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CONTENIDO
Ejecución de una obra en predio con otra obra, pero que se encuentra suspendida
Antecedentes de los miembros del equipo de trabajo en un contrato de consultoría
Alcance de los requisitos habilitantes para participar en la contratación pública como oferente
Reactivación de proyectos de infraestructura en el país: autopistas 4G
Modificación en las vallas de obras en el sector de infraestructura
Contratos de seguro a los que se les aplica el impuesto a las ventas
Empresas solo pueden ser sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público si tienen al menos un establecimiento en el ente territorial
Se amplía el plazo para que se implementen los peajes electrónicos
¿Cuáles son los requisitos para que una vivienda pueda ser considerada como digna?
Ampliación de las garantías del contrato cuando se realizan modificaciones
Decreto que regula pliegos tipo en contratación pública del sector transporte
B O L E T Í N :
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COLOMBIA
ABRIL/ 2019
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COLOMBIA
Antecedentes de los miembros del equipo de trabajo en un contrato de consultoría
De acuerdo con Colombia Compra eficiente recuerda que las entidades estatales están en la obligación de hacer una selección objetiva del contratista a partir de la verificación de su capacidad para contratar con el Estado y, además, la idoneidad que este tenga para ejecutar el objeto del contrato. Teniendo en cuenta esto, estas entidades deben verificar, por tanto, a los miembros del equipo de trabajo que conformen al contratista con el fin de establecer si están habilitados para ejercer su profesión de conformidad a la normativa que regula cada una de estas.
Para más información, puede consultar el Concepto 4201814000009185 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Compra Eficiente.
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Ejecución de una obra sobre un predio en donde otra obra se encuentra suspendida
Mediante concepto proferido por Colombia Compra Eficiente, esta entidad recuerda que si bien no es competente para determinar la viabilidad de construcción de una obra en un predio en donde el contrato de obra se encuentra suspendido, afirma que es deber de la entidad estatal garantizar el principio de planeación, por tanto, deberá evaluar la conveniencia de iniciar un proceso de contratación nuevo con el fin de determinar la posibilidad o no la ejecución material. En caso tal que la entidad estatal establezca la viabilidad de contratar sobre un predio en el cual hay un contrato de obra en pausa, es posible ejecutarlo, siendo la nueva obra viable. Dicha viabilidad debe ser tanto para el contrato en pausa, como para el contrato nuevo.
Para más información, puede consultar el Concepto 4201813000009038 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Compra Eficiente.
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Reactivación de proyectos de infraestructura en el país: autopistas 4G
De acuerdo con un comunicado de la Agencia Nacional de Infraestructura, desde el inicio del periodo del presidente Xxxx Xxxxx se reactivaron los proyectos del Programa de Autopista de Cuarta Generación. Así, desde agosto del año pasado se pasó de 9 contratos en plena ejecución a 19 proyectos. Asimismo, se logró la consolidación de la operación multimodal en uno de los principales corredores férreos del país. En esta medida, la ANI tuvo el mando para poder reactivar el programa de las autopistas 4G con el fin de incidir positivamente en la infraestructura y transporte del país.
Para más información, puede consultar el comunicado en el siguiente enlace.
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Alcance de los requisitos habilitantes para participar en la contratación pública como oferente
De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente en relación con su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. Ninguno de estos refleja que el proponente cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. En este sentido, si este último no se considera como un requisito habilitante por la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales no lo pueden pedir al momento de otorgar determinado puntaje al proponente.
Para más información, puede consultar el Concepto 4201814000009435 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Compra Eficiente.
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Contratos de seguro en contratación estatal a los que se les aplica el impuesto a las ventas
La DIAN emitió un concepto en el cual trata el tema del impuesto sobre las ventas en relación a los contratos de seguro. Se mencionó por dicha entidad que, de conformidad con el artículo 427 del Estatuto Tributario, dentro de las excluidas no se encuentran ni la garantía única de cumplimiento para la ejecución de un contrato estatal, ni la garantía o seguro de responsabilidad civil extracontractual para la ejecución de un contrato de igual naturaleza. Estos seguros, además de los otros que no se encuentran expresamente excluidos, deben estar sometidos a la tarifa general de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario. Se resalta, además, que el artículo 107 del Estatuto Tributario consagra que es deducible en renta la póliza que adquiere el contratista si dicha expensa cumple con los requisitos de relación de causalidad con la actividad productora xx xxxxx y si es necesaria en relación con la actividad que realiza de forma comercial.
Para más información, puede consultar el Concepto 002072 de 21 de noviembre de 2018 de la DIAN.
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Modificación en las vallas de obras en el sector de infraestructura
Mediante Resolución del Ministerio de Transporte se modificó y renovó la composición visual para vallas de obras en el sector de infraestructura, esto debido al cambio de imagen del Gobierno actual. Así pues, se creó un manual con el fin de dar a conocer la nueva imagen institucional del Gobierno de Colombia. Luego, todos los afectados con el cambio de imagen deben realizar las modificaciones pertinentes para identificar la imagen del Gobierno Nacional.
