CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
Entre los suscritos, de una parte SIMPLE SOLUTIONS S.A.S., sociedad colombiana domiciliada en Medellín, identificada con Nit 900.322.123-4, representada legalmente por quien se indica en la Carátula del Contrato, quién en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL LICENCIANTE y de la otra, EL LICENCIATARIO señalado en la Carátula del Contrato, acordamos celebrar el presente contrato de licencia de uso de software, regido por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES:
A. SOFTWARE: Es el programa de computador denominado FOCUSS SCM que contiene la información cuyo uso se concede en virtud del presente contrato e incluye entre otros: i) los archivos de software y otra información computacional, ii) todos los algoritmos y funciones de propiedad del LICENCIATARIO utilizados en los archivos de software, iii) las imágenes, sonidos, clips y todos los elementos de diseño integrados en el software y iv) la documentación del usuario y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR.
B. LICENCIANTE: Es SIMPLE SOLUTIONS S.A.S. como propietario de los derechos patrimoniales del SOFTWARE.
C. LICENCIATARIO: Es la persona indicada como tal en la Carátula del Contrato.
D. USUARIOS: Se refiere a la combinación de nombre de usuario y contraseña utilizada para acceder al SOFTWARE. La cantidad máxima de usuarios creados y que pueden utilizarse simultáneamente es la que se determina en la Carátula del Contrato. EL LICENCIATARIO es exclusivamente responsable por la designación de las personas autorizadas a utilizar los USUARIOS.
E. USUARIO ADMINISTRADOR: Es el usuario utilizado para la administración del SOFTWARE cuya creación en cada una de las bases de datos es necesaria para el funcionamiento del SOFTWARE.
F. BASE DE DATOS: Es el repositorio de todos los datos del SOFTWARE para un ambiente especifico independiente, que se aloja sobre el motor de bases de datos SQL Server o el que EL LICENCIANTE seleccione y cuya función es almacenar y leer la información necesaria para el funcionamiento del SOFTWARE.
G. SERVIDOR: Se refiere a la pieza o piezas de hardware y software que sirven de soporte físico a la instalación del SOFTWARE y que deberán cumplir con los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS indicados en la Carátula del Contrato.
H. UBICACIÓN AUTORIZADA: Es la exclusiva ubicación geográfica determinada mediante nomenclatura urbana o rural donde se autoriza el uso del SOFTWARE al LICENCIATARIO.
I. CONTACTO AUTORIZADO: Es la persona encargada por EL LICENCIATARIO para atender los requerimientos del LICENCIANTE, así como para presentarlos ante este en nombre del LICENCIATARIO, en todo lo tocante al desarrollo de este contrato de licencia.
J. LICENCIA DE USO: Es el presente contrato en virtud del cual se autoriza y regula el uso permitido del SOFTWARE al licenciatario que constituye el límite y alcance del uso que puede hacer EL LICENCIATARIO del SOFTWARE.
K. MODALIDAD DE LICENCIA: Se refiere al permiso de uso objeto de este contrato según se indica en la Carátula del Contrato, que puede ser LICENCIA PERMANENTE o LICENCIA TEMPORAL.
L. LICENCIA PERMANENTE: Es aquella que se adquiere mediante un pago único que da derecho al uso del SOFTWARE durante todo el tiempo que EL LICENCIANTE tenga derecho a conceder su uso.
M. LICENCIA TEMPORAL: Es aquella que se adquiere mediante pago por instalamentos que da derecho al uso del SOFTWARE por tiempo limitado conforme a lo regulado en este contrato.
N. USO PLANEADO: Es aquel para el que se adquiere la licencia del SOFTWARE y que delimita las funcionalidades y/o módulos del SOFTWARE que implementará EL LICENCIATARIO y para los cuales se otorga la LICENCIA DE USO, excluyendo todas las funcionalidades, características y/o módulos que no sean expresamente indicados en la Carátula del Contrato.
O. HORAS DE CAPACITACIÓN: Es la cantidad de tiempo determinado en horas que EL LICENCIANTE se obliga a brindar al LICENCIATARIO para la capacitación en el uso del SOFTWARE de las personas que utilizarán los USUARIOS, de acuerdo al USO PLANEADO.
P. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: Son los recursos de hardware y software necesarios para el correcto funcionamiento del SOFTWARE.
