Condiciones Generales
Condiciones Generales
TuHogar10
SEGURO DE HOGAR
CONDICIONES GENERALES
(Mod. XXXXX0000)
Contenido
TRANSPARENCIA 4
Marco jurídico de referencia 4
Autoridad de control 4
Transparencia 4
Exigencias y necesidades 4
DEFINICIONES 5
Artículo 1. Definiciones 5
ALCANCE DEL SEGURO 9
Artículo 2. Bienes asegurados 9
Artículo 3. Ámbito territorial 10
Artículo 4. Garantías y coberturas 10
4.1. Incendio y otros daños a bienes 11
4.2. Eventos naturales 12
4.3. Daños por agua 13
4.4. Rotura xx xxxxxxxxx 14
4.5. Daños estéticos 15
4.6. Xxxx, expoliación y hurto 15
4.7. Daños eléctricos 17
4.8. Coberturas complementarias 17
4.9. Pérdidas económicas 19
4.10. Responsabilidad civil 22
4.11. Protección jurídica 24
4.12 Servicios en el Hogar y a la familia 29
Artículo 5. Exclusiones generales comunes a todas las garantías 41
Artículo 6. Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles 42
6.1. Resumen de las normas legales 42
6.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 44
SINIESTROS 45
Artículo 7. Siniestros 45
7.1. Tramitación de siniestros 45
7.2. Valoración de los bienes siniestrados 48
7.3. Determinación de la indemnización 48
DISPOSICIONES LEGALES 50
Artículo 8. Disposiciones legales de carácter general 50
8.1. Bases del contrato 50
8.2. Declaraciones 50
8.3. Primas 50
8.4. Indemnizaciones 50
8.5. Comunicaciones 51
8.6. Perfección, toma de efecto y duración del contrato 51
8.7. Contratación a distancia 51
8.8. Facultad de resolver el contrato a distancia 51
8.9. Mecanismos de resolución de conflictos 52
8.10. Jurisdicción 52
8.11. Datos de carácter personal 52
Artículo 9. Disposiciones legales específicas para los riesgos sobre las cosas
y las personas 53
9.1. Interés asegurable 53
9.2. Otros seguros 53
9.3. Transmisión de los bienes objeto del seguro 53
9.4. Preexistencia 53
9.5. Valoración de los daños 53
9.6. Subrogación 53
9.7. Prescripción 53
9.8. Cláusula especial por hipotecas 54
Artículo 10. Xxxxx legal aplicable al contrato 54
TRANSPARENCIA
Marco jurídico de referencia
Este contrato de seguro se ajusta a lo dispuesto en cada momento por la legislación específica (Leyes, Reglamentos y textos complementarios), reguladora de:
• el contrato de seguro
• la defensa de consumidores y usuarios
• las condiciones generales de contratación
• la ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
• la distribución de Seguros y Reaseguros Privados
• la protección de Datos de Carácter Personal
• la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
• la legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el apartado específico establecido al efecto.
En este contrato de seguro se destacan de manera especial las exclusiones y aquellas condiciones limitativas de los derechos de los Asegurados, que sean distintas de simples transcripciones o referencias a preceptos legales.
Si existiesen dudas sobre la interpretación de alguno de sus puntos, se estará a lo dispuesto en el literal de las mencionadas leyes, normas, y reglas de interpretación que en ellas se determine.
Autoridad de control
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u órgano que en el futuro pueda sustituirlo en esa competencia.
Transparencia
Estas Condiciones Generales han sido redactadas para que su contenido y alcance sea adecuadamente conocido y comprendido por las personas que tengan interés en el contrato. Para facilitar la lectura y comprensión de las garantías, los textos del Condicionado General, y Particular, que se muestran en negrita son exclusiones o cláusulas limitativas sobre las cuales se recomienda que el Tomador del seguro y el Asegurado presten especial atención y lectura.
Exigencias y necesidades
Antes de contratar el seguro manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
Porque estar bien asegurado pasa por estar bien informado
DEFINICIONES
Asegurado
Persona física o jurídica designada en las Condiciones Particulares, que es titular del interés del objeto del seguro.
Tendrán también la misma consideración su cónyuge o pareja hecho, y las siguientes personas siempre y cuando convivan con él en la vivienda asegurada:
- Los ascendientes de cualquiera de los anteriores.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
- Personas que vivan habitualmente en el domicilio del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
Aseguradora
GACM SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., con
domicilio social en Xxxx. Xxxx 00-00, 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx. Entidad autorizada para operar en España e inscrita en el registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave C0708, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en el contrato de seguro.
