RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00460-2016-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00460-2016-GG/OSIPTEL
Xxxx, 00 xx xxxxxx de 2016
EXPEDIENTE | : | Nº 00008-2016-GG-GPRC/CI |
MATERIA | : | Evaluación del Contrato de Interconexión |
ADMINISTRADO | : | Entel Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. |
VISTOS:
(i) El Contrato de Interconexión denominado “Décimo Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” (en adelante, Décimo Addendum), suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx S.A. (en adelante, ENTEL) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), el cual tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, legales y económicas para que los equipos e infraestructura xx XXXXX, necesarios para la implementación de los enlaces de interconexión xx XXXXX destinados a interconectar las redes de ambas partes, se ubiquen en los locales de TELEFÓNICA; para lo cual incorporan a su relación de interconexión dos (02) contratos denominados: (a) “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)”, y (b) “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura”;
(ii) La Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL, por la cual se observó el antes mencionado Décimo Addendum, que incluye a los antes referidos “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)” y “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura”; otorgando a las partes un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar las observaciones ordenadas; así también, atendiendo a lo solicitado por XXXXX, se dispuso la vigencia inmediata con carácter de provisional de los términos y condiciones contenidos en el Décimo Addendum en mención;
(iii) La comunicación TP-AR-GER-1973-16 de TELEFÓNICA recibida el 15 xx xxxxxx de 2016, mediante la cual: (a) presenta el sustento requerido por la Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL para levantar las observaciones formuladas al “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)”; y b) adjunta el contrato de interconexión denominado “Décimo Primer Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” (en adelante Décimo Primer Addendum), suscrito por las partes el 10 xx xxxxxx de 2016 a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL al “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” antes referido; y,
(iv) El Informe N° 00331-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda: (i) mantener la observación del denominado
contenido en el Décimo Addendum; y (ii) aprobar el denominado “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” conforme al texto incluido en el Décimo Addendum con las subsanaciones efectuadas mediante el Décimo Primer Addendum.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
▪ Mediante Resolución N° 068-99-GG/OSIPTEL, se aprobaron el “Contrato de Interconexión” y “Primer Addendum al Contrato de Interconexión”, que establece la interconexión entre la red del servicio público móvil de TELEFÓNICA (antes Telefónica Móviles S.A.) con la red del servicio público móvil xx xxxxxxx múltiples de selección automática – troncalizado- xx XXXXX (antes Nextel del Perú S.A.).
▪ Mediante Resolución N° 344-2005-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Segundo Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual modificó los procedimientos de Liquidación, Facturación y Pagos establecidos en el Contrato.
▪ Mediante Resolución N° 284-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Tercer Addendum al Contrato”, el cual amplio la interconexión entre TELEFÓNICA y ENTEL, a fin de incluir las redes del servicio de telefonía fija xx XXXXX, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos.
▪ Mediante Resolución N° 548-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Cuarto Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual determinó los enlaces para enrutar las comunicaciones fijo-móvil y móvil-fijo de ambas empresas, y la retribución de los mismos.
▪ Mediante Resolución N° 083-2009-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Quinto Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual incluyó en la relación de interconexión, a la red del Servicios de Comunicaciones Personales xx XXXXX.
▪ Mediante Resolución N° 345-2009-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Sexto Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual renovó la vigencia de la relación de interconexión y modificó la cláusula séptima del contrato.
▪ Mediante Resolución N° 404-2011-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Séptimo Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual incorporó dos puntos de interconexión adicionales, el régimen de pago que resultó aplicable para la habilitación de enlaces de interconexión y los costos de adecuación de red aplicables.
▪ Mediante Resolución N° 376-2011-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Octavo Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual incorporó las condiciones aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que se efectúen desde la red del servicio de comunicaciones personales y del servicio troncalizado xx XXXXX a través de la red portadora de larga distancia internacional de TELEFÓNICA.
▪ Mediante Resolución N° 363-2012-GG/OSIPTEL, se aprobó el “Noveno Addendum al Contrato de Interconexión”, el cual modificó su relación de interconexión, a fin de adecuar las condiciones establecidas al nuevo régimen tarifario aprobado por Resolución N° 044-2011-CD/OSIPTEL aplicable a las llamadas fijo-móvil.
• Mediante carta TP-AG-GER-1620-16 recibida el 05 de julio de 2016 y carta CGR- 1291/16 recibida el 08 de julio de 2016, ENTEL y TELEFÓNICA, respectivamente remitieron al OSIPTEL, para su aprobación, el Décimo Addendum, el cual tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, legales y económicas para que los equipos e infraestructura xx XXXXX, necesarios para la implementación de los enlaces de interconexión xx XXXXX destinados a interconectar las redes de ambas partes, se ubiquen en los locales de TELEFÓNICA; para lo cual incorporan a su relación de interconexión dos (02) contratos denominados: (a) “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)”, y (b) “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura”.
