CONTRATO DE DEPÓSITO PARA EMISIÓN DESMATERIALIZADA DE VALORES
CONTRATO DE DEPÓSITO
PARA EMISIÓN DESMATERIALIZADA DE VALORES
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Depósito para Emisión Desmaterializada, por una parte, el DEPÓSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, representado por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Nacional de Sistemas de Pago, en su calidad de delegado del Economista Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, parte a la que en adelante y para efectos de este contrato se denominará el DCV-BCE; y, por otra parte, ……………., representada por ..................., en su calidad de …………… y representante legal, parte a la que en adelante se denominará el EMISOR.
Las partes intervinientes acreditan sus calidades con las copias certificadas de sus nombramientos; actas de posesión y/o delegaciones que como documentos habilitantes se agregan al presente instrumento.
Los comparecientes convienen en suscribir el presente Contrato, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El Artículo 116 del Código Orgánico Monetario y Financiero, faculta al Banco Central del Ecuador para efectuar la función de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores.
El artículo 60 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores determina que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán autorizados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para recibir en depósito valores inscritos en el Catastro Público xxx Xxxxxxx de Valores, encargarse de su custodia y conservación y brindar los servicios de liquidación y de registro de transferencias y, operar como cámara de compensación de valores. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. 09-G-IMV-0003517 de 19 xx xxxxx de 2009, autorizó el funcionamiento al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE).
Las funciones del DCV-BCE están reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y su Reglamento General, el Reglamento Interno y Manual Operativo del DCV-BCE, que le facultan prestar los servicios de depósito, custodia, anotación en cuenta, administración, compensación, liquidación, inmovilización, transferencias de valores y más servicios autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El artículo 62, literal h) de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores determina que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores podrán actuar como agentes pagadores de emisiones desmaterializadas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
El DCV-BCE dispone de los medios físicos, informáticos y humanos que permiten la adecuada prestación de los servicios descritos en el numeral precedente.
El EMISOR tiene interés en confiar la administración de los valores que emita, así como acceder a un sistema eficiente y seguro que facilite las transferencias de tales valores, características que cumple el DCV-BCE.
SEGUNDA: GLOSARIO DE TÉRMINOS.-
Para la plena eficacia del contrato y el cabal cumplimiento de su finalidad y objetivo, los términos señalados a continuación tendrán el siguiente significado:
Afectación de Cuentas: Cambios que experimentarán las Cuentas de un Depositante o Subcuenta de un Comitente, como consecuencia de los créditos y débitos que efectúe el DCV-BCE.
Bolsas de Valores: “Bolsa de Valores de Guayaquil S.A.”, “Bolsa de Valores de Quito S.A.”, y cualquier otra bolsa de valores que se creare.
Certificado de Firma Electrónica: Es un documento digital emitido y firmado por una Autoridad Certificadora o Entidad de Certificación de Información, la cual asegura la vinculación entre la identidad del usuario, su clave pública y privada. Cada certificado está identificado de manera unívoca y tiene un período de validez consignado en el propio certificado.
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: Organismo responsable de la formulación y dirección de la política de valores.
Constancia de Depósito: Certificado temporal sobre los títulos que un EMISOR mantiene en el DCV-BCE. Este documento tiene el carácter de no negociable y no podrán constituirse derechos sobre tal certificado.
Cuenta Corriente: Cuenta que cada uno de los Depositantes Directos mantiene en el Banco Central del Ecuador para la liquidación de las operaciones de compra venta de títulos registradas en el DCV- BCE y el pago de capital y/o intereses y cobro de comisiones.
Cuenta de Valores: Cuenta que cada uno de los Depositantes mantiene en el DCV-BCE para el registro de los valores materializados y/o desmaterializados de su propiedad.
DCV-BCE: Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador.
Desmaterialización: Operación mediante la cual un título físico en circulación se transforma en una anotación en cuenta, a través de un registro contable de valores, electrónico, en el DCV-BCE.
Ejercicio de Derechos: Gestión de cobro que realiza el DCV-BCE, ante los Emisores por vencimientos de títulos valores, para pagar a los Depositantes.
Emisor: Persona jurídica legalmente facultada y debidamente inscrita en el Catastro Público xx Xxxxxxx de Valores, para emitir valores materia del depósito.
Instrucciones: Órdenes impartidas por el EMISOR, a través de una persona Autorizada.
Macrotítulo: Son títulos globales representativos de la emisión, a partir de los cuales se realiza la colocación primaria de los valores mediante anotaciones en cuenta, para cada uno de los compradores.
Manual Operativo: Documento en el cual se describen los procedimientos que se aplicarán para la operación del DCV-BCE.
Persona Autorizada: Persona facultada por el EMISOR para dar Instrucciones respecto a los valores en depósito.
Catastro Público xx Xxxxxxx de Valores: Registro de la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (actual Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero).
Reglamento Interno: Documento en el cual se regulan los procedimientos operativos aplicables en el DCV-BCE.
Titular: Persona a cuyo nombre se registra una Cuenta o una Subcuenta en el DCV-BCE; o, cuyo nombre consta en un registro de titularidad de valores.
Valor o Valores: Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el Mercado de Valores.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
Mediante este contrato el EMISOR entregará en depósito y administración, la emisión de valores desmaterializados inscritos en el Catastro Público xx Xxxxxxx de Valores al DCV-BCE que a su vez se obliga para con el EMISOR a custodiar, administrar y ejercer todas las actividades operativas de la porción desmaterializada o anotada en cuenta, respecto de la emisión de ............................, de acuerdo con el siguiente detalle: (RESUMEN).
MONTO |
CLASE |
PLAZO DIAS |
TASA DE INTERES |
PAGO INTERESES Y AMORTIZACION CAPITAL |
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La emisión se registrará conforme al detalle que conste en la respectiva autorización expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Así mismo, contrata la prestación de servicios de información relativos a sus valores depositados y cualquier otra información destinada a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento oportuno de sus obligaciones legales y contractuales; y, los demás servicios que se encuentran detallados en el Reglamento Interno del DCV-BCE.
CUARTA.- AGENTE PAGADOR:
El EMISOR, designa al DCV-BCE, como Agente Pagador de la emisión detallada en la Cláusula Tercera, precedente.
QUINTA: APERTURA DE CUENTAS.-
Por este acto y en virtud de este instrumento, el DCV-BCE abre una cuenta valor a nombre del EMISOR para el registro de los valores desmaterializados que se emitan.
SEXTA: DEPÓSITO.-
El depósito materia de este contrato se perfeccionará mediante la entrega de los valores al DCV-BCE, que los registrará en la respectiva cuenta del EMISOR.
La entrega de los valores se efectuará observando lo previsto en el Reglamento Interno del DCV-BCE.
Se entenderá perfeccionado el presente contrato cuando el EMISOR, emita y coloque los valores desmaterializados a través del DCV-BCE.
El EMISOR será responsable de la legitimidad, autenticidad, integridad y titularidad de los valores que entregue al DCV-BCE y de los derechos consignados en los mismos y responderá por los daños y perjuicios que ocasionare al DCV-BCE, por las instrucciones erradas que impartiere o por las omisiones que cometiere.
De igual forma, el EMISOR responderá por las acciones judiciales que se intentaren en contra del DCV-BCE derivadas de los errores, omisiones u otras acciones que sean imputables al EMISOR.
SEPTIMA: TARIFAS.-
Por los servicios que se obliga a prestar, el DCV-BCE cobrará al EMISOR las tarifas determinadas por el Banco Central del Ecuador.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
8.1. Son obligaciones del EMISOR:
Mantener operativa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador;
Provisionar con veinticuatro (24) horas de anticipación, los recursos suficientes en la cuenta corriente No. (XXXX) que (NOMBRE DEL EMISOR) mantiene en el Banco Central del Ecuador, a fin de cumplir con las obligaciones sobre los valores emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o interés.
Notificar, por escrito, al DCV-BCE sobre la provisión de los recursos para el cumplimiento de las obligaciones en la cuenta corriente indicada en el párrafo precedente, haciendo constar fecha y hora.
Reconocer el interés xx xxxx vigente, en los casos en que la cuenta corriente que mantiene en el BCE, no cuente con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones sobre los valore emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o interés.
Cumplir con los horarios establecidos por el DCV-BCE para procesar las operaciones.
Cumplir lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (actual Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero) y su Reglamento General, el Reglamento Interno y el Manual Operativo, principalmente en lo que atañe al cumplimiento de requisitos de todas y cada una de las operaciones que realice en el DCV-BCE;
Verificar la autenticidad de las órdenes que imparta;
Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los Valores emitidos y entregados en depósito y custodia al DCV-BCE;
Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados;
Informar al DCV-BCE, de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y adversamente la situación financiera del EMISOR; y,
Comunicar al DCV-BCE sobre los cambios que tengan lugar, respecto a los datos consignados por el EMISOR en el presente contrato; o, en cualquier otro momento de la relación contractual, si se tratare de datos necesarios para la realización y/o seguridad de las operaciones.
Son obligaciones del DCV-BCE:
Registrar el macrotítulo representativo de los valores de contenido crediticio, que comprende el registro contable de la emisión, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de la emisión del monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado a cargo de EL EMISOR y los que emita a cargo de terceros contribuyentes, hayan sido reconocidos o no por éstos. El macrotítulo o macrotítulos así registrados, respaldarán el monto efectivamente colocado en la base diaria.
Actuar como Agente pagador de la emisión detallada en la Clausula Tercera del presente contrato.
Notificar al Emisor, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sobre los vencimientos de los valores e instruir sobre el fondeo de recursos en la cuenta corriente registrada en el Banco Central del Ecuador.
Notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en los casos en que la cuenta corriente que mantiene el Emisor en el BCE, no registre los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones sobre los valores emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o interés.
Mantener el sigilo bursátil sobre la información que administre, salvo en el caso de una auditoría, inspección o fiscalización de sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos, o de la respectiva Bolsa de Valores, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por autorización expresa del Comitente.
Verificar la autenticidad de los actos de transferencia, gravamen o restricción de los valores que inscriba en los registros a su cargo.
Aplicar el tarifario establecido para los Servicios del DCV-BCE, autorizado por el Banco Central del Ecuador.
Entregar información al Depositante Directo.- El DCV-BCE se responsabiliza por la información y reportes obtenidos del sistema DCV-BCE en formato PDF.
NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO.-
Este contrato surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración equivalente a la permanencia de la emisión desmaterializada del valor autorizado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cualquier circunstancia relacionada con la vigencia de este contrato, se notificará por escrito con TREINTA (30) días de anticipación.
DECIMA: DISCREPANCIAS CON TERCEROS.-
En caso de surgir discrepancias entre el EMISOR y las demás instituciones participantes o terceros, en relación con el registro de los valores transferidos, montos, aceptación y/o ejecución, estas serán resueltas exclusivamente entre ellos; en consecuencia, no implicará responsabilidad alguna para el DCV-BCE, ni afectará el cumplimiento de las obligaciones del EMISOR para con el DCV-BCE.
UNDECIMA: CESIÓN DE DERECHOS.-
Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento expreso de la otra parte. Dicho consentimiento deberá constar por escrito y estar legalizado ante un notario público.
DUODÉCIMA: DECLARACIONES.-
El EMISOR declara, bajo juramento que los valores que depositará en el DCV-BCE, no provienen de actividades ilícitas. En tal virtud, autoriza expresamente al DCV-BCE para que efectúe el análisis o investigación que considere convenientes respecto de sus declaraciones y actividades, e informe a las autoridades competentes, si fuere del caso.
El EMISOR exime al DCV-BCE de cualquier responsabilidad civil o penal proveniente de error o falsedad en sus declaraciones.
DECIMOTERCERA: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
EL EMISOR se obliga a reconocer ante un notario público la firma que su representante legal imponga en el presente instrumento
DECIMOCUARTA: CONFIDENCIALIDAD.-
El Depositante Directo, en virtud de la suscripción del presente contrato, se compromete a manejar de manera confidencial la información que llegare a su conocimiento y a no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de reservada.
DECIMOQUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante la Unidad Judicial Contenciosa Administrativa competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante la Unidad Judicial Contenciosa Administrativa Competente.
DECIMOSEXTA: NOTIFICACIONES.-
Cualquier notificación que tuvieren que hacer las partes que intervienen en el presente convenio deberá hacerse por escrito a las siguientes direcciones:
DCV-BCE: Dirección: Xx. 00 xx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxx
Teléfono: (00) 0 000 000
Código Postal: 170409, Quito-Ecuador.
DEPOSITANTE: Dirección:
Teléfono: …………………….
Código Postal: (código asignado por Correos del Ecuador)…………..
Las partes se obligan a notificar con la debida anticipación los cambios de domicilio o de aspectos relevantes para el servicio que contratan.
DECIMOSÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Se incorporan como parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Emisor.
Copia de la escritura de constitución y sus reformas.
Copia de la autorización de funcionamiento, otorgada por la Superintendencia de Bancos. Tratándose de una compañía controlada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se presentará una copia de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
Nómina de las personas autorizadas a dar instrucciones sobre las operaciones efectuadas con los valores depositados, en la que conste nombre y cargos, registro de firmas y copias de cédulas de identidad o de ciudadanía.
Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro respectivo; y, copia de su cédula de identidad o ciudadanía.
Carta de autorización irrevocable a favor del DCV-BCE para el registro de transacciones con títulos valores en la cuenta de depósito abierta para el efecto, así como, para la ejecución de créditos y débitos sobre la cuenta corriente No. (XXX) que mantiene en el Banco Central del Ecuador por concepto de ejercicio de derechos.
Declaración juramentada de la licitud de los fondos.
Nombres y apellidos completos de los socios o accionistas con número de cédula de identidad y/o pasaporte, ocupación, estado civil, dirección y teléfono del domicilio (habitacional u ocupacional).
Delegación y nombramiento de representante legal del Banco y del Depositante Directo.
Montos de las acciones o participaciones de cada accionista.
Para constancia, las partes suscriben el presente contrato en original y copia de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito, a……
POR XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX (DCV-BCE)
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POR (EMISOR) |
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Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE PAGO |
REPRESENTANTE LEGAL |