudicial alguna, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos y siempre que así lo determine la EMPRESA:
a. Si el valor total de las sumas por concepto de la Cláusula Penal de Apremio fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
b. Si la calidad del servicio y de los entregables aquí contratados no corresponden a las especificaciones señaladas en el Apéndice – Especificaciones Técnicas, Apéndice - Alcance Técnico Particular. y demás apéndices.
c. En el caso en que la evaluación de desempeño sea “Deficiente” en la evaluación realizada y el plan de acción construido por EL CONTRATISTA no sea suficiente para resolver la(s) situación(es) presentada(s).
d. Si el CONTRATISTA se niega a otorgar o ajustar oportunamente las garantías o pólizas exigidas por la EMPRESA en el contrato.
e. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA subcontrata los trabajos objeto del contrato, sin autorización previa de la EMPRESA.
f. Por cualquier otro incumplimiento grave del CONTRATISTA a juicio de LA EMPRESA, previa valoración y justificación de la EMPRESA.
g. Si EL CONTRATISTA incumple la obligación de Confidencialidad de este contrato, o del Acuerdo de Confidencialidad (si aplica).
PARÁGRAFO 1: En caso de que se produzca alguno de los hechos mencionados en los anteriores literales de esta cláusula, se podrá dar aplicación a la Cláusula Penal Pecuniaria pactada, conforme al procedimiento para su aplicación también definido en el contrato.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que constituye incumplimiento grave del contrato cuando (i) El incumplimiento reduce o elimina la utilidad del contrato, que prive o haga disminuir la utilidad o finalidad o interés o resultado o beneficio para LA EMPRESA, sea por haberse deteriorado el objeto de la prestación o por haber cesado las circunstancias que motivaron su celebración.(ii) Se hace imposible el cumplimiento de la obligación en la actualidad (iii) El incumplimiento se genera sobre el objeto principal o esencial del contrato.
PARÁGRAFO 3: Para la terminación del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La EMPRESA comunicará a EL CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar al incumplimiento. En esta comunicación, LA EMPRESA podrá discrecionalmente determinar si otorga un Plazo adicional para permitir el cumplimiento de la obligación. En caso de que LA EMPRESA se encuentre adelantando de manera concomitante la aplicación de alguna de las cláusulas penales previstas en el contrato, la comunicación a que se refiere el procedimiento para aplicar dichas cláusulas servirá para agotar esta etapa del procedimiento, y así deberá indicarse expresamente por LA EMPRESA.
b. En la comunicación de notificación del incumplimiento se otorgará un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, para que EL CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones o para que presente las justificaciones o pruebas que considere pertinentes para desvirtuar el incumplimiento que se le ha atribuido, según se trate.
c. Una vez se reciba respuesta emitida por EL CONTRATISTA, LA EMPRESA dará respuesta en uno de los siguientes sentidos:
i. Terminando el contrato.
ii. No declarando la terminación, caso en el cual podrá continuar la ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO 4: En caso de que LA EMPRESA determine dar por terminado el
CONTRATO, podrá imponer la cláusula penal pecuniaria prevista en el CONTRATO.
CLÁUSULA 25. AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN, COMPENSACIÓN Y RENUNCIA A EMPLAZAMIENTO
Con la suscripción del contrato, y sin que medie ningún tipo de autorización adicional, EL CONTRATISTA faculta expresamente a LA EMPRESA, para que en cualquier momento del contrato y hasta su liquidación, retenga las sumas de dinero que éste le adeude a LA EMPRESA por cualquier concepto; sea que provenga de: la efectiva aplicación de las cláusulas penales de apremio o pecuniaria; los daños causados, directamente a LA EMPRESA o a terceros, independientemente que los mismos se hayan reconocido y/o reparado por parte de LA EMPRESA; las multas aplicadas a LA EMPRESA por parte de Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones, omisiones o incumplimientos del CONTRATISTA, o cualquier suma de dinero que LA EMPRESA haya asumido y en la que fuera deudor EL CONTRATISTA con ocasión del contrato y las obligaciones a su cargo; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, la reparación de bienes de terceros, entre otros.
El derecho de retención se ejercerá hasta tanto EL CONTRATISTA cumpla efectivamente con la obligación y/o crédito a su cargo, esto es, hasta cuando se allane a cumplir con lo pactado, dentro de los plazos establecidos en el contrato o en su defecto, dentro del plazo que establezca LA EMPRESA a través del interventor/supervisor del contrato o el autorizado para contratar, según se trate.
