PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL (AUTORIDADES Y PERSONAL) DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL (AUTORIDADES Y PERSONAL) DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
1.- Objeto del contrato
El presente contrato tiene como objeto dar cobertura mediante una póliza de seguro a las eventuales responsabilidades de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública.
2.- Tomador del Seguro Ayuntamiento de La Oliva. 3.- Asegurados
Cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones. Entendiendo como “autoridad o personal” a cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos.
El término “asegurado” no incluye a ninguna persona externa a la administración pública.
4.- Período de Seguro
El seguro tendrá una duración de dos años, prorrogables por periodos anuales previo acuerdo entre las partes, con un máximo de dos prórrogas.
5.- Fecha de Retroactividad
Ilimitada
6.- Franquicia Sin Franquicia 7.- Coberturas
7.1.- Responsabilidad frente a la administración pública 7.1.1.- Acción de regreso
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información.
7.1.2.- Acción por daños a sus bienes y derechos
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto.
7.1.3.- Acción por responsabilidad contable
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
7.2.- Responsabilidad frente a terceros
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
7.3.- Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas.
7.4.- Restitución de imagen
El asegurador abonará hasta el sublímite de 50.000 € los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación.
7.5.- Defensa y asistencia legal
El asegurador abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza, siempre que los mismos cuenten con el previo consentimiento por escrito del asegurador
En caso de conflicto de intereses entre asegurador y asegurado por tener que mantener tal aseguradora intereses contrarios a los de su asegurado, el asegurado podrá confiar la defensa jurídica a otros letrados, a su libre elección, quedando el asegurador obligado a abonar tales honorarios hasta el límite de la póliza, a no ser que resultara de aplicación lo establecido en la exclusión 4.1 (c), que se estará a lo establecido en la misma.
8.- Extensiones
8.1.- Fianzas
Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto culposo.
8.2.- Xxxxxxx y pareja de hecho
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada de cualquier asegurado, y cuyo objeto sea el de obtener la reparación del daño por medio de los bienes que tienen en común.
8.3.- Herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitado una moratoria o una prórroga de pago.
8.4.- Representantes en entidades externas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados en su condición de representante de la administración pública en el órgano de gobierno de una entidad externa.
La presente extensión no aplica a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa, ya sea directamente o por medio de sus administradores, directivos o cargos equivalentes.
8.5- Período informativo especial para antiguos asegurados
En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza, cualquier asegurado que, con anterioridad al vencimiento del período de seguro, hubiese cesado como asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión o apartamiento de la función pública, tendrá derecho de forma automática a un período informativo de doce meses a contar de la fecha del cese, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas en su contra en su condición de asegurado.
9.- Definiciones
Por “acto culposo”: se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto (Coberturas 7.1 y 7.2) y cualquier práctica de empleo indebida (Cobertura 7.3).
Por “acto u omisión incorrecto”: se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos, de obligaciones o deberes, que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos
Por “administración pública”: se entenderá el tomador de la póliza y sus entidades administrativas dependientes.
Por “asegurado”: se entenderá cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
El término “asegurado” no incluye a ninguna persona externa a la administración pública.
Por “autoridad o personal”: se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos.
Por “entidad administrativa dependiente”: se entenderá cualquier entidad, corporación o institución de derecho público sometida al control, decisión y tutela del tomador de la póliza (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las juntas de compensación, las federaciones públicas, o los patronatos públicos).
La definición “entidad administrativa dependiente” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
Por “entidad externa”: se entenderá cualquier entidad de derecho público en la que la administración pública tenga una participación o interés suficiente como para nombrar a un representante en su órgano de gobierno (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las mancomunidades de municipios o las confederaciones hidrográficas).
La definición “entidad externa” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
Por “fianzas”: se entenderá:
(a) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, incluyéndose expresamente las requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como,
(b) los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
Por “gastos de defensa”: se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra el asegurado.
Por “gastos de investigación”: se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables (distintos de los gastos de defensa) en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para cumplir con la obligación legal de comparecer en un una investigación.
Por “investigación”: se entenderá cualquier actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado.
Por “pérdida”:se entenderán cualquier:
i. perjuicio;
ii. gasto de restitución de imagen (Cobertura 7.4);
iii. gasto de defensa (Cobertura 7.5);
iv. gasto de investigación (Cobertura 7.5); o
v. pago efectuado por el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza. El término “pérdida” no incluye:
a) tributos, impuestos o tasas;
b) los daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante;
c) las multas y sanciones;
d) cauciones o avales;
e) los gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias;
f) los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos de la administración pública; y
g) cuestiones no asegurables por ley.
Por “período informativo”: se entenderá el período de tiempo durante el cual el asegurado podrá comunicar al asegurador por escrito cualquier reclamación que le haya sido presentada por primera vez durante dicho período de tiempo en relación con un acto culposo cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la fecha de retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último período de seguro.
Por “perjuicio”: se entenderá cualquier suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a la administración pública (en el caso de Cobertura 7.1) o a un tercero (en el caso de las Cobertura 7.2 y 7.3) o a otro asegurado (en el caso de Cobertura 7.3) como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa o una resolución judicial firme contra un asegurado, o como consecuencia de una transacción celebrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado.
Por “práctica de empleo indebida”: se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas:
a) el acoso sexual o moral en el trabajo (“mobbing”), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento;
b) la discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad);
c) la violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo;
d) el libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional, todas ellas en conexión con la relación de trabajo,
e) la invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo;
f) la privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente;
g) la no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos anteriores;
cometidas por un asegurado frente a otro respecto a una relación de trabajo presente o pasada de dicha persona con la administración pública.
Por “reclamación” se entenderá:
i. cualquier requerimiento escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto;
ii. la iniciación de cualquier procedimiento (incluyendo el proceso de información previa del artículo
69.2 LRJ-PAC en caso de reclamaciones por parte de la administración pública) por razón de un acto u omisión incorrecto, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento;
iii. la iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por una prácticas de empleo indebidas, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento; o
iv. la iniciación de una investigación, aunque únicamente con respecto a la Cobertura E.
v. La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario.
Por “terceros” se entenderá cualquier persona física o jurídica, con las siguientes puntualizaciones:
El término “tercero” no incluye: (i) al cónyuge, pareja de hecho legalizada, padre o hijo de un asegurado, así como cualquier otro familiar que conviva con el asegurado; ni (ii) a cualquier otra entidad persona jurídica de la que el asegurado o las personas con el grado de afectividad o parentesco antes citado sean miembros de su órgano de gobierno.
10.- Exclusiones
El asegurador no responderá ante ninguna pérdida derivada de:
10.1.- Actos dolosos o criminales una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) beneficios o ventajas a los que, legalmente, el asegurado no tuviese derecho; o
b) actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o falta, o que sean voluntariamente contrarios a la ley, cometidos por cualquier asegurado.
Las exclusiones (a) y (b) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración.
Asimismo y a efectos de las exclusiones (a) y (b) anteriores los actos, errores u omisiones de un asegurado no se imputarán a otro asegurado.
10.2.- Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegara, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.
10.3.- Patentes / Secretos comerciales
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la apropiación o uso indebido de secretos comerciales o en la infracción de patentes.
Por “secreto comercial” se entenderá aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida, y que otras personas, con los medios correctos, no puedan comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja económica de su divulgación o uso.
10.4.- Conducta abusiva
Una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a:
a) el arresto, detención, persecución o encarcelación ilícitas;
b) la calumnia, injuria o cualquier clase de difamación; o
c) la persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito contra la Administración Pública.
Sin embargo, y para el sólo supuesto de que durante el período de seguro se formule por primera vez una reclamación contra el asegurado fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el apartado
c) anterior, queda expresamente convenido que el asegurador reembolsará al asegurado los gastos en que ésta haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 150.000 Euros.
10.5.- Daños corporales y daños materiales una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) una lesión física, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física; incluso si deriva de un “shock” nervioso precedente, estrés o angustia emocional, enfermedad mental; o
b) el daño o destrucción causado de forma directa o indirecta de propiedades tangibles, incluida la pérdida de uso de las mismas.
Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional.
10.6.- Vehículos a motor
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la posesión, tenencia, custodia o utilización de vehículos a motor (incluyendo a título enunciativo pero no limitativo automóviles, motos, camiones, aviones, autobuses, tranvías, embarcaciones) así como toda responsabilidad que derive de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, así como su normativa de desarrollo.
10.7.- Exclusión de riesgos concretos
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) la huelga, disturbios o cualquier forma de desorden civil;
b) un robo o hurto;
c) el fuego o incendio, o
d) catástrofes naturales.
10.8.- Guerra/Terrorismo
Una reclamación que alegue, derive de, se base en o sea atribuida a una guerra (ya sea declarada o no), acto terrorista, actividad belicosa, militar o de guerrilla, actos de sabotaje, uso de la fuerza de las armas, u hostilidades.
10.9.- Falta o inadecuación de seguro
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la omisión, falta de mantenimiento o puesta en vigor de una cobertura de seguro obligatorio.
10.10.- Contaminación
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) la presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenizas de los mismos; o
b) cualquier obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado por virtud de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, o de la normativa que la desarrolle; o
c) radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.
10.11.-Planes de empleo
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la infracción de cualquier obligación, deber o responsabilidad del asegurado en relación con planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorros para la jubilación o cualesquiera otros programas de incentivos o ventajas para autoridades o personal.
10.12.- Responsabilidad contractual
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato, salvo que el asegurado hubiera igualmente incurrido en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido dicho acuerdo o contrato.
10.13.- Responsabilidad arquitectos e ingenieros
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a un error profesional del asegurado en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la administración pública, salvo que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del asegurador por medio de suplemento a la presente póliza y se haya pagado la correspondiente prima.
10.14.- Responsabilidad por servicios públicos concretos
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida al funcionamiento y la actividad de hospitales, centros de salud, y, en general, servicios de asistencia sanitaria y de protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses.
10.15.- Responsabilidad administradores y directivos
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la actuación del asegurado como administrador, directivo de una entidad jurídica (que no sea una entidad administrativa dependiente o una entidad externa) o miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión en su condición de tal.
11.- Defensa
El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada. Sin perjuicio de ello, se establece que los asegurados podrán elegir el despacho de abogados para que lleve su defensa.
12.- Ámbito territorial
La presente póliza otorga cobertura frente a reclamaciones presentadas o mantenidas dentro de la jurisdicción de España, y/o a reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo pero basadas en las leyes españolas.
13.- Ámbito temporal
Se entiende y se acuerda que la cobertura de esta póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra los asegurados durante el período de seguro (o, en su caso, durante el período informativo), por cualquier acto culposo que hubiese tenido lugar con posterioridad a la fecha de retroactividad.
14.- Límites o sublímites de indemnización
• Límite de indemnización general: 750.000,00 euros
• Gastos de restitución de imagen: 50.000,00 euros