Tomador
La persona, física o jurídica, que suscribe el contrato con la Entidad y a la que corresponden las obligaciones y deberes que se desprenden de aquel, salvo los que por su naturaleza deben ser cumplidos por el Asegurado.
Terceros
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro
- Las personas que tengan consideración de asegurados
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Beneficiario
La persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
Carencia
El periodo de tiempo durante el que, habiendo tomado efecto el seguro, si se produce un siniestro no queda amparado por el contrato.
Contrato
Documento que contiene las condiciones reguladoras de este seguro. La integran las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales que modifican, amplían o derogan las Condiciones generales, y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
Es el precio del seguro. Su pago se acredita mediante el correspondiente justificante. El importe total incluye las tasas, impuestos y demás recargos legales que sean repercutibles.
Franquicia
Es el importe que, en cada siniestro, y según lo pactado en las Condiciones Particulares, es a cargo exclusivo del Asegurado. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del Asegurado; si es superior, la Aseguradora indemnizará por el exceso.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Suma asegurada
La cantidad máxima a indemnizar por la Aseguradora por cada una de las coberturas suscritas.
Regla proporcional
Es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización de un siniestro cuando el capital asegurado es inferior al valor real de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños Indemnización = ––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valor real de los objetos asegurados
Primer riesgo
Cubre un riesgo determinado hasta una cantidad acordada, independientemente del valor total de los bienes, sin que sea de aplicación la regla proporcional en caso de siniestro.
Regla de equidad
Regla que se aplica cuando la información que facilita el Asegurado no se corresponde con la realidad del riesgo y esto implica que la prima convenida sea diferente a la que se hubiera aplicado de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Como consecuencia de ello, si se produce un siniestro, la indemnización se reducirá en la proporción existente entre la prima pagada y la que hubiese correspondido pagar para ese riesgo.
Valor real
El valor de los bienes cuantificados por su valor de nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia
Valor de reposición a nuevo
Valor de los bienes cuantificados por su valor de nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia
Primera residencia
La que constituye el lugar de residencia habitual del asegurado.
Residencia secundaria
Aquella que no constituye la residencia habitual del Asegurado y que es utilizada por éste de manera ocasional, los fines de semana, o en vacaciones.
Residencia desocupada
Vivienda que el Asegurado no utiliza como primera ni segunda residencia, ni de la que tampoco consiente su uso a otras personas.
Deshabitación
Se considera que una vivienda está deshabitada cuando durante un periodo de tiempo nadie pernocta en ella.
Piso/apartamento
Vivienda independiente situada en un edificio de varias plantas.
Chalet / Casa unifamiliar individual
Edificación de una o varias plantas, separada e independiente de otras edificaciones, destinada a vivienda unifamiliar.
Casa unifamiliar adosada/pareada
Vivienda individual y contigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso independiente.
Casa de pueblo
Vivienda unifamiliar de estilo rural unida a uno o más hogares adicionales, que normalmente se encuentran en zonas urbanizadas de ámbito rural y sus alrededores.
Urbanización
Conjunto de edificios que se encuentra fuera de un núcleo urbano, en una misma zona con servicios públicos de agua, alumbrado y saneamiento.
Núcleo urbano
Conjunto o agrupación de edificaciones constituido por un mínimo de 50 viviendas o 250 habitantes, y que disponen de todos los servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
Diseminado
Edificios aislados o conjunto de estos que no llegan al número exigido para considerarse núcleo urbano y no forman parte de una urbanización.
Despoblado
Edificación situada a más de 1 Km del límite de un núcleo urbano o de una urbanización. Esta distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado.
Robo
Sustracción ilegítima y con ánimo de lucro de los bienes asegurados, cometida por terceros mediante fuerza en las cosas o violencia y penetrando en la vivienda por alguno de estos medios:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura o forzamiento de puertas o ventanas.
- Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados a abrir la cerradura violentada.
- Utilización de las llaves legítimas obtenidas de forma ilícita.
Atraco
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas
Hurto
Sustracción de los bienes asegurados, cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Caja fuerte
Se consideran como tales las cajas de menos de 100 kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, o las de más de 100 kg sin empotrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
Puerta principal de seguridad
Se consideran como tales las que son xx xxxxxx maciza, blindadas o acorazadas, y que disponen en todos los casos de cerradura de seguridad u otro tipo de cierre de características similares o equivalentes.
ALCANCE DEL SEGURO
Siempre que se indique un capital en las condiciones particulares para los conceptos detallados a continuación, se consideran bienes asegurados por este seguro:
Contenido
Es el conjunto de bienes del asegurado, para uso privado y/o doméstico, que se hallan dentro de la vivienda, tales como:
- Muebles, ropa, vajillas, cuberterías, cristalerías, objetos personales, menaje del hogar, víveres y elementos y objetos decorativos no fijos.
- Electrodomésticos, incluyendo aparatos de calefacción y aire acondicionado sin instalación fija.
- Equipos eléctricos y electrónicos, aparatos de imagen y sonido, equipos de telefonía, informáticos o fotográficos.
- Aparatos o vehículos para transporte de personas, autopropulsados o no, tales como bicicletas, patines, patinetes, cochecitos para niños, xxxxxx xx xxxxxx, aún con motor, tablas de esquí, surf y similares, siempre y cuando no tengan la consideración de vehículos a motor de acuerdo con la legislación vigente y no requieran placa de matrícula o permiso de conducción.
- Cristales y espejos, excepto los incluidos en la definición de continente
- Objetos xx xxxxxx personal, obras de arte, artículos de colección, instrumentos musicales y armas de fuego que cumplan los requisitos legales.
Los bienes propiedad del Asegurado destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán incluidos hasta un máximo del 30% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndose programas de software y su contenido para recuperación de datos, así como joyas y objetos de valor especial.
Salvo pacto en contrario, no se considerarán incluidos dentro la definición de contenido:
- Los veleros y las embarcaciones a motor cuya eslora sea superior a 5 m.
- Los remolques de vehículos y sus accesorios.
- Los animales de cualquier clase sin perjuicio de lo establecido al respecto a efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil.
Continente
Se considera incluido en este concepto:
- Cimientos, estructuras, vigas, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de la vivienda
- Elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos, techos y/o paredes, tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parqués.
- Armarios empotrados y cristales instalados en ellos, toldos, persianas, mamparas y muebles fijos de cocinas y baños, incluyendo sus encimeras y las placas de cocción fijadas a ellas, y la loza sanitaria.
- Instalaciones fijas tales como las de agua, gas y electricidad, las de generación, reciclaje, reaprovechamiento o reutilización de energía y agua de ámbito doméstico, las de telefonía, sanitarias, calefacción, acondicionamiento de aire y domótica, que se hallen dentro de la propiedad donde se ubica la vivienda.
- Elementos instalados de forma permanente, necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones fijas, como calderas y calentadores, acumuladores, radiadores, aparados de refrigeración y producción de frío.
- Servicios tales como ascensores, portero electrónico, vigilancia, detección o alarma contra incendio, robo y/o derrames de agua, iluminación exterior, pararrayos y antenas de radio y televisión.
- Muros, cercas, vallas, muros de contención de tierras, estanques, jardines, zonas recreativas o deportivas, piscina, barbacoas fijas, pozos, instalaciones xx xxxxx automático, pérgolas, cenadores y construcciones auxiliares.
- Trasteros y garajes situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma. Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado al estacionamiento de vehículos. Se considera además como tal, la plaza de aparcamiento situada dentro de locales comunitarios que esté delimitada y asignada al Asegurado. Se incluyen también los garajes particulares o trasteros situados en una situación diferente a la de la vivienda asegurada que se encuentren en un radio máximo de 1 km, estén individualmente cerrados y tengan una superficie inferior a 30 m2.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, el término continente incluye también la parte proporcional de los elementos e instalaciones fijas comunes del edificio, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada, cuando no exista póliza comunitaria o ésta resultara insuficiente.
Salvo pacto en contrario, no se considerarán incluidos dentro de la definición de continente
- Los xxxxxxx, graneros, hórreos, cámaras frigoríficas, bodegas, secaderos, invernaderos, establos, cuadras, corrales o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadero.
- Los cultivos, pasturas y los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales.
Tampoco tendrán consideración de continente las casetas metálicas, xx xxxxxx, plástico o materiales análogos que no sean fijas.
Joyas
Objetos xx xxxxxx personal de oro, plata, platino, piedras preciosas o semipreciosas y perlas, así como bisutería y relojes. Para tener la consideración xx xxxxx, estos objetos deben tener un valor unitario superior a 500 euros.
Objetos de valor especial
Obras de arte, antigüedades y objetos de valor histórico, artículos de colección, peletería, alfombras, tapices, objetos decorativos xx xxxxxx, metales y/o piedras preciosas, instrumentos musicales, cuberterías xx xxxxx, estilográficas y bolígrafos, encendedores y armas de fuego que cumplan con los requisitos legales. Para tener la consideración de objetos de valor especial, estos objetos deben tener un valor unitario superior a 3.000 euros.
Artículo 3. Ámbito territorial
Las garantías de la póliza se aplican exclusivamente en España y en la situación de riesgo que se indica en las Condiciones Particulares. No obstante:
- La garantía se extiende a los garajes particulares y trasteros situados en una dirección distinta a la de la vivienda asegurada, siempre que estén en un radio máximo de 1 km de la vivienda asegurada, tengan una superficie de planta inferior a 30 m2 y sean de uso exclusivo del asegurado.
- La garantía de Responsabilidad Civil Familiar es válida en toda España, en los países miembros de la Unión Europea, así como en Andorra, Noruega, Xxxxxx y Suiza. También es válida en el resto del mundo en caso de viajes o estancias de menos de 3 meses.
- La garantía de daños a bienes fuera del domicilio y atraco en la calle es válida en el mundo entero, para viajes y estancias de menos de 3 meses.
Artículo 4. Garantías y coberturas
Las garantías y coberturas que se describen a continuación sólo serán efectivas cuando consten incluidas en las Condiciones Particulares, con la suma asegurada que se establezca para cada una de ellas.
4.1. Incendio y otros daños a bienes
Por esta garantía la Aseguradora cubre los daños derivados de:
La combustión y abrasamiento con llama de uno o varios de los bienes asegurados, así como las consecuencias directas de un incendio.
4.1.2 Explosión y auto explosión
Explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximidades. Asimismo, se incluye la auto explosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
La acción directa de una descarga eléctrica de origen atmosférico, dé o no lugar a incendio.
La acción del humo, vapor, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos antes definidos, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
4.1.5 Impacto de vehículos terrestres y aeronaves
La caída de astronaves o aeronaves, o de partes u objetos desprendidos o arrojados de éstas; el choque de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas. Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
La garantía también ampara los gastos de extinción, demolición, desescombro y salvamento, entendiéndose por tales:
- Los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir un siniestro cubierto por este contrato.
- El reintegro de los gastos derivados de las operaciones de demolición y desescombro necesarias, incluyendo el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que esté permitido depositarlos, como consecuencia del siniestro.
- El transporte y depósito de los bienes asegurados con el fin de salvarlos, así como los daños que puedan sufrir durante el salvamento.
No se cubre por la garantía de incendio y otros daños a bienes:
a. Los daños ocasionados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado y hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos asegurados caigan directamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
b. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
c. Los impactos causados por objetos que sean propiedad o estén en posesión del Asegurado o de las personas de quienes deba responder o de aquellas que convivan con él a título gratuito
Los supuestos enumerados en el articulo 5 «Exclusiones generales comunes a todas las garantías»
No se cubre por la garantía de incendio y otros daños a bienes:
a. Los daños ocasionados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado y hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos asegurados caigan directamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
b. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
c. Los impactos causados por objetos que sean propiedad o estén en posesión del Asegurado o de las personas de quienes deba responder o de aquellas que convivan con él a título gratuito
d. Los supuestos enumerados en el articulo 5 «Exclusiones generales comunes a todas las garantías»
4.2. Eventos naturales
Por esta garantía la Aseguradora asume los daños derivados de:
Daños materiales directos producidos por la lluvia, el viento, el granizo, el pedrisco o la nieve cuando se constate, por parte xxx xxxxxx o peritos intervinientes, la existencia de daños generalizados en otros inmuebles de sólida construcción situados cerca del riesgo asegurado. Se incluyen los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia y la caída de árboles sobre la vivienda a causa de la acumulación de nieve en sus ramas.
Si la cantidad de lluvia es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, o la velocidad del viento es superior a 80 Km/h, no será necesario el requisito de que existan daños en inmuebles cercanos. En este caso la magnitud e intensidad de estos fenómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional u organismos competentes más cercanos. Cuando por imposibilidad técnica, debida a la ubicación del riesgo asegurado en una zona no controlada, o si sufre daños el propio observatorio, tampoco fuera posible obtener dicho certificado se tendrá en cuenta, a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales basadas en el alcance efectivo del daño y verificación de otros daños en el entorno, o en cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
También se cubren los gastos de eliminación de lodo y barro y la recuperación de bienes siempre que estén originados por un hecho garantizado.
Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre; fosas sépticas, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
No se cubre por la garantía de eventos naturales:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, granizo, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, mal cerradas o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños debidos al agua y los ocasionados por el viento en viviendas que no estén totalmente cerradas, sus cubiertas y su contenido.
c. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
d. Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por viento.
e. Los daños a bienes del contenido, que no tengan consideración de mobiliario de jardín, que se encuentren al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
f. Los daños ocurridos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
g. Hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con la cláusula que se contiene en estas condiciones generales.
h. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”
4.3. Daños por agua
Por esta garantía la aseguradora asume los daños que se produzcan como consecuencia de la acción del agua por escapes accidentales y repentinos que tengan su origen en:
- Conducciones, aparatos y depósitos fijos de la vivienda.
- Conducciones de agua subterráneas situadas dentro del perímetro vertical de la vivienda asegurada o de sus zonas ajardinadas y exteriores (incluyendo aleros, terrazas, contornos, rampas, jardines, piscinas, patios u otros elementos asimilables).
- Canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales.
- Instalaciones fijas de calefacción y refrigeración.
- Aparatos que requieren agua (bañeras, lavabos, acuarios, electrodomésticos, calderas, termos y otros aparatos de características asimilables).
- Omisión del cierre de llaves de paso o de grifos.
- Filtraciones por las juntas de estanqueidad, mantenidas con normalidad, en el perímetro de las instalaciones sanitarias, así como a través de las baldosas. Cuando el origen del daño sea una falta de mantenimiento, únicamente se atenderán los trabajos necesarios para efectuar el sellado de las instalaciones.
En los casos anteriores también, se cubren los gastos ocasionados por la localización y la reparación de la avería que ha causado el daño cubierto, incluso si dicho daño se produce a consecuencia de helada.
Si existen daños por agua, también quedan incluidos los gastos de desatasco en instalaciones fijas privativas de la vivienda.
Asimismo serán asumidos por la Aseguradora los daños directos que tengan su origen en las causas indicadas a continuación, siempre y cuando se haya procedido previamente a la reparación del origen de daño.
- Escapes de agua y filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores.
No se cubren:
a. Las fugas y filtraciones de agua que sean consecuencia del mal estado o deterioro de las instalaciones de la vivienda o de su mala conservación. En el caso de rotura de cañerías o conducciones empotradas por corrosión o mal estado, la Aseguradora limitará su indemnización en concepto de fontanería al importe equivalente a la reparación puntual o sustitución del tramo dañado, correspondiendo al Asegurado la necesaria renovación de las instalaciones. A partir del primer siniestro originado por el mal estado de las instalaciones, si el Asegurado no efectúa la necesaria mejora, los siniestros posteriores quedarán excluidos por considerarse como falta conocida y característica de
- Filtraciones producidas a través de la cubierta, tejados, techos, muros o paredes de la vivienda, salvo que el origen del daño sea una falta de conservación o mantenimiento imputable al Asegurado.
mantenimiento.
b. Los daños y gastos de localización y reparación que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia, al margen de lo indicado en las garantías de daños por lluvia, hielo, viento, pedrisco o nieve.
c. Los daños producidos a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación.
d. Los daños debidos a defectos de construcción del continente.
e. Los gastos de desatascos cuando no se han producido daños.
f. El coste de reparación de cubiertas y fachadas, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
g. El exceso de consumo de agua
h. La reparación xx xxxxxxxx, termos y electrodomésticos cuando sean causantes del siniestro.
i. Los daños debidos a la condensación o a la humedad ambiental o a la transmitida por el terreno o la cimentación.
j. Los daños debidos a la omisión de cierre de llaves de paso o de grifos cuando la vivienda haya permanecido deshabitada más de 30 días consecutivos, salvo si durante este periodo de tiempo en el interior de la vivienda se han realizado servicios de limpieza, jardinería, mantenimiento u otros análogos del ámbito del hogar.
k. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.4. Rotura xx xxxxxxxxx
Por esta garantía la Aseguradora cubre las roturas accidentales de:
- cristales, lunas, espejos, otros artículos xx xxxxxx y otros productos de plástico rígido que realicen las mismas funciones.
- encimeras fijas xx xxxxxx, granito o piedra artificial en cocinas y cuartos de baño o que formen parte de muebles o mesas.
- lavabos, inodoros, bidés, platos de ducha, bañeras, fregaderos y lavaderos fabricados en loza, vidrio, mármol, otras piedras naturales o artificiales o en materiales sintéticos que realicen las mismas funciones.
- placas de vitrocerámica o inducción y paneles solares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables.
No se cubren:
a. Las roturas producidas durante el traslado de domicilio o durante períodos de obras o de trabajos de decoración o acondicionamiento de la vivienda.
b. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie o estético.
c. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cuadros, objetos de mano, de cristal y decorativos, gafas, instrumentos de óptica, cristales de aparatos portátiles como teléfonos o tablets, de electrodomésticos, de equipos de imagen y sonido, ordenadores personales y, en general, cristales que no formen parte fija del inmueble o los muebles. No obstante, esta exclusión no aplica cuando se haya contratado la garantía de “Todo Riesgo Accidental”, en
- lunas de acuarios y terrarios de capacidad superior a 25 litros.
cuyo caso se cubrirán estas roturas deduciendo la franquicia que se estipule en la citada garantía.
d. Las roturas debidas al mal estado, mantenimiento defectuoso o antigüedad de los encastes o enmarcados.
e. Las roturas debidas a error o vicio de colocación.
f. La rotura xx xxxxxxxxx u otros artículos sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene.
g. Los cristales de valor artístico.
h. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
i. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.5. Daños estéticos
Esta garantía da cobertura a los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro cubierto por las garantías de la póliza. La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
No se cubren:
a. Los aparatos sanitarios y sus accesorios de antigüedad superior a 10 años.
b. Las piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se ubica la vivienda asegurada.
c. Los menoscabos de colecciones, conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles que formen parte del contenido. No obstante, no tendrán la consideración de juegos o conjuntos a estos efectos, los que puedan formar los muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina u otros tipos de bienes de carácter similar)
d. Los objetos y materiales con valor artístico.
e. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.6. Xxxx, expoliación y hurto
Entre las coberturas indicadas a continuación sólo serán efectivas aquellas que consten expresamente en las Condiciones Particulares del Contrato.
Las pérdidas materiales que sufra el Asegurado a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro del contenido situado en el interior de la vivienda asegurada y/o del continente, así como los daños o desperfectos ocasionados, en caso de robo, intento de robo o atraco.
La pérdida de dinero en efectivo que sufra el Asegurado por robo o atraco cometido en el interior de la vivienda. Como dinero en efectivo se entenderá tanto los billetes y monedas de curso legal, como los cheques u otros medios de cobro o pago de carácter similar
El robo de objetos depositados en cuartos trasteros o en dependencias anexas, como garajes individuales, siempre que se trate de recintos cerrados y de uso exclusivo del Asegurado y consten declarados en la póliza.
El robo de muebles de jardín situado en terrazas, patios o jardines que estén debidamente cercados o vallados y sean de uso privado de la vivienda asegurada.
El hurto de mobiliario y enseres asegurados situados en el interior de la vivienda.
Quedan cubiertos los hurtos cometidos por empleados del hogar que estén al servicio del Asegurado cuando exista un contrato de una antigüedad mínima de 6 meses antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo de dicho hurto.
Las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual.
4.6.7 Reposición de cerraduras
La reposición, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares características:
- En caso de deterioro o destrucción de la cerradura como consecuencia de robo o su tentativa.
- Cuando se produzca un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros sucesivos.
- Si alguno de los juegos de llaves ha sido sustraído o extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso.
No se cubre por robo, expoliación y hurto:
a. El hurto de joyas, objetos de valor especial y dinero. Esta exclusión no será aplicable cuando se trate de un hurto cometido por empleados del hogar según las condiciones que se detallan en el punto 4.6.5 de estas Condiciones Generales.
b. El robo xx xxxxx y objetos de valor cuando no conste un capital asegurado específico por estos conceptos en las condiciones particulares del contrato.
c. El robo xx xxxxx, objetos de valor especial y dinero en dependencias como trasteros, garajes y similares.
d. El robo o hurto de joyas, objetos de valor y dinero dejados en terrazas, jardines y espacios abiertos, y de otros objetos que no deban ser dejados en tales lugares en ausencia de personas como teléfonos, tablets u ordenadores portátiles.