Del mismo modo, EL CONTRATISTA faculta a LA EMPRESA para que, a partir de las sumas retenidas, previa valoración de las explicaciones que EL CONTRATISTA presente y al encontrarse pendiente el cumplimiento de la obligación y/o crédito, LA EMPRESA compense, deduzca y/o descuente lo adeudado por EL CONTRATISTA, situación que será comunicada por LA EMPRESA al momento de hacerse efectivo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, lo anterior, LA EMPRESA comunicará EL CONTRATISTA todo evento que a su juicio pueda activar el derecho de retención, para que aquél pueda manifestar las razones que lo causaron y se llegue a los acuerdos que sean procedentes. Si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha en que LA EMPRESA comunicó a EL CONTRATISTA sobre la obligación y/o el crédito pendiente y EL CONTRATISTA no ha cumplido con su obligación y/o crédito, no ha acreditado circunstancias que justifiquen el hecho informado, o si las razones no son de recibo para LA EMPRESA, ésta lo justificará y procederá a hacer las deducciones, compensaciones o descuentos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento especial establecido para las cláusulas penales, los cuales se aplicarán en preferencia ante el incumplimiento total o parcial del contrato.
CLÁUSULA 26. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA hace constar que conoce y acata la Ley Aplicable en materia de prevención de actividades delictivas, en especial de la prevención xxx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, prácticas restrictivas de la competencia, fraude, coerción, colusión, lucha anticorrupción, y que cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas. Así mismo garantiza que no ha participado en ningún acto de corrupción pasiva o activa y que ninguna suma pagada por LA EMPRESA será utilizada para ningún propósito que sea contrario a las leyes y regulaciones vigentes.
En tal sentido, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA para que en cualquier momento verifique la información (tanto de la persona jurídica como de las personas naturales relacionadas con la Compañía) en cualquiera de las listas de control, tales como vinculantes, restrictivas, de cautela, listas propias, nacionales, internacionales y/x xxxxxxx públicas de información.
Cuando quiera que la consulta arroje coincidencias o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por estas razones respecto del CONTRATISTA, su casa matriz o subsidiarias, socios y/o administradores, LA EMPRESA procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción y la Ley Aplicable, e incluso podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
Así mismo, EL CONTRATISTA declara no tener ningún conflicto de intereses con el GEB y en el evento de presentarse lo informará inmediatamente, que cumplirá con el Código de Ética del GEB y su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción, así cuente con políticas propias y declara conocer el canal ético que LA EMPRESA ha puesto a su disposición para reportar cualquier hecho constitutivo de delito relacionado con lo aquí mencionado.
CLÁUSULA 27. TRATAMIENTO DE DATOS Y HABEAS DATA
EL CONTRATISTA, en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa a LA EMPRESA para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento a su información personal, tratamiento que consiste en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, procesar, evaluar, confirmar, suprimir y actualizar la información de carácter personal que ha suministrado, o que sobre el titular se recoja con ocasión o como consecuencia de la ejecución del contrato.
Igualmente, garantiza que cualquier información personal que sea suministrada a LA EMPRESA cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
Lo anterior con el fin de:
a. Desarrollar el objeto del Contrato;
b. Evaluar el desempeño de los proveedores de LA EMPRESA;
c. Remitir publicidad y publicaciones relacionadas con las actividades que desarrolla
LA EMPRESA;
d. Facilitar el ejercicio de interventoría/supervisión a la ejecución del Contrato;
e. Así mismo, autorizar que la información sea tratada para realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas, enmarcadas dentro del objeto social de LA EMPRESA.
Del mismo modo, con la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA declara que ha sido informado por LA EMPRESA de manera previa a la suscripción del contrato, particularmente, sobre lo siguiente:
a. El tratamiento que recibirá la información personal, y la finalidad del mismo;
b. La facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información sensible;
c. La dirección física o electrónica de LA EMPRESA y su teléfono;
d. La posibilidad de consultar las políticas sobre el manejo de la información personal a través de la página web de LA EMPRESA, en la cual también es posible consultar el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, y los derechos que le asisten como titular de la información y;
e. La finalidad del tratamiento. Los derechos que le asisten como titular de la información.
La información personal del CONTRATISTA será objeto de tratamiento por LA EMPRESA o el tercero que ésta escoja para el efecto, y permanecerá en la respectiva base de datos en tanto LA EMPRESA realice contratación de bienes y servicios.
