Garantías Seguro Combinado para Perros
Protección Jurídica
Artículo Preliminar.
Garantías Seguro Combinado para Perros
Artículo 4º. Juicios Rápidos.
En caso de instarse diligencias urgentes, el denominado juicio rápido, el servicio incluirá la asistencia letrada en los supuestos de conformidad.
Vinculación a las Condiciones Generales del Contrato. Este contrato de seguro se rige por las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil, cuyas estipulaciones serán aplicables en todo cuanto no sea expresamente modificado por las Condiciones Particulares que siguen a continuación.
Asegurado: Persona física titular de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil emitida por Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, propietario de perros, así
como el núcleo familiar del mismo, entendiendo por núcleo familiar el cónyuge, ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el titular.
Artículo 1º. Objeto y Alcance del Seguro.
Mediante la presente póliza, queda cubierta la protección de los intereses del Asegurado, propietario de perros titulares de una póliza de responsabilidad civil xx XXXXX S.A. Seguros y Xxxxxxxxxx, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
La presente póliza comprende el aseguramiento de la reclamación de los asegurados titulares de una póliza de Responsabilidad Civil xx XXXXX S.A. Seguros y Reaseguros que sean propietarios de perros, con el fin de garantizar los costes en que pueda incurrir el Asegurado por reclamaciones contra terceros, judiciales o extrajudiciales, a consecuencia de los daños y perjuicios causados al animal o al Asegurado de la póliza en cualquier situación en la que el animal haya intervenido, y en relación con el ejercicio de los garantías que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados relativos siempre al objeto del seguro.
a) Reclamación de daños y perjuicios.
b) Juicios xx Xxxxxx.
c) Juicios Rápidos.
d) Gestión de sanciones administrativas.
e) Procedimientos Contencioso-Administrativo.
f) Acceso a la red de despachos de abogados.
g) Acceso a la red de gestorías.
h) Gestoría Administrativa. Asesoramiento.
Artículo 2º. Reclamaciones de daños y perjuicios.
La Compañía garantiza los costes en que pueda incurrir el Asegurado por reclamaciones contra terceros, judiciales o extrajudiciales, por los daños y perjuicios causados al animal, o al Asegurado de la póliza cuando los daños se hayan ocasionado en cualquier situación en la que el animal haya intervenido, con independencia, caso de reclamación judicial, del procedimiento a través del cual haya de sustanciarse dicha reclamación
Todo ello, siempre que exista un tercero responsable conocido o identificable de los daños causados.
Artículo 3º. Juicio xx Xxxxxx.
Esta garantía comprende la asistencia letrada en aquellos casos en los que el Asegurado ejercite acciones penales en un juicio xx xxxxxx por hechos relacionados con el objeto del seguro.
Artículo 5º. Gestión de Sanciones Administrativas.
El servicio incluye la presentación de cuantos escritos sean necesarios para la defensa frente a los procedimientos administrativos sancionadores, relativas a la tenencia de perros, por importe de hasta 3.000 €. El servicio incluye las vías administrativa y ejecutiva.
Artículo 6º. Procedimiento Contencioso-Administrativo.
Es objeto de este servicio la interposición de cuantos procedimientos contencioso administrativo, relativos a las sanciones impuestas por la tenencia de perros y que sean previamente autorizados expresamente por la Compañía atendiendo siempre a consideraciones técnicas, objetivas, profesionales y al interés del Asegurado.
Están expresamente excluidas de la presente garantía las acciones y/u omisiones cometidas fuera del territorio español.
Artículo 7º. Acceso a la red de gestorías.
El Asegurado tendrá derecho a acceder a la Red Nacional de Gestorías de la Compañía en condiciones económicas ventajosas y previamente establecidas por la propia Compañía.
Artículo 8º. Acceso a la red de despachos de abogados.
El Asegurado tendrá derecho a una primera consulta gratuita en el despacho colaborador de la Compañía próximo a su domicilio en relación al objeto del seguro. En caso de necesitar los servicios de un letrado se le aplicará una tarifa bonificada.
Artículo 9º. Gestoría Administrativa. Asesoramiento.
Esta garantía incluye el asesoramiento telefónico sobre gestoría administrativa en relación con la tenencia de perros (inscripción en Registros Municipales, licencias, transporte, autorizaciones para viajar, caza y pesca, y cualesquiera otras relativas al objeto del seguro).
Artículo 10º. Elección de Abogado y Procurador.
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
Los honorarios de los abogados y procuradores libremente designados por el Asegurado quedarán limitados a la cantidad que se especifique en cada una de las garantías, y siempre que se hayan minutado o facturado conforme a lo establecido por las normas sobre honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del Contrato.
El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
Ámbito Territorial y Temporal.
Las garantías detalladas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del Territorio Español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el periodo de vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil.
Siniestro.
A los efectos del presente Contrato de Seguro se entenderá por siniestro todo evento o acontecimiento imprevisto de los definidos en las garantías cubiertas que puede dar lugar a prestación, sin perjuicio de las exclusiones generales y específicamente determinadas para cada cobertura. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el evento o serie de eventos dañosos debidos a una misma causa original, si los eventos dañosos derivaran de causas originales diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferentes los originaron.
Límites Garantizados.
En función de las garantías y sumas aseguradas el Asegurador garantiza el pago de los siguientes gastos, previa presentación de las facturas originales:
· Los honorarios y gastos del abogado.
· Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
· Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos contencioso-administrativos.
· Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
· Los honorarios y gastos de peritos, cuando sean necesarios.
La Suma Máxima asegurada garantizada para el conjunto de servicios de Protección Jurídica detallados (Artículo 2º al 10º), se establece en 6.000 euros por póliza y año. No estarán cubiertos por estas garantías las indemnizaciones, multas o sanciones económicas a que fuere condenado el Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.
Prestación de garantías.
Será solicitada por los Asegurados directamente por teléfono al 000 000 000, indicando su nombre, apellidos así como naturaleza de su problema y teléfono de contacto.
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El Asegurado se obliga a entregar por correo, fax, correo electrónico o directamente en las oficinas del Asegurador las notificaciones que reciba con la mayor brevedad posible y como tarde al menos con cinco días hábiles de antelación al vencimiento del plazo legal de presentación del escrito correspondiente, con indicación de la fecha y forma de recepción de la notificación.
También se obliga a colaborar con el Asegurador en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, así como a comunicar por escrito la actualización de los datos que aparecen en este contrato en caso de que cambien.
En caso de incumplimiento de estos plazos, el Asegurador, siempre que no haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio, podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Edición Noviembre 2009
La Compañía se compromete a tramitar hasta su conclusión los siniestros, siempre que estén amparados por el presente contrato, que le hayan sido confiados.
Serán beneficio del Asegurador los eventuales reembolsos que se obtengan en relación a prestaciones por él efectuadas, sin que ello pueda ocasionar perjuicios para la Cedente.
Exclusiones
En ningún caso estarán cubiertos por este Contrato los siguientes supuestos:
· El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa.
· El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones. Las indemnizaciones, multas o sanciones económicas a que fuere condenado el asegurado, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos de que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en las garantías correspondientes.
· Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
· Los delitos, salvo que se especifique lo contrario.
· Hechos producidos antes de la entrada en vigor del presente Contrato de Seguro.
· Cuando el Asegurado participe en pruebas deportivas, competiciones, juegos o apuestas en las que sea utilizado un vehículo a motor.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de estos contra el Tomador y Asegurador de la misma.
Asistencia Telefónica Especializada
Servicio de Información.
A petición del Asegurado, la Compañía facilitará información sobre:
· Centros de acogida para animales de compañía.
· Hoteles con admisiones de perros y gatos.
· Residencias vacacionales para perros y gatos.
· Documentación necesaria para viajar con perros, gatos y caballos.
· Seguro obligatorio y registro de perros peligrosos.
· Club de razas y asociaciones de criadores.
· Documentación necesaria para obtener el pedigrí.
· Concursos de belleza y comportamiento.
· Cementerios de mascotas.
Servicio de Asesoría. Ayuda Legal 24 horas.
El servicio se prestará telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Se prestará Ayuda Legal de forma telefónica al Asegurado, y estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia.
Asistencia Jurídica Telefónica. Consejo Legal.
El servicio se prestará telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación española (incluida la legislación autonómica relativa a la tenencia de animales). El horario de consultas será de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas y ésta será siempre telefónica. Se incluye la elaboración/revisión de los contratos más frecuentes (compraventa, arrendamiento, arras y préstamos).