Pliego de condiciones administrativas para la contratación por procedimiento abierto delSERVICIO DE JARDINERÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDESdel Municipio de Villabona.
Pliego de condiciones administrativas para la contratación por procedimiento abierto del SERVICIO DE JARDINERÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES del Municipio xx Xxxxxxxxx. |
- Procedimiento abierto- |
Área promotora: Alcaldía. |
1.- OBJETO DEL CONTRATO. Prestación del servicio de mantenimiento de estas zonas comprenderá el mantenimiento xx xxxxxxxx, arbustos, árboles, y jardineras del término municipal xx Xxxxxxxxx, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente, que tendrá carácter contractual. No hay lotes. Código CPV: 77311000-3 |
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Abierto. |
3.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. Tramitación ordinaria. |
4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. Si. |
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación y tipo de la licitación asciende a la cantidad de 180.000,00 € (IVA incluido). Valor estimado del contrato es de 595.041,32 €, IVA excluido. |
6.- REVISIÓN DE PRECIOS. No se aplicará la revisión de precios |
7.- GARANTÍAS: • PROVISIONAL: No se exige. • DEFINITIVA: 5% del precio de adjudicación, excluido IVA. |
8.- VARIANTES. No se admiten. |
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de duración del presente contrato será de TRES AÑOS, contados a partir del día siguiente a la firma del acta de inicio y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al de la formalización del contrato. y podrá ser prorrogado por otro año más más sin que la duración total del mismo pueda exceder de CUATRO AÑOS. La prórroga deberá ser acordada expresamente por el órgano de contratación. |
10.- CLASIFICACIÓN No se exige Clasificación. No obstante, aquellas empresas que acrediten la clasificación grupo 0, Subgrupo 6, categoría A) podrán presentar copia compulsada de dicha clasificación en sustitución de la documentación requerida en la cláusula 11 xxx xxxxxx administrativo. |
11.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE. Servicio de Atención Ciudadana (SAC). |
10.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 35 días desde el día siguiente a la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. |
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas (hasta 53 puntos). Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (hasta 47 puntos). Total puntos: hasta 100 puntos. |
12.- CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN. Constituyen condiciones especiales de ejecución de este contrato las recogidas en la cláusula nº 17.1. de estos Pliegos de Condiciones Administrativas. |
13.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Constituyen condiciones especiales de ejecución de este contrato las recogidas en la cláusula nº 17.2. de estos Pliegos de Condiciones Administrativas. |
CLÁUSULAS |
1. Objeto y necesidad del contrato Objeto El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes, parques, jardines y arbolado existentes en el término municipal xx Xxxxxxxxx, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente, que tendrá carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 77311000-3 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la comisión Europea (CPV). Las características de los servicios a prestar, y las condiciones en las que habrán de realizarse, son las que figuran en el pliego de condiciones técnicas que se adjunta, en lo recogido en el presente pliego, y en la oferta que presente el contratista. El Ayuntamiento contratará la conservación de las zonas verdes municipales en el estado actual, con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente produzcan. El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación las áreas y parques de nueva creación y las zonas verdes qué con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones o adquisiciones de todo tipo, incremente la superficie de actuación municipal (a efectos de mediciones se computa la superficie en proyección plana) en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación. Lotes NO. En este caso la división no es posible porque supondría una dificultad en la ejecución del contrato y resultaría ineficiente. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato; esto es, la coordinación de la ejecución de las mismas, dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Necesidad del contrato La necesidad que se pretende satisfacer con el presente contrato es la de realizar los trabajos de conservación y mantenimiento de las zonas verdes, parque, jardines y arbolado existentes en el término municipal xx Xxxxxxxxx. Las zonas verdes del municipio contribuyen notablemente al embellecimiento, la mejora del medio ambiente urbano y al disfrute de la población. Ninguna de estas funciones, serían posibles si las zonas verdes, parques, jardines y arbolados, una vez terminados, no se mantienen y conservan adecuadamente. Es de gran importancia disponer de un buen servicio de mantenimiento, ágil y comprometido para que el disfrute de la ciudadanía pueda producirse de forma adecuada, respetuosa con el medio ambiente, segura y a un coste óptimo. |
2. Plazo de ejecución |
El plazo de duración del presente contrato será de TRES AÑOS, contados a partir del siguiente al de la firma del contrato, y podrá ser prorrogado por otro AÑO MÁS sin que la duración total del mismo pueda exceder de CUATRO AÑOS. La prórroga será anual y deberá ser acordada expresamente por el órgano de contratación. Serán obligatorias para el empresario, siempre que el adjudicatario no presente un preaviso con una antelación de tres meses a la finalización del plazo de duración del contrato y no concurra la circunstancia prevista en el último párrafo del apartado 2 del art. 29 de la Ley de contratos el sector público 2017 (en adelante LCSP ). No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación de este servicio como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el nuevo procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el presente contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización de este contrato. |
3. Responsable del contrato En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP. |
4. Valor estimado y presupuesto base de licitación del contrato El presupuesto máximo de licitación anual asciende a la cantidad de 148.760,33 euros, más 31.239,67 euros de IVA, sumando un importe de 180.000,00 euros anuales. Presupuesto base de licitación de los 4 años de duración del contrato, incluidas las prórrogas (IVA excluido). Se desglosa de la siguiente manera: Gastos directos: Personal 463.582,68 Maquinaria 19.919,32 Compras 44.040,00 Consumibles 14.955,00 Gastos indirectos seguros, impuestos, beneficio industrial, etc. 52.544,32 Valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas 595.041,32 A los efectos previstos en el artículo 101.1 LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 595.041,32. Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas. |
5. Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el tipo de licitación formulado por la Administración. A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos que la empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, como provinciales y estatales. El Impuesto sobre el Valor Añadido, no obstante, deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contrato conforme a su normativa reguladora. |
6. Financiación. Existe crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto en curso en las siguientes partidas presupuestarias: 1 0500.227.171.00.99 2019 y 1 0500.227.171.10.99 2019 Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. |
7. Forma de pago. El precio del contrato se abonará previa presentación por la empresa adjudicataria de la factura correspondiente y el cumplimiento de los trámites establecidos en las disposiciones vigentes. De acuerdo con la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, deberán remitir en formato electrónico sus facturas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa: (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxx). El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx está adherido al Punto General utilizando los siguientes códigos DIR3: Oficina contable : L01200757 Órgano gestor: L01200757 Unidad tramitadora : L01200757 |
8. Revisión de precios. Al contrato a que se refiere este Xxxxxx no se le aplicará la revisión de precios. |
9. Procedimiento de adjudicación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 y ss de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, y se realizará atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 13ª del presente pliego. |
10. Capacidad para contratar: |
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica [o se encuentren debidamente clasificadas, en su caso) y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar señalados en el artículo 71 de la LCSP. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Asimismo, deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, debiendo haber satisfecho el último recibo de este Impuesto. El personal a adscribir al servicio deberá tener conocimiento de euskera en función del nivel exigible a las labores a realizar. En la prestación del servicio se respetará y facilitará el derecho de las personas usuarias a que sea atendido en euskera, así como su derecho a utilizar el euskera. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP. |
11. Clasificación y Solvencia: Al tratarse de un contrato de servicios, de conformidad con el art. 77 LCSP, para celebrar el presente contrato no se exige Clasificación. No obstante, aquellas empresas que acrediten la clasificación grupo 0, Subgrupo 6, categoría A) podrán presentar copia compulsada de dicha clasificación en sustitución de la documentación requerida en esta cláusula, y que sería la siguiente: ▪ Solvencia económico-financiera: Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos: la acreditación de haber realizado el año de mayor volumen de los 3 últimos años, como mínimo el 150% de la anualidad económica media del contrato. Se acreditará mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la |
empresa estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ▪ Solvencia técnica y profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
12. Presentación de proposiciones: a) Proposiciones de los interesados: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. b) Publicidad: El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en el perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xxx, alojado en la plataforma de contratación de Euskadi, y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LCSP. c) Lugar y plazo de presentación de las proposiciones: El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser |
examinado en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), en días laborables y durante el horario de apertura al público, los días hábiles, a partir del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Asimismo, la presente licitación se anunciará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento y el acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse a través del mismo. Las proposiciones se presentarán en el Registro del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), durante el plazo de 35 días contados a partir del siguiente a la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. La fecha del envío se especificará en el anuncio del Perfil del Contratante del Ayuntamiento. De forma alternativa las proposiciones podrán presentarse, por correo o fax o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. d) Efectos de la presentación de proposiciones: La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses conforme a lo previsto en el artículo 158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas. La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP. e) Forma de presentación de las proposiciones: Las empresas licitadoras deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales |
figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES, PARQUES, JARDINES Y ARBOLADO DE PASEOS EXISTENTES EN VILLABONA. En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los 3 sobres firmados. ▪ El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos: a) DNI b) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable a cumplimentar, que estará disponible para ser rellenado electrónicamente en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx Cuando la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentarse un DEUC por cada una de ellas. c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias (arts. 69 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por quienes tengan la representación de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. d) Especialidades en la documentación que han de presentar las licitadoras extranjeras. Las empresas licitadoras extranjeras deberán presentar, además de la declaración responsable, la documentación específica que a continuación se detalla: 1. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora (art.140.1 f) de la LCSP). Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo deberán aportar además: a. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
▪ El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR” y contendrá documentación exigida y relativa a los criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del sobre “C”. ▪ El sobre “C” se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. En este sobre se deberán incluir la oferta económica y el resto de documentos a evaluar mediante la aplicación de fórmulas. Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Las ofertas económicas de las licitadoras deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en resolución motivada. 7.- Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante. 8.- Admisibilidad de variantes: no se admiten. |
13. Criterios de Adjudicación Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes: Puntuación total 100 puntos. a) Criterios de apreciación automática: Hasta 53 puntos: A1.-Oferta económica: Hasta 30 puntos. En este apartado se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más ventajosa, y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es: Pl = Ob/Ol x 30 Donde: Pl: Puntuación del licitador. Ob: Oferta más baja. Ol: Oferta del licitador. |
Cuando se identifique que una proposición puede ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en los artículos 149 de la LCSP. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media de las ofertas presentadas IVA excluido por la prestación del mismo. A2.- Emisiones de gases de combustión interna de los vehículos. Hasta 8 puntos: Se otorgarán los siguientes puntos dependiente de las características del vehículo Norma Euro 6: 8 puntos. Norma Euro 5: 3 puntos. Norma Euro 4: 1,5 puntos. Norma Euro 3: 0 puntos. A3.- Medidas para el fomento de la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo: hasta 3 puntos. Teniendo en cuenta la importancia de que las personas que realicen los trabajos tengan una formación continua, cuenten con los conocimientos precisos para desarrollar los trabajos siguiendo lo estipulado por la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y tengan la información precisa para poder desarrollar su trabajo en términos de calidad, se otorgarán tres (3) puntos a aquellos/as licitadores/as que -además de los cursos que vengan impuestos por la normativa aplicable en materia de seguridad y salud, en materia laboral y en la normativa sectorial- vayan a dar (x xxxxx del adjudicatario/a, sin coste para la Administración), durante la ejecución del contrato, formación (un curso de, al menos, una hora) a los/as trabajadores/as que vayan a adscribir a la ejecución de este contrato referente a los trabajos concretos a desarrollar y las medidas de seguridad que deben seguirse. Se incluirá en el sobre el compromiso de impartir la citada formación. A4.-Por utilización de productos respetuosos con el medio ambiente: hasta 3 puntos. Se otorgarán dos (2) puntos por la utilización de fertilizante que cumpla con los criterios de composición y sustancias de la etiqueta ecológica de la Unión Europea o equivalente. Se otorgará un (1) punto por la utilización de bolsas de basura que cumplan los siguientes criterios: -Libres de plásticos halogenados. -Estar fabricadas en al menos un 80% con plástico reciclado. Se incluirá en el sobre el compromiso de utilización de dichos productos. Para comprobar el cumplimiento de este criterio, durante la ejecución del contrato se podrá pedir al/a la adjudicatario/a la documentación justificativa pertinente (etiqueta u otro documento con valor probatorio similar). A5.- Criterios medioambientales: 0-5 puntos. Se valorará la utilización de maquinaria eléctrica en aras a disminuir los ruidos como consecuencia de los trabajos a realizar. Utilización de maquinaria eléctrica para limpieza (bombas de aire, sopladores,…), 3 puntos. Utilización de maquinaria eléctrica para cortes (desbrozadoras, motosierras, etc.), 2 puntos. No utilización de maquinaria eléctrica, 0 puntos. A6.- Certificados de gestión ambiental, hasta 4 puntos. Se valorará a razón de UN (1) punto cada certificado de sistemas de gestión ambiental para el |
servicio objeto de licitación (tipo EMAS, ISO 14.000-14.001, Ekoscan o equivalente) que garantice la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato b) Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: Oferta técnica: Hasta 47 puntos. B1.- Organización y programación del servicio a prestar, hasta 36 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: • Plan de siegas, podas, abonado y tratamientos fitosanitarios: 6 puntos • Plan de plantación de plantas y de especies florales en parterres, etc.: 6 puntos • Planificación y previsión de limpieza de caminos. 6 puntos • Generación y tratamiento de los residuos: 6 puntos • Control de plagas y enfermedades: 6 puntos • Previsión de actuaciones, propuesta de seguimiento y parte de incidencias: 6 puntos B2. - Medios técnicos para la realización de los trabajos (maquinaria, herramientas, materiales hasta 4 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: B3.- Mejoras propuestas sobre el pliego de prescripciones técnicas, hasta 7 puntos. Únicamente se valorarán aquellas mejoras sin sobrecoste propuestas sobre las condiciones mínimas xxx xxxxxx, y siempre que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato. |
14. Mesa de Contratación La Mesa de contratación estará compuesta por los miembros de la Mesa de Contratación Permanente. |
15. Apertura y calificación de la documentación presentada y selección de empresas Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE 1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por las licitadoras, en tiempo y forma, en el denominado sobre “A”. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las partes interesadas, concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la mesa podrá recabar de las licitadoras la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días hábiles para su presentación. 2.- La comunicación a las interesadas se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. La |
solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. 3.- Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las licitadoras que son admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. 4.- La calificación, admisión o exclusión se publicará en el perfil del contratante. 2º. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE “B” 1.- Se procederá a la apertura en acto público del sobre “B”, que será anunciado previamente en el perfil del contratante, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en la cláusula 13ª. 2.- Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. 3.- Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que no cumplan las condiciones técnicas exigidas y las que incorporen en el sobre “B” documentación que deba ser objeto de evaluación mediante la aplicación de fórmulas ( sobre “C”). 3º. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE “C” 1.- La apertura del sobre “C” se hará en acto público, que asimismo será anunciado previamente en el perfil del contratante. 2.- Se dará a conocer en este acto el resultado de la valoración de la documentación contenida en el sobre “B”. 3.- Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre “C” de las licitadoras admitidas, dando lectura a las ofertas económicas. 4.- La documentación contenida en este sobre será evaluada conforme a los criterios expresados en la cláusula 13ª. 5.- En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 3 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. A este efecto, se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, toda proposición que así sea considerada por aplicación de los criterios al efecto marcados en la cláusula 13 del presente Pliego, ya que no se considera compatible la oferta de bajas relevantes con una correcta ejecución de los trabajos. 4º-. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse. Una vez firme la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. |
5ª. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO 1)Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: a) Caso de que el licitador haya presentado una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración en sustitución de la aportación inicial de documentación (sobre A), deberá acreditar la posesión y validez de dichos documentos. b) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. c) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. d) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva. e) Acreditación de estar dado de alta el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. Caso de que no estuviera dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, declaración o compromiso de que, caso de resultar adjudicatario/a presentará la acreditación de estar dado de alta antes de la firma del correspondiente contrato. f) Presentar copia de la póliza y del recibo del seguro de responsabilidad civil, de conformidad con la cláusula 17.4. de este pliego, si no lo hubiere aportado con anterioridad. En todo caso, deberá presentarlo antes de la formalización del contrato. 2.- No obstante lo anterior, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Estado, dispensará a la empresa licitadora, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro. La presentación del certificado de inscripción en uno de estos Registros, tendrá los efectos previstos en el artículo 87.2 y 96 de la LCSP y en el 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Los certificados deberán acompañarse de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Cuando en la inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas apuntada no conste alguno de los requisitos que deba acreditar, la empresa deberá justificarlos por alguno de los medios previstos en la LCSP. Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector |
Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de la licitadora de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. 3.- De no cumplimentarse adecuadamente, y en el plazo establecido, la presentación de la documentación referida en los dos apartados anteriores, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP). 4.- La empresa licitadora que no cumplimente lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2 a) de la LCSP. 6ª. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores. La notificación se realizará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado en sus solicitudes. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, tal y como establece el artículo 150 de Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de LCSP. |
16. Garantías: 1.- La garantía provisional: No sé exige. |
2.- Garantía definitiva: El licitador que presente la mejor oferta, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5% del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP 2017. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP, siempre que haya finalizado el período de garantía y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes al contrato. |
17. Condiciones y obligaciones de ejecución. 17. 1.- CONDICIONES GENERALES: • La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. • El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento. • El contratista deberá prestar el servicio con la continuidad y calidad convenida, así como realizar el servicio contratado con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, tales como conflictos laborales y cualquier otra que pueda afectar al desarrollo normal del servicio. |
• Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. • El contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del servicio o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele. • El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. • El contratista tiene la obligación de realizar los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos servicios le serán abonados de acuerdo con los precios unitarios vigentes en cada momento formulados en su propuesta. En el supuesto de inconcreción se pactarán precios contradictorios. • De producirse algún acontecimiento por causa de fuerza mayor o cualquier situación de emergencia pública, el Contratista deberá realizar los servicios contratados u otros trabajos en los cuales el personal o el material resultase necesario para restablecer la normalidad mientras dure el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública. Estos servicios serán abonados, conforme a los precios unitarios aportados por el contratista en su oferta. • Todos los datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entenderán confidenciales, debido guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. • La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás normativa concordante. |
• El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía. En todo caso serán obligaciones del contratista, además de las contenidas en este Pliego y de los que resultan de la aplicación de las normas supletorias, las siguientes : a) Prestar los servicios de forma regular y continua según éste se vaya demandando, quedando obligada a cubrir las bajas del personal que adscriba para la prestación de los servicios, y que se producen por accidente o enfermedad, vacaciones y otras causas, durante la vigencia del contrato, no pudiendo en ningún caso interrumpir la prestación de los servicios con ella concertados, excepto cuando así lo acuerde expresamente el Ayuntamiento motivadamente por causa justificada de interés público. b) Proceder al nombramiento de un/a coordinador/a responsable de equipo que será quien actúe de intermediario con los servicios técnicos del Ayuntamiento. c) Dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de cuantas incidencias se produzcan en la prestación de los servicios concertados. d) Notificar al Ayuntamiento, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se produzcan, las altas y bajas del personal que adscriba para la prestación del servicio concertado, así como las modificaciones de dedicación del personal u otro tipo de incidencia. e) Elevar informe al Ayuntamiento de resultados obtenidos con la prestación de los servicios, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración municipal. En todo caso serán obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes: a) Abonar a la entidad adjudicataria el precio estipulado dentro del plazo de treinta días siguientes al de la presentación en el Ayuntamiento de las correspondientes facturas comprensivas de los requisitos señalados en el Pliego de Cláusulas. b) Notificar a la entidad adjudicataria los acuerdos municipales que se produzcan sobre modificación cuantitativa de las prestaciones de los servicios concertados. c) Prestar a la entidad adjudicataria la colaboración necesaria para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato. d) Haber constituido la garantía definitiva en el plazo señalado. e) Formalizar el contrato en el plazo señalado en el acto de adjudicación. f) Garantizar el mantenimiento de su capacidad de contratar con las administraciones públicas durante toda la vigencia del contrato, obligándose a notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. g) Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, anuncios de prensa, constitución de fianzas y, en su caso, formalización del contrato en escritura pública. h) Cumplir cuantas disposiciones se hallen vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social, Convenios Colectivos, así como en materia tributaria, quedando la Corporación Municipal liberada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de aquéllas. i) Indemnizar todos los daños que se causen al Ayuntamiento y a terceros como consecuencia de los trabajos, así como los producidos en cumplimiento de sus obligaciones. j) Cumplir todas las disposiciones relativas a la doble oficialidad lingüística de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, difundiendo a tal fin todas las rotulaciones, avisos y demás |
comunicaciones de carácter general en euskera y castellano, así como aquellos textos comunicativos que igualmente deberán ser redactados en bilingüe, dando prioridad al euskera. El Ayuntamiento, a fin de lograr el suficiente seguimiento de la prestación del servicio podrá mantener reuniones de coordinación con los responsables de la empresa adjudicataria para conocer la evolución del trabajo desarrollado. 17. 2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: 17.2.1.- CONDICIONES LABORALES, SOCIALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1) SUBROGACIÓN DE LAS TRABAJADORES/AS La empresa contratista deberá subrogarse y absorber a los y las trabajadores/as por cuenta ajena pertenecientes a la anterior adjudicataria adscritas/os al servicio, desde el primer día de vigencia del contrato de adjudicación, en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del/de la anterior adjudicatario/a, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el/la anterior adjudicatario/a, y en concreto en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de los/as trabajadores/as que figuran en el anexo II de este Pliego de cláusulas administrativas y con las antigüedades y categorías que allí se refieren, y todo ello independientemente de la duración de la jornada laboral o de la naturaleza de su contrato, régimen de la seguridad social, y sea cual sea la situación en la que se encuentren (maternidad, incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, etc.), con obligación de respetar las mismas condiciones laborales (incluidos los periodos vacacionales) y económicas y el convenio colectivo que en el momento de la subrogación fuera de aplicación en la empresa actualmente adjudicataria. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de ningún otro tipo con las/os trabajadoras/es de la empresa que resulte adjudicataria, ni mientras dure este contrato, ni tampoco después de que éste haya finalizado. Serán a cargo de la adjudicataria, por lo tanto, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades. 2) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como aquellas que se establezcan en estos pliegos. 3) La empresa contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel. 4) Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación, no empeorando las mismas; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantienen las condiciones laborales |
vigentes en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación del mantenimiento de las condiciones laborales si estas hubieran variado por acuerdo alcanzado entre la empresa contratista y la representación de los trabajadores y las trabajadoras, si bien en ningún caso las condiciones salariales pueden ser inferiores a las establecidas en el convenio colectivo sectorial aplicable. La contratista vendrá obligada a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo. 5) La empresa adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que es de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato. A tal efecto, tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado, se apliquen efectivamente al personal adscrito a dicho contrato. 6) La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable al personal que realice la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. 7) Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito, que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la adjudicación, deberá ser comunicada previamente al órgano de contratación. La comunicación deberá contener la documentación justificativa de la negociación y el contenido de las nuevas condiciones laborales y su repercusión económica inmediata y futura en la estructura de costes del contrato. 8) El contratista tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrón y estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones se hallen vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social, Convenios Colectivos y Prevención de Riesgos Laborales, así como en materia tributaria, quedando la Corporación municipal totalmente liberada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de aquéllas. 9) El contratista deberá proporcionar al Ayuntamiento, si así se le requiere, copia de los seguros sociales, así como cualquier justificante acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de previsión etc, de los trabajadores que la empresa tenga asignados al municipio xx Xxxxxxxxx para prestar el servicio contratado. Asimismo, podrá requerirse al contratista para que presente copia del contrato de trabajo que mantiene con el personal encargado de las labores objeto del contrato. 10) En caso de subcontratación, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con lo dispuesto en esta cláusula. La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate y lo comunicará al órgano de contratación. 11) La adjudicataria respetará la legislación vigente sobre suelos, abonos, fertilizantes, sanidad vegetal y medio ambiente, adaptándose a las Normativas Comunitarias, Estatales o Autonómicas en relación con el medio ambiente y contaminación de aguas superficiales y del subsuelo. A su vez, garantizará la correcta gestión de los residuos generados en las tareas de mantenimiento cumpliendo las obligaciones impuestas en el Pliego de Cláusulas Técnicas. 11) Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas. |
17.2.2.- OBLIGACIONES LINGÜÍSTICAS 1) Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otras, el Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Plan de normalización del uso del euskera vigente en el municipio xx Xxxxxxxxx. 2) En consecuencia, y puesto que el contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística, el euskera y el castellano serán lenguas de servicio: - En todos los casos se deberán garantizar los derechos lingüísticos de los destinatarios/as del servicio y de los ciudadanos/as. Por lo que, se difundirán a tal fin todas las rotulaciones, avisos y demás comunicaciones de carácter general en euskera y castellano, así como aquellos textos comunicativos que igualmente deberán ser redactados en bilingüe, dando prioridad al euskera. - La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas destinatarias con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera persona, en cada caso. - Por ello, en lo que a competencias lingüísticas se refiere, las personas empleadas por la empresa contratada deben garantizar condiciones similares a las que de hecho se exijan a la administración contratante. El responsable de los trabajadores que nombre la empresa contratista deberá disponer de un conocimiento suficiente del euskera y castellano para desarrollar las actividades en forma indistinta en ambas lenguas. 3) Los requerimientos lingüísticos que se recogen en los siguientes pliegos de condiciones constituyen una obligación esencial del contrato a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento puede tener consecuencias idénticas al del resto de condiciones, es decir, la aplicación de penalidades o su resolución. 17.2.3.- CONDICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- La empresa contratista deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable. 2.- La empresa contratista deberá adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la integridad y salud del personal afecto al objeto del contrato. 3.- El adjudicatario deberá conocer y cumplir el plan de autoprotección de la instalación que le será facilitado por el Ayuntamiento. 4.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la contratista la suma satisfecha, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas. 17. 3.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERSMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 1.- Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista, salvo que el órgano de |
contratación decida gestionarlo por sí mismo, la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. 2.- Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista. 17.4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS La empresa contratada será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Contratos del Sector Público. A tal fin aportará, antes de la adjudicación del contrato, copia de una póliza de seguros, con límite mínimo de garantía de 300.000,00 €, y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial a la responsabilidad civil en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del empresa adjudicataria, de sus empleados y dependientes permanentes u ocasionales, de la maquinaria y equipo que emplee, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la prestación del servicio objeto de la adjudicación. En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. |
18. Modificación El contrato sólo podrá ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP. Asimismo, el Ayuntamiento podrá introducir en el contrato cuantas modificaciones estime oportunas para la buena marcha del servicio. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. |
19. INFRACCIONES Y SANCIONES 19.1. INFRACCIONES: a) FALTAS MUY GRAVES Tendrán la consideración de falta muy grave: 1.- No dar comienzo a la prestación del servicio contratado dentro del plazo estipulado por el presente pliego, excepto cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor. 2.- Paralización o no prestación de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor. |
3.- Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio. 4.- Percibir el contratista o sus empleados cualquier remuneración o merced de los particulares o usuarios del Servicio. 5.- La comisión reiterada de 6 faltas graves. 6.- Incumplimiento de las obligaciones esenciales. 7.- Cesión, subarriendo o traspaso, total y parcial del contrato, sin autorización expresa del Ayuntamiento. b) FALTAS GRAVES Tendrán la consideración de falta grave: 1.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se considera reiterado si tiene lugar dos veces en dos meses. 2.- No mantener adecuadamente la maquinaria o las instalaciones. 3.- La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión. 4.- El retraso reiterado en la prestación del contrato, así como por anomalías reiteradas en la prestación de los servicios objeto de contrato. 5.- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas. 6.- Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones fijadas en el presente pliego. 7.- La falsedad de la documentación. 8.- Ocupación del personal adscrito al contrato en tareas distintas a las propias objeto del mismo. 9.- Incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del programa que no impliquen mayores gastos para el Contratista. 10.- Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. 11.- La reiteración por parte del contratista de actos que den lugar a sanciones leves. Se considera reiterado si tiene lugar dos veces en dos meses. c) FALTAS LEVES Tendrán la consideración de falta leve: 1.- El incumplimiento de las normas generales y específicas prevista en los Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, que no constituyan infracción grave o muy grave. 2.- Modificación de los trabajos sin autorización expresa del Ayuntamiento. 3.- Omisión en la notificación al Ayuntamiento de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio dentro del plazo establecido. 4.- La desobediencia a las instrucciones municipales. 19.2. SANCIONES: A. Las infracciones leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse |
multas de hasta 300,00 euros. B. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 301,00 a 600,00 euros. C. Las infracciones muy graves se sancionarán desde 601,00 euros hasta 1.500,00 euros. No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de sanciones, según lo previsto en esta cláusula, o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato. La imposición de sanciones no excluirá la compensación, en su caso, de daños y perjuicios. |
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1.- Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP La resolución contractual se tramitará, con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución, y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 307 de la LCSP. 2.- También podrá ser resuelto el contrato por las siguientes causas: a) Por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la contratista al personal adscrito al contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para este personal. La resolución por esta causa se acordará, con carácter general, a instancia de la representación del personal en la empresa contratista; excepto cuando en el personal afectado por el impago de salarios procediera la subrogación, de conformidad con el artículo 130 de la LCSP, y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación. b) Por incumplimiento de carácter muy grave conforme al presente pliego de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Al amparo del artículo 211 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente pliego. d) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones técnicas. e) La imposibilidad técnica de la adjudicataria para cumplir la prestación objeto del contrato. 3.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. 4.- No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. |
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo 214 de la LCSP. |
22. RECURSOS 1.- El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP por ser un contrato cuyo valor estimado es superior a 100.000,00 euros (IVA aparte) 2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación y el resto de documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el del OARC (C/ Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx- Xxxxxxx) o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en algunas de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c),d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. |
23. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a estos pliegos se realice tendrá carácter administrativo. Se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La contratación se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, que tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato. Asimismo, formará parte del contrato, lo ofertado por el adjudicatario en su propuesta. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. |
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre -RGLCAP- . Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de condiciones facultativas en su caso unidas al expediente. |
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Procederá la interposición del Recurso especial en Materia de Contratación contra las decisiones a que se refiere el artículo 44.2 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en los términos, condiciones y plazos indicados en el artículo 50 de la citada Ley 9/2017. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa |
1. ERANSKINA: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxx
XXXXX 0: Modelo relativo a la oferta económica
“....................................................................................
. jaunak/xxxxxxx, NAN: ,
hiria:....................................., helbidea:
...................................................................................,
telefono zkia............................... (fax
zkia:.......................; posta elektronikoa:
.........................), jarduteko gaitasun juridiko osoaren jabe dela, eta ezaguturik VILLABONAKO UDALERRIKO BERDEGUNEAK MANTENTZEKO
LOREZAINTZA ZERBITZUAren kontratazioa arautuko duen Baldintza Plegua eta gainerako baldintzak, bere izenean (edo ..-(r)en
izenean, IFK/NAN .............................., hiria:
................................, helbidea:................................................................,
eta abar),
JAKINARAZTEN DU:
I.- Baldintza Administratiboen Plegua eta espedientean dauden gainerako dokumentuak ezagutzen dituela, eta osorik onartzen dituela.
II.- Esleipendun suertatuz gero, onartutako Baldintza Pleguan zehazten diren baldintzak beteko dituela beti kontratuaren gai diren lanetan, eta espedientean zehaztutako gainerako eskakizun guztiak ere beteko dituela.
III.- Lan, xxxxx eta Gizarte Segurantzaren alorretan legeak edo araudiek xedatzen dutena beteko duela.
IV.- Berariaz adierazten du, eskaintza egiteko garaian, kontuan hartu dituela enplegua babesteko alorrean, lan baldintzen eta laneko arriskuak prebenitzeko alorrean indarrean dauden xedapenetatik sortutako betebeharrak, bereziki Gipuzkoan aplikatzekoak diren jarduera-sektore haietako hitzarmen kolektiboak eta ingurumena
"D./Dña.
......................................................................, con DNI nº .............................., vecino/a de
....................., domicilio en
.................................................., teléfono nº
.................................. (en su caso, fax nº
.........................; correo electrónico:
.....................................), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
...................................................., C.I.F/D.N.I.
nº.............................., con domicilio
en............................., calle -o plaza,
............................................., etc...) enterado/x xxx
Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la contratación del SERVICIO DE JARDINERIA PARA EL MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX,
HACE CONSTAR:
I.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos obrantes en el expediente, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II.- Que, en caso de resultar adjudicatario, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
III.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
IV.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de
babestekoak direnak.
Ondorio horrekin, adierazten du, esleipendun izanez gero, kontratuaren xede den jarduera burutuko duten langileei aplikatuko zaien hitzarmen kolektiboa ondorengoa dela: …….…………………..
(……Kodea).
Era berean, kontratua esleitu ondoren, aipatu langile horiei aplikatuko zaizkien lan baldintzen inguruan eskatuko zaion informazio oro kontratazio organoari ematera behartzen dela
V.- Esandako guztiaren arabera, zehaztutako obra horiek egitera konprometitzen da.....................euroko osoko prezioan, ondorengo banakapenarekin:
Prezioa €
BEZ aplikagarria (%..........a) €
Lekua, eguna eta sinadura. LIZITATZAILEA"
aplicación en Gipuzkoa, y de protección del medio ambiente.
A estos efectos, señala que el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicataria, es el siguiente:
………………………………… (Código….)
Igualmente se obliga a facilitar al órgano de contratación cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
V.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar las obras referenciadas en la cantidad total de .................................................
euros, desglosado de la siguiente manera:
- Precio €
- IVA aplicable (…….%) €
Lugar, fecha y firma. EL LICITADOR."