CONTRATO DE MANTENIMIENTO
CONTRATO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
MAQUINARIA DE HOSTELERÍA Y AIRE ACONDICIONADO
SERVICIO TECNICO 24 HORAS / 365 DÍAS AL AÑO RESPUESTA PARA AVISOS URGENTES: 2 HORAS
CONTRATO DE MANTENIMIENTO
LAS PARTES
REUNIDOS: de una parte TESEL COMPOSTELA, S.L. empresa especializada en Servicios de Asistencia Técnica de Maquinaria de Hostelería, Electrodomésticos, Calderas de Calefacción, Aire Acondicionado y Lavandería Profesional, en adelante SAT, con CIF, X-00000000 y domiciliada en Xxx Xxxxxxxx, xx 00, XX 00000 xx Xxxxxxxx de Compostela, y en su representación D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Y de otra , en adelante, el CLIENTE, cuya activad es
, con NIF/CIF y domiciliado en CP , de , con y en su representación D. , DNI , y dirección de correo electrónico , manifestando ambos estar legalmente capacitados para ejercer dicha representación,
EXPONEN: Que ambas partes tienen interés en contratar el servicio de
Mantenimiento Preventivo de los equipos que posee el CLIENTE situados en
(dirección completa donde estén instalados los aparatos),
bajo las siguientes condiciones:
OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Por el presente contrato, SAT se compromete a realizar (nº de revisiones al año) revisiones anuales de mantenimiento preventivo a los aparatos que se relacionan en el anexo nº 1.
1.2 Los técnicos se desplazarán cada (mes, trimestre, semestre, etc.), en días pre- fijados a convenir por ambas partes, para efectuar la revisión de los aparatos.
Dichos técnicos son autónomos en cuanto a supervisión se refiere, si bien por parte del CLIENTE existirá una persona responsable que dará conformidad a los trabajos que se realicen.
1.3 En caso de solicitarse revisiones fuera de los días acordados se comunicará previamente, por parte de los responsables del CLIENTE vía teléfono ó e-mail, indicando los motivos del cambio. SAT realizará un cargo adicional, previa comunicación al CLIENTE, si dicho cambio alterara otros compromisos adquiridos por la empresa.
1.4 Como contraprestación por los servicios a que se refiere este contrato, el CLIENTE se compromete a abonar a SAT la suma de los importes de los aparatos relacionados en el anexo 1 y que asciende a la cantidad de más el incremento del IVA correspondiente, siendo efectuado el 50% del pago en los siguientes 30 días desde la firma del presente contrato. El 50% restante se hará efectivo, de forma proporcional, con cada revisión planificada.
1.5 En caso de impago supondrá la resolución de pleno derecho del contrato, quedando el SAT desvinculado de cualquier reclamación, fallo o daño que pudiera dimanar de la falta de mantenimiento.
1.6 SAT se obliga a cumplir escrupulosamente con las obligaciones que, en materia de seguridad social y accidentes de trabajo, prevé la legislación laboral vigente.
1.7 Los equipos de refrigeración serán revisados por nuestro personal cualificado, que dispone de certificado número: 12/12/00000881/ANEXI1 expedido por la Xunta de Galicia, que acredita la competencia sobre la manipulación de equipos frigoríficos con cualquier carga de refrigerantes fluorados, exigencia impuesta por el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas vigente, RD 795/2010, en especial en la gestión de gases del tipo CFC y HCFC cuyo uso fue prohibido a partir del 1 de enero de 2014.
1.8 La vigencia del presente contrato será de DOCE MESES (12 meses), siendo prorrogado automáticamente salvo comunicación escrita contraria por una de las partes en un plazo no inferior a 30 días antes del vencimiento, y actualizándose anualmente en Base al IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística y/o los acuerdos de los convenios colectivos de obligado cumplimiento, sumando a mayores, un porcentaje del % por envejecimiento de la maquinaria..
1.9 Previo a la firma del contrato se deberá realizar y dar conformidad por ambas partes a una revisión de todos los equipos que sean incluidos en el presente acuerdo, debiéndose redactar informe detallado de cada uno que refleje su estado y recomendaciones. Este informe será vinculante para actuaciones futuras, tanto para el mantenimiento preventivo como para el correctivo. La revisión previa tiene una validez de 60 días.
2. Mantenimiento correctivo
2.1 Con independencia del servicio de mantenimiento preventivo, SAT realizará el mantenimiento correctivo ejecutando las reparaciones solicitadas por el CLIENTE, en aparatos incluidos y no incluidos en la relación de este contrato.
2.2 Se adjunta la Tarifa Oficial vigente de SAT como parte integrante del presente documento, cuyos precios se aplicarán a las reparaciones efectuadas (ver anexo2). El CLIENTE, mientras mantenga vigente el presente contrato, se beneficiará de un descuento del 10% que SAT aplicará sobre todas las facturas de las reparaciones efectuadas.
2.3 Igualmente, SAT se compromete a dar un trato preferente a todos los avisos de averías recibidos del CLIENTE mientras mantenga vigente el presente contrato.
3. Horarios
3.1 El horario para la realización del mantenimiento preventivo y correctivo se establece de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
3.2 El CLIENTE dispone a mayores, durante la vigencia del presente contrato, de los servicios de mantenimiento correctivo siguientes:
• SERVICIO DE URGENCIAS con respuesta máxima de 2 horas.
• SERVICIO XX XXXXXXX NOCTURNO con horario de 22:00 a 06:00 horas.
• SERVICIO durante las 24 horas los FESTIVOS y FINES DE SEMANA.
Ambos servicios serán facturados con los precios establecidos en la Tarifa Oficial vigente de SAT y se le aplicará el descuento del 10%. (ver anexo 2)
4. Contacto:
• Teléfono de atención al cliente: 000 000 000
• Teléfono URGENCIAS: 000 000 000
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
• Pagina web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
5. Disposiciones finales
5.1 Cualquier modificación de este contrato deberá efectuarse por escrito.
5.2 Causas de fuerza mayor: Xxxxx asimilables a causa de fuerza mayor los casos xx xxxxxx de corriente, falta de gas, cortes de agua, sobretensiones en la red eléctrica, incendio, inundaciones, explosión, así como aquellas dificultades, debidamente justificadas, por las que SAT se encuentre en la imposibilidad de atender sus compromisos.
5.3 Cláusulas de daños: Todos los daños que fueran causados por fuerza mayor a los aparatos o instalación, o como consecuencia de accidentes o mal uso, que tengan relación o interfieran con los servicios prestados por SAT, serán por cuenta del CLIENTE, quien igualmente se responsabilizará de los daños ocasionados por personal ajeno a SAT.
5.4 SAT con sus intervenciones, garantiza el buen funcionamiento de los equipos pero no el servicio ininterrumpido de los mismos.
5.5 SAT no es responsable del género que pudiera dañarse en caso de avería, o por la utilización de las máquinas durante el tiempo que transcurra hasta su reparación.
5.6 Si el presente contrato es rescindido unilateralmente por el CLIENTE, no tendrá derecho a devolución alguna, si por el contrario la rescisión unilateral fuese por parte de SAT, este devolverá al CLIENTE la parte no consumida.
5.7 Para cuantas cuestiones pudieran surgir de la interpretación del presente contrato, ambas partes se someterán a la competencia de los juzgados y tribunales de Santiago de Compostela.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato en el lugar y fecha indicados.
En Santiago de Compostela, a de de 2
Por SAT Por el CLIENTE
D. D.
Cargo: Cargo: