Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”; DENOMINADO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO “EL ORGANISMO”, REPRESENTADO POR EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX” Y POR OTRA PARTE GAS MENGUC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXX XXXX XXXXX, DENOMINADO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO COMO “EL PROVEEDOR” Y CUANDO COMPAREZCAN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AMBAS CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ QUE POR LO ANTERIORMENTE VERTIDO Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SE EXPRESA LO SIGUIENTE:
A N T E C E D E N T E S:
EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO SE ADJUDICÓ A “EL PROVEEDOR” POR LA CANTIDAD MÍNIMA DE $530,799.20 (QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M. N.) Y UNA CANTIDAD MÁXIMA DE $1, 326,998.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100
M. N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), CON FUNDAMENTO EN LOS SUPUESTOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 NUMERAL 1, FRACCIÓN III Y 51, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA LEY”, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO XX XXXXXX, EL 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000; LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN CUBIERTOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE FASSA, APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL, INSABI E INTERSTATALES.
DECLARACIONES:
1.-”EL ORGANISMO” POR CONDUCTO DE EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, DECLARA QUE;
1.1. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO OBJETO ES LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX” DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES O REFORMAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO NÚMERO 227, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX”, EL DÍA 26 (VEINTISÉIS) DE OCTUBRE DE 1996 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), MEDIANTE EL CUAL SE CREAN “LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”, LA C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDADCOMO SECRETARIA DE SALUD Y
BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 18 (DIECIOCHO) DE SEPTIEMBRE DEL 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), LEGALMENTE EXPEDIDO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX.
1.2. QUE EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 02 (DOS) DE DICIEMBRE DEL 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), LEGALMENTE EXPEDIDO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX; POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24, NUMERAL 1, FRACCIONES I Y XII Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO XX XXXXXX, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), ASÍ COMO CON EL OFICIO DELEGATORIO OTORGADO A SU FAVOR POR LA CITADA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CON NÚMERO CAJ-2293/2019 DE FECHA 02 (DOS) DE DICIEMBRE DE 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), A TRAVÉS DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PARA LA SUSCRIPCIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y/O SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, OTORGADO POR LA CITADA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX.
1.3. ESTAR EN DISPOSICIÓN DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUJETARLO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE ESTABLECE QUE DICHO ORDENAMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y TIENE COMO OBJETO REGLAMENTAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE ACUERDO A LAS BASES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE REALICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, INCLUYENDO A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, COMO EL QUE NOS OCUPA; QUEDAN COMPRENDIDOS EN GENERAL LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA CUYA PRESTACIÓN GENERE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO PARA LOS ENTES GUBERNAMENTALES, SALVO QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE ENCUENTRE REGULADA EN FORMA ESPECÍFICA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE “LA LEY”.
1.4. PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE SEÑALA COMO DOMICILIO DE “EL ORGANISMO” EL UBICADO EN LA CALLE LICEO DE VARONES ESQUINA XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SIN NÚMERO COLONIA LA ESPERANZA C. P. 28085 DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA Y COMO DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN XXXXX XXXXXX 000 XXXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 28000, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA.
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DEL C. XXXXX XXXX XXXX XXXXX QUE:
2.1. QUE LA SUYA ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE ACUERDO CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 930 (NOVECIENTOS TREINTA) DE FECHA 20 (VEINTE) DE DICIEMBRE DE 1967 (MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE), PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO SUPERNUMERARIO, ENCARGADO DE LA NOTARIA NÚMERO 57 (CINCUENTA Y SIETE), CON LEGAL EJERCICIO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE GUADALAJARA, JALISCO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL 27 (VEINTISIETE).
2.2. QUE EL C. XXXXX XXXX XXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTÁ FACULTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA PERSONA MORAL DENOMINADA “GAS MENGUC, S. A. DE C. V.” Y SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, ACREDITANDO LA PERSONALIDAD Y FACULTADES QUE SE LE ATRIBUYERON, CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5,279 (CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE), PROTOCOLIZADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 114 ( CIENTO CATORCE) DE GUADALAJARA, JALISCO, EN EL QUE SE CONFIERE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER BASTANTE PARA FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA NO LE HA SIDO REVOCADO DE MANERA ALGUNA.
2.3. QE “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE REGISTRO GME671220EJ2; EL CUAL FUE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2.4. “EL PROVEEDOR” PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, TIENE COMO DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA CALLE ALERTA NUMERO 1909 (MIL NOVECIENTOS NUEVE), XXXXXXX XXX XXXXXXX, XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X. X. 00000 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA), CORREO ELECTRÓNICO xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, Y CON NUMERO DE TELEFONICO 33 36 48 09 00
2.5. EL OBJETO SOCIAL DE “EL PROVEEDOR” ES: A).-EL ALAMCENAMIENTO, TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, LA INSTALACIÓN DE PLANTAS Y LOS EQUIPOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA ESOS FINES. B).- LA VENTA AL PUBLICO DE PETROLÍFEROS ADQUIRIDOS EXCLUSIVAMENTE DE PEMEX-REFINACIÓN, C).- EN GENERAL LA COMPRA VENTA Y OPERACIÓN DE TODAS LAS FORMAS PERMITIDAS POR LA LEY, DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y EL EJERCICIO DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE RELACIONAN DIRECTA E INDIRECTAMENTE CON EL MISMO ENTRE OTRAS.
2.6. QUE “EL PROVEEDOR”, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE EL SUPUESTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38 DE “LA LEY”, LO QUE SE MANIFIESTA EN EL INSTRUMENTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
2.7. MANIFIESTA HABER REVISADO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR “EL ORGANISMO”, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ INVOCAR SU DESCONOCIMIENTO O SOLICITAR SU MODIFICACIÓN POR ESTE CONCEPTO.
2.8. CUENTA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, LA EXPERIENCIA Y LOS RECURSOS MATERIALES HUMANOS Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE PARA QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SEA EFICIENTE Y ADECUADO A LAS NECESIDADES DEL “ORGANISMO” Y QUE NO REQUIERE DE OTROS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
POR LO QUE UNA VEZ EXPUESTAS LAS DECLARACIONES DE “LAS PARTES” CONFORMES EN RECONOCERSE MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SUJETAN SUS COMPROMISOS A LA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.
SEGUNDA.- MONTO.- “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD MÍNIMA DE
$530,799.20 (QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M. N.) Y UNA CANTIDAD MÁXIMA DE $1, 326,998.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA); DICHAS CANTIDADES NO SE PAGARÁN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, SINO QUE SERÁN EROGADAS DE FORMA MENSUAL CONFORME A LA CANTIDAD DE LITROS UTILIZADOS; DEBIENDO INCLUIR “EL PROVEEDOR” TODOS LOS COSTOS INVOLUCRADOS, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ AGREGAR NINGÚN COSTO EXTRA, LOS COSTOS PODRÁN FLUCTUAR SIN PREVIO AVISO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” A PROPORCIONAR A “EL ORGANISMO” EN LOS DOMICILIOS QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE INDICAN PARA ESE FIN, LOS SERVICIOS QUE SE SEÑALA EN EL SIGUIENTE:
RESUMEN DEL ANEXO ÚNICO
PAR- TIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD MENSUAL MÍNIMA LITROS | CANTIDAD MENSUAL MÁXIMA LITROS | COSTO MÍNIMO MENSUAL | COSTO MÁXIMO MENSUAL | IMPORTE TOTAL MÍNIMO | IMPORTE TOTAL MÁXIMO |
1 | SUMINISTRO DE GAS LP PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX | 23,776 | 59,440 | $212,319.68 | $530,799.20 | $530,799.20 | $1,326,998.00 |
SUBTOTAL | $530,799.20 | $1,326,998.00 | |||||
IVA | $84,927.87 | $212,319.68 | |||||
TOTAL | $615,727.07 | $1,539,317.68 |
TERCERA.- VIGENCIA.- LOS PRECIOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR PODRÁN FLUCTUAR SIN PREVIO AVISO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, MISMOS QUE SERÁN PUBLICADOS EN LA PÁGINA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AL MOMENTO DE SU CAMBIO. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DEL 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000; Y QUE SE PERFECCIONARÁ A LA ENTREGA A SATISFACCIÓN DE “EL
ORGANISMO”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 48 NUMERAL I Y 51 DE
“LA LEY”.
A).- SI TERMINADA LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO “EL ORGANISMO” TUVIERA LA NECESIDAD DE SEGUIR NECESITANDO LOS SERVICIOS ALUDIDOS DE “EL PROVEEDOR”, SE REQUERIRÁ LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO;
B).-CONCLUIDO EL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE “LAS PARTES”.
C).-DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 NUMERAL 2 Y 57 NUMERAL 1 DE “LA LEY”, “EL ORGANISMO” PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, ACORDAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE SERVICIOS, SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINARIAMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINARIAMENTE.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR”, EL PRECIO OBJETO DE ESTE CONTRATO ENTREGADOS EN PESOS MEXICANOS, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE A LA UNIDAD MÉDICA REQUIRENTE QUIEN VALIDARÁ Y TRAMITARÁ LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES DEBERÁ REMITIR A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA QUE ESTA PROCEDA AL PAGO DE LAS MISMAS, PREVIA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 56 DE “LA LEY”.
“EL PROVEEDOR” PODRÁ OPTAR PARA QUE “EL ORGANISMO” EFECTÚE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO INTERBANCARIO QUE “EL ORGANISMO” TIENE EN OPERACIÓN, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ PRESENTAR EN EL ALMACÉN CENTRAL CITADO LÍNEAS ARRIBA, PETICIÓN ESCRITA INDICANDO:
1.- RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL.
2.- NÚMERO TELEFÓNICO.
3.-NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL CON FACULTADES DE COBRO Y SU FIRMA.
4.-NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES SUCURSAL Y PLAZA
5.-COPIA DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
6.- PODER NOTARIAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL LOS ORIGINALES SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA COTEJAR LOS DATOS Y LE SERÁN DEVUELTOS EN EL MISMO ACTO.
ASIMISMO, “EL ORGANISMO” SÓLO RECIBIRÁ O ACEPTARÁ LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA VERIFICACIÓN DE LAS FACTURAS FIRMADAS DE ACEPTACIÓN EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EN TAL VIRTUD, “EL PROVEEDOR”, MANIFIESTA EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD DE QUE HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CON LA VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LOS SERVICIOS NO SE TENDRÁN POR ACEPTADOS O RECIBIDOS POR PARTE DE “EL ORGANISMO”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE “LA LEY”. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN
CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
QUINTA.- PATENTES Y MARCAS.- “EL PROVEEDOR” ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO EN QUE AL VENDER Y SUMINISTRAR LAS PARTIDAS ADJUDICADAS POR “EL ORGANISMO”, INFRINJA DERECHOS SOBRE PATENTES, MARCAS O VIOLEN REGISTROS O DERECHOS DE AUTOR, LIBERANDO A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE O MATERIA.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON “EL ORGANISMO”, A RESPONDER PERSONAL E ILIMITADAMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “EL ORGANISMO” Y/O A TERCEROS, SI VIOLA DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS REGISTRADAS, DE TERCEROS U OTRO DERECHO INTELECTUAL RESERVADO.
EN TAL VIRTUD, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EN ESTE ACTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y/O DELITO, ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN CASO DE QUE SOBREVINIERA ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “EL ORGANISMO”, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE ÉSTE, SERÁ LA DE DAR AVISO EN EL DOMICILIO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE ÉSTE, UTILIZANDO LOS MEDIOS CORRESPONDIENTES AL CASO, GARANTICE SALVAGUARDAR A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, LIBERÁNDOLE DE TODA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PERSONAL PROFESIONAL Y/O TÉCNICO ESPECIALIZADO EN EL RAMO, HERRAMIENTAS, PROCEDIMIENTOS, REFACCIONES TÉCNICAS Y EQUIPOS ADECUADOS, PARA EL TIPO DE SERVICIOS SOLICITADOS, A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SEAN PROPORCIONADOS CON LA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA REQUERIDA PARA TAL EFECTO, COMPROMETIÉNDOSE A DESARROLLARLO A SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”.
SEXTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIÓN DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PROPORCIONAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS, EN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS: HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO: XX. 0 XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXX II, CÓDIGO POSTAL 28019, COLIMA, COLIMA, HOSPITAL MATERNO INFANTIL: XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0, XXXXXXX XXXX XX XXXX, CÓDIGO POSTAL 28983, XXXXX XX XXXXXXX, COLIMA, HOSPITAL GENERAL TECOMÁN: GRAL. XXXXX XXXXXX XXXXX SIN NÚMERO, VILLAS DEL REAL, TECOMÁN, COL. CÓDIGO POSTAL 28150, HOSPITAL GENERAL MANZANILLO: XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX CÓDIGO POSTAL 28869, HOSPITAL GENERAL IXTLAHUACÁN; ZARAGOZA SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, IXTLAHUACÁN, COLIMA, CÓDIGO POSTAL 28700, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA: XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 28085, LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA, AVENIDA AYUNTAMIENTO SIN NÚMERO, COLONIA BURÓCRATAS MUNICIPALES, COLIMA, COLIMA CÓDIGO POSTAL 28040, CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA: XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX CÓDIGO POSTAL 28040, CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS; AVENIDA LICEO DE VARONES NÚMERO 401, COLONIA LA ESPERANZA, COLIMA, COLIMA, CÓDIGO POSTAL 28085, JURISDICCIÓN SANITARIA 1: XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX CÓDIGO POSTAL 28000. COLIMA, COLIMA, JURISDICCIÓN SANITARIA 2; XXXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXX
REAL, CÓDIGO POSTAL 28100. XXXXXXX, XXXXXX, X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX 0; XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXX 00000. MANZANILLO, COLIMA, DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA Y LA ORDEN DE SERVICIO O PEDIDO QUE AL AFECTO SE ELABORE Y/O A LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS POR “EL ORGANISMO” , POR LO QUE EN CASO DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, “EL ORGANISMO” PODRÁ IMPONER UNA PENA CONVENCIONAL A CARGO DE “EL PROVEEDOR” POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTARE AJUSTE DE PRECIOS, LA PENALIZACIÓN SE CALCULARÁ SOBRE EL PRECIO AJUSTADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 58 DE “LA LEY”.
SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONTRATO.- “EL ORGANISMO”, DESIGNA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, QUIEN FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y UNA VEZ RECIBIDOS LOS BIENES O SERVICIOS, FIRMAR UN “FORMATO DE CONFORMIDAD”, LA FACTURA O ACTA DE ENTREGA CORRESPONDIENTE; NOTIFICAR Y ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES, A MÁS TARDAR TRES DÍAS POSTERIORES A SU RECEPCIÓN O EN SU CASO LA NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES, QUE SE HUBIERAN DETERMINADO POR INCUMPLIMIENTO PARA QUE ÉSTE NOTIFIQUE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA QUE PROCEDA AL PAGO.
EN NINGÚN CASO, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, SINO SE HA DETERMINADO, CALCULADO Y NOTIFICADO A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SERÁ EL ENCARGADO DE HACER EL CÁLCULO, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS DEDUCCIONES; DE AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO Y DE SOLICITAR EL CANJE DE LOS SERVICIOS QUE PRESENTE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE "EL ORGANISMO" NO ADQUIERE NINGUNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CON “EL PROVEEDOR”, NI PARA CON SUS TRABAJADORES, ESTUDIANTES, PASANTES Y/O PROFESIONALES, POR LO QUE NO SE LE PODRÁ CONSIDERAR COMO PATRÓN NI AÚN SUSTITUTO.
A).-EL PERSONAL SE ENTENDERÁ RELACIONADO EXCLUSIVAMENTE CON LA O LAS PERSONAS QUE LO EMPLEARON O ASIGNARON Y POR ENDE, CADA UNA DE ELLAS ASUMIRÁ SU RESPONSABILIDAD POR DICHO CONCEPTO.
B).-“EL PROVEEDOR” EXIME EXPRESAMENTE A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRA ESPECIE QUE EN SU CASO, PUDIERA LLEGAR A GENERARSE. C).-“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE POR LA NEGLIGENCIA, IMPERICIA Y DOLO EN QUE INCURRAN LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1809, 1815 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO XX XXXXXX.
NOVENA.- DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS Y DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS. “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE LOS SERVICIOS CUMPLEN CON LO SOLICITADO POR “EL ORGANISMO” Y EN CASO CONTRARIO, “EL ORGANISMO” EXIGIRÁ LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE NO CUMPLAN LAS
ESPECIFICACIONES SOLICITADAS O EN SU CASO, CUANDO EXISTAN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III DE “LA LEY”; POR LO QUE “EL ORGANISMO” CONCEDE A “EL PROVEEDOR” PARA REPONER SIN COSTO EXTRA PARA “EL ORGANISMO” DENTRO DE LOS 8 (OCHO) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, EL 100% DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, NO EXIMIENDO A “EL PROVEEDOR” DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 58 PÁRRAFO 1 DE “LA LEY”.
DÉCIMA.- DEL ANTICIPO. TANTO “EL ORGANISMO” COMO “EL PROVEEDOR” CONVIENEN QUE EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA O EMPRESA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 4, DEL ARTÍCULO 50 DE “LA LEY”; CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS EN COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”, LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE “EL ORGANISMO”; SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE “LA LEY”, POR LO TANTO, LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS, SERÁN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO HAYA REALIZADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR FACULTADO; HACIENDO LA ACLARACIÓN DE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE Y EN GENERAL A CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS MISMOS, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “EL ORGANISMO”; DE ACUERDO AL ARTÍCULO 60 PÁRRAFO I;
A).-CUANDO “EL PROVEEDOR” TRANSMITA TOTAL O PARCIALMENTE POR CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIO CONSENTIMIENTO DE “EL ORGANISMO”.
B).-Y CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN DISTINTA QUE SEA ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “EL ORGANISMO”.
C).- ASÍ TAMBIÉN SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR FALTA DE LA ENTREGA PUNTUAL DE LOS SERVICIOS POR “EL PROVEEDOR” A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”, DE IGUAL MANERA “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS ENTREGADOS IMPOSIBILITARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL O QUE NO COINCIDIERAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” A LOS SOLICITADOS POR EL “EL ORGANISMO”.
D).- ASI MISMO, EL PRESENTE CONTRATO PODRA DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE CUANDO CONCURRAN PARA ELLO, RAZONES DE INTERES GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTREN QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGUNDANO O PERJUICIO A “EL ORGANISMO”.
E).- CUANDO SE RECINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A AFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBE EFECCTUAR “EL ORGANISMO” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN, ASI COMO TODO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 59 DE “LA LEY”.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 59 PÁRRAFO 3 DE “LA LEY”, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER, Y
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” POR ATRASO O POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, PAGARÁ A “EL ORGANISMO” UNA PENA CONVENCIONAL EN BASE AL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”.
DICHA PENA SERÁ DEL 0.34% SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS AUN NO ENTREGADOS POR CADA DÍA NATURAL XX XXXX O ATRASO HASTA POR UN MÁXIMO DE 20 DÍAS NATURALES, LA CUAL NO EXCEDERÁ DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SEA EXIGIBLE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, PERO SI DEL MISMO CITADO RETRASO RESULTARE GRAVE PERJUICIO PARA “EL ORGANISMO”, SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA EN SU TOTALIDAD.
DÉCIMA QUINTA.- APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”, SE HARÁN EFECTIVAS MEDIANTE:
A).-PAGO VOLUNTARIO.
B).- EN CASO DE QUE NO EXISTA PAGO VOLUNTARIO, “EL ORGANISMO” PODRÁ DEDUCIR LA SANCIÓN QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO A “EL PROVEEDOR”.
C).- A TRAVÉS DE HACER EFECTIVA LA FIANZA CUANDO SE AGOTEN LAS POSIBILIDADES DE COBRO POR PAGO VOLUNTARIO O MEDIANTE LA FACTURACIÓN.
D).- “EL PROVEEDOR” QUEDARÁ OBLIGADO ANTE “EL ORGANISMO” A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS Y DE LA CALIDAD DE ÉSTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA Y EFECTIVIDAD DE LA MISMA.- “EL PROVEEDOR” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SE OBLIGA A OTORGAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE DEBERÁ OTORGAR
FIANZA POR UN IMPORTE DEL 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO, ANTES DE I. V. A.( IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) EXPEDIDA POR AFIANZADORA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A FAVOR DE “EL ORGANISMO”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
LA GARANTÍA DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO EN LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES SITO EN CALLE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX NÚMERO 249, COLONIA BURÓCRATAS MUNICIPALES, CÓDIGO POSTAL 28040, LA ESTANCIA, COLIMA. SALVO QUE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, SE REALICEN DENTRO DEL CITADO PLAZO. EN CASO DE QUE EL PLAZO DE ENTREGA ESTABLECIDO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO SEA AMPLIADO, LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA POR EL MISMO TIEMPO:
LA PÓLIZA DE FIANZA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
A).-LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE AUN CUANDO SE OTORGUEN PRÓRROGAS Y/O ESPERAS A “EL PROVEEDOR”, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN.
B).-LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN Y HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, O EN SU CASO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
C).- QUE “EL ORGANISMO”, CUENTA CON UN TÉRMINO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DEL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR”, PARA RECLAMAR EL PAGO A LA AFIANZADORA, POR LO QUE DE NO PRESENTARSE DENTRO DE DICHO PLAZO OPERARÁ LA CADUCIDAD DE LA MISMA.
D).-QUE LA FIANZA GARANTIZA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, OBJETO DE ESTE CONTRATO.
E).-PARA LA CANCELACIÓN Y/O LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”.
F).- QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DESCRITO.
G).-EL MONTO DE LA FIANZA SE ACTUALIZARA EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE MODIFIQUE EL VALOR DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
H).-EN EL CASO DE NO CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, “EL PROVEEDOR” ADJUDICADO SE SUJETARA A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE “LA LEY”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FACULTADES DE LA CONTRALORÍA. LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO O EL ÓRGANO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PODRÁN VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO, QUE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE REALICE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX Y EN OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MATERIA, SI DICHAS INSTANCIAS DETERMINAN LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL ORGANISMO”; ÉSTE REMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR”, LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR”, INFRINJA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO
XX XXXXXX SERÁN SANCIONADOS POR LA CONTRALORÍA O EL ÓRGANO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 20 HASTA 1000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE “LA LEY”.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA INHABILITACIÓN.- “EL PROVEEDOR” PODRÁ SER INHABILITADO TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR ESTE TIPO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, SI SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III, DEL PÁRRAFO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, LE HUBIEREN RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO.
B) QUE NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS A “EL ORGANISMO”, ASÍ COMO CUANDO “EL PROVEEDOR”, SE APARTE DE LOS REQUERIMIENTOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR”.
C) QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
DÉCIMA NOVENA.- CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN, APLICACIÓN Y SUPLETORIEDAD DE “LA LEY”. “LAS PARTES” SE OBLIGAN Y CONVIENEN A SUJETAR EN TODO MOMENTO LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y LO NO PREVISTO POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN “LA LEY” Y A SU VEZ, EN LO NO PREVISTO POR ESE ORDENAMIENTO, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO XX XXXXXX Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO XX XXXXXX, ASÍ COMO LA DEMÁS NORMATIVIDAD DE LA MATERIA, Y A DIRIMIR SUS CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO EN LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LOCALES Y DEL FUERO COMÚN COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA, POR ELLO, “LAS PARTES” RENUNCIAN EN ESTE MOMENTO EXPRESAMENTE A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN FUNCIÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, EN COLIMA, COL., EL 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
POR “EL ORGANISMO” DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO | POR “EL PROVEEDOR” C. XXXXX XXXX XXXX XXXXX. APODERADO DE GAS MENGUC, S. A. DE C. V. |
TESTIGO, ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL CONTRATO. LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES. | TESTIGO. C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES |
ELABORÓ
VALIDÓ
REGISTRO
C.P. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTACIÓN Y
FINANZAS
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO ABIERTO 20-O20-SS-SER PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CELEBRADO ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA GAS MENGUC, S. A. DE C. V.
ANEXO ÚNICO AL CONTRATO ABIERTO 20-O20-SS-SER PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (LP) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CELEBRADO ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA GAS MENGUC, S. A. DE
C. V.
SUMINISTROS A PROPORCIONAR POR “EL PROVEEDOR”
NO. | UNIDAD MEDICA | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CONSUMO PROMEDIO MENSUAL (EN LITROS) | COSTO DEL CONSUMO PROMEDIO MENSUAL | COSTO DEL CONSUMO DEL PERIODO | |||
MIN | MAX | MIN | MAX | MIN | MAX | ||||
1 | HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 12,000 | 30,000 | $107,160.00 | $267,900.00 | $267,900.00 | $669,750.00 |
2 | HOSPITAL GENERAL DE TECOMÁN | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 2,000 | 5,000 | $17,860.00 | $44,650.00 | $44,650.00 | $111,625.00 |
3 | HOSPITAL GENERAL IXTLAHUACÁN | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 800 | 2,000 | $7,144.00 | $17,860.00 | $17,860.00 | $44,650.00 |
4 | HOSPITAL GENERAL MANZANILLO | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 4,000 | 10,000 | $35,720.00 | $89,300.00 | $89,300.00 | $223,250.00 |
5 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 1,600 | 4,000 | $14,288.00 | $35,720.00 | $35,720.00 | $89,300.00 |
6 | LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PUBLICA | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 240 | 600 | $2,143.20 | $5,358.00 | $5,358.00 | $13,395.00 |
7 | INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 1,600 | 4,000 | $14,288.00 | $35,720.00 | $35,720.00 | $89,300.00 |
8 | CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 240 | 600 | $2,143.20 | $5,358.00 | $5,358.00 | $13,395.00 |
0 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 0 | XXX XXXXXXX DE PETRÓLEO | $8.93 | 240 | 600 | $2,143.20 | $5,358.00 | $5,358.00 | $13,395.00 |
00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 0 | XXX XXXXXXX DE PETRÓLEO | $8.93 | 240 | 600 | $2,143.20 | $5,358.00 | $5,358.00 | $13,395.00 |
00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 0 | XXX XXXXXXX DE PETRÓLEO | $8.93 | 240 | 600 | $2,143.20 | $5,358.00 | $5,358.00 | $13,395.00 |
12 | CARA FEMENIL | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 288 | 720 | $2,571.84 | $6,429.60 | $6,429.60 | $16,074.00 |
13 | CARA VARONIL | GAS LICUADO DE PETRÓLEO | $8.93 | 288 | 720 | $2,571.84 | $6,429.60 | $6,429.60 | $16,074.00 |
SUBTOTAL | 23,776 | 59,440 | $212,319.68 | $530,799.20 | $530,799.20 | $1,326,998.00 | |||
IVA | $84,927.87 | $212,319.68 | |||||||
TOTAL | $615,727.07 | $1,539,317.68 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL SUMINISTRO DE GAS L.P. SUJETÁNDOSE A LO SIGUIENTE:
1.-EL SUMINISTRO SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LAS 24 HRS. POSTERIORES A LA SOLICITUD DE SUMINISTRO QUE LO REQUIERA CADA UNIDAD O ÁREA MÉDICA VÍA TELEFÓNICA.
2.- EL SUMINISTRO SE LLEVARÁ A CABO DE LUNES A VIERNES HÁBILES, EN UN HORARIO DE 08:30 A 14:30 HORAS EN LOS DOMICILIOS DE LAS UNIDADES O ÁREAS SOLICITANTES.
3.-. “EL PROVEEDOR” ADJUDICADO DEBERÁ REALIZAR UNA REVISIÓN TÉCNICA A LAS INSTALACIONES DE GAS L.P. Y TANQUES DE ALMACENAMIENTO EN LOS QUE SE VAYA A SUMINISTRAR POR PRIMERA VEZ EL SERVICIO, ENTREGANDO EL REPORTE DE REVISIÓN A LA PERSONA DESIGNADA POR CADA UNIDAD O ÁREA, PARA LA SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CON COPIA A LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
4.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ELABORAR DURANTE EL PRIMER MES DE SERVICIO UN DICTAMEN DE VERIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE DE LA CONDICIÓN FÍSICA DE LOS TANQUES E INSTALACIONES, DEBIENDO ENTREGAR EL DICTAMEN MEDIANTE ESCRITO A LA PERSONA DESIGNADA POR CADA UNIDAD O ÁREA, PARA LA SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CON COPIA A LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
5.- SI DERIVADO DEL REPORTE DE REVISIÓN, SE DETECTAN TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P., QUE SE PUDIESEN PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL PERSONAL, ASÍ COMO DE LOS INMUEBLES, “EL
PROVEEDOR” CONCEDERÁ EN USO GRATUITO (COMODATO) EL TANQUE PARA ALMACENAMIENTO DE GAS L.P. CON LA CAPACIDAD Y CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS POR “EL ORGANISMO”.
6.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ DAR A CONOCER A LA PERSONA DESIGNADA POR CADA UNIDAD O ÁREA, PARA LA SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CUALQUIER ANOMALÍA DETECTADA DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, Y QUEDA OBLIGADO A RESOLVER DICHO PROBLEMA.
7.- LOS FLETES, MANIOBRAS, REPARACIONES ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE ALGÚN TIPO DE REFACCIÓN QUE PUDIESE REQUERIR LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P. SERÁN SIN COSTO PARA “EL ORGANISMO”, A EXCEPCIÓN DE CUALQUIER REFACCIÓN QUE SE LLEGARA A NECESITAR, LA CUAL SERÁ CON CARGO PARA “EL ORGANISMO”.
8.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ DESIGNAR A PERSONAL TÉCNICO ALTAMENTE CAPACITADO Y CALIFICADO PARA EFECTUAR LAS REVISIONES, MODIFICACIONES, REPARACIONES Y/O CUALQUIER TRABAJO TÉCNICO QUE SE REQUIERA EN LAS INSTALACIONES DONDE SE LLEVE A CABO EL SUMINISTRO DE GAS L.P. Y TANQUES PARA SU ALMACENAMIENTO, BRINDANDO EL SERVICIO TÉCNICO DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO SIN COSTO ALGUNO PARA “EL ORGANISMO”.
9.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON PERSONAL DEBIDAMENTE CAPACITADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS, SOLICITUDES O AVISOS RELACIONADOS CON FUGAS U OTROS CASOS DE EMERGENCIA, SINIESTRO, ACCIDENTES Y PERCANCES.
10.- “EL PROVEEDOR” PROPORCIONARÁ AL PERSONAL DESIGNADO PARA REALIZAR EL SUMINISTRO LA DEBIDA IDENTIFICACIÓN QUE LO ACREDITE COMO SU PERSONAL PORTANDO LA MISMA EN UN LUGAR VISIBLE DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, “EL PROVEEDOR” SERÁ EL RESPONSABLE POR EL MAL USO A DICHAS IDENTIFICACIONES.
11.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ATENDER EN FORMA PRONTA Y EXPEDITA, CUALQUIER QUEJA, SOLICITUD O AVISO RELACIONADO CON FUGAS U OTROS CASOS DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DEBIENDO ACUDIR A LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES HORAS A PARTIR DE QUE SE LE HAGA DE CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA.
12.- “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A ENTREGAR LITROS EXACTOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES SUMINISTRADAS DE GAS L.P., PARA VERIFICAR QUE EL SUMINISTRO SE HAYA HECHO EN FORMA SATISFACTORIA.
13.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ GENERAR NOTA DE REMISIÓN CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD SUMINISTRADA DE GAS L.P, PARA VERIFICAR QUE EL SUMINISTRO SE HAYA HECHO EN FORMA SATISFACTORIA.
14.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL DE LA NOTA DE REMISIÓN ACOMPAÑADA DE LA FACTURA RESPECTIVA, AL PERSONAL DESIGNADO POR CADA UNIDAD O ÁREA EN LA QUE SE SEÑALE EL NOMBRE, FIRMA Y CARGO DE LA PERSONA QUE RECIBIÓ EL SERVICIO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.