Cabe señalar que ENTEL en su referida comunicación, solicitó la aprobación de la interconexión provisional del Décimo Addendum.
• Mediante Resolución de Gerencia General N°00418-2016-GG/OSIPTEL, el OSIPTEL realizó observaciones al Décimo Addendum, otorgando a las partes un plazo de siete
(7) días hábiles para subsanar las observaciones ordenadas o establecer pactos con efectos análogos a los observados; así también, atendiendo a la solicitud formulada por ENTEL, se dispuso la vigencia inmediata con carácter provisional, de los términos y condiciones contenidos en el Décimo Addendum.
• Mediante carta TP-AR-GER-1838-16 recibida el 03 xx xxxxxx de 2016, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL un plazo adicional de siete (07) días hábiles, a fin de remitir la información solicitada por la Resolución de Gerencia General N°00418- 2016-GG/OSIPTEL; así como coordinar cualquier modificación con ENTEL.
• Mediante carta TP-AR-GER-1973-16 recibida el 15 xx xxxxxx de 2016, TELEFÓNICA remitió al OSIPTEL la información solicitada mediante Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL, así como una copia del Décimo Primer Addendum; ello, según indica TELEFÓNICA para levantar las observaciones realizadas mediante la Resolución de Gerencia General N° 00418-2016- GG/OSIPTEL.
II. Marco normativo general.
2.1 Sobre Interconexión:
En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión.
Conforme a lo establecido en el artículo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, su Reglamento General, los reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL.
El Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de
servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL.
El artículo 44 del TUO de las Normas de Interconexión establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados al OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento.
2.2 Sobre Compartición de Infraestructura:
En virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1019, se declara de interés y necesidad pública el Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, lo que incluye la coubicación, a fin de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Conforme al artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1019, todo concesionario tiene derecho al Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones; y se dispone que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, norma que entre otros aspectos, estableció que la presentación de los contratos de compartición y su revisión por parte del OSIPTEL se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 del referido Decreto Legislativo 1019.
El artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012-CD/OSIPTEL, dispone que TELEFÓNICA, en su calidad de proveedor importante en los mercados relevantes antes señalados, se encuentra obligada a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utiliza o pueda utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL; la que deberá ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera dicha infraestructura para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 140-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2015, se declaró que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC, son proveedores importantes en los siguientes mercados relevantes: (i) el mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo a velocidades inferiores a 30 Mbps, vía ADSL y vía HFC, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Xxxxxx, Xxxxx y San Xxxxxx; y, (ii) el mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo a velocidades inferiores a 30 Mbps, vía ADSL y vía HFC, en los departamentos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura (en adelante, OBC) de TELEFÓNICA; a efectos que sirva de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre la empresa operadora TELEFÓNICA y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el acceso y uso compartido de la infraestructura de dicha empresa.
2.3 El Décimo Addendum y el Décimo Primer Addendum materia de evaluación son Contratos de Interconexión:
Como un primer punto, se debe señalar que, con independencia de la denominación que las partes le hayan dado a los contratos incluidos en el Décimo Addendum y el Décimo Primer Addendum (“Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)” y/o “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura”), los contratos en cuestión deben ser analizados como Contratos de Interconexión, en aplicación del antes citado artículo 44 del TUO de las Normas de Interconexión y el Principio de Imparcialidad[1].
En efecto, los contratos materia de análisis tienen por finalidad atender la necesidad xx XXXXX de acceder y utilizar infraestructura de TELEFÓNICA, para implementar enlaces de interconexión que interconecten las redes de ambas partes. Asimismo, es un criterio reiterado de este Organismo[2], que el arrendamiento de infraestructura de coubicación para fines de la interconexión, constituye prestaciones dentro de la relación de interconexión de los operadores respectivos.
Sin perjuicio de lo cual, considerando que TELEFÓNICA, en su condición de Proveedor Importante, cuenta con una oferta de infraestructura aprobada por el OSIPTEL (OBC) que tiene un alcance general para todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que desean acceder y utilizar dicha infraestructura; resulta consistente con los principios de no discriminación e igualdad de acceso, reconocidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1019 antes citado, que las condiciones de la referida oferta sean también de aplicación cuando se trate de infraestructura del Proveedor Importante requerida para ser utilizada como parte de la interconexión de redes y servicios.
III. EVALUACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DISPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°00418-2016-GG/OSIPTEL.
3.1 Respecto del “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)” contenido en el Décimo Addendum.
3.1.1. Sustento presentado por TELEFÓNICA a efectos de levantar la observación.
1 Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM: “Artículo 9.- Principio de Imparcialidad
El OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego, a las normas pertinentes, los intereses de las empresas operadoras de servicios y de los usuarios. Casos o situaciones de las mismas características deberán ser tratados de manera análoga.”