Q. VERSIÓN SOPORTADA: Es toda versión del SOFTWARE cuyo primer número sea igual o inferior en una (1) unidad al de la versión más reciente ofrecida al público por EL LICENCIANTE.
R. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR: Son los documentos contentivos de instrucciones de uso del SOFTWARE para la realización de determinada tarea o actividad de acuerdo al USO PLANEADO.
S. CARÁTULA DEL CONTRATO: Es el documento anexo a este contrato y que hace parte integrante del mismo, en el cual se establecen y delimitan las condiciones particulares de este contrato.
CLÁUSULA 2. OBJETO: Mediante el presente contrato EL LICENCIANTE otorga una
LICENCIA DE USO del SOFTWARE i) de acuerdo a la MODALIDAD DE LICENCIA
adquirida y el USO PLANEADO, ii) durante el período de vigencia de la licencia, iii) en la forma prevista en este contrato, iv) en la UBICACIÓN AUTORIZADA, v) con el CONTACTO AUTORIZADO especificado y vi) con la cantidad autorizada de BASES DE DATOS y USUARIOS, según se establecen en la Carátula del Contrato.
CLÁUSULA 3. DERECHOS SOBRE EL SOFTWARE: Los derechos de propiedad intelectual o industrial, derechos de autor y demás derechos de propiedad, sobre EL SOFTWARE y sobre toda copia que EL LICENCIATARIO realice son propiedad del LICENCIANTE. EL LICENCIANTE permite el uso del SOFTWARE únicamente de acuerdo con las condiciones del presente contrato. EL LICENCIANTE se reserva todos los derechos no otorgados específicamente en virtud de la LICENCIA DE USO. EL LICENCIANTE autoriza a: i) hacer una copia del SOFTWARE únicamente a efectos de copia de seguridad o archivo, o ii) transferir EL SOFTWARE a un único soporte, siempre que conserve el original únicamente a efectos de copia de seguridad. EL LICENCIATARIO no está autorizado a realizar copias de los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR ni de los demás materiales impresos que acompañen EL SOFTWARE, salvo para su uso personal. EL LICENCIATARIO se convierte en propietario únicamente del soporte material de datos y no adquiere la propiedad del SOFTWARE.
La estructura, organización y código fuente del SOFTWARE son secretos comerciales e información confidencial valiosa del LICENCIANTE. EL SOFTWARE está protegido por la ley, incluyendo entre otras, las leyes de derechos de autor de la República de Colombia y de otros países y por las normas previstas en los tratados internacionales de propiedad intelectual. Este contrato no concede al LICENCIATARIO ningún derecho sobre la propiedad intelectual del SOFTWARE, y todos los derechos que no sean otorgados expresamente en este documento se los reserva EL LICENCIANTE.
CLÁUSULA 4. LICENCIA PERMANENTE: Cuando EL LICENCIATARIO haya adquirido
una LICENCIA PERMANENTE adquiere el derecho de uso del SOFTWARE sin límite en el tiempo, en la versión que se indica en la Carátula del Contrato, sin que ello implique el derecho a usar actualizaciones o nuevas versiones del SOFTWARE salvo las previstas en este contrato.
EL LICENCIANTE prestará al LICENCIATARIO, durante un (1) año contado desde el momento de adquisición de la LICENCIA PERMANENTE del SOFTWARE, el servicio de soporte en los términos establecidos en este contrato. Con todo, el servicio de soporte podrá contratarse por anualidades adicionales por acuerdo entre las partes, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 15.
PARÁGRAFO: En los términos de éste contrato EL LICENCIATARIO podrá acceder al uso de actualizaciones y/o nuevas versiones pagando el valor de las funcionalidades o módulos incluidos desde la versión para la cual se adquirió la licencia.
CLÁUSULA 5. PRECIO DE LA LICENCIA PERMANENTE: El precio de adquisición de la LICENCIA PERMANENTE es el que se indica en la Carátula del Contrato, pagadero en la forma señalada en la mencionada Carátula.
CLÁUSULA 6. LICENCIA TEMPORAL: Cuando EL LICENCIATARIO haya adquirido
una LICENCIA TEMPORAL adquiere el derecho a usar EL SOFTWARE en la versión que se indica en la Carátula del Contrato, durante un tiempo indefinido conforme a los instalamentos que vaya pagando, sin que ello implique el derecho a usar actualizaciones o nuevas versiones del SOFTWARE salvo las previstas en este contrato. Con todo, el derecho de uso queda condicionado al pago de los instalamentos pactados. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato dando un preaviso de treinta (30) días calendario de anticipación a la otra parte, estando obligado EL LICENCIATARIO a pagar el precio mensual de la LICENCIA TEMPORAL hasta la fecha de la efectiva terminación del contrato.
EL LICENCIANTE prestará al LICENCIATARIO el servicio de soporte en los términos establecidos en este contrato, mientras se encuentre vigente la LICENCIA TEMPORAL y EL LICENCIATARIO se encuentre al día en el pago de los instalamentos pactados.
PARÁGRAFO: En los términos de este contrato EL LICENCIATARIO podrá acceder al uso de actualizaciones y/o nuevas versiones pagando el incremento del precio mensual de la LICENCIA TEMPORAL conforme al precio establecido para la versión del SOFTWARE a la que se pretenda acceder.
CLÁUSULA 7. PRECIO DE LA LICENCIA TEMPORAL: EL LICENCIATARIO se obliga con
EL LICENCIANTE a pagarle mensualmente y de manera anticipada dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes la suma señalada en la Carátula del Contrato. En el evento de incumplimiento de cualquiera de los pagos, la LICENCIA TEMPORAL se suspenderá inmediatamente hasta tanto se verifique el pago. Pasados tres (3) meses sin verificarse el pago, la LICENCIA TEMPORAL se terminará y EL LICENCIATARIO perderá inmediatamente el derecho de uso del SOFTWARE.
EL LICENCIANTE podrá modificar libremente el precio mensual de la LICENCIA TEMPORAL dando aviso por escrito al LICENCIATARIO con un (1) mes de anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo precio, tiempo en el cual EL LICENCIATARIO podrá decidir libremente si desea continuar la relación contractual en los nuevos términos. De lo contrario se entenderá terminado el contrato al finalizar el mes de preaviso sin penalidad alguna para el LICENCIATARIO.
PARÁGRAFO: El precio mensual se aumentará el primer día del mes de enero de cada año y de manera automática de acuerdo al índice de precios del consumidor del año anterior, valor que se obliga a pagar EL LICENCIATARIO.
CLÁUSULA 8. OPCIÓN DE CAMBIO DE MODALIDAD: En el evento en que EL
LICENCIATARIO titular de una LICENCIA TEMPORAL decida adquirir una LICENCIA PERMANENTE podrá hacerlo para adquirir una LICENCIA PERMANENTE de la versión más reciente del SOFTWARE, pagando el precio de la LICENCIA PERMANENTE reducido hasta en el cincuenta por ciento (50%) del valor acumulado pagado mensualmente por la LICENCIA TEMPORAL. En ningún caso el valor a pagar por la LICENCIA PERMANENTE será menor del ochenta por ciento (80%) del precio vigente al público.
CLÁUSULA 9. BASES DE DATOS: La licencia adquirida permite al LICENCIATARIO el uso del número de BASES DE DATOS indicado en la Carátula del Contrato. La cantidad máxima de registros sumados entre todas las BASES DE DATOS a la cual tiene derecho a usar EL LICENCIATARIO es la que se indica en la Carátula del Contrato, para cada uno de los tipos de registros autorizados en la licencia de acuerdo al USO PLANEADO.
CLÁUSULA 10. LÍMITE DE USUARIOS: La licencia otorga al LICENCIATARIO el derecho a crear y usar entre todas las bases la cantidad máxima de usuarios indicada en la Carátula del Contrato. El USUARIO ADMINISTRADOR creado para cada BASE DE DATOS se tendrá en cuenta para agotar la cantidad máxima de usuarios permitidos. El USUARIO ADMINISTRADOR será utilizado por EL LICENCIANTE
mientras se encuentre vigente el servicio de soporte. Cuando EL LICENCIATARIO no tenga contratado el servicio de soporte o el tiempo de soporte incluido con la licencia haya terminado, EL LICENCIATARIO designará por su cuenta y riesgo un encargado de este usuario.
CLÁUSULA 11. INSTALACIÓN PERMITIDA: La licencia autoriza al LICENCIATARIO a usar EL SOFTWARE en los términos de este contrato exclusivamente para su uso en la UBICACIÓN AUTORIZADA que se ha indicado en la Carátula del Contrato. En el evento en que EL LICENCIATARIO requiera cambiar la UBICACIÓN AUTORIZADA deberá dar aviso por escrito al LICENCIANTE con al menos un (1) mes de antelación al pretendido cambio y éste solo podrá entenderse autorizado mediante comunicación escrita del LICENCIANTE en este sentido. Cualquier uso del SOFTWARE por fuera de la UBICACIÓN AUTORIZADA constituye un uso no autorizado del SOFTWARE y es causal de terminación y pérdida de la licencia. Así mismo el LICENCIATARIO se obliga a mantener durante la vigencia de la licencia un CONTACTO AUTORIZADO so pena de incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA 12. NUEVOS DESARROLLOS. EL LICENCIANTE no se obliga a desarrollar nuevas funcionalidades, módulos del programa o características, y en caso de desarrollarlas no se encuentra obligado a suministrarlas ni a permitir su uso al LICENCIATARIO aún mediante la adquisición de una nueva licencia.
CLÁUSULA 13. ACTUALIZACIONES: Para identificar las versiones del SOFTWARE se utilizará el siguiente sistema numérico: cada versión tendrá tres números separados por puntos, el primer número identifica los cambios generales y la inclusión de nuevos módulos al SOFTWARE, el segundo numero identifica la inclusión de nuevas funcionalidades a módulos existentes y el tercer número identifica la solución a errores para permitir el correcto funcionamiento del SOFTWARE. De acuerdo a lo anterior, las actualizaciones serán de tres clases: las que corrigen errores de la versión anterior para permitir su correcto funcionamiento, las cuales se identifican variando el tercer número de la versión. Habrá actualizaciones que incluyan nuevas funcionalidades en módulos existentes las cuales se identifican con la variación del segundo número de la versión. Finalmente existirán actualizaciones que comportan cambios generales y la inclusión de nuevos módulos al SOFTWARE las cuales se identifican con la variación del primer número de la versión. EL LICENCIATARIO podrá, en los términos establecidos en las Cláusulas 4 y 6, adquirir actualizaciones del SOFTWARE, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12 de este contrato. EL LICENCIATARIO tendrá derecho a acceder y usar actualizaciones de correcciones de errores de la versión para la cual adquiere la licencia, es decir, actualizaciones que se identifiquen con la variación del tercer número de la versión, mientras se
encuentre en el término de garantía en los términos de este contrato o se haya contratado el servicio de soporte técnico con EL LICENCIANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El LICENCIANTE podrá libremente permitir el uso al LICENCIATARIO de actualizaciones o versiones más recientes, distintas a la versión cuya licencia ha sido adquirida por el LICENCIATARIO. No obstante, las partes expresamente acuerdan que dicho permiso será temporal y podrá revocarse en cualquier momento por el LICENCIANTE, sin que el uso permitido temporalmente en estos términos comporte el nacimiento de derecho alguno para EL LICENCIATARIO respecto de la versión del software, ni implica en forma alguna que el LICENCIANTE haya otorgado una licencia de cualquier tipo al LICENCIATARIO para tal versión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de llevar a cabo la instalación de actualizaciones o versiones más recientes del Software, bien sea que se trate de una actualización a la que tenga contractualmente derecho EL LICENCIATARIO, una actualización o versión más reciente para la cual haya adquirido una licencia EL LICENCIATARIO, o la instalación de una actualización o versión más reciente distinta a la versión cuya licencia ha sido adquirida por EL LICENCIATARIO pero que el LICENCIANTE libremente permita su uso al LICENCIATARIO conforme lo previsto en el parágrafo anterior, se seguirán las siguientes reglas:
- EL LICENCIANTE informará al LICENCIATARIO mediante correo electrónico remitido al CONTACTO AUTORIZADO enviado con tres (3) días calendario de antelación la fecha en que se llevará a cabo la actualización del SOFTWARE.
- EL LICENCIATARIO se obliga a permitir al LICENCIANTE el acceso al servidor en los términos señalados en la Cláusula 17, en la fecha y hora señalados por EL LICENCIANTE para llevar a cabo la actualización y durante todo el tiempo que dure el proceso de actualización.
- Durante el proceso de actualización del SOFTWARE éste no estará disponible para su uso por EL LICENCIATARIO, lo cual es conocido y aceptado expresamente por éste último.
CLÁUSULA 14. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: EL LICENCIANTE garantiza que EL
SOFTWARE funcionará correctamente de acuerdo a los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR durante: i) un período de un (1) año contado a partir de la fecha en que se instale el SOFTWARE para la LICENCIA PERMANENTE, o ii) un período igual al de la LICENCIA TEMPORAL. La responsabilidad del LICENCIANTE en relación con dicha reclamación de garantía se limitará, a discreción del LICENCIANTE, a brindar soporte técnico del SOFTWARE basado en reclamación de garantía, o a desarrollar y liberar nuevas versiones para la corrección de errores que impidan el correcto funcionamiento del SOFTWARE de acuerdo al USO PLANEADO según consta en la Carátula del Contrato y los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR.
PARÁGRAFO PRIMERO: El uso del SOFTWARE no garantiza la obtención de beneficios económicos para EL LICENCIATARIO ni el aumento del rendimiento y/o la optimización de procesos de la actividad económica o empresarial que desarrolle EL LICENCIATARIO. De acuerdo a lo anterior, EL LICENCIANTE no promete al LICENCIATARIO la obtención de alguno de éstos y no será responsable frente a éste último por el resultado del uso del SOFTWARE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía de funcionamiento otorgada al LICENCIATARIO y la ejecución de las obligaciones que de ésta se derivan, están condicionadas al cumplimiento de los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS indicados en la Carátula del Contrato.
CLÁUSULA 15. SERVICIO DE SOPORTE: EL LICENCIANTE brindará servicio de soporte técnico al LICENCIATARIO durante un período de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición en el caso de la LICENCIA PERMANENTE o durante toda la duración de la LICENCIA TEMPORAL. Con ocasión de la prestación del servicio de soporte EL LICENCIANTE se obliga a:
A. Corregir problemas del SOFTWARE que impidan su funcionamiento de acuerdo al USO PLANEADO según consta en la Carátula del Contrato y los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR.
B. Responder a las preguntas del LICENCIATARIO en cuanto al uso del
SOFTWARE.
C. Llevar a cabo las actividades de administración de EL SOFTWARE una vez implementado, siempre y cuando EL LICENCIATARIO se encuentre en cumplimiento con los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS señalados en la Carátula del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Vencido el término del servicio de soporte incluido con la LICENCIA PERMANENTE, éste podrá contratarse por anualidades adicionales por acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato cuyo precio anual será del quince por ciento (15%) del total del precio pagado por EL LICENCIATARIO por la LICENCIA PERMANENTE y las actualizaciones identificadas con la variación del primer y/o segundo dígito del número de versión, incrementado en máximo el IPC aumentado en 3 puntos, el primero de enero de cada año siguiente a la adquisición de la LICENCIA PERMANENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El precio de la anualidad de soporte se aumentará el primer día del mes de enero de cada año y de manera automática de acuerdo al índice de precios del consumidor del año anterior, valor que se obliga a pagar EL LICENCIATARIO.
PARÁGRAFO TERCERO: EL LICENCIANTE prestará el servicio de soporte al LICENCIATARIO siempre y cuando haya obtenido la licencia para el uso de una VERSIÓN SOPORTADA del SOFTWARE.
PARÁGRAFO CUARTO: Los requerimientos de servicio de soporte técnico serán comunicados al LICENCIANTE mediante mensajes de correo electrónico enviados a la dirección electrónica xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL LICENCIANTE podrá utilizar cualquier solución o software de servicio al cliente para administrar y atender los requerimientos de soporte técnico y dará respuesta a los requerimientos del LICENCIATARIO mediante mensajes de correo electrónico enviados a dirección electrónica mediante la que se remitió el requerimiento de soporte técnico. Con todo, cuando EL LICENCIANTE lo estime conveniente el servicio de soporte técnico podrá ser prestado telefónicamente o en las instalaciones físicas del LICENCIATARIO.
PARÁGRAFO QUINTO: EL LICENCIANTE podrá llevar a cabo las capacitaciones previstas en este contrato mediante videoconferencias u otras soluciones audiovisuales.
CLÁUSULA 16. OTRAS OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE: De manera adicional a las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este contrato, EL LICENCIANTE se obliga con el LICENCIATARIO a:
A. Prestar capacitaciones a las personas que EL LICENCIATARIO designe, en cuanto al uso del SOFTWARE, de acuerdo al USO PLANEADO, conforme a las HORAS DE CAPACITACIÓN indicadas en la Carátula del Contrato.
B. Instalar y poner en funcionamiento EL SOFTWARE en el SERVIDOR designado por EL LICENCIATARIO, siempre y cuando éste sea acorde a los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS señalados en la Carátula del Contrato.
C. Entregar los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR para la versión cuyo uso se permite mediante la licencia adquirida, que serán entregados en la medida en que se capacite al personal de LICENCIATARIO en el uso de nuevas funcionalidades o módulos del SOFTWARE adquiridos. EL LICENCIATARIO podrá entregar los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR en una copia física en papel impreso, en una copia digital mediante la entrega de un soporte físico de almacenamiento, enviarla mediante correo electrónico y/o permitir su consulta a través de internet mediante el uso de una página web.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso EL LICENCIANTE estará obligado a capacitar el personal del LICENCIATARIO en cuanto a la instalación, mantenimiento, actualización, aplicación de correcciones, y en general cualquier actividad de implementación del SOFTWARE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cuidado y administración del SERVIDOR es responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO, salvo que se trate de servidores provistos temporalmente por EL LICENCIANTE y éste se haya obligado a tal administración y cuidado.
CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO: Sin perjuicio de las demás obligación previstas en este contrato, EL LICENCIATARIO se obliga a:
A. Permitir al LICENCIANTE la conexión al servidor o servidores donde se encuentre instalado EL SOFTWARE usando una cuenta con privilegios de administrador sobre todos los componentes del mismo (incluyendo el motor de bases de datos), mediante el cliente RDP (protocolo de escritorio remoto) de Windows y protegiendo la conexión a éste mediante VPN de Windows.
B. Disponer en todo momento de los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS para la instalación y ejecución del SOFTWARE.
C. Adquirir por su cuenta y riesgo mediante una licencia de uso o mediante cualquier otra forma legal aceptada por EL LICENCIANTE, el motor de bases de datos denominado SQL Server en la versión indicada por EL LICENCIANTE de acuerdo a los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS.
D. Administrar EL SERVIDOR donde se haya instalado EL SOFTWARE, incluido pero sin limitarse a administrar el sistema operativo, el motor de bases de
datos SQL Server, los dispositivos y software de respaldo de archivos y bases de datos para garantizar la realización de respaldos adecuados de la información contenida en el SOFTWARE, los sistemas de firewall y demás software y hardware de seguridad.
E. Implementar prácticas de buen manejo de contraseñas para las cuentas de USUARIO del SOFTWARE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento en cuanto a los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS puede acarrear problemas de funcionamiento del SOFTWARE que no se encuentran cubiertos dentro de la garantía y soporte técnico previstos en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones previstas en el literal
A. de esta cláusula causará retrasos en el servicio de soporte técnico y/o su suspensión hasta tanto se cumpla con tales obligaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: La confidencialidad, fiabilidad e integridad de la información almacenada por EL SOFTWARE es de exclusiva responsabilidad del LICENCIATARIO.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que en virtud de un contrato adicional entre las partes, EL LICENCIANTE provea al LICENCIATARIO el arrendamiento o servicio de servidor y/o plataforma tecnológica, y en consecuencia el LICENCIANTE tenga acceso permanente e irrestricto al servidor donde se encuentre instalado el SOFTWARE, durante el tiempo en que persista dicha situación EL LICENCIATARIO no estará obligado a desplegar actuaciones adicionales a efectos de cumplir con la obligación contenida en el literal A de esta cláusula, así como para permitir el acceso al servidor en los términos de los literales A y B de la Cláusula Décima Sexta, en el entendido de que en éste caso EL LICENCIANTE tiene acceso permanente e irrestricto al servidor. Así mismo, si en virtud del premencionado contrato adicional EL LICENCIANTE provee al LICENCIATARIO de una plataforma tecnológica que incluya el derecho a usar temporalmente una licencia de SQL Server en la versión indicada por EL LICENCIANTE de acuerdo a los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS, durante el tiempo en que persista dicha situación se entenderá que con ésta EL LICENCIATARIO estará en cumplimiento de la obligación señalada en el literal C de la presente cláusula.
CLÁUSULA 18. TERMINACIÓN ANTICIPADA: A efectos de proteger el Software, y los derechos patrimoniales, derechos xxxxxxx, de propiedad industrial, derechos de autor, etc., de que es titular EL LICENCIANTE sobre El SOFTWARE, el incumplimiento por parte del LICENCIATARIO de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará lugar a la terminación de la licencia y a la aplicación de lo
dispuesto en las Cláusulas 25 y 26 de este contrato, sin que haya lugar a la devolución de suma alguna de dinero al LICENCIATARIO.
CLÁUSULA 19. CONEXIÓN A INTERNET: EL SOFTWARE puede hacer que el servidor del LICENCIATARIO acceda automáticamente a la red de Internet y se comunique con un sitio web, dominio y/o servidor del LICENCIANTE con fines de validación de licencias, envío de datos estadísticos de rendimiento del SOFTWARE instalado en EL SERVIDOR y descarga de actualizaciones del SOFTWARE.
CLÁUSULA 20. USO DE MECANISMOS DE SEGURIDAD: EL SOFTWARE puede incluir
códigos o mecanismos de seguridad que permitan la identificación del uso de copias del SOFTWARE sin haberse otorgado una LICENCIA DE USO, así como transmitir información sobre dichas instalaciones y copias al LICENCIANTE. La información transmitida no incluirá ninguna información depositada por EL LICENCIATARIO en las BASES DE DATOS. Cuando EL LICENCIANTE detecte el uso no autorizado de la copia del SOFTWARE podrá usar sistemas, códigos o mecanismos de bloqueo del SOFTWARE que impidan su uso posterior.
CLÁUSULA 21. CONFIDENCIALIDAD: La estructura, organización y código fuente del SOFTWARE son secretos comerciales e información confidencial valiosa del LICENCIANTE por tanto le está prohibido expresamente al LICENCIATARIO y este se obliga a favor del LICENCIANTE a no desarrollar durante los tres (5) años siguientes a la fecha de terminación de la LICENCIA TEMPORAL o del servicio de soporte técnico, programas de computador similares al SOFTWARE, ni colaborar con terceros revelando secretos comerciales e información confidencial del LICENCIANTE, y de hacerlo se entenderá incumplido este contrato dando lugar a la terminación inmediata del mismo y a las indemnizaciones a que haya lugar según este contrato y la ley.
CLÁUSULA 22. PROHIBICIONES: Se prohíbe al LICENCIATARIO el arrendamiento, el préstamo, la presentación, ejecución o retransmisión pública o cualquier otro tipo de distribución del SOFTWARE. Así mismo le está prohibido al LICENCIATARIO revender o transferir EL SOFTWARE, modificar o permitir que terceros modifiquen EL SOFTWARE o alguna parte del mismo, analizarlo mediante técnicas de ingeniería inversa, traducir, descompilar o desensamblar EL SOFTWARE, ni fabricar productos derivados del mismo.
EL SOFTWARE puede incluir diversas aplicaciones, componentes y módulos, sin embargo, EL SOFTWARE se ha diseñado como un producto único para ser utilizado como una unidad, y solo de esta forma le está autorizado su uso al LICENCIATARIO, quedando prohibida la separación de las partes, aplicaciones,
componentes y módulos del SOFTWARE para su uso y/o instalación en distintos equipos y/o servidores.
CLÁUSULA 23. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL LICENCIATARIO usa EL
SOFTWARE bajo su exclusiva responsabilidad y EL LICENCIANTE no tiene ninguna injerencia en la forma de uso del SOFTWARE por EL LICENCIATARIO. De acuerdo a lo anterior, EL LICENCIANTE no se obliga con el LICENCIATARIO a evitar ni a responder por las pérdidas, daños, reclamaciones o costos de cualquier naturaleza, ni de cualquier pérdida de beneficios o ganancias, que resulten del uso del SOFTWARE. Así mismo EL LICENCIANTE no se obliga a responder por estos ni a evitar daños que resulten de la interrupción de la actividad empresarial del LICENCIATARIO derivadas del uso del SOFTWARE.
Parágrafo: En el evento en que por problemas de funcionamiento del Software o por incumplimiento de obligaciones a cargo del LICENCIANTE, imputables a la culpa leve o levísima de éste, se generen perjuicios de cualquier tipo al LICENCIATARIO, la responsabilidad del LICENCIANTE estará limitada al monto de lo pagado por el LICENCIATARIO por la LICENCIA PERMANENTE o al equivalente al precio de la LICENCIA TEMPORAL por un (1) mes, según el tipo de licencia adquirida por el LICENCIATARIO.
CLÁUSULA 24. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá, se interpretará, y toda controversia que derive o guarde relación con él habrá de ser resuelta conforme al derecho de la República de Colombia.
