PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS ELEVADORES, ASCENSORES Y ESCALERAS MECÁNICAS, PERTENECIENTES A LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR SERVEIS FERROVIARIS...
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS ELEVADORES, ASCENSORES Y ESCALERAS MECÁNICAS, PERTENECIENTES A LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA”.
Palma, septiembre de 2011
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES 3
2. OBJETIVO XXX XXXXXX 3
3. OBJETO DEL CONTRATO 4
4. CLASIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO. 5
5. RECONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 5
6. ÁMBITO DE LAS ACTUACIONES. 5
7. DESCRIPCIÓN DE LOS TEMAS QUE COMPONEN EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO. 6
7.1. Mantenimiento conductivo. 6
7.2. Mantenimiento preventivo 6
7.3. Mantenimiento correctivo 10
7.4. Mantenimiento modificativo y técnico – legal. 10
7.5. Inspecciones y revisiones periódicas reglamentarias y certificados 11
7.6. Servicio incluidos en contrato no a cargo del contratista 11
8. MEDIOS APORTADOS POR EL CONTRATISTA. 12
8.1. Equipo humano, maquinaria y herramientas. 13
8.2. Materiales. 13
8.2.1. ASCENSORES 13
8.2.2. ESCALERAS AUTOMATICAS 14
9. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTRATO 15
9.1. Mantenimiento Preventivo. 15
9.2. Mantenimiento Correctivo. 16
9.3. Identificación de los partes de trabajo 17
9.4. Mantenimiento del Sistema de Gestión de Mantenimiento de SFM. 17
9.5. Libro de mantenimiento. 17
9.6. Informes periódicos. 18
9.7. Documentación de que dispondrá el adjudicatario 18
9.8. Confidencialidad 19
9.9. Auditorías externas. 19
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10. HORARIO DE TRABAJO. 19
11. TIEMPO DE RESPUESTA Y DE REPARACIÓN. 21
11.1. Anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo. 22
11.2. Averías sistemáticas y mantenimiento modificativo. 22
12. RESPONSABILIDADES XXX XXXXXXXXXXX. 00
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 27
14. RECINTOS DE ACCESO RESTRINGIDO. 28
15. PRECIOS, MEDICIONES Y FORMAS DE PAGO. 28
16. PENALIZACIONES. 30
17. NORMATIVA. 32
18. TERMINOLOGÍA DEL CONTRATO. 35
19. ANEXO I. INVENTARIO 36
20. ANEXO II. PRESUPUESTO 38
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1. ANTECEDENTES
El mantenimiento de unos equipos en aceptables condiciones de seguridad obliga a la realización de unas tareas preventivas que los conserven en condiciones similares a las de su entrega. La escasez de medios y personal afectado a la tarea de conservación, mantenimiento y mejora de la red ferroviaria y de metro impide realizar, con las debidas garantías de eficacia, la mencionada misión en las instalaciones ferroviaria y de metro perteneciente a SFM. Por ello, y en tanto SFM no disponga de medios humanos suficientes asignados para estas tareas, se hace preciso contratar a servicios externos la ejecución de estos trabajos.
El objeto del presente Xxxxxx es definir el conjunto de actividades para mantener los aparatos elevadores de la red ferroviaria y de metro en aceptables condiciones para conseguir un óptimo servicio y garantizar la seguridad de los usuarios, evitando el deterioro de sus elementos mediante tareas de mantenimiento y mejora.
Por todo ello y al objeto procedente en relación a la contratación de un empresario colaborador, se redacta el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. OBJETIVO XXX XXXXXX
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es el de establecer las condiciones que han de regir en la adjudicación y, en su momento, en la realización de los trabajos relativos a la realización de las obras y prestación de los servicios de mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo, modificativo y técnico-legal de los equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas, pertenecientes a las instalaciones gestionadas por Serveis Ferroviaris de Mallorca
El presente Xxxxxx se considera integrado en su totalidad en el de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato.
Para la realización de los trabajos del presente contrato serán de aplicación todas las normas, instrucciones, recomendaciones y Pliegos oficiales vigentes, las normas técnicas ferroviarias que correspondan y en especial las instrucciones y recomendaciones que establezca la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (S.F.M.).
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3. OBJETO DEL CONTRATO
La finalidad del Servicio es la de mantener en todo momento los aparatos elevadores que toda la red ferroviaria y de metro en condiciones de correcta utilización y de igual modo, garantizar la seguridad, confort y fiabilidad del servicio, con el fin de que siempre estén en perfecto estado de funcionamiento.
Conseguir este objetivo supone ejecutar innumerables tareas, es por ello que las que se exponen en este documento son meramente enunciativas y no limitativas, teniendo no obstante como objeto primordial:
- Ejecución de los trabajos de acuerdo con los precios aprobados.
- Puesta a disposición del contrato la mano de obra y la maquinaria necesaria y suficiente para hacer cumplir el contrato.
- Puesta a disposición de la mano de obra y de la maquinaria complementaria que se precise, previa solicitud de la dirección del contrato.
- Control, seguimiento y análisis del estado de los elementos objeto de este contrato
- Asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, manteniendo los elementos del sistema operativos mientras se preste servicio de tren y metro, minimizando las posibles paradas como consecuencia de averías.
- Establecer y ejecutar las acciones preventivas para conseguir el mejor estado de conservación de sus partes y elementos competentes, así como, solventar de la forma más idónea, segura y rápida las incidencias que puedan darse y que se englobaría dentro del mantenimiento correctivo contratado.
- Establecer las medidas preventivas en caso de climatología adversa u otras causas.
- La seguridad integral de las estaciones en lo que se refiere a aspectos técnicos de su competencia.
- El cumplimiento de las normativas referentes a las instalaciones objeto del contrato.
- El abono de las unidades de Seguridad y Salud precisas para la ejecución de los trabajos se incluye en los precios de adjudicación.
Se deberán realizar también tareas de mantenimiento correctivo, que encargue la dirección del contrato, en los aparatos elevadores fuera de servicio en los que no se realice tareas de
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mantenimiento preventivo y se encuentren fuera de servicio a largo plazo, independientemente del motivo de la parada. Los precios de estos trabajos deberán ser aprobados por la dirección del contrato y facturados con cargo a la partida 3.1.1 del presupuesto. Las instalaciones actualmente fuera de servicio se detallan en el presupuesto con cantidad 0.
4. CLASIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá pertenecer a la clasificación de empresas contratistas de servicios, al Grupo P “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones”, al Subgrupo 07 “Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal” y a la Categoría C “Anualidad media igual o superior a 300.000,00€ e inferior a 600.000€”, según el Artículo 37 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. RECONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
El Contratista efectuará un reconocimiento de las instalaciones adjudicadas para su mantenimiento junto con SFM (o en quien delegue SFM) y en un plazo de 1 mes, a partir de la firma del contrato, el adjudicatario elaborará un inventario exhaustivo de las instalaciones a mantener, y emitirá un informe-dictamen del estado de éstas, efectuando propuestas de modificación, a la propia administración SFM, al que acompañará con la documentación técnica de cada uno de los equipos. A partir de ese plazo se considerará que el Contratista acepta como correctas estas instalaciones, por lo que cualquier modificación o reparación posterior correrá a su cargo. En cualquier caso, SFM se reserva el derecho de no aceptar las modificaciones propuestas si no se demuestran suficientemente justificadas.
En la relación de equipos deberá indicarse claramente el NºRAE-MARCA-MODELO-Nº IDENTIFICACIÓN SFM.
SFM se reserva el derecho de encargar a otro Contratista las modificaciones propuestas.
6. ÁMBITO DE LAS ACTUACIONES.
El ámbito de las actuaciones es el que se detalla a continuación:
Los ascensores y escaleras mecánicas que SFM tiene instalados a lo largo de su red ferroviaria y de metro, entendiendo como tales el conjunto de elementos que lo componen y que permiten su funcionamiento y atendiendo con especial atención a
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los elementos de seguridad. También incluirá, los elementos instalados en el foso y edículo del ascensor y la cabina exterior en el caso de ascensores panorámicos.
El alcance comprenderá el mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo, modificativo y técnico-legal de todos los sistemas considerados, de los que se adjunta relación, no exhaustiva, en el ANEXO I, con las condiciones especificadas más adelante, así como el servicio rescatapersonas.
7. DESCRIPCIÓN DE LOS TEMAS QUE COMPONEN EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO.
7.1. Mantenimiento conductivo.
El Adjudicatario se compromete a realizar las actividades relacionadas con el servicio de puesta en marcha y parada de las instalaciones, así como la supervisión y control del correcto funcionamiento de las mismas. Asimismo comprende todas las maniobras de ajuste y corrección necesarias para restablecer a su valor normal los parámetros que se encuentren fuera de su valor establecido.
Para ello se organizan unas rondas de conducción, durante las cuales se vigilarán los equipos.
7.2. Mantenimiento preventivo
Se entenderá como mantenimiento preventivo el conjunto de tareas y trabajos consistentes en la realización de revisiones programadas y reposiciones de los distintos elementos de los aparatos elevadores a fin de evitar fallos y averías consiguiendo el correcto funcionamiento de los mismos
Las operaciones que se plantean en este pliego, tienen la consideración de ser las mínimas exigidas. Los licitadores deberán presentar en su oferta un plan de mantenimiento integral. SFM podrá supervisar y exigir la correcta ejecución de dichas operaciones.
ASCENSORES
Se realizará mensualmente la revisión de todos los dispositivos de seguridad y elementos vitales del aparato elevador, así como, los ajustes necesarios de aquellos elementos que lo precisen, en base a la normativa vigente que le sea de aplicación.
Entre los elementos sujetos a revisión, y sin que suponga una relación exhaustiva o exclusiva de las mismas, podemos citar:
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Cables
Cierres
Dispositivos de fijación
Frenos
Amarres
Suspensión xxx xxxxxxx y contrapeso
Puertas exteriores y de cabina.
Motor
Instalación eléctrica
En cada revisión, se procederá a la lubricación y limpieza de todos los elementos que por su naturaleza o características lo requiera, incluyendo en este apartado, el foso y edículo del ascensor y la cabina exterior en el caso de ascensores panorámicos.
ESCALERAS MECÁNICAS
Las operaciones a realizar serán las siguientes:
ELEMENTO CABEZAL TENSOR | |
OPERACIONES | FRECUENCIA |
Controlar el funcionamiento de los interruptores de llave, la parada de emergencia, las barreras infrarrojas y los equipos de vigilancia de las zonas de acceso. | MENSUAL |
Revisar los indicadores de dirección de marcha, iluminaciones de la placa porta-peines y entre peldaños, así como la pantalla digital. | MENSUAL |
Revisión de los pictogramas. | MENSUAL |
Ajuste y control del contacto de la placa de descanso. | MENSUAL |
Control del funcionamiento de los intervalos de trabajo del sistema de lubricación. | MENSUAL |
Iluminación del espacio de máquinas, detector de humos y contactos de nivel de agua. | MENSUAL |
Limpieza del foso de la escalera/rampa móvil. | MENSUAL |
Controlar el estado de las cadenas de reenvío y los pasamanos y su lubricación. | MENSUAL |
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Control de estado de los peldaños/tablillas. | MENSUAL |
Controlar el estado de las cadenas de peldaños/tablillas y su lubricación. | MENSUAL |
ELEMENTO CABEZAL TENSOR | |
OPERACIONES | FRECUENCIA |
Revisar los contactos de tensión de las cadenas de peldaños/tablillas y las guías de los mismos. | MENSUAL |
Control de la placa porta-peines y peines y sus guías laterales. | MENSUAL |
Control del funcionamiento y ajuste de los contactos de la placa porta- peines. | MENSUAL |
Ajuste y revisión de las calefacciones y radiadores de ventilación. | MENSUAL |
Control de funcionamiento y ajuste de los contactos de los pasamanos, del zócalo y hundimiento de peldaños/tablillas. | MENSUAL |
Control de rieles y patines de deslizamiento. | MENSUAL |
Verificar el estado y lubricación de los rodillos xx xxxxxxx y de los casquillos de peldaños y sus contactos de desprendimiento. | MENSUAL |
Control y lubricación del tren pasamanos y sus perfiles guía. | MENSUAL |
Control cuadro maniobra. | MENSUAL |
ELEMENTO CABEZAL DE TRACCIÓN | |
OPERACIONES | FRECUENCIA |
Controlar el funcionamiento de los interruptores de llave y la parada de emergencia, las barreras infrarrojas y los equipos de vigilancia de las zonas de acceso | MENSUAL |
Revisar el funcionamiento de los indicadores de marcha, iluminaciones de la placa porta-peines y entre peldaños, así como la pantalla digital de texto. | MENSUAL |
Control de estado de los pictogramas. | MENSUAL |
Limpieza de la bandeja colectora de aceite de la cadena de tracción y de pasamanos, controlando su estado. | MENSUAL |
Controlar el funcionamiento y ajustar el contacto de la placa de descanso, la iluminación, detectores de humos y botonera de revisión. | MENSUAL |
Limpieza del foso de la escalera y de la ventilación del motor. | MENSUAL |
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Controlar el estado y ajustar los rieles tangenciales, entrada de peldaños/tablillas, guías, placa porta-peines, peines y contactos de seguridad y sus guías laterales. | MENSUAL |
Control funcionamiento y limpieza de los contactos de entrada de pasamanos, contactos de zócalo, hundimiento de peldaños, control de rieles y dispositivos de bloqueos mecánicos. | MENSUAL |
ELEMENTO CABEZAL DE TRACCIÓN | |
OPERACIONES | FRECUENCIA |
Lubricar y ajustar la cadena de tracción, control de funcionamiento de sus contactos de seguridad y las varillas de todos los frenos. | MENSUAL |
Freno de Servicio, cinta de freno, contactos de seguridad, distancia de frenado, control funcionamiento y ajuste. | MENSUAL |
Freno de Seguridad, control de funcionamiento y ajuste de la distancia de frenado y sus contactos de seguridad. | MENSUAL |
Niveles de aceite de lubricación en reductor, lubricación automática, cepillos aplicadores, control de funcionamiento y ajuste. | MENSUAL |
Tensión de los pasamanos, correas de presión, ruedas de fricción, cadenas de tracción y de los pasamanos, control estado, ajustar y lubricar. | MENSUAL |
Control Cuadro Maniobra y ventilación GFU. | MENSUAL |
Controlar el estado y la limpieza de los perfiles de guía de los pasamanos y sus arcos de reenvío. | MENSUAL |
ELEMENTO LARGO TOTAL | |
OPERACIONES | FRECUENCIA |
Iluminación balaustrada, zócalos y armazón. | MENSUAL |
Control de estado y ajuste de la balaustrada, cepillos de protección y deflectores. | MENSUAL |
Control y funcionamiento del tren de peldaños y pasamanos. | MENSUAL |
Lubricar y limpiar las guías de los peldaños en las láminas de zócalo. | MENSUAL |
Control de estado de los rodillos de peldaños. | MENSUAL |
Limpieza de los rieles de los rodillos de peldaño. | MENSUAL |
Limpieza de los vestigios del trabajo | MENSUAL |
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La periodicidad de las revisiones de ascensores y escaleras mecánicas, en todo caso, se ajustará, como mínimo, a lo que reglamentariamente se establezca, sin que ello repercuta en las condiciones económicas pactadas.
Todos los trabajos de Mantenimiento Preventivo que impliquen la puesta fuera de servicio del equipo se realizarán de forma que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades de la Estación.
7.3. Mantenimiento correctivo
El Adjudicatario se compromete a la realización del mantenimiento correctivo entendiéndose este como el conjunto de trabajos dedicados a la subsanación de averías u anomalías no planificadas en el funcionamiento de los aparatos elevadores y sus instalaciones objeto de este contrato.
El Adjudicatario efectuará todas las acciones, sean reparaciones in situ o en laboratorio, reposiciones de elementos fungibles o consumibles e inclusive la sustitución de piezas, bien por aviso del C.O.R o del responsable de mantenimiento de SFM o derivadas del mantenimiento preventivo. Todas estas acciones estarán incluidas en este Contrato y a cargo del adjudicatario salvo las explícitamente indicadas en este pliego.
El Adjudicatario ejecutará las acciones necesarias para solucionar desperfectos producidos por actos vandálicos o por cualquier individuo, empresa o servicio externo.
Todos los trabajos de Mantenimiento Correctivo que impliquen la puesta fuera de servicio del equipo se realizarán de forma que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades de la Estación.
7.4. Mantenimiento modificativo y técnico – legal.
El Adjudicatario se compromete a la realización del mantenimiento modificativo de los equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas, pertenecientes a las instalaciones gestionadas por Serveis Ferroviaris de Mallorca, entendiendo como tal, al que tiene por objeto cambiar, variar o modificar las características propias del equipo, para realizar un mejor mantenimiento u obtener cualquier tipo de mejora que aumente la calidad del equipo.
Todas la modificaciones realizadas deberán quedar reflejadas en los planos y esquemas, en las memorias e inventarios, que deberán entregarse a la Dirección del Contrato y formará parte del Libro de Mantenimiento.
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El Contratista estará obligado a legalizar estas nuevas instalaciones si así lo requiere la Normativa Oficial Vigente.
Así mismo, el Contratista deberá llevar a cabo todo tipo de inspección reglamentaria, que esté recogida en la normativa de aplicación sobre el sistema objeto del mantenimiento.
Todos los trabajos de Mantenimiento Modificativo que impliquen la puesta fuera de servicio del equipo se realizarán de forma que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades de la Estación.
7.5. Inspecciones y revisiones periódicas reglamentarias y certificados
El Contratista, estará obligado a realizar las revisiones periódicas obligatorias, especificadas en la normativa que les sea de aplicación, para los equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas.
El Contratista emitirá y entregará anualmente un acta o certificado de inspección de los sistemas de mantenidos. Esta acta o certificado contendrá sello y número de registro del Govern Balear de la empresa de mantenimiento y firma del técnico competente.
Si aparecen defectos (no debidos a una mala ejecución de mantenimiento preventivo), a raíz de revisiones o inspecciones, el Contratista tendrá la obligación de elaborar un presupuesto para corregir las anomalías detectadas.
SFM se reserva el derecho a contratar la solución de las irregularidades a terceros.
7.6. Servicio incluidos en contrato no a cargo del contratista
Las actuaciones realizadas por el Adjudicatario que aún incluidas en este contrato podrán ser motivo de facturación adicional serán:
- Reparaciones y/o sustituciones de piezas necesarias (referido sólo a los materiales) a causa de averías motivadas por uso incorrecto, negligencia o malos tratos a las instalaciones.
- Se excluyen igualmente la mano de obra y suministros necesarios que tuvieran como objeto la modificación del proyecto inicial, la nueva instalación de accesorios y/o las ampliaciones o mejoras a la instalación que pudieran ser ordenados o recomendados por Normativas de las Comunidades Europeas, Organismos Nacionales de Comunidades Autónomas, Organismos Provinciales o Municipales, así como Compañías de Seguros, Consultores, Compañías de Electricidad y entidades Colaboradoras de la Administración.
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8. MEDIOS APORTADOS POR EL CONTRATISTA.
Durante el periodo de vigencia del contrato, el Contratista deberá disponer de las dotaciones de todo tipo que sean necesarias para desarrollar los trabajos objeto de su cometido, las cuales deberán ajustarse a los mínimos establecidos en este Pliego.
Si a juicio del Director del Contrato estas dotaciones se manifiestan temporalmente insuficientes, podrán aumentarse con el fin de adaptarse a las necesidades de la conservación. En este caso, si la modificación responde a un evidente defecto en la calidad del servicio, no podrá suponer un sobrecoste para SFM.
En cualquier caso, como responsable directo de los trabajos contratados y representante permanente del Contratista, éste deberá designar una persona que dirigirá los trabajos y que actuará de interlocutor con SFM y su personal en el lugar de las operaciones.
El Contratista presentará al Director del Contrato en el plazo de quince días desde la firma del contrato, la lista de los medios materiales y auxiliares que utilizará en la realización de los trabajos, con sus características, así como el nombre del Jefe de Obra, del Encargado responsable y demás personal fijo.
Se deberá notificar al Director del Contrato cualquier cambio de personal con la suficiente antelación para su aprobación.
El contratista se compromete a poner a disposición del contrato una relación de medios humanos y de maquinaria, para llevar a cabo las tareas contempladas en este pliego durante el tiempo de vigencia del contrato, así como, facilitar:
Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico para la recepción de xxxxxxx.
Número de teléfono del servicio de rescatapersonas.
Número de teléfono para contactar con el Jefe de Obras o responsable de las labores de mantenimiento.
SFM entiende, que con este tipo de mantenimiento, está exenta de cualquier coste adicional generado por los equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas durante el periodo de vigencia del contrato, salvo lo indicado en contraposición en este pliego de forma expresa.
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8.1. Equipo humano, maquinaria y herramientas.
El Contratista realizará los servicios contemplados en este pliego en las instalaciones objeto del presente contrato, mediante personal propio y en permanente formación. Dicho personal estará equipado con las herramientas necesarias para el perfecto desarrollo de su trabajo, así como de medios de comunicación y transporte necesarios para la rápida atención de las incidencias.
Tanto el equipo humano, como la maquinaria y herramientas necesarias para la ejecución de las labores descritas en este documento, deberán estar en todo momento y durante el periodo de vigencia del contrato a disposición de éste, de manera que se cumplan fehacientemente con el plan de mantenimientos preventivos y se solventen los correctivos en los plazos descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
8.2. Materiales.
El contratista deberá sustituir y/o reparar, sin cargo adicional alguno, con el objetivo de mantener las instalaciones objeto del presente contrato en buenas condiciones de funcionamiento, las piezas de los aparatos elevadores, así como los materiales fungibles y consumibles, según las necesidades que se deriven de las labores del mantenimiento.
Sin que suponga una relación exhaustiva o exclusiva de las mismas, podemos citar:
8.2.1.ASCENSORES
1. Material de limpieza, aceites y grasas.
2. Elementos de reducción, ejes, sinfín y coronas o centrales oleodinámicas, así como cilindros, pistones y electroválvulas.
3. Elementos de accionamiento, control y frenado.
4. Devanados de motores eléctricos, bobinas, electro frenos, contactares, relés y selectores de pisos
5. Frenos, zapatas de frenos, poleas motrices o deflectoras, tanto del grupo tractor como de cabina y contrapeso.
6. Cojinetes y rodamientos para poleas, motores, generadores.
7. Reguladores de velocidad, así como sus contactos eléctricos y tensores y/o poleas de foso.
8. Cables xx xxxxx para tracción, para regulador de velocidad, compensación y selector de pisos.
9. Cerraduras de puertas de piso y cabina, elementos electromecánicos de accionamiento de las puertas manuales, automáticas y semiautomáticas.
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10. Sistema de acuñamiento en sus partes mecánicas y eléctricas
11. Rozaderas, rodaderas y guarniciones de cabina y contrapeso.
12. Líneas eléctricas y componentes de maniobra y señalización, así como sus protecciones.
13. Elementos de nivelación, tanto mecánicos como eléctricos, contactos finales de recorrido, resbalones fijos y móviles.
14. Guiaderas para deslizamiento de puertas, así como los mecanismos fijos y/o móviles de suspensión de las mismas.
15. Aceites de circuito oleodinámico y de lubricación de los elementos móviles.
16. Elementos de iluminación de cabina y hueco, tales como bombillas, fluorescentes, reactancias, así como las líneas eléctricas de los citados elementos.
17. Componentes del sistema de intercomunicación (excluida la línea telefónica)
8.2.2.ESCALERAS AUTOMATICAS
1. Escalones con sus ruedas y ejes
2. Pasamanos
3. Elementos de reducción, ejes sinfín y coronas.
4. Devanados de motores eléctricos, bobinas, electrofrenos, contactores y relés.
5. Placas de circuitos electrónicos
6. Xxxxxxx de frenos y poleas
7. Cojinetes y rodamientos para poleas, motores y generadores.
8. Limitadores de velocidad, incluidos sus contactos eléctricos, tensores y poleas.
9. Líneas eléctricas y componentes de maniobra y señalización, incluidas sus protecciones
10. Suministro de material de limpieza y lubricantes.
Durante la realización del mantenimiento, se irán sustituyendo en función de su desgaste y también sin cargo, el resto de materiales no relacionados y que se consideran como pequeño material.
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Los materiales de repuesto deberán ser ORIGINALES para la máquina en cuestión. En el caso, de que no encontrase en el mercado, se utilizará uno similar con características equivalentes y tras ser autorizado por el Director del Contrato.
El Adjudicatario acreditará estar en condiciones de asegurar la existencia y control de un stock de piezas y materiales de repuestos originales de cualquier aparato o instalación objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y recomendaciones de los mismos. De esta forma, se evitarán demoras e interrupciones en el correcto funcionamiento de los aparatos elevadores, disponiendo de un almacén donde se pueda disponer de forma inmediata de estos materiales, para cumplir con los plazos establecidos de reparación en este pliego,
9. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTRATO
9.1. Mantenimiento Preventivo.
Para el mantenimiento preventivo el mantenedor deberá confeccionar un parte de trabajo por cada intervención.
En estos partes de trabajo deberán constar, con carácter general, los siguientes conceptos:
- Identificación del equipo (según inventario) y su ubicación.
- Personal que ha intervenido: nombre y número de identificación del operario
- Fecha de la actuación
- Hora inicio y finalización de los trabajos
- Descripción de los trabajos realizados.
- Materiales utilizados.
- Observaciones resultantes de la revisión.
- Confirmación de si el equipo queda en servicio o parado. En este último caso deberá constar la causa y la previsión de reparación.
- Firma del operario y del encargado de mantenimiento.
- Conformidad del trabajo por parte de personal autorizado de SFM.
- Todas las firmas deberán de ir acompañadas de la identificación del que la suscribe, mediante su nombre completo y/o DNI.
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Estos partes de trabajo deberán introducirse en la base de datos de Mantenimiento de SFM a través del programa informático de Mantenimiento preventivo y correctivo que estará disponible en la red de SFM.
SFM informará de la manera de acceder a la mencionada red informática y a los programas de Mantenimiento.
9.2. Mantenimiento Correctivo.
Después de cada intervención el mantenedor deberá rellenar una parte de la ficha que habrá abierto el CTC, en la que figuran los conceptos siguientes:
- Número de incidencia
- Identificación y ubicación del equipo.
- Personal que ha intervenido: nombre y número de identificación del operario
- Trabajos realizados.
- Materiales utilizados.
- Nombre de agente que avisa de la avería.
- Prioridad marcada por el CTC
- Fecha y Hora de recepción del aviso de avería.
- Fecha y Hora del inicio de la reparación
- Fecha y Hora de reparación.
- Confirmación de si el equipo queda en servicio o pendiente de reparación. En este último caso deberá constar la causa y cuando se prevé su normalización.
- Firma del operario y del encargado de mantenimiento
- Conformidad del trabajo por parte de personal autorizado de SFM.
- Todas las firmas deberán de ir acompañadas de la identificación del que la suscribe, mediante su nombre completo y/o DNI.
El procedimiento para cumplimentar la parte correspondiente al Mantenedor de las fichas abiertas por el CTC, se realizará a través de la red informática de SFM, de acuerdo con las instrucciones de SFM. En el caso de que esta red no estuviese disponible en el momento de la contratación, se acordará el sistema de envío de las fichas.
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SFM informará de la manera de acceder a la mencionada red informática y a los programas de Mantenimiento.
9.3. Identificación de los partes de trabajo
Los partes de trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo deberán distinguirse claramente una de otra por el título y el color del papel.
Ambos tipos tendrán el formato xx xxxxx copia, de forma que tanto el Contratista como la Dirección del Contrato puedan tener la suya.
Cada parte de trabajo debe estar identificada por un número de de 5 cifras.
Además, para el caso del de mantenimiento correctivo, cada incidencia será identificada con un número único por el operador del CTC, el cual, quedará reflejado en el parte del mantenimiento correctivo que exprese los trabajos realizados para su reparación. En caso, de que la actuación correctiva se origine por la identificación de la avería mediante la ejecución del mantenimiento preventivo, en el parte de trabajo correctivo debe indicarse el nº del parte de trabajo preventivo donde se deja constancia de la avería.
9.4. Mantenimiento del Sistema de Gestión de Mantenimiento de SFM.
El Adjudicatario, además de los partes de trabajo de mantenimiento, tendrá la obligación de utilizar y mantener actualizado el sistema de gestión de mantenimiento que SFM tenga implantado.
9.5. Libro de mantenimiento.
El Contratista deberá llevar al día un libro de Mantenimiento, que recogerá entre otros, la siguiente información:
- Inventario completo de los sistemas incluidos, dentro del presente pliego, como sujetos a mantenimiento.
- Memoria abreviada de las distintas instalaciones.
- Modificaciones que se hayan introducido en las instalaciones y que, de alguna manera, puedan modificar sus condiciones de servicio.
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- Incidencias del servicio, tales como averías, interrupciones del servicio, etc., sus causas y las medidas tomadas para su corrección. Datos generales de explotación, tales como temperatura, intensidades eléctricas, consumo de energía, etc.
- Partes de mantenimiento. A las fichas de características técnicas de los equipos de todas las instalaciones de comunicaciones, se añadirá otra en donde se recojan las incidencias históricas en cuanto a averías sufridas y otras propias del mantenimiento correctivo o preventivo.
- Planificación y programa de mantenimiento preventivo para todas las instalaciones, donde se recogerán las acciones o tareas a efectuar por equipo o instalación, con indicación de su periodicidad, que responderá como mínimo a lo exigido y lo recomendado por la normativa vigente.
- Control del funcionamiento de equipos. Sobre cada equipo de cierta entidad se efectuará un control periódico, incluido en el Plan de Mantenimiento Preventivo, de sus datos de- funcionamiento, obtenidos de la explotación, que determinarán con la debida antelación cuando es necesaria su sustitución, total o parcial.
La Empresa adjudicataria se encargará de reflejar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, modificativo y técnico-legal así como las incidencias y averías con la periodicidad que la Jefatura Técnica de Mantenimiento de SFM estime oportuna, en los citados libros de mantenimiento, así como ejecuciones de trabajo, de informes de funcionamiento de equipos, etc.
9.6. Informes periódicos.
Mensualmente el Contratista deberá facilitar a SFM un informe de los trabajos y tareas ejecutadas, cumplimiento de los programas y la planificación del mantenimiento preventivo facilitado a la Dirección del Contrato al comienzo de éste, de los resultados obtenidos en unos y otros y de cualquier incidencia que sea digna de destacar.
9.7. Documentación de que dispondrá el adjudicatario
El Contratista dispondrá de los proyectos de las instalaciones de SFM, así como todos los documentos que, a juicio de SFM, fuesen interesantes para el mejor cumplimiento de su labor.
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SFM procurará facilitar al Contratista los proyectos en formato digital y también en formato papel. En caso de no ser posible la entrega en este último formato, la impresión de los proyectos correrá a cargo del Contratista.
9.8. Confidencialidad
Las empresas participantes en el procedimiento de contratación, especialmente la empresa adjudicataria, se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que les suministre SFM, en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riegos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1332/1994 que la desarrolla.
9.9. Auditorías externas.
Con objeto de llevar a cabo un mejor seguimiento en el cumplimiento del servicio y de las medidas de control de la calidad en que éste se presta, podrá concertarse, mediante auditoría externa, con cargo a la empresa adjudicataria, la verificación de todos los aspectos relacionados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, a través de informes emitidos por la empresa auditora contratada y que se entregarán a SFM.
SFM tomará la decisión en el momento que estime conveniente, de proceder a la contratación de la empresa que mejor le asegure el seguimiento y estudio del cumplimiento de los requisitos a auditar por parte del adjudicatario.
10. HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo de cada una de las actividades a desarrollar según las descritas en el presente Xxxxxx y Objeto del mismo lo fijará la Dirección Facultativa.
Todas las actuaciones deberán ser coordinadas con el resto de las intervenciones de mantenimiento de la línea, por lo que todos los trabajos serán programados semanalmente por la Dirección Facultativa y recogidos en la oportuna Acta Semanal o encuadrados en el correspondiente proyecto de actuación.
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En caso de ser necesario actuar excepcionalmente, se recabará la oportuna conformidad de la misma Dirección Facultativa, estableciendo la correspondiente Acta de Trabajo Extraordinario.
El Horario de Funcionamiento del Servicio de SFM (H.F.S.), como norma general será:
Lunes x Xxxxxxx, incluido festivos:5,00 h – 23,30 h Como norma general la jornada laboral ordinaria será:
Lunes a Viernes: 8,00 h – 18,00 h
Además, el Contratista deberá poner a disposición del contrato un retén xx xxxxxxx para solventar incidencias durante el siguiente horario:
Lunes a Viernes: 5,00 h – 8,00 h 18,00 h – 23, 30 h
Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos: 5,00 h – 23,30 h
Existirá, a disposición del contrato un servicio de RESCATAPERSONAS atrapadas en los aparatos elevadores durante las 24h de los 365 días del año.
SFM pone a disposición de los usuarios un servicio nocturno durante una serie de días al año. La relación de jornadas con este servicio, a título orientativo, es:
16 de Enero. Sant Xxxxxx
19 de Enero. Sant Xxxxxxxxx
Enero. Concierto nº 1 de los CUARENTA PRINCIPALES
Septiembre. Concierto nº 2 de los CUARENTA PRINCIPALES
Septiembre. Festes de Vermar
Octubre. Festes de Sa Xxxxxxx
Noviembre. Dijous Bo
24 de Diciembre
31 de Diciembre.
SFM se reserva el derecho a modificar e incluso ampliar los días donde se haga efectivo este servicio.
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11. TIEMPO DE RESPUESTA Y DE REPARACIÓN.
En general, se entenderá que el tiempo de reparación de una incidencia será el mínimo posible, a criterio del mantenedor, reservándose SFM la potestad de hacer acortar este tiempo, si considera que es excesivamente largo.
Las incidencias deberán repararse de forma inmediata si existe peligro para el pasajero o empleados o bien causa distorsión al servicio de SFM.
En los demás casos el tiempo de reparación deberá ser el menor posible, a criterio del mantenedor, pero nunca más de 24 horas, reservándose SFM el derecho a modificar este criterio.
Tiempo de respuesta 2 horas
Tiempo de reparación 24 horas
En caso necesario, el responsable de SFM que comunique la avería, bien sea el CTC, la Dirección del Contrato o el Responsable de los Servicios Técnicos de SFM, podrá establecer prioridades para iniciar la reparación de acuerdo con el siguiente criterio:
01 - Urgencia (1/2 horas)
02 - Normal (2 horas)
Una vez iniciados los trabajos de reparación, éstos no deberán ser interrumpidos injustificadamente y serán realizados en el menor tiempo posible.
En algunos casos, se admitirán reparaciones provisionales, siempre que garanticen un servicio con las mínimas exigencias de seguridad y calidad, mientras no se solventa el problema de manera definitiva.
El plazo máximo de respuesta y de reparación se inicia en el momento en el que el contratista es avisado de la incidencia.
El servicio de rescatapersonas en todo caso tendrá carácter de URGENTE.
Cuando el Contratista acuda a realizar el mantenimiento correctivo o preventivo dentro del tiempo de respuesta establecido y su acceso a la instalación no sea posible, bien porque estén cerradas por motivos de horario o bien por cualquier otra causa ajena al Contratista, la incidencia deberá ser atendida inmediatamente después de que el acceso le vuelva a estar permitido dentro del mencionado H.F.S.
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11.1. Anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo.
Las anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo, deberán corregirse en un plazo mínimo a criterio del contratista, reservándose SFM la potestad de modificar este plazo.
Dada la heterogeneidad de las instalaciones, se hace difícil fijar el grado de deterioro que deberán tener algunas piezas o instalaciones para proceder a su sustitución. Por esto, en los casos en que no esté fijado, se deja a criterio del contratista, reservándose SFM el derecho de modificar estos criterios.
En cualquier caso, el estado de las instalaciones no debe suponer peligro alguno para los usuarios ni empleados, ni causar trastornos al normal desarrollo del servicio.
11.2. Averías sistemáticas y mantenimiento modificativo.
Tendrá la consideración de avería sistemática la que se detecta de forma repetitiva, en cuyo caso, el Adjudicatario estará obligado a modificar la instalación para eliminar o paliar las causas de dichas averías. Estas modificaciones correrán a cargo del Adjudicatario, excepto si ya lo hubiera denunciado en el reconocimiento de inicio de contrato y no se hubiera efectuado la modificación propuesta, en cuyo caso el gasto correrá a cargo de SFM. En este último caso el Adjudicatario deberá presentar de nuevo una propuesta técnico-económica.
Se iniciará un nuevo proceso de garantía cuando el constructor lo haya solucionado en todos los equipos en servicio ó repuestos adquiridos en contrato durante la garantía, con la conformidad de SFM y una vez transcurrido un tiempo mínimo de funcionamiento de 30 días sin que se reproduzca la avería.
En caso de presentarse una avería sistemática, bien sea por defecto de proyecto o construcción, quedará automáticamente anulado el tiempo de garantía transcurrido.
Se entenderá como periodo de garantía, el propio del equipo de nueva instalación.
En caso de modificaciones en las instalaciones o equipos, el Adjudicatario estará obligado a efectuar las correspondientes rectificaciones en los planos y esquemas, en las memorias e inventarios, así como a legalizar estas nuevas instalaciones si así lo requiere la Normativa Oficial Vigente.
12. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El Contratista ejecutará los trabajos de mantenimiento y conservación de acuerdo con lo especificado en el presente Xxxxxx y con las indicaciones recibidas del Director del Proyecto o persona en quien éste delegue.
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Para ello contará con los medios humanos y materiales precisos.
En caso, de que se produjera cualquier incidencia, deberá poner todos los medios que sean necesarios para solventarla en los plazos recogidos en este pliego.
Serán por cuenta del Contratista la aportación del personal y los medios materiales y auxiliares que se oferten, así como los gastos de funcionamiento y mantenimiento de éstos.
El Adjudicatario asumirá todo el coste relativo de las inspecciones y revisiones periódicas reglamentarias y certificados, a los que la normativa les obligue.
El adjudicatario comunicará con tres meses de antelación a SFM la fecha de la Inspección Técnica Reglamentaria de los aparatos elevadores.
La empresa adjudicataria prestará la asistencia técnica necesaria, al Organismo de Control Autorizado (OCA) que SFM contrate para tal fin, sin coste adicional.
En el caso de existir defectos o la necesidad de modificaciones legalmente exigidas por la OCA, el Adjudicatario deberá subsanar las anomalías, en los plazos fijados en el Acta de la inspección.
El coste será a cargo del Adjudicatario salvo en los casos que se plantean en este pliego. En los casos excluidos, deberá presentar un presupuesto para la subsanación de las deficiencias en un plazo no superior a 15 días.
Responderá del buen funcionamiento e idoneidad de las instalaciones, equipos y materiales destinados a la ejecución de los trabajos encomendados.
Responderá de la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de los trabajos cuya realización le es encomendada.
Se responsabilizará del adecuado comportamiento de su personal y de que estén correctamente uniformados.
Serán de cuenta directa del Contratista todos los devengos del personal, incluidos seguros sociales, e impuestos que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del Contrato.
Deberá redactar el Plan de Seguridad y Salud que regirá la actividad que realizan y deberá ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud que proponga la Propiedad y que deberá adherirse al Manual de Prevención de Riesgos y Coordinación de Actividades Empresariales en Instalaciones de SFM, en especial en los trabajos que se realicen en la zona y horario de circulación de trenes.
El Contratista estará obligado a cumplir el Plan de Seguridad y Salud del servicio que prestan.
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Obligación de usar los equipos de protección individual necesarios (EPI´s), de los que deberán estar dotados de forma correcta y suficiente.
El Contratista se procurará su propio vestuario en su centro de trabajo, que deberá cumplir las exigencias de SFM y la del propio Plan de Seguridad y Salud. El Contratista se comprometerá a mantenerlo en perfecto estado.
Deberá cumplir los planes que se establezcan para el seguimiento del trabajo ejecutado, así como, las normas establecidas por SFM para el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito de sus infraestructuras.
El Contratista estará obligado a mantener formado e informado a su personal sobre las materias de Seguridad y Salud que les afecten.
Así mismo, el Contratista se compromete a tener debidamente formado a su personal, para poder realizar de forma óptima las tareas que se deriven de la asistencia contratada.
Deberá cumplir las normas medioambientales establecidas en la reglamentación vigente. Entre las prácticas a realizar, podemos citar:
o Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo si los hubiera.
o Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías y residuos peligrosos, cuando sea el caso.
o Prevención de fugas, derrames, contaminación del suelo arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
o Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado en almacén destinado únicamente a los residuos peligrosos.
o Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
o Restauración del entorno ambiental alterado.
o El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a SFM sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. SFM podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
Será de entera responsabilidad de la empresa Adjudicataria, los daños de cualquier índole, que por negligencia, impericia o imprudencia durante los trabajos de mantenimiento o como consecuencia de los mismos se causan en las instalaciones o se produzcan a terceras personas o bienes en las dependencias e SFM.
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Tener a disposición del contrato los medios mínimos que en este pliego se detallan, o en caso, de que se propongan ampliaciones, bien por parte del Contratista en la oferta presentada o bien por parte de la Dirección del Contrato durante el devenir del éste, éstas se hagan efectivas.
SFM podrá poner a disposición del contrato los medios materiales que considere oportunos. Será responsabilidad del Contratista, hacer un correcto uso de ellos y mantenerlos en buen estado.
La persona/as que designe el contratista como responsable de la ejecución del contrato dispondrá de teléfono móvil que permanecerá inexcusablemente operativo las 24 horas del día, todos los días de la semana durante el plazo de vigencia del contrato.
El responsable del servicio, deberá solicitar a SFM el permiso de trabajo pertinente para poder acceder a sus infraestructuras.
Los permisos se deberán pedir la semana anterior a la ejecución de las tareas. El modelo será el normalizado por SFM.
Además, atendiendo a la normativa vigente:
RD 2291/85, de 8 de Noviembre. Articulo 11.
Los conservadores, con independencia de lo que especifiquen las ITC, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones en relación con los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado.
a) Revisar, mantener y comprobar la instalación de acuerdo con los plazos que para cada clase de aparato se determinen en las ITC.
En las revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funciona miento y la seguridad de las personas y las cosas.
b) Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encarga do del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación,
c) Xxxxx por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funciona miento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
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d) Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación.
En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Órgano competente.
e) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de as fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.
f) Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.
g) Dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Órgano Territorial competente de la Administración Pública de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo. Al enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.
RD 2291/85, de 8 de Noviembre. Articulo 14. Personal encargado del aparato.
1. Debe existir para los aparatos de elevación y manutención incluidos en este Reglamento, una o varias personas encargadas de los mismos, si así se estableciera en la ITC correspondiente.
2. Además de lo que a estos efectos indiquen las correspondientes ITC, estas personas deberán:
a) Estar debidamente instruida en el manejo del aparato del cual están encargadas. Dichas instrucciones serán facilitadas por el fabricante, instalador o conservador, según se especifique en las ITC.
b) Impedir el uso del aparato en cuanto observen alguna anomalía en el funcionamiento del mismo, avisando inmediatamente al propietario o arrendatario, en su caso, y al conservador, cuando se trate de una emergencia, a los servicios públicos competentes.
c) Xxxxx inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación, y en caso de no ser corregida, denunciarlo ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública a través del propietario o arrendatario, en su caso.
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13. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SFM designará un Director de Contrato de los trabajos de conservación objeto del presente pliego.
El Director del Contrato desempeñará funciones inspectoras, técnicas, administrativas y económicas, estableciendo los criterios y líneas generales de actuación del Contratista, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor manera a los intereses y objetivos perseguidos por SFM.
En particular, el Director del Contrato determinará:
o La planificación de la conservación en general y los plazos para la ejecución de los diversos trabajos objeto del Contrato, en especial las fechas para la realización de las tareas que deban ser hechas en días determinados e incluso la hora cuando sea necesario.
o Los criterios y métodos para la ejecución de los trabajos, aprobando la propuesta que en este sentido presente el Contratista, pero sin que tenga que atenerse necesariamente a ella.
o La prioridad de actuación, especialmente ante la aparición de contingencias extraordinarias no previstas.
o Los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo correctamente la ejecución de los trabajos.
o Cualquier otra cuestión que se presente relativa a los trabajos objeto de este Contrato y que a su juicio sea necesaria para el correcto cumplimiento del fin que se persigue.
o Inspeccionar en cualquier momento los equipos utilizados por el Contratista, pudiendo en cualquier momento ordenar su sustitución en caso de funcionamiento defectuoso o no acorde con la propuesta.
o Ordenar la sustitución, en cualquier momento y cuantas veces crea necesario, del personal del Contratista cuyo comportamiento y/o rendimiento considere no satisfactorio.
o Delegar en la persona que designe alguna de sus funciones. Mientras no se produzca este hecho, la relación del Contratista con SFM se desarrollaran únicamente a través del Director del Contrato.
El Director del Contrato no será responsable ni directa ni solidariamente de los trabajos que realice el Contratista, el cual deberá contar con el personal adecuado para la correcta y completa realización de los trabajos de conservación encomendados.
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14. RECINTOS DE ACCESO RESTRINGIDO.
Constituyen recintos de acceso restringido los relacionados a continuación:
o Recinto de alta tensión
o Recinto de comunicaciones.
o Recinto de enclavamientos y señales, así como, todos aquellos que afecten a la circulación ferroviaria y de metro.
El acceso a los mismos sólo se autorizará, previa conformidad, por parte de la Dirección del Contrato, teniendo el Contratista la obligación de solicitar con la suficiente antelación establecida la correspondiente autorización.
15. PRECIOS, MEDICIONES Y FORMAS DE PAGO.
El presupuesto de licitación se presenta considerando cada equipo elevador como una unidad de obra.
El precio de licitación de cada unidad de obra incluirá la reposición y/o reparación del material que se relaciona en este documento y en los términos en él descritos, así como, la mano de obra para llevar a cabo el mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y modificativo de los equipos y el servicio de rescatapersonas.
El apartado 3.1.1 del presupuesto no se verá afectado por la baja económica presentada por el licitador y se pondrá íntegramente a disposición del contrato para trabajos/materiales no previstos en otros puntos xxx xxxxxx. Deberá ser justificado y acordado con SFM las partidas incluidas en este apartado.
La forma de pago que se establecerá en el contrato:
A. Las unidades de obra, correspondientes a los capítulos 1. Ascensores y 2. Escaleras Mecánicas, se cobrarán en 12 partes iguales del total anual contemplado en el contrato. Desde el momento que estén puestas en servicio y tras la conformidad de la Dirección del Contrato, mediante la constatación de la documentación justificativa aportada y la revisión de las tareas realizadas.
En el caso de que un sistema fuera mantenido parcialmente o durante la fracción de un mes, el pago se realizará proporcionalmente al trabajo realmente ejecutado.
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En el caso de que un sistema causara baja definitiva durante la vigencia del contrato, independientemente de cuál sea la causa, no podrá ser motivo de compensación alguna para empresa adjudicataria.
B. El material utilizado y no incluido en el contrato se pagará según su utilización en el mes certificado. Tras la conformidad de la Dirección del Contrato, mediante la constatación de la documentación justificativa aportada y la revisión de las tareas realizadas.
C. Todos aquellos trabajos y servicios extraordinarios prestados no contemplados en el pliego se cobrarán en base a los precios recogidos en dicho documento y en el caso, de que las unidades de trabajo no estén incluidas, los precios de estos conceptos serán considerados precios contradictorios.
SFM se reserva el derecho de poder encargar este tipo de reparación a otro contratista.
D. En caso de que las tareas a ejecutar, aconsejen u obliguen a que, se deban llevar a cabo durante el periodo comprendido fuera del Horario de Funcionamiento del Servicio, se deberán ejecutar y no serán susceptibles de ser certificadas como trabajos extraordinarios, más allá de lo que se determine en este pliego.
E. El contratista certificará basándose en los precios de licitación, a los que se le aplicará la baja propuesta.
F. Los precios no incluidos en el pliego se tratarán como contradictorios y deberán ser pactados entre el Contratista y la Dirección del Contrato.
G. Todos los abonos que se hagan, serán a buena cuenta y a falta de las comprobaciones de las mediciones de los trabajos efectuados cuando corresponda, y en cualquier caso, del cumplimiento de las condiciones de los materiales y de la ejecución de las Unidades de Obra de las operaciones ordinarias y extraordinarias.
X. Xx empresa adjudicataria entregará cada final de mes una relación detallada de los trabajos efectuados, debiendo acompañar también fotografías de las operaciones realizadas, indicando en cada una de ellas, la operación, la fecha y el lugar donde se hicieron.
I. Las certificaciones mensuales se confeccionarán considerando las mediciones y unidades de obra utilizadas durante el mes certificado de acuerdo con el modelo y formato de SFM, detallando los conceptos allí establecidos.
En el resumen del presupuesto que se debe acompañar, deberán quedar convenientemente diferenciados los conceptos por mantenimiento ordinario y los conceptos por servicios extraordinarios. En este último caso, se indicarán los partes de trabajo asociados a esta tarea certificada.
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J. La Empresa Adjudicataria hará frente a todas las indemnizaciones producidas por los retrasos en la resolución de las incidencias o desperfectos en las instalaciones ocasionados por su personal o maquinaria.
K. En ningún caso se abonarán los trabajos realizados por el Adjudicatario fuera del plazo ordenado por el Director facultativo.
Así como tampoco la realización de tareas e inclusión de personal, equipos, herramientas y materiales que sean susceptibles de facturación aparte, sin que haya tenido la previa conformidad de la Dirección del Contrato
L. La sustitución de un equipo o la incorporación de uno nuevo a la línea, supone que le sea de aplicación este pliego de forma automática. El precio al que se abonará esta nueva unidad de obra, se considerará contradictorio y deberá de fijarse considerando las características del nuevo equipo y los precios aplicados a los actualmente existentes.
M. El coste de mantenimiento y de utilización de todos los medios materiales que SFM ponga a disposición del contrato, correrán a cargo del Adjudicatario.
N. En los precios por los que sale a licitación el contrato del servicio de mantenimiento, quedan incluidos todos los devengos del personal, coste de la disposición, funcionamiento, combustible y mantenimiento de las herramientas, de la maquinaria y de los vehículos necesarios para la correcta ejecución del contrato, todas las revisiones periódicas, especificadas en este pliego y aquellas otras exigidas por la normativa que le sea de aplicación a los equipos objeto del mantenimiento, así como, todos los costes directos e indirectos que tenga que soportar el Adjudicatario para el desarrollo de su trabajo.
16. PENALIZACIONES.
Sin perjuicio del derecho que asiste a SFM en orden a acordar la resolución del Contrato, en caso de incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las siguientes sanciones pecuniarias:
FALTA LEVE: Penalización de hasta 2 % del Importe Mensual Total Contratado. FALTA GRAVE: Penalización de hasta 10 % del Importe Mensual Total Contratado.
FALTA MUY GRAVE: Penalización de hasta 20 % del Importe Mensual Total Contratado o resolución del contrato
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Tendrá consideración de FALTA LEVE entre otras:
o Incumplimiento de aviso de avería en los plazos establecidos.
o Avería achacable a la falta de un mantenimiento adecuado.
o Falta de aportación de documentos sin justificación acordada.
o Uso indebido de energía, así como su consumo incontrolado.
o Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y acuerdo con SFM, en casos de fuerza mayor.
o La no disposición de un aparato elevador pasado el plazo de las 24 horas previstas para su reparación, sin causa justificada y sin la conformidad de la Dirección del Contrato.
o Retraso en el suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a la organización del Adjudicatario
o Empleo de productos que hayan sido rechazados por SFM
o Cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en estas bases.
Tendrá consideración de FALTA GRAVE entre otras:
o La reiteración de incumplimientos, faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los Responsables de SFM. Se considerará reiteración más de veces en un mes o más de cinco en tres meses seguidos y más de doce en un año.
o Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado a la obra.
o Los procesos inadecuados contra la Legislación Medioambiental, tengan o no repercusión en el medio.
o Utilización de repuestos no originales o de calidad inferior a los existentes
o Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de la instalación.
Tendrá consideración de FALTA MUY GRAVE
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o Reiteración en la producción xx xxxxxx graves o en la no corrección de las mismas. Se entenderá por reiteración de falta grave más de 3 en un año.
o Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a su regularización.
o No resarcir a SFM, o a terceros, a su requerimiento, de los daños o perjuicios causados con motivo de las operaciones contratadas.
o Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, que suponga un importe superior al 20% del a facturación mensual.
o Falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, solicitados por SFM.
A estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos costes a los que se vea obligado hacer frente SFM por negligencias cometidas por el Contratista.
Caso de no estar disponible un aparato elevador, pasadas 48 horas para su reparación, o sustitución aceptada por la Dirección del Contrato (ésta se reserva el derecho a modificar el mencionado plazo), se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE.
Será causa de resolución unilateral de contrato por parte de SFM, con ejecución de la fianza y repercusión de los gastos necesarios para recuperar los trabajos no realizados, los siguientes supuestos:
Dos faltas MUY GRAVES durante el periodo de vigencia del contrato.
Que persista temporalmente cualquier problema que dé lugar a un incorrecto funcionamiento de un equipo o sistema, por un período natural continuado de un mes, o discontinuo de dos meses.
17. NORMATIVA.
Normativa de aplicación a ascensores:
o Ascensores instalados antes de 23/06/92
Orden 30/06/66. Reglamento aparatos elevadores.
Modificaciones:
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Orden 30/07/74. Aparatos elevadores hidráulicos
Orden 27/07/76. Puertas en cabina
Orden 31/03/81. Ficha condiciones técnicas mínimas exigibles.
o Ascensores instalados con posterioridad al 26/03/92
RD 2291/85, de 8 de Noviembre. Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento.
Orden 23/09/87. Instrucción técnica complementaria MIE.AEM1 referente a ascensores electromecánicos.
Con la entrada en vigor del RD 1314/97, de 1 xx Xxxxxx, quedan derogados de RD anterior:
Del Cap. 1, art. 1-2-3-4-5-6
Del Cap. 2, art. 7; del art. 8, solo instaladores; el art. 9 completo.
Del Cap. 4, art. 16 y 17
Del Cap. 5, art. 20 y 21
Así como los correspondientes de la ITC MIE.AEM1 que los desarrolla.
Modificaciones:
Orden 12/09/91. Modifica la instrucción MIE.AEM1 se denominará de ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente.
Resolución 27/04/92. Dirección General de Política Tecnológica.
Establece prescripciones no previstas en la ITEC MIE.AEM1.
Resolución 03/04/97 de la Dirección General de Política Tecnológica y Seguridad Industrial en la que se autoriza la instalación de ascensores sin sala de máquinas.
o Normativa de aplicación que modifica la ITC MIE.AEM1 referente a ascensores:
XX 0000/00, xx 0 xx Xxxxxx. Dicta disposiciones de aplicación de la Directiva 9516 CEE en vigor desde 01/08/99
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Resolución de 03/04/97, BOE 23/04/97 Y 23/05/97, por la que se autoriza la instalación de ascensores sin sala de máquinas.
Resolución de 10/09/98, BOE núm. 230, de 25/09/98, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso.
RD 57/2005, de 21 de Enero, incremento de la seguridad del parque existente anterior a la fecha del RD 1314 citado, en vigor desde el 04/08/2005.
o Normes UNE
Norma UNE-EN 81-1 2001. Ascensores eléctricos
Norma UNE EN 81-2 2001. Ascensores hidráulicos
o Normativa Comunidad de las Islas Baleares
Decreto 59/1995, de 2 xx xxxxx, establece requisitos a cumplir por las empresas instaladoras y conservadoras de aparatos elevadores.
Decreto 64/1995, de 15 xx xxxxx, establece la obligatoriedad de instalar puertas en las cabinas de los ascensores (anteriores al 20/07/76)
Decreto 47/1996, de 18 xx xxxxx, establece la obligatoriedad de instalar placas identificativas en las cabinas de los ascensores
Decreto 53/1996, de 23 xx xxxx, establece subvenciones para la instalaciones en cabina para 1996
Decreto 38/1997, de 7 xx xxxxx, establece subvenciones para la instalación de puertas en cabina para 1997
Decreto 32/1998, de 6 xx xxxxx, establece subvenciones para la instalación de puertas en cabina para 1998.
Decreto 08/1999, de 12 de febrero, establece subvenciones para la instalación de puertas en cabina para 1999.
Decreto 94/1997, de 4 de julio, regula el uso de pulsadores para accionar la maniobra de los ascensores
o Directivas Europeas de aplicación
Directiva 98/37/CEE, en vigor
Directiva 2006/42/CEE, no será de obligado cumplimiento hasta el 29/12/2009
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La normativa a aplicar tanto para la ejecución, como revisión y recepción de los trabajos ejecutados será el conjunto de normas dictadas SFM. Para los aspectos no recogidos en las normas de SFM, serán de aplicación subsidiaria las normas dictadas por RENFE (NRV), con la excepción de los parámetros en que el presente el pliego fija su valor.
El Contratista deberá cumplir y hacer cumplir a su personal de forma estricta, tanto las Normas de Seguridad específicas de SFM, como las Normas Generales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos encomendados quede asegurada la protección de terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de aquellos si, a tenor de las disposiciones vigentes, incurriese en culpabilidad.
Código Técnico de la Edificación (CTE).
RD 1942/1993. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
NTP 680 Extinción de incendios: plan de revisión de equipos.
RD 2267-2004. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
RD 842-2002. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Normativa Medio Ambiental y de Residuos Aplicable.
18. TERMINOLOGÍA DEL CONTRATO.
Director del Contrato, es el responsable designado al efecto por SFM que, se encargará de la dirección de los trabajos y aprobará la ejecución de los mismos.
Contratista, es el licitador que resulte adjudicatario del presente contrato de Conservación.
Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011
19. ANEXO I. INVENTARIO
Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011
INSTALACIÓN | SITUACIÓN | TIPO EQUIPO | Nº IDENTIF. SFM | RAE O REFERENCIA | MARCA | TIPO | PARADAS | CARGA (Kg) | DESNIVEL (m) | INSCRIPCIÓN EN DG INDUSTRIA | ÚLTIMA INSPECCIÓN | PRÓXIMA INSPECCIÓN |
Est. Xxxxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxxxxxx exterior Dirección UIB | ASCENSOR | JVG01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 630 | 07/09/2006 | 28/10/2008 | 28/10/2010 | |
Est. Xxxxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxxxxxx sótano 1 andén metro | ASCENSOR | JVG02 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 450 | 05/11/2008 | 05/11/2008 | 05/11/2010 | |
Est. Xxxxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxxxxxx sótano 1 andén tren | ASCENSOR | JVG03 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 450 | 05/11/2008 | 05/11/2008 | 05/11/2010 | |
Est. Xxx Xxxxx/Xxx Xxxxxxx (Antes Son Oliva) | X. Xxxxxxxxx exterior metro | ASCENSOR | SFZ01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 450 | 05/11/2008 | 05/11/2008 | 05/11/2010 | |
Est. Son Xxxxx/Xxx Xxxxxxx (Antes Son Oliva) | X. Xxxxxxxxx exterior tren | ASCENSOR | SFZ02 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 450 | 05/11/2008 | 05/11/2008 | 05/11/2010 | |
Est. Son Xxxxxxxx (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx exterior dirección Palma | ASCENSOR | SCT01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 16/07/2009 | 16/07/2011 | |
Est. Son Xxxxxxxx (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx sótano dirección Palma | ASCENSOR | SCT03 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 16/07/2009 | 16/07/2011 | |
Est. Son Castello (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx sótano dirección UIB | ASCENSOR | SCT02 | 20673 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 16/07/2009 | 16/07/2011 | |
Est. Gran Via Xxxxx (Antes Son Xxxxxxxx) | V. Asima sótano der. Dirección UIB | ASCENSOR | GVA02 | 20741 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 27/07/2009 | 27/07/2011 | |
Est. Xxxx Xxx Xxxxx (Xxxxx Xxx Xxxxxxxx) | X. Xxxxx xxxxxx xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx | ASCENSOR | GVA03 | 20742 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 27/07/2009 | 27/07/2011 | |
Est. Gran Via Xxxxx (Antes Son Xxxxxxxx) | V. Asima exterior. Dirección Palma | ASCENSOR | GVA01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 27/07/2009 | 27/07/2011 | |
Est. Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx sótano izq. Dirección Palma | ASCENSOR | CDR03 | 20732 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 27/07/2009 | 27/07/2011 | |
Est. Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx sótano der. Dirección UIB | ASCENSOR | CDR02 | 20731 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 27/07/2009 | 27/07/2011 | |
Est. Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx ext. Dirección UIB | ASCENSOR | CDR01 | 20733 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1600 | 17/04/2007 | 27/07/2009 | 27/07/2011 | |
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx exterior dirección Palma | ASCENSOR | SFV01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 23/03/2007 | 16/07/2009 | 16/07/2011 | |
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx sótano der. dirección Palma | ASCENSOR | SFV03 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 23/03/2007 | 16/07/2009 | 16/07/2011 | |
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx sótano izq. dirección Palma | ASCENSOR | SFV02 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 23/03/2007 | 16/07/2009 | 16/07/2011 | |
Estación UIB | UIB dirección Palma | ASCENSOR | UIB02 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 14/08/2009 | 14/08/2011 | |
Estación UIB | UIB dirección UIB | ASCENSOR | UIB01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 14/08/2009 | 14/08/2011 | |
Est. Son Sardina | X. Xxxxxxx dirección UIB | ASCENSOR | SSN01 | 20740 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 14/08/2009 | 14/08/2011 | |
Est. Son Xxxxxxx | X. Xxxxxxx dirección Palma | ASCENSOR | SSN02 | 20736 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 14/08/2009 | 14/08/2011 | |
Est. Son Xxxxxxx | X. Xxxxxxx Tren xx Xxxxxx | ASCENSOR | SSN03 | 20737 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1800 | 17/04/2007 | 14/08/2009 | 14/08/2011 | |
Est. Son Sardina | X. Xxxxxxx panorámico Ctra. Sóller | ASCENSOR | SSN04 | 20734 | XXXXX | HIDRÁULICO | 2 | 1250 | 17/04/2007 | 14/08/2009 | 14/08/2011 | |
OFICINAS BOTIQUÍN SFM | Edf. Oficinas SFM | ASCENSOR | OFC01 | 00000 | XXXXX | HIDRÁULICO | 3 | 630 | 24/10/2005 | 04/11/2010 | 04/11/2012 | |
Estación UIB | UIB dirección Palma (prox. a vias) | ESC. MECÁNICA | UIB05 | EM-019 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación UIB | UIB dirección Palma (alejado a vias) | ESC. MECÁNICA | UIB06 | EM-020 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación UIB | UIB dirección UIB (alejado a vias) | ESC. MECÁNICA | UIB04 | EM-017 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación UIB | UIB dirección UIB (prox. a vias) | ESC. MECÁNICA | UIB03 | EM-018 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx ext. Dirección UIB | ESC. MECÁNICA | CDR04 | EM-013 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx ext. Dirección UIB | ESC. MECÁNICA | CDR05 | EM-014 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx ext. Dirección Palma | ESC. MECÁNICA | CDR06 | EM-012 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx int. Dirección UIB | ESC. MECÁNICA | CDR07 | EM-015 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Camí dels Xxxx | C. dels Xxxx int. Dirección Palma | ESC. MECÁNICA | CDR08 | EM-016 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Gran Vía Xxxxx (Ante Son Xxxxxxxx) | V. Asima ext. Dirección Palma | ESC. MECÁNICA | GVA05 | EM-025 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Gran Vía Xxxxx (Ante Son Xxxxxxxx) | V. Asima ext. Dirección Palma | ESC. MECÁNICA | GVA06 | EM-026 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Xxxx Xxx Xxxxx (Xxxx Xxx Xxxxxxxx) | X. Xxxxx xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx | ESC. MECÁNICA | GVA08 | EM-029 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Gran Vía Xxxxx (Ante Son Xxxxxxxx) | V. Asima int. Dirección UIB | ESC. MECÁNICA | GVA07 | EM-028 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Gran Vía Xxxxx (Ante Son Xxxxxxxx) | V. Asima ext. Dirección UIB | ESC. MECÁNICA | GVA04 | EM-027 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxxxx (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx ext dirección Palma | ESC. MECÁNICA | SCT05 | EM-021 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxxxx (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx int dirección Palma | ESC. MECÁNICA | SCT07 | EM-024 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxxxx (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx int dirección UIB | ESC. MECÁNICA | SCT06 | EM-023 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxxxx (Antes Gran Vía Xxxxx) | X. Xxxxxxxx ext dirección UIB | ESC. MECÁNICA | SCT04 | EM-022 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Xxxxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxxxxxx Dirección UIB | ESC. MECÁNICA | JVG04 | EM-005 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Estación Xxxxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxxxxxx Dirección Palma | ESC. MECÁNICA | JVG05 | EM-004 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx ext dirección Palma | ESC. MECÁNICA | SFV06 | EM-007 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx ext dirección Palma | ESC. MECÁNICA | SFV07 | EM-006 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx int dirección Palma | ESC. MECÁNICA | SFV09 | EM-010 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx int dirección UIB | ESC. MECÁNICA | SFV08 | EM-011 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx ext dirección UIB | ESC. MECÁNICA | SFV04 | EM-009 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
