CONTRATO DE AFILIACIÓN AL FONDO DE PENSIONES DÓLARES
CONTRATO DE AFILIACIÓN AL FONDO DE PENSIONES DÓLARES
Código de ejecutivo Folio Agencia Contrato Nuevo o traslado Nº de Contrato y Nombre de la operadora de procedencia
PARTES CONTRATANTES:
Nosotros BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A., San Xxxx, Cantón Central,150 este del Banco Nacional, cédula jurídica 0-000-000000 inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 1128, Folio 208 y Asiento 332, que para los efectos de este contrato será denominado BN Vital OPC S.A. o la operadora o mediante su nombre corto BN Vital OPC, y el afiliado identificado más adelante, hemos convenido el presente CONTRATO DE ACUMULACIÓN DEL REGIMEN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO VOLUNTARIO, regido por las cláusulas y estipulaciones que se describen a continuación.
FORMULARIO CONOZCA A SU AFILIADO DATOS DEL AFILIADO
1er apellido 2do apellido Nombre Ocupación u oficio: Profesión Artículo 15 (Administra fondos de terceros, requiere autorización de la SUGEF): Si ( ) No ( ) Afiliado es un PEP´S (Persona Expuesta Políticamente): Si ( ) No ( )
Tipo trabajador: Dependiente ( ) Independiente ( ) Nombre completo patrono: Fecha de ingreso en patrono actual: Tipo de Identificación: Cédula ( ) Pasaporte ( ) Cédula de Residencia ( ) Otro ( ) especifique Número de identificación: Fecha nacimiento: Edad cumplida en años: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Sexo: F ( ) M ( ) Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( )
La residencia fiscal es solo Xxxxx Rica: Si ( ) No ( ) Especifique el país:
TIN: (Corresponde al número de contribuyente el cual se conforma de 9 dígitos)
Dirección exacta de Residencia Permanente:
Provincia
Cantón
Distrito
Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo Otro Fax: E-mail: Apartado Postal: Enviar notificaciones y correspondencia a: Correo electrónico ( ) Dirección física ( ) Apartado postal ( ) Fax ( )
PERFIL FINANCIERO DEL AFILIADO
Aporte mínimo mensual Forma de Pago:
Deducción Automática ( ) En esta opción es necesario revisar y actualizar el formulario GA-RE16, Autorización de deducción
Tarjeta de crédito ( ) *Cuenta corriente/electrónica ( ) Planilla BNCR ( ) Convenio colectivo ( ) No. Planilla otra empresa ( ) Ventanilla ( ) Lugar o Agencia Internet Banking ( ) SINPE ( )
*En caso de cuentas electrónicas o corrientes se debe registrar en BN Conectividad.
Nivel Ingresos Promedio MENSUAL: Especifique si supera los dos salarios base:
( ) De ¢5.000,00 a ¢2.500.000,00 ( ) De ¢2.500.001,00 a ¢5.000.000,00
( ) De ¢5.000.001,00 a ¢20.000.000,00 ( ) De ¢20.000.001,00 de ¢50.000.000
( ) Mayores de ¢50.000.001,00 Especifique:
*Nota: se debe tomar en cuenta los movimientos promediándolos a un año.
NIVEL ESTIMADO DE TRANSACCIONES O CAPACIDAD MÁXIMA DE INVERSIÓN:
ORIGEN DE LOS FONDOS (se debe detallar)
( ) Negocio Propio ( ) Ahorro ( ) Traslado de Fondos de otra entidad ( ) Pensión ( ) Herencia ( ) Otros orígenes
Todos se deben detallar:
BENEFICIARIOS
Orden % 1er apellido 2do apellido Nombre
No. Cédula Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( ) Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia Cantón Distrito Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo Fax: E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Primo ( ) Otros
Orden % 1er apellido 2do apellido Nombre
No. Cédula Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( ) Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia Cantón Distrito Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo Fax: E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Primo ( ) Otros
Orden % 1er apellido 2do apellido Nombre
No. Cédula Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( ) Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia Cantón Distrito Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo Fax: E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Primo ( ) Otros
Orden % 1er apellido 2do apellido Nombre
No. Cédula Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( ) Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia Cantón Distrito Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo Fax: E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Primo ( ) Otros
Orden % 1er apellido 2do apellido Nombre
No. Cédula Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Estado civil: Soltero/a ( ) Casado/a ( ) Divorciado/a ( ) Viudo/a ( ) Unión Libre ( ) Dirección exacta de Residencia Permanente: Provincia Cantón Distrito Otras señas: Números telefónicos: Celular Casa Trabajo Fax: E-mail: Parentesco: ( ) Cónyuge ( ) Hijo ( ) Hermano ( ) Madre ( ) Padre ( ) Abuelo/a ( ) Primo ( ) Otros
No designo beneficiarios ( )
MANIFESTACIÓN A UTILIZAR CUANDO EL CONTRATO ES ABIERTO A NOMBRE DE UN MENOR DE EDAD
El(la) suscrito(a): 1er. Apellido 2do Apellido Nombre identificación Nº
expresa que ha firmado el presente contrato en calidad de poseedor de la patria potestad del menor 1er. Apellido 2do Apellido Nombre identificación Nº: , por lo que comprende que para todos los efectos legales el firmante es el que posee la patria potestad y no el menor o la menor de edad. Asimismo indica expresamente que ha sido debidamente advertido (a) de que los fondos aportados y sus rendimientos son propiedad del menor, motivo por el cual tiene limitada su disposición sobre los mismos, salvo que ocurra a los procedimientos judiciales vigente en Xxxxx Rica.
CONTRATO PERTENECIENTE A UN MENOR (PATRIA POTESTAD)
* Esta información tiene vigencia hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del titular del contrato o se realice un cambio de la patria potestad, mediante un GA-RE05, Adendo para cambios de información al contrato.
BN VITAL OPC S.A. OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA.CONTRATO DE ACUMULACION
MONEDA DOLARES
DISPOSICIONES GENERALES:
I. El presente convenio tiene como objeto la acumulación de los recursos aportados por el afiliado o en su beneficio, los cuales serán administrados en cuentas individuales por la Operadora de Pensiones Complementarias con el fin de administrarlos de la mejor forma posible. Los planes ofrecidos por las Operadoras son de capitalización individual y contribución definida, el aporte periódico se encuentra previamente definido y se acumula sistemáticamente para cada afiliado, de forma que al vencimiento del contrato, el afiliado obtiene los aportes que ha logrado acumular más sus rendimientos, mediante los mecanismos establecidos en los contratos y en la legislación vigente.
II. La finalidad única y exclusiva de este convenio es conformar un fondo que a largo plazo le permita al afiliado que tenga una edad mínima de 57 años, tener acceso a un plan de beneficios complementario a las prestaciones otorgadas por el régimen básico al cual pertenezca y que podrá disfrutar en su etapa de retiro de la actividad laboral. Los beneficios únicamente podrán ser disfrutados cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en este contrato y en las disposiciones legales vigentes.
III. Los contratos de acumulación en el Régimen de Pensión Voluntaria se suscriben al amparo de la Ley de Protección al Trabajador 7983, forman parte del sistema de seguridad social costarricense y se encuentran sometidos a una serie de regulaciones especiales que los distinguen de otros productos que ofrece el mercado financiero.
IV. La Superintendencia de Pensiones es el órgano supervisor de las Operadoras de Pensiones Complementarias y encargado de vigilar que la administración de los recursos acumulados se realice de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, relacionadas entre otras con aspectos como: autorización de comisiones, retiros anticipados, libre transferencia, inversión de los recursos, individualización de las cuentas, etc.
CLAUSULA PRIMERA. PARTES CONTRATANTES:
Nosotros BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A, San Xxxx, Cantón Central,150
este del Banco Nacional, cédula jurídica 0-000-000000 inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 1128, Folio 208 y Asiento 332, que para los efectos de este contrato será denominado BN Vital OPC S.A. o la operadora o mediante su nombre corto BN Vital OPC, y el afiliado identificado más adelante, hemos convenido el presente CONTRATO DE ACUMULACIÓN DEL REGIMEN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO VOLUNTARIO, regido por las cláusulas y
estipulaciones que se describen a continuación.
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CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO:
El objeto del contrato es la acumulación de los recursos aportados por el afiliado o en su beneficio, los cuales serán administrados por la Operadora de Pensiones, todo según las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
BN‐VITAL O.P.C., acepta el contrato que se constituye en él por este instrumento, en razón de lo cual se obliga a realizarlo con prudencia, esmero y responsabilidad adecuados para lograr sus propósitos.
El contrato es de capitalización individual y contribución definida.
CLAUSULA TERCERA. DE LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN VOLUNTARIO DE PENSIONES.
Todos los contratos pertenecientes al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias cuyos contratos hubiesen sido suscritos al amparo de la Ley 7983 denominada Ley de Protección al Trabajador, serán administrados en un fondo denominado Fondo B.
Estas cuentas, al cumplir con los requisitos del Artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador para realizar retiros anticipados, solamente podrán realizar retiros parciales según lo dispuesto en las disposiciones del párrafo segundo del Artículo 99 del Reglamento
Sobre la Apertura y Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador.
Será responsabilidad de la entidad autorizada la definición de la política de gestión de riesgos de liquidez y calce de plazos de vencimiento la cual deberá ser comunicada a los afiliados al momento de firmar el contrato.
De las condiciones del traslado.
Los afiliados que hayan suscrito contratos voluntarios de acumulación con BN Vital, podrán optar por trasladarse al Fondo B. En este caso deberán liquidar el contrato anterior, si no correspondiera a la Ley 7983 y firmar un nuevo contrato con las condiciones de la Ley 7983 así como las restricciones de retiro anticipado total y parcial contenidas en el Artículo 99 del Reglamento Sobre la Apertura y Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador.
El nuevo contrato respetará exclusivamente la antigüedad de los contratos que se liquidan. Aquellos contratos voluntarios administrados en el Fondo B que mantuvieran cláusulas de retiro anticipado total deberán trasladarse, con una antelación de al menos tres meses a la efectividad de la cláusula señalada, al Fondo A.
Para todos los efectos este será el único caso en que será permitido el traslado de contratos desde un Fondo B hacia un Fondo A.
Previo a dicho traslado el afiliado podrá optar por su permanencia en el fondo mediante la incorporación de un addendum al contrato que restrinja el retiro total por un período mínimo de 36 meses adicional.
Como caso de excepción a esta restricción la operadora podrá incluir la posibilidad de retiro total en los casos de desempleo, enfermedad terminal o invalidez debidamente comprobada.
La operadora de Pensiones tendrá la responsabilidad de establecer procedimientos objetivos y transparentes para la aplicación de esta opción debiendo resolver las solicitudes recibidas en un plazo máximo de veinte días hábiles.
CLAUSULA CUARTA. APORTES:
a) El afiliado entregará en forma mensual, a partir de la firma de este contrato, una suma recomendada actuarialmente o en forma voluntaria en dólares, con el propósito de servir de pensión o complemento de pensión.
b) BN‐VITAL O.P.C asesorará oportunamente al afiliado a fin de mantener actualizados los montos de los aportes. Es entendido que la responsabilidad de BN‐VITAL, en cuanto al monto recomendable para la pensión complementaria, se ciñe a asesor sobre su cuantía y forma de pago, en función de las diversas variables que se conjugan para proyectar una pensión o un complemento de pensión adecuado para el afiliado, según los datos que él mismo indica. En caso que el afiliado pague una suma mayor al monto de la cuota total indicada en este contrato o sus adenda, el exceso se imputará a la cuenta de pensiones.
Los medios de pago quedan sujetos a que se realice en efectivo en la cuenta de BN‐ VITAL. La deducción salarial automática solamente operará en los casos en que el patrono, mediante convenio con BN‐VITAL, facilite este mecanismo de pago, y cualquier xxxx en el pago de las cuotas imputable a actuaciones del patrono, será sin responsabilidad para BN‐VITAL.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en la ley y Reglamentos, son obligaciones de la BN‐VITAL:
a) Comunicar a sus afiliados los medios de información disponibles para informarles acerca de los movimientos registrados en sus cuentas.
b) Enviar, al menos cada 6 meses, un estado de cuenta a los afiliados, en los formatos que establezca el Superintendente. No obstante lo anterior, esa información deberá estar siempre disponible para el afiliado. El estado de cuenta será acompañado de la composición del portafolio de inversiones con fecha xx xxxxx mensual para los últimos seis meses. El Superintendente definirá por acuerdo general el nivel de detalle que dicha información requiera. En caso de ser mayor la periodicidad de entrega de dicha información la misma será la convenida por las partes.
c) Administrar los recursos (de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la legislación vigente y las políticas emitidas por su Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos.
d) Acreditar los aportes y los rendimientos en la misma fecha en que ingresen a la Operadora.
e) Ejecutar el contrato en estricto apego a las políticas emitidas por la Superintendencia de Pensiones y a los principios de buena fe y equidad.
Responsabilizarse de administrar los aportes del afiliado.
f) Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones, y de las prestaciones.
g) Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.
h) Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión y el Superintendente.
i) Cumplir los términos de los planes, en las condiciones autorizadas por el Superintendente y las pactadas con
los afiliados.
j) Suministrar oportunamente a la Superintendencia la información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.
k) Remitir al afiliado la información que la Superintendencia señale, con la periodicidad y el formato que ella determine.
l) Suministrar al afiliado la información que solicite expresamente sobre el estado de sus cuentas.
m) Guardar confidencialidad respecto de la información relativa al afiliado, sin perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las funciones estatuidas en la ley sobre la materia y por las autoridades judiciales competentes.
n) A no discriminar entre afiliados, salvo por las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.
o) Establecer periódicamente el valor de la participación del afiliado, de acuerdo con la periodicidad y con los criterios de valuación determinados por la Superintendencia de Pensiones.
p) Los demás deberes que contemplen esta ley y los reglamentos dictados por la Superintendencia.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
El afiliado tiene las siguientes obligaciones:
a) Hacer los aportes en el tiempo y la forma pactados.
b) Cuando el afiliado así lo disponga, facilitar la deducción de sus aportes al fondo de pensiones a BN‐VITAL,
según lo establecido en este contrato.
c) Informar a la Operadora de cualquier cambio en la información consignada en el contrato, principalmente de domicilio o medio para ser localizado.
d) Designar los beneficiarios en caso de muerte del afiliado.
e) Actuar en estricto apego a los principios de buena fe y equidad. Informar a BN‐VITAL sobre cambios de trabajo
y lugar de residencia.
f) Informar a BN‐VITAL de sus modificaciones respecto a la designación de sus beneficiarios.
g) Cualesquiera otra obligación que sea establecida por la legislación y reglamentación pertinente.
CLAUSULA SETIMA. LIBRE TRANSFERENCIA:
El afiliado tiene derecho a transferir el total de los recursos acumulados en su cuenta individual a otra entidad autorizada o al fondo de su elección. La Superintendencia de Pensiones establecerá el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias.
El Afiliado podrá, sin costo alguno, ejercer el derecho de libre transferencia hacia otra entidad autorizada, cuando cumpla como mínimo con un año de permanencia y haya realizado doce aportes mensuales. El año se contará a partir de la fecha en que se contabilice el primer aporte en la cuenta del afiliado.
Asimismo, el derecho de libre transferencia podrá ejercerse extraordinariamente, aunque no se haya cumplido con el plazo de permanencia mínima, si BN‐VITAL llegara a incrementar las comisiones, se produzca una fusión con otras operadoras o cuando se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora, en cuyo caso el Superintendente de Pensiones podrá ordenar el traspaso de la administración de los Fondos respectivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 44 de la Ley 7983. El trámite de transferencia deberá realizarse personalmente o bien mediante apoderado con facultades suficientes, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. En este último caso, no podrán actuar como apoderados las personas relacionadas directa o indirectamente con las entidades participantes en la transferencia.
BN‐VITAL deberá realizar el traslado a más tardar quince días hábiles después de presentada la respectiva solicitud, debidamente completa. Si BN‐VITAL incumpliera con lo aquí regulado, el afiliado podrá denunciarla ante la Superintendencia de Pensiones, para que proceda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
CLAUSULA OCTAVA. INVERSIONES:
Los recursos deberán ser invertidos para provecho del afiliado, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la Ley 7983 y su reglamento de Inversiones, las normas reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las políticas emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
En este sentido, el Afiliado comprende que las inversiones se realizan por medio de operaciones que se ejecutan en los mercados de valores organizados, bajo las reglas y principios que existen en los mismos, asimismo comprende que BN‐Vital es una gestora y administradora del fondo, y está sujeta como inversionista institucional, por cuenta de sus clientes, a esas reglas y principios; consecuentemente todas las inversiones que se realizan de la cartera que se administra conllevan la
xxxxxxxx del riesgo económico derivado de la operaciones bursátiles, entendidas como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan hacer experimentar pérdidas o ganancias de capital, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores.
Además, la inversión de los recursos del Fondo se realizará en instrumentos financieros denominados en dólares americanos ($) o en Euros en inversiones en el exterior, de conformidad con el artículo 5 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”.
CLÁUSULA NOVENA. CUSTODIA:
Los títulos valores adquiridos con recursos de los fondos administrados deberán mantenerse siempre bajo la custodia de una institución de custodia, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Capítulo III del Reglamento de Inversiones.
CLÁUSULA DECIMA. PATRIMONIO Y CONTABILIDAD SEPARADA:
Los fondos de pensiones administrados por la Operadora constituyen un patrimonio autónomo separado, propiedad de los afiliados y son distintos del patrimonio de la Operadora. Los fondos estarán integrados por cuentas debidamente individualizadas, en las que deberán acreditarse todos los aportes y sus rendimientos.
La Operadora deberá llevar la contabilidad de los fondos administrados en forma separada e independiente de sus propios movimientos.
La Operadora es una sociedad anónima jurídica y patrimonialmente independiente de su accionista, de manera que el acontecimiento de cualquier situación que genere responsabilidad civil y disciplinaria por parte de ella, será asumida única y exclusivamente por esa sociedad en lo que jurídicamente corresponda, mas no por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, entidad a la cual pertenece o alguna de las empresas subsidiarias de éste.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES:
La cuenta individual del afiliado no podrá ser embargada, cedida, gravada, ni enajenada; tampoco se dispondrá de ella para fines o propósitos distintos de los establecidos en la ley 7983.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COMISIONES:
Por el ejercicio de sus funciones BN‐VITAL percibirá un estipendio. El aumento en la base de cálculo de las comisiones deberá ser autorizado por la Superintendencia de Pensiones y será informado a los afiliados en los términos que ella establezca.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. DEL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS:
Las prestaciones derivadas de este régimen se disfrutarán según lo reglamentado por la Ley de Protección al Trabajador 7983.
De acuerdo con el Artículo 71 del Reglamento de la Ley 7983, las prestaciones derivadas de este régimen se disfrutarán de acuerdo con los planes de beneficios autorizados. Podrán optar por estos planes aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 57 años para las personas que no mantengan un plan de acumulación.
b. Haber cumplido 57 años para aquellas personas que apliquen el saldo de su cuenta individual de acumulación voluntaria.
c. Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS.
d. Ser pensionado por alguno de los siguientes regímenes básicos de pensión: Invalidez, vejez y muerte de la CCSS, Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional.
Los afiliados a un plan de acumulación que cumplan con 66 cuotas de aportación periódica mensual podrán, al optar por un plan de beneficios, hacer un único retiro de su saldo acumulado; dicho plan podrá bajo la modalidad xx xxxxx temporal y/o renta permanente.
Los afiliados a un plan de acumulación que, con posterioridad a la firma del contrato, alcance la condición establecida en el literal c) podrán realizar un retiro total de haberes.
En caso de muerte del afiliado, a un plan de acumulación o beneficio, sus beneficiarios recibirán la liquidación de haberes
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. RETIRO ANTICIPADO:
El afiliado a este Régimen, menor de 57 años de edad, podrá realizar un retiro anticipado de los recursos acumulados en su cuenta, siempre que haya transcurrido al menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis aportes mensuales.
Las condiciones y el porcentaje del retiro serán definidas en el plan no pudiendo ser mayor a un treinta por ciento del saldo de la cuenta individual cada doce meses. La Operadora de Pensiones liquidará la solicitud de retiro en un lapso no mayor a quince días hábiles. El retiro parcial se podrá efectuar una vez al año debiendo liquidar al afiliado la solicitud en un lapso no mayor de quince días hábiles.Los contratos que tengan su origen en planes de acumulación autorizados con fundamento en la Ley Nº 7523 o el transitorio XV de la Ley Nº 7983 podrán realizar retiros según lo dispuesto en la Ley vigente al momento de la firma del contrato. A falta de una cláusula contractual que norme el particular se regirán por lo dispuesto en 99 del Reglamento de la Ley 7983.
