CONTRATO MARCO DE DESCUENTO Y FACTORING
CONTRATO MARCO DE DESCUENTO Y FACTORING
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DE DESCUENTO Y FACTORING, que celebran de una parte, Banco GNB Perú S.A. (EL BANCO), identificado con RUC Nº 20513074370, cuyos datos de sus representantes se detallan al final de este documento; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos de identificación y los de sus representantes se detallan al final de este documento; en los términos y condiciones siguientes:
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES DEL DESCUENTO Y FACTORING
Cláusula Primera: Antecedentes
1.1 EL CLIENTE, con ocasión del desarrollo de las operaciones comerciales propias del giro de su negocio, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en instrumentos de contenido crediticio (en adelante “los Instrumentos”) tales como Letras de Cambio, Facturas Comerciales, Facturas Negociables, Facturas Conformadas y/o cualquier otro Título Valor, a cargo de sus clientes.
1.2 EL BANCO, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, Ley Nº 26702 (en adelante la “Ley de Bancos”) y la Resolución SBS Nº 4358-2015, y demás normas modificatorias, sustitutorias y/o ampliatorias, se encuentra facultado para realizar operaciones de Descuento y Factoring.
Cláusula Segunda: Objeto
2.1 Por el presente Contrato Xxxxx, las Partes acuerdan establecer las condiciones generales para que EL CLIENTE transfiera en propiedad a EL BANCO, los Instrumentos de su libre disposición, mediante cesión de derechos, endoso o anotación en cuenta ante una ICLV (Institución de Compensación y Liquidación de Valores) según corresponda a su naturaleza.
2.2 La transferencia de los Instrumentos a favor de EL BANCO podrá efectuarse bajo las modalidades de Descuento o Factoring, según EL CLIENTE lo solicite con ocasión de la presentación de los Instrumentos a EL BANCO.
2.3 Queda establecido que la transferencia de los Instrumentos a EL BANCO se encuentra sujeta a la aprobación de la operación por parte de EL BANCO, así como a la previa presentación y calificación de los mismos, de acuerdo al procedimiento que se detalla en las siguientes Cláusulas de este Contrato Marco.
Cláusula Tercera: De la Presentación de los Instrumentos
3.1 EL BANCO, proporcionara a EL CLIENTE de manera física y/o electrónica, el formato del documento denominado “Planilla de Documentos” (en adelante, la “Planilla”); el mismo que EL CLIENTE, a través de medios similares, presentará a EL BANCO, en cada oportunidad que este solicite la adquisición de los Instrumentos, al amparo del presente Contrato Marco.
Para tal efecto, EL CLIENTE deberá suscribir la correspondiente Planilla, siendo responsable de completar adecuadamente sus datos de identificación, y consignar en ella la siguiente información referida a los Instrumentos: i) Tipo de Instrumento (Letra de Cambio, Factura Comercial, Factura Negociable, Facturas Conformadas y/o cualquier otro Título Valor, según sea el caso); ii) Tipo de operación (Descuento o Factoring); iii) Número del Instrumento; iv) Nombre o denominación del obligado al pago; v) Plaza del Instrumento; vi) número del documento oficial de identidad del obligado al pago; vii) Fecha de vencimiento; viii) Moneda; y, ix) Valor facial de los Instrumentos.
3.2 EL CLIENTE adjuntará, de ser el caso, a cada Planilla los originales de los Instrumentos que en ella se mencionen. Los Instrumentos deberán haber sido endosados a favor de EL BANCO, en caso sean títulos valores.
3.3 Queda establecido que EL BANCO no recibirá las Planillas presentadas por EL CLIENTE en forma incompleta, en formato distinto al proporcionado por EL BANCO o que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Contrato Xxxxx, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
Cláusula Cuarta: De la Calificación
EL BANCO podrá calificar los Instrumentos presentados por EL CLIENTE con cada Planilla. En caso existan Instrumentos que a juicio de EL BANCO no reúnan las condiciones necesarias para su adquisición o que muestren enmendaduras o deterioro, serán devueltos a EL CLIENTE sin responsabilidad para EL BANCO. Para tales efectos EL BANCO hará constar lo pertinente en comunicación que hará llegar a EL CLIENTE. El importe de los Instrumentos devueltos no será considerado para la determinación del precio previsto en la Cláusula Sexta. EL CLIENTE queda obligado a pagar los tributos que pudieran gravar la devolución de los Instrumentos.
Asimismo, en caso que la factura comercial genere una factura negociable, será obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que la factura negociable se haya emitido a fecha fija y una sola armada; (ii) Que contenga por parte del adquirente y/o usuario, la aceptación expresa de la conformidad de los bienes y/o servicios adquiridos; y, (iii) Que reúna todos los requisitos establecidos en la Ley N° 29623 Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial y su Reglamento, o en las normas que modifiquen o sustituyan las indicadas.
Cláusula Quinta: Alcances de la Transferencia de los Instrumentos
La transferencia de los Instrumentos a favor de EL BANCO se realizará mediante cesión de derechos, endoso, anotación en cuenta o cualquier otra forma que permita la transferencia de propiedad de los mismos, de acuerdo a su naturaleza, e incluirá los derechos de cobro derivados de los Instrumentos, los derechos para interponer las acciones judiciales y extrajudiciales que EL BANCO considere pertinentes y todo derecho inherente a los Instrumentos Transferidos, incluyendo las garantías que estas puedan contener.
Queda establecido que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago por parte de los obligados al pago de los Instrumentos, solo extinguirán la obligación primitiva cuando hubiesen sido efectivamente pagados. EL BANCO declina toda responsabilidad en caso que los Instrumentos se perjudiquen por cualquier motivo.
Cláusula Sexta: Xxx Xxxxxx
EL BANCO adquirirá la titularidad de los Instrumentos por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo siguiente:
a) El producto de la aplicación de la tasa de descuento, que ha sido acordada con EL CLIENTE, y que será computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor de EL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fecha de pago de cada Instrumento, según corresponda; y,
b) Las comisiones, gastos y tributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, así como las detracciones, gastos, comisiones, u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar los deudores de los Instrumentos y/o derechos cedidos bajo el marco del presente Contrato Xxxxx.
El precio que pagará EL BANCO por cada Instrumento será depositado en la Cuenta que EL CLIENTE deberá mantener en EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, y que se señala en la Planilla. EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad en el caso que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacer efectivos los abonos del precio de adquisición de los Instrumentos transferidos. En este caso, EL BANCO cumplirá con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa que determine el retraso.
Cláusula Sétima: De los Instrumentos Transferidos
De conformidad con las disposiciones del Código Civil, la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores y normativa pertinente sobre la materia, EL CLIENTE mediante su firma en el presente Contrato Marco, señala con carácter de declaración jurada, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
a) Que todos y cada uno de los Instrumentos Transferidos y de los derechos que estos contienen o evidencian existen, son exigibles, vigentes, legítimos, válidos y se originan en transacciones comerciales reales propias de su giro o actividad y que se encuentran sustentados en comprobantes de pago.
b) Que no existe sobre los Instrumentos transferidos y los derechos que estos contienen o evidencian, gravamen alguno ni incidencia relacionada con las mercancías, los servicios que les dieron origen o con sus respectivas entregas.
c) Que no debe o deberá al(los) deudor(es) de los Instrumentos sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir el pago completo y oportuno de los Instrumentos.
d) Que los Instrumentos y los derechos que estos contienen o evidencian no han sido cedidos o endosados a ninguna persona o entidad.
e) Que el CLIENTE, los deudores de los Instrumentos y sus avalistas cuentan con facultades suficientes para la emisión o suscripción de los Instrumentos y que las firmas en ellas consignadas son verdaderas, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad por tal concepto.
EL CLIENTE se obliga a informar oportuna y directamente a EL BANCO de cualquier circunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, así como cualquier reclamo, impugnación o acción que estos presenten en relación con la transacción comercial que dio origen a los Instrumentos adquiridos.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable y sin necesidad de preaviso, a asumir el pago del importe de las Notas de Crédito que pudiera haber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de los Instrumentos objeto de este Contrato Xxxxx, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos.
