CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SUMINISTRO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SUMINISTRO
En València a 5 de diciembre de 2017.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U.”, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXX Xxxxxxx, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en calidad de Gerente de “INFOREIN SA”, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, con CIF nº X00000000.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y
MANIFIESTAN:
I.- “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U.” (en adelante EMT) tiene por objeto la prestación del servicio público en superficie del transporte urbano colectivo de viajeros en el área metropolitana de València.
II.- “INFOREIN, S.A.” (en adelante INFOREIN) tiene por objeto la venta y distribución de todo tipo de equipos para procesos informáticos, desde la venta de ordenadores, la producción propia de todo tipo de programas informáticos, hasta el servicio técnico necesario para la reparación y mantenimiento de todo lo citado.
III.- Con fecha 28 de julio de 2017 la INFOREIN ha resultado adjudicataria de la licitación de Suministro y Mantenimiento de Infraestructura Informática (Servidores, Microinformática y Equipos Multifunción)- Lote 3 de EMT.- EXP 2016/0114
IV.- INFOREIN declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por X.X. Xxxxxxxxxxx 3/2011, de 14 de noviembre, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
V.- Existe acuerdo entre estas dos entidades en la formalización del presente contrato con arreglo a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Suministro, instalación y mantenimiento del siguiente equipamiento informático con el fin de renovar el parque de ordenadores personales de la red informática de EMT:
- Ciento noventa y cinco CPU’s subdivididos en cinco modelos:
Modelo A: ciento veinticinco (125) ordenadores personales tipo ultra-compacto (i5/8GB/256 GB) Modelo B: veinticinco (25) ordenadores personales tipo ultra-compacto x xxxxx (i7 /16 GB/ 512 GB) Modelo C: veinte (20) ordenadores de operario tipo all-in-one táctil de 23” (i5 /8 GB/ 256 GB)
Modelo D: quince (15) ordenadores personales tipo portátil (i5 / 8 GB / 256 GB) + cinco (5) unidades sobremesa para incrementar conectividad (“dock station”).
Modelo E: diez (10) ordenadores personales tipo portátil (i7 / 8 GB / 512 GB) + diez (10) unidades sobremesa para incrementar conectividad (“dock station”).
- Setenta y cinco monitores de 23’’ con resolución mínima full HD (1920x1080)
El adjudicatario asume, desde la formalización del contrato, la obligación de incluir el servicio de mantenimiento y garantía hardware de todos los ordenadores objeto del contrato a lo largo de los 4 años de duración del mismo, teniendo en cuenta las obligaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas del lote.
El adjudicatario asume la sustitución, instalación y puesta en marcha de los ordenadores suministrados dejándolos totalmente operativos a nivel hardware y software, incluyendo la instalación y configuración de todos los programas corporativos y específicos de cada usuario e incluyendo la retirada y traslado de los ordenadores antiguos sustituidos a un punto fijo ubicado en las instalaciones de EMT para su posterior retirada a un punto limpio, así como la retirada y traslado de los embalajes a un punto de reciclaje de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas.
SEGUNDO.- DOCUMENTOS.-
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
Anexo I – Pliego de Condiciones Administrativas para el Suministro y Mantenimiento de Infraestructura Informática (Servidores, microinformática y equipos multifunción) de EMT Valencia.
Anexo II- Pliego de Condiciones Técnicas para el Suministro y Mantenimiento de Infraestructura Informática (Servidores, microinformática y equipos multifunción) de EMT Valencia.
Anexo III- Oferta Técnica – Económica de la INFOREIN.
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos anexos en el mismo orden que se establece en el anterior apartado.
TERCERO.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-
Los nuevos equipos se suministrarán instalados, en funcionamiento, configurados y comprobados, y con un periodo de mantenimiento de cuatro años, a contar desde la fecha del acta de puesta en funcionamiento.
La instalación de los equipos nuevos incluye la desinstalación, retirada y reciclaje de aquellos equipos obsoletos que E.M.T. designe. A tales efectos, INFOREIN presentará certificado emitido por el correspondiente punto limpio.
Durante el periodo de mantenimiento se mantendrán en funcionamiento todos los equipos suministrados e instalados sin cargo alguno para la EMT, incluida su completa sustitución y la de cada uno de sus componentes.
INFOREIN llevará a cabo el mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo de los sistemas y todos sus elementos suministrados, respondiendo de su correcto funcionamiento y asumiendo a su cargo todas las tareas y gestiones necesarias para garantizarlo (suministros, contrataciones, ajustes, revisiones, adaptaciones, reparaciones, sustituciones, etc.).
INFOREIN garantizará, para todos los equipos suministrados, la viabilidad y compatibilidad del funcionamiento con los sistemas actualmente existentes.
Cada equipamiento está compuesto de diferentes componentes susceptibles de adquisición individualizada, y IIFOREIN garantizará que los nuevos suministros son compatibles con los componentes a ser instalados.
