Contract
Entre los suscritos, XXX, mayor de edad y vecino de XXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXX de XXX, quién en su carácter de Presidente obra en nombre y representación del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO, identificado con el NIT. No. 800.116.398-7, sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, debidamente constituida como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este contrato, en adelante denominado FINAGRO, por una parte y, por la otra, XXX, mayor de edad y vecino de XXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXX de XXX, quién en su carácter de XXX obra en nombre y representación de la XXX, identificada con el NIT. No. XXX, cooperativa de ahorro y crédito, debidamente constituida como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria, el cual se acompaña para que forme parte integral de este contrato, en adelante denominada la COOPERATIVA, y considerando que, la Ley 262 de 1996, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 3610 de 2009, y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA, mediante Resolución No. 15 del 11 de noviembre de 2009 autorizan a FINAGRO para redescontar, en los términos de la Ley
16 de 1990, los créditos de fomento agropecuario que otorguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – FOGACOOP, hemos acordado celebrar el presente contrato marco para la realización de tales operaciones ante FINAGRO:
PRIMERA – OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer los términos generales para la realización de operaciones de redescuento y de sustitución de inversiones obligatorias (cartera sustitutiva) por parte de la COOPERATIVA ante FINAGRO, para la financiación de las actividades de producción, comercialización y/o transformación primaria del sector agropecuario, acuícola y de pesca y en general para la financiación de cualquier actividad aprobada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
SEGUNDA – OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: En virtud del presente contrato, la COOPERATIVA se obliga a:
2.1. Dar cumplimiento a las regulaciones que sobre operaciones de redescuento y cartera sustitutiva, Incentivo a la Capitalización Rural, ICR y garantías del FAG haya expedido o expida FINAGRO, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y las autoridades competentes, tan pronto como ellas sean adoptadas o expedidas y puestas en conocimiento de la COOPERATIVA. La COOPERATIVA manifiesta expresamente conocer todas las regulaciones aplicables a las operaciones de redescuento y de cartera sustitutiva que han sido expedidas y que se encuentren vigentes, en especial las circulares, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, aplicable a las operaciones de redescuento y de cartera sustitutiva con FINAGRO. así como las normas y regulaciones aplicables al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, que éste administra y las garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, las cuales se
compromete a cumplir. Por lo tanto, la COOPERATIVA certifica que los créditos redescontados o de cartera sustitutiva corresponderán a actividades agropecuarias acuícolas y de pesca de conformidad con las normas legales y disposiciones vigentes que permiten su redescuento o su validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO.
Por consiguiente, la COOPERATIVA autoriza a FINAGRO para cancelar la operación y solicitar el respectivo pago de cualquier obligación redescontada o su no validación como cartera sustitutiva, en los eventos previstos para ello en las circulares reglamentarias y/o el Manual de Servicios de FINAGRO, así como cuando se establezca que la misma no era elegible para el redescuento o para su validación como cartera sustitutiva. En el mismo sentido, podrá proceder FINAGRO cuando se compruebe que la COOPERATIVA no hubiera endosado a favor de FINAGRO y sin exoneración de responsabilidad, el pagaré o título valor que instrumente la operación de crédito redescontada ante FINAGRO.
2.2. Otorgar los créditos en las condiciones financieras establecidas por FINAGRO y en las aprobadas en particular para cada solicitud. En caso de comprobarse incumplimiento en los requisitos para el trámite de los créditos y en la aplicación de las condiciones financieras, establecidos en las circulares, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, éste podrá anular los redescuentos o invalidar las operaciones de cartera sustitutiva. Así como, suspender el acceso de la COOPERATIVA a los recursos de redescuento, sin perjuicio de las demás acciones legales previstas para el efecto.
2.3. Endosar a favor de FINAGRO, sin exoneración de responsabilidad, los pagarés y demás títulos valores que instrumenten las operaciones de crédito redescontadas ante FINAGRO.
2.4. Estudiar y evaluar las solicitudes de crédito y presentar a redescuento o validación de cartera sustitutiva aquellas que resulten técnica, financiera y ambientalmente viables, en los términos definidos por la ley, las disposiciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las Circulares Reglamentarias, el Manual de Servicios de FINAGRO y el SARC de la COOPERATIVA. En la evaluación financiera se debe verificar que los solicitantes del crédito disponen de los recursos complementarios al crédito aprobado para ejecutar el proyecto.
2.5. Presentar las operaciones de redescuento o de validación de cartera sustitutiva por los mecanismos establecidos por FINAGRO, los cuales actualmente se encuentran contemplados en el Manual para Ingreso de Operaciones por Internet, SIOI, y en el Manual de Servicios de FINAGRO, los cuales declara conocer y aceptar.
2.6. Informar y asesorar a los interesados respecto de las normas, requisitos y condiciones que rigen el crédito agropecuario, y sobre los objetivos, normas, requisitos y beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, y garantías del FAG, y demás productos y operaciones que en el futuro se le autoricen.
2.7. Documentar completa y precisamente todas las operaciones que tramite ante FINAGRO. Para estos efectos, deberá conservar en sus archivos la documentación requerida para las operaciones de crédito de redescuento o de validación como cartera sustitutiva por un período mínimo igual al plazo pactado para el crédito y cinco (5) años más.
2.8. Evaluar los cambios o ajustes en los programas de inversión de los proyectos financiados, presentados a su consideración por los usuarios y autorizarlos cuando la situación lo amerite, informando a FINAGRO en las condiciones establecidas en su reglamentación, los cambios autorizados.
2.9. Dar cumplimiento a la normatividad que en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo expida la Superintendencia de Economía Solidaria, así como a las leyes expedidas por el Gobierno Nacional que regulen la materia.
2.10. Verificar que en todas las operaciones de crédito que someta a redescuento o a validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO, y los productos o servicios ofrecidos o administrados por FINAGRO, se dé cumplimiento a las Políticas y Procedimientos adoptados por la COOPERATIVA para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, las cuales deberán estar acordes a lo exigido por la Superintendencia de Economía Solidaria y por FINAGRO, y conforme a la ley y reglamentación vigente.
2.11. Suministrar a FINAGRO información cierta, fidedigna y que corresponda a la realidad en todo documento que suministre o facilite a FINAGRO.
2.12. Evaluar los cambios o ajustes en los programas de inversión de los proyectos financiados presentados a su consideración por los usuarios y autorizarlos cuando la situación lo amerite.
2.13. Suministrar la información requerida por FINAGRO, bien sea de créditos redescontados o desembolsados o de créditos validados como cartera sustitutiva, y permitir la revisión de sus archivos por funcionarios de FINAGRO, o personas naturales o jurídicas debidamente autorizados por FINAGRO, facilitando los recursos que para el efecto se requieran (personal de la entidad, archivos de los clientes, fotocopias, soportes contables, entre otros). Así mismo, la COOPERATIVA se compromete a dar respuesta oportuna y exacta a los requerimientos por parte de FINAGRO.
2.14. Cumplir con todos los requerimientos legales, incluidos los previstos en el SARC de la COOPERATIVA, en la aprobación de los créditos que sean sometidos a redescuento y en lso sometidos a validación como cartera sustitutiva, según la naturaleza del beneficiario, para lo cual se verificará en especial los documentos que acrediten la existencia y representación legal del beneficiario.
2.15. Suministrar a FINAGRO la información contable pertinente establecida en los formatos de seguimiento a la entidad, que para este fin se definan por parte de FINAGRO.
2.16. La COOPERATIVA se obliga a pagar a FINAGRO, los créditos redescontados o validados como cartera sustitutiva cuando alguno de los deudores o garantes apareciera relacionado en las listas inhibitorias a juicio de FINAGRO, tales como la lista de la OFAC y Lista ONU, entre otras. sin perjuicio de las acciones legales previstas al respecto que le sean aplicables a la COOPERATIVA, como responsable de la aprobación de los créditos por su relación directa y obligación de conocimiento de los deudores.
2.17. Asegurar que un mismo proyecto no haya sido objeto xx xxxxx financiación con recursos de FINAGRO y con recursos propios de la COOPERATIVA, a través de líneas diferentes a las de redescuento o a las de cartera sustitutiva. En caso de comprobarse la doble financiación, FINAGRO podrá suspender el acceso al redescuento a la COOPERATIVA, sin perjuicio de las demás acciones legales previstas para el efecto.
2.18. Informar de la operación de redescuento o de validación como cartera sustitutiva al beneficiario del crédito.
2.19. Abonar los créditos a los clientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su redescuento ante FINAGRO y para créditos de xxxxxxx sustitutiva informar a FINAGRO de su desembolso el día hábil siguiente.
2.20. Controlar que los recursos sean utilizados de conformidad con el respectivo proyecto, de acuerdo con las Circulares Reglamentarias o Manuales de Servicio expedidos por FINAGRO y las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, que le sean aplicables a cada operación.
2.21. Realizar control de inversión sobre las inversiones objeto de las operaciones que redescuente o que valide como cartera sustitutiva, así como aquellas con garantía FAG o ICR, de acuerdo con la normatividad vigente en el Manual de Servicios de FINAGRO.
2.22. Cancelar a FINAGRO, en la fecha de cada vencimiento, según el plan de pagos de la operación respectiva, a través del intermediario financiero que haya seleccionado la COOPERATIVA como su Banco Padrino.
2.23. Realizar a FINAGRO los abonos correspondientes a cancelaciones anticipadas o abonos extraordinarios de los créditos redescontados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago del beneficiario. En caso de comprobarse que los abonos a FINAGRO se realizan con plazos mayores a los estipulados, FINAGRO cobrará intereses xx xxxx a la COOPERATIVA por el tiempo que se haya demorado en abonar los recursos, liquidados a la tasa máxima permitida vigente.
Para los créditos de cartera sustitutiva, la COOPERATIVA deberá informar los abonos o cancelaciones anticipadas, el día hábil siguiente a la fecha de pago por parte del beneficiario.
2.24. Cancelar a FINAGRO las operaciones de redescuento tanto por capital como por intereses, así como cualquier otra suma que resultare a su cargo en desarrollo de procesos investigativos por operaciones de crédito, FAG e ICR.
2.25. Ejercer debidamente la guarda y custodia de los pagarés redescontados y que en virtud de este contrato se le entregan en depósito, empleando para ello toda la diligencia y cuidado necesarios de acuerdo con la naturaleza del contrato, conservándolos en perfecto estado, para lo cual se obliga a tomar las medidas pertinentes y no entregarlos en subdeposito a ninguna otra persona, salvo autorización escrita de FINAGRO. La COOPERATIVA se obliga a incluir los pagarés objeto del depósito en la póliza global bancaria y de responsabilidad que tenga contratada en desarrollo de su operación, de manera que los mencionados títulos valores queden cubiertos por todos los amparos contenidos en dichas pólizas, que resulten aplicables a esta clase de bienes. En todo caso, sobre estos títulos, la COOPERATIVA se obliga mantenerlos en custodia en el Banco Padrino, bajo su responsabilidad, con instrucción expresa e irrevocable a éste para que los entregue o permita su revisión a FINAGRO cuando el Fondo así lo requiera.
2.26. Realizar en los pagarés las anotaciones correspondientes a los pagos que se vayan efectuando, ya sea en el cuerpo del título, en hojas adheridas a él o bajo su responsabilidad, a través de registros automatizados y entregar el pagaré al beneficiario del crédito cuando hubiere pagado totalmente la obligación, con la anotación en tal sentido.
2.27. Restituir los pagarés a FINAGRO al vencimiento del plazo estipulado para su depósito en el parágrafo tercero de la cláusula octava o siempre que FINAGRO lo requiera, mediante un acta de entrega suscrita por representantes de las partes, previamente definidos por escrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que cualquier demora o el simple retraso en los pagos, causará a cargo de la COOPERATIVA y a favor de FINAGRO intereses xx xxxx acorde con los límites establecidos en el Manual de Servicios de FINAGRO, sin que en ningún caso se supere el máximo legalmente permitido.
PARAGRAFO SEGUNDO: Xxx perjuicio de las demás sanciones y acciones a que haya lugar, FINAGRO podrá suspender el redescuento de nuevas operaciones de crédito agropecuario a la COOPERATIVA cuando ésta le incumpla con el pago debido y oportuno de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato xxxxx. Dicha situación se podrá mantener hasta tanto la COOPERATIVA cancele el valor de las obligaciones pendientes.
En caso de nuevo incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la COOPERATIVA, FINAGRO podrá suspender indefinidamente el redescuento de nuevas operaciones de crédito hasta que la COOPERATIVA demuestre a criterio y satisfacción de FINAGRO su capacidad económica, financiera y operativa para reanudar las operaciones de redescuento.
PARÁGRAFO TERCERO: Las obligaciones relacionadas con la guarda y custodia de los pagarés, excepto la de entregarlos al deudor que cancele totalmente la obligación, cesarán automáticamente respecto de los pagarés cuyo redescuento haya terminado por el pago total de la obligación.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de no contar con cuenta de depósito en el Banco de la República, la COOPERATIVA se obliga a contar con un intermediario financiero que actuará como “Banco Padrino”, con el cual celebrará convenio, que contenga como mínimo las siguientes estipulaciones: a) Recibir de la COOPERATIVA en depósito y custodia los títulos valores redescontados, con autorización expresa e irrevocable de entregarlos a FINAGRO cuando éste lo requiera. b) Con los recursos que le entregue la COOPERATIVA para el efecto, deberá cancelar a FINAGRO las obligaciones que la COOPERATIVA tenga con éste, por el mecanismo que FINAGRO establezca. Del mencionado convenio, la COOPERATIVA deberá entregar una copia a FINAGRO.
TERCERA – OBLIGACIONES DE FINAGRO: FINAGRO por su parte se obliga a:
3.1. Efectuar las operaciones de redescuento o de validación como cartera sustitutiva en los términos y condiciones establecidos para la realización de las mismas, siempre que sus regulaciones, las disposiciones legales, el alcance de los límites máximos internos de redescuento asignados por FINAGRO a la COOPERATIVA y sus disponibilidades de recursos, así se lo permitan, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de redescuento o de validación como cartera sustitutiva. Sin embargo, el presente contrato no representa para FINAGRO la obligación de efectuar operaciones con la COOPERATIVA.
3.2. Notificar oportunamente a la COOPERATIVA las modificaciones que se introduzcan a las Circulares Reglamentarias o el Manual de Servicios de FINAGRO. Para estos efectos podrá emplearse la página web de FINAGRO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que FINAGRO podrá asignar el límite máximo para celebrar operaciones de redescuento o de validación como cartera sustitutiva con la COOPERATIVA, el cual podrá ser modificado o suspendido unilateralmente por éste, de acuerdo con el análisis interno que realice sobre la COOPERATIVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es entendido que FINAGRO puede modificar unilateral y autónomamente las circulares reglamentarias y el Manual se Servicios, y que si la COOPERATIVA realiza operaciones de redescuento o de validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO después de ser notificado de tales modificaciones, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones así introducidas.
CUARTA: LA COOPERATIVA acepta que sus funcionarios, cuyas firmas estén autorizadas ante FINAGRO, cuentan con plenas e irrestrictas facultades otorgadas por parte del estamento competente de la COOPERATIVA para comprometer su responsabilidad en desarrollo de las operaciones que se celebren entre FINAGRO y la COOPERATIVA.
PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos, la COOPERATIVA deberá registrar ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, o el área que haga sus veces, la correspondiente tarjeta de firmas autorizadas.
QUINTA: Las partes acuerdan que toda operación o situación que resulte de la utilización o del acceso a recursos de FINAGRO por parte de la COOPERATIVA, se entenderá regida dentro de este convenio, salvo que esté regulada o comprendida por contratos o convenios especiales.
SEXTA: Cuando la Superintendencia de Economía Solidaria o la autoridad competente así lo determine o a juicio de FINAGRO, sobre fundadas razones, se establezca que la COOPERATIVA no está dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente relacionada con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del terrorismo o que se llegaren a expedir, FINAGRO podrá suspender o dar por terminado el presente convenio.
SÉPTIMA: Es entendido que, sin perjuicio de la responsabilidad de la COOPERATIVA como obligado cambiario y responsable de pago de las operaciones de redescuento y de lo previsto en la Ley sobre operaciones de redescuento, en caso de que se ordene la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria o de la autoridad en que llegue a recaer esa facultad, cesará el reconocimiento del pago de margen de intermediación a favor de la COOPERATIVA derivado de operaciones que hubieren tenido su origen bajo la forma de redescuento, desde el momento en que FINAGRO asuma efectivamente el recaudo y administración de la cartera conformada por dicho tipo de operaciones, si FINAGRO optare por dicha opción. De igual modo, la COOPERATIVA se obliga para con FINAGRO, en el evento descrito en la presente cláusula, a hacer cesión inmediata a FINAGRO de las garantías existentes para amparar el cumplimiento de los citados créditos. Para el efecto anterior, dentro del evento de liquidación obligatoria de la COOPERATIVA, ésta deberá informar inmediatamente a FINAGRO acerca del monto y clase de garantías que hayan sido constituidas a su favor para garantizar el pago de créditos originados en operaciones de redescuento.
PARÁGRAFO: La COOPERATIVA autoriza al intermediario financiero que haya designado como banco padrino a debitar de la respectiva cuenta corriente o de ahorros de la COOPERATIVA, en las fechas y por las sumas que ordene FINAGRO, por concepto del incumplimiento de los requisitos para acceder al ICR por operaciones de redescuento anuladas y/o por anulación de certificados FAG, o cualquier otra circunstancia. En el orden que imparta FINAGRO para los efectos anteriores, debe constar expresamente que se ha agotado totalmente el procedimiento contemplado en el Manual de Servicios, o la norma que las sustituya, según corresponda.
OCTAVA – DEPOSITO DE PAGARÉS REDESCONTADOS: La COOPERATIVA se
obliga a guardar, custodiar y restituir debidamente endosados en propiedad a FINAGRO, los pagarés respecto de los cuales realice operaciones de redescuento para la financiación de las actividades de producción, comercialización y/o transformación primaria del sector agropecuario y en general para la financiación de cualquier actividad aprobada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, los cuales se entenderán entregados por FINAGRO y así lo declara la COOPERATIVA, en el momento en que se produzca el endoso de los pagarés en favor de FINAGRO y se perfeccione la respectiva operación de redescuento que respaldan mediante el desembolso electrónico de los recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Servicios de FINAGRO que rige la operación y forma parte de este contrato. En el depósito objeto de este contrato, que se efectúa a título gratuito, la COOPERATIVA responderá hasta por culpa leve.
PARÁGRAFO PRIMERO: De los títulos depositados se llevará una relación mensual suscrita por el funcionario designado por la COOPERATIVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, la COOPERATIVA podrá ejercer derecho de retención sobre los pagarés objeto del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El término del deposito de títulos valores objeto de este contrato será xx xxxx (10) años, término que se prorrogará de manera automática por otro igual, a menos que con una antelación no menor a treinta (30) días comunes a su vencimiento cualquiera de las partes informe por escrito a la otra su intención de que el contrato no sea renovado. El anterior término se estipula sin perjuicio de que FINAGRO solicite la restitución de los títulos en cualquier momento.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que FINAGRO requiera la devolución de un pagaré lo informará por escrito a LA COOPERATIVA, quien realizará su devolución en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de tal comunicación.
NOVENA - BANCO PADRINO: Los pagarés que recibe en depósito la COOPERATIVA ésta se obliga a entregarlos a su vez y de manera inmediata en depósito a un Banco Padrino, con el objeto de que efectúe la guarda y custodia de los mismos. En el contrato que suscriba con el Banco Padrino debe incluirse una cláusula expresa por medio de la cual se autorice de manera permanente e irrevocable al Banco para entregar uno, varios o todos los pagarés depositados a FINAGRO cuando lo solicitare un representante legal de ésta Entidad. El depósito en la Entidad que designe la COOPERATIVA como Banco Padrino se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la COOPERATIVA y siendo a su cargo los costos que ello genere. El referido contrato también incluirá una cláusula por medio de la cual se permita a FINAGRO la revisión y verificación de cada uno de los títulos en el Banco Padrino.
DÉCIMA: Dado que los pagarés recibidos en depósito se encuentran endosados en propiedad a FINAGRO y que esta entidad es su legítimo tenedor de acuerdo con su ley de circulación, la COOPERATIVA no puede disponer de los mismos ni utilizarlos para el inicio de cobros jurídicos de las obligaciones a cargo de los beneficiarios de los créditos, hasta la fecha en que termine el depósito del pagaré respectivo y el mismo sea endosado por FINAGRO a la COOPERATIVA de acuerdo con los procedimientos operativos de FINAGRO. En el evento que la COOPERATIVA requiera un pagaré en razón de presentarse concordatos, acuerdos de reestructuración, procesos de liquidación o para hacer efectiva la cláusula aceleratoria, tal pagaré será endosado por FINAGRO previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las guías y manuales operativos de FINAGRO y en el Manual de Servicios de la entidad para la sustitución de pagarés.
DÉCIMA PRIMERA – CONTROL: FINAGRO, a través del funcionario o la persona natural o jurídica que designe para tales efectos, cuyo nombre e identificación se informará por escrito a la COOPERATIVA, podrá en cualquier momento realizar visitas de control a las oficinas de la COOPERATIVA y del Banco Padrino en donde se encuentren custodiados los pagarés, las carpetas con la información de los beneficiarios y en general a cualquier oficina o dependencia de la COOPERATIVA, en las que verificará el cumplimiento de todas sus obligaciones, para lo cual la COOPERATIVA se obliga a prestar una total colaboración y a poner a disposición de FINAGRO la documentación requerida relacionada con las operaciones de redescuento.
DÉCIMA SEGUNDA – SEGUIMIENTO ESPECIAL: El Oficial de Cumplimiento de FINAGRO o la persona designada por éste, podrá realizar visitas periódicas para verificar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad que le sea aplicable a la COOPERATIVA en relación con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo; para lo cual la COOPERATIVA se obliga a prestar total colaboración, a poner a disposición de FINAGRO la documentación requerida y a suministrar en todo momento información veraz.
DÉCIMA TERCERA – ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La COOPERATIVA se
obliga con FINAGRO a actualizar por lo menos dos (2) veces al año, los datos suministrados en el Formulario de Información Básica adoptado por FINAGRO, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos, sin que sea necesaria la solicitud escrita por parte de FINAGRO.
DÉCIMA CUARTA - REPOSICIÓN Y/O CANCELACIÓN DE TÍTULOS: En el evento de
que alguno de los títulos redescontados sufra un deterioro tal que no pudiere seguir circulando, fuera extraviado, robado o destruido, la COOPERATIVA procederá a su xxxxx a obtener la cancelación y/o reposición en los términos del artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, para lo cual FINAGRO otorgará los poderes que fueren necesarios.
DÉCIMA QUINTA - IMPUESTO DE TIMBRE: Este Contrato no causa impuesto de timbre, de conformidad con el numeral 9 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
DÉCIMA SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula tercera, forman parte integral de este contrato las circulares, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, aplicable a las operaciones de redescuento realizadas con FINAGRO.
DÉCIMA QUINTA - DOMICILIO Y DIRECCIONES DE NOTIFICACIÓN: Para todos los
efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., siendo sus direcciones de notificación: Para FINAGRO: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x xx Xxxxxx D.C. Para la COOPERATIVA: XXX
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los XX de XXX de XXX.
XXX C.C. XXX Presidente FINAGRO | XXX C.C. XXX XXX LA COOPERATIVA |