Est. Son Xxxxxx Xxxx (Antes Ctra. Bunyola) | X. Xxxxxx Xxxx ext dirección UIB | ESC. MECÁNICA | SFV05 | EM-008 | ORONA | ESCALERA | 7 | |||||
INTERMODAL | Ascensor 2. Planta 1 - Planta 2 | ASCENSOR | INT02 | 20634 | KONE | ELÉCTRICO | 2 | 1800 | 27/02/2007 | 23/07/2009 | 23/07/2011 | |
INTERMODAL | Ascensor 1. Planta 1 - Planta 2 | ASCENSOR | INT04 | 20636 | KONE | ELÉCTRICO | 2 | 1800 | 27/02/2007 | 23/07/2009 | 23/07/2007 | |
INTERMODAL | Escalera 1. Subida de Andén Metro - Planta 1 | ESC. MECÁNICA | INT13 | 40026 | KONE | ESCALERA | 2 | 4.65 | ||||
INTERMODAL | Escalera 2. Xxxxxx xx Xxxxxx 0 - Xxxxx Metro | ESC. MECÁNICA | INT14 | 40027 | KONE | ESCALERA | 2 | 4.65 | ||||
INTERMODAL | Escalera 4. Subida de Andén Tren - Planta 1 | ESC. MECÁNICA | INT15 | 40024 | KONE | ESCALERA | 2 | 4.65 | ||||
INTERMODAL | Escalera 3. Xxxxxx xx Xxxxxx 0 - Xxxxx Tren | ESC. MECÁNICA | INT16 | 40025 | KONE | ESCALERA | 2 | 4.65 | ||||
Aparcamiento Inca | Xxx. Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx0 - Xxxxxx0 | XXXXXXXX | XXX00 | 00000 | THYSSENKRUPP | ELECTRICO | 3 | 630 | 23/03/2006 | 04/07/2008 | 04/07/2010 | |
Estació Tren Inca | Est. Inca anden paso inferior dirección Palma | ASCENSOR | EIN02 | 25407 | HIDRAULICO | 2 | 1000 | 14/11/2007 | 26/10/2009 | 26/10/2011 | ||
Estació Tren Inca | Est. Inca anden paso inferior dirección Enllaç | ASCENSOR | EIN01 | 25408 | HIDRAULICO | 2 | 1000 | 14/11/2007 | 26/10/2009 | 26/10/2011 |
20. ANEXO II. PRESUPUESTO
Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011
38
COD. Ud Identificación SFM RAE Cantidad Meses Precio Importe
CAPITULO 1. ASCENSORES
Subcapítulo 1.1. Estación Xxxxxxx Xxxxxxxxx
1.1.1 | UD | JVG01 | 20231 | 1,000 | 12,000 | 162,71 | 1.952,54 |
1.1.2 | UD | JVG02 | 26487 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.1.3 | UD | JVG03 | 26488 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
7.002,69 | |||||||
Subcapítulo 1.2. Estación Son Xxxxx- Son Xxxxxxx | |||||||
1.2.1 | UD | SFZ01 | 26485 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.2.2 | UD | SFZ02 | 26486 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
5.050,14 | |||||||
Subcapítulo 1.3. Estación Son Xxxxxx Xxxx | |||||||
1.3.1 | UD | SFV01 | 20671 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.3.2 | UD | SFV03 | 20672 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.3.3 | UD | SFV02 | 20735 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
7.575,22 | |||||||
Subcapítulo 1.4. Estación Son Xxxxxxxx | |||||||
1.4.1 | UD | SCT01 | 20738 | 1,000 | 12,000 | 250,22 | 3.002,61 |
1.4.2 | UD | SCT03 | 20739 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.4.3 | UD | SCT02 | 20673 | 1,000 | 12,000 | 250,22 | 3.002,61 |
8.530,29 | |||||||
Subcapítulo 1.5. Estación Gran Vía Xxxxx | |||||||
1.5.1 | UD | GVA02 | 20741 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.5.2 | UD | GVA03 | 20742 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.5.3 | UD | GVA01 | 20743 | 1,000 | 12,000 | 250,22 | 3.002,61 |
8.052,75 | |||||||
Subcapítulo 1.6. Estación Camí dels Xxxx | |||||||
1.6.1 | UD | CDR03 | 20732 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.6.2 | UD | CDR02 | 20731 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.6.3 | UD | CDR01 | 20733 | 1,000 | 12,000 | 250,22 | 3.002,61 |
8.052,75 | |||||||
Subcapítulo 1.7. Estación Son Sardina | |||||||
1.7.1 | UD | SSN01 | 20740 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.7.2 | UD | SSN02 | 20736 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.7.3 | UD | SSN03 | 20737 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.7.4 | UD | SSN04 | 20734 | 1,000 | 12,000 | 232,32 | 2.787,84 |
10.363,06 |
Subcapítulo 1.8. Estación UIB
1.8.1 | UD | UIB02 | 20730 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
1.8.2 | UD | UIB01 | 20744 | 1,000 | 12,000 | 210,42 | 2.525,07 |
Subcapítulo 1.9. Oficinas de SFM | 5.050,14 | ||||||
1.9.1 | UD | OFC01 | 19417 | 1,000 | 12,000 | 80,27 | 963,22 |
963,22 |
Subcapítulo 1.10. Estación Intermodal xx Xxxxx
1.10.1 | UD | INT02 | 20634 | 1,000 | 12,000 | 256,12 | 3.073,46 |
1.10.2 | UD | INT04 | 20636 | 1,000 | 12,000 | 256,12 | 3.073,46 |
6.146,92 | |||||||
Subcapítulo 1.11. Estación de Tren de Inca | |||||||
1.11.1 | UD | EIN02 | 25407 | 1,000 | 12,000 | 160,15 | 1.921,76 |
1.11.2 | UD | EIN01 | 25408 | 1,000 | 12,000 | 160,15 | 1.921,76 |
3.843,51 | |||||||
Subcapítulo 1.12. Aparcamiento de Inca | |||||||
1.13.1 | UD | AIN01 | 19907 | 1,000 | 12,000 | 202,95 | 2.435,43 |
2.435,43 |
73.066,13
CAPITULO 1. ASCENSORES
COD. | Ud | Identificación SFM | RAE | Cantidad | Meses | Precio | Importe |
CAPITULO 2. ESCALERAS MECÁNICAS
Subcapítulo 2.1. Estación Xxxxxxx Xxxxxxxxx
2.1.1 | UD | JVG04 | EM-005 | 1 | 12 | 539,10 | 6.469,19 |
2.1.2 | UD | JVG05 | EM-004 | 1 | 12 | 539,10 | 6.469,19 |
12.938,38 | |||||||
Subcapítulo 2.2. Estación Son Xxxxxx Xxxx | |||||||
2.2.1 | UD | SFV06 | EM-007 | 1 | 12 | 974,92 | 11.699,04 |
2.2.2 | UD | SFV07 | EM-006 | 0 | 12 | 974,92 | 0,00 |
2.2.3 | UD | SFV09 | EM-010 | 0 | 12 | 723,95 | 0,00 |
2.2.4 | UD | SFV08 | EM-011 | 0 | 12 | 723,95 | 0,00 |
2.2.5 | UD | SFV04 | EM-009 | 1 | 12 | 974,92 | 11.699,04 |
2.2.6 | UD | SFV05 | EM-008 | 0 | 12 | 974,92 | 0,00 |
23.398,07 | |||||||
Subcapítulo 2.3. Estación Son Xxxxxxxx | |||||||
2.3.1 | UD | SCT05 | EM-021 | 1 | 12 | 825,08 | 9.901,02 |
2.3.2 | UD | SCT07 | EM-024 | 0 | 12 | 825,08 | 0,00 |
2.3.3 | UD | SCT06 | EM-023 | 0 | 12 | 825,08 | 0,00 |
2.3.4 | UD | SCT04 | EM-022 | 1 | 12 | 825,08 | 9.901,02 |
19.802,04 | |||||||
Subcapítulo 2.4. Estación Gran Vía Xxxxx | |||||||
2.4.1 | UD | GVA05 | EM-025 | 0 | 12 | 829,12 | 0,00 |
2.4.2 | UD | GVA06 | EM-026 | 1 | 12 | 829,12 | 9.949,44 |
2.4.3 | UD | GVA08 | EM-029 | 0 | 12 | 829,12 | 0,00 |
2.4.4 | UD | GVA07 | EM-028 | 0 | 12 | 829,12 | 0,00 |
2.4.5 | UD | GVA04 | EM-027 | 1 | 12 | 829,12 | 9.949,44 |
19.898,87 | |||||||
Subcapítulo 2.5. Estación Camí des Rei | |||||||
2.5.1 | UD | CDR04 | EM-013 | 0 | 12 | 829,12 | 0,00 |
2.5.2 | UD | CDR05 | EM-014 | 1 | 12 | 829,12 | 9.949,44 |
2.5.3 | UD | CDR06 | EM-012 | 1 | 12 | 829,12 | 9.949,44 |
2.5.4 | UD | CDR07 | EM-015 | 0 | 12 | 829,12 | 0,00 |
2.5.5 | UD | CDR08 | EM-016 | 0 | 12 | 829,12 | 0,00 |
19.898,87 |
Subcapítulo 2.6. Estación UIB
2.6.1 | UD | UIB05 | EM-019 | 1 | 12 | 869,42 | 10.432,98 |
2.6.2 | UD | UIB06 | EM-020 | 0 | 12 | 869,42 | 0,00 |
2.6.3 | UD | UIB04 | EM-017 | 0 | 12 | 869,42 | 0,00 |
2.6.4 | UD | UIB03 | EM-018 | 1 | 12 | 869,42 | 10.432,98 |
20.865,97 |
Subcapítulo 2.7. Estación Intermodal xx Xxxxx
2.7.1 | UD | INT13 | 40022 | 1 | 12 | 535,89 | 6.430,63 |
2.7.2 | UD | INT14 | 40023 | 1 | 12 | 535,89 | 6.430,63 |
2.7.3 | UD | INT15 | 40024 | 1 | 12 | 472,84 | 5.674,08 |
2.7.4 | UD | INT16 | 40025 | 1 | 12 | 472,84 | 5.674,08 |
24.209,43 | |||||||
141.011,63 |
CAPITULO 3. INTERVENCIONES NO INCLUIDAS EN LAS UNIDADES DE OBRA
Subcapítulo 3.1. Intervenciones fuera del horario de servicio de SFM
3.1.1 PAJ Otros materiales/trabajos | 1 | 1 | 45500,00 | 45.500,00 |
3.1.2 UD Revisión OCA's | 30 | 1 | 150,00 | 4.500,00 |
3.1.3 H
3.1.4 H
Oficial 1ª en actuaciones específicas no sujetas a contrato solicitadas por la Dirección del Contrato
Ayudante de Oficial en actuaciones específicas no sujetas a contrato solicitadas por la Dirección del Contrato
400 1 28,00 11.200,00
400 1 20,00 8.000,00
69.200,00
69.200,00
RESUMEN DE PRESUPUESTO | |
Importe | |
CAPITULO 1. ASCENSORES | 73.066,13 |
CAPITULO 2. ESCALERAS MECÁNICAS | 141.011,63 |
CAPITULO 3. INTERVENCIONES NO INCLUIDAS EN LAS UNIDADES DE OBRA | 69.200,00 |
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL | 283.277,76 |
19 % GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL | 53.822,77 |
SUMA | 337.100,53 |
18 % I.V.A. | 60.678,10 |
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA DE LA OFERTA | 397.778,63 |