CUARTO.- PLAZO.-
El contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde la firma del Acta de Recepción Provisional.
Se establece un periodo de pruebas de tres meses, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el contrato.
El contrato no admite prórrogas.
QUINTO.- PRECIO.-
5.1.- El precio total convenido por las partes por la ejecución de este contrato se eleva a CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (177.750,15€), IVA no
incluido.
El 25% del precio (44.437,54 euros, IVA no incluido) se devengará a la firma del Acta de Recepción Provisional del material.
El 25% del precio (44.437,54 euros, IVA no incluido) se devengará a los treinta días de la firma del Acta de Recepción Provisional del material.
El 25% del precio (44.437,54 euros, IVA no incluido) se devengará a los ciento veinte días de la firma del Acta de Recepción Provisional del material.
El 25% restante (44.437,53 euros) se devengará con carácter trimestral, por la parte proporcional del precio correspondiente a un trimestre (IVA no incluido), a partir de la firma del Acta de Recepción Provisional.
La factura se emitirá con fecha 25 del mes corriente, y remitirá al Departamento de Administración de EMT. En cada factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda.
5.2.-El pago de las facturas se realizará por EMT en el plazo de 60 días siguientes a la fecha de la factura, mediante recibo domiciliado en cuenta bancaria o transferencia bancaria.
SEXTO.- SUBCONTRATACION.-
INFOREIN no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
SÉPTIMO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, INFOREIN no cederá la titularidad, a título enunciativo pero no limitativo, sobre sus marcas, logotipos, información, contenidos, diseños, estructura, código fuente, software, bases de datos y/o cualesquiera otros materiales que IINFOREIN ponga a disposición de la EMT durante la vigencia del presente contrato.
OCTAVO.- CONFIDENCIALIDAD.-
8.1.- Salvo las obligaciones legales de información y publicidad que competen a la EMT por su condición de entidad integrante del Sector Público, las partes acuerdan proteger la confidencialidad de la presente relación contractual. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, en cualquier forma o soporte, que fuese facilitada por una parte a la otra, será considerada como “información confidencial”.
8.2.- A estos efectos, la expresión emisor significa la parte que facilita información confidencial y receptor significa la parte a quien se facilita o quien recibe la información confidencial.
8.3.- El receptor se compromete a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del emisor.
8.4.- La presente obligación de confidencialidad se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La información se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
2. La información se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
3. Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
4. El receptor no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
5. Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
6. En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
8.5.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
8.6.- La obligación de confidencialidad continuará aun después de extinguido el presente contrato.
8.7.- Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
9.1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos de Carácter Personal o correos electrónicos que INFOREIN y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o
agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
9.2.- Los datos personales a los que tenga acceso INFOREIN no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
9.3.-INFOREIN se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
9.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por INFOREIN al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9.5.- Durante la vigencia del presente contrato INFOREIN implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión de INFOREIN.
DÉCIMO.- COLABORACIÓN Y DESIGNACION DE RESPONSABLES.-
INFOREIN y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
Por INFOREIN:
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
DÉCIMO-PRIMERO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
11.1.- Son causas de resolución de este contrato:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por INFOREIN , siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
3. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
4. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
11.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución
por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
11.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMO-SEGUNDO.- COMUNICACIONES.-
12.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
12.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
12.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
12.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DÉCIMO-TERCERO.- VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
13.1.- Las disposiciones del presente contrato entrarán en vigor a partir del día de su otorgamiento.
13.2.- Los títulos empleados en la redacción de los acuerdos del presente contrato tiene como única finalidad facilitar el manejo del mismo, y no podrán considerarse como elementos de interpretación de la voluntad de las partes.
13.3.- El abandono o renuncia de cualquiera de las partes a ejercer un derecho o facultad derivada de este contrato, o la no-reclamación si la contraparte incumple cualquiera de las estipulaciones contractuales, no supondrá el abandono de los restantes derechos que del mismo contrato pudieran resultar en su favor, así como tampoco la renuncia a formular reclamaciones por cualquier otro incumplimiento o contravención, con independencia absoluta de que el derecho o la facultad de reclamación tenga una naturaleza igual o no a los no ejercitados anteriormente.
13.4.- En el cómputo de los plazos establecidos en este contrato no se excluyen los días inhábiles.
DÉCIMO-CUARTO.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
14.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
14.2.- El presente contrato contiene todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
14.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
DÉCIMO-QUINTO.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
15.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DÉCIMO-SEXTO.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes primero a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMT vigentes en el momento del otorgamiento del contrato, y después a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
En materia de modificación del contrato se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
DÉCIMO-SÉPTIMO.- SUMISIÓN A FUERO.-
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de suministro, instalación y mantenimiento del siguiente equipamiento informático con el fin de renovar el parque de ordenadores personales de la red informática de EMT), se corresponde con el contrato original firmado el día 5 de diciembre de 2017, y que forma parte del expediente EXP 2016 / 0114.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació