REUNIDOS
CONVENIO Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COMERCIO MINORISTA, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx i Xxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en su calidad de Directora Gerente, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2015.
Xxx Xxxxxx Xxxx – Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en su calidad de Secretario General, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015.
Y DE OTRA,
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su calidad de Director Gerente, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión celebrada el día 30 xx xxxx de 2018 y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
INTERVIENEN
Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO. – Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, (en adelante, la
<Cámara de España=), es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Así mismo, ostenta la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio, reconocido por el artículo 21 de la Ley Básica 4/2014 de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
SEGUNDO. – Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante las Cámaras, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas por la Ley Básica 4/2014, de 1 xx xxxxx y, de acuerdo con la misma, tienen como funciones, entre otras, las de impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos.
TERCERO. – Que, en el marco de dichas funciones, la Cámara de España y las entidades camerales pretenden desarrollar una estrategia global de actuación en el ámbito de la competitividad de las empresas.
Que, dentro de esta estrategia, la Cámara de España diseñó, entre otros, el Programa de Comercio Minorista (en adelante el <Programa=) para su presentación ante el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de
<Crecimiento Inteligente=, cuyo nuevo título es <Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014− 2020=, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017, C (2017) 8950 final.
CUARTO. – Que la Cámara de España figura como Organismo Intermedio del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014−2020 (en adelante, el <Programa Operativo=) y, en su caso beneficiario, cofinanciado por FEDER 2014−20, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final.
Que la Cámara de España presentó el Programa, incluido en el Programa Operativo, como se indica a continuación, siendo la fecha de comienzo de elegibilidad de los gastos el 1 de enero de 2014.
Objetivo Temático | Prioridad de Inversión | Objetivo Específico | Programa |
OT1: Potenciar la | 1b: El fomento de la | OE.1.2.1. Impulso y | |
investigación, el | inversión empresarial en I+i, | promoción de | |
desarrollo tecnológico y | el desarrollo de vínculos y | actividades de I+i | |
la innovación | sinergias entre las | lideradas por las | Programa |
empresas, los centros de | empresas, apoyo a la | Comercio | |
investigación y desarrollo y | creación y consolidación | Minorista | |
el sector de la enseñanza | de empresas | ||
superior, en particular | innovadoras y apoyo a la | ||
mediante el fomento de la | compra pública | ||
inversión en el desarrollo | innovadora |
QUINTO. - Que, conforme a lo dispuesto en el citado Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las entidades camerales y la Cámara de España tienen la condición de órganos ejecutores de los Programas, participando activamente en su desarrollo y ejecutando las acciones propias del mismo.
Que la Cámara de España actúa, además, como entidad promotora, de coordinación, asistencia, seguimiento y control de los Programas, constituyendo la Unidad de Gestión.
SEXTO. – Que tal como se describe en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa Operativo, la Cámara de España informa a las entidades camerales y publica en diversos medios la posibilidad para las mismas de participar en las actuaciones encomendadas a ellas en el Programa, mediante un procedimiento de selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios.
SÉPTIMO. – Que, para la ejecución de los Programas, la Cámara de España debe firmar un Convenio con las entidades camerales que vayan a participar en el desarrollo de los mismos.
OCTAVO. – Que la Cámara de Madrid (en adelante Entidad Cameral) ha manifestado su interés en realizar las operaciones del Programa de Comercio Minorista, incluido en el Programa Operativo y cofinanciado por el FEDER y por la Dirección General de Política Comercial, mediante comunicación escrita de fecha 23 de febrero de 2023.
NOVENO. – Que los firmantes comparten el objetivo global de optimizar los recursos públicos que se dedican a impulsar la competitividad de las pymes y los autónomos españoles.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Cámara de España y la Entidad Cameral y las condiciones de la ayuda FEDER para el desarrollo y ejecución del Programa de Comercio Minorista.
La Cámara de España es el Organismo Intermedio (ES401001) con senda financiera para tal actuación. Serán beneficiarios de las actuaciones las entidades de la red cameral.
Mediante la firma de este Convenio, a las entidades camerales les queda encomendada la ejecución material de las actividades referidas en el presente Convenio. Asimismo, las entidades camerales reconocen a la Cámara de España como entidad de coordinación, seguimiento y control ante la Autoridad de Gestión del Programa o ante cualquier otro órgano encargado de verificar la ejecución del mismo.
SEGUNDA. – Requisitos específicos relativos a los productos y o servicios que se obtendrán con las operaciones receptoras de las ayudas y conceptos subvencionables
Las actuaciones previstas en el Programa de Comercio Minorista son las siguientes:
− Diagnósticos de Innovación Comercial. El proceso de captación y selección de las empresas participantes se llevará a cabo a través de un procedimiento de convocatoria pública de ayudas.
− Acciones de sensibilización horizontales
o Actividades divulgativas en áreas estratégicas claves para el comercio, realizadas a nivel local y regional desde las entidades camerales.
o Actuaciones de dinamización comercial realizadas a nivel local y regional desde las entidades camerales.
− Actuaciones de Sensibilización transversales y de difusión, realizadas a nivel regional o nacional desde la Cámara de Comercio de España.
Estas operaciones se encuadran en la Actuación <003 − InnoCámaras − Acciones de Sensibilización y Promoción y Apoyo a la incorporación de la Innovación en la Pyme= y corresponden a la categoría de intervención 064
<Procesos de investigación e innovación en las PYME (incluyendo sistemas xx xxxxx, procesos, diseño, servicios e innovación social)=, conforme al Reglamento 288/2014 y establecida en Fondos 2020.
Las operaciones serán realizadas por la Entidad Cameral ya sea con medios propios o contratando a los proveedores necesarios, en función de la dimensión, y serán comunicadas de forma oportuna x Xxxxxx de España, antes de la presentación de la correspondiente liquidación de gastos.
El personal cameral (o personal externo contratado a tal fin, en su caso) realizará las tareas de ejecución en las actuaciones citadas.
La mecánica operativa de las fases y procedimientos para cada operación, y los conceptos de gastos cumplirán las condiciones establecidas en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa.
Todos los gastos que se imputen a los Programas deben tener el carácter de elegibilidad que marca la normativa europea.
Para cada tipo de gasto subvencionable, serán elegibles y objeto de la cofinanciación de los Programas, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa relativa a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, los que se determinen en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa.
TERCERA. – Plan financiero
El presupuesto de ejecución del Programa de Comercio Minorista para la Cámara de Madrid en la anualidad 2023, asciende a la cantidad de 468.949,00 €, que la Entidad Cameral se compromete a ejecutar.
La aportación financiera de la Unión Europea, a través de los Fondos FEDER, gestionados financieramente a través de la Cámara de España como Organismo Intermedio, será como mínimo de 121.224,00 € en términos de ayuda, mientras que la cofinanciación nacional será como máximo de 347.725,00 € y será aportada por la Dirección General de Política Comercial.
Esta cofinanciación pública en ningún caso puede provenir de fondos de origen europeo, comprometiéndose a ello las partes firmantes.
La tasa de ayuda para las actuaciones de las entidades de la red cameral será del 25,85 %.
La tasa máxima de cofinanciación xxx XXXXX será del 25,85 %, este porcentaje se aplicará al gasto elegible total (público + privado), a nivel de eje, categoría de región y CCAA.
El plan financiero se concreta en los términos establecidos en el plan de trabajo de la Cámara, previamente presentado a su autoridad competente en materia de comercio de su Comunidad Autónoma, que cuente con la ratificación de la Comisión de Seguimiento del Programa de Comercio Minorista.
Las operaciones recogidas en este Convenio se inscriben en el Eje 1 del Programa Operativo Plurirregional de España en el que se puede certificar el gasto total subvencionable, tanto público como privado (art. 120.2 del RDC), por lo que la ayuda FEDER que finalmente se abone al beneficiario podrá aumentarse hasta alcanzar el total del gasto público efectuado por el organismo beneficiario, en caso de que así resulte de las operaciones de cierre del programa operativo.
El siguiente cuadro recoge la distribución de indicadores mínimos estimados, para el ejercicio 2023, y que la Entidad Cameral se compromete a realizar:
Fases I | Empresas participantes en acciones de sensibilización | Presupuesto |
0 | 2890 | 468.949,00 € |
Los compromisos de la Entidad Cameral suponen la ejecución tanto de los indicadores mínimos establecidos como del presupuesto reflejado en el presente convenio, lo que implicará que, si los costes unitarios de las actuaciones de la Entidad Cameral no alcanzan los máximos, ésta deba realizar más indicadores con el fin de asegurar la ejecución del presupuesto asignado.
Cualquier modificación de la programación inicialmente presentada requerirá autorización por parte de la Cámara de España y, en caso necesario, se recogerá en adenda al presente convenio, firmada por ambas partes.
Se podrán redistribuir fondos entre anualidades en el caso de que la evolución de la ejecución de los compromisos de las Cámaras participantes en el Programa así lo aconseje. La Cámara de España podrá efectuar una redistribución del número de impactos inicialmente definido, detrayendo impactos (y, por tanto, fondos) de aquellas entidades camerales con niveles de ejecución insuficientes y asignando nuevos impactos (y, por tanto, fondos) entre aquellas que hubiesen mostrado interés en aumentar su cuota de participación y presentaran niveles de ejecución satisfactorios. Para ello la Cámara de Comercio de España establecerá unos hitos intermedios de control del nivel de ejecución que comunicará a las entidades camerales.
CUARTA. – Indicadores de productividad y seguimiento
La actuación prevé realizar los siguientes indicadores de productividad:
− CO01: número de empresas que reciben ayudas
− CO04: número de empresas que reciben ayuda no financiera
− E020: empresas impactadas por actuaciones de sensibilización, dinamización, concienciación
Ambas partes se comprometen a realizar un seguimiento del nivel de cumplimiento de los indicadores de productividad y en su caso, tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento eficaz.
La Entidad Cameral, en calidad de beneficiario de los fondos y ejecutor de las operaciones de cuyos servicios serán beneficiarios las pymes, micropymes o autónomos, deberá informar a la Cámara de España sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica los gastos realizados para ser declarados en las solicitudes de reembolso, de conformidad con lo previsto en el art. 125.2 del Reglamento 1303/2013.
QUINTA. – Manual de Orientaciones Básicas del Programa
En su condición de impulsor de los Programas, la Cámara de España desempeñará las funciones de Organismo Intermedio, asumiendo la responsabilidad de su correcta gestión y desarrollo. En virtud de lo anterior, y para garantizar la uniformidad de los Programas, todas las partes de este convenio se sujetarán, en el cumplimiento de sus obligaciones, a los Manuales de Orientaciones Básicas definidos por la Cámara de España y facilitados a las entidades camerales participantes.
Mediante la firma de este Convenio se declara el conocimiento del Manual de Orientaciones Básicas del Programas y su contenido. Las posibles modificaciones que se puedan hacer a lo largo del tiempo del citado Manual serán remitidas por la Cámara de España a las entidades camerales y surtirán efecto desde ese mismo momento, salvo las derivadas de modificaciones normativas en cuyo caso entrarán en vigor desde la fecha de vigencia de la norma.
SEXTA. – Método de cálculo de costes y condiciones de pago de la subvención
Las operaciones incluidas en el presente Convenio−DECA tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el art.
67.1 del Reglamento 1303/2013, y revestirán las siguientes formas:
a) Reembolso de los costes subvencionables en que efectivamente se ha incurrido y que realmente han sido abonados.
b) Financiación de los costes indirectos, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 15% de los costes directos del personal subvencionable, (de conformidad con lo establecido en el art.68.1.b, Reglamento 1303/2013), sin estar obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y tal como se ha indicado en los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.
La Cámara de España incluirá en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa la documentación de soporte necesaria para solicitar el reembolso de los costes subvencionables, de acuerdo a las normativas europea y española aplicables.
Al tratarse de un programa cofinanciado por el FEDER, los gastos incurridos por las entidades participantes deberán ser prefinanciados por las mismas, hasta su justificación, certificación y reembolso por parte de la Subdirección General de Administración xxx XXXXX y por la Dirección General de Política Comercial como entidad pública cofinanciadora del Programa.
En este sentido, tanto la Cámara de España como las entidades participantes se harán responsables de la prefinanciación de las actividades que estén a su cargo, hasta la recepción de los fondos FEDER y de los fondos de la Dirección General de Política Comercial como entidad pública cofinanciadora del Programa.
En el marco del Programa de Comercio Minorista, y siguiendo la normativa FEDER en relación a esta temática, la tipología de gastos elegibles queda determinada por las diferentes acciones vinculadas al Programa que quedan recogidas en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa.
SÉPTIMA. – Flujos Financieros.
El proceso general del circuito financiero será el siguiente:
A. La Entidad Cameral, previamente a cualquier solicitud de reembolso, realizará el abono correspondiente a las actuaciones ejecutadas. De este modo, los gastos serán prefinanciados por ella.
B. La Entidad Cameral procederá a enviar a la Cámara de España certificación acreditativa, emitida por su Secretario, de la realización de las actuaciones y, en su caso, documento de cargo por el importe correspondiente para su tramitación.
C. Con posterioridad y en el marco de las condiciones establecidas por FEDER, la Entidad Cameral remitirá, de manera telemática, la documentación justificativa correspondiente (documentación acreditativa de indicadores efectivamente realizados; gastos elegibles establecidos en el Manual de Orientaciones Básicas con sus correspondientes justificantes de gasto y pago) en los plazos y según el procedimiento establecido por la Cámara de España.
D. Una vez recibida la documentación, a través de la Aplicación de fondos comunitarios, la Cámara de España procederá a revisarla y someterla a control.
E. En caso de que la liquidación presente incidencias, éstas serán comunicadas a la Entidad Cameral por parte la Cámara de España, solicitando la documentación exigida para proceder a la subsanación de las mismas.
F. El beneficiario (Entidad Cameral y/o empresa) mantendrá en su poder la documentación original acreditativa de todos los gastos y pagos validados e incluidos en las justificaciones económicas del Programa, a efectos de acomodarse a los requerimientos exigidos en su calidad de Organismo Intermedio del mismo y como colaborador con la la Dirección General de Política Comercial.
G. La Cámara de España, una vez se haya encontrado conforme la solicitud de reembolso efectuada, procederá a tramitar al FEDER, previa confección de las certificaciones y declaración de gastos preceptivas, la citada solicitud.
H. El importe a percibir por la Entidad Cameral y las empresas beneficiarias (en su caso) será el recogido en el informe de Auditoría, una vez sometidos a control los gastos presentados por la misma, pudiendo diferir de la certificación presentada por ésta.
I. En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por la Entidad Cameral que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado.
OCTAVA. – Obligaciones de las Partes
El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a:
• Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.
• Gastos justificados: de acuerdo con la normativa aplicable, únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aplicables al Programa Operativo y las aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las entidades camerales deberán respetar las directrices en materia de justificación de gastos que se contengan tanto en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa como en los Reglamentos comunitarios relacionados con FEDER, así como en todos aquellos documentos que resulten de aplicación x XXXXX.
• Custodia, Auditoría y control: La documentación relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable, − art.140.2 del Reglamento 1303/2013 −, y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior.
La Cámara de España comunicará, a su vez, a la Entidad Cameral la citada fecha para su conocimiento. La lista de control (<check−list=) que se utilizará para realizar las verificaciones de gestión y control de las actuaciones cofinanciadas por FEDER estará publicada en la Web de la Cámara de Comercio de España xxxx://xxx.xxxxxx.xx/
• Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles <banderas rojas= (entre otras, conflicto de intereses, licitaciones colusorias, manipulación de ofertas, contratación amañada o fraccionamiento de gasto). Todo ello, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Cada parte cumplirá con sus obligaciones y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación, debiendo informar la Entidad Cameral participante de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
Igualmente, ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
NOVENA. – Obligaciones de la Entidad Cameral
Las obligaciones de la Entidad Cameral y firmante del presente convenio, son las siguientes:
A. Sujetarse al régimen de protección de datos en los términos que establece el presente convenio.
B. Conocer y respetar las obligaciones contraídas por la Cámara de Comercio de España en el marco del ya citado (i) Programa Operativo, en los (ii) documentos metodológicos del Programa y en lo relativo al cumplimiento con la (iii) normativa europea en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales.
C. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuada para el desarrollo de las actuaciones encomendadas en el marco del Programa.
D. Cumplir con la normativa en materia de elegibilidad junto al resto de condicionantes asociados a que el gasto ejecutado pueda tener la consideración de elegible, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa.
E. Informar en su caso de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
F. Remitir a la Cámara de Comercio de España la información y documentación justificativa necesaria para poder cumplir las obligaciones de certificación y justificación ante la Autoridad de Gestión xxx XXXXX.
G. Ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones.
H. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o la Cámara de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
I. Ser conocedora de que la actuación está cofinanciada con fondos europeos y comprometerse a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que tienen este tipo de ayudas para la empresa, deberá valorar muy positivamente la contribución xxx XXXXX, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a su trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que se ubica y de España en su conjunto.
J. Cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de fondos comunitarios.
DÉCIMA. – Intercambio electrónico de datos
Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, ambas partes deberán recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación, así como introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.
La Cámara de España informará y pondrá a disposición de la Entidad Cameral los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten pertinentes para la ejecución de cada Programa, así como la documentación explicativa con las condiciones detalladas para realizar el citado intercambio electrónico de datos.
Los sistemas de intercambio electrónico de datos habilitados por la Cámara de España serán de obligado uso por parte de la Entidad Cameral.
Además, la Cámara declara ser conocedora de la posibilidad de que la autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
DECIMOPRIMERA. – Información, Comunicación y Publicidad.
Las partes se comprometen a observar lo establecido en Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura de los Programas.
En todas las actividades que se desarrollen en el marco del Programa a partir de la fecha de la firma del Convenio, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a la Unión Europea−FEDER) que cofinancian dicha actividad.
En cualquier acción de difusión que se realice sobre el Programa se hará referencia a la denominación oficial de las entidades participantes.
Las entidades camerales, en calidad de beneficiarios, deberán reconocer el apoyo de los Fondos a las operaciones, mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al art. 115, apartado 4 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo o los Fondos de apoyo a las operaciones.
Ambas partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de las operaciones y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 y el Anexo XII del Reglamento 1303/2013.
DECIMOSEGUNDA. – Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 21.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente cofinanciación, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la previsión del número de empresas y actuaciones relativas al presente convenio.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se someterá al conocimiento de la jurisdicción contencioso−administrativa la resolución de controversias que pudieran surgir del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
DECIMOTERCERA. – Normativa de aplicación
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en:
• Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo.
• Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006.
• Reglamento Delegado (UE) Nº 480/ 2014, de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
• Reglamento de Ejecución (UE) Nº 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establece el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
• Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014, de la Comisión de 7 xx xxxxx de 2014, por el que se
establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
• Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
• Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
• Las empresas que participen en las operaciones deberán respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que proceda.
• Asimismo, se respetará la (i) normativa reguladora de las Cámaras y de la Cámara de Comercio de España, en lo que no sea incompatible con la normativa comunitaria que resulte aplicable, las (ii) normas sobre gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER, así como (iii) cualquier otra normativa aplicable.
Mediante la firma del presente convenio, la Entidad Cameral declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.
DECIMOCUARTA. – Responsabilidades
Con carácter general, cada parte cumplirá con sus obligaciones y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación o incumplimiento.
Cuando se produjesen prefinanciaciones no subvencionables finalmente por el FEDER, la Entidad Cameral procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse. No obstante, en el supuesto de que la responsabilidad de la gestión estuviese compartida entre la Entidad Cameral y la Cámara de España, como órgano de seguimiento y control ante la Autoridad de Gestión, se
establecerá la pertinente corresponsabilidad económica a la hora de asumir las prefinanciaciones no subvencionables.
Si la Entidad Cameral se viera incursa en cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones que le corresponden conforme al presente Convenio, lo comunicará inmediatamente a la Cámara de España.
DECIMOQUINTA. – Protección de datos.
En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos.
Tanto Cámara de España como la Entidad Cameral serán corresponsables del tratamiento de datos personales que puedan ser tratados con motivo de la ejecución del Convenio, en los términos del artículo 26 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
En este sentido, ambas partes tratarán los datos personales atendiendo a los principios de licitud, lealtad y transparencia, comprometiéndose a tratar los datos recabados en el seno de la ejecución del Convenio únicamente para los fines previstos en el mismo. Estos datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
En el tratamiento de los datos, las partes se comprometen a implementar medidas de seguridad en el tratamiento de datos personales que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en el RGPD y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente las obligaciones de transparencia, informando específicamente al interesado, de la preceptiva comunicación de sus datos a las entidades participantes en el Programa con la finalidad de posibilitar el desarrollo, ejecución y evaluación del referido Programa, sin perjuicio del cumplimiento por parte de las entidades camerales de las obligaciones de información y comunicación previstas en el artículo 115 y en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. En todo caso, las partes tratarán datos personales conforme a una base de legitimación de las previstas en el RGPD.
Ambas partes deberán contar con procedimientos de atención a los derechos de los interesados, informar de su existencia a los interesados e informar a la otra parte de cualquier ejercicio de derechos que hayan tramitado con la finalidad de que la contraparte pueda atender también dicho derecho.
Las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables del tratamiento, en lo que al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD se refiere, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información, se regirán por lo previsto en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa.
DECIMOSEXTA – Resolución del Convenio y Consecuencias de la Resolución del Convenio
El Convenio se resolverá por las siguientes causas:
- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo
- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente Convenio asumidos por cada una de las partes será motivo de extinción del Convenio, y podrá dar lugar a que la parte incumplidora deba indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar.
DECIMOSÉPTIMA. – Modificación del Convenio y del DECA
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Asimismo, el DECA podrá ser modificado por cualquier circunstancia sobrevenida que se produzca en el plazo de ejecución de las operaciones.
DECIMOOCTAVA. - Cláusula suspensiva
Todo lo mencionado en el presente convenio con relación a las obligaciones y características del Programa se entiende condicionado a la conclusión de los acuerdos necesarios con las Administraciones e Instituciones correspondientes para la efectiva adjudicación de financiación xxx XXXXX.
DECIMONOVENA. – Propiedad Intelectual e Industrial.
La Cámara de España es el titular exclusivo de las metodologías, manuales, guías, materiales, documentos, soportes informáticos y herramientas de todo tipo que pone a disposición de las entidades camerales para la ejecución del Programa o que resultan de dicha ejecución, y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. En consecuencia, todos los derechos de Propiedad Intelectual y de explotación inherentes a los
mismos pertenecen exclusivamente a la Cámara de España, con carácter mundial, y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La Cámara de España podrá ejercer dichos derechos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen, sin que puedan entenderse cedidos a las entidades camerales ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos, por lo que en ningún caso las entidades camerales u otros terceros podrán utilizar la metodología y sus herramientas de trabajo para fines distintos al desarrollo del Programa.
La distribución, modificación, cesión o comunicación pública de los citados contenidos y cualquier otro acto que no haya sido expresamente autorizado por la Cámara de España, quedan prohibidos. Las entidades camerales u otros terceros se abstendrán de comercializar, publicar o difundir, comunicar o ceder a terceros, de cualquier forma, total o parcialmente, el contenido de la metodología y materiales de los Programas sin el consentimiento previo expreso de la Cámara de España.
Asimismo, y respecto de todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que son propiedad de la Cámara de España, no puede entenderse que la participación en el Programa atribuya a las entidades camerales u otros terceros derecho alguno sobre los mismos.
VIGÉSIMA. – Vigencia y calendario de ejecución
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023
El presente Convenio tendrá una duración desde el 24 xx xxxxx de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones previstas deben ser comprometidas y devengadas entre el 24 xx xxxxx de 2023 y el 30 de noviembre de 2023 y pagadas a 31 de diciembre de 2023.
Todo ello, sin perjuicio de que las certificaciones de los gastos realizados se ajusten a los calendarios de justificación financiera comunicados por la Cámara de España.
VIGESIMOPRIMERA. - Calendario de justificación de gastos
La Entidad Cameral se compromete a presentar la justificación de las actuaciones realizadas, de conformidad con lo reflejado en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa, dentro de los plazos establecidos por la Unidad de Gestión.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, a un solo efecto y tenor en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica
Firmado digitalmente por: 46116469C XXXXXXXXXX XXXXX (C:Q2802216H)
Fecha y hora: 24.07.2023 11:05:35
Firmado digitalmente por: 80078810D XXXXXX XXXXX XXXX- XXXXXXX (C:Q2802216H)
Fecha y hora: 05.07.2023 09:36:14
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx i Xxxx
Directora General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
D. Xxxxxx Xxxx - Xxxxxxx
Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
33504279H XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por 33504279H XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX (R:
XXXXXXXX (R: Q2873001H)
Q2873001H) Fecha: 2023.05.05
11:33:54 +02'00'
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Director Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid