CONTRATO N° 011-2007
CONTRATO N° 011-2007
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA PARKDALE XXXXX HONDURAS ENERGY, S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGíA ELÉCTRICA.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente General y Representante Legal, Ingeniera Alpha Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil y de este domicilio, quien acredita su representación con la certificación del Acta No. 1, Punto Tercero, de la sesión extraordinaria de Junta Directiva celebrada por la Institución el día 9 de Enero de 2007, quien de aquí en adelante y para los efectos de este contrato se denominará la "SUMINISTRADA', y la Empresa PARKDALE XXXXX HONDURAS ENERGY, S.A. DE C.V. una sociedad constituida en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx, en Instrumento Público Número 3 de fecha 24 xx xxxxx de 2006, habiéndose constituido originalmente como una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y siendo transformada en sociedad anónima de capital variable, mediante Instrumento Número 16 autorizado por el Notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, con fecha 28 xx xxxxx de 2006; reformada, además, en cuanto a su domicilio social, en Instrumento Número 62 autorizado por la Notaria Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, con fecha 6 de octubre de 2006, inscritos todos los instrumentos antes relacionados bajo el Asiento Número 19 del Tomo 484 del Registro de Comerciantes Sociales de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx; representada en este acto por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Junior, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, de nacionalidad brasileña y con domicilio en Simpsonville, Condado de Greenville, Carolina del Sur, Estados Unidos de de América y en tránsito por esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el "SUMINISTRANTE". De común acuerdo, y con fundamento en el Decreto Ejecutivo PCM-06- 2007 emitido por el señor Presidente de la República en Consejo de Ministros, y Publicado en el Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta" con fecha 27 xx xxxxx de 2007, y con las facultades que para firmar este Contrato se le otorgan a la ENEE, según consta en el Acuerdo de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, del Punto SEXTO, del Acta No. 1063 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva celebrada el 18 xx Xxxxx de 2007, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, el cual se regirá conforme las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. El "SUMINISTRANTE" en su condición
supraindicada manifiesta que es propietaria de una planta de energía eléctrica con una capacidad instalada de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO KILOVATIOS (14,438 kW), los cuales utilizan Bunker "C" como combustible de generación, de aquí n~
adelante denominada "Planta", para generar por su cuenta la energía eléctrica que requiere
para autoabastecer su empresa y para venta a terceros por una capacidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS (4,400 KW). El "SUMINISTRANTE" está en la disposición de suministrar a la "SUMINISTRADA' la capacidad xx XXXX MIL KILOVATIOS (10,000 KW) de manera firme, bajo las condiciones establecidas en este Contrato. El "SUMINISTRANTE" manifiesta además que es su responsabilidad mantener vigentes los permisos y contratos que otorga la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (XXXXX), para operar la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1. La "SUMINISTRADA" manifiesta estar de acuerdo en recibir la Capacidad y Energía Eléctrica de la Planta en el Punto de Entrega, bajo las condiciones establecidas en el presente Contrato y las normas operativas incluidas en los Anexos 2 y 3, Normas y Prbcedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. La "SUMINISTRADA" comprará y el "SUMINISTRANTE"
venderá la Capacidad y Energía Eléctrica entregada a la "SUMINISTRADA" y generada por la
Planta, de acuerdo con las instrucciones del Centro Nacional de Despacho (CND), . '
estableciéndose para objeto de éste Contrato que la capacidad comprometida para venta a la
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SUMINSTRADA es xx XXXX MIL KILOVATIOS(10,OOO KW), y su energía asociada; Asimismo, mientras la Planta esté conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el "SUMINISTRANTE" se compromete a producir la capacidad y producir o consumir la energía reactiva hasta el limite de la capacidad de cada unidad generadora que requiera la operación de su Planta para autoconsumo y a entregar al SIN el suministro de capacidad y energía reactiva hasta el límite de la capacidad de cada unidad generadora para contribuir a la regulación del voltaje dentro de su rango normal cuando entregue la Energía Eléctrica al SIN.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES. Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significa un año calendario, comenzando ala hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de cada día primero (1°) del mes de enero de un año calendario y terminado a las 24:00 (hora oficial de la República de Honduras) de cada día 31 del mes de diciembre de ese mismo año calendario. 2) ARRANQUE EN NEGRO (BLACK START): Puesta en servicio de la Planta generadora cuando no hay suministro del SIN. 3) CAPACIDAD COMPROMETIDA: Es la capacidad xx xxxx mil Kilovatios (10,000 KW). 4) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el "SUMINISTRANTE" al Centro Nacional de Despacho, de acuerdo al Programa de Generación. 6) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Se entiende como el valor de la capacidad de la Planta, expresada en kilovatios (KW), determinada por la prueba de capacidad más reciente. 7) CAPACIDAD ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del "SUMINISTRANTF, está expresada en kilovatios (kW). 8) CAPACIDAD ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovoltio-amperios (kV A) , es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 9) CAPACIDAD ELÉCTRICA REACTlVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Capacidad Aparente y el cuadrado de la Capacidad Activa. 10) CARGO FIJO MENSUAL: Es la cantidad de dinero que se pagará mensualmente y que las partes han definido en el literal a) de la Cláusula Sexta de este contrato estos cargos incluyen componentes de Operación y Mantenimiento, administración y cargos de tipo financiero 11)
CARGOS FIJOS DIARIOS: El valor del cargo fijo mensual dividido entre los días del mes. 12) CARGO VARIABLE POR COMBUSTIBLE: Es el cargo en L./kwh por efecto del combustible (bunker C) que resulta de dividir el PRECIO PROMEDIO MENSUAL CIF XXX XXXXXX C entregado en la Planta entre la eficiencia 13) CARGO VARIABLE POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (CVO&M): Es el cargo por operación y mantenimiento en Lempiras por kilovatio hora (L./kwh) especificado en la Cláusula Sexta. 14) CARGO VARIABLE: Es la suma
del CARGO VARIABLE POR COMBUSTIBLE Y EL CARGO VARIABLE POR OPERACiÓN Y
MANTENIMIENTO 15)· CASO FORTUITO: Se considera Caso Fortuito el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este contrato. Se considera como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, que ocurra dentro del área donde operan las Partes, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. La Parte que se ampare en el Caso Fortuito, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento xx Xxxxx, Reglamentos, disposiciones, etc) o por dolo (intención). 16) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 17) COMBUSTIBLE: Es el Bunker -C con 3% de azufre utilizado por la Planta para fines de generación. 18) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGíA (CNE): Es el Ente Regulador - Organisl}lo Asesor Técnico para la aplicación de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico. 19) COMITE OPERA TlVO: Es el Comité que se establecerá entre el SUMINISTRANTE y la SUMINISTRADA con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles
con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que • dicte el CND, y la Ley. Estará formado por dos representantes de la "SUMINISTRADA" y dos (';-. representantes del "SUMINISTRADO" que se acreditarán mutuamente mediante un intercambiK
de notas. 20) CONTRA TO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos,
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apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 21) CONTRATO DE OPERACiÓN: Es el Contrato celebrado entre el SUMINISTRANTE y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 22) DESPACHO: Es la potestad del Centro Nacional de Despacho de dictar instrucciones de acuerdo con los Límites Técnicos fijados en este Contrato, por el fabricante del equipo y la Xxx Xxxxx del Subsector Eléctrico y su Reglamento, para programar y controlar la generación de las Unidades e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 23) DíA HÁBIL ADMINISTRA TIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el día viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero. 24) EFICIENCIA Es la razón expresada en kwh/gal y representa la cantidad de energía generada por la planta en kwh por cada galón de combustible: 25) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del "SUMINISTRANTE" y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 26) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o del "SUMINISTRANTE", pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del ··SUMINISTRANTE··. 27) ENERGíA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del "SUMINISTRANTE" y que es entregado a la "SUMINISTRADA' conforme a los términos de este Contrato, está expresada en kilovatios-hora (kWh). 28) ENERGíA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que el "SUMINISTRANTE" entregue y que la "SUMINISTRADA' reciba proveniente de la Planta del "SUMINISTRANTE", conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. Esta energía corresponderá a la diferencia entre la Energía mensual suministrada por El SUMINISTRANTE menos la energía recibida por el SUMINISTRANTE desde la SUMINISTRADA 28) ENERGíA MÁXIMA DISPONIBLE MENSUAL: Es la capacidad xx xxxx mil Kilovatios (10,000 KW), multiplicada por los días del mes por veinticuatro horas.
29) ENERGíA TOTAL PRODUCIDA MENSUAL: Es la energía total producida por la Planta en kwh en el mes, la cual resulta de la suma de la energía generada por cada unidad generadora.
30) EQUIPO DE MEDICiÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la capacidad y Energía Eléctrica que el "SUMINISTRANTE" entrega a la "SUMINISTRADA' y la "SUMINISTRADA' recibe del "SUMINISTRANTE". 31) FACTOR DE CAPACIDAD: Es el resultado de dividir la Capacidad Eléctrica Activa entre la Capacidad Aparente en un determinado momento. 32) FACTOR DE PLANTA MENSUAL: Es la Energía Eléctrica Recibida Mensual dividida entre la ENERGíA MÁXIMA DISPONIBLE MENSUAL. _3_3) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 10 xx xxxxx de 2007, fecha en la cual se inició el suministro de energía por acuerdo de las partes. 34) FUERZA MAYOR: Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato.
Se considera Caso de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, que ocurra dentro del área donde operan las Partes, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que éste no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato.
La Parte que se ampare en el Caso de Fuerza Mayor, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento xx Xxxxx, Reglamentos, disposiciones, etc) o por dolo (intención). 35) INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento de parte del "SUMINISTRANTE" o del "SUMINISTRADA", de cualesquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 36) INSTALACIONES DE INTERCONEXiÓN: Son todas las instalaciones de equipo que el "SUMINISTRANTE" requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Entrega o Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, los. interruptores, transformadores, accesorios de subestación y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 37) LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Es el Decreto No. 104-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 xx xxxxx de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo No. 109-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994, el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA):publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 5 xx Xxxxx de 1994. 38) XXX XXXXX DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No 934-
97, publia~do en el Diario Oficial La Gaceta del 4 xx xxxxx de 1998. 39) MES: Significa un mes /': calendano. 40) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalacione-~ generadoras de Energía Eléctrica. 41) PARTE: Significa la "SUMINISTRADA" o el
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··SUMINISTRANTE" individualmente. 42) PARTES: Significa la "SUMINISTRADA· y el
··SUMINISTRANTE" en conjunto. 43) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes.
44) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el ··SUMINISTRANTF, que son necesarias para la producción de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato, y cuya descripción se detalla en el Anexo No. 1, "Instalaciones de la Planta". 45) PLAZO: Significa el plazo de este Contrato, según se especifica en la Cláusulas Octava, 46) PRECIO PROMEDIO MENSUAL CIF XXX XXXXXX C ENTREGADO EN LA PLANTA: Corresponde al cociente de: la sumatoria de los montos totales expresados en lempiras según la tasa de cambio vigente el día de emisión de la factura
por el Proveedor de Combustible del "SUMINISTRANTE·· entre lasumatoria total d~ galones comprados por el ··SUMINISTRANTE" al Proveedor de Combustible. 47) PRACTICAS
PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental aplicable, vigentes durante el plazo del Contrato. 48) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el "SUMINISTRANTF notificará a la ··SUMINISTRADA· que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado y el mismo debe ser aprobado por el CND. 49) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto a partir del cual el
··SUMINISTRANTE" pone la Energía Eléctrica Contratada a disposición de la "SUMINISTRADA·. Este punto definirá el límite de responsabilidades de ambas Partes para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 50) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 51) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 52) RESOLUCiÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación anticipada de este Contrato, por causas pactadas en el mismo. 53) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto
por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción.
54) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de venta xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, que reporta diariamente el Banco Central de Honduras en las subastas de divisas. En caso que este mecanismo cambiario fuese modificado, ambas partes convienen en observar las disposiciones o resoluciones que en su oportunidad emita el Banco Central de Honduras.
55) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el ··SUMINISTRANTE·· y el "SUMINISTRADA· para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 56) SALIDA FORZADA: Es una interrupción parcial o total de la generación de la Planta que no sea el resultado de: (i) una Salida Programada; (ii) un evento o acontecimiento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; o (iii) una condición en el Sistema Interconectado Nacional que obligue a su detención por orden del CND o por el sistema de protección del SIN. 57) SALIDA POR MANTENIMIENTO: Es una interrupción o reducción de la Potencia de generación de una o más Unidades de la Planta que: (i) ha sido programada y autorizada por el CND. 58) SALIDA PROGRAMADA: Es una interrupción planeada de la Potencia de generación de la Planta que ha sido programada por el ··SUMINISTRANTE" y autorizada por el CND. 59) SERVICIOS AUXILIARES: Servicios de regulación de frecuencia, reserva rodante, control automático de voltaje y potencia reactiva, control automático de la generación. 60) SIN: Sistema
Interconectado Nacional. Está formado por las plantas de generación, las líneas de transmisión , /
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Y subtransmisión, las subestaciones eléctricas, los circuitos de distribución y sus instalaciones ' complementarias que se encuentren interconectadas, sin distinción de las personas públicas o f\{' I~f privadas a la cual pertenezcan. v{~;
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CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXiÓN CON LA RED DE TRANSMISiÓN. Para recibir la
Energía Eléctrica, la ·"SUMINISTRADA· autorizará la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el Circuito que pasa por la comunidad de Naco, Santa Xxxxxxx, a un vOltaj nominal de 34.5 kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán
localizados en el Paq~ue Industrial Xxxxx-Valley, carretera a Occidente, kilómetro 24, secta Montegrande, QUlmlstan, Santa Xxxxxxx a 300 m de la Subestación de la Planta de
Generación, La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con
el Sistema Interconectado Nacional (SIN) así como las Instalaciones de Interconexión serán construidas por el "SUMINISTRANTE" a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica Contratada. Se conviene que la "SUMINISTRADA" no está e,n la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el "SUMINISTRANTE" a partir del Punto de Entrega o Interconexión. Cualquier instalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del "SUMINISTRANTE". La interconexión al SIN se regirá conforme a lo dispuesto en la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTíAS. 1.- Declaraciones y Garantías del "SUMINISTRANTE". El "SUMINISTRANTE" por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el "SUMINISTRANTE" y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del "SUMINISTRANTE" de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el "SUMINISTRANTE" o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. 11.- Declaracíones y Garantías de la "SUMINISTRADA". La "SUMINISTRADA" por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo a las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual la "SUMINISTRADA" está obligada. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatuarios administrativos y otros para el cumplimiento de este Contrato, una vez que el mismo esté vigente. d) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que este Contrato y las obligaciones de la "SUMINISTRADA", incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. f) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra la "SUMINISTRADA' o base alguna para ello que puedan afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. 111.- Declaraciones y Garantías del "SUMINISTRANTE" y la "SUMINISTRADA": El "SUMINISTRANTE" y la "SUMINISTRADA"
declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por el "SUMINISTRANTE" o por terceros y para ésta, serán en todo momento propiedad exclusiva del "SUMINISTRANTE", aún si el "SUMINISTRANTE" entrega el original o copia de tal documlanto o información la "SUMINISTRADA", y podrán ser usados sólo a los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que determine el "SUMINISTRANTE", Se entiende también, que los documentos e información preparados por la "SUMINISTRADA" o por terceros para la "SUMINISTRADA" a cuenta de ésta en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva de la "SUMINISTRADA', aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al "SUMINISTRANTE".
CLAUSULA SEXTA: CARGOS POR CAPACIDAD Y ENERGíA: La SUMINISTRADA
reconoce y pagará cada mes, a favor del SUMINSTRANTE por los conceptos a continuación indicados, y en la forma y Fechas establecidas en la Cláusula Décima Sexta de este Contrato, las siguientes cantidades de dinero: a) UN CARGO FIJO MENSUAL igual a TRI::S MILONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,217,058.00); b) UN CARGO VARIABLE POR OPERACiÓN Y MANTENIMIENTO
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MENSUAL en lempiras que resulta de multiplicar CERO PUNTO DIECINUEVE CERO..l\1J . VEINTISIETE LEMPIRAS POR kwh (0.19027 L./kwh) por la energía mensual recibida; c) UN
CARGO VARIABLE POR COMBUSTIBLE en lempiras que será calculado multiplicando el ( ~
precio promedio mensual CIF xxx xxxxxx C entregado en la Planta (L./gal), por la enernía
mensual recibida por la SUMINISTRADA en kwh y dividido entre la eficiencia de 16.3 kwh/!a~l si el Factor de Planta Mensual es menor a cuarenta y cinco por ciento (45 %) y 16.5 kwh/!a~l
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si el Factor de Planta Mensual es mayor a cuarenta y cinco por ciento (45%). _
Para cada factura de compra de combustible, El SUMINISTRANTE las entregara a la'~; SUMINISTRADA en un plazo no mayor a tres días hábiles administrativos después de cancelada la factura al proveedor con los cargos debidamente desglosados (Precio FOB, fletes y seguros), para cada cargo, El SUMINISTRANTE proveerá la debida documentación
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de soporte e incluirá las respectivas facturas del proveedor de combustible
CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS: El "SUMINISTRANTE" pagará a la "SUMINISTRADA' las
siguientes multas en los siguientes casos a) Incumplimiento por atraso en inicio de Operación Comercial. Con base en el Artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, si el SUMINISTRANTE no cumple con la entrega del suministro de capacidad y energía en la fecha de inicio de operación comercial según las condiciones establecidas en el contrato, se aplicará la multa prevista, la cual se establecerá por cada día de atraso sobre el monto total del mismo, en base a la tabla establecida por el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada año fiscal. b) Reducción de la Capacidad solicitada durante la Operación Comercial. Si por causas imputables a El "SUMINISTRANTE", tales como negligencia de su personal, fallas en el equipo que pudieran evitarse con el mantenimiento preventivo, etc., habiendo sido requeridos no se suministra cualquier capacidad comprendida dentro de los diez (10,000 kw) de la Capacidad Demostrada, el valor del pago de los cargos fijos diarios se disminuirá en forma proporcional a la potencia no suministrada y al tiempo en que no se suministre la capacidad solicitada los cuales serán reportados en forma diaria por el CND. c) Reducción de la Capacidad disponible durante la Operación Comercial. Cuando el SUMINISTRANTE por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité Técnico o las indisponibilidades declaradas en el Programa de Mantenimiento aprobado por el CND, no tenga disponible toda o parte de la CAPACIDAD COMPROMETIDA Y ésta sea requerida por el CND y, en tal virtud, la SUMINISTRADA tenga que realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Sexta de este Contrato~ el SUMINISTRANTE pagará a la SUMINISTRADA el costo suplementario de la
Energía Eléctrica de reemplazo que resulte de la diferencia entre el precio pagado por la
SUMINISTRADA y el precio convenido en la Cláusula Sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO. La fecha de terminación del Contrato será el de 10 enero del año 2009, (21) meses después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta.
CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado por tiempo adicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden, sujeto a lo que disponga el marco legal vigente. Si cualquiera de las Partes desea tal prórroga, deberá enviar una comunicación escrita manifestando tal intención, al menos tres (3) Meses previos a la fecha de la terminación pactada.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que para poder demostrar la capacidad de la planta~ el "SUMINISTRANTE" llevará a cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber informado a la "SUMINISTRADA" con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté
funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará en la fecha que convengan las Partes de acuerdo a las condiciones de las unidades generadoras; y si no, tan pronto como sea posible. Desde y después de la entrada en operación comercial la prueba de capacidad inicial conducida a plena
capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. No obstante lo anterior, tanto la "SUMINISTRADA" como el "SUMINISTRANTE" tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el "SUMINISTRANTE" y la
"SUMINISTRADA', tan pronto COIllO sea factible y no excederan de tres (3) pruebas anuales
por cada una de las Partes. La Parte que requiera una siguiente prueba de capacidad cargará con todos los sobre costos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: 1) Las
Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte). El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN, y podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en la Reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represent e para el tratamiento
de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones de(l;
-......;,
CND. El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades,
.
sin limitarse
a ellas, pero en
cualquier caso con sujeción estricta a las disposiciones de este Contrato. (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control
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conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como determinación de las curvas de eficiencia de cada maquina, curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND.(iii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos de la SUMINISTRADA, según Cláusula 10, numeral 10.7 Y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas técnicas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de Emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (vi) Revisión y análisis sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (viii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (viiii) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del CONTRATO. 2) El Comité Operativo podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, las elaboraciones de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OPERACiÓN. El "SUMINISTRANTE" tendrá completo
control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del "SUMINISTRANTE". Tanto la "SUMINISTRADA" como el "SUMINISTRANTE" harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el "SUMINISTRANTE" entregará un plan de mantenimiento a la "SUMINISTRADA' y al Centro Nacional de Despacho de la siguiente forma: a) En el Mes de noviembre de cada Año: El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. b) Un programa mensual con la confirmación o los cambios que con la debida justificación pudieran proceder al Programa de Mantenimiento preventivo anual, el CND aprobara el programa mensual entregado por El SUMINISTRANTE. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el "SUMINISTRANTE" deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el "SUMINISTRANTE", por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por las Partes, no tenga disponible toda la Capacidad y Energía Firme y esta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta capacidad y energía eléctrica no suministrada por la Planta.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El SUMINISTRANTE a
su propio criterio podrá ofertar la venta de Energía Eléctrica a la "SUMINISTRADA' dentro de la Capacidad Comprometida (10,000 kW) a un Cargo Variable no mayor que el pactado en el presente contrato, el "SUMINISTHANTE" deberá presentar al Centro Nacional de Despacho (CND) cada día a más. tardar a las diez (10) horas o como lo decida el CND, una oferta de Energía Eléctrica para cada una de las veinticuatro (24) horas del día siguiente indicando el correspondiente precio de la Energía Eléctrica a fin de ser considerado para el despacho. El Centro Nacional de Despacho (CND) notificará al "SUMINISTRANTE" a más tardar a las quince
(15) horas del mismo día, o como lo decida el CND, el programa de operación que le tocará cumplir el día siguiente en función de su oferta y de los resultados del despacho económico. A manera indicativa, el "SUMINISTHANTE" entregará a la "SUMINISTRADA" cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el CND, un programa de generación semanal con una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día
lunes siguiente de las proyeccions~ de capacidad
.~ producció~ de Energía Eléctrica exeent
que puede ser despachada a la SUMINISTRADA
~~
y a sus clientes. Plan de mantenimiento •
anual. El "SUMINISTRANTE" deberá comunicar a la "SUMINISTRADA" a más tardar el tre~int
(30) de noviembre de cada Año el plan de indisponibilidades debidas al Programa de Mantenimiento de su Planta para el Año próximo. Ventas a terceros. Para las ventas a los clientes del "SUMINISTRANTF pagando peaje a la "SUMINISTRADA' por el uso de la red de transmisión, el "SUMINISTRANTE" deberá notificar al CND de los correspondientes programas de inyección y de retiro. Cualquier Energía Eléctrica en exceso inyectada al SIN por el "SUMINISTRANTF como resultado de las desviaciones entre la capacidad inyectada por ésta, destinada a sus clientes, y la capacidad retirada por dichos clientes, la pagará la "SUMINISTRADA' al "SUMINISTRANTE" al sesenta por ciento (60%) del precio del Cargo VARIABLE definido enla Cláusula Sexta para los días en que se efectuó la transacción de la Energía Eléctrica. En el caso en que el SUMINISTRANTE, utilizando el SIN, no suministrara a sus clientes toda la energía que éstos le hayan requerido y, por tal razón, la SUMINISTRADA tuviera que suministrar energía a éstos; el SUMINISTRANTE pagará a la SUMINISTRADA la energía que ésta le haya suministrado a sus clientes, a un precio igual al cargo variable definido en la cláusula sexta de este contrato, calculado para los días en que se efectuó el suministro. Este cargo será deducido de la factura mensual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACiÓN Y DESPACHO. El "SUMINISTRANTE"
controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho, en lo que respecta al suministro de la Energía Eléctrica. Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al "SUMINISTRANTE" con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y las necesidades del SIN. El "SUMINISTRANTE" no energizará línea alguna de la "SUMINISTRADA' que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. Cuando la Planta esté entregando Energía Eléctrica al SIN, el "SUMINISTRANTE" deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de cualquier interrupción forzada de la Planta. El "SUMINISTRANTE" deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de combustible, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. La programación de la compra de la generación de Energía Eléctrica de la Planta será realizada por el Centro Nacional de Despacho, conforme al programa de generación semanal y al despacho económico. En caso de derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas del Comprador, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas del Comprador fuere igualo mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el Comprador optimizará la operación de sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando si fuese necesario de operar la Planta del Vendedor; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua como en los embalses en las centrales hidroeléctricas del Comprador, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas del Comprador.
El "SUMINISTRANTE" se compromete a instalar en su planta una Unidad Terminal Remota (RTU) bajo su propio costo y responsabilidad con el fin de transmitir los datos de energía, capacidad y otros que requiera el CND, la "SUMINISTRADA" asistirá a El "SUMINISTRANTE" en la instalación de la RTU.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICiÓN. El "SUMINISTRANTE", acorde a las dimensiones de la Planta, instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición necesarios
para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, La Energía Eléctrica Reactiva, Capacidad Eléctrica Activa y Capacidad Eléctrica Reactiva que el
"SUMINISTRANTE" entregue al "SUMINISTRADA'. El "SUMINISTRADA" se reserva el derecho
.~.~
b
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1:
de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de .11
acuerdo sobre los detalles del equipo de medición. El Punto de Medición de las Partes será en
alta tensión (34.5 Kv), en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante ~ de reconocida experiencia con disponibilidad de leerlos de forma remota, que cumplan como
mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el promedio de las dos mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1 %). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1 %) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será
aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el '
problema. Los representantes de la "SUMINISTRADA' tendrán libre acceso a la Planta, en ~
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horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada seis (6) meses de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes, a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas; 2) la protección de: a) la propiedad, b) el medio ambiente, y c) la seguridad pública; y
3) el registro adecuado de las transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud de los Representantes, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto el ""SUMINISTRANTE"" como el ""SUMINISTRADA' podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) dias hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA~ REGISTRO y PAGO. La Energía Eléctrica entregada por el ""SUMINISTRANTE"" a solicitud del Centro Nacional de Despacho y recibida por la ""SUMINISTRADA"", se registrará en los Equipos de Medición yse determinará por la lectura del medidor en el Punto de Entrega o Punto de Interconexión, descontando la energía eléctrica de los clientes del ""SUMINISTRANTE"" que sean suministrados a través del SIN, previo acuerdo de los cargos por servicios de transmisión, firmado entre las Partes. Los Representantes de este Contrato adoptarán la forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base a cualquiera de los siguientes métodos: Registros electrónicos, lectura congelada, bases de datos o factura entregada a la ""SUMINISTRADA' por el ""SUMINISTRANTE"", o los registros de lecturas del Equipo de Medición. El ""SUMINISTRANTE"" entregará la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos de cada Mes después de finalizado el Mes facturado: la ""SUMINISTRADA' pagará dentro de los once (11) días hábiles administrativos después de la recepción de la factura sin errores, mediante cheque de la ""SUMINISTRADA' en Lempiras, En caso de Incumplimiento en la fecha de pago, la ""SUMINISTRADA' pagará intereses calculados sobre el monto principal adeudado después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas sin errores. Si la ""SUMINISTRADA' objetare una porción de cualquier factura, deberá informar por escrito al ""SUMINISTRANTE"" dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos después de la presentación de la factura, cual porción objeta y las razones para su objeción, procediendo a cancelar dentro del plazo antes establecido, la porción de la factura que no haya sido objetada. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el ""SUMINISTRANTE"" deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, la ""SUMINISTRADA' pagará al ""SUMINISTRANTE"" la porción objetada conforme al procedimiento de pago anteriormente establecido, sin que ello signifique que renuncia a su derecho de resarcirse del monto pagado en exceso así como de los intereses correspondientes. En este último caso, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la Solución de Disputas No Técnicas, de la Cláusula Trigésima Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que el ""SUMINISTRANTE"" le asiste la razón en la porción dejada de pagar por la ""SUMINISTRADA', la ""SUMINISTRADA' pagará al ""SUMINISTRANTE"" dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar. En el caso de pago de intereses mencionado en la presente Cláusula, los intereses indicados se calcularán a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el Sistema Bancario Nacional y publicada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EQUIPOS ADICIONALES: El "SUMINISTRANTE" Entregará
a la "SUMINISTRADA" los equipos listados en el Anexo NoA. Valorados en DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO LEMPIRAS EXACTOS (L
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21405,171.00), El "SUMINISTRANTE" hará el pedido de los equipos a partir de la fecha de inicio de Operaciones Comerciales y notificara a la SUMINISTRADA el tiempo de entrega proporcionado por el fabricante.
"La SUMINISTRADA" recibirá los equipos verificando que los mismos cumplen con las
especificaciones técnicas proporcionadas por la "SUMINISTRADA" al "SUMINISTRANTE".
Los equipos serán reconocidos por La "SUMINISTRADA" a "El SUMINISTRANTE" contra recepción de los mismos, al precio consignado en la factura correspondiente. Al finalizar el contrato La SUMINISTRADA reconocerá el valor del interruptor de 34.5 kV que actualmente se encuentra instalado en la subestación de NACO, menos la depreciación que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL "SUMINISTRANTE". Entre las
obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, el "SUMINISTRANTE" le corresponde: a) Operar las Instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la Capacidad y la Energía Eléctrica a la SUMINISTRADA en el punto de entrega con variaciones de voltaje de hasta mas menos cinco por ciento (± 5%) y la energía reactiva que demande tanto la Planta para consumo propio y de sus clientes, como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta y cuando suministre para la "SUMINISTRADA" en forma aislada a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta mas menos dos décimas xx Xxxxx (± 0.2 xx Xxxxx); c) Programar y proveer la información a la "SUMINISTRADA' de los mantenimientos programados de la Planta; d) Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del "SUMINISTRANTE" para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica: e) Pagar a la "SUMINISTRADA' si fuera necesario, o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conforme a las disposiciones emitidas al respecto; f) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; g) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el "SUMINISTRANTE" permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por la "SUMINISTRADA', que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el "SUMINISTRANTE"; h) Mantenerse dentro de los límites de capacidad activa, capacidad reactiva y demás parámetros acordados con el Centro Nacional de Despacho, y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del "SUMINISTRANTE"; i) Proporcionar al Centro Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; j) Cumplir la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables
k) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del "SUMINISTRANTE" que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita a la "SUMINISTRADA' en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; 1) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados de la "SUMINISTRADA', esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; n) Cuando entregue Energía Eléctrica al SIN, el "SUMINISTRANTE" debe hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta dentro de las capacidades físicas de la Planta y especificaciones del fabricante, tales como: control de voltaje, generación de energía reactiva; o) Cumplir con las medidas de normalización resultantes de la Auditoria Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; p) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2, Normas y Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 3, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; q) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que se determinen para el SIN, o en su defecto a las condiciones que fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y la Planta no pueda proveer; r) Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; s) Proveer
a la "SUMINISTRADA' las ga'rantías y seguros de acuerdo a este Contrato; y t) Efectuar
pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA ··SUMINISTRADA"". Además de las
obligaciones que conforme a este Contrato y la ley establecen, la "SUMINISTRADA' deberá: a) Recibir la Energía Eléctrica que haya determinado el Centro Nacional de Despacho como
¡;~:
aceptable por la "SUMINISTRADA', y/o transmitir por el SIN la Energía Eléctrica de los clientes .
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del "SUMINISTRANTE'"; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el '"SUMINISTRANTE'" para la transmisión de la Energía Eléctrica contratada. la "SUMINISTRADA' permitirá la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Xxx Xxxxx del Sub- Sector Eléctrico; c) Proporcionar al "SUMINISTRANTE" toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al "SUMINISTRANTE' operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; y e) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2, Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN.
CLÁUSULA VIGESIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusada de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro xx xxxx (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercita diligentes esfuerzos para remediarlas. La obligación de demostrar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por la duración de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: COMUNICACiÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen
dos niveles de comunicación: 1.- Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. 11.- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Xxxxxx y el Despachador será acordado por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN. El '"SUMINISTRANTE'" deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia a reclamar contra una violación o Incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar contra cualquiera violación o Incumplimiento posterior u otro de cualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato; en caso de Incumplimiento no se considerará o interpretará que constituye la renuncia al reclamo contra dicho Incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TERMINACiÓN DEL CONTRATO. 1.- El presente contrato
será terminado de forma normal por la llegada al vencimiento de su plazo. Y podrá ser resuelto:
1. Sin responsabilidad para la '"SUMINISTRADA'", independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivarse contra el "SUMINISTRANTE'", si se presenta alguna de las siguientes condiciones; 1) Si algún permiso o licencia pertinente para la ejecución de este contrato no hubiese sido prorrogado a favor del '"SUMINISTRANTE'; 2) Si el Contrato de Operación no estuviera vigente (3) Incumplimiento del SUMINISTRANTE. 4) Insolvencia, quiebra, concurso de acreedores, liquidación o suspensión de pagos decretada o solicitada por el SUMINISTRANTE. 11. Sin responsabilidad para el SUMINISTRANTE, independientemente de las responsabilidades penales y administrativas que puedan derivarse para la SUMINISTRADA, si se presenta alguna de las circunstancias siguientes: 1) Incumplimiento de la SUMINISTRADA; 2) Falta de pago por más de dos periodos. 3) Insolvencia, quiebra, concurso de acreedores, liquidación o suspensión de pagos decretada o solicitada por la SUMINISTRADA. 111. Sin responsabilidad para las Partes, 1) Por el común acuerdo de ambas partes. La resolución del contrato tendrá efecto una vez que la parte agraviada se lo notifique por escrito a la otra, sin embargo, en el caso de incumplimiento, previo a la notificación deberá cumplirse el procedimiento pactado en la Cláusula Vigésima Séptima
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESiÓN DEL CONTRATO. La '"SUMINISTRADA' podrá
ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos. que la ley establece y el '"SUMINISTRANTE'" tendrá el derecho de
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ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el "SUMINISTRANTE"' deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley,
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato
debe entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las declaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas por escrito y firmadas por los representantes legales de dichas Partes; las que se agregarán y formarán parte de este Contrato; se exceptúan la aplicación de disposiciones legales de orden público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá
ser modificado por mutuo acuerdo de las part,es; en el caso de la "SUMINISTRADA', cada modificación requerirá la previa autorización de su Junta Directiva mediante resolución y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACiÓN DEL CONTRATO. 1.- Incumplimiento del "SUMINISTRANTE"' o del "SUMINISTRADA", Constituirá una violación del Contrato la ocurrencia de uno o más de los casos de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier pago requerido dentro de los términos de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita demandando dicho pago; b) Incumplimiento de constituir cualquier garantía u otra obligación que surja de este Contrato, si tal falta continúa por un período de un (1) Mes luego de notificación escrita a la "SUMINISTRADA" o al "SUMINISTRANTE" de tal Incumplimiento; c) Incumplimiento de cualquier otra obligación material que surja de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un período de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita especificando tal Incumplimiento; en el €intendido, sin embargo, que tal Incumplimiento no será considerado una violación del Contrato si: 1) durante tal período de un (1) Mes notifica a la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal período de un (1) Mes y continúa diligentemente la terminación de todos los pasos necesarios para subsanar el Incumplimiento; y
3) subsana tal Incumplimiento dentro de un período de tres (3) Meses a partir de la fecha de la notificación del Incumplimiento por parte de la Parte afectada, a menos que las Partes acuerden por escrito otro término; d) La asigrnación o transferencia de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte en violación de este Contrato; e) La disolución de cualesquiera de las Partes, si los sucesores no pueden cumplir las disposiciones de este Contrato;. 11.-Resarcimientos de las Partes en Casos de Violación del Contrato. Ante la ocurrencia de un caso de Incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Ser indemnizado por todos los daños y perjuicios causados por el Incumplimiento, pagaderos en Lempiras, b) Si algún Incumplimiento por parte de la "SUMINISTRADA' se mantiene por un período de tres (3) meses después de la notificación de tal Incumplimiento, el
"SUMINISTRANTE" podrá resolver el contrato o tendrá el derecho a su elección, hasta que el , / Incumplimiento se subsane: 1) de suspender el suministro de Energía Eléctrica a la :'1~' J
"SUMINISTRADA", y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a terceros : I~\\
o~nsumidores, sin a~usar pr~ ello la. Resolución del o~ntrato y. s.in.perjuii~o de los derechos del ~ .~ .
SUMINISTRANTE de ser indemnizado por los danos y perJuIcIoS o ejecutar otras acciones I~ contra la "SUMINISTRADA', La "SUMINISTRADA" cooperará en facilitar cualquier venta de [
Energía Eléctrica o capacidad a terceros bajo estas circunstancias, facilitando las líneas de '--:. trasnmisión y los dee~chos de peaje o cualesquiera otros detalles técnicos necesarios para la 1I •
venta a terceros debiendo el SUMINISTRANTE, pagar el respectivo canon de peaje. U:7
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACiÓN Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación necesaria para la ejecución de este contrato, que cada una deba. hacer a la otra, se hará por escrito: entrega personal, por correo certificado con aviso de recepción o vía Fax, o mediante el método o
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combinación de métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el "SUMINISTRADA" señala sus oficinas centrales situadas en la Sg~xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X. X. X., xxxxx 0 y 10 calles, Edificio Banco Atlántida, SA teléfono 0000000, fax 0000000, e mail: xxxxxxx@xxxx.xx y el "SUMINISTRANTE" señala sus oficinas administrativas ubicadas en Xxxxx Valley Industrial Park carretera a Occidente Xxxxxxxxx 00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, teléfono: 000-0000 fax 000-0000, e mail: amenezes@ Xxxxxxxxxxxxx.xxx Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuese inhábil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957 que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Decreto Xxxxxxxxxxx Xx. 000-00 que contiene la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico, el Xxxxxxx Xx. 00-0000 que contiene la Ley de Contratación del Estado y otras leyes o reglamentos afines y en definitiva, conforme a la Legislación Nacional.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. 1.- Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y b) Disputas No Técnicas. Todas las demás disputas. 11.- Solución de las Disputas Técnicas. Las disputas técnicas serán resueltas por el Comité de Operación dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde. la fecha en que el señalado Comité tuvo conocimiento de la disputa, a menos que las partes dispusieran un plazo distinto, en cuyo caso el Comité se atendrá al nuevo plazo. Si dentro del plazo contractual o convencional el Comité no puede resolver la disputa, entonces nombrará un perito técnico independiente para dirimir la discordia en el plazo 10 días hábiles o dentro del plazo que señalen las partes, si el Comité no
se pone de acuerdo en nombrar el perito técnico, el nombramiento lo hará la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecanicos, Electricistas y Químicos o del Colegio de Ingenieros Civiles, según sea el caso. La decisión de la disputa se presentará por escrito y contendrá las recomendaciones para la solución de la disputa. Ambas partes convienen, en que la decisión del Comité de Operación x xxx Xxxxxx Técnico será definitiva y final. No obstante lo anterior, ningún perito técnico podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. El perito técnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica. El perito técnico entregará a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) Mes contado a partir de la fecha de su designación. En ningún caso, el nombramiento xxx xxxxxx técnico podrá tardar más de 15 días hábiles, si se vence el señalado plazo sin que se haya hecho el nombramiento, la disputa se someterá al procedimiento para disputas no técnicas señalado a continuación. 111.- Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y las misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, esta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General de la "SUMINISTRADA' y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del "SUMINISTRANTE", quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses dichos funcionarios no hubieran concertado una solución, la disputa se someterán al procedimiento Arbitraje siguiente: El Arbitraje será celebrado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y de acuerdo con su Reglamento y demás regulaciones; el número de árbitros será de tres, cada Parte tendrá derecho a nombrar un arbitro y el tercero será nombrado por el señalado Centro de Conciliación y Arbitraje; los árbitros nombrados por la Partes serán abogados con más de 1O años de experiencia y de la lista de árbitros certificados con que cuenta el Centro de Conciliación y Arbitraje; el tercer árbitro deberá ser un profesional de la ingeniería con amplia experiencia en el asunto materia de la controversia; los árbitros decidirán en Derecho de
cof~ormidad con las leyes vigentes en la materia y en todo caso atendiendo los principios ¡--¡'
universales del Derecho; en caso de que alguna parte intente recurso de nulidad contra el Laudo, el mismo será conocido y decidido por un nuevo Tribunal Arbitral integrado de la misma ~
manera que el primero; V.- Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula del Contrato, las Partes continuarán cumpliendo
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con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el
··SUMINISTRANTE" como la ··SUMINISTRADA· deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras, o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concernientes a las cantidades de Energía Eléctrica excedente despachada y precios de la Energía Eléctrica suministrada y facturada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un
tiempo razonable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de
este Contrato, la ··SUMINISTRADA· tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros con la medición y facturación de la Energía Eléctrica entregada a la
··SUMINISTRADA· por el ··SUMINISTRANTE··. Este proceso lo ejecutará la ··SUMINISTRADA·
en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo, previa notificación escrita al "SUMINISTRANTE".
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE
ENERGíA ELÉCTRICA. Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles administrativos siguientes a la firma de éste Contrato el "SUMINISTRANTE" deberá proveer una garantía o fianza de cumplimiento de suministro de la Energía Eléctrica, emitida por una institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el "SUMINISTRADA·, y sujeta a su aprobación, por un monto xx XXXX MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA y DOS LEMPIRAS
CON SETENTA CENTAVOS (L. 101133,732.70), garantizando el cumplimiento del suministro de la Energía Eléctrica, de acuerdo a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento de suministro de Energía Eléctrica se renovará anualmente durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el último Año de suministro de Energía Eléctrica. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento, no podrá ser ejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito ..
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS: El "SUMINISTRANTE" y sus contratistas se
obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El "SUMINISTRANTE" mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El ··SUMINISTRANTE" mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El "SUMINISTRANTF y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. El "SUMINISTRANTE·· está obligado a presentar al "SUMINISTRADA· al menos quince (15) días calendario antes de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, copia de los certificados de seguro que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratos en los términos y con la cobertura convenida.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALlDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al "SUMINISTRANTE" le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo el "SUMINISTRANTE" con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en capacidad de todo o parte la Planta; y
c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este
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Contrato por el "SUMINISTRANTE··. Al "SUMINISTRADA' le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas;
b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; y d) Procuraduría General de la República, En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta Cláusula. El término "información confidencial" significará toda información oral o escrita, propiedad del "SUMINISTRANTE", que esté en posesión del "SUMINISTRADA' por o a través del "SUMINISTRANTE" o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del "SUMINISTRANTE'" o con o por cualquier persona o entidad con la cual el "SUMINISTRANTE'" o el "SUMINISTRADA' tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del '"SUMINISTRANTE"; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la "información confidencial" del "SUMINISTRADA',
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD. El SUMINISTRANTE, será
responsable por la operación y mantenimiento de la Planta, la SUMINISTRADA no tendrá ninguna responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasíonarse en la Planta del SUMINISTRANTE,
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en
vigencia una vez que el mismo haya sido aprobado por El Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-06-2007 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000,
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican
los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: a) Anexo No, 1, Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas; b)Anexo No. 2, Normas y Procedimientos de Operación; c) Anexo No. 3 Normas y Requerimientos Técnicos y d) Anexo No. 4, Equipos a Entregar por el SUMINISTRANTE a la SUMINISTRADA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA PRIMERA: TRANSITORIA. La '"SUMINISTRADA' acepta
que la Energía Eléctrica activa que ha sido solicitada por el CND, a partir del 10 xx Xxxxx de 2007 que ha sido entregada por el '"SUMINISTRANTE" previo a la vigencia de éste Contrato, será pagada al precio pactado entre las Partes en este contrato, de conformidad con lo que se establece en el mismo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de ComayagOela, Municipio del Distrito Central a los dieciocho del mes xx xxxxx del año dos mil siete.
XXXXXXX DE ME XXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxx Honduras Energy S. De C.V.
SUMINISTRANTE
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ANEXO No.1 INSTALACIONES DE LA PLANTA
1.- Ubicación y descripción del proyecto: PARKDALE XXXXX ENERGY HONDURAS es propietaria de una planta de Generación de energía eléctrica con una capacidad 14.4 MW brutos de energía. : La planta esta ubicada en la ciudad de Quimistan, Santa Xxxxxxx, exactamente en la carretera a Occidente Km 24, Sector Montegrande. La planta genera energía eléctrica utilizando motores y generadores de la marca Caterpillar - Mak. Cada generador tiene una capacidad bruta de 7.2 MW a un voltaje 13,8 KV, Y puede co_generar
2.3 Ton/hr de vapor a 13 bars, y 500 Toneladas de Refrigeración mediante el uso de chillers
de absorción, que a su vez utiliza agua como solución refrigerante. Los motores utilizan como combustible Bunker C, su fuente inicial de energía, y transforma esto a energía eléctrica. Como producto residual de esta generación de energía eléctrica se genera energía térmica residual en dos (2) circuitos cerrados e independientes. El primer circuito es el de los gases de combustión que son descargados del motor a altas temperaturas y pasados a través de una caldera especial que toma esa energía térmica y la convierte en vapor. El proceso consiste de una caldera por motor ..- En el segundo circuito se genera energía térmica por medio del sistema de enfriamiento del motor. Esta agua circula por el motor para bajar la temperatura del mismo, lo que genera un incremento importante de temperatura en el agua. Esta energía es aprovechada enviando la misma a través de unos chillers por absorción que utilizan esta energía para implementar el ciclo de refrigeración. Esto a su vez enfría agua a temperaturas bien bajas las cuales son procesadas en una manejadora de aire para generar aire acondicionado. - Este proceso arriba descrito permite una utilización completa de la energía generada en el sistema.
2.- Localización:
• Departamento
• Municipio
SANTA XXXXXXX
QUIMISTAN
3.- Equipos para generación de energía:
Generadores de Energía Reciprocante
Marca Motor: Caterpillar, modelo 16CM32
• Potencia en los bornes:
• Frecuencia:
• Voltaje:
• Marca Generador:
• Presión de entrada:
• Presión de Escape:
• Velocidad de la Motor:
• Velocidad del Generador:
• Calderas
• Chillers:
7,200EKW cada uno, dos en total
60 Hz
13.8 KV AVK
s·
AIRE, ATMOSFERICO 14.7 PSI 20 PSI
720 RPM
720 RPM
Aalborg
York
Subestación
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• Subestación eléctrica:
• Cable de alta tensión: subestación en adelante.
34.5/13.8 KV 10 mva, expandible a 14 mva
13.8 KV hasta subestación; 34.5 de la
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Anexo No, 2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACiÓN
DEFINICIONES
Centro Nacional de Despacho
Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos ejemplos: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento, ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión odistribución, etc.
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia xx xxxxxx en el Sistema Interconectado Centroamericano.
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DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. Regulación de Voltaje
El "SUMINISTRADA" hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de mas menos cinco por ciento (±5%) del voltaje nominal.
Para voltaje de 34.5 kV: MAX 36.225 kV
MI N 32.775 kV.
B. Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las fases a ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador.
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar
El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer.
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de linea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta lIevarla a un valor cercano a cero KVA en el punto de interconexión
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al SIN.
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la
unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.
~ ' .
P
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PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador de_la "SUMINISTRADA" en la Subestación La Puerta y en última instancia a través del Operador del "SUMINISTRADA" en la Subestación Xxxxxxxxxx. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al Sistema Interconectado Nacional sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de las Subestaciones de La Puerta x Xxxxxxxxxx.
PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
1. Detalle de las alarmas operadas
2. Relevadores que indicaron operación
3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad
4. Información sobre detección de voltaje en la línea del "SUMINISTRADA" en el punto de entrega.
2. El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.
3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la Red Nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones de CND.
Después de arrancar cada unidad, lIevarla a velocidad nominal, excitarlay tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.
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ANEXO No. 3
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
INTERCONEXiÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Las instalaciones de interconexión yla Planta del "SUMINISTRANTE" deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El "SUMINISTRADA' no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del "SUMINISTRANTE" por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El "SUMINISTRANTE" es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso xx xxxxx que se de en las instalaciones del
··SUMINISTRANTE". El "SUMINISTRANTE" está obligada a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE CAPACIDAD EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de capacidad. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND) yel"SUMINISTRANTE".
El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que prodúzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 30% de la Capacidad nominal de la unidad generadora, y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.
SALIDA DE OPERACiÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD
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Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin /'- daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente
del SIN a la Planta.
CONTRIBUCiÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador" '1
Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con ,j, hflí '~l0
sistema estabilizador de capacidad (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento /~ ..
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21
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de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el "SUMINISTRANTE" estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el "SUMINISTRANTE". El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano, o en su defecto el equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCiÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el "SUMINISTRANTE" deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del "SUMINISTRANTE".
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el "SUMINISTRANTE" tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
PREVENCiÓN DE OPERACiÓN AsíNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el "SUMINISTRANTE" cuando estime oportuno, solicitará del "SUMINISTRADA' con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El "SUMINISTRANTF deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el "SUMINISTRANTE" y servirán para que el "SUMINISTRANTE" pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el "SUMINISTRANTF deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del"SUMINISTRADA·.
Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el "SUMINISTRANTE" deberá presentar al "SUMINISTRADA' un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama
de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el
r-'-
desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados al::::>'
dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el "SUMINISTRADA' visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente aterrizado; las
unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores frf
elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y solidamente aterrizado. . ' ~ 14)
Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) (~l(0xxx
.'.
22
deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del "SUMINISTRANTE"; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del "SUMINISTRANTE", y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El "SUMINISTRADA" no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada.
COMUNICACIONES
La Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del "SUMINISTRADA", por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (capacidad activa y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuencia y estado de interruptores).
La UTR también deberá poder permitir la acción de comandos originados en el Centro Nacional de Despacho (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del "SUMINISTRANTE" con el SIN, y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta.
El Operador del "SUMINISTRANTE" deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del "SUMINISTRANTE", o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho de la "SUMINISTRADA". En adición a medios de comunicación de voz, el "SUMINISTRANTE" instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee la "SUMINISTRADA', respetando las regulaciones que se dispongan para su uso.
En caso que la UTR quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el "SUMINISTRANTE" informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente:
x. Xxxx de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la capacidad de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y capacidad.
OPERACiÓN
El "SUMINISTRADA", respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al "SUMINISTRANTE" la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe lIevarla a cabo. El "SUMINISTRANTE" se obliga a acatar dicha solicitud.
1. Para las desconexiones programadas, el "SUMINISTRADA" comunicará al "SUMINISTRANTE" una vez que el Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el "SUMINISTRADA" comunicará al /;' "SUMINISTRANTE", a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de ~ desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.
b. Cuando la Planta de el "SUMINISTRANTE" carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al "SUMINISTRANTE", para lograr una comunicación expedita.
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consumidores o con la operación del SIN.
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de capacidad de la Planta del "SUMINISTRANTE" sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la capacidad de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del "SUMINISTRANTE", En caso que el "SUMINISTRANTE" no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del "SUMINISTRANTE", sin responsabilidad alguna para el "SUMINISTRADA".
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, el "SUMINISTRANTE" deberá requerir la autorización del Centro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN,
El "SUMINISTRANTE" suministrará Energía Eléctrica el "SUMINISTRADA', de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega, Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho del "SUMINISTRADA'. El control de capacidad reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta, En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida,
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ANEXO No. 4
EQUIPOS A ENTREGAR POR XX XXXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx. 0: LOTE No. 1 Y 2 LP No. 100-1140/2006 , EQUIPO OFERTADO POR PARK XXXX XXXXX | ||||||
Item | Descripción | Cantidad | Equipo Ofertado | Precio Unitario | Subtotal | No. de Parte |
PARK DALE- Naco | nc: | LDS | ||||
1-8 | INTERRUPTOR 34.5 Kv CON EQUIPO ASOCIADO | 3 | Xxxxxx Power Systems NOVA 38 control form 61 ) | 318474 | 955,422.00 | ver nota Xxxxxxxxxxx X |
0X | XXXXXXX XX XXXXXXX | 0 | NEXUS 0000 (0) | 00000 | 000,000.00 | NEXUS 1272-A-SNB2- 60-4R01-SE-INP102 |
10 | XXxXXXXXXX XX-X | 0 | XXx- 000 A (0) | 000000 | 000,200.00 | SEL-387EO 14X534X4 |
1E | RELEVADOR TIPO VI | 3 | SEl-351 A (0) | 00000 | 00,953.00 | SEL- 351A00324554X |
1E - 1F | TRANSFORMADOR DE CORRIENTE TIPO . PEDESTAL | 9 | RITZ TIPO GIFS 36-55 | 60973 | 548,757.00 | RITZ GIF 36-58 |
TRANSFORMADOR DE POTENCIAL, TIPO PEDESTAL | 3 | 2 RITZ TIPO 36 _16 ) | 91613 | 274,839.00 | ver nota Observacion N |
TOTAL 2,405,171.00
OBSERVACIONES:
Todos los equiposlistadosfuerón ofertadosen la LicitaciónpúblicaNo. 100-1140/200&, sera n utilizadospor la SUMINISTRADpparamejorarios sistemas electricosasociadosa la red de distribucón,estosequiposdeberanser entregadmpor el SUMINISTRANTEa la SUMINISTRADAparacualquierequipocuya programacióBeadesconocid¡parael personatie la SUMIN ISTRADA!!I SUMIN ISTRANTE!Jeberaincluirbajos u propiocostoy responsabilidadla capacitaciól
al personal de la SUMINISTRADA.
Para los transformadoreste potenciabfertadosDe acuerdoa los catalogossuministrado!del fabricantERITZ, no se puededeterminaLSi los potencialesiene
2 los dos devanados exigidos, por lo que se deberá contemplar que este dispositivo sea de dos embobinados y con las caracteristicas especiales es
~ .
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