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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXX
00000 Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía xx Xxxxx con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo).
Habiendo sido suscrito el día 21 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía xx Xxxxx con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de julio de 2022.–El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía xx Xxxxx con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo)
21 de julio de 2022.
REUNIDAS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxx, Secretaria de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, en ejercicio de la competencia para la suscripción de este convenio establecida en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
De otra, doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, actuando en el ejercicio de sus facultades y como Presidenta de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
según lo dispuesto en el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio en la representación en la que intervienen y
EXPONEN
Primero.
La Junta de Andalucía está llevando a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en servicio del Tren de la Bahía xx Xxxxx que conectará Chiclana, San Xxxxxxxx y Cádiz. Entre Chiclana y la nueva estación de Rio Arillo (San Xxxxxxxx) el Tren de la Bahía xx Xxxxx discurrirá por una plataforma de nueva construcción, y desde San Xxxxxxxx hasta Cádiz utilizará las vías de la Línea 00-000 Xxxxxxx xx Xxx Xxxx-Xxxxx, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
La nueva estación de Rio Arillo dará servicio tanto a los trenes que circulen por la RFIG como a los de la red autonómica, permitiendo el trasbordo de viajeros entre ambas redes. Dispondrá de xxxxxx xxxx, xxx xxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 00-000 en posición central y, a ambos lados, las dos del Tren de la Bahía xx Xxxxx. Entre ambas se dispondrán sendos andenes comunicados por una pasarela. En la cabecera, lado Cádiz, se dispondrá la denominada Bifurcación Rio Arillo que, formando parte de la RFIG, conectará físicamente las vías de ambas redes.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el artículo 4.1 de la Ley 38/2015, de 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx (LSF), la RFIG está integrada por las infraestructuras ferroviarias esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado, o cuya administración conjunta sea necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte, o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.
Las infraestructuras ferroviarias que forman parte de la RFIG están incluidas en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la LSF.
Tercero.
El Tren de la Bahía xx Xxxxx forma parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, integradas por las infraestructuras ferroviarias titularidad de la Comunidad Autónoma, que se desarrollen íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estén o no conectadas a infraestructuras de titularidad estatal.
Cuarto.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Según se establece en el artículo 4.6 de la LSF, el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.
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Quinto.
En el artículo 70 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (RD 929/2020) se regulan las conexiones de la RFIG con otras redes de competencia no estatal, estableciéndose lo siguiente:
1. Los tramos de conexión de la RFIG con redes de competencia no estatal se identificarán como tales en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.
2. Los tramos de conexión a que se refiere el párrafo anterior se recogerán en la declaración sobre la red y estarán regulados por un convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. En este convenio se establecerán las condiciones especiales o excepciones a la normativa aplicable sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que sean de aplicación a las circulaciones sobre los tramos de conexión de la RFIG con otras redes ferroviarias de competencia no estatal.
4. Adicionalmente, en estos ámbitos, los administradores de infraestructuras implicados de ambas redes limítrofes establecerán, coordinadamente, acuerdos sobre los tramos de conexión en los que se definan sus límites físicos y se fijen las condiciones operativas y de contingencias particulares bajo las que se rijan las circulaciones que discurran por dichos tramos.
Sexto.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene atribuida la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados, según dispone el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación, tiene encomendada la administración de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal, entre ellas la Línea 00-000 Xxxxxxx xx Xxx Xxxx-Xxxxx.
Séptimo.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene atribuidas, según dispone el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias sobre los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía, y sobre los servicios de transporte en los términos indicados, cualquiera que sea la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Estas competencias se ejercerán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía (LSFA).
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 24 xx xxxxx de 2009, atribuyó a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía –actual Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA)– las competencias y funciones para la administración de la Infraestructura Ferroviaria del Tren de la Bahía xx Xxxxx, en los términos previstos en la LSFA y en la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
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Octavo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la LSF, la firma de este convenio tiene por objeto fomentar la interoperabilidad entre las redes estatal y andaluza, en beneficio del interés público y la eficacia global del sistema ferroviario, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 del RD 929/2020.
En consecuencia, las partes firmantes formalizan este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la conexión del Tren de la Bahía xx Xxxxx con la RFIG en la denominada Bifurcación Río Arillo, a los efectos de lo establecido en el artículo 70 del RD 929/2020.
Segunda. Condiciones de la conexión.
La normativa vigente en la RFIG sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias será plenamente aplicable en el tramo de conexión en Bifurcación Río Arillo, sin especialidades propias o excepciones.
Los trenes que circulen por la línea 04-400 de la RFIG podrán efectuar parada comercial en la Estación de Río Arillo, de titularidad autonómica.
Tercera. Acuerdos sobre el tramo de conexión.
Corresponderá a los administradores de infraestructuras de ambas redes, RFIG e Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, establecer, de forma coordinada, los acuerdos que sean necesarios sobre este tramo de conexión. En el acuerdo que suscribirán los administradores de infraestructuras implicados se definirán de forma precisa los límites físicos del tramo de conexión y se fijarán las condiciones operativas y de contingencias particulares bajo las que se regirán las circulaciones que discurran por dichos tramos, así como las correspondientes al uso compartido de la estación de Río Arillo.
Cuarta. Incorporación al Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.
Cuando se actualice el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés general, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana identificará este tramo de conexión entre redes según lo previsto en el artículo 70.1 del RD 929/2020.
Quinta. Incorporación a la declaración de red.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La declaración sobre la red contiene la información sobre las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, su capacidad, las condiciones técnicas de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 del RD 929/2020, el tramo de conexión a que se refiere este convenio se recogerá en la declaración sobre la red elaborada por los administradores de infraestructuras en su ámbito de competencia.
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Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio, así como la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes vocales:
Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF:
– El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
– El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF. Por la Junta de Andalucía y AOPJA:
– El Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
– El Director Gerente de AOPJA.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas, con voz, pero sin voto. En particular se podrán incorporar representantes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del presente convenio.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando existan asuntos que lo requieran y/o lo solicite alguna de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o informes que se emitan en el desempeño de las funciones que tiene asignadas, serán conservadas por las partes firmantes del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la LRJSP, este convenio tendrá, una vigencia máxima de 4 años; si bien, en el caso de que las actuaciones indicadas en las cláusulas tercera a quinta requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con la antelación necesaria, su prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la LRJSP.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
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– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes.
– Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que, en adelante, la sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Xxxxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxx.–La Presidenta de ADIF, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.–La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X