EDAD MÍNIMA DEL AFILIADO | NÚMERO MÍNIMO DE COTIZACIONES | PORCENTAJE DE LOS INCENTIVOS POR DEVOLVER |
Menos de 48 | Menos de 66 | 100% |
48 | 66 | 90% |
49 | 72 | 80% |
50 | 78 | 70% |
51 | 84 | 60% |
52 | 90 | 50% |
53 | 96 | 40% |
54 | 102 | 30% |
55 | 108 | 20% |
56 | 114 | 10% |
57 | 0% |
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Protección al trabajador, el Afiliado deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales disfrutados. Para calcular el porcentaje por devolver, el Afiliado deberá cumplir con ambos requisitos de edad y en las cotizaciones mínimas indicadas en la tabla que de seguido se indica. En caso de cumplir solamente uno de los requisitos, se utilizará el requisito en el cual el porcentaje de devolución sea el más alto.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Falta del administrador cuando exista imposibilidad de sustitución.
b) Acuerdo entre las partes con las salvedades que establecen las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
c) Por fusión de la Operadora.
d) Cuando el Superintendente de Pensiones ordene el traspaso de la administración de los fondos respectivos a otra entidad autorizada, en virtud de que se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora.
e) Retiro total de los recursos. CLAUSULA DECIMO SEXTA. BENEFICIARIOS:
El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla.
Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente:
a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado.
Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato.
En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
CLAUSULA DECIMO SETIMA. COMUNICACIONES:
Para efectos de recibir comunicaciones, el afiliado señala como domicilio la dirección anotada en los datos de afiliado.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. SOLUCION DE CONFLICTOS:
Las partes podrán resolver sus conflictos de carácter patrimonial mediante los mecanismos de resolución alterna de conflictos, en los centros autorizados según las disposiciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
CLAUSULA DECIMONOVENA. SUJECION A LOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA:
El afiliado y la Operadora se sujetan en forma expresa a los cambios que establezca la regulación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
CLAUSULA VIGESIMA. INFORMACION SUFICIENTE:
El afiliado antes de suscribir este contrato ha sido puesto en conocimiento de que puede consultar cualquier información adicional sobre el Régimen Voluntario de Pensiones en la Superintendencia de Pensiones y manifiesta que ha leído y comprendido los alcances de todas las cláusulas del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LUGAR PARA NOTIFICACIONES.
BN Vital OPC señala para notificaciones en la Ciudad de San Xxxx, Sétimo piso, sita en el edificio Cartagena, el afiliado en su domicilio, para lo cual ambos señalan que en caso de incumplimiento se les podrá notificar de conformidad con el artículo 174 bis del Código Procesal Civil y Ley De Notificaciones, Citaciones Y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley No. 7637 de 21 de octubre de 1996, Publicada en La Gaceta No. 211 de 4 de noviembre de 1996.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PRIVILEGIO DE PAGO EN RELACIÓN CON ACREEDORES COMUNES:
Las deudas de BN Vital con el Fondo tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los mayores privilegios que establezcan otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato instituido tendrá una duración de sesenta y seis meses a partir de su firma, pudiendo prorrogarse automáticamente por un lapso similar, a menos que una de las partes, con tres meses de anticipo, indique lo contrario por escrito.
“Declaro bajo la fe de juramento, que este formulario ha sido completado por mi o en mi presencia, y la información que he suministrado es fiel y verdadera, por tanto acepto que cualquier falsedad –por acción u omisión- de mi parte anularía esta solicitud de afiliación al contrato del fondo de pensión y dará derecho a BN Vital OPC de cancelar los productos o servicios que se fundamenten en él.”
“Entiendo y acepto que la información consignada en este formulario podrá ser compartida entre las entidades que conforman el Conglomerado Banco Nacional xx Xxxxx Rica tanto en aras de cumplir con la Ley 8204 así como para fines comerciales.”
Lugar y fecha de realizado: Firma del Afiliado
“Declaro que leí y verifiqué la información del afiliado indicada en este formulario, y manifiesto que entiendo su actividad económica y la relación entre ésta, el
origen de sus fondos y el nivel estimado de transacciones, los cuales son proporcionales y consistentes con la información conocida y la documentación aportada por el afiliado para el cumplimiento de la Política Conozca su Cliente del Conglomerado Banco Nacional y la legislación vigente.”
Comentarios sobre la verificación de datos:
Verificado por:
Hecho por:
Revisado por:
(Espacio exclusivo BN Vital OPC)
BN VITAL O.P.C