Acuerdo entre México y Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal
Acuerdo entre México y Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal
El 16 de noviembre de 2006 fue firmado, en Hanoi, Vietnam, el Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta entre México y Nueva Zelandia.
El Senado Mexicano lo aprobó el 11 xx xxxxx de 2007 y el intercambio de notas diplomáticas entre los Estados, notificando que el último de los requisitos necesarios para que el Acuerdo entre en vigor ha sido satisfecho, se efectuó el 17 xx xxxx de 2007.
Entrada en vigor
El Acuerdo entró en vigor el 16 xx xxxxx de 2007 y surtirá efectos:
a. En Nueva Zelandia:
a.
Respecto de impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente, por las cantidades pagados o acreditadas, el o partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, esto es, 1º xx xxxxxx de 2007.
b. En relación a otro impuestos neocelandeses, en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º xx xxxxx de 2008.
b. En México:
a.
Respecto de impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente,
por las cantidades pagados o acreditadas, el o a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual el Acuerdo entre en vigor, esto es, 1º xx xxxxxx de 2007.
b. En relación a otros impuestos, en los ejercicios fiscales que inicien el o a partir del 1º de enero de 2008.
El Convenio tendrá aplicación en México y Nueva Zelandia, excluyendo dentro de este último Estado, Tokelau, y los Territorios Autónomos de las Xxxxx Xxxx y Niue.
Dividendos/Intereses/Regalías
En este Acuerdo se contempla limitar las siguientes tasas de retención, con ciertas consideraciones particulares a cada caso:
1. 15% para dividendos,
2. 10% para intereses y
3. 10% para regalías.
El texto íntegro del Acuerdo puede usted consultarlo en la sección del Diario Oficial de este Boletín.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Xxxxx, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Xxxxx & Xxxxx no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.