Para más información, puede consultar la resolución en el siguiente enlace.
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Empresas solo pueden ser sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público si tienen al menos un establecimiento en el ente territorial
El Consejo de Estado profirió sentencia en la que anuló un acto administrativo del municipio xx Xxxxxxxx donde se determina la obligación existente a cargo de la Concesión Autopista Bogotá Girardot. En el fondo del asunto, dicho Tribunal tuvo que determinar si este tipo de empresas pueden configurarse como sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. En este sentido, para que una empresa adquiera la calidad de sujeto pasivo de este impuesto territorial, se hace necesario que además de (i) ser propietarias o poseedoras de líneas de transporte de hidrocarburos, o (ii) empresas concesionarias que presten servicios de peajes, o (iii) empresas administren vías férreas, o (iv) empresas que posean líneas de transmisión de energía eléctrica, estas deben contar con, por lo menos, un inmueble en la jurisdicción del correspondiente municipio. Asimismo, la imposición de dicho gravamen depende de las reglas propias de cada ente territorial que imponga el gravamen.
Para más información, puede consultar la sentencia en el siguiente enlace.
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Se amplía el plazo para que se implementen los peajes electrónicos
El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 883 de 2019, expidió la norma que amplía los plazos del periodo de transición que se estableció en la Resolución 546 de 2018 en lo relativo a la prestación del servicio de peajes de forma electrónica. Lo que se busca con esta ampliación es revisar la reglamentación de vigente al respecto y, asimismo, poder realizar ajustes necesarios a la regulación del sistema actual de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV). En esta medida, desde el 12 xx xxxxx del año en curso, el Ministerio de Transporte, prorrogó el régimen de transición por un año, para que los concesionarios puedan implementar el nuevo sistema y lo certifiquen ante la entidad correspondiente. Para los peajes que reviertan al INVIAS entre el 9 xx xxxxx de 2018 y el 11 xx xxxx de 2020, el plazo se contará desde el día siguiente a la fecha en que se haga la reversión.
Para más información, puede consultar la resolución en el siguiente enlace.
ENLACE
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Ampliación de las garantías del contrato cuando se realizan modificaciones
Mediante concepto de Colombia Compra Eficiente, se precisó que el Decreto 1082 de 2015 consagra que una entidad estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia cuando exista adición o prórroga en el contrato, siendo una obligación a cargo del contratista.
Sobre las modificaciones del contrato de seguro, estas solo procederán por necesidades de interés general y que se justifiquen legalmente; además, estas modificaciones deben surtir el mismo proceso que se dio para su constitución pues esto es lo que les reconoce las calidades de eficacia, existencia y validez.
Para más información, consultar el concepto 4201813000009965 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Compra Eficiente.
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¿Cuáles son los requisitos para que una vivienda pueda ser considerada como digna?
La Corte Constitucional especificó cuáles son los requisitos para que una vivienda se pueda considerar como digna. Estos son: (i) habitabilidad, es decir, la vivienda debe tener condiciones adecuadas de higiene, calidad y espacio para que se pueda habitar en esta sin que haya peligro en la integridad física o salud de sus residentes; (ii) facilidad de acceso a cualquier tipo de servicio; (iii) ubicación, es decir, debe contar con centros de salud, de educación, opciones de empleos, entre otros cercanos; (iv) adecuación cultural a sus habitantes, en cuanto se debe respetar y facilitar la expresión de la identidad cultural de la vivienda y de los grupos sociales donde se edifique. Asimismo, se deben brindar garantías de asequibilidad para acceder a una vivienda, la seguridad jurídica en la tenencia de ésta y que los gastos que se requieran para el mantenimiento y seguridad de la misma sean soportables por sus habitantes.
Para más información, puede consultar la sentencia en el siguiente enlace.
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Decreto que regula pliegos tipo en contratación pública del sector transporte
El Decreto 0342 de 2019 adopta y regula los documentos tipos para las licitaciones de obra públicas de las que trata el artículo 4 de la Ley 1882 del 2018 relativas al sector transporte. Se resaltó de esta norma que, para su desarrollo e implementación, las entidades estatales encargadas de establecer los documentos tipos deben definir las reglas aplicables para las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.
Adicional a lo anterior, se deben incluir reglas de interpretación, causales de rechazo y otros elementos necesarios en la estructuración de forma adecuada de la contratación de las obras públicas en el sector transporte. Recuerda el Departamento Nacional de Planeación que las entidades estatales son autónomas para definir este tipo de elementos.
Por último, se deben establecer mecanismos de revisión periódica de dichos documentos con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país.
Para más información, consultar el Decreto 342 del 5 xx xxxxx de 2019 del Departamento Nacional de Planeación.
Para mayor información, contactar a: Xxxxxxx Xxxxxx al e-mail alessia.xxxxxx@phrlegal
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