VISTOS
MAT: Aprueba contrato y anexos para la ejecución del proyecto código 07-370101-00142-23, Programa Organizaciones en Acción.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 323 TALCA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
VISTOS
Ley 18.989, Orgánica de FOSIS;
Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; Ley N° 19.880 de Procedimientos Administrativos;
Ley 21.516 de Presupuesto de la Nación para 2023;
Resolución Nº 7, de 26 xx Xxxxx de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón;
Resolución Exenta N° 24 de 07 de febrero de 2023, de Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprueba orientaciones e instrucciones para la elaboración de las bases del programa Organizaciones en Acción;
Resolución Exenta N° 25 de 07 de febrero de 2023, de Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprueba formato de tipo de bases del programa Organizaciones en Acción;
Oficio Ordinario N° 54 de 24 de febrero de 2023, de Secretario Ejecutivo del Gobierno Regional xxx Xxxxx;
Resolución Exenta Nº 187 de 05 xx xxxxx de 2023, de Xxxxx Xxxxx, que aprueba bases de licitación del programa;
Resolución Exenta Nº 221 de 23 xx xxxxx de 2023, de Xxxxx Xxxxx, que aprueba modificación de bases del programa;
Resolución Exenta Nº 300 de 31 xx xxxxxx de 2023, de Xxxxx Xxxxx, que declara adjudicación del programa;
Resolución Exenta N° 75 de 19 de enero de 2021, del FOSIS, que delega facultades que indica en funcionarios que señala;
Resolución Exenta RA N° 422/27/2023 de 16 de enero de 2023, de Fondo de Solidaridad e Inversión Social, sobre encomendación de funciones directivas.
CONSIDERANDO:
1º Que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, es un Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley Nº 18.989, publicada en el Diario Oficial el día 19 de Julio de 1990. Su misión es “Liderar estrategias de superación de la pobreza y vulnerabilidad de las personas, familias y comunidades, contribuyendo a disminuir las desigualdades de manera innovadora y participativa”.
2º Que toda vez que el FOSIS dispone de recursos limitados para cumplir sus objetivos, la Ley N° 18.989 autoriza al Servicio a suscribir convenios con órganos públicos y privados, a fin de que estos colaboren con la ejecución de los Programas, o bien aporten recursos para aquella.
3° Que el programa tiene como propósito que organizaciones comunitarias, funcionales y territoriales, aumenten su capacidad para autogestionar proyectos comunitarios a través del cumplimiento de acciones o iniciativas asociadas a la ejecución de sus proyectos, los cuales permitan aportar a la superación de la situación de pobreza y vulnerabilidad de sus comunidades.
4° Que el ejecutor adjudicado, según consta en Resolución Exenta N° 300 de fecha 31 xx xxxxxx de 2023, de FOSIS Xxxxx, que Declara Adjudicación del Programa Organizaciones en Acción, cumple con todos los requisitos para ser contratado, por cuanto:
- No se encuentra en xxxx de rendiciones con el Servicio,
- Acompaña Declaración Jurada de Inexistencia de Trabajadores Dependientes
- Acompaña garantía de fiel cumplimiento por el monto y periodo de vigencia establecido en el contrato, y
- Se encuentra inscrito en el Registro Público de Consultores y Ejecutores de FOSIS VII Región xxx Xxxxx.
- Cuentan con cuenta bancaria bipersonal.
- Se encuentran inscritos en el Registro de Colaboradores del Estado, Ley 19.862. en la categoría receptor.
- Cuentan con Directiva Vigente.
5° La necesidad de dar aprobación al contrato y anexos suscritos con fecha 12 de septiembre de 2023 entre el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y CLUB DE ADULTO MAYOR AÑOS DORADOS DE PANGUE BAJO, RUT Nº º 65.008.138-2.
RESUELVO:
1° Apruébese el contrato y anexo suscritos con fecha 12 de septiembre y firmado ante Oficial de Registro Civil de San Xxxxxx con fecha 21 de septiembre de 2023, entre el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y CLUB DE ADULTO MAYOR AÑOS DORADOS DE
PANGUE BAJO, RUT Nº º 00.000.000-0, cuyo texto es el siguiente:
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FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL PROGRAMA ORGANIZACIONES EN ACCIÓN
PROYECTO N° 07-370101-00142-23
CONTRATO DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
CLUB DE ADULTO MAYOR AÑOS DORADOS DE PANGUE BAJO
En Talca, a 12 de Septiembre de 2023, entre el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS), servicio público descentralizado, RUT N° 00.000.000-0, representado por su
Director Regional de la región xxx Xxxxx, xxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, ambos con domicilio En Xxxxx 0 Xxxxx Xx 0000, Xxxxx, por una parte; y, por la otra, don XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX y de xxxx XXXXX XXXXXX AMIGO en representación, según se acreditará, de CLUB DE ADULTO MAYOR AÑOS DORADOS DE PANGUE BAJO, RUT N.º 00.000.000-0,
ambos con domicilio en Sede Vecinal S/Nº, comuna de San Xxxxxx, en adelante "El Ejecutor Beneficiario", inscrito en el Registro de Consultores y Ejecutores del FOSIS, Dirección Regional de la Región xxx Xxxxx, bajo el Nº RE-184.1_3781, Categoría de Ejecutores Beneficiarios, se ha acordado el siguiente contrato de financiamiento para ejecución de Proyecto:
PRIMERO: El FOSIS es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social.
La misión del FOSIS es “"contribuir a la superación de la pobreza y vulnerabilidad social a través de estrategias que fortalezcan la cohesión social, las habilidades y capacidades de personas, familias y comunidades, con pertinencia territorial y enfoque de género".
SEGUNDO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el Ejecutor Beneficiario declara conocer y aceptar en todas sus partes las Bases del Programa Organizaciones en Acción y sus anexos (en adelante “las Bases” o “las Bases de Licitación”), las cuales fueron aprobadas por el FOSIS Regional xxx Xxxxx, mediante su Resolución Exenta Nº 187 de 05 xx xxxxx del 2023.
TERCERO: Por el presente contrato, el FOSIS se obliga a financiar la ejecución de un Proyecto del Programa Organizaciones en Acción, de acuerdo a la propuesta presentada por el Ejecutor Beneficiario en la licitación ya singularizada, aprobada por el FOSIS, y a realizarse en la comuna de San Xxxxxx, el proyecto denominado Equipamiento de Sede Comunitaria Club Adulto Mayor de Pangue Bajo, que tiene el Nº 07-370101-00142-23, en adelante "El Proyecto", mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables por un monto total de $2.219.544.- (dos millones doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos) de un costo total del Proyecto de
$2.219.544.- ( dos millones doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos pesos). Lo anterior, sin perjuicio del aumento de recursos conforme se señala en la cláusula quinta del presente instrumento.
El financiamiento por parte del FOSIS, en conformidad a la propuesta presentada por el Ejecutor Beneficiario, será mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables del FOSIS por la suma indicada en el párrafo precedente.
CUARTO: El Ejecutor Beneficiario se obliga a ejecutar el Proyecto en los términos aprobados por el FOSIS. Del mismo modo se obliga a ejecutar el proyecto en conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación que regulan el proceso y la propuesta del Ejecutor Beneficiario, adjunta esta última en calidad de Anexo Nº 2 y parte integrante de este contrato. Las partes reconocen que las Bases priman en caso de existir alguna disconformidad entre éstas y el presente contrato.
El Ejecutor Beneficiario se obliga a no introducir cambios durante el desarrollo del proyecto, salvo con lo señalado en las bases de licitación, con previo consentimiento del FOSIS.
QUINTO: El Ejecutor Beneficiario se obliga a difundir la realización del Proyecto y el financiamiento del FOSIS en el marco del Programa Organizaciones en Acción, en los términos indicados en las Bases de la convocatoria. Para efectos de esta obligación, el Ejecutor Beneficiario deberá observar las instrucciones que le señale el FOSIS y, en el evento que no les diere cumplimiento, el FOSIS estará facultado para adoptar las medidas dispuestas en la cláusula octava de este contrato.
SEXTO: El contrato comenzará su vigencia en la fecha de la Resolución del FOSIS que aprueba el presente contrato y su duración se extenderá hasta 60 días1 después de finalizada la ejecución del proyecto. En caso de que por causas justificadas el contrato deba prolongarse más allá del plazo indicado, el FOSIS podrá autorizar una extensión del mismo, en la forma y condiciones establecidas en las Bases.
La ejecución del proyecto será de 6 meses, contados desde la fecha de la primera actividad (reunión FOSIS/Ejecutor), en conformidad a lo establecido en las bases de licitación en el punto Duración estimada de la ejecución del proyecto, plazo en el cual el Ejecutor Beneficiario se obliga a desarrollar las actividades del proyecto, salvo que opere la prórroga de éste, conforme se señaló en el párrafo anterior. Con todo, la primera actividad con el Ejecutor Beneficiario deberá verificarse dentro de los primeros siete días contados desde la resolución que aprueba el presente contrato. Sin embargo, sólo en casos debidamente justificados, el FOSIS podrá conceder un plazo adicional de siete días para realizar la primera actividad (reunión FOSIS/Ejecutor Beneficiario). Si dicha extensión es solicitada por el Ejecutor Beneficiario, esta solicitud deberá ser presentada por escrito al FOSIS antes que venza el plazo anterior.
Como fuera señalado en la cláusula tercera, el FOSIS financiará la realización del proyecto mediante el aporte de recursos financieros. Los recursos se transferirán en cuota/s y bajo la(s) modalidad(es) indicada (as) en la tabla de esta cláusula en conformidad a lo establecido en el anexo N°3 “Rendición de Cuentas para Ejecutores Autogestionados” de las bases de licitación:
Cada desembolso será realizado una vez aprobado el informe respectivo y de acuerdo con las siguientes condiciones:
N° Desembolso | Modalidad de Desembolso | Documentos y productos necesarios para el desembolso |
1 $2.219.544 | Por anticipo | Resolución de aprobación de contrato. Garantía de Fiel Cumplimiento, constituida en los plazos establecidos por el FOSIS. Certificado de vigencia de la cuenta bancaria del ejecutor o documentación que respalde su tramitación. inscripción en el Registro de entidades receptoras de fondos públicos establecido por el Ministerio de Hacienda. Garantía de 100% del anticipo por el plazo establecido por FOSIS. (Cuando el desembolso |
1 Cada vez que el presente contrato y sus anexos se refieran a plazos en días se entenderán que estos, son corridos y en el caso que el plazo termine en un día inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo) se entenderá que este se prorroga hasta el día hábil siguiente. La excepción a ello serán los plazos legales que claramente se señalarán que son hábiles.
corresponda a un anticipo). Plan de actividades suscrito entre FOSIS y el ejecutor. Visación de la contraparte técnica del FOSIS que aprueba desembolso Todos los otros regionales necesarios | ||
Total Aporte FOSIS $2.219.544 |
Para las transferencias de recursos es indispensable que el Ejecutor Beneficiario disponga de una cuenta conocida y oficiada previamente al FOSIS de manera que esto permita establecer los controles posteriores que se requerirán para el resguardo de los recursos anticipados no utilizados.
La Dirección Regional se reserva la facultad de modificar la modalidad, el monto, la fecha de desembolso, así como el número de cuotas, según las necesidades de ejecución presupuestaria del Servicio, lo cual será informado oportunamente al Ejecutor. Además de lo anterior, el FOSIS podrá ampliar el presupuesto originalmente adjudicado, hasta en un 30 %, para la atención de potenciales beneficiarios no contemplados originalmente en el Proyecto.
El Ejecutor Beneficiario deberá ceñirse estrictamente a los procedimientos administrativos establecidos por el FOSIS para cada rendición de cuentas, según formularios proporcionados por este último, todo ello en conformidad con las normas prescritas en el Anexo N° 3 “Rendición de cuentas para Organizaciones” de las bases de licitación y el Anexo N° 1 de este contrato, siendo este último parte integrante del presente contrato encontrándose suscrito también por las partes. En lo que se refiere a las rendiciones de cuentas, estas deberán prepararse y entregarse bimestralmente dentro de los 08 días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda.
El traspaso de recursos aportados por el FOSIS se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley de Presupuestos del Sector Público, a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República relativas a la rendición de cuentas y a lo dispuesto en el N°19 “¿Cómo y cuándo nos transferirán los recursos para ejecutar nuestro proyecto?” de las Bases de Licitación que regularon el proceso.
SEPTIMO: Xxx perjuicio del cumplimiento de los hitos para el devengamiento de las cuotas dispuesto en la cláusula anterior, se deja constancia que el primer desembolso del Proyecto sólo será remitido por el FOSIS al Ejecutor Beneficiario, después que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que sancione el presente contrato;
b) Que se encuentren constituidas la garantía de fiel cumplimiento, por un valor monetario equivalente al cinco por ciento (05%) del monto del aporte FOSIS al proyecto, destinada a garantizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos, recibida y aprobada por el Servicio.
c) Certificado de vigencia de la cuenta bancaria del ejecutor o documentación que respalde su tramitación.
d) inscripción en el Registro de entidades receptoras de fondos públicos establecido por el Ministerio de Hacienda.
e) Garantía de 100% del anticipo por el plazo establecido por FOSIS. (Cuando el desembolso corresponda a un anticipo).
f) Visación de la contraparte técnica del FOSIS que aprueba desembolso
Con todo, será obligación del Ejecutor Beneficiario mantener vigentes hasta la completa ejecución del Proyecto las garantías constituidas, renovándolas oportuna y periódicamente, cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse vigente, en forma ininterrumpida, al menos 90 días posteriores a la fecha de término de la ejecución del proyecto. El no cumplimiento de ello será causal de incumplimiento grave del contrato, pudiendo el FOSIS, en virtud de esta circunstancia, poner término anticipado al mismo.
En caso de que la(s) garantía(s) constituida(s) por el Ejecutor Beneficiario consista en una póliza de seguros, éste deberá acreditar al momento de su entrega al FOSIS, el pago total de la prima.
La(s) garantía(s) de fiel cumplimiento sólo podrá(n) ser restituida(s) una vez que el FOSIS declare el término del contrato, en tanto la(s) garantía(s) de anticipo será(n) restituida(s) una vez que el FOSIS haya efectuado la aprobación y contabilización de los recursos anticipados.
OCTAVO: En caso de que surgieran desacuerdos entre las partes en cuanto a cualquier aspecto del Proyecto que ponga en peligro el destino de los fondos aportados por el FOSIS o el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, ellos deberán ser resueltos de común acuerdo. En caso de que no fuera posible llegar a una solución conveniente, el FOSIS se reserva el derecho de reconsiderar el financiamiento y poner término unilateralmente a este contrato. Además, en caso de existir incumplimiento de contrato o uso indebido de los anticipos recibidos, el FOSIS procederá a aplicar las medidas contempladas en las Bases de la Convocatoria o en la legislación general aplicable.
NOVENO: Mientras dure el Proyecto, el Ejecutor Beneficiario se obliga a destinar los recursos no reembolsables que le han sido otorgados, exclusivamente a los fines del Proyecto. Asimismo, idéntica afectación tendrán todos los bienes que hayan sido adquiridos o producidos con aquellos recursos.
El Ejecutor Beneficiario se compromete a no vender o transferir a terceros los bienes, materiales y/o insumos adquiridos, a cuidarlos y utilizarlos única y exclusivamente para los fines que han sido adquiridos, en el marco de la ejecución del proyecto denominado Equipamiento de Sede Comunitaria Club Adulto Mayor de Pangue Bajo. En caso contrario, el FOSIS podrá tomar las acciones legales pertinentes.
DECIMO: El FOSIS designará una contraparte institucional para efectuar el control de ejecución del Proyecto, la que tendrá por misión analizar los aspectos cualitativos y cuantitativos de aquél, velando porque la ejecución se ajuste a las Bases de Licitación y al presente contrato y, en tal
sentido, el Ejecutor Beneficiario se obliga a prestar su cooperación para que dicha contraparte pueda ejercer cabalmente sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en las señaladas bases.
UNDECIMO: Para los efectos judiciales que pudieren derivarse del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Talca.
DUODECIMO: La personería de don XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, para actuar en representación del FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, consta en Resolución Exenta RA Nº 422/27/2023 de 16 de enero de 2023, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y en la Resolución Exenta N° 75 de 19 de enero de 2021.
La personería de don XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX Y XXXX XXXXX XXXXXX AMIGO
para suscribir este contrato en representación del Ejecutor Beneficiario del Proyecto, consta en certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro obtenido de servicio de registro civil e identificación con fecha 11 de septiembre de 2023.
Previas lecturas firman:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR REGIONAL FOSIS REGIÓN XXX XXXXX. XXXX XXXXXXXXX XXXX, REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN.
XXXXX XXXXXX AMIGO, REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN
ANEXO Nº 1
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LOS EJECUTORES DE PROYECTOS
NORMAS GENERALES
a. El ejecutor del Proyecto estará obligado a utilizar los recursos aportados por el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, en adelante "el FOSIS", exclusivamente para el financiamiento de los gastos del Proyecto, contenido en el Anexo Nº2 “Proyecto” del contrato.
b. El ejecutor del Proyecto se obliga a ejecutar el Proyecto en los términos que han sido aprobados por el FOSIS y no podrá realizar cambios en los/as usuarios/as2, las metas, metodología de trabajo y presupuesto del Proyecto, sin que estos sean aprobados por FOSIS y de conformidad a los términos de las bases de licitación.
c. El ejecutor del Proyecto sólo podrá utilizar los fondos entregados por el FOSIS para el financiamiento de los ítems indicados en las bases de licitación respectiva, no pudiendo realizarse traspasos entre ítems, sin previa aprobación escrita de aquel.
d. El ejecutor del Proyecto se obliga a informar al FOSIS, por escrito con la debida anticipación, acerca de cualquier hecho o circunstancia que de alguna manera impida o entorpezca la normal ejecución del Proyecto. En el caso de que haya variación en el equipo que ejecuta el proyecto adjudicado, se deberá solicitar autorización por escrito al
2 Se entiende por usuarios/as: personas, familias, grupos y territorios
Servicio dentro del plazo de una semana antes de provocarse el cambio, de conformidad a lo señalado en las bases de licitación, a fin de que este evalúe el impacto que esta situación provoca en la ejecución total del proyecto. En caso de que a juicio del Servicio dicha modificación redunde en la calidad, eficiencia y resultado de la intervención, FOSIS podrá poner término anticipado al contrato. La misma sanción se materializará cuando fehacientemente se compruebe que ha habido cambios en el equipo ejecutor que no han sido informados al Servicio en la forma y plazo establecido o autorizados por el FOSIS.
e. El ejecutor del Proyecto se obliga a informar al FOSIS de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales o modificaciones que introduzca a sus Estatutos.
f. Las normas de este anexo forman parte integrante del contrato y se aplicarán supletoriamente en todo aquello no previsto por las respectivas Bases de Licitación y Proyecto aprobado.
INFORME FINAL
a. El ejecutor del Proyecto deberá elaborar, al término de la ejecucion de las actividades con usuarios/as un informe de las actividades desarrolladas en el Proyecto. Dicho informe deberá ser entregado al FOSIS, en los plazos establecidos en la planificación de actividades.
b. El informe será breve y deberá incluir a lo menos:
- Un resumen de los principales logros obtenidos por el Proyecto, incluyendo recomendaciones en particular surgidas del trabajo con los/as usuarios/as teniendo como parámetro el Proyecto aprobado y sus modificaciones, aprobadas por FOSIS.
- En el evento que el Proyecto incluya aportes del ejecutor, estos deberán ser detallados en el informe, relacionándolos con los aportes comprometidos en el proyecto. Asimismo, deberá indicar si existen otros aportes realizados durante la ejecución del proyecto. Esta información se entregará en la forma en que le sea requerida por el FOSIS.
c. En caso de que la naturaleza del Proyecto lo justifique, el FOSIS podrá establecer, de común acuerdo con el ejecutor, que se elaboren otros informes durante la ejecución del proyecto.
d. El FOSIS se reserva el derecho de solicitar al ejecutor del Proyecto que amplíe algún informe, sobre cualquier punto que sea de su interés, para lo cual este último se obliga a tener disponible y sistematizada la información adicional que disponga y a cumplir cabalmente lo solicitado.
e. El FOSIS está expresamente autorizado para utilizar los informes para sus propios fines.
AUDITORÍA
a. Durante todo el desarrollo del Proyecto el FOSIS está facultado para realizar auditorías, que permitan determinar el destino, uso y correcta aplicación de los recursos aportados por el Servicio, así como el cumplimiento del contrato suscrito con el FOSIS.
b. El ejecutor se obliga a prestar todas las facilidades del caso para el trabajo del auditor, facultándole el acceso a todas las documentaciones del Proyecto, contable o de otro tipo, necesaria para la ejecución de la auditoría, incluso sus cuentas corrientes bancarias y de ahorro abiertas para los efectos del Proyecto.
c. Los costos de estas auditorías serán de cargo del FOSIS.
d. Lo señalado en las letras anteriores, se extiende a las fiscalizaciones realizadas por la Contraloría General de la República.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
a. En cada Proyecto el FOSIS designará una persona encargada de supervisar el proceso de Ejecución del Proyecto en cuanto al cumplimiento del contrato por parte del ejecutor, en relación con la correcta y fiel ejecución de las actividades establecidas y las modificaciones autorizadas, de una adecuada utilización de los fondos, respecto del avance del Proyecto y de los productos y resultados que se vayan obteniendo en la perspectiva de asegurar que guarden relación con los objetivos del Proyecto.
El ejecutor deberá prestar un apoyo total y expedito a la labor de la persona encargada de la supervisión, quien estará facultado para solicitar toda la información que estime pertinente respecto al desarrollo del Proyecto y solicitarle todos los antecedentes que sean necesarios relativos a la marcha del mismo y la inversión de los fondos. En ese sentido el ejecutor se obliga a cooperar con esta función y en especial en la realización de las siguientes tareas:
i. Reuniones de coordinación en la que entre otros aspectos se establezca o ajuste el plan de actividades en relación con calendario de actividades, hitos de control y etapas de ejecución del Proyecto.
ii. Visitas de inspección al lugar de desarrollo del Proyecto para comprobar la ejecución del mismo, las que se realizarán de acuerdo con el calendario que se estipule en las reuniones de coordinación. En todo caso el encargado de la supervisión estará facultado para realizar otras visitas no avisadas previamente, según corresponda al Proyecto que está supervisando.
iii. Entregar en forma expedita información actualizada sobre la ejecución del proyecto, debiendo acceder a los requerimientos de información del supervisor designado incluyendo los registros y la documentación referente al proyecto en sus aspectos programáticos y administrativos.
DESEMBOLSOS
a. Para los efectos del manejo de los fondos del Proyecto el ejecutor deberá contar con una cuenta bancaria, de acuerdo con lo solicitado en las bases de licitación respectiva, para los fondos recibidos por FOSIS, respecto de la cual el Servicio podrá requerir la información que estime pertinente para conocer el movimiento de ella. Además, deberá establecer e implementar un sistema contable que permita diferenciar los recursos aportados al proyecto por parte del FOSIS u otros aportes al proyecto, diferenciándolos de los otros recursos disponibles del Ejecutor.
b. En el evento que al financiamiento del Proyecto concurran otras instituciones, será necesario durante la ejecución del proyecto, que se haga entrega al FOSIS de copia del o los convenios correspondientes o que se acompañe, a lo menos, un certificado emitido por el representante legal de la institución o las instituciones de que se trate, donde queden claramente establecidas las obligaciones de cofinanciar el Proyecto adquiridas por su representada.
c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral noveno de este Anexo y del detalle de rendición de cuentas que se requiera al ejecutor, los desembolsos posteriores al primer pago sólo serán realizados en conformidad a lo establecido en bases de licitación y en el Anexo de Rendición de cuentas vigente.
MULTAS
En los casos en que se consideren multas, según lo preceptuado en las bases de licitación y el ejecutor hubiera incurrido en alguna de las causales de multa, por causas que no correspondan al FOSIS y sin justificación por parte del ejecutor, se dictará una Resolución fundada por el Servicio, que aplique la(s) multa(s) correspondientes.
TÉRMINO DEL PROYECTO
Término Normal
El ejecutor deberá comunicar por escrito a la persona encargada de la supervisión del proyecto, una vez que se terminen correcta y completamente las actividades del Proyecto. y deberá preparar el Informe Final de la ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en el numeral segundo de este Anexo.
El FOSIS efectuará las supervisiones correspondientes al cierre, incluyendo el informe de la etapa de cierre.
Una vez aprobada dicha etapa y la rendición de cuentas de los fondos aportados por XXXXX, se procederá a dar conformidad institucional por medio de resolución de “Término de Contrato” y se restituirán al ejecutor las garantías correspondientes.
Término anticipado unilateral
El FOSIS podrá poner término unilateralmente en forma anticipada al Proyecto por las siguientes causales:
• El ejecutor no cumple con las obligaciones contraídas en las bases de la licitación.
• El ejecutor no cumple con lo establecido en el contrato y sus modificaciones si las hubiera
En el evento que el FOSIS decidiere poner término anticipado al Proyecto, en forma unilateral o de común acuerdo, será aplicable lo establecido en los Nos. 10, 11 y 12 de este Anexo.
En caso de incumplimiento de contrato, el FOSIS está autorizado para hacer efectivas las multas y garantías que obren en su poder y para adoptar las medidas civiles, penales y administrativas pertinentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que asisten al ejecutor para recurrir, en caso de estimarlo necesario, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Término anticipado de común acuerdo
El FOSIS podrá, por motivos calificados, sobrevinientes, no atribuibles al ejecutor del Proyecto y siempre que éste se encontrare cumpliendo debidamente el contrato, poner término anticipado al Proyecto, de común acuerdo con el ejecutor del mismo.
EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a. El FOSIS se reserva el derecho de evaluar los resultados del Proyecto, durante su ejecución, una vez terminado éste y hasta dos años después.
b. El ejecutor del Proyecto se obliga a prestar las facilidades del caso para que el FOSIS o los técnicos designados por éste puedan efectuar esa evaluación, facilitando el acceso a los documentos del Proyecto y beneficiarios del mismo.
c. Los gastos relativos a esta evaluación serán de cargo del FOSIS.
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
De acuerdo a la normativa vigente, en especial de lo dispuesto en la Resolución Nº30 del 2015 de la CGR y sus modificaciones o del instrumento que la reemplace de la Contraloría General de la República, toda persona o institución que reciba recursos públicos o transferencias tiene la obligación de acreditar la percepción de dichos recursos y su correcta inversión o aplicación en la forma y plazos establecidos, debiendo mantener registros apropiados con toda la documentación necesaria para tal efecto.
El detalle de requisitos de rendiciones de cuentas se presenta en extenso en el Anexo de Rendición de Cuentas de las bases de licitación y en el contrato suscrito por las partes.
DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS NO REEMBOLSABLES EN CASO DE NO UTILIZACIÓN O DESVÍO DE LOS MISMOS
Cada vez que la rendición de cuentas del Proyecto no se ajuste a lo establecido en la norma legal y a lo expresado en el Anexo de Rendición de Cuentas de las bases de licitación, el ejecutor deberá devolver al FOSIS el importe total del saldo sin rendir o sin justificación. Esto ocurrirá siempre, sea que el proyecto se ejecute total o parcialmente.
Idéntico tratamiento existirá si, en virtud de la revisión de las rendiciones de cuenta presentadas por el ejecutor o por otra circunstancia fidedigna, el FOSIS detectare que los fondos aportados han sido destinados a finalidades diferentes a las propias del proyecto.
En el caso de que exista suspensión del proyecto o por otra razón se dejare de ejecutar el mismo, los fondos aportados en calidad de no reembolsables, que no hubiesen sido utilizados por el ejecutor, deberán ser reintegrados al FOSIS, en los tiempos establecidos por la institución.
DESTINO DE LOS FONDOS APORTADOS EN CALIDAD DE NO REEMBOLSABLES
Mientras dure el Proyecto el ejecutor se obliga a destinar los recursos no reembolsables que le han sido otorgados, exclusivamente a los fines del Proyecto. Asimismo, idéntica afectación tendrán todos los bienes que hayan sido adquiridos o producidos con aquellos recursos.
DESTINO DE LOS BIENES DEL PROYECTO ADQUIRIDOS CON RECURSOS APORTADOS EN CALIDAD DE NO REEMBOLSABLES
a. Los bienes del proyecto adquiridos con recursos aportados en calidad de no reembolsables estarán afectos a los objetivos del mismo. En la misma situación se encuentran los componentes cuyo destino sea formar parte de los bienes asociados al proyecto (por ejemplo, ventanas, puertas, lavamanos, etc.).
b. En el caso de que el Ejecutor Intermediario, durante el desarrollo del proyecto y/o vigencia del contrato tome conocimiento de que los y las usuarios/as, no están utilizando los bienes que se les entregaron, en los objetivos para los cuales fueron adquiridos, aquel tendrá la obligación de reportar inmediatamente dicha situación al FOSIS, para que tome las medidas pertinentes previa revisión de los antecedentes.
c. XXXXX está facultado para solicitar al Ejecutor, entregar los bienes recuperados a la persona natural o jurídica, pública o privada, que se indiquen, mediante comunicación oficial.
d. En los casos en que se tratare de un Ejecutor Beneficiario, cuando el FOSIS tome conocimiento durante la vigencia del contrato, que la organización beneficiaria no ha hecho uso de los bienes adquiridos en los objetivos para los cuales se planteó en el proyecto, el FOSIS, tiene la facultad, de solicitar la entrega de los bienes, con el fin de redestinarlos, según la naturaleza del proyecto.
DEL PERSONAL DEL PROYECTO
a. El ejecutor del Proyecto se obliga a cumplir, respecto del personal que contrate para trabajar en el Proyecto, con todas las normas legales en materia laboral, previsional y tributaria.
b. El FOSIS tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente y estará facultado para realizar las denuncias pertinentes en caso de incumplimiento por parte del Ejecutor.
c. El personal del Proyecto no tiene ni tendrá ninguna relación laboral ni de dependencia con el FOSIS, sino que, exclusivamente, con el ejecutor del Proyecto.
DIFUSIÓN DEL PROYECTO
En general, el ejecutor se obliga a ejecutar las acciones de difusión del Proyecto en concordancia con el Anexo de Comunicaciones de las Bases de Licitación y, en lo no previsto por éstas, de acuerdo con las orientaciones específicas entregadas por el FOSIS al ejecutor.
Previas lecturas firman:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR REGIONAL FOSIS REGIÓN XXX XXXXX. XXXX XXXXXXXXX XXXX, REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN.
XXXXX XXXXXX AMIGO, REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN
2° Impútese el gasto que demande la presente resolución, a los recursos del Presupuesto del Servicio, Programa Organizaciones en Acción, proyecto código 07-370101-00142-23, por el monto de
$2.219.544.- (dos millones doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), a la asignación presupuestaria 33.01.013(0000).
ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DEPTO. DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
REGIÓN XXX XXXXX ASIGNACIÓN: 33.01.013(0000) MONTO: $2.219.544-
Firma
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Fecha: 2023.09.28
16:08:26 -03'00'
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR REGIONAL
FOSIS REGION XXX XXXXX
EUI/ANG/CSS
Distribución:
- Of. partes
- Contabilidad
- Ejecutor
- Carpeta