COTIZACIËN CONDICIONADAPB - Contingencias / Alquileres ProductoImpago de Alquileres LA COTIZACIËN CONDICIONADA TIENE EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS Y NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO PROPUESTA DE SEGURO.C┴LCULOS REALIZADOS SEG┌N TARIFA VIGENTE A LA FECHA...
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX - Xxxxxxxxxxxxx / Xxxxxxxxxx Producto Impago de Alquileres LA COTIZACIËN CONDICIONADA TIENE EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS Y NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO PROPUESTA DE SEGURO. C┴LCULOS REALIZADOS SEG┌N TARIFA VIGENTE A LA FECHA DE EMISIËN DATOS DE LA COTIZACIËN -SIN VALOR CONTRACTUAL- N║ Cotizaci¾n Modalidad Tipo cotizaci¾n Duraci¾n 0061-2009619 Impago de Alquileres Monosituaci¾n Anual Prorrogable DATOS DEL SOLICITANTE Nombre BROKER XXXXXXXXX CORREDURIA DE SEGUROS, SL N.I.F./C.I.F B35286566 DATOS DEL MEDIADOR Nombre BROKER XXXXXXXXX CORREDURIA DE SEGUROS SL (24565) N.I.F./C.I.F B35286566 Domicilio MURGA 61 1 C.P. y Poblaci¾n 00000 - XXX XXXXXX XX X. XXXXXXX Xxxxxxxxx XXX XXXXXX TelÚfono 928365909 | |||
DATOS DE LA PRIMA (Importe en euros) | |||
Forma de pago | Anual | Semestral | Trimestral |
Prima total recibo | 223,70 | --- | --- |
La emisi¾n del contrato de seguro queda inexcusablemente condicionada a la aportaci¾n de:
1. Copia del contrato de alquiler
2. Copia del D.N.I. del arrendatario.
3. Dos (2) ·ltimas n¾minas del inquilino.
4. Acreditaci¾n de antig³edad laboral del inquilino la cual deberß ser mayor de 1 a±o.
5. Otros documentos necesarios para acreditar la solvencia del inquilino cuando no se trate de asalariados.
La presente COTIZACIËN CONDICIONADA tiene una validez de 15 xXxx desde la fecha de su emisi¾n y se limita a ser un estudio meramente informativo de las condiciones de cobertura y primas aplicables a los riesgos descritos, sin que tenga validez contractual.
En caso de aceptaci¾n por parte del solicitante, Úste deberß comunicar los datos necesarios para emitir el seguro, previamente al cual el Asegurador podrß efectuar las verificaciones acreditativas de solvencia de los intervinientes (ASNEF). En caso de divergencia en la informaci¾n o insuficiencia de solvencia FIATC se reserva el derecho a modificar los tÚrminos de esta cotizaci¾n mediante la presentaci¾n de un proyecto de seguro o rehusar el riesgo.
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Barcelona, a 15 Junio 2015
Xxxxxxxx, 000 - Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
En el siguiente cuadro de garantÝas y para el conjunto de situaciones de riesgo, se informan las garantÝas y coberturas contratadas, con sus sumas y lÝmites asegurados, quedando su alcance definido en las Condiciones de la Cobertura. | ||
GarantÝa de protecci¾n jurÝdica (importes en euros) | Sumas y lÝmites asegurados | Franquicias |
Protecci¾n JurÝdica: | Incluido | |
LÝmite asegurado por siniestro para los gastos de defensa jurÝdica | 3.000,00 | |
Defensa y reclamaci¾n del contrato de arrendamiento | Incluido | |
- Con un mÝnimo litigioso de: | 300,00 | |
Otras garantÝas: | ||
Defensa de otros seguros sobre la vivienda arrendada | Incluido | |
Defensa de la Responsabilidad Penal | Incluido | |
Reclamaci¾n de da±os de origen extracontractual | Incluido | |
Reclamaci¾n en contratos de servicios de reparaci¾n y mantenimiento de las instalaciones | Incluido | |
Defensa de derechos relativos a la vivienda | Incluido | |
Asistencia jurÝdica telef¾nica - Tel. 000.000.000 | Incluido | |
- Con un mÝnimo litigioso para otras garantÝas de: | 150,00 | |
Plazo de carencia para garantÝas contractuales (salvo para reclamaciones por impago de alquileres) | 3 meses | |
Impago de alquileres: | Incluido | 1 meses |
Mßxima indemnizaci¾n por rentas impagadas del perÝodo de cobertura asegurado | 3.600,00 | |
Adelanto xx xxxxxx impagadas | Incluido | |
Actos vandßlicos al continente: | Incluido | 300 Ç |
LÝmite asegurado conjunto por siniestro: | 3.000,00 | |
Deterioros inmobiliarios al continente causados por el inquilino | Incluido | |
Robo de continente por parte del inquilino | Incluido | |
TEL╔FONO PARA DECLARACIËN SINIESTROS: 902.090.915 |
ANTECEDENTES TENIDOS EN CUENTA PARA CALCULAR LA PRIMA Y T╔RMINOS DE ACEPTACIËN DEL SEGURO
PRE┴MBULO :
Si el contenido de la p¾liza difiere de la proposici¾n de seguro o de las clßusulas acordadas, el Tomador del seguro podrß reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p¾liza para que subsane la divergencia existente.
3. CONDICIONES DE LA COBERTURA
3.1.-DEFINICIONES DEL CONTRATO
3.1.1.-DEFINICIONES GENERALES
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N║ de cotizaci¾n 0061-2009619 Pßgina 2 de 9
Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
COTIZACIËN CONDICIONADA 2. INFORMACIONES SOBRE EL OBJETO DE COBERTURA | |
CaracterÝsticas del riesgo (seg·n informaci¾n facilitada por el Tomador) | |
Domicilio | MURGA 61 1║, 35003 XXX XXXXXX XX X. XXXXXXX (XXX XXXXXX) |
Xxxxxxxxx 0 | N.I.F./C.I.F: 42832661Z Nombre: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
Xxxxx mensual (Euros) | 300,00 |
PerÝodo de cobertura (meses) | 12 |
Tipo revalorizaci¾n | Por IPC: 116,73 |
Asegurador: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Asegurado: La persona fÝsica o jurÝdica propietaria o usufructuaria legÝtima de la vivienda descrita en las presente Condiciones Particulares, y en su calidad de arrendador de la misma por contrato regulado por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos..
Beneficiario: La persona fÝsica o jurÝdica a la que corresponde el derecho a la indemnizaci¾n, por cesi¾n y designaci¾n expresa del Asegurado, que en su caso constarß en las Condiciones Particulares de la p¾liza.
LÝmite de gastos o suma asegurada: La cantidad fijada en cada una de las garantÝas de la p¾liza, que constituye el lÝmite mßximo de la obligaci¾n de pago por parte del Asegurador en caso de siniestro. En las garantÝas de Defensa JurÝdica y en el supuesto de que varias coberturas sean aplicables a un mismo siniestro, la cantidad establecida como lÝmite en cada una de ellas serß tambiÚn el lÝmite mßximo de gastos para el conjunto de prestaciones. Para las garantÝas de Impago de Alquileres y Actos Vandßlicos al Continente las cantidades fijadas en cada una de dichas coberturas serßn acumulables hasta sus respectivos lÝmites.
P¾liza: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro, formado por las presentes Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, por las Condiciones Generales y por los suplementos o apÚndices que se emitan al contrato para completarlo o modificarlo.
Prima: El precio del seguro.
Tomador del seguro: La persona fÝsica o jurÝdica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.
3.1.2.-DEFINICIONES ESPEC═FICAS
Arrendador: La persona fÝsica o jurÝdica que cede contractualmente a otra, su derecho al uso de una vivienda, por tiempo y precio convenidos.
Arrendatario o Inquilino: La persona fÝsica o jurÝdica que obtiene la cesi¾n del derecho de uso de una vivienda ajena, a cambio del pago de la renta.
Continente de la Vivienda: La construcci¾n destinada a vivienda comprendiendo los cimientos, estructuras, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas y ventanas; incluidas las siguientes instalaciones fijas: agua, gas, electricidad y calefacci¾n.
Los siguientes elementos incorporados de forma fija a la vivienda asegurada: toldos, persianas, rejas y loza sanitaria.
Las siguientes dependencias y construcciones situadas en la misma finca y que sean propiedad privativa del Asegurado: cuartos trasteros, garaje, s¾tanos, muros, vallas de cerramiento, y muros de contenci¾n, siempre que Ústos estÚn alquilados al mismo inquilino o arrendatario de la vivienda.
Deterioros inmobiliarios al continente: Da±os, destrucciones y alteraciones causadas en el continente de la vivienda, anteriormente definido.
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Franquicia: La cantidad que se deduce de la indemnizaci¾n a
pagar por el Asegurador, cuando expresamente se establece en la p¾liza, como contribuci¾n del Asegurado, cuyo importe se establece en el cuadro de garantÝas de las presentes Condiciones Particulares.
Juicio de desahucio: El procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo de una vivienda por parte del ocupante o poseedor de la misma.
MÝnimo litigioso: Es aquella cuantÝa objeto de litigio, por debajo de la cual, el trßmite no se halla garantizado y que se establece en el cuadro de garantÝas de las presentes Condiciones Particulares.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de la p¾liza, si se produce un siniestro no estß garantizado.
Primer riesgo: Consiste en asegurar una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el da±o, con independencia del valor total de los bienes, sin que, por tanto, sea de aplicaci¾n la regla proporcional.
Regla proporcional: Si en el momento de producirse el siniestro la Suma Asegurada para la garantÝa de Impago de Alquileres es inferior al Valor Real de la renta establecidad en el contrato de arrendamiento, el Asegurado soportarß a su cargo y en la misma proporcionalidad resultante, las consecuencias econ¾micas del siniestro.
Renta o alquiler: El ingreso regular que produce una propiedad alquilada, incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo. Su importe se establece en el cuadro de garantÝas de las presentes Condiciones Particulares.
Revalorizaci¾n Automßtica Anual: En cada pr¾rroga anual del contrato, la Suma Asegurada en concepto xx xxxxx para el Impago de Alquileres se incrementarß en la misma proporci¾n que lo haga el ═ndice General de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de EstadÝstica. La revalorizaci¾n anual no serß aplicable a otros lÝmites de indemnizaci¾n, las franquicias y el mÝnimo litigioso.
Robo del continente: La sustracci¾n o apoderamiento ilegÝtimo de los bienes que integran el continente asegurado y anteriormente definido, contra la voluntad del Asegurado y mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, asÝ como los da±os materiales causados al continente a consecuencia del robo o de su intento.
Valor a nuevo: Es el valor de adquisici¾n en el mercado, en estado de nuevo, de los bienes objeto del seguro, en el momento en que se produce el siniestro.
Valor de los bienes objeto del seguro: Es el Valor a Nuevo de tales bienes en el momento del siniestro.
Vivienda asegurada: Vivienda alquilada en virtud de la X.X.X. y destinada a ser el domicilio habitual del inquilino y su familia.
3.2.-OBJETO DEL SEGURO - GARANT═AS
N║ de cotizaci¾n 0061-2009619 Pßgina 3 de 9
Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
3.2.1.-OBJETO DEL SEGURO
Prestar al Asegurado, en su calidad de arrendador, la Protecci¾n JurÝdica de sus derechos e intereses en relaci¾n con la Vivienda, resarcirle de los gastos y perjuicios econ¾micos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario, asÝ como de los perjuicios materiales que Úste pueda causar en el continente de la vivienda, de conformidad a las garantÝas contratadas.
3.2.2.-PROTECCIËN JUR═DICA
A) ALCANCE DE LA GARANT═A.
A.1.-Defensa JurÝdica y reclamaci¾n del contrato de arrendamiento.
El Asegurador garantiza la defensa o reclamaci¾n de los derechos del Asegurado, en vÝa judicial o extrajudicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en la p¾liza, y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas en la vivienda cuando el Asegurado sea demandante. La reclamaci¾n de las rentas impagadas queda tambiÚn garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente seg·n declaraci¾n judicial.
A.2.-Defensa de otros seguros.
El Asegurador garantiza la defensa o reclamaci¾n de los intereses del Asegurado, tanto por vÝa amistosa como judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las p¾lizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea beneficiario en relaci¾n con la vivienda designada en esta p¾liza. El incumplimiento contractual garantizado se produce no s¾lo por la actuaci¾n expresa de la Aseguradora, sino tambiÚn por la omisi¾n tßcita de su obligaci¾n de reparar el da±o o indemnizar su valor, en el plazo mßximo de tres meses desde la producci¾n del siniestro.
En este ·ltimo supuesto el Asegurador garantiza tambiÚn la
reclamaci¾n, previa justificaci¾n documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus da±os.
Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas p¾lizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
A.3.-Defensa de la responsabilidad penal.
El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, como arrendador de la vivienda descrita en el contrato.
A.4.-Reclamaci¾n de da±os de origen extracontractual.
El Asegurador garantiza la reclamaci¾n al tercero responsable identificable, tanto por vÝa amistosa como judicial, de los da±os ocasionados a la vivienda designados en la p¾liza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relaci¾n contractual especÝfica entre el Asegurado y el responsable de los da±os, sin perjuicio de las garantÝas A1, A2. y A5.del presente artÝculo PROTECCIËN JUR═DICA.