CLÁUSULA 25. CLÁUSULA PENAL: En el evento de incumplimiento por alguna de las partes, sin necesidad de requerimiento a la parte incumplida, una vez se haya configurado un incumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato, la parte incumplida reconocerá como sanción por el incumplimiento de sus obligaciones ante la parte cumplida una cláusula penal pecuniaria equivalente al precio de la LICENCIA PERMANENTE o al equivalente a doce (12) meses de LICENCIA TEMPORAL, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que haya lugar según éste contrato y la ley.
En consecuencia, por el pago de la pena anteriormente establecida, no se entiende extinguida las obligaciones del negocio jurídico derivado de este contrato, y por lo tanto la parte cumplida se reserva el derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de cualquier incumplimiento por parte de la parte incumplida. En el evento en que la cláusula penal exceda el límite legal, ésta se reajustará y reducirá al monto máximo legal permitido.
CLÁUSULA 26. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO AL FINALIZAR EL TÉRMINO DE
VIGENCIA. En el evento de terminación de la licencia por cualquiera de las causas previstas EL LICENCIATARIO se obliga a:
A. Desinstalar inmediatamente EL SOFTWARE del SERVIDOR por cuenta y riesgo propios, para lo cual EL LICENCIATARIO se obliga a dar acceso inmediato al LICENCIANTE a efectos de llevar a cabo la desinstalación.
B. Permitir al LICENCIANTE inspeccionar EL SERVIDOR a fin de verificar que EL SOFTWARE haya sido efectivamente desinstalado y eliminado, mediante la visita a las instalaciones del LICENCIATARIO y/o de manera remota mediante el acceso a través de los mecanismos determinados en el literal A de la Cláusula 17 de este contrato dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la licencia.
C. Destruir cualquier copia del SOFTWARE que esté en su poder y asegurar frente al LICENCIANTE la destrucción de toda copia en poder de sus dependientes, representantes y/o empleados.
PARÁGRAFO: Las disposiciones del presente contrato que, por su naturaleza, estén destinadas a subsistir tras la terminación del mismo, seguirán vigentes tras su rescisión o expiración.
CLÁUSULA 27. PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE LA
LICENCIA. En el evento en que las partes de común acuerdo decidan modificar las condiciones particulares en las que se concede esta licencia, incluído un cambio en la versión, el uso planeado, el tipo de licencia, el precio de la licencia, o cualquiera otra de las condiciones particulares establecidas en la carátula, se procederá así:
1. El LICENCIATARIO mediante comunicación remitida por correo electrónico al LICENCIANTE dirigida a la dirección electrónica xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx solicitará la expedición de una nueva carátula, especificando las condiciones a modificar.
2. EL LICENCIATARIO enviará el correo electrónico de que trata el numeral anterior desde la dirección de correo electrónico del CONTACTO AUTORIZADO según conste en la carátula del contrato.
3. EL LICENCIANTE procederá a expedir la nueva carátula del contrato en la que constarán las condiciones particulares de esta licencia y la remitirá por correo electrónico al LICENCIATARIO a la dirección de correo del CONTACTO AUTORIZADO.
4. Si dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de la carátula por correo electrónico, EL LICENCIATARIO no solicita modificaciones a la carátula
recibida o no la rechaza u objeta expresamente y por escrito mediante correo electrónico remitido al LICENCIANTE a la dirección establecida en el numeral 1, las partes acuerdan desde ya que reconocerán dicho silencio como aceptación de la modificación a los términos del contrato, sin que sea necesaria la suscripción de otrosí o documento adicional alguno, y siempre que esté conforme a lo solicitado por el LICENCIATARIO en el correo de que trata el numeral 1.
5. En el evento en que EL LICENCIATARIO solicite modificaciones o rechaze u objete la carátula recibida dentro del término estipulado, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento previsto en esta cláusula para llevar a cabo cualquier modificación a las condiciones particulares que constan en la carátula.
6. El dar inicio a este procedimiento no suspenderá la vigencia ni modificará las condiciones ni la ejecución del contrato celebrado entre las partes.
CLÁUSULA 28. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las controversias surgidas entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de este contrato, que no pudiera dirimirse directamente entre ellas, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, nombrados de común acuerdo por las partes, escogidos de las listas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, el árbitro será designado por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo, el hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será en derecho, aplicando la legislación Colombiana, según lo dispuesto en la cláusula 24 de este contrato. El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Para constancia las Partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor y fuerza legal, en la ciudad de Medellín, el día que se indica en la Carátula del Contrato.