CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales que celebran de una parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), con RUC N° 20131057823 y con domicilio en la Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, quién actúa debidamente representada por el Gerente de Administración (e), señor Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, según la Resolución N° 032-2004/SBN de fecha 13 xx xxxxxx de 2004 e identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000 a quien en adelante se le denominará LA SUPERINTENDENCIA; y de la otra parte el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000, RUC N° 10061892155 y Registro de Martillero Público N° 17, con domicilio en Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx de Lima y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL MARTILLERO; dentro de los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES
Mediante Ley N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas.
Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003.
La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas.
Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 xx xxxxxx de 2004, el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004.
Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso.
Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIA.
SEGUNDA.- DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del Artículo 8°, del Título II del Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes, aprobado mediante la Resolución Xxxxxxxxxxx Xx 000-0000/XX/00, XX XXXXXXXXXXXXXXXX debe celebrar un Contrato de Prestación de Servicios con el Martillero Público que intervendrá y ejecutará la venta por subasta pública de los vehículos.
TERCERA.- DE LAS PARTES
LA SUPERINTENDENCIA es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad.
EL MARTILLERO, de conformidad con la normatividad vigente, declara estar debidamente inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con número de Registro N° 17.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
El MARTILLERO se obliga a prestar sus servicios profesionales para ejecutar la venta por subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado a favor de LA SUPERINTENDENCIA, la misma que se realizará el día 08 de setiembre de 2004, a horas 10 a.m., en las instalaciones de LA SUPERINTENDENCIA, sito en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
QUINTA.- DE LOS HONORARIOS
Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del Artículo 8° del Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes y a la propuesta económica presentada, EL MARTILLERO cobrará por concepto de honorarios profesionales el 1.5 % ( Uno y Medio por ciento) del total del producto de la venta efectiva, incluido los impuestos xx Xxx.
En caso de no efectuarse venta alguna, no se pagará ninguna suma por concepto de honorarios profesionales.
SEXTA.- DEL DESTINO DEL DINERO RECAUDADO
Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.7 del Artículo 8° del Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes, el dinero resultante de la venta de los vehículos, luego de deducidos los gastos correspondientes, será depositado en la cuenta xxx Xxxxxx Público dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse percibido el pago correspondiente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL MARTILLERO
1.- Por el presente contrato, EL MARTILLERO se obliga a prestar sus servicios a favor de LA SUPERINTENDENCIA cumpliendo con las actividades inherentes al servicio contratado. Específicamente, EL MARTILLERO asumirá las siguientes obligaciones contractuales:
Cumplir con las Bases Administrativas del proceso de venta por subasta pública
Realizar la inspección ocular a los lotes a subastarse.
Ejecutar el acto público
Emitir las pólizas de adjudicación por cada lote subastado.
Recaudar el dinero obtenido de la venta por subasta pública, tanto en efectivo y/o cheque de gerencia correspondientes a las transacciones pactadas en el mismo acto público, así como los bouchers correspondientes a las cancelaciones de las mismas.
Transportar el dinero recaudado en el acto público para su depósito en el Banco de la Nación con una empresa de seguridad de transporte de caudales, la misma que será asumida por el Martillero Público.
Depositar el dinero recaudado por la venta de los vehículos, en la cuenta de la SBN que para tal efecto se le indique. El martillero asume plena responsabilidad respecto a la custodia y conservación del dinero que recaude como producto de la subasta pública hasta la entrega de la liquidación correspondientes a LA SUPERINTENDENCIA.
Elaborar dos Actas de Subasta Pública, una en aplicación al D.S.N° 154-2001-EF y otra en aplicación a la R.M. N° 699-2003-EF/10 (en la que deberá indicar la fecha, hora y lugar de la realización de la subasta, las características de los vehículos subastados, los nombres de los adjudicatarios debidamente identificados, los precios bases y de venta, la garantía depositada en los casos de abandono y las firmas de los integrantes de la Mesa)
Elaborar dos Hojas de Liquidación de la subasta pública. Según formato adjunto.
Remitir los documentos señalados en los dos literales precedentes a LA SUPERINTENDENCIA en un plazo no mayor de tres (3) días calendario contados a partir de la realización de la venta por subasta pública.
2. EL MARTILLERO se compromete a cumplir con los servicios especificados en el punto 1) de esta cláusula, de manera oportuna y a plena satisfacción de LA SUPERINTENDENCIA.
3. EL MARTILLERO declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ofrecer los servicios materia del contrato.
4. EL MARTILLERO cumplirá con todos los servicios y obligaciones establecidas y derivadas de este contrato, las bases y su oferta técnico-económica.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y sin perjuicio de lo establecido por el numeral 8.2 del Artículo 8° del “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes”, producido el incumplimiento por parte de EL MARTILLERO de sus obligaciones contractuales, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de las mismas, a efectos de que aquél cumpla con sus obligaciones, dando un plazo para ello, el mismo que será computado a partir del día siguiente de su recepción de la carta notarial. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA procederá a resolver el contrato.
Asimismo, para efectos de las causales de Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 45° del Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 143° del citado Reglamento.
En todo caso, LA SUPERINTENDENCIA cursará una carta notarial a EL MARTILLERO comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la Resolución.
NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al cual se hubieren sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DECIMA.- CLÁUSULAS FINALES
Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formal y oportunamente cualquier variación.
EL MARTILLERO, declara bajo juramento que no está comprendido en ninguno de los impedimentos a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL MARTILLERO también declara bajo juramento no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la R.M. N° 699-2003-EF/10 y supletoriamente por el Código Civil.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en dos (02) ejemplares, a los 25 días del mes xx xxxxxx del año 2004.
LA SUPERINTENDENCIA EL MARTILLERO