DEFINICIONES
DEFINICIONES
DEFINICIONES
“Administrador”, significa Bancaja, Entidad Cedente de los Préstamos Hipotecarios a ser adquiridos por el Fondo, en relación con el Contrato de Administración y Gestión de los Préstamos Hipotecarios y Depósito de las Participaciones Hipotecarias.
“Agencias de Calificación”, significa Moody’s Investors Service España, S.A. y Xxxxx Ratings España, S.A.
“Agente de Pagos”, significa la entidad que realiza el servicio financiero de los Bonos en virtud del Contrato de Agencia de Pagos de los Bonos. El Agente de Pagos será Bancaja.
“AIAF”, significa AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija.
“Amortización Anticipada de los Bonos”, significa un régimen excepcional de amortización anticipada de los Bonos, a partir de la Fecha de Pago en curso, inclusive, en la que se diera cualquiera de las circunstancias recogidas en el apartado II.11.3.4.5.
“Bancaja”, significa Caja de Ahorros de Valencia, Xxxxxxxxx y Alicante, Bancaja.
“Bonos de la Serie A”, significa los Bonos de la Serie A emitidos con cargo al Fondo por importe nominal total de quinientos millones cien mil (500.100.000) euros integrada por cinco mil un (5.001) Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario.
“Bonos de la Serie B”, significa los Bonos de la Serie B emitidos con cargo al Fondo por importe nominal total xx xxxx millones cuatrocientos mil (10.400.000) euros integrada por ciento cuatro (104) Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario.
“Bonos de la Serie C”, significa los Bonos de la Serie C emitidos con cargo al Fondo por importe nominal total xx xxxx millones cuatrocientos mil (10.400.000) de euros integrada por ciento cuatro (104) Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario.
“Bonos” , significa los Bonos de la Series A, B y C emitidos con cargo al Fondo.
“CNMV”, significa la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
“Contrato de Administración y Gestión de Préstamos Hipotecarios y Depósito de las Participaciones Hipotecarias”, significa el contrato de administración y gestión de Préstamos Hipotecarios y depósito de las Participaciones Hipotecarias celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja como Administrador.
“Contrato de Agencia de Pagos de los Bonos”, significa el contrato de agencia de pagos de los Bonos celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería)”, significa el contrato de apertura de cuenta a tipo de interés garantizado (Cuenta de Tesorería) celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Principales)”, significa el contrato de apertura de cuenta a tipo de interés garantizado (Cuenta de Principales) celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Contrato de Crédito Subordinado”, significa el contrato de crédito subordinado celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Contrato de Dirección, Aseguramiento y Colocación de la Emisión de Xxxxx”, significa el contrato de dirección, aseguramiento y Colocación de la Emisión de Bonos celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Credit Suisse First Boston y Bancaja como Entidades Directoras y Entidades Aseguradoras y Colocadoras.
“Contrato de Intermediación Financiera”, significa el contrato de intermediación financiera celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Contrato de Permuta Financiera de Intereses” o “Contrato de Permuta”, significa el contrato de permuta financiera de intereses celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Contrato xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales”, significa el contrato xx xxxxxxxx para gastos iniciales celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Credit Suisse First Boston”, significa Credit Suisse First Boston (Europe) Limited.
“Cuenta de Principales”, significa la cuenta abierta a nombre del Fondo por la Sociedad Gestora en virtud del Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Principales) en la que la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, depositará las cantidades remanentes de los Fondos Disponibles para Amortización que no fueran aplicados.
“Cuenta de Déficit de Recuperación”, significa la cuenta que recogerá, en cada momento, la diferencia positiva entre los importes de principal adeudados por los Préstamos en las fechas de ejecución de los mismos y el importe de principal recuperado como resultado de dicha ejecución.
“Cuenta de Tesorería”, significa la cuenta abierta a nombre del Fondo inicialmente en Bancaja que garantizará una rentabilidad variable a las cantidades depositadas por el Fondo a través de su Sociedad Gestora en virtud del Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería). En dicha cuenta serán depositadas todas las cantidades que reciba el Fondo según se detalla en el apartado V.3.1.
“Derecho de Adquisición”, significa el derecho de adquisición concedido por el Fondo, representado por la Sociedad Gestora, a la Entidad Cedente sobre la totalidad de los Préstamos Hipotecarios remanentes que detentara el Fondo en los siguientes términos y condiciones expuestos en el apartado
IV.1.2 d).
“Deudores”, significa los prestatarios de los Préstamos Hipotecarios.
“Día Hábil”, significa todo el que no sea xxxxxx, xxxxxxx, festivo en Madrid o inhábil del calendario TARGET.
“Emisión de Bonos”, significa los Bonos de Titulización emitidos con cargo al Fondo.
“Entidad Cedente”, significa Bancaja.
“Entidades Aseguradoras y Colocadoras”, significan las entidades, Bancaja y Credit Suisse First Boston para el aseguramiento y la colocación de la Emisión de Bonos.
“Escritura de Constitución”, significa la escritura pública de constitución de BANCAJA 3 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, emisión de los Bonos de Titulización, y emisión y suscripción de Participaciones Hipotecarias, en los términos previstos en el Real Decreto 926/1998.
“Euribor”, significa el Euro Interbank Offered Rate que es el tipo de oferta de depósitos interbancarios a plazo en euros calculado como la media diaria de las cotizaciones suministradas para trece plazos de vencimiento por un panel compuesto por 57 Bancos, entre los más activos de la zona Euro. El tipo es cotizado en base al cómputo de los días reales al vencimiento y año compuesto por 360 días, y es fijado a las 11:00 horas de la mañana (hora CET), expresado con tres cifras decimales.
“Fecha de Desembolso”, significa la fecha en que se desembolsa el importe de la suscripción de los Bonos y se abona el precio nominal de los Préstamos Hipotecarios, es decir, el 31.07.2002.
“Fecha de Determinación”, significa la fecha que corresponda al tercer Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago.
“Fecha de Fijación del Tipo de Interés”, significa la fecha que corresponda al segundo Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago.
“Fecha de Pago”, significa los días 23 xx xxxxx, 23 xx xxxxx, 23 de septiembre y 23 de diciembre de cada año o, en su caso, el siguiente Día Hábil. La primera Fecha de Pago tendrá lugar el 23.09.2002.
“Fecha de Vencimiento Final”, significa el 23 xx xxxxx de2034, o si éste no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil.
“Fitch”, significa Xxxxx Ratings España, S.A.
“Fondo”, significa BANCAJA 3 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.
“Fondos Disponibles”, significa en cada Fecha de Pago la suma de (i) el saldo de la Cuenta de Tesorería, (ii) las disposiciones del Crédito Subordinado, destinadas únicamente para hacer frente al pago de determinadas obligaciones del Fondo, (iii) cualesquiera otras cantidades que hubiera percibido el Fondo desde la Fecha de Pago anterior hasta la Fecha de Pago en curso, inclusive, incluyendo las que puedan resultar de la enajenación de bienes o derechos adjudicados al mismo, o explotación de los
mismos, y (v) demás fondos conforme a lo establecido en el apartado V.4.2.1.3º.
“Fondos Disponibles de Principales”, significa en cada Fecha de Pago la suma de (i) el importe aplicado a la Retención de Principales en la aplicación de los Fondos Disponibles en la Fecha de Pago en curso y (ii) el saldo de la Cuenta de Principales en la Fecha de Determinación anterior a la Fecha de Pago en curso.
“Importe de Adquisición”, significa en cada Fecha de Pago la menor de las siguientes cantidades (i) el importe a que asciendan los Fondos Disponibles de Principales y (ii) cincuenta y dos millones noventa mil (52.090.000,00) euros, equivalente al diez (10) por ciento del Importe Máximo de los Préstamos Hipotecarios.
“Importe del Fondo de Reserva”, significa, en caso de constituirse el Fondo de Reserva, la menor de las siguientes cantidades: (i) dos millones seiscientos cuatro mil quinientos (2.604.500) euros equivalente al 0,50% del importe nominal de la Emisión de Bonos, y (ii) el 1,60% de la diferencia entre el Saldo de Principal Pendiente de los Bonos y el saldo de la Cuenta de Principales en la Fecha de Pago. En todo caso el Importe del Fondo de Reserva no podrá ser inferior a dos millones ochenta y tres mil seiscientos (2.083.600) euros.
“Importe Máximo del Crédito Subordinado”, significa en cada Fecha de Pago la menor de las siguientes cantidades: (i) dos millones seiscientos cuatro mil quinientos (2.604.500) euros equivalente al 0,50% del importe nominal de la Emisión de Xxxxx, y (ii) el 1,60% de la diferencia entre el Saldo de Principal Pendiente de los Bonos y el saldo de la Cuenta de Principales en la Fecha de Pago. En todo caso el Importe Máximo del Crédito Subordinado no podrá ser inferior a dos millones ochenta y tres mil seiscientos (2.083.600) euros.
“Importe Máximo de los Préstamos Hipotecarios”, significa 520.900.000 euros.
“Margen de Intermediación Financiera”, significa la remuneración variable y subordinada que se devengará anualmente por una cantidad igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre los ingresos y gastos del Fondo previos al cierre de su contabilidad oficial y previos al cierre del ejercicio económico, minorada, en su caso, por el importe correspondiente a las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, y que será liquidada trimestralmente en cada Fecha de Pago, mediante pagos parciales a cuenta de la remuneración anual.
“Moody’s”, significa Moody’s Investors Service España, S.A.
“Nocional de Permuta”, significa la suma de (i) la media diaria durante el periodo de liquidación que vence del Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios que no se encuentren con retrasos en el pago de los importes vencidos por más de noventa (90) días y (ii) el producto de a) la media diaria durante el periodo de liquidación que vence del saldo de la Cuenta de Principales, por b) el margen medio de cada Serie de Bonos ponderado por el Saldo de Principal Pendiente de Pago de cada Serie durante el Periodo de Devengo de Intereses en curso, y por c) el resultado de dividir uno (1) entre el Tipo de Interés de la Parte B.
“Orden de Prelación de Pagos”, significa el orden de prelación para la aplicación de las obligaciones de pago o de retención del Fondo en el que se relacionan en la aplicación de los Fondos Disponibles y de los Fondos Disponibles para Amortización.
“Orden de Prelación de Pagos de Liquidación ”, significa el orden de prelación de liquidación para la aplicación de las obligaciones de pago o de retención del Fondo en el que se relacionan en la aplicación de los fondos disponibles en la última Fecha de Pago o para la liquidación del mismo .
“Participaciones Hipotecarias”, significa las participaciones hipotecarias emitas por la Entidad Cedente y agrupadas en el Fondo, conforme a lo establecido en la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el Real Decreto 685/1982, de 17 xx xxxxx, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, y el Real Decreto 1289/1991, de 2 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados artículos del anterior.
“Periodo de Amortización de Bonos de la Serie A”, significa periodo de amortización de Bonos de la Serie A. La primera amortización parcial de los Bonos de la Serie A será en (i) la Fecha de Pago correspondiente al 23 xx xxxxx de 2009 o, (ii) por finalización anticipada del Periodo de Restitución de Préstamos Hipotecarios, en la Fecha de Pago correspondiente al segundo año posterior a la Fecha de Pago en la que se hubiera dado por finalizado el Periodo de Restitución..
“Periodo de Devengo de Intereses”, significa los días transcurridos entre cada Fecha de Pago, incluyendo la Fecha de Pago inicial, y excluyendo la Fecha de Pago final. El primer Periodo de Devengo de Intereses tendrá una duración equivalente a los días transcurridos entre la Fecha de Desembolso, incluida, y la primera Fecha de Pago, excluida.
“Periodo de Restitución”, significa el periodo de tiempo para la adquisición de Préstamos Hipotecarios adicionales comprendido entre la Fecha de Desembolso y el 23 xx xxxxx de 2007, inclusive, o, si este no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil. No obstante, el Periodo de Restitución podrá finalizar anticipadamente en determinadas circunstancias.
“Periodo de Suscripción”, significa el comprendido entre las 12:00 horas (hora CET) del día 30 de julio de 2002, y finalizará a las 17:00 horas del mismo día.
“Permuta” o “permuta Financiera de Intereses”, significa el contrato de permuta financiera de intereses conforme al modelo de Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de la Asociación Española de Banca celebrado entre la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y Bancaja.
“Préstamos Hipotecarios”, significan los derechos de crédito que integrarán el activo del Fondo que serán únicamente derechos de crédito de titularidad de BANCAJA derivados de préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria concedidos por BANCAJA a personas físicas para la construcción, adquisición o rehabilitación de viviendas en territorio español, tanto directamente como a través de subrogaciones de financiaciones concedidas a promotores para la construcción de viviendas, cedidos por BANCAJA al Fondo.
“Préstamos Hipotecarios adicionales”, significan los préstamos hipotecarios cedidos al Fondo durante el Periodo de Restitución.
“Préstamos Hipotecarios iniciales”, significan los préstamos hipotecarios cedidos al Fondo en el momento de constitución del Fondo.
“Requisitos de Elección”, significan los requisitos de elección que, los Préstamos Hipotecarios adicionales, tendrán que cumplir en la fecha de cesión respectiva.
“Requisitos Globales”, significan los requisitos globales que, además del cumplimiento de los Requisitos Individuales, los Préstamos Hipotecarios adicionales deberán cumplir agregadamente para su cesión al Fondo.
“Requisitos Individuales”, significan los requisitos individuales que los Préstamos Hipotecarios adicionales deberán cumplir individualmente cada uno para su cesión al Fondo.
“Retención de Principales”, significa la diferencia positiva entre (i) el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx, minorado (ii) en el Saldo de la Cuenta de Principales en la Fecha de Determinación inmediatamente precedente y en el (iii) Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios.
“Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de una Serie”, significa la suma del saldo vivo de principal pendiente de amortizar de todos los Bonos que integran la Serie, estando incluidas en dichos saldos las cantidades de principal que, en su caso, hubieran correspondido amortizar, y no hubieran sido satisfechas por insuficiencia de Fondos Disponibles para Amortización conforme al Orden de Prelación de Pagos del Fondo.
“Saldo de Principal Pendiente de los Bonos”, significa la suma del Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de todas las Series.
“Saldo Nocional de los Préstamos Hipotecarios” significa la media diaria durante el periodo de liquidación que vence del Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios que no se encuentren con retrasos en el pago de los importes vencidos por más de noventa (90) días.
“Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios”, significa la suma del capital pendiente de vencer y el capital vencido y no pagado de cada uno de los Préstamos Hipotecarios, deducido el saldo de la Cuenta de Déficit de Recuperación.
“SCLV”, significa Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
“Sociedad Gestora”, significa Europea de Titulización, S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización.
“Supuestos de Liquidación Anticipada”, significa los supuestos recogidos en el apartado III.8.1 por los cuales la Sociedad Gestora, previa comunicación a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, está facultada para proceder a la liquidación anticipada del Fondo en una Fecha de Pago.
“TACP”, significa la tasa efectiva anual constante de amortización anticipada o prepago a las que se
estiman vidas medias y duraciones de los Bonos en el presente Xxxxxxx.