A.5.-Reclamaci¾n en contratos de servicios de reparaci¾n o mantenimiento de las instalaciones.
El Asegurador garantiza la reclamaci¾n por incumplimiento de los contratos de servicios de reparaci¾n o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, tanto por vÝa amistosa como judicial, cuando el pago de tales servicios corresponda Ýntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
A.6.-Defensa de derechos relativos a la vivienda.
El Asegurador garantiza la defensa de los derechos del Asegurado como propietario o usufructuario de la vivienda designados en la p¾liza. La garantÝa comprende:
ÀLa reclamaci¾n a sus vecinos, situados a distancia no superior a
100 metros, por infracci¾n de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
ÀLa defensa y reclamaci¾n de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerÝas.
ÀLa defensa y reclamaci¾n de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que estÚ al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
ÀLa defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.
A.7.-Asistencia JurÝdica Telef¾nica.
El Asegurador pondrß a disposici¾n del Asegurado un abogado, para que le informe telef¾nicamente, en prevenci¾n de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carßcter general, le asistan en su calidad de arrendador de la vivienda indicada en las presentes Condiciones Particulares.
Esta informaci¾n jurÝdica se prestarß a travÚs del n·mero de telÚfono que ,a tal efecto, se indica en las presentes Condiciones Particulares.
B) GASTOS CUBIERTOS.
El Asegurador garantiza los gastos siguientes como consecuencia de la intervenci¾n del Asegurado en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral:
ÀLas tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitaci¾n de los procedimientos cubiertos.
ÀLos honorarios y gastos de abogado.
ÀLos derechos y suplidos de procurador, cuando su intervenci¾n sea preceptiva.
ÀLos gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, asÝ como las actas, requerimientos y demßs actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
ÀLos honorarios y gastos de peritos necesarios.
Asimismo, se garantiza la constituci¾n, en los procesos penales amparados por la p¾liza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
ÀObtener su libertad provisional.
ÀResponder del pago de las costas judiciales, con exclusi¾n de indemnizaciones y multas.
C) EXCLUSIONES ESPEC═FICAS DE LA GARANT═A.
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No estßn cubiertos por la p¾liza:
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Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
ÀLas indemnizaciones e intereses de ellas derivados y las multas o sanciones que se impusieran al Asegurado.
ÀLos impuestos u otros pagos de carßcter fiscal dimanantes de la presentaci¾n de documentos p·blicos o privados ante los Organismos oficiales.
ÀLos gastos que procedan de una acumulaci¾n o reconvenci¾n judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
D) PLAZO DE CARENCIA.
En las garantÝas de Protecci¾n JurÝdica de esta p¾liza y para los supuestos contractuales, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto del seguro, excepto para los casos de reclamaci¾n por impago de alquileres en los que no existirß carencia.
Tampoco se aplicarß el plazo de carencia cuando la p¾liza se emita en sustituci¾n de otro seguro del Asegurador anterior, que hubiera garantizado el siniestro.
3.2.3.-IMPAGO DE ALQUILERES
A) ALCANCE DE LA GARANT═A DE IMPAGO DE ALQUILERES.
El Asegurador asumirß hasta el 100% de la Suma Asegurada establecida en las presentes Condiciones Particulares y con un lÝmite mßximo de 12 meses xx xxxxx para las viviendas arrendadas e incluidas en la p¾liza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario.
El Asegurador abonarß al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los lÝmites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resoluci¾n judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.
En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses xx xxxxx garantizados, el Asegurador efectuarß un segundo pago al Asegurado por los meses xx xxxxx restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el perÝodo mßximo asegurado xx xxxxxx impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda.
Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta dentro de los 3 meses posteriores, como mßximo, al de inicio del impago, el Tomador o el Asegurado podrßn solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.
Tras este abono inicial, el Asegurador continuarß adelantado mensualmente y hasta el lÝmite mßximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando.
Las cantidades que el tomador o asegurado perciban tendrßn la consideraci¾n de adelanto a cuenta de la indemnizaci¾n y se regularizarßn en el momento de la sentencia, quedando obligado el mismo a la devoluci¾n de las cantidades que correspondan si el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendador.
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El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los
alquileres impagados, deberß prestar al mismo toda la colaboraci¾n necesaria para reclamar tal importe al deudor.
La garantÝa de impago de alquileres tomarß efecto al recibirse por el Asegurador la declaraci¾n del impago efectuada por el Tomador o Asegurado, siempre y cuando el primer impago de la renta mensual haya tenido lugar en el perÝodo de vigencia de esta p¾liza.
El devengo de la prestaci¾n garantizada finalizarß a partir del mes en que el inquilino o arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago, o bien cuando el Asegurado recupere efectivamente la disponibilidad de su vivienda.
El Asegurado deberß reembolsar al Asegurador las mensualidades xx xxxxx percibidas en virtud de esta garantÝa, de serle tambiÚn abonadas con posterioridad por el inquilino o arrendatario que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a resultas de declaraci¾n del impago efectuada por el Tomador o Asegurado, siempre y cuando el primer impago de la renta mensual haya tenido lugar en el perÝodo de vigencia de esta p¾liza.
B) EXCLUSIONES ESPEC═FICAS DE LA GARANT═A DE IMPAGO DE ALQUILERES.
Se excluye expresamente de la garantÝa el impago de alquileres cuando tal impago sea:
Àa) Legitimado por disposici¾n de una autoridad legal.
Àb) Consecutivo a acuerdos de carßcter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
Àc) Consecuencia de un incendio, explosi¾n, da±os por agua, robo o cualquier da±o que afecte a la solidez del inmueble.
Àd) Consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.
3.2.4.-ACTOS VAND┴LICOS AL CONTINENTE
A) ALCANCE DE LA GARANT═A DE ACTOS VAND┴LICOS AL CONTINENTE.
El Asegurador asumirß hasta el 100% de la Suma Asegurada, establecida en las presente Condiciones Particulares a primer riesgo y a valor de nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda, causados por el inquilino o arrendatario como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda , comparando el estado de la misma con aquel en que aquella se encontraba cuando el inquilino o arrendatario formaliz¾ el contrato de arrendamiento.
Es de aplicaci¾n la franquicia establecida en el cuadro de garantÝas de las presentes Condiciones Particulares.
B) EXCLUSIONES ESPEC═FICAS DE LA GARANT═A DE ACTOS VAND┴LICOS AL CONTINENTE.
Se excluyen expresamente de la garantÝa los deterioros inmobiliarios de los bienes asegurados, derivados de:
ÀSu uso y desgaste paulatino.
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Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
ÀDefecto propio.
ÀVicio de construcci¾n.
ÀSu defectuosa conservaci¾n.
ÀDa±os o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, ara±azos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos anßlogos.
ÀTrabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los bienes.
ÀLa rotura xx xxxxxxxxx, espejos y lunas.
ÀHechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, aun cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
ÀHechos calificados por el Gobierno como "catßstrofe o calamidad nacional".
ÀPosibles diferencias entre los da±os producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros.
ÀLos perjuicios y pÚrdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasi¾n del siniestro.
ÀLos gastos de mudanza o de guardamuebles.
No se considerarßn como continente, aquellos bienes que no consten especÝficamente detallados en la definici¾n de continente del apartado DEFINICIONES ESPECIFICAS.
3.2.5.-EXCLUSIONES GENERALES
Con independencia de las exclusiones especÝficas de cada garantÝa, no quedan cubiertos por esta p¾liza los siniestros derivados de:
À1.- Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de Xxxx, seg·n sentencia judicial firme.
À2.- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaraci¾n oficial, invasi¾n, fuerza militar, sedici¾n, motÝn o tumulto popular, atentados con fines polÝticos o sociales, huelgas, cierres patronales, alborotos populares y terrorismo.
À3.- Erupci¾n volcßnica, terremotos, temblor, asentamiento, hundimiento, desprendimiento o corrimiento de tierras, huracßn, xxxxxx, xxxxx, oleaje, inundaci¾n, contaminaci¾n, poluci¾n o corrosi¾n, deslizamientos o corrimientos del terreno.
À4.- Reacci¾n o radiaci¾n nuclear, alteraciones genÚticas, contaminaci¾n radiactiva, cualquiera que sea la causa que la produzca, y las pÚrdidas de valor o de aprovechamiento a consecuencia de ello, asÝ como los gastos de descontaminaci¾n, b·squeda o recuperaci¾n de los is¾topos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicaci¾n, a consecuencia de un siniestro amparado por la p¾liza.
À5.- El proyecto, construcci¾n, transformaci¾n o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, asÝ como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
À6.- Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentraci¾n parcelaria y expropiaci¾n.
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À7.- Hechos que se declaren despuÚs de transcurrir dos a±os desde la fecha de rescisi¾n o extinci¾n de este contrato y aquellos cuyo origen o primera
manifestaci¾n se haya producido antes de la fecha de efecto de la p¾liza.
À8.- Los contratos de arrendamiento siguientes:
Àa) Xx xxxxx industriales o de locales destinados a uso industrial o comercial.
Àb) R·sticos.
Àc) De temporada.
Àd) De viviendas secundarias.
Àe) Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
Àf) De subarrendamiento de vivienda.
Àg) Los que comporten el traspaso o cesi¾n de la vivienda.
3.2.6.-REVALORIZACIËN ANUAL
Se establece que la suma asegurada en concepto xx xxxxx para la garantÝa de Impago de Alquileres serß objeto de revalorizaci¾n automßtica al vencimiento de cada anualidad del seguro, en funci¾n de las variaciones que experimente el ═ndice de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de EstadÝstica.
El ═ndice Base inicial, que figura en las Condiciones Particulares, es el ·ltimo Ýndice publicado en noviembre por el Instituto Nacional de EstadÝstica en la fecha de emisi¾n de la p¾liza
El ═ndice de Vencimiento corresponderß al ·ltimo Ýndice publicado en noviembre por el citado organismo antes de la fecha de cada pr¾rroga anual del contrato y que, a su vez, se convertirß en el
═ndice Base de la pr¾rroga siguiente.
Las Sumas Aseguradas para la nueva anualidad del seguro serßn los resultantes de multiplicar las del perÝodo de seguro que termina por el factor que resulte de dividir el ═ndice de Vencimiento por el
═ndice Base.
La revalorizaci¾n anual no serß aplicable a otros lÝmites de indemnizaci¾n, las franquicias y el mÝnimo litigioso.
La revalorizaci¾n de las Sumas Aseguradas originarß el reajuste correspondiente de las Primas.
3.3.-SINIESTROS
3.3.1.-CONCEPTO DE SINIESTRO
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesi¾n en los intereses del Asegurado o modifique su situaci¾n jurÝdica, producido estando en vigor la p¾liza y que dÚ lugar al cumplimiento de las prestaciones garantizadas.
Tratßndose de hechos que tengan una misma causa serßn considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro ·nico.
Los impagos xx xxxxxx cubiertos y causados por un mismo inquilino o arrendatario, aunque se produzcan en fechas distintas, serßn considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro
·nico.
TambiÚn se considerarß como un solo siniestro, a todos los da±os por actos vandßlicos al continente cubiertos e imputables a un mismo inquilino o arrendatario, con independencia de que hayan podido causarse en fechas distintas.
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Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
3.3.2.-PRODUCCIËN DEL SINIESTRO
En las garantÝas de Defensa JurÝdica y en litigios sobre materia contractual, se entenderß producido el siniestro en el momento en que se inici¾ o se pretende que se inici¾, el incumplimiento de las normas contractuales. En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible. Y en los supuestos de reclamaci¾n por culpa no contractual, en el momento mismo en que el da±o haya sido causado.
En la garantÝa relativa al Impago de Alquileres, se entenderß producido el siniestro en el momento en que se inici¾ el impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario estando en vigor el presente contrato.
En la garantÝa de Actos Vandßlicos al Continente, se entenderß producido el siniestro en el momento en que el Asegurado recupere la disponibilidad de su vivienda o local y constate la existencia de los da±os causados en el continente por el inquilino o arrendatario.
3.3.3.-PLAZO PARA DECLARAR UN SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberßn comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo mßximo de siete xXxx de haberlo conocido. Para los supuestos de impago de alquileres, el plazo de la declaraci¾n se amplÝa a un mßximo de 45 xXxx de la fecha de inicio del impago.
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrß reclamar los da±os y perjuicios causados por la falta de declaraci¾n. Este efecto no se producirß si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
3.3.4.-TRAMITACIËN DEL SINIESTRO
La entidad jurÝdicamente distinta del Asegurador que asume la gesti¾n de los siniestros es ARAG, S.E., Sucursal en Espa±a con domicilio social en X/. Xxxxx xx Xxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxx. TelÚfono: 902.090. 915.
El Asegurador estß obligado a satisfacer la prestaci¾n garantizada al tÚrmino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, anticipando el pago del importe mÝnimo dentro de los cuarenta xXxx siguientes a la declaraci¾n.
Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de la indemnizaci¾n dentro de los cuarenta xXxx a partir de la recepci¾n de la declaraci¾n del siniestro, ambas partes se someterßn al juicio arbitral de Peritos en la forma prevista en la Ley, cuyo dictamen podrß ser impugnado dentro del plazo de treinta xXxx por el Asegurador y de ciento ochenta xXxx por el Asegurado.
Se entenderß que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestaci¾n en el plazo de tres meses desde la producci¾n del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mÝnimo de lo que pudiera deber dentro de los cuarenta xXxx a partir de la recepci¾n del siniestro.
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La indemnizaci¾n por xxxx se impondrß de oficio por el ¾rgano judicial y consistirß en el pago de un interÚs anual igual al del interÚs legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarßn producidos por xXxx, sin necesidad de su reclamaci¾n judicial. No obstante, transcurridos dos a±os desde la producci¾n
del siniestro, el interÚs anual no podrß ser inferior al 20%.
En cumplimiento de las coberturas de Defensa JurÝdica contratadas en la p¾liza, siempre que fuera posible el Asegurador llevarß a cabo la gesti¾n de un arreglo transaccional en vÝa amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamaci¾n por dicha vÝa amistosa o extrajudicial corresponderß exclusivamente al Asegurador.
Si la vÝa amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederß a la tramitaci¾n por vÝa judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensi¾n, de una de las dos formas siguientes:
ÀA) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrß ejercitar el derecho a la libre elecci¾n de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuaci¾n profesional e informando de todo ello al Asegurador.
ÀB) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elecci¾n de profesionales y el trßmite del procedimiento exigiera su intervenci¾n, el Asegurador los designarß en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
El Asegurador se xxxx cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestaci¾n de las coberturas de Defensa JurÝdica contratadas, hasta el lÝmite cuantitativo asegurado establecido en las presentes Condiciones Particulares del seguro, con sujeci¾n, en todo caso, a los lÝmites previstos en el artÝculo 5.3.7 para el pago de honorarios profesionales.
En las coberturas previstas en los apartados PROTECCIËN JUR═DICA - ALCANCE DE LA GARANT═A y el ACTOS
VAND┴LICOS AL CONTINENTE, cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por el Asegurador, el pago de los gastos garantizados se reducirß conforme a la regla de equidad establecida en el artÝculo 4 apartado 4.2. de las Condiciones Generales, siempre que la diferencia entre el importe real del alquiler de la vivienda y el que consta en la p¾liza o recibo del ·ltimo vencimiento sea superior al 10%.
3.3.5.-DESAVENENCIA EN LA TRAMITACIËN DEL SINIESTRO
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de Úxito, estime que no procede la iniciaci¾n de un pleito o la tramitaci¾n de un recurso, deberß comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrßn las partes acogerse al arbitraje previsto en el artÝculo 25 de las Condiciones Generales.
El Asegurado tendrß derecho, dentro de los lÝmites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado mßs beneficioso.
3.3.6.-ELECCIËN DE ABOGADO Y PROCURADOR
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Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx
El Asegurado tendrß derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicarß al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrß recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterß al arbitraje previsto en el artÝculo 25 de las Condiciones Generales.
Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serßn a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado, gozarßn de la mßs amplia libertad en la direcci¾n tÚcnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ning·n caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuaci¾n de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carßcter urgente abogado o procurador antes de la comunicaci¾n del siniestro, el Asegurador satisfarß igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuaci¾n.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador informarß inmediatamente al Asegurado, a fin de que Xxxx pueda decidir sobre la designaci¾n del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elecci¾n reconocida en este artÝculo.
3.3.7.-L═MITE PARA PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sin perjuicio del lÝmite cuantitativo que se establece para la garantÝa de Protecci¾n JurÝdica en las presentes Condiciones Particulares, el Asegurador satisfarß los honorarios del abogado que act·e en defensa del Asegurado, con sujeci¾n a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la AbogacÝa Espa±ola y de no existir estas normas se estarß a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serßn consideradas como lÝmite mßximo de la obligaci¾n del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretaci¾n de dichas normas serßn sometidas a la comisi¾n competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el supuesto A) del apartado TRAMITACIËN DEL SINIESTRO anterior, el Asegurador reintegrarß al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el lÝmite establecido en las Condiciones Particulares de la p¾liza, y siempre con sujeci¾n a las normas colegiales referidas en el pßrrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si, por elecci¾n del Asegurado, interviniera en el siniestro mßs de un abogado, el Asegurador satisfarß como mßximo los honorarios equivalentes a la intervenci¾n de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el supuesto B) del apartado TRAMITACIËN DEL SINIESTRO anterior, el Asegurador asumirß los honorarios derivados de su actuaci¾n, satisfaciÚndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
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Los derechos del procurador, cuando su intervenci¾n sea preceptiva, serßn abonados conforme arancel o baremo.
3.3.8.-TRANSACCIONES
El Asegurado puede transigir los asuntos en trßmite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberßn actuar siempre y previamente de com·n acuerdo.
3.3.9.-┴MBITO TERRITORIAL
Las garantÝas contratadas serßn de aplicaci¾n a los siniestros producidos dentro del territorio espa±ol, con sujeci¾n al derecho y tribunales espa±oles.
3.4.-CL┴USULAS ADICIONALES
3.4.1.-P╔RDIDAS POR ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS - CONSORCIO COMPENSACIËN DE SEGUROS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad p·blica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que re·na las condiciones exigidas por la legislaci¾n vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espa±a y que afecten a riesgos en ella situados, serßn pagadas por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Àa) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros no estÚ amparado por la p¾liza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
Àb) Que, aun estando amparado por dicha p¾liza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaci¾n intervenida o asumida por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros.
El Consorcio de Compensaci¾n de Seguros ajustarß su actuaci¾n a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
A.- RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
A.1.-Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Àa) Los siguientes fen¾menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcßnicas, tempestad cicl¾nica atÝpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caÝdas de meteoritos.
Àb) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebeli¾n, sedici¾n, motÝn y tumulto popular.
Àc) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
A.2.- Riesgos excluidos
Àa) Los que no den lugar a indemnizaci¾n seg·n la Ley de Contrato de Seguro.
Àb) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros.
Àc) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
Àd) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaraci¾n oficial xx xxxxxx.
Àe) Los derivados de la energÝa nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. Sobre energÝa nuclear. No obstante lo anterior, sÝ se entenderßn incluidos todos los da±os directos ocasionados en una instalaci¾n nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalaci¾n.
Àf) Los debidos a la mera acci¾n del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acci¾n del oleaje o corrientes ordinarios.
Àg) Los producidos por fen¾menos de la naturaleza distintos a los se±alados en el artÝculo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevaci¾n del nivel freßtico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fen¾menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acci¾n del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaci¾n de inundaci¾n extraordinaria y se produjeran con carßcter simultßneo a dicha inundaci¾n.
Àh) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgßnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuni¾n, asÝ como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artÝculo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Ài) Los causados por mala fe del asegurado.
Àj) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artÝculo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Àk) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensaci¾n de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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Àl) Los indirectos o pÚrdidas derivadas de da±os directos o indirectos, distintos de la pÚrdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los da±os o pÚrdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteraci¾n en el suministro exterior de energÝa elÚctrica, gases
combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros da±os o pÚrdidas indirectas distintas de las citadas en el pßrrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
Àm) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Naci¾n como de "catßstrofe o calamidad nacional".
B.- FRANQUICIA
En el caso de da±os directos, ( excepto autom¾viles y viviendas y sus comunidades) la franquicia a cargo del asegurado serß de un 7 por ciento de la cuantÝa de los da±os indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pÚrdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado serß la prevista en la p¾liza para pÚrdida de beneficios en siniestros ordinarios.
C.- EXTENSION DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzarß a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la p¾liza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las p¾lizas que cubran da±os propios a los vehÝculos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interÚs asegurable aunque la p¾liza s¾lo lo haga parcialmente.
D.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a travÚs de la entidad aseguradora, o del mediador de seguros, deberß Comunicar, dentro del plazo mßximo de siete xXxx de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegaci¾n regional del Consorcio que corresponda, seg·n el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicaci¾n se formularß en el modelo establecido al efecto, que estarß disponible en la pßgina "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de Úste o de la Entidad Aseguradora, al que deberß adjuntarse la documentaci¾n que, seg·n la naturaleza de los da±os, se requiera.
Asimismo, se deberßn conservar restos y vestigios del siniestro para la actuaci¾n pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentaci¾n probatoria de los da±os, tales como fotografÝas, actas notariales, videos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarßn las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucci¾n no pudiera demorarse.
Se deberßn adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los da±os.
La valoraci¾n de las pÚrdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizarß por el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros, sin que Úste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensaci¾n de Seguros dispone del siguiente telÚfono de atenci¾n al asegurado: 902 222 665.
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Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Tel.000 000 000 - Fax 000 000 000 E-mail: xxxxx@xxxxx.xx