RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI, FSP, para el...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI, FSP, para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas de Extremadura. (2022060575)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Marco de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI, FSP, para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas de Extremadura, de conformidad con lo previs- to en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de febrero de 2022.
La Secretaria General.
P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE IMPULSO DEL TEJIDO EMPRESARIAL, A TRAVÉS DE LA DIGITALIZACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA
10 de febrero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/2019, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxx), y por delegación de firma según Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141 de 23 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
De otra parte, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Me- xxxxx Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 650/2018, de 22 xx xxxxx, BOE de 23 xx xxxxx, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, BOE de 24 de enero de 2019, actuando como Presidente de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante, EOI), con CIF X-00000000 y domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx 0, 00000 Xxxxxx.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y Pyme, dedicada a formar profe- sionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, empren- dedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
II. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, tiene encomendada, entre otras, la ejecución de competencias en materia de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación,
sociedad de la información y telecomunicaciones, conforme al Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y en el ámbito de las atribuciones que a su vez le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III. Industria Conectada 4.0 es una estrategia impulsada por la Secretaría General de In- dustria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales y promover, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.
IV. Dicha Estrategia Nacional consta de varias actuaciones, entre las que se encuentra el Programa Activa Industria 4.0, programa de asesoramiento especializado y personalizado, que permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y una hoja xx xxxx para su transformación digital. Está dirigido a empresas de todos los sectores industriales de España y cuentan con la colaboración de las Comunidades Autónomas.
V. Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de la Junta de Extremadura y de EOI en el marco de sus fines y competencias, ambas instituciones están colaborando desde 2017 para el desarrollo de la Estrategia Industria Conectada 4.0 y, en particular, del Programa Activa entre las empresas industriales de Extremadura. A la vista de la positiva ejecución de dicha colaboración, se estima conveniente continuar el desarrollo de la citada Estrategia a través del presente Acuerdo Marco de colaboración con un plazo de vigencia que abarque varias anualidades e incorporando diversas líneas de acción e impulso del tejido industrial en Extremadura.
VI. Por ello, es voluntad de ambas partes suscribir un Acuerdo Xxxxx que regule los términos de la colaboración para el desarrollo conjunto de actividades, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
1. Objeto.
El objeto de este Acuerdo Marco es la formalización de un marco de colaboración entre EOI y la Junta de Extremadura para la difusión y/o el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas, así como el
impulso del empleo de Extremadura, que podrán contar tanto con la financiación de los fondos europeos en los que EOI es Organismo Intermedio o gestor de los programas (en particular, FSE, PRTR y FEDER), como con financiación proveniente de la Secretaria General de Industria y PYME a través de los Presupuestos del Estado y/o de otras posibles fuentes de financiación públicas y/o privadas.
2. Actuaciones a desarrollar.
Las actuaciones que se pretenden desarrollar durante la vigencia de este Acuerdo Marco en materia de Impulso del Empleo, Digitalización de la Industria y el Crecimiento Empresarial de las Pymes se concretan, entre otras, en las siguientes:
1. ACTIVA: Actuaciones orientadas a la transformación de la pyme, en concreto, en torno a cuatro iniciativas de la Secretaría General de Industria y pyme del Ministerio de Indus- tria, Turismo y Comercio:
— Activa Industria 4.0, para la transformación digital de la industria a través del aseso- ramiento empresarial.
— Activa Ciberseguridad, para la concienciación y auditoría en ciberseguridad para pymes.
— Activa Crecimiento, para el impulso del crecimiento empresarial a través de asesora- miento.
— Activa Startup, para el impulso de la innovación abierta y el apoyo a las startups a través de financiación de pruebas de concepto sobre retos tecnológicos
2. Actuaciones de impulso del empleo, prioritariamente jóvenes y personas desempleadas de larga duración, desarrollando a tal efecto programas de capacitación digital y de nue- vas profesiones con especial atención en propuestas de autoempleo y emprendimiento colectivo.
3. Actuaciones de impulso de las personas ocupadas en pymes. Estas actuaciones se de- sarrollarán con trabajadores ocupados en pymes de diferentes sectores de actividad, identificados como prioritarios por ambas entidades, favoreciendo la transición digital y verde de las empresas.
4. Actuaciones enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). De forma específica:
— Componente 13 (Impulso a la pyme). En concreto, las medidas:
• Programa de capacidades emprendedoras: orientado a la aceleración de empren- dedores innovadores.
• Programa Bandera: de organización/atracción de eventos en el ámbito del em- prendimiento.
• Programa de Atracción xx xxxxxxx femenino: enfocado al desarrollo xx xxxxxxx de mujeres emprendedoras.
• Programa de capacidades para el crecimiento: orientado al crecimiento empresa- rial, en especial se escalarán los programas mencionados en la actuación 1: Activa Industria, Activa Crecimiento, Activa Ciberseguridad y Activa Startup.
• Programa DIH para el impulso y apoyo en la configuración de los DIH españoles, estará orientado al desarrollo de servicios de asesoramiento y pruebas de concep- to para que las PYMES puedan probar las tecnologías disruptivas que impulse cada DIH.
— Otras actuaciones financiadas con los PRTR entre las que destacarán las orientadas a la capacitación para la transformación digital de jóvenes y directivos en pymes, me- didas incluidas en los Planes Nacionales de Competencias Digitales y Digitalización de pymes.
EOI podrá aportar financiación para el desarrollo de estos proyectos proveniente del Mi- nisterio de Industria, Comercio y Turismo y de fondos europeos (FSE y fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros).
3. Aportaciones de las partes.
Para el desarrollo de este Acuerdo Marco, XXX será la responsable de las siguientes actuaciones:
• Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y planificación de actividades.
• Dirección, ejecución y administración de los proyectos.
• Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas.
• Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los pro- gramas e iniciativas.
• Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades.
La Junta de Extremadura, por su parte, será la responsable de las siguientes actuaciones:
• Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada una de las actuaciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región (RIS3).
• Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Xxxxx.
• Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de los programas.
• Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e iniciativas en Extremadura.
• Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas a los progra- mas que se realicen.
• Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades, en el caso de que resulte necesario.
4. Comisión de Planificación y Seguimiento.
Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Acuerdo Xxxxx se cons- tituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos re- presentantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes de EOI corresponderá la presidencia de la misma.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso, con periodicidad semestral. En el marco de la Comisión de Planificación y Seguimien- to se celebrarán reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones principales:
• Concretar los programas e iniciativas a desarrollar de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda.
• Aclarar las dudas y xxxxxxx las controversias que pudieran surgir en la ejecución, apli- cación o interpretación del presente Acuerdo Marco.
Ambas partes presentarán anualmente una memoria de actuación a la Comisión xx Xxxxx- miento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
5. Difusión.
En todas las acciones de desarrollo de este Acuerdo Xxxxx se hará mención expresa de la colaboración, figurando de forma destacada el nombre de las entidades firmantes y logo en los elementos de difusión y en cuanta documentación se genere. A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con esta exclusiva finalidad.
Se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa relativa a las actuaciones financiadas con fondos comunitarios.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas dispo- siciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
6. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Acuerdo Marco, salvo que esas informaciones sean de dominio público.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
7. Protección de datos de carácter personal.
La ejecución del presente Acuerdo Marco no requiere ningún tratamiento de datos de ca- rácter personal de terceros.
No obstante lo anterior, si durante la ejecución del acuerdo marco surgiese la necesidad de tratamiento de datos personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al trata- miento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos docu- mentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos.
Asimismo, los firmantes del Acuerdo Xxxxx quedan informados de que sus datos persona- les serán tratados por FUNDACIÓN EOI, F.S.P., con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente acuerdo.
Igualmente por parte de EOI se informa a la Junta de Extremadura que los datos de carác- ter personal necesarios para la firma del presente acuerdo serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del trata- miento, durante el plazo de prescripción de estas.
Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Xx. xx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx o a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pue- den dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.
8. Financiación.
EOI aportará la financiación para el desarrollo de las actividades de este Acuerdo Marco.
EOI podrá aplicar Programas de FSE, en el marco de las acciones de Programa Operati- vo CCI2014ES05SFOP002, de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.
EOI ha sido incluida como Beneficiario y Organismo Intermedio dentro del citado Programa Operativo. Estas actuaciones podrán contar asimismo con financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de otras entidades.
Igualmente, se podrán desarrollar programas en el marco de las acciones del Progra- ma Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 4 de diciembre de 2018. EOI ha sido incluida como Beneficiario y Organismo Intermedio dentro del citado Programa Operativo.
EOI podrá aportar financiación para el desarrollo de estos proyectos dentro de los presu- puestos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los fondos de la inicia- tiva Next Generation EU.
Las actuaciones objeto de este Acuerdo Xxxxx podrán recibir financiación a través de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos ca- sos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o institucio- nes cuya colaboración recabe.
9. Desarrollo del Acuerdo Marco de Colaboración para Convenios Específicos.
El desarrollo de las actuaciones previstas en este Acuerdo Xxxxx que requieran financiación por parte de la Junta de Extremadura serán objeto de regulación en Convenios Específicos de colaboración, en los que se detallarán entre otros extremos:
• Definición del objeto: Actuaciones que se programan y su desarrollo.
• Determinación de las aportaciones y compromisos de las partes.
• Financiación.
• Determinación de cuantas prescripciones resulten necesarias para el estricto cumpli- miento de la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
• Determinación del uso de los materiales y resultados que puedan generarse a través de este Acuerdo Marco.
10. Vigencia y extinción.
El plazo de vigencia de este Acuerdo Marco será de tres años desde la fecha de su firma.
Este Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes, por un plazo no superior a 4 años, que deberá ser formalizado por escrito.
El Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma mo- tivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.
11. Modificación del Acuerdo Marco.
La modificación del contenido del Acuerdo Xxxxx requerirá el acuerdo unánime de los fir- mantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
12. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Acuerdo Xxxxx tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
En atención a la naturaleza jurídica de la Fundación EOI, el presente Acuerdo Xxxxx se en- cuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimien- to, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Acuerdo Marco.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional con- tencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en el lugar y fecha indicados.
Por FUNDACIÓN EOI, F.S.P. El Presidente, | Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, P.D. Resolución del Consejero de 18 de julio de 2019, (DOE núm. 141, de 23 de julio), |
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