e. Los siniestros producidos, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el Tomador o el Asegurado, o por sus familiares, dependientes domésticos, personas que residan en la vivienda asegurada y, en general, aquellas no englobadas en la definición de “terceros” que figura en el artículo 1 de estas Condiciones Generales. Esta exclusión no será aplicable cuando se trate de un hurto cometido por empleados del hogar según las condiciones que se detallan en el punto 4.6.5 de estas Condiciones Generales.
f. Las simples pérdidas, extravíos y desapariciones, salvo en lo dispuesto en la garantía de reposición de llaves y cerraduras.
g. Los robos, expoliaciones y hurtos no denunciados a la autoridad competente.
h. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.7. Daños eléctricos
Se cubren los daños materiales en la instalación eléctrica de la vivienda y en aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios como consecuencia de cortocircuitos, inducciones causadas por la caída xx xxxx, corrientes anormales y/o propia combustión.
No se cubren:
a. Los daños originados por no cumplir la instalación eléctrica con las normas legales y técnicas vigentes.
b. Los daños debidos al desgaste o cualquier mal funcionamiento mecánico, eléctrico o electrónico de un aparato.
c. Los daños cubiertos por las garantías de fabricantes o proveedores.
d. Los daños sufridos por tubos catódicos, bombillas y aparatos de alumbrado.
e. Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.
f. La pérdida de la información o de los parámetros de configuración del aparato afectado.
g. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.8. Coberturas complementarias
Por esta garantía la Aseguradora asume:
Los daños materiales y pérdidas causados a los bienes asegurados producidos por actos malintencionados de terceros.
No se cubren:
x. Xxxxx o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
b. Los daños cometidos por inquilinos, usuarios u ocupantes, legales de la vivienda
c. Los daños cometidos por ocupantes ilegales, de la vivienda. No obstante, esta exclusión no aplica cuando se haya contratado la garantía de “Todo Riesgo Accidental” en cuyo caso se cubrirán estos daños deduciendo la franquicia que se estipule en la citada garantía.
d. Los daños producidos a bienes situados en el exterior de la vivienda.
e. Hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f. Los actos de vandalismo que no hayan sido denunciados a la autoridad competente.
g. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.8.2 Alimentos en frigorífico
Los gastos de reposición de los alimentos, medicinas y fármacos depositados en frigoríficos y/o congeladores, que formen parte del mobiliario asegurado, cuando resulten inutilizados para el consumo humano, como consecuencia de avería del aparato o de la red eléctrica, escape fortuito del
líquido o gases refrigerantes o de fallos en el suministro público de electricidad por un tiempo superior a 6 horas consecutivas.
No se cubren:
a. Los daños cuando el frigorífico o congelador tengan más de 10 años de antigüedad.
b. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato.
c. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
Los gastos de reposición de césped, plantas, árboles y arbustos cuando resulten destruidos por:
- Incendio o explosión.
- Caída xx xxxx.
- Choque de un vehículo terrestre o caída de aparatos aéreos.
- Fenómenos atmosféricos.
- Motines, atentados o movimientos populares.
- Inundaciones.
La destrucción de los árboles y arbustos viene determinada por la necesidad de derribarlos, arrancarlos o escombrarlos como consecuencia de los daños sufridos.
Se cubren también los gastos precisos para el derribo y el desescombro de las plantaciones aseguradas y destruidas.
No se cubren:
a. Los daños causados a las plantaciones distintas de plantas, árboles o arbustos plantados en el propio terreno.
b. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.8.4 Daños a bienes fuera del domicilio
Las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados del contenido durante el curso de un viaje, no superior a tres meses de duración, cuando:
- Los daños sean consecuencia de un siniestro garantizado por alguna de las restantes coberturas de la póliza.
- Los bienes asegurados se encuentren en el interior xx xxxxx individuales, pisos, habitaciones de hoteles o pensiones donde se aloje el asegurado.
También se cubren los daños que sufran los bienes asegurados a causa de un accidente del vehículo que los transporta con ocasión de la realización de un viaje. Estos daños quedan cubiertos siempre en exceso de cualquier otro seguro que pueda dar cobertura a dichos bienes.
No se cubren:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. El hurto.
c. Las joyas, objetos de valor y dinero en efectivo.
d. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
Los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a la voluntad de los asegurados, el Tomador o los beneficiarios distinto a los definidos en el resto de coberturas contratadas.
No se cubren:
a. Los daños causados por ralladuras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otros deterioros de la superficie o meramente estéticos.
b. Los daños por deterioro o desgaste inherente al uso, las averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
c. Los daños cuyo origen sea la falta de mantenimiento.
d. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
4.8.6 Actos vandálicos del inquilino
El deterioro y la apropiación indebida del continente o del contenido de la vivienda asegurada, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados.
No se cubren:
a. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
b. Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, ni los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los mismos.
c. La rotura xx xxxxxxxxx, espejos y lunas.
d. Los gastos de reparación o desatascos de desagües o conducciones similares.
e. El robo en los que no se aporte denuncia efectuada a la policía.
f. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
Se establece una franquicia a cargo del Asegurado igual al importe correspondiente a la fianza constituida y como mínimo la cantidad de 300 euros. Se considerará como un solo siniestro todos los daños imputables a un mismo inquilino, con independencia de que su ocurrencia se haya producido en fechas distintas. Se cubre un único siniestro por anualidad.
4.9. Pérdidas económicas
Entre las coberturas indicadas a continuación sólo serán efectivas aquellas que consten expresamente en las Condiciones Particulares del Contrato.
4.9.1 Inhabitabilidad/pérdida de alquileres
Inhabitabilidad: si, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, la vivienda habitual asegurada resulta inhabitable se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler, de características similares a las de la asegurada, durante el tiempo necesario para su restauración y el traslado eventual de los objetos salvados.
Los peritos designados por la Aseguradora determinarán el plazo durante el cual la vivienda habitual se considera inhabitable, quedando en cualquier caso la cobertura del coste de alojamiento provisional limitada a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la de pérdida de alquileres.
Pérdida de alquileres: si, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, la vivienda habitual resulta inhabitable queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado viniera obteniendo por el arrendamiento de la vivienda vigente en la fecha del siniestro.
Los peritos designados por la Aseguradora determinarán el plazo durante el cual la vivienda habitual se considera inhabitable, quedando la cobertura de pérdida de alquileres limitada en cualquier caso a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la de inhabitabilidad de la vivienda.
Esta cobertura prevé el reembolso de la prima correspondiente a una anualidad de seguro cuando el Tomador se encuentra en situación de desempleo y percibe una prestación por este motivo. Se considera que el Tomador está en una situación de desempleo cubierta por la presente garantía cuando su actividad profesional finaliza o queda suspendida o reducida por alguna de las siguientes causas:
- Despido colectivo.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causas descritas en los arts. 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Muerte o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Despido improcedente.
- Suspensión del contrato o reducción del 50% o más de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Para tener derecho a la prestación, el Tomador deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento en el que quede en situación de desempleo:
- Tener un contrato indefinido de trabajo, de un mínimo de 30 horas semanales, y, en base al mismo, haber ejercido una actividad remunerada en España durante un mínimo de 6 meses consecutivos.
- Estar afiliado a la Seguridad Social o institución análoga.
Asimismo, el Tomador deberá estar en situación de desempleo durante un periodo mínimo de 90 días consecutivos en el momento de declarar el siniestro para tener derecho a la prestación.
La prima a reembolsar será la del periodo de seguro siguiente a aquel en que el Tomador declare el siniestro. En caso de fraccionamiento semestral, la Aseguradora reembolsará los recibos correspondientes a 2 semestres, y si el fraccionamiento es trimestral, los recibos correspondientes a 4 trimestres.
Una vez reembolsada la prima correspondiente a una anualidad de seguro, el Tomador tendrá derecho de nuevo a la prestación si vuelve a ejercer una actividad remunerada y cumple los requisitos especificados anteriormente
Carencia: 90 días a contar desde la fecha de efecto del contrato. Si durante el periodo de carencia el Tomador queda en situación de desempleo no tendrá derecho alguno a indemnización, presente o futura.
Límite de indemnización: importe de la prima anual del periodo en curso en el momento en que el Tomador queda en situación de desempleo, con un incremento máximo del 20%.
En ningún caso la indemnización podrá exceder a 1.000 euros.
No se cubre:
a. Jubilaciones, prejubilaciones, extinciones del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (excepto por causas justas, según se describe en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores) o despidos disciplinarios o procedentes.
b. Contratos de trabajo temporal.
c. Desempleo parcial si la jornada de trabajo no se reduce el