CLÁUSULA 28. RESPONSABILIDAD
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los daños perjuicios, pérdidas y/o siniestros comprobados que en desarrollo y vigencia del contrato le sean imputables por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo o de cualquiera de los miembros de su equipo de trabajo, bien sean trabajadores, agentes, contratistas, subcontratistas o que tengan cualquier vínculo contractual con EL CONTRATISTA independientemente de la naturaleza de su contrato.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2341 y 2342 del Código Civil Colombiano, también correrá por su cuenta cualquier reparación, ordenada legal o judicialmente, por daño o perjuicio causado a un tercero o al personal de LA EMPRESA con ocasión de la ejecución del CONTRATO.
CLÁUSULA 29. INDEMNIDAD
En virtud de las obligaciones adquiridas mediante el contrato, EL CONTRATISTA defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, así como a sus empleados, agentes, asesores, contratistas, de cualquier demanda, acción, obligación, queja, proceso legal,
reclamo por cualquier tipo de lesiones o muerte de personas o por pérdida física o daños a la propiedad de terceros, o responsabilidad por causa imputable a EL CONTRATISTA o a la actividad que desarrolla EL CONTRATISTA y los activos que posee, incluyendo cualquier persona empleada o contratada bajo cualquier modalidad, en relación con el cumplimiento del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a LA EMPRESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto.
a. LA EMPRESA pondrá en conocimiento de EL CONTRATISTA la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de sus intereses, a través de profesionales idóneos que asuman la representación de LA EMPRESA.
b. Si LA EMPRESA estima que sus intereses no están siendo bien defendidos, podrá requerir al EL CONTRATISTA para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa, o que, si LA EMPRESA lo estima necesario, asuma directamente la misma.
c. En caso de que EL CONTRATISTA injustificadamente no asuma la defensa, LA EMPRESA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumido por EL CONTRATISTA
CLÁUSULA 30. MEDIDAS CON OCASIÓN DEL COVID 19
Las partes dejan expresa constancia que a la fecha de celebración del contrato conocen la situación que se viene presentando por la propagación del virus denominado COVID 19. Por lo anterior, entienden y aceptan que han tomado las medidas necesarias para prevenir, mitigar, contener y atender la pandemia, en lo que respecta a sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y demás personal vinculado a cada una de las empresas. Particularmente, EL CONTRATISTA manifiesta que para la definición técnica y económica de su oferta tuvo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual, así como los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir el objeto, incluyendo los asociados a la adopción e implementación de todas la medidas necesarias para contener y mitigar la enfermedad durante la ejecución del contrato, incluida la obligación de cumplir: (i) los protocolos generales de bioseguridad (ii) la normativa y directrices definidas por las autoridades de cada país en materia de salud y protección social, (ii) las orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades del sector energético expedidas por Ministerio de Salud y Protección Social; (iii) las demás normas aplicables, incluyendo los lineamientos y orientaciones que expidan las autoridades competentes.
CLÁUSULA 31. CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA deberá tratar los detalles del contrato de manera privada y confidencial, excepto en aquellos casos expresamente autorizados por la EMPRESA o previstos en las Leyes.
Será de propiedad de LA EMPRESA toda información que se generare con motivo u ocasión del contrato, relacionada directa o indirectamente con el mismo o con LA EMPRESA, cualquiera sea su origen y los medios utilizados para fijarla o guardarla, trátese
de medios escritos, magnéticos, computacionales o cualquier otro ahora existente o que existiere en el futuro.
EL CONTRATISTA no podrá publicar, permitir que sea publicado, o divulgar cualquier información sobre el desarrollo de este contrato y temas conexos al mismo, sin la autorización previa y expresa de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 32. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
EL CONTRATISTA deberá cumplir con la seguridad y protección de la información que, con ocasión de la ejecución del contrato suscrito con LA EMPRESA, conozca o llegue a conocer. Para dar cumplimiento a la anterior estipulación, EL CONTRATISTA deberá abstenerse de intervenir o emitir opiniones en medios de comunicación o periodísticos, dar declaraciones y/o abrir canales de comunicación a periodistas o representantes de cualquier medio de comunicación, respecto de temas de LA EMPRESA. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que cualquier acercamiento a medios de comunicación, de cualquier tipo, requerirá autorización previa de LA EMPRESA y acompañamiento del área jurídica y de comunicaciones de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 33. ARREGLO DIRECTO
Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, quien presente la solicitud de arreglo directo deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que alega.
En el desarrollo del mecanismo de arreglo directo se dará aplicación al procedimiento interno definido por LA EMPRESA, el cual se dará a conocer a EL CONTRATISTA por el medio que previamente acuerden las partes. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
Parágrafo: El plazo establecido en el presente numeral no impide que las partes, en cualquier momento y hasta antes de su efectiva liquidación, puedan de manera bilateral, iniciar acercamientos a través del mecanismo de arreglo directo.
CLÁUSULA 34. INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD
En el evento en que cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
CLÁUSULA 35. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Todo evento de fuerza mayor y caso fortuito deberá ser comunicado por cualquiera de las Partes a la otra parte en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que la parte se vea obligada a suspender las actividades debido a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor. Los plazos de entrega establecidos se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo que dure la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se entenderá cualquier hecho o evento imprevisible e irresistible que impida la ejecución total o parcial del Contrato, que no pueda ser superado realizando diligencias razonables por la parte afectada, sus empleados, subcontratistas o proveedores y que no haya sido provocado por la acción u omisión negligente de la parte afectada.
Todos los casos en los que se alegue Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberán tener las condiciones y requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia colombiana para que sean catalogados como tales.
Si la ejecución del Contrato fuere retrasada o se encontrare suspendida por más de treinta
(30) días por cualquier evento de Fuerza mayor o Caso Fortuito, las Partes se reunirán para examinar de común acuerdo los términos y condiciones de la continuación de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 36. DECLARACIONES, AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS DEL CONTRATISTA
Con la firma del contrato, EL CONTRATISTA manifiesta que él y/o cualquiera de sus integrantes no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Ley, el Manual de Contratación y Control de Ejecución, o el Código de Ética de LA EMPRESA.
De igual manera manifiesta que él y/o cualquiera de sus integrantes no están impedidos para contratar con LA EMPRESA por situaciones de relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de LA EMPRESA.
Así mismo, manifiesta que él o cualquiera de sus integrantes no se encuentran en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y demás listas equivalentes; así mismo, los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios de los integrantes, los Representantes Legales de los integrantes y representantes de la figura asociativa y los Revisores Fiscales de los integrantes, tampoco se encuentren en dichas listas.
Adicionalmente, manifiesta que él o cualquiera de sus integrantes no cuentan con procesos judiciales en curso en los cuales se encuentren en calidad de demandantes o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
Del mismo modo, manifiesta que él o sus integrantes no tienen en curso procesos judiciales, ni han sido convocados a un proceso arbitral, en los cuales se encuentren en calidad de demandantes o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
De otro lado, manifiesta que ninguna de las empresas del grupo empresarial al que pertenece los integrantes del consorcio o los socios controlantes, tienen procesos judiciales en curso o han convocado a un proceso arbitral, en los cuales se encuentren en calidad de demandante o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a los actos administrativos expedidos por el Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños y demás normatividad aplicable a la materia.
El CONTRATISTA hace constar que conoce la Política de Diversidad e Inclusión de LA EMPRESA, en especial los aspectos que se refieren a prevenir, atender y erradicar el acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, promover la igualdad salarial, promover la vida laboral y personal con corresponsabilidad, y respetar la diversidad. Así mismo, el CONTRATISTA asegura que no vulnerará los derechos de sus colaboradores o grupos de interés, y que los valorará sin importar su identidad de género, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, religión, situación socioeconómica o cualquier otra diferencia que exista. Así, el CONTRATISTA declara que hará su mayor esfuerzo dentro de su empresa para promover y mantener un ambiente laboral y una cultura corporativa con igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, libre de cualquier tipo de discriminación, y garantizando la igualdad, equidad e inclusión de todos sus colaboradores y grupos de interés.
El CONTRATISTA hace constar que conoce la Política de Sostenibilidad de LA EMPRESA, en especial los aspectos relacionados con el respeto a los derechos humanos y el dar cumplimiento la legislación aplicable en gestión ambiental, social, de seguridad y salud en el trabajo.
Con la firma del contrato el CONTRATISTA reitera su consentimiento y autorización libre y expresa, otorgada con la presentación de su oferta y la suscripción de los anexos relacionados con las Condiciones Específicas del proceso de contratación (CE), en relación con las políticas establecidas por LA EMPRESA en cumplimiento de la legislación colombiana en materia de; (a) Autorización de tratamiento de Datos Personales del Anexo de Habeas Data: (b) Cumplimiento de Normas sobre Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo; (c) Responsabilidad por la Seguridad y Salud en el Trabajo
comprendida en el anexo Manual HSSE para Contratistas; (d) Responsabilidad Socio- Ambiental comprendida en el anexo Manual HSSE para Contratistas; (e) Cumplimiento del Código de Ética de LA EMPRESA; (f) Declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en Inhabilidades o Incompatibilidades establecidas en la Constitución Políticas y en la Ley, ni en conflictos de interés por vínculo e relación laboral, comercial o familiar con LA EMPRESA, y demás declaraciones manifestadas.
Finalmente, manifiesta conocer las políticas corporativas y demás instrumentos internos del Grupo Energía Bogotá, los Diez Principios universales del Pacto Global de las Naciones Unidas suscritos por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 37. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO
El contrato solamente podrá ser modificado de común acuerdo por los representantes de Las Partes o sus apoderados designados para tal efecto. Toda modificación deberá adelantarse, acatando las instancias y procedimiento establecido en el Manual de Contratación y Control de Ejecución de la EMPRESA y demás documentos internos, debe estar debidamente acordada por Las Partes y constar por escrito. En todo caso, en cada modificación las partes deberán prever y estimar si la misma genera sobrecostos o impactos en la ecuación económica del contrato y en general, el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
El contrato podrá terminarse de manera bilateral de común acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA 38. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Para la terminación del contrato deberá cumplirse lo estipulado en los documentos correspondientes. LA EMPRESA certificará a EL CONTRATISTA, de forma escrita, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emanadas del CONTRATO, una vez EL CONTRATISTA haya cumplido los requisitos establecidos en los Documentos de las Condiciones Específicas del proceso y el Apéndice - Alcance técnico particular y el Apéndice - Especificaciones técnicas.
CLÁUSULA 39. LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El contrato se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio Colombiano, así como por el Manual de Contratación y Control de Ejecución y las disposiciones especiales que le sean aplicables a LA EMPRESA por su naturaleza jurídica.
Las Partes acuerdan que, si en alguna de las condiciones de este contrato aparecen textos en idioma diferente al castellano, la versión en castellano es la que gobierna a la misma.
CLÁUSULA 40. INTERVENTORÍA/SUPERVISIÓN
La Interventoría/supervisión del CONTRATO será ejercida por la persona que designe la Empresa según aplique. El interventor/supervisor se encargará de realizar las funciones de
control de ejecución de los contratos establecidas en el Manual de Contratación y Control de Ejecución de la EMPRESA, el cual forma parte integral del CONTRATO. La EMPRESA se reserva el derecho de contratar la interventoría externa con personas naturales o jurídicas.
No obstante, LA EMPRESA podrá designar otra persona en su reemplazo, para lo cual se informará oportunamente al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 41. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones y solicitudes surgidas entre Las Partes con ocasión del contrato, sólo tendrán efecto si se cursan a través del Interventor/supervisor del contrato, y deberán realizarse por escrito, ya sea mediante documento físico o por correo electrónico, al domicilio social de cada parte y a los datos de contacto y/o correo electrónico suministrados por cada una. En cada una de las comunicaciones que LA EMPRESA remita al CONTRATISTA se indicará el plazo en días calendario para dar respuesta a la misma, plazo que se cuenta a partir del recibo efectivo de la comunicación, en medio físico y/o electrónico, lo que primero ocurra.
CLÁUSULA 42. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los documentos descritos en el acápite “ANEXOS” de la Carta Aceptación de la Oferta.
Igualmente harán parte del presente contrato, lo demás documentos que se requieran para la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1: El CONTRATISTA mantendrá todos los documentos relacionados con EL CONTRATO, durante su vigencia y dos (2) años más. Para tal fin, el CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de LA EMPRESA todos los documentos incluyendo entre otros, los libros de contabilidad, correspondencia, comprobantes, archivos y toda clase de información relacionada con la ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO 2: El Manual de Contratación y Control de Ejecución, el Código de Ética, la Política de diversidad e inclusión, la Política de Sostenibilidad y el Instructivo de Evaluación de Desempeño de Proveedores - Contratistas de LA EMPRESA se encuentran publicados en la página web de LA EMPRESA, los cuales el CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
CLÁUSULA 43. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales, Las Partes designan como su domicilio contractual a la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 44. FIRMAS DE LAS PARTES
Las partes reconocen que los documentos electrónicos tienen pleno valor probatorio, conforme con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, el artículo 247 del Código General del Proceso y los artículos 2.2.2.47.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
En el marco de lo anterior, acuerdan que el contrato y los documentos que se generen en el marco del mismo, podrán ser suscritos por medio de firma electrónica. Para los efectos del contrato, las partes reconocen que podrán utilizar DocuSign para efectos de suscribir los documentos y que esta firma cumple con los requisitos del artículo 7º de la Ley 527 de 1999 y se trata de una firma electrónica pactada mediante acuerdo, en virtud del artículo 2.2.2.47.7. del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior sin perjuicio de que puedan utilizar otros métodos de firma física, electrónica, firma digital o, inclusive, firma digitalizada, los cuales se entenderán plenamente válidas y provenientes de quien las emite.