REUNIDOS
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C o m u n i d a d d e M a d r i d | MADRID |
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN MATERIA DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS
En Madrid, a 17 xx xxxxx de 2020
REUNIDOS
De una parte, D. , Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 xx xxxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art.1 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y hallándose facultado para la firma del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. , Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 xx xxxxx de 2019 xxx Xxxxxxx por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes xx Xxxxxxx, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 32 1.8 del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
I
1. Que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias en virtud del art.4 del Decreto 52/2019, de 19 xx xxxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la citada Consejería, ostenta en virtud del art.12 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, la competencia autonómica en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos y en materia de protección civil.
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3. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, en virtud del art.15 a) del Decreto 271/2019, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión de general de las funciones que le atribuye el Decreto Legisl ativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
4. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el art.25.2 f) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local y el art. 2 del Decreto Legislativo 1/ 2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, los municipios tienen competencias propias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios.
5. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que corresponde a los municipios, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 xx xxxxx de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
6. Los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid colaboran, de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes de sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en los c asos en que la situación así lo requiera, persiguiendo los siguientes fines comunes:
− Llevar a cabo algunos cambios funcionales que redunden en la mejor defensa de los derechos de los ciudadanos (reorganizar las activaciones por isócrona en lugar de aplicar fronteras administrativas de términos municipales)
− Maximizar la coordinación entre los dos Cuerpos de Bomberos para resolver las intervenciones con mayor eficacia, eficiencia y menos daños / repercusiones
− Apoyar la cooperación interadministrativa para mejorar el rendimiento de la gestión de estos dos grandes Cuerpos de Bomberos
Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran un servicio esencial sometido, en su actividad, al ordenamiento jurídico. En este marco, la Comunidad de Madrid presta el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y coordina los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos entre sí, para garantizar la prestación integral del mismo en la totalidad del territorio de su competencia.
De conformidad con lo previsto en el Decreto de 15 xx xxxxx de 2019 xxx Xxxxxxx, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud
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pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR, bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.
Conforme a lo dispuesto en al apartado 3º, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular d el Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
Corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 xx xxxxx de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
III
En virtud de ello, con fecha 19 de noviembre de 1996, la Comunidad de Madrid, representada por
D. , entonces Consejero de Presidencia, y el Ayuntamiento de Madrid, representado por D.
, entonces Concejal de Protección Civil y Bomberos, suscribieron un Convenio en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, para aplicar en las circunstancias en que esa colaboración fuera precisa.
El mencionado Xxxxxxxx se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el 2 de octubre de 2015, y con entrada en vigor al año de su publicación, derogan expresamente la mencionada Ley 30/1 992, de 26 de noviembre.
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.
IV
En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos son principios de actuación de los distintos servicios, el principio de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, co n respeto a los ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales y los principios de cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, facilitando con la mayor celeridad posible información a otros servicios, siempre ponderando la totalidad de los intereses públicos o privados implicados.
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Conviene a ambas Administraciones Públicas mantener y reforzar la cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de las funciones que le son propias, toda vez que tienen objetivos coincidentes y complementarios en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, que aconsejan la mutua colaboración en beneficio de su cumplimiento, con la finalidad de mejorar y complementar sus respectivos cometidos.
Sin olvidar que en ello incide, respecto de los servicios de extinción y rescate, el Defensor del Pueblo cuando viene recomendando una atención al ciudadano basada en el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia y no, en los límites administrativos, los Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid vienen colaborando de forma habitual, en siniestros que se producen tanto en zonas limítrofes de sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, como más allá de los mismos en los casos en que la situación así lo requiera.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y el Ayuntamiento de Madrid, acuerdan en este acto firmar el presente Convenio, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes
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PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación entre los Cuerpos de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencia s relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr ante una intervención conjunta, la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias.
El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Madrid en los que ejercen sus competencias cualesquiera de los dos Cuerpos de Bomberos.