2 Por ejemplo, el caso del Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y Telmex Perú S.A. (en la actualidad, América Móvil Perú S.A.C.), establecido mediante Resolución de Presidencia N° 047-2010- PD/OSIPTEL de fecha 16 xx xxxxx de 2010; en el que se establecen las condiciones legales, técnicas y económicas para la migración de los enlaces de interconexión instalados en cables coaxiales a fibra óptica; y modifica los términos del contrato aprobado por Resolución de Gerencia General N° 360-2007-GG/OSIPTEL, a fin de incluir dentro de sus alcances a los enlaces de interconexión instalados en fibra óptica.
Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL, se dispuso que las partes sustenten qué conceptos se encuentran incluidos en el denominado “pago único”; así como el detalle del cálculo realizado para considerar los S/ 3,000.00 por cada local incluido en el numeral 3.2 del Anexo 3 -Condiciones Económicas- del “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)”.
En atención a la referida observación, TELEFÓNICA señala que el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, equivalente al monto de S/. 3,000.00 por cada local acordado, responde al precio que TELEFÓNICA viene cobrando regularmente por el mencionado concepto a otros operadores que han requerido con anterioridad este servicio y cuyos contratos han sido aprobados por el OSIPTEL. Refiere como ejemplo al contrato suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxx S.A.C. y al contrato suscrito con Lazus Perú S.A. el 08 xx xxxxx de 2016.
Adicionalmente, TELEFÓNICA manifiesta que en el presente caso, el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica cobrado a ENTEL ha sido calculado en función a las actividades y trabajos de despliegue necesarios en cada local, sin perjuicio de que los costos involucrados varíen de acuerdo a la realidad específica de cada ubicación. En esa línea, detalla las actividades comprendidas dentro del concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, siendo éstas:
- Licencia Municipal: Para que TELEFÓNICA pueda recibir el cable de fibra óptica del operador en la cámara de acceso del nodo respectivo -ya que dicha cámara tiene que ser abierta-, dado que se encuentra en la vía pública e implica una interrupción del tránsito peatonal; le resulta obligatorio tramitar la licencia municipal respectiva.
Menciona que la preparación y elaboración del expediente a presentar a la municipalidad, así como el pago del TUA, son parte del costo involucrado. Asimismo, señala que esta gestión se hace de forma exclusiva por el pedido del operador de hacer llegar su cable de fibra óptica a la Sala de Operadores de TELEFONICA, cuya gestión se realiza en forma independiente en cada una de las municipalidades involucradas.
- Trabajos para el acceso a coubicación. Comprende las actividades para recibir el cable del operador en la cámara de acceso y llevarlo por los ductos y escalerillas internas del nodo de TELEFÓNICA hasta la Sala de Operadores de la ciudad requerida para la coubicación. Los trabajos específicos son los siguientes:
(i) Materiales, suministros y mano de obra especializada para realizar un bisel en la cámara de acceso para recibir el cable del operador.
(ii) Materiales, suministros y mano de obra especializada para recibir el cable de fibra óptica del operador, asegurarlo al interior de la cámara.
(iii) Materiales, equipamiento y mano de obra especializada para el tendido y sujeción del cable de fibra del operador a lo largo de los ductos y escalerillas internas del nodo de TELEFÓNICA hasta la Sala de Operadores del nodo requerido para coubicación.
De otro lado, manifiesta que aún no cuenta con las liquidaciones de obra de cada local, en relación a los trabajos para el acceso a coubicación, debido a que la ejecución de los mismos no ha concluido, dado que el inicio de obras se realizó el 22 de julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la interconexión provisional. Cabe indicar que TELEFÓNICA adjunta como anexo la información de cuatro (4) imágenes de los presupuestos registrados en su sistema interno “SISEGO”, correspondientes a todas y cada una de las obras asociadas a la coubicación solicitada por ENTEL.
Además, TELEFÓNICA refiere que en algunos casos, los presupuestos incluyen otras obras y/o gastos no asociados específicamente al servicio de acceso a coubicación, situación que ha sido considerada y no se ha incluido en el cálculo del pago único trasladado a ENTEL, lo cual señala que se puede corroborar en el documento Excel remitido. Cabe indicar que TELEFÓNICA ha solicitado al OSIPTEL la confidencialidad de la información proporcionada en un disco compacto que contiene las imágenes del presupuesto y el citado documento Excel, solicitud que viene siendo evaluada conforme a la normativa aplicable.
3.1.2. Posición del OSIPTEL
TELEFÓNICA señala que el precio de S/. 3000 por el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, responde al precio que viene cobrando regularmente a otros operadores (p.ej. Viettel Perú S.A. y Lazus Perú S.A.).
Al respecto, se debe señalar que el antes citado artículo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece en el numeral 6 de su tercer párrafo, que las condiciones económicas de la interconexión, deben tener en cuenta, entre otros aspectos, los costos de la provisión de la respectiva prestación de interconexión. En ese sentido, el hecho que un determinado monto por concepto de pago único haya aplicado para otras relaciones de interconexión de Telefónica, no implica que automáticamente dicho monto deba hacerse extensivo a sus demás relaciones, por cuanto los valores acordados previamente deben haberse encontrado orientados a costos y éstos no siempre se mantienen al mismo nivel para todos los casos.
En efecto, en el contrato suscrito entre TELEFÓNICA con otro concesionario en el año 2016[3] el precio del concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, se encuentra en un nivel distinto al acordado con ENTEL.
En consecuencia, precisamente a efectos de evaluar que la contraprestación acordada con ENTEL se oriente a los costos que genera la provisión de la prestación de interconexión respectiva, se ha evaluado la información presentada por TELEFÓNICA adjunta a su comunicación TP-AR-GER-1973-16, concluyendo que se requiere contar con mayor detalle de cada uno de los componentes de las actividades que ejecutaría TELEFÓNICA para brindar las prestaciones requeridas por ENTEL en cada uno de los nodos (salas técnicas).
En ese sentido, se considera necesario que TELEFÓNICA presente la siguiente información:
(i) Respecto a la Licencia Municipal.
Presentar la información detallada de los costos involucrados (facturas, presupuestos, entre otros, que resulten aplicables) para realizar:
- La preparación y elaboración del expediente por cada uno de los nodos (salas técnicas) requeridos.
- El pago del denominado “TUA” a la municipalidad respectiva, por cada uno de los nodos (salas técnicas) requeridos.
3 Contrato celebrado con el concesionario Optical Technologies S.A.C., actualmente en trámite.
(ii) Respecto a los trabajos para el acceso a coubicación.
Presentar la información detallada de los costos involucrados (facturas, presupuestos, entre otros, que resulten aplicables) para cada nodo (sala técnica) respecto de:
- La mano de obra especializada.
- Materiales, suministros y equipamiento; indicando la cantidad de los mismos, según corresponda.
3.2 Respecto al Espacio en Racks y Capacidad de Energía contenido en el “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” incluido en el Décimo Addendum y modificado con el Décimo Primer Addendum.
De la revisión efectuada, se debe señalar que las modificaciones introducidas mediante el Décimo Primer Addendum al texto del “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” incluido en el Décimo Addendum; absuelve las correspondientes observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante Resolución de Gerencia General N° 00418-2016- GG/OSIPTEL.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los artículos 50 y 54 del TUO de las Normas de Interconexión, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 137, numeral 137.2, de esta última norma;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Observar el denominado “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso del Cable de FO)” contenido en el “Décimo Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” suscrito el 20 xx xxxxx de 2016; a efectos que se presente al OSIPTEL la siguiente información respecto del concepto denominado “pago único”:
• En relación al componente Licencia Municipal:
Presentar la información detallada de los costos involucrados (facturas, presupuestos, entre otros, que resulten aplicables) para realizar:
- La preparación y elaboración del expediente por cada uno de los nodos (salas técnicas) requeridos.
- El pago del denominado “TUA” a la municipalidad respectiva, por cada uno de los nodos (salas técnicas) requeridos.
• En relación al componente de trabajos para el acceso a coubicación:
Presentar la información detallada de los costos involucrados (facturas, presupuestos, entre otros, que resulten aplicables) para cada nodo (sala técnica) respecto de:
- La mano de obra especializada.
- Materiales, suministros y equipamiento; indicando la cantidad de los mismos, según corresponda.
Artículo 2.- Otorgar a Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. un plazo de siete
(7) días hábiles para levantar las observaciones ordenadas en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar el denominado “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” contenido en el “Décimo Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” suscrito el 20 xx xxxxx de 2016, así como su modificatoria acordada en el “Décimo Primer Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” suscrito el 10 xx xxxxxx de 2016; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.- Los términos del “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” y de su modificatoria que se aprueban mediante el artículo 3 de la presente resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión sean aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.
Asimismo, la presente resolución se publicará en la página web del OSIPTEL: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la inclusión del denominado “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura” contenido en el “Décimo Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú
S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” suscrito el 20 xx xxxxx de 2016, conjuntamente con el “Décimo Primer Addendum al Contrato de Interconexión de redes celebrado entre Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.” suscrito el 10 xx xxxxxx de 2016, que se aprueban mediante la presente resolución, en el Registro de Contratos de Interconexión publicado en la página web institucional (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx), el mismo que es de acceso público.
Regístrese y comuníquese, |
Firmado digitalmente por:XXXXXX XXXXXXX Xxx Xxxxx (FAU20216072155) XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL |