Contract
I.2.22. Acuerdo 22/CGde 08-10-21 por el que se se aprueba el Convenio Xxxxx entre la Universidad de Hamburgo, Alemania y la Universidad Autónoma de Madrid.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM)
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
Representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de facultades otorgada por Resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, de 2 de julio de 2019 (B.O.C.M., de 8 de julio de 2021),
y
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSITÄT HAMBURG
Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxx
Representada por el Decano PROF. XX. XXXXXX XXXXXX, representada por el Presidente, Univ.-Prof. Dr. Dr. h.c. Xxxxxx Xxxxxx
INTRODUCCIÓN
El presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO se redacta con el ánimo de promover la amistady el entendimiento internacionales, estimulando y apoyando las actividades y proyectos internacionales con énfasis en la internacionalización de la educación superior.
En aras de sus intereses mutuos en la enseñanza y la investigación, el deseo de fortalecer el contacto mutuo, y como contribución a una mayor cooperación internacional, la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM), MADRID, ESPAÑA, y la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO, ALEMANIA, han suscrito
el siguiente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (MOU). Basado en los principios de igualdad y reciprocidad, este MOU sirve de base para la cooperación entre ambas partes.
PROPÓSITO
1. A través de este MOU (Memorandum of Understanding/Acuerdo o Memoria de Entendimiento entre las partes, MdE1) las partes expresan su intención de facilitar el desarrollo de la cooperación técnica y educativa, fomentar el avance en la enseñanza y la investigación y mejorar el entendimiento educativo y cultural entre las partes.
1 Nota de la Vicedecana de RRII y Movilidad de la F. de Derecho.
2. Las partes reconocen su misión de proteger y hacer realidad la libertad científica, contribuir a la formación de un Estado constitucional social y democrático y de un mundo pacífico y humano, fomentar el derecho a la educación, promover la igualdad de género y honrarla diversidad cultural.
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN PREVISTOS
3. Sujeto a la disponibilidad de fondos y a la aprobación del representante autorizado de la Facultad de Derecho de la Autónoma de Madrid y del representante autorizado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Hamburgo, o de sus suplentes autorizados, en aras de ampliar y proporcionar una educación de alta calidad, las dos partes facilitarán la cooperación en áreas de interés mutuo:
(a) Actividades conjuntas de enseñanza e investigación como parte del programa Master of European and International Law LL.M. (MEIL) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Hamburgo.
Las partes cooperarán y contribuirán al programa de estudios MEIL. Las contribuciones se definen el Anexo de este MOU (MdE).
APLICACIÓN
4. Cualquier programa específico, actividad conjunta y puesta en común de información confidencial estará sujeta a la celebración de un acuerdo formal separado, que incluya el presupuesto necesario para el programa o la actividad, según sea necesario.
5. Cada una de las partes entiende que las actividades de cooperación previstas en el presente MOU estarán sujetas a la negociación y conclusión de acuerdos formales separados y a la disponibilidad de fondos. El presente MOU no impone ninguna obligación financiera a ninguna de las instituciones asociadas.
6. Las partes designarán a un responsable en cada una de sus instituciones que facilitará y supervisará la aplicación de este MOU. La ampliación de las áreas y actividades de cooperación se debatirá posteriormente en función de las necesidades e intereses de ambas partes.
GARANTÍA DE CALIDAD Y DESARROLLO DE LA CALIDAD
7. Teniendo en cuenta los requisitos internos de garantía de calidad que se aplican en las universidades individuales, las universidades acuerdan un procedimiento conjunto para demostrar la calidad del programa de grado de acuerdo con el artículo 20 del StudakkVO (Reglamento de Acreditación de Estudios de Hamburgo).
PROPIEDAD INTELECTUAL
8. Los derechos, títulos e intereses de cada una de las partes sobre su propiedad intelectual e información confidencial no se verán afectados por el presente MOU. Para evitar dudas, ninguna de las partes está obligada a revelar ninguna información confidencial a la otra parte. Cualquier divulgación o intercambio de información confidencial deberá estar cubierto por un acuerdo de confidencialidad apropiado.
9. Cualquier derecho de propiedad intelectual u otros resultados que puedan originarse de la colaboración prevista de las partes se discutirá por separado entre las partes y se concretará en acuerdos de investigación escritos por separado.
CONFIDENCIALIDAD
10. Ninguna de las partes podrá revelar a terceros ninguna información, material u otro asunto recibido de la otra parte, identificado como confidencial o restringido, o que pueda entenderse razonablemente como tal ("Información Confidencial").
11. La Información Confidencial proporcionada por la otra parte, por ejemplo, en forma de registros, documentación, medios de almacenamiento de datos y objetos, deberá ser tratada con cuidado y será salvaguardada hasta su devolución; sólo podrá ser utilizada de acuerdo con las disposiciones del presente MOU y, en particular, no podrá ser objeto de solicitudes de derechos de propiedad industrial. La Información Confidencial será devuelta tras la terminaciónde este MOU o la retirada de una parte, según sea el caso, a petición de la parte que puso a disposición la Información Confidencial.
DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE ESTE ACUERDO
13. Las partes revisarán los términos del MOU de forma periódica para evaluar el éxito y determinarán si continúan, modifican o interrumpen el MOU. Cada una de las partes tiene derecho a rescindir el presente MOU notificándolo por escrito a la otra con seis meses de antelación. Dicha rescisión no pondrá fin automáticamente a los acuerdos formales separados celebrados entre las partes de acuerdo con las secciones 3 a 6. La rescisión del presente MOU no afectará a la finalización de las actividades o programas conjuntos en curso en el momento en que se notifique la rescisión.
14. El presente Memorándum de Entendimiento sólo podrá modificarse por escrito, ya sea mediante el intercambio de cartas entre las dos instituciones o mediante la firma de un acuerdo de modificación. Dichas modificaciones, una vez aprobadas por ambas partes, formarán parte del MOU.
15. Salvo que se rescinda válidamente con anterioridad, el presente MOU permanecerá en vigor durante un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de la última firma. Podrá ser renovado posteriormente.
RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
16. En caso de conflicto, las partes se comprometen a negociar de buena fe y, en primera instancia, el conflicto se remitirá a la autoridad institucional pertinente de cada parte, que se esforzará por resolverlo en un plazo de 30 días.
17. Cualquier disputa que no pueda ser resuelta por los representantes superiores de cada parte, será remitida a un arbitraje en un foro acordado por las partes. Cualquier decisión tomada por el árbitro seleccionado será vinculante para las Partes. Los costes del arbitraje serán asumidos a partes iguales por las partes, salvo acuerdo en contrario.
18. En caso de que se determine que cualquier cláusula del presente MOU es o se convierte en inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, dicha determinación no afectará a la validez de las demás cláusulas del MOU ni a las partes restantes de la cláusula en cuestión. Las Partes negociarán de buena fe para sustituir cualquier cláusula inválida por otra efectiva, que se ajuste en la medida de lo posible al propósito original de la cláusula inválida, y entonces modificarán el presente Memorando por escrito.
EXCLUSIÓN DEL USO MILITAR
19. Las partes acuerdan que la investigación conjunta, el intercambio académico y otras colaboraciones académicas se utilizarán únicamente para obtener y utilizar los conocimientos adquiridos y su aplicación práctica con fines pacíficos y para fundamentar y desarrollar la enseñanza y los estudios.
20. En este contexto, las partes acuerdan que todos los datos, el material y los conocimientos obtenidos de su colaboración, ya sea de forma deliberada o por casualidad, se utilizarán con fines puramente civiles y pacíficos y con plena observancia de los derechos humanos. No se compartirán ni se desarrollarán con fines militares.
LENGUAJE
21. El original del presente Memorando de Entendimiento está redactado en inglés y cada una de las partes conserva un ejemplar de los textos auténticos.
De acuerdo con los términos de participación anteriores, firman los representantes autorizados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Hamburgo.
ANEXO
AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM)
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
Representada por su Vicerrectora de Internacionalización, PROFA. DRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX, actuando en virtud de la delegación de facultades otorgada por Resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, de 2 de julio de 2019 (B.O.C.M., de 8 de julio de 2021),
y
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE HAMBURGO (UHH)
Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxx Representada por el Decano PROF. XX. XXXXXX XXXXXX
En base al MOU ambas partes se comprometen a cooperar como se define a continuación. ENSEÑANZA EN EL PROGRAMA MEIL
1. FACULTAD DE DESPLAZAMIENTO
La UAM se compromete a contribuir al programa MEIL mediante la oferta de profesorado para
un mínimo de 2 cursos (2 ECTS cada uno) por año académico en la UHH en el ámbito del Derecho Europeo o Internacional. La UAM seleccionará y nombrará a los profesores adecuados. El profesorado ofertado deberá cumplir los requisitos de cualificación de acuerdo con las disposiciones de la HmbHG (Ley de Educación Superior de Hamburgo).
2. SUPERVISIÓN DE LA TESIS DE MAESTRÍA
La UAM se compromete a supervisar hasta 10 tesis de máster de estudiantes del programa MEIL por año académico.
3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN
Las partes se centrarán en la mejora de la capacidad internacional de sus Facultades y fomentarán el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos y otras actividades de colaboración entre sus Facultades sobre temas de interés mutuo.
4. REEMBOLSO Y REMUNERACIÓN DE LOS VIAJES
Los profesores que tengan que desplazarse recibirán el reembolso de los gastos de viaje y alojamiento de acuerdo con la normativa de la UHH. Además, recibirán una remuneración por los servicios de enseñanza (actualmente 100 euros por hora de enseñanza de 45 minutos), la corrección de exámenes (actualmente 4,68 euros por estudiante para un curso de 2 créditos), la supervisión y la calificación de las tesis de máster (por tesis: actualmente 100 euros para el primer supervisor y 50 euros para el segundo). El importe de los honorarios (en función del número de estudiantes y de la duración del curso) se comunicará a los profesores con antelación. La UHH proporcionará ayuda para las reservas de viaje y alojamiento.
En acuerdo con las anteriores condiciones de participación, firman los representantes autorizados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Hamburgo.