SEGUNDA. Actuaciones
1. Mediante la suscripción del presente Convenio, así como de los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula quinta siguiente, las partes se comprometen a colaborar llevando a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
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a. Cooperar en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos o seminarios en relación con la Protección Civil y la gestión de emergencias.
b. Propiciar la actuación conjunta en la planificación que permita la progresiva confluencia de materiales, equipos y procedimientos de actuación, así como de las bases de acceso y promoción profesional.
c. Potenciar la programación periódica de encuentros y visitas de mandos, que contribuyan al mutuo conocimiento, intercambio de experiencias y conocimientos, y toma de contacto con los medios y materiales específicos. A tal efecto, se realizarán reuniones periódicas con carácter mínimo semestral, en las que se presenten recíprocamente los proyectos de interés llevados a cabo por las partes.
d. Diseñar y desarrollar, cuando corresponda, ejercicios y maniobras conjuntas.
e. Incluir personal de cualquiera de los dos Cuerpos de Bomberos en determinadas acciones formativas, para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico. Además, de forma específica, se reservará un mínimo espacio formativo en los cursos de acceso para impartir formación general de cada Cuerpo y se potenciará, en determinadas promociones internas, la realización de prácticas xx xxxxxxx en los centros coordinadores de las partes.
f. Intercambiar información, documentación, publicaciones y material didácti co, manteniendo actualizado entre las partes un catálogo de recursos operativos específicos que pudieran requerirse para determinadas emergencias.
g. Cooperar en la elaboración de normativa de prevención de incendios.
h. Facilitarse información inmediata, siempre a través de los respectivos centros de coordinación y despacho, de aquellas emergencias que por cualquier razón se considere de interés, incluso en el caso de que el incidente pueda ser controlado por un solo Servicio, y sin perjuicio de lo que establezcan en cada caso los diferentes Planes territoriales o especiales de protección civil en lo referente a la notificación de sucesos por parte del Director del Plan a las Autoridades.
i. Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.
2. La intervención conjunta de los recursos de ambos Cuerpos de Bomberos, así como el apoyo y colaboración de unos para con otros, se centrará en ofrecer el mejor servicio al ciudadano activando automáticamente y para toda situación considerada crítica al Cuerpo de Bomberos competente por razón del territorio, y al más próximo si fuera distinto. Esta intervención conjunta se regulará mediante los correspondientes procedimientos, que a medida que se aprueben formarán parte del presente Convenio en forma de Anexos.
TERCERA. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
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protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia, si bien no se prevé tratamiento de datos
de terceros en el marco del presente convenio.
CUARTA. Financiación y gastos de asistencia
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid ni para la Comunidad de Madrid y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
No será exigible ningún pago de una Administración a otra como reembolso por los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las actuaciones. En el caso de producirse víctimas entre el personal actuante, la Administración a la que pertenezca asumirá en exclusiva toda la responsabilidad, que no será en ningún caso exigible a la otra parte.
QUINTA. Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Las acciones previstas en este Convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones xxxx xxxxx de este Convenio.
1. Composición de la Comisión
La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada parte,
a. Serán designados como representantes de la Comunidad de Madrid:
− El Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
− Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, nombrado por el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a propuesta del Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
b. Serán designados como representantes del Ayuntamiento de Madrid:
− El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid
− Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, designado por el Director General de Emergencias y Protección Civil a propuesta del Jefe del Cuerpo de Bomberos.
2. Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá como funciones específicas:
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− Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio.
− Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
− Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.
− Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos.
Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas del Convenio.
Los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta se incorporarán como Anexos al presente Convenio.
3. Funcionamiento de la Comisión
La reunión constituyente de esta Comisión tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso, dos veces al año.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públ ico, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
SEXTA. Legislación aplicable y Régimen Jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación. Se regirá por lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
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al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece su artículo 4.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.
SÉPTIMA. Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de otros cuatro años en los términos del art. 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo xx xxxx meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
OCTAVA. Modificación e incidencia de las reformas legales
El presente Xxxxxxxx podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio o nuevo Convenio.
NOVENA. Causas de extinción
1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
DÉCIMA. Consec ue ncias e n caso de incum plimiento de obligacione s y c om pr om isos
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisió n Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Yen prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados,
Por la Comunidad de Madrid Por el Ayuntamiento de Madrid
EL CONSEJERO DE JUSTICIA, LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE INTERIOR Y VÍCTIMAS PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
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