PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN MARCHA DE LA EDAR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VILLAREJO DE ÓRBIGO (LEÓN)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN MARCHA DE LA EDAR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE XXXXXXXXX XX XXXXXX (LEÓN)
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO SIN LOTES Nº EXPEDIENTE: CO/2018/02
ÍNDICE
I. - DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Del órgano de contratación. 4
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 4
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. 6
8. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 6
CAPÍTULO III. Del licitador. 6
10. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. 7
11. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 8
12. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. 8
13. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. 9
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación. 9
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. 10
II. – LICITACIÓN DEL CONTRATO 10
CAPÍTULO I. De las proposiciones. 10
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 10
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 11
19. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 13 CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización. 17
20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD. 17
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 17
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 19
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 19
24. ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN. 19
25. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 21
26. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. 22
27. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. 22
28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 23
30. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 23
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. 23
CAPÍTULO III. Ejecución de la obra y del servicio. 25
35. INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO. 26
36. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. 26
37. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. 27
39. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. 27
40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 28
41. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. 29
42. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 29
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 30
43. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30
44. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 30
45. AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 31
46. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DEL SERVICIO. 31
47. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 32
48. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA. 32
49. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX. 33
50. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 33
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
ANEXO II: MODELOS PROCEDIMIENTO SOBRE ÚNICO 43
ANEXO IV: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 47
XXXXX X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 49
ANEXO VII: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 51
I. - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Del órgano de contratación.
La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., en adelante la SOCIEDAD, es una empresa pública integrada en el sector público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, la SOCIEDAD es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
El Perfil de Contratante de la SOCIEDAD es accesible a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxx.xx
En el presente contrato la Dirección Facultativa ejercerá las facultades propias del responsable del contrato y así deberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Igualmente deberá ejercer las demás funciones previstas en el presente Pliego y en la normativa aplicable.
Así, la Dirección Facultativa efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, así como la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, y sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Las funciones de la Dirección Facultativa serán las establecidas en la cláusula 33 del presente Pliego.
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 2 del Anexo I.
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras y su puesta en marcha descrito en el apartado 1 del Anexo I y definido en el correspondiente proyecto o memoria.
En el presente contrato no procede la división en lotes de su objeto por los motivos indicados en el apartado 1 del Anexo I.
El proyecto técnico o memoria (incluido el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud), los planos, los cuadros de precios, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto ya que incluye prestaciones relativas a un contrato de obra, artículo 13 de la LCSP, y otro de servicios, artículo 17 de la LCSP. Según establece el artículo 18 de la LCSP, se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación a la prestación que tenga carácter principal, que en este caso será el contrato de obra, tal y como se justifica en el expediente de contratación.
Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada.
La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP:
- El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- El artículo 201 sobre condiciones especiales de ejecución.
- Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
- Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
- Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243.
- Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado 3 del Anexo I.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I, donde también se establece el desglose del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos.
El precio del contrato será el que resulte del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior a los correspondientes importes de los que se compone el presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA, por lo que será excluida en caso de producirse.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
Los plazos de ejecución del contrato o los plazos parciales serán los que figuren en el apartado 6 del Anexo I o los que se determinen en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo de la obra se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo. El periodo de puesta en marcha comenzará a contarse desde el día siguiente a la formalización de la correspondiente acta de recepción de obra. En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde las fechas de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a LA SOCIEDAD, y al contratista.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos relativos a la ejecución de la obra con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 6 del Anexo I.
8. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Durante la ejecución del presente contrato deberán cumplirse las condiciones especiales previstas en el apartado 19 del Anexo I.
En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado 24.b.3 del Anexo I.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I. Cuando así se indique en el apartado 10 del Anexo I, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en dicho apartado.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
Una vez formalizado el contrato, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP.
10. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los
poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 8 del Anexo I.
11. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 20 del Anexo I.
12. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 de la LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de tal forma que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, salvo que se prevean las oportunas penalidades en el apartado 24.b.2) del Anexo I.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I.
13. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LCSP, los licitadores que se presenten a este procedimiento de adjudicación no se encuentran obligados a estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en la fecha final de presentación de ofertas.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I.
Los plazos establecidos por días en el presente pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente se prevea que solo se computan los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos se consideran inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados festivos.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante de la SOCIEDAD, accesible a través de xxx.xxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante de la SOCIEDAD se incluirá la información, tanto de tipo general como la particular relativa al contrato, prevista en el artículo 63 de la LCSP. En particular se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Particulares y, en su caso, la documentación complementaria.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que será facilitada a más tardar 6 días antes
de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que la petición se haya realizado con una antelación mínima de 8 días al plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 16 del Anexo I, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. En particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, su ponderación no podrá superar el veinticinco por ciento del total.
En el apartado 17 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149.2 de la LCSP.
II. – LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que los licitadores deberán estar dados de alta para poder acceder a la licitación, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones previstas en el artículo 326.2 de la LCSP.
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 15 del Anexo I. El contenido se presentará exclusivamente en formato pdf firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
MODALIDAD I
En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre:
SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La declaración responsable y la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se presentarán redactadas conforme a los modelos establecidos en el Anexo II, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación técnica prevista en el apartado 18 del Anexo I, relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidos en el pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará la declaración del apartado A) del Anexo II y se presentará una única oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas según el modelo del apartado B) del Anexo II.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando igualmente los nombres y circunstancias de los empresarios que la
constituyan y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
MODALIDAD II
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo V. 2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará la declaración del Anexo V y se presentará una única oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando igualmente los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
SOBRE Nº 2: OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dentro este sobre se incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VI, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación técnica prevista en el apartado 18 del Anexo I, relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
En la presente contratación la apertura de la oferta económica no será en acto público ya que se hará uso del dispositivo electrónico de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
MODALIDAD I
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la fecha y hora indicada con la debida antelación en el perfil de contratante.
La mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar y clasificar las ofertas admitidas, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime oportunos.
MODALIDAD II
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº 1 que contiene la declaración responsable y la oferta relativa a los criterios cuantificables mediante un juicio de valor. La documentación técnica que contenga este sobre se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación que deberá evaluarla en un plazo no superior a siete días y la mesa de contratación procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará con la debida antelación en el perfil de contratante la fecha y hora en que procederá a la apertura de los sobres nº 2 de las ofertas relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Con carácter previo a la apertura de los sobres nº 2, la mesa de contratación indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas, y la valoración asignada a las ofertas en aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos los sobres nº 2, la mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar y clasificar las ofertas admitidas.
Seguidamente, para ambas modalidades:
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, siguiendo el orden de prioridad fijado en este precepto. La documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias previstas en estos criterios de desempate deberá aportarse en el momento en que se produzca el empate.
A continuación, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho
alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la SOCIEDAD, mientras no se haya formalizado el contrato.
En el caso de que, aplicando los parámetros indicados en el apartado 17 del Anexo I, la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Dentro del procedimiento contradictorio, en el que deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
En relación con el licitador que haya presentado la mejor oferta, la mesa de contratación le requerirá para que en un plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación:
- Presente la documentación acreditativa de estar debidamente constituida, de que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, de que ostenta la solvencia económica y financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y de que no está incursa en prohibición para contratar. En los supuestos de Uniones Temporales de Empresarios esta documentación se solicitará a todas las empresas integrantes de la Unión.
A estos efectos se deberá aportar la siguiente documentación:
1.- En relación a la capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Así, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- En relación a la solvencia económica, financiera y técnica.
Para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 8 del Anexo I.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 8 del Anexo I, de entre los establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
Contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera, y técnica, en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 8 del Anexo I.
Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros.
Salvo que el apartado 8 del Anexo I establezca lo contrario, en los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En particular, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 5 del artículo 69 de la LCSP.
3.- En relación a la habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
4- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando la empresa esté inscrita en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas la mesa de contratación deberá comprobar estas circunstancias directamente del citado Registro, exigiendo la presentación de la documentación solamente en relación a los extremos que no estén debidamente inscritos en el Registro.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
- Constituya la garantía definitiva prevista en el apartado 12 del Anexo I y presente la documentación acreditativa de este extremo.
- En el caso de que el empresario acuda a las capacidades de otras empresas o entidades deberá aportar el compromiso conforme al modelo establecido en el Anexo VII, demostrativo de que aquél va a disponer de los recursos necesarios, tal y como exige el artículo 75.2 de la LCSP.
- Cuando en el apartado 9 del Anexo I se exija que los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberá aportarse la documentación justificativa de que dispone efectivamente de estos medios.
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización.
20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para contratar y presentada la documentación exigida, en un plazo no superior a 5 días, se adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta, atendiendo al orden en que hayan sido clasificadas. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización.
Si no se hubiera presentado la documentación requerida en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación efectuando las comprobaciones y requiriendo la documentación en los términos previstos en la cláusula 19.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SOCIEDAD no estará obligada a seguirla custodiando.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir la garantía definitiva prevista en el apartado 12 del Anexo I en los términos establecidos en la cláusula 19 y en la presente cláusula.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
1) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
2) De las penalidades impuestas al contratista conforme al apartado 24 del Anexo I.
3) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la SOCIEDAD, de los gastos originados a la SOCIEDAD por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
4) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
5) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o de los servicios prestados.
6) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, ajustándose, en el caso que la forma escogida sea la del aval al modelo que se establece en el Anexo III.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. De no ser suficiente el importe correspondiente al primer abono para cubrir el importe de la garantía definitiva se aplicará la retención sobre los siguientes
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando así se indique en el apartado 13 del Anexo I el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria por el importe indicado en este apartado.
El régimen de devolución o cancelación de las garantías previstas en esta cláusula será el establecido en el artículo 111 de la LCSP.
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la SOCIEDAD una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión deberá ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En aquellos casos que de conformidad con el apartado 11 del Anexo I el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la LCSP.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
24. ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda este obligado a aceptar las decisiones de la SOCIEDAD sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en el presente pliego para los abonos por materiales acopiados y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la SOCIEDAD en los diez días siguientes al mes que corresponda.
La SOCIEDAD tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El importe del servicio de puesta en marcha de las obras ejecutadas se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5.b) del Anexo I.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP, la SOCIEDAD deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la SOCIEDAD haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
A los efectos del pago, la SOCIEDAD expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista, previa petición escrita y acompañado de documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales ya recibidos, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 5.a) del Anexo I. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
En el supuesto de abonos a cuenta por materiales, el contratista tendrá derecho a percibir hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales.
En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.
Las garantías que deban constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la LCSP. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
25. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo y si fueran necesarios, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la SOCIEDAD.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
Si durante la ejecución de los trabajos apareciesen restos arqueológicos, el contratista costeará los trabajos derivados de dicho seguimiento arqueológico.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
Durante la ejecución de la obra, la Dirección facultativa informará al contratista de las parcelas que pueda ocupar o transitar para realizar los trabajos. Si el contratista ocupase o transitase por alguna distinta a las señaladas por la Dirección facultativa, el contratista será el único responsable de cualquier reclamación, desperfecto o reposición que surgiese.
El contratista abonará los gastos del seguro de responsabilidad civil del Colegio Profesional correspondiente para las figuras de la Dirección Facultativa y del Delegado de Obra del contratista, sin que estos puedan exceder en ningún caso del 1,00‰ del importe del presupuesto de adjudicación del contrato.
El contratista instalará una oficina dotada de servicios para la dirección facultativa, en la misma obra.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que haya en los mismos.
26. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo IV.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SOCIEDAD, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio y la SOCIEDAD, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la SOCIEDAD, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de la puesta en marcha no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la SOCIEDAD deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
27. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
30. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la SOCIEDAD, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la SOCIEDAD procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 24 b.4) del Anexo I.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2º del artículo 214 de la LCSP, salvo que hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato las cualidades técnicas o personales del contratista, o cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato enumeradas en el apartado 21 del Anexo I.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 22 del Anexo I se establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 22 del Anexo I.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SOCIEDAD, con arreglo estricto a al pliego de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 22 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en el apartado 24.e) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la SOCIEDAD contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución de la obra y del servicio.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor de la cláusula siguiente, será el establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de que estemos ante casos de fuerza mayor.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los incendios causados por la electricidad atmosférica, los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes, así como los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
De producirse un supuesto de fuerza mayor, el contratista tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, siempre que no hubiera existido una actuación imprudente por su parte.
35. INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
36. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Previo a la comprobación del replanteo, el órgano de contratación procederá a requerir a la empresa que ha sido adjudicataria, mediante comunicación electrónica, para que presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del Anexo I y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la SOCIEDAD encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la SOCIEDAD, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
Será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
37. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa. El contratista tendrá la obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
El contratista estará obligado, siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
39. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 24 del Anexo I.
Cuando el retraso en la ejecución de las obras no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, establecidos en el apartado 6 del Anexo I, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 24 del Anexo I.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SOCIEDAD, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP y en el presente Pliego.
Cuando así se indique en el apartado 23 del Anexo I podrá modificarse el contrato por las causas y con el alcance, límite, condiciones y procedimiento indicados en dicho apartado.
Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la citada ley.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la SOCIEDAD, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato.
Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la SOCIEDAD, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto este pliego.
Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. Tampoco se considerarán modificaciones del contrato de obras la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la SOCIEDAD acordase la suspensión del contrato se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la SOCIEDAD abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
1. Se deberá acreditar por el contratista la realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
a) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
3. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
42. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades previstas en el apartado 24 del Anexo I se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, el cual será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
b) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales que hubiesen sido calificadas como tales en el apartado 21 del Anexo I.
c) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la SOCIEDAD.
d) El mutuo acuerdo de las partes. Dicha resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Solo se acordará la resolución, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
i) Las causas adicionales de resolución del contrato indicadas en este pliego.
j) El incumplimiento de los términos ofertados por el contratista para la ejecución de este contrato, salvo que se impongan penalidades en caso de incumplimiento.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse audiencia previa al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la SOCIEDAD concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del contratista, reflejándose en ella el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no asistir el contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al contratista, asumiendo éste los gastos ocasionados por esta situación.
En lo relativo a los efectos de la resolución del contrato:
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la SOCIEDAD de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la SOCIEDAD los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) de las mencionadas previamente, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la SOCIEDAD al amparo del artículo 205 de la LCSP.
5. Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la demora en el cumplimiento de los plazos, el incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las restantes obligaciones esenciales que se hubiesen calificado como tales en el apartado 21 del Anexo I, y en los casos de la letra g) de esta cláusula, se podrá iniciar el procedimiento de urgencia para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio o la ruina de lo construido. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la SOCIEDAD podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
45. AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El contratista, con la antelación prevista en el apartado 25 del Anexo I, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. La dirección facultativa, en caso de conformidad con la comunicación, la elevará con su informe a la SOCIEDAD con la antelación prevista en el apartado 25 del Anexo I.
46. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y DEL SERVICIO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la SOCIEDAD, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá un facultativo designado por la SOCIEDAD representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el personal técnico designado por la SOCIEDAD contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al personal técnico que represente a la SOCIEDAD, otro a la dirección facultativa y la tercera al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la SOCIEDAD le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo
hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
En cuanto a la puesta en marcha, una vez cumplido el plazo establecido, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad de la puesta en marcha se efectuará por parte de la SOCIEDAD dentro del mes siguiente de realizado el servicio.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
47. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.
48. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA.
El plazo de garantía de la obra comenzará a contar desde la fecha de su recepción y será el indicado en el apartado 26 del Anexo I o el ofertado por el contratista. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, si lo hubiera, y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la SOCIEDAD, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las
obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de los vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de 60 días, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
49. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo xx xxxx años a contar desde la recepción. Si la causa de la ruina o deterioro fuere la falta del contratista a las condiciones del presente contrato la acción de indemnización durará quince años.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
50. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente pliego, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes.
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN MARCHA DE LA EDAR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE XXXXXXXXX XX XXXXXX (LEÓN)
1.- Definición del objeto del contrato: ejecución de las obras y puesta en marcha de la EDAR del polígono industrial de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (León)
Código/s CPV:
45232420-2 Construcción de planta depuradora de aguas residuales 90481000-2 Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: Se trata de una unidad de ejecución de obra no separable. No cuenta con elementos que homogéneamente se repitan. El proyecto de ejecución contempla la unidad de obra en su conjunto.
Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contrato: Convenio de Cooperación suscrito entre la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., el Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (León) para la construcción de la estación depuradora de aguas residuales del municipio y el depósito del polígono agroindustrial
2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Departamento de Obras y Servicios de la SOCIEDAD.
3.- Valor Estimado.
Valor estimado: 507.621,74 €, IVA no incluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Presupuesto del Proyecto más el periodo de servicio de puesta en marcha.
4.- Presupuesto base de licitación.
4.1 - Obra
Presupuesto (IVA excluido): 492.621,74 euros IVA: 103.450,57 euros Tipo:21 %
4.2- Puesta en marcha
Presupuesto (IVA excluido): 15.000,00 euros IVA: 3.150,00 euros Tipo: 21 %
Presupuesto base de licitación: 614.222,31 €, IVA incluido.
Desglose del presupuesto base de licitación:
Obra: | Costes Directos | 367.233,42 € |
Costes Indirectos | 46.734,01 € | |
Gastos Generales | 53.815,76 € | |
Beneficio Industrial | 24.838,05 € | |
IVA | 103.450,47 € | |
Puesta en marcha: | Costes Directos | 15.000,00 € |
IVA | 3.150,00 € | |
TOTAL BASE LICITACIÓN | 614.222,31 € |
Cofinanciación: NO
5.- Régimen de pagos.
a) Régimen de pagos para la obra:
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual Abonos a cuenta por operaciones preparatorias:
Por materiales acopiados: NO Por instalaciones y equipos: NO
b) Régimen de pagos para el servicio:
Mensualmente el contratista emitirá la correspondiente factura en proporción al importe de la oferta realizada.
6.- Plazo y lugar de ejecución.
Plazo total obra: 12 meses Plazos parciales: SÍ
Hito 1 – vaciados y canalizaciones: 3 meses Hito 2 – fin de obra: 12 meses
Plazo de la puesta en marcha: 6 meses Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (León)
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación del expediente de contratación: ordinaria Procedimiento: abierto simplificado
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
8.- Solvencia económica y financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia:
Procede: SÍ
- Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
- Clasificación:
Grupo/s: K Subgrupo/s: 8
Categoría/s: 3
[Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
- Acreditación de solvencia por los siguientes medios:
• Solvencia económica y financiera (Artículo 87 apartado/s):
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: 400.000 € IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica (Artículo 88 apartado/s):
10 obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
• Artículo 87 apartado/s:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: 400.000 € IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Acreditación de la solvencia técnica:
• Artículo 88 apartado/s:
10 obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
10.- Habilitación empresarial.
Procede: NO
11.- Empresas no comunitarias.
Apertura de una sucursal en España de las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias:
Procede: NO
12.- Garantía definitiva.
5 por 100 del precio final ofertado excluido el IVA. Constitución mediante retención en el precio: Procede: NO
13.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]
14.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
- Seguro de Responsabilidad Civil de 50 millones.
- Todo riesgo construcción por el importe adjudicado de la obra.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la comprobación del replanteo.
15.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en [Dos sobres: uno de ellos contendrá la “Declaración responsable y la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor” y el otro sobre recogerá la “la oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”]
16.- Criterios de adjudicación.
Criterio | Puntuación | Ponderación | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 75 puntos | Oferta económica global | 67 puntos | Se valorará según la siguiente fórmula: 67*B P= Bmax Donde: - P. Puntuación - B: Baja de oferta a valorar en % - Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en %. |
Aumento del plazo de puesta en marcha | 6 puntos | Se valorará el incremento del plazo de puesta en marcha, que será como máximo de 24 meses en total. El incremento del plazo de puesta en marcha ofertado, sobre los 6 meses indicados en la licitación, será sin contrapartida económica, e incluirá todos los gastos, incluso los eléctricos. Así, para un plazo de puesta en marcha de 24 meses se asignarán 6 puntos; en el caso de un plazo de puesta en marcha de 6 meses se asignarán 0 puntos, para los periodos situados entre estos dos valores se realizará una valoración lineal. | |
Aumento del plazo de garantía de la obra | 2 puntos | Se valorará el incremento del plazo de garantía sobre las condiciones establecidas en el Pliego. Valoración lineal entre 0 puntos para 0 meses de garantía adicional y 2 puntos para 12 meses de garantía adicional. Los plazos superiores tendrán valoración de 2 puntos. |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR 25 puntos | Criterio | Puntuación | Ponderación |
Plan de trabajo y organización de la obra y de la puesta en marcha | 20 puntos | Se valorará la planificación del proceso constructivo y su grado de adecuación a la realidad de la obra, así como la puesta en marcha de la misma. Puesta en marcha, conservación o mantenimiento de la infraestructura, costes de 6 puntos mantenimiento o puesta en marcha, durabilidad. Adecuación a la realidad de la 6 puntos obra y condicionantes externos. Proceso constructivo, fuentes de suministro, préstamos y 2 puntos vertederos. Planning detallado, hitos parciales y justificación de las 2 puntos modificaciones de plazo. Afecciones a Terceros, servicios afectados, desvíos, reposiciones 2 puntos y señalización. Estudio de la obra y concepción global de la obra (evitar copiar 2 puntos memoria del proyecto) | |
Control de calidad y control ambiental | 5 puntos | Se valorarán los procedimientos, sistemas, pruebas y ensayos propuestos. Mejoras ambientales y calidad e 2 puntos idoneidad de tecnologías PPIS propuestos para los 1 punto equipos más importantes Plan de actuaciones ambientales 1 punto Plan de ensayos, aspectos concretos de las unidades de 1 punto obra a controlar y criterios de muestreo |
La documentación técnica se entregará exclusivamente en formato electrónico, en un único archivo pdf firmado electrónicamente.
Plan de trabajo y organización de la obra y de la puesta en marcha.
I.- Puesta en marcha, conservación y mantenimiento de la infraestructura, costes de mantenimiento o puesta en marcha, durabilidad. 6 puntos.
Se acompañará un Plan de Puesta en marcha con el detalle de los medios asignados a la Puesta en marcha, el organigrama de la puesta en marcha, la memoria con los consumos y de los costes fijos y variables previstos y la propuesta de mejoras técnicas a la puesta en marcha. Dentro del Plan de puesta en marcha se incluirá un detalle de los gastos previstos totales clasificados por las partidas más significativas (mano de obra, energía, reactivos, conservación y administración); este detalle de gastos no podrá incluir referencias que permitan conocer los datos que son susceptibles de evaluación directa (sobre nº 2), procediéndose a su exclusión en caso contrario. Se valorará la mayor eficiencia en costes.
II.- Adecuación a la realidad de la obra y condicionantes externos. 6 puntos.
Se valorará el buen conocimiento que denoten del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, todo ello en relación a la ejecución de los trabajos.
III.- Proceso constructivo, fuentes de suministro, préstamos y vertederos. 2 puntos.
Se valorarán los principales procesos constructivos de la obra claves para la ejecución de la misma, acordes con el Plan y memoria. Garantía de suministros claves en la obra mediante la localización de posibles vertederos y préstamos.
IV.- Planning detallado, hitos parciales y justificación de las modificaciones de plazo. 2 puntos.
Se valorará la coherencia de la planificación de la obra con las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. No son necesarios gráficos PERT, preferencias o inversiones.
V.- Afecciones a Terceros, servicios afectados, desvíos, reposiciones y señalización. 2 puntos.
Se valorará el estudio y descripción de las afecciones a terceros, los permisos, las licencias y de los condicionantes administrativos y legales, necesarios para la ejecución de los trabajos. Así mismo se valorarán las medidas tomadas para minimizar el impacto de tales condicionantes.
VI.- Estudio de la obra y concepción global de la obra (evitar copiar memoria del proyecto). 2 puntos.
Se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia y el buen conocimiento que denoten del proyecto.
Control de Calidad y Gestión Ambiental
I.- Mejoras Ambientales y calidad e idoneidad de tecnologías. 2 puntos.
Se valorarán las mejoras ambientales no previstas en el proyecto ni en el apartado anterior, específicas para este proyecto.
Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra y que supongan una mejora de la calidad y ambiental, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
II.- Programa de Puntos de Inspección (PPIS) propuestos para los equipos más importantes. 1 punto.
Se valorará el listado con el PPIS propuestos para los principales equipos de la obra. III.- Plan de actuaciones ambientales. 1 punto.
Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos de carácter ambiental, la disponibilidad de instrucciones de trabajo para la organización física de la obra y la identificación de requisitos legales.
IV.- Plan de ensayos, aspectos concretos de las unidades de obra a controlar y criterios de muestreo. 1 punto.
La última página contendrá un resumen de cada uno de los puntos que se valoran en la documentación técnica.
El total del contenido del sobre 2 ascenderá a un máximo de 40 páginas A4 y 10 láminas A3. Las 40 páginas se entenderán en el sentido más estricto. No se valorará la documentación complementaria.
17.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SÍ
Las ofertas (suma de la base imponible de la obra y de la base imponible del servicio) cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados.
A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación.
- En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
18.- Documentación técnica a presentar relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas.
No se precisa.
19.- Condiciones especiales de ejecución.
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP):
• De tipo medioambiental: Los trabajos que requieran, según el proyecto de ejecución adjunto, la utilización de zahorras y áridos, deberán ser en más de un 50% de origen reciclado. A tal fin se deberá acreditar su utilización mediante la presentación de los certificados pertinentes.
20.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE:
NO
21.- Obligaciones esenciales del contrato.
PROCEDE: SÍ
• Cumplimiento de plazos e hitos parciales.
• La condición especial de ejecución.
• Correcto funcionamiento de la instalación de acuerdo con sus condiciones de diseño.
22.- Subcontratación.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
23.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
24.- Penalidades.
a) Por demora:
1 ‰ hasta un máximo del 10% del valor de adjudicación (IVA excluido)
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SÍ
5% del valor de adjudicación del contrato sin perjuicio de la obligación de subsanar o la potestad de resolver el contrato.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: NO
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SÍ
5% del valor de adjudicación del contrato sin perjuicio de la obligación de subsanar o la potestad de resolver el contrato.
b.4) Por incumplimiento de indemnización por daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato:
Procede: SÍ
100% de los daños causados no satisfechos.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: NO
d) Por subcontratación:
Procede: SÍ
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- 5% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. Cantidad fija sin relación con el plazo de demora.
25.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra.
Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: [ 20 días hábiles.]
Plazo para enviar el informe de la Dirección facultativa:
[ 5 días hábiles.]
26.- Plazo de garantía.
1 año o el ofertado por el contratista.
27.- Observaciones.
En la web de la SOCIEDAD (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.xxx) estará a disposición de los interesados el proyecto de construcción en formato abierto.
ANEXO II: MODELOS PROCEDIMIENTO SOBRE ÚNICO
MODALIDAD I. SOBRE ÚNICO
A. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en un único sobre “Sobre de declaración responsable y oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
D./Dña. ..................................................................., con DNI número. en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................ entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................……………………………………………………en.......................................
calle ................................................................................... número ..................... enterado del
anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de relativo al
expediente de contratación (identificar obra y servicio y número de expediente)
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- [Indicar, en su caso:
• Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9 del Anexo I.
(En el caso de que no se establezcan en el apartado 9 del Anexo I, el órgano de contratación deberá eliminar este apartado).
• Que de conformidad con el apartado 9 del Anexo I, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
o o
(En el caso de que no se establezca en el apartado 9 del Anexo I, el órgano de contratación deberá eliminar este apartado).
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda).
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (Marque la casilla donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
[ - Que la empresa a la que representa autoriza a la SOCIEDAD contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
B) MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en un único sobre “Sobre de declaración responsable y oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
D./Dña. .................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa o unión de empresas que representa) ,
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día ................. de de
............., y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ……………………………………………………
……………………………………………………………………………….............................................
............................................................................................................................... se compromete
a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y presentan la siguiente propuesta económica:
I OFERTA ECONÓMICA
BASE IMPONIBLE OBRA (máximo el tipo contrato 492.621,74 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
BASE IMPONIBLE SERVICIO (máximo el tipo contrato 15.000 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
II PLAZO TOTAL DE PUESTA EN MARCHA
Que oferta un plazo total de puesta en marcha de …... meses, sin coste adicional. (entre 6 y 24 meses)
III PLAZO TOTAL DE GARANTÍA
Que oferta un plazo total de garantía para las obras de meses. (entre 12 y 24 meses)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 1
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 00 – Xxxxxxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
1 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo IV.
ANEXO III: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………………………………………………………………………………………………………………,
N.I.F. ………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………………………………………….en la calle/ plaza/avenida
……………………………………………………………………………………………………………….
C.P. …………y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
………………………………………………………………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………………………………….
…………………………………………………………………. N.I.F… , en virtud de lo
dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx cuyo objeto es la ejecución del contrato de ………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………. ante la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. por importe de: (en letra) ……………………………………………………………………………………………….
euros (en cifra……………………….
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. autorice su cancelación o devolución.
…………………………………………………….. (lugar y fecha)
…………………………………………………….. (razón social de la entidad)
…………………………………………………….. (firma de los Apoderados)
ANEXO IV: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 0x xxxxxx. X.X.: 00000 Xxxxxxxxxx.
Telf.: 000 000 000
- Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECyL)
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0.
X.X.: 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Telf.: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Junta xx Xxxxxxxx y León
Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
- Junta de Castilla y León
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx
Telf.: 000 00 00 00
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas)
/ 901 010 121 (Atención a las empresas)
XXXXX X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODALIDAD II. 2 SOBRES
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación NO cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en el sobre Nº 1 “Sobre de declaración responsable y de oferta relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor”
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
..............................……………………………………………………en............................calle...........
....................................................................número.....................enterado del anuncio publicado
en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. relativo al expediente de contratación (identificar obra y servicio y número de expediente)
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- [Indicar, en su caso:
• Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 9 del Anexo I.
(En el caso de que no se establezca en el apartado 9 del Anexo I, el órgano de contratación deberá eliminar este apartado).
• Que de conformidad con el apartado 9 del Anexo I, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
o o
(En el caso de que no se establezca en el apartado 9 del Anexo I, el órgano de contratación deberá eliminar este apartado)].
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (Marque la casilla donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
[ - Que la empresa a la que representa autoriza a la SOCIEDAD para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VI: MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
MODALIDAD II. 2 SOBRES
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación NO cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y se deberá presentar en el sobre nº 2 “Sobre de ofertas relativas a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”
D./Dña. .................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa o unión de empresas que representa) ............................................
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día ................. de de
............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de…………………………………………………….
……………………………………………………………………………….............................................
............................................................................................................................... se compromete
a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y presentan la siguiente propuesta económica:
I OFERTA ECONÓMICA
BASE IMPONIBLE OBRA (máximo el tipo contrato 492.621,74 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
BASE IMPONIBLE SERVICIO (máximo el tipo contrato 15.000 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
II PLAZO TOTAL DE PUESTA EN MARCHA
Que oferta un plazo total de puesta en marcha de meses, sin coste adicional. (entre
6 y 24 meses)
III PLAZO TOTAL DE GARANTÍA
Que oferta un plazo total de garantía para las obras de ……. meses. (entre 12 y 24 meses)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 00 – Xxxxxxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo IV.
ANEXO VII: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 3
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa)............................................, con NIF
.............................y domicilio fiscal……………………………………………………………………….
en............................calle...............................................................................número.....................
Y
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................, con NIF............................. y domicilio fiscal………………………………………………………………….
..............................……………………………………………………en…………………………………
calle................................................................................................................número.....................
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad…………………….............
a favor de la entidad. son los siguientes:
•
•
•
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- Que la entidad , a cuya solvencia acude la empresa licitadora, no está incursa
en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Fecha.
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
3 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.