Queda establecido que EL BANCO no recibirá Instrumentos con una antigüedad menor a diez (10) días hábiles previos a la fecha de su vencimiento, de lo contrario no se hará responsable por las consecuencias que pudiera tener para EL CLIENTE.
Cláusula Octava: De la Responsabilidad de EL CLIENTE
EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obligaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o terceros en relación con los Instrumentos y los derechos transferidos, ni por las consecuencias que se deriven de dichos incumplimientos.
En caso que, a criterio de EL BANCO, los Instrumentos transferidos por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato Xxxxx se encuentren perjudicados por cualquier causa -entre otras, como consecuencia de los incumplimientos señalados en el párrafo precedente-, o si EL BANCO considera, a su criterio, que los Instrumentos no son idóneos para los efectos del presente Contrato Xxxxx, EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente a EL BANCO el importe que este le hubiera abonado como contraprestación por la adquisición de los Instrumentos, con los intereses, cargos y comisiones que correspondan. Sin perjuicio de la obligación de EL CLIENTE, EL BANCO queda facultado, a su solo criterio, a cargar o sobregirar en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE la correspondiente contraprestación o el total del saldo adeudado; incluyendo intereses, comisiones y demás gastos aplicables. En caso contrario, EL BANCO podrá dejar sin efecto el presente Contrato Xxxxx, conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta y sin perjuicio de la interposición de las acciones legales que juzgue pertinentes.
EL CLIENTE reconoce que ningún cargo, ni sobregiro en cuenta, que se realice al amparo de esta Cláusula, implicará la novación de la obligación de pago del monto adeudado sino hasta su correspondiente cancelación.
Cláusula Novena: Comunicación a los Deudores Cedidos
EL CLIENTE comunicará por escrito a cada uno de los deudores de los Instrumentos, la existencia del presente Contrato Xxxxx y la transferencia en propiedad realizada sobre los Instrumentos, solicitándoles que los pagos de los Instrumentos se efectúen directamente a EL BANCO. EL CLIENTE deberá entregar una copia de la comunicación remitida a los deudores a EL BANCO. Por su parte, EL BANCO podrá cursar comunicación por escrito a dichos deudores en el mismo sentido.
Cláusula Décima: Depositario(s)
En caso que, EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago de un Instrumento adquirido por EL BANCO, el(los) representante(s) que suscriben el presente Contrato Xxxxx en representación de EL CLIENTE, quedarán automáticamente constituido(s) en depositario(s) de los mismos y obligado(s) solidariamente a entregar a EL BANCO en la misma fecha, el importe recibido. En caso de incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIENTE y
sus representantes legales de manera solidaria quedarán constituidos automáticamente en xxxx y los montos no entregados devengarán intereses compensatorios y moratorios, a las tasas que EL BANCO aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días, hasta su total cancelación.
Cláusula Décimo Primero: De la Información a EL CLIENTE
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE información acerca de los Instrumentos adquiridos y pagados conforme al presente Contrato Xxxxx, detallando los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptos que correspondan según el presente documento y el tarifario de EL BANCO, el mismo que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Cláusula Décimo Segunda: De los Intereses, Comisiones y Gastos
Si EL CLIENTE o, según fuera el caso, el deudor de los Instrumentos incumpliera con el pago oportuno de uno o más de los Instrumentos, se generarán automáticamente los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos que correspondan –todo ello a las tasas que figuren en el Tarifario Vigente-, los mismos que serán asumidos por EL CLIENTE a favor de EL BANCO.
Asimismo, EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO a cargar y/o debitar en cualquiera de las cuentas que este mantiene, los correspondientes intereses, comisiones y gastos que pudieran generarse conforme al párrafo anterior, los mismos que se encuentran establecidos en el tarifario de EL BANCO.
Cláusula Décimo Tercera: Del Protesto de los Instrumentos
EL BANCO podrá protestar aquellos Instrumentos que, a su criterio, deban ser protestados.
Cláusula Décimo Cuarta: Declaración de EL CLIENTE
EL CLIENTE declara que los compromisos y obligaciones que asume por el presente documento, así como las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Planilla(s) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable.
Cláusula Décimo Quinta: Del Extravío, Pérdida, Robo o Destrucción de los Instrumentos
EL BANCO no es responsable por el extravío, pérdida, robo o destrucción de los Instrumentos, salvo que dichos eventos se hayan originado por dolo o negligencia grave de EL BANCO debidamente comprobada. Ante cualquier pérdida, robo o destrucción de los Instrumentos, EL BANCO realizará los actos que considere necesario para evitar algún perjuicio a EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Sexta: Plazo y Resolución
16.1 El plazo del presente Contrato Xxxxx será indefinido. Sin perjuicio de esto, en cualquier momento y a su solo criterio, EL BANCO podrá, sin causa ni responsabilidad, dejar sin efecto el presente Contrato Xxxxx, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a EL CLIENTE, con una anticipación de quince (15) días calendario, procediendo EL BANCO a efectuar la liquidación de los importes pendientes de pago o de devolución, según sea el caso.
Asimismo, el presente Contrato Xxxxx quedará resuelto automáticamente en caso: i) De incumplimiento, o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de parte de EL CLIENTE de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato Marco;
ii) Las declaraciones de EL CLIENTE sean falsas o inexactas; y/o se encuentre expuesto a proceso de quiebra o procedimientos concursales; iii) Cuando ocurra algún evento que (a) pueda afectar adversamente a EL CLIENTE, sus condiciones financieras o de otra índole, sus operaciones, resultados o propiedades, después de la suscripción del presente Contrato Marco; o que (b) pueda cambiar las condiciones xxx xxxxxxx financiero de tal manera que, a sola opinión de EL BANCO, el pago respectivo pueda verse afectado material o adversamente (incluyendo, pero no limitándose a cambios adversos en la regulación o medio de negocios de EL CLIENTE). En dichos supuestos, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir a EL CLIENTE el reembolso inmediato de todo, y cualquier importe adeudado por EL CLIENTE y los deudores de los Instrumentos, incluyendo principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables, según liquidación que practique EL BANCO a la fecha de incumplimiento de EL CLIENTE, la cual tendrá mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bancos. EL CLIENTE acepta que el reembolso indicado en el presente párrafo podrá ser cargado por EL BANCO en cualquiera de las cuentas que mantenga en este último.
16.2 Por su parte, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato Marco mediante comunicación escrita cursada a EL BANCO con una anticipación de quince (15) días calendarios. No obstante, que EL CLIENTE no podrá resolver el presente Contrato Xxxxx hasta que todas susobligaciones con EL BANCO, y/o las obligaciones de los deudores de los Instrumentos transferidos, según fuera el caso, queden satisfactoriamente cumplidas y canceladas, incluyendo principal, intereses, comisiones y gastos.
SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES DEL DESCUENTO
Cláusula Décimo Sétima: Del Descuento
Por el descuento, EL BANCO entrega una suma de dinero a EL CLIENTE, por la transferencia en propiedad de los Instrumentos; y, por su parte, EL CLIENTE asume el riesgo crediticio de los deudores de los Instrumentos.
Queda establecido que EL BANCO, a su elección, podrá cobrar los Instrumentos tanto a EL CLIENTE, como a los deudores de los Instrumentos o sus avalistas. Los Instrumentos vencidos y no pagados, serán notificados a EL CLIENTE, y a los deudores de los Instrumentos y sus avalistas, de ser el caso, devengándose los intereses moratorios a la tasa establecida en el tarifario de EL BANCO, sin perjuicio de los intereses compensatorios, comisiones y gastos correspondientes. Si tales comisiones y gastos no fueran pagadas por los deudores de los Instrumentos, sus avalistas y/o cualquier obligado, EL CLIENTE se obliga irrevocablemente a pagarlos, autorizando a EL BANCO a efectuar cargo o sobregiro en cualquiera de las cuentas que tenga o pudiera tener en EL BANCO, sin necesidad de autorización o confirmación previa o posterior.
SECCIÓN TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES DEL FACTORING
Cláusula Décimo Octava: Del Factoring
Por el factoring, EL BANCO entrega una suma de dinero a EL CLIENTE a cambio de la transferencia en propiedad de los Instrumentos. EL BANCO asume el riesgo crediticio de los deudores de los Instrumentos.
Cláusula Décimo Novena: Del Riesgo Crediticio
En el caso de operaciones de factoring, EL BANCO solo asumirá el riesgo de incumplimiento de pago o insolvencia de los deudores cedidos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:
19.1 Que EL CLIENTE haya transferido a EL BANCO Instrumentos que provengan de operaciones comerciales reales, no sujetas a condición o cargo alguno; y que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendo con las normas legales vigentes, así como con todas las obligaciones formales y tributarias que correspondan.
19.2 Que EL CLIENTE haya transferido los Instrumentos a favor de EL BANCO, de modo que este pueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningún impedimento por defecto en la transferencia, incluyendo la debida suscripción de la Planilla respectiva.
19.3 Que EL CLIENTE no adeude suma alguna a los deudores de los Instrumentos transferidos.
19.4 Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregándole y suscribiendo los Instrumentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derecho en caso de litigio.
19.5 Que la causa de la falta de pago no se produzca en causas relativas a las relaciones del deudor cedido con EL CLIENTE.
19.6 Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato Marco y en la Planilla respectiva.
19.7 Que las declaraciones y garantías efectuadas por EL CLIENTE en este Contrato Xxxxx sean verdaderas y correctas durante el tiempo de vigencia de este Contrato Xxxxx.
En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de los Instrumentos transferidos dentro de los tres (3) días hábiles
de notificado por EL BANCO, facultando a este último a cargar en cualquiera de sus cuentas el total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y comisiones, según tarifario vigente de EL BANCO. Una vez efectuado el cargo en cualquiera de la cuentas de EL CLIENTE, EL BANCO endosará y/o cederá los Instrumentos a favor de EL CLIENTE y los pondrá a disposición en el plazo que las Partes estimen conveniente, a su plena satisfacción.
SECCIÓN CUARTA: OTRAS DISPOSICIONES COMUNES DEL DESCUENTO Y FACTORING
Cláusula Vigésima: Modificaciones
Cualquier modificación a los acuerdos establecidos en el presente Contrato Xxxxx deberá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes.
Cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. Tratándose de modificaciones de otro tipo, estas serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva. Finalmente, cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa la forma en la que EL CLIENTE puede dar por terminado el presente Contrato Xxxxx. En este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones antes señaladas, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
Cláusula Vigésimo Primera: Tributos y Gastos
Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato Xxxxx, como son las transferencias de los derechos cedidos y de los Instrumentos que los representan, a favor de EL BANCO, así como los gastos derivados de la celebración de este Contrato Marco.
Cláusula Vigésimo Segunda: Cargo en Cuenta.
EL CLIENTE autoriza desde ya y por anticipado, que EL BANCO efectué cargo o sobregiro en cualesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos, comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este Contrato Marco sea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este último adeudando a EL BANCO.
Cláusula Vigésimo Tercera: Domicilio
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato Xxxxx el que figura en este documento, donde se remitirán las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato Marco, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Jurisdicción y Legislación
Las Partes renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima – Cercado o de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato Xxxxx, a decisión de EL BANCO, para la solución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco.
En todo lo no previsto por el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Bancos, y sus modificatorias, así como toda otra norma que sea pertinente.
(Ciudad) , de de 20 .
p. EL CLIENTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
RUC/DNI/CE:
Domicilio:
Representante (1):
(firma) Nombre:
DNI/CE (1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de
Representante (2):
(firma) Nombre:
DNI/CE (2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de
p. EL BANCO Representante (1):
Firma: Nombre: DNI/CE (1):
Poderes: Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Of. Registral de Lima.
Representante (2):
Firma: Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Of. Registral de Lima.