Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA A LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE RED URBANA DE CALEFACCIÓN EN ÁMBITO DENOMINADO L.M.06 - XXXXXX XXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de esta contratación la prestación del servicio de asistencia técnica a FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. en relación con todas las actuaciones relativas a la implantación de un sistema de red urbana de calefacción y agua caliente sanitaria (en adelante, ACS) (denominado “sistema de District Heating”) en el nuevo desarrollo urbanístico para la AIU “LM.06-XXXXXX XXXX” situado en Donostia/San Xxxxxxxxx.
Las referidas actuaciones relativas a la implantación del sistema de red urbana de calefacción y ACS consistirán en:
- La implantación (realización de la obra civil del edificio que albergará la central térmica y de la propia central térmica) y puesta en marcha del sistema de District Heating. En este momento, FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. está tramitando la correspondiente licitación para adjudicación del contrato para la realización de los referidos trabajos de implantación y puesta en marcha del sistema de District Heating.
- La ejecución de la red de distribución (tuberías preaisladas) de calefacción y ACS en el nuevo desarrollo urbanístico para la AIU “LM.06-XXXXXX XXXX” situado en Donostia/San Xxxxxxxxx. Dichos trabajos serán ejecutados por la empresa que ha resultado adjudicataria de la ·concesión urbanística para la ejecución de la unidad de ejecución (actuación integrada A.I.1) del A.U. “LO.05 XXXXXX XXXX”.
- La realización de las instalaciones en el interior de los edificios que se construyan en las parcelas 300.4, 300.5, 300.6 y 3000.7 y de los edificios rehabilitados en el marco del
“Proyecto Replicate”, que posibiliten la prestación del servicio de calefacción y ACS a los futuros propietarios de las viviendas y de los locales ubicados en los mismos (en concreto, las instalaciones de los edificios vinculadas a la red de calefacción y ACS, desde la arqueta de conexión a la red principal hasta los módulos individuales de usuario). Dichos trabajos serán ejecutados por la empresa que ha resultado adjudicataria de la ·concesión urbanística para la ejecución de la unidad de ejecución (actuación integrada A.I.1) del A.U. “LO.05 XXXXXX XXXX” y del socio del Proyecto Replicate responsable de la actuación de rehabilitación de edificios.
FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A., como promotora del Proyecto District Heating en el desarrollo urbanístico AIU “LM.06 – XXXXXX XXXX”, coordinará y asistirá a los agentes que intervengan en las actuaciones descritas, y realizará el seguimiento y supervisión de las mismas, en sus fases de diseño, ejecución y validación.
El licitador que resulte adjudicatario del presente contrato asistirá a FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. en dichas funciones de coordinación, asistencia, seguimiento y supervisión.
La apuesta del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx por esta red urbana de calefacción y ACS -District Heating- es coherente con las estrategias municipales en el ámbito de la sostenibilidad, y ahora también de las Smart Cities, y su desarrollo ha sido objeto ya de las actuaciones necesarias para su puesta en marcha tanto por parte del propio Ayuntamiento, como por parte de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A., sociedad municipal encargada de su gestión.
Garantizar la adecuada ejecución de todas estas infraestructuras y la coordinación de todas ellas será clave para el buen funcionamiento de esta red urbana de calefacción y ACS y, con ello, para un mejor servicio a todos los futuros usuarios de la misma, convirtiéndose por ello en un objetivo principal para FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. como gestor de la red.
Es este objetivo el que requerirá el desarrollo de un trabajo colaborativo y sistemático con todos los agentes relacionados con el desarrollo de este ámbito urbanístico por parte de
FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A., trabajo en cuyo desarrollo necesita contar con una asistencia técnica especializada que puede asegurar el mejor seguimiento de todas estas actuaciones y el máximo apoyo y asesoramiento a las mismas.
Dichos servicios de asistencia técnica se prestarán a requerimiento de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX. En todo caso, el objeto del contrato comprenderá, como máximo, la prestación de 1.250 horas durante el plazo de vigencia inicial del contrato y 150 horas durante la prórroga que, en su caso, acuerde FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. conforme a lo indicado en la Cláusula 5ª del presente Xxxxxx. Dicho número de horas podrá ser objeto de modificación en los términos y condiciones indicados en la Cláusula 27ª del presente Pliego.
2.- NATURALEZA Y NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. y por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante, el RD 1098/2001) serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
3- ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. (en adelante, FOMENTO). El Órgano de Contratación es el Vicepresidente de FOMENTO.
4- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta final que realice el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
5- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de vigencia inicial del contrato será de 18 meses a contar desde la formalización del mismo.
En el caso de que durante el plazo de vigencia inicial del contrato no se produzca/n alguno/s de los siguientes hitos, el contrato se prorrogará, a voluntad del Órgano de Contratación, hasta que se produzcan los mismos y, en todo caso, como máximo, hasta transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo de vigencia inicial del contrato:
- La recepción por FOMENTO del edificio que albergará la central térmica y el propio sistema de District Heating, una vez puesto en marcha;
- La recepción por el Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx de la red de distribución (tuberías preaisladas) de calefacción y ACS en el nuevo desarrollo urbanístico para la AIU “LM.06-XXXXXX XXXX”; y
- El levantamiento por parte de FOMENTO del correspondiente Acta de conformidad en relación con las instalaciones que posibiliten la prestación del servicio de calefacción y ACS en el interior de los edificios que se construyan en las parcelas 300.4, 300.5, 300.6 y 3000.7 y de los edificios rehabilitados en el marco del “Proyecto Replicate”.
La referida prórroga se comunicará con una antelación mínima de 2 meses previos a la finalización del contrato en curso y será obligatoria para el contratista.
6- PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio del contrato será abonado en función de las horas incurridas por el personal del contratista (en adelante, los “profesionales”) en la prestación de los servicios de asistencia técnica efectivamente demandados por FOMENTO y suficientemente justificados a criterio de ésta, a cuyo efecto los licitadores deberán ofertar el precio/hora correspondiente a los profesionales asignados a la prestación de los servicios demandados.
A estos efectos, el precio unitario máximo conforme al cual la empresa adjudicataria prestará sus servicios será de 60 €/ hora, IVA no incluido.
Las horas incurridas por los profesionales en la prestación de los servicios de asistencia técnica, deberán ser justificadas por el contratista, incorporándose a las correspondientes facturas mensuales un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, detalle en el que figurarán los diferentes servicios específicos prestados y las horas incurridas por cada uno de los profesionales asignados a cada servicio específico. Adicionalmente, cuando así lo solicite FOMENTO, el contratista deberá facilitar información más pormenorizada de los trabajos concretos realizados para la prestación de un servicio específico.
De este modo, sólo se derivarán obligaciones económicas para FOMENTO en cuanto resulten de los servicios específicos de asistencia técnica que se presten y se justifiquen a lo largo del período de vigencia del contrato.
El valor estimado del contrato es de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (99.000) euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. Este valor estimado del contrato corresponde a una estimación de 1.650 horas a un importe máximo de licitación de 60€/hora IVA no incluido, desglosadas de la siguiente forma:
• 1.350 horas para el contrato inicial de 18 meses, con un precio máximo de 60 €/hora
• 150 horas adicionales como máximo en caso de prórroga de 6 meses más a un importe máximo de licitación de 60€/hora IVA no incluido.
Y comprende, asimismo, la eventual modificación del número de horas máximas de prestación de servicios consignado en la Cláusula 1ª del presente Pliego prevista en la Cláusula 27ª del mismo, que se correspondería con una estimación de 150 horas (en concreto, hasta 135 horas durante el plazo de vigencia inicial del contrato y hasta 15 horas durante la prórroga que, en su caso acuerde FOMENTO) a un precio unitario máximo de licitación de 60 €/horas, IVA no incluido.
Las ofertas realizadas por los licitadores comprenderán no sólo los honorarios, sino también el importe de las tasas oficiales y cualesquiera otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará por los licitadores como partida independiente.
Las ofertas realizadas no comprenderán los gastos en que incurra el contratista por cuenta de FOMENTO (pruebas de laboratorio; certificaciones de técnicos autorizados, etc.), a excepción de los gastos por desplazamientos al domicilio social de FOMENTO, que en todo caso serán
por cuenta del contratista, no siendo tampoco facturable el tiempo requerido por el personal para dichos desplazamientos.
7- ABONO DEL PRECIO
El contratista facturará sus servicios de asistencia técnica mensualmente.
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista, y una vez aprobada ésta por FOMENTO.
El precio a abonar al contratista será el resultante de aplicar el número de horas incurridas por el personal del contratista en el mes en cuestión al precio unitario ofertado por el contratista.
Se incorporará a cada factura mensual un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, en la forma prevista en la presente Cláusula, indicando además en la factura, el nombre de la licitación objeto de la factura: “ ASISTENCIA TÉCNICA A LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE RED URBANA DE CALEFACCIÓN EN ÁMBITO
DENOMINADO L.M.06 - XXXXXX XXXX”. Dicha factura será satisfecha por FOMENTO mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la misma, en el plazo de 30 días desde la finalización del mes natural al que se refiera la factura en cuestión.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por FOMENTO con conocimiento y conformidad de la Gerencia en la forma que se establezca.
8- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios.
9- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes.
Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos indicados en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx.
La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la Cláusula 14ª del presente Pliego.
10- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego.
Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el
que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente:
• La empresa licitadora deberá contar como mínimo con un volumen de negocios igual o superior al valor estimado del contrato, en el conjunto de los últimos 3 ejercicios cerrados (2013, 2014 y 2015), en trabajos de seguimiento y supervisión de proyectos producción y distribución de energía térmica.
• La empresa licitadora deberá haber realizado durante el conjunto de los últimos 5 años (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), trabajos similares a los que constituyen el objeto del contrato en dos redes urbanas o multiusuario de climatización.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
• Adscripción a la ejecución del objeto del contrato, como mínimo, de una persona con formación en ingeniería o equivalente, que sea asignada como Responsable del Proyecto y sea en todo momento interlocutora entre la empresa adjudicataria y FOMENTO. Esta persona deberá contar con una experiencia mínima, en la realización de funciones similares a la indicada, en al menos dos proyectos de producción y distribución de energía térmica producida con biomasa y distribuida con redes de tubería preaislada.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) una declaración, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 12ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por FOMENTO, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
11- PUBLICIDAD
La publicidad de la presente licitación, así como la de su adjudicación, se efectuará mediante su publicación en el perfil de contratante de FOMENTO y en la plataforma de contrataciones del Gobierno Xxxxx
El acceso a dicho perfil se podrá realizar a través de la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y a través de la plataforma de contratación de Gobierno Xxxxx
12- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación del presente Xxxxxx, en su totalidad y sin salvedad alguna.
El acceso al presente Xxxxxx podrá realizarse a través del perfil de contratante.
Para participar en la presente licitación los licitadores deberán presentar en mano, en las oficinas de FOMENTO, sitas en Donostia-San Xxxxxxxxx (San Xxxxx, 120 - Etxe Zuri ), en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en la plataforma de contrataciones de Gobierno Xxxxx, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, especificando en los mismos el objeto de la prestación (“Asistencia técnica a la implantación del sistema de red urbana de calefacción en ámbito denominado L.M.06 - Xxxxxx xxxx”), la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
Cada uno de los sobres constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre 1: "Aptitud para contratar y solvencia"
Contendrá los siguientes documentos:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, o en
su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los licitadores podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente compulsados o autenticados.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo IV de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento realizado por FOMENTO, la justificación acreditativa de dicho requisito.
Dicho documento deberá incluir la declaración de aceptación voluntaria del licitador de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (para el caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
3. Justificantes acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 10ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
■ Declaración sobre el volumen de negocios referido a los tres últimos ejercicios cerrados (2013, 2014 y 2015), en trabajos de seguimiento y supervisión de proyectos de producción y distribución de energía producida con biomasa.
■ Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), que incluya fechas, importes de adjudicación y el destinatario, público o privado, de los mismos y especificando de forma diferenciada aquellos que justifiquen los requisitos mínimos de solvencia.
4. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 10ª.
5. En el caso de las empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6. Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde FOMENTO según modelo incorporado como Anexo I al presente Pliego.
7. En su caso, declaración de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o cumplir el compromiso de adscripción de determinados medios, pretenda basarse en los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo V.
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, , podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado
1. El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
Nota: FOMENTO se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Nota: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD 1098/2001.
Sobre 2: "Propuesta técnica"
En dicho sobre los licitadores incluirán, a los efectos de la valoración de sus propuestas:
■ Descripción de los servicios que se entienden necesarios para dar una respuesta adecuada al objeto del contrato.
■ Metodología de trabajo para cada uno de los servicios descritos en la propuesta técnica presentada: plan de trabajo, medios y herramientas de trabajo requeridos, etc.
■ Detalle de los entregables comprometidos en base a los servicios y metodología (con indicación de los hitos) propuestos.
■ Estructura del equipo técnico propuesto (perfiles, funciones y responsabilidades) y descripción del equipo de trabajo que adscribirá el licitador a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
En la presente licitación se parte de la consideración de que la calidad del personal adscrito a la ejecución el contrato puede afectar de manera significativa a la ejecución
del contrato, por tratarse de contratos relativos a servicios de consultoría. En este contexto deberá ofrecerse la adscripción a la ejecución del contrato de medios humanos con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx, sin que sea necesaria la identificación nominal de las personas.
Dicho compromiso podrá ser objeto de valoración en los términos previstos en la Cláusula 14ª del presente Pliego.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la Propuesta técnica prevista en este apartado los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
Sobre 3: "Proposición económica"
El licitador deberá presentar proposición económica, conforme al modelo que se acompaña como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
13- FASE DE NEGOCIACIÓN
El personal técnico de FOMENTO calificará los documentos presentados en tiempo y forma, pudiendo solicitar a los licitadores las aclaraciones que se estimen necesarias, así como la corrección de aquellos defectos que fueren subsanables, concediendo para ello un plazo máximo de tres días hábiles.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la capacidad y solvencia de los licitadores con arreglo a lo
establecido en las Cláusulas 10ª y 12ª del presente Xxxxxx, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos (enunciados por orden decreciente):
- Oferta económica.
- Extremos contenidos en la oferta técnica.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todos los licitadores reciban idéntico trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hubieran cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir su oferta final para que se proceda a la valoración y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
14- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con la ponderación correspondiente, serán los siguientes:
Oferta técnica hasta un máximo de 40 puntos
• Relación y detalle de los servicios a prestar para dar una respuesta adecuada al objeto del contrato. Hasta un máximo de 15 puntos
• Metodología propuesta para la prestación de los servicios. Hasta un máximo de 15 puntos
• Descripción de entregables e informes a generar e hitos. Hasta un máximo de 5 puntos
• Propuesta de organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Medios humanos. Hasta un máximo de 5 puntos
Se valorará:
- La propuesta de organización y funcionamiento del equipo de trabajo.
- La mayor cualificación e idoneidad de los medios humanos mínimos incluidos en el compromiso de adscripción respecto de la requerida en la Cláusula 10ª de este Pliego, así como la cualificación e idoneidad de los medios humanos adscritos por el licitador al contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 10ª del presente Pliego. En dicha cualificación e idoneidad se considerarán además de titulaciones, experiencia, especialización y cualificación en el sector en cuestión.
Todas las propuestas que no superen un mínimo de 25 puntos en su propuesta técnica, serán excluidas.
Oferta económica hasta un máximo de 60 puntos
• Se valorará con cero puntos la oferta que coincida con el precio de licitación
• La puntuación se otorga proporcionalmente entre los siguientes valores: 1.- El precio de licitación
2.- La cantidad más baja de entre las siguientes:
a) La menor oferta
b) El precio de licitación menos un 15%
c) El precio medio ofertado menos un 10% Se aplicará la siguiente fórmula matemática:
(Pl - On)
Ptn = x Pto., (Pl-O1)
(siendo: Pl= Precio de licitación; Pto= Puntuación máxima; O1 = precio más bajo según el apartado 2; On = Precio de la oferta económica de cada licitadora; Ptn = Puntuación obtenida por cada licitadora).
15- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas finales de los licitadores serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 14ª xxx Xxxxxx por el personal técnico de FOMENTO, que elevará al Órgano de Contratación la relación de las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a FOMENTO.
El Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico. En caso contrario, deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
• Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx.
• Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la prestación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
• Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
Respecto de los medios humanos comprometidos para su adscripción a la ejecución del contrato, la empresa licitadora seleccionada deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se recojan:
o Titulación académica oficial.
o Experiencia en el ámbito correspondiente.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos de carácter personal realizado por el licitador seleccionado, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a FOMENTO en cumplimiento de lo establecido en la presente Cláusula supondrá una cesión de datos realizada por dicho licitador, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la LOPD en relación con el tratamiento y cesión de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá cumplir con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD y obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha cesión de datos, extremo éste que deberán acreditar debidamente ante FOMENTO cuando sea requerido para ello.
• Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
En este caso, FOMENTO podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 15ª del presente Xxxxxx, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
17- GARANTÍA
La empresa adjudicataria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del valor estimado del contrato, IVA excluido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento a tal efecto efectuado por FOMENTO.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
Si la garantía se constituye en metálico, se ingresará el importe en la cuenta corriente nº C/C: 2101 0381 08 0011386299.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx XXX.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla,
en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
18- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en la Propuesta técnica exigida en la Cláusula 12ª del presente Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la
persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, así como de acuerdo con la oferta final presentada por el adjudicatario, con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados y con las instrucciones que, en interpretación técnica del mismo, diera FOMENTO al contratista.
FOMENTO podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.
El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde FOMENTO.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a FOMENTO derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de la eventuales subcontrataciones, no asumiendo FOMENTO ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá
exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones.
El contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
El adjudicatario asumirá, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx.
19- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista, las siguientes:
• El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx, así como a las instrucciones que diere al contratista el Órgano de Contratación.
• La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.
Todos los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato deberán tener una experiencia mínima en, al menos, dos proyectos de producción y distribución de energía producida con biomasa con redes de tubería preaislada.
• La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
• La obediencia de las instrucciones dadas por el personal de FOMENTO y ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquéllos, debiéndoles mantener informado de manera continua.
• La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.
• La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx.
• El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados.
• La suscripción y el mantenimiento de la póliza de seguro indicada en la Cláusula 28ª del presente Pliego.
• El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx.
• El cumplimiento de cualquier normativa sectorial que por razón de la materia le sea de aplicación.
• El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, FOMENTO estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los mismos, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
• La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe FOMENTO a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para FOMENTO respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado y deberá contar con el visto bueno de FOMENTO.
• El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. Dichos reemplazos deberán contar con el visto bueno de FOMENTO.
• Asistir técnicamente a FOMENTO en todas las necesidades que se deriven de las tareas de apoyo, coordinación y seguimiento que esta sociedad realizará con todos los agentes relacionados con el desarrollo del ámbito urbanístico “L.M.06 – Xxxxxx Xxxx que tengan vinculación con la red urbana de calefacción y ACS.
Realizar todos los trabajos técnicos de supervisión comprendidos en el objeto del contrato, tanto en la fase de diseño de los proyectos como en la de ejecución (hasta la validación de los mismos por FOMENTO), realizando para ello las visitas de obra (estimadas a modo orientativo y sin que tenga carácter vinculante, al menos, en 36 a lo largo de toda la prestación del servicio) y trabajos de campo que puedan requerirse y emitiendo los informes de conformidad que FOMENTO requiera.
• Utilizar formatos, imagen corporativa, y soportes que establezca, en su caso, FOMENTO cualquiera que fuera la fase o actividad de la vigente contratación.
• Utilizar diligentemente, en su caso, los medios puestos a disposición del contratista por parte de FOMENTO.
• No interferir en las relaciones entre FOMENTO y otros organismos públicos y privados.
• Disponibilidad para participar en cualquier actividad de información, comunicación y/o divulgación que FOMENTO promueva o en la que participe.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO.
20- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos, el acceso por parte del adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de FOMENTO.
En este contexto, el adjudicatario declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas.
De este modo y por disponerlo así la LOPD, el adjudicatario, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con FOMENTO, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD.
Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre FOMENTO y el adjudicatario.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el adjudicatario se obliga a observar las siguientes previsiones:
•
Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
•
Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD.
•
Comunicará a FOMENTO la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad.
•
Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos.
•
Tanto el adjudicatario como su personal interviniente en la prestación de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
21- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego en relación con la publicidad de la adjudicación y la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
22- PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualquiera otras condiciones contractuales, FOMENTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 30ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 5 % del valor estimado del contrato.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento FOMENTO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, FOMENTO podrá decidir unilateralmente la continuación de los servicios durante el tiempo que
estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FOMENTO o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si FOMENTO acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5 del TRLCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, FOMENTO abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
25- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de FOMENTO y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté
incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
26- SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de FOMENTO y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Adicionalmente, los licitadores podrán presentar en sus ofertas, la relación de subcontratas que prevén para la ejecución del contrato, debiendo en este caso cumplir con lo establecido en el párrafo precedente de esta Cláusula.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a FOMENTO, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
27- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Asimismo, el órgano de contratación podrá modificar el número de horas máximas de pres- tación de servicios consignado en la Cláusula 1ª del presente Pliego (a saber, 1.350 horas
durante el plazo de vigencia inicial del contrato y 150 horas durante la prórroga que, en su caso, acuerde FOMENTO), incrementando el mismo hasta un máximo de 150 horas adicio- nales (en concreto, hasta 135 horas durante el plazo de vigencia inicial del contrato y hasta 15 horas durante la prórroga que, en su caso acuerde FOMENTO), en el supuesto de que, en cualquier momento durante la ejecución de las actuaciones enumeradas en la Cláusula 1ª del presente Xxxxxx, se ponga de manifiesto la necesidad (i) de modificar la documenta- ción elaborada por FOMENTO y/o el contratista por circunstancias producidas con posteriori- dad a la elaboración de la misma; y (iii) de que el contratista revise directamente los proyec- tos básicos y de ejecución de las referidas actuaciones enumeradas en la Cláusula 1ª, a jui- cio de FOMENTO.
Las modificaciones se tramitarán, en cualquier caso, a instancia de FOMENTO y en los tér- minos contenidos en el presente Pliego. Deberán identificarse con exactitud, en una adenda los servicios a prestar, siendo la misma suscrita por ambas partes e incorporada al contrato.
El precio de la modificación se calculará aplicando los precios unitarios proporcionados en su oferta económica por el adjudicatario.
28- SEGURO
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios causados a cualquier tercero – incluidos a los bienes e instalaciones que forman parte de este proyecto - en el desarrollo de los trabajos objeto de la ejecución del contrato adjudicado, cualquiera que sea su naturaleza y volumen y durante toda su duración
El adjudicatario deberá acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional por un importe mínimo de 1 millón de euros por reclamación y para todo el período que dure la prestación de este contrato, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo.
Otros seguros a contratar por parte del adjudicatario.
Además del ya citado en esta cláusula, el adjudicatario deberá contratar y mantener a su xxxxx, durante la totalidad de la vigencia de la prestación de trabajos objeto de este contrato:
Seguro de accidentes de trabajo y seguros sociales del personal, con arreglo a la normativa vigente.
Seguro obligatorio, tanto de vehículos propios como de los utilizados por el adjudicatario o de cualquiera de los intervinientes en la ejecución de las obras.
Póliza de Seguro de vida y accidentes, así como cualquier otro seguro que le sea exigido al adjudicatario en virtud de convenios colectivos en vigor u obligaciones legales o contractua- les.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los importes de las franquicias que se establezcan en esta póliza de seguro requerida por este pliego y en cuantas otras decidiera contratar por sí mismo, así como todas las responsabilidades y riesgos no cubiertos en la/s misma/s, de acuerdo al principio de riesgo y xxxxxxx que rige el contenido de este contrato
29- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FOMENTO, la totalidad de las prestaciones.
FOMENTO determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, FOMENTO podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha en que, conforme a lo indicado en la presente Cláusula, se entiendan realizadas, de un lado, las prestaciones
correspondientes a la duración inicial del contrato y, de otro lado, las prestaciones correspondientes a la prórroga, en su caso.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que FOMENTO haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de las prestaciones desarrolladas.
30- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85–, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, la resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que FOMENTO realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a FOMENTO, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por FOMENTO al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de FOMENTO.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que FOMENTO pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá derecho en principio a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
31- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia/San Xxxxxxxxx.
Donostia- San Xxxxxxxxx, a 07 de diciembre de 2016.
ANEXO I. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ,
en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en y
DNI o CIF nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de LA ASISTENCIA TECNICA A LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE RED URBANA DE CALEFACCIÓN EN ÁMBITO DENOMINADO L.M.06 - XXXXXX XXXX,
mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
• Nº de Fax: ………………………………..
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ,
en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en y
DNI o CIF nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
enterado/a de la licitación convocada por FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. para la contratación de LA ASISTENCIA TECNICA A LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE RED URBANA DE CALEFACCIÓN EN ÁMBITO DENOMINADO L.M.06 - XXXXXX XXXX.,
DECLARA
Primero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
Segundo.- Que se compromete a llevar a cabo el contrato con arreglo al siguiente precio: Asistencia Técnica euros/hora ([…] €/hora), IVA excluido.
Dicho precio no incluye el IVA, ni aquellos gastos en que incurra el contratista por cuenta de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. (pruebas de laboratorio; certificaciones de técnicos autorizados, etc.) a excepción de los gastos por desplazamientos al domicilio social de FOMENTO, que en todo caso serán por cuenta del contratista, no siendo tampoco facturable el tiempo requerido por el personal para dichos desplazamientos.
En dichos precios, se entenderá comprendido el beneficio industrial.
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos del/de los apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle/s en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. por importe de […] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de LA ASISTENCIA TECNICA A LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE RED URBANA DE CALEFACCIÓN EN ÁMBITO DENOMINADO L.M.06 - XXXXXX XXXX.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha.
Razón social de la entidad. Firma del/de los apoderado/s.
ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ,
en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en y
DNI o CIF nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
enterado/a de la licitación convocada por FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. para la contratación de LA ASISTENCIA TECNICA A LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE RED URBANA DE CALEFACCIÓN EN ÁMBITO DENOMINADO L.M.06 - XXXXXX XXXX.,
DECLARA:
PRIMERO.- Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
TERCERO.- Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En ……………….., a ……….. de ……………… de ………...
[Firma]
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LOS MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador ... (nombre del licitador) ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………….., a ……….. de ……………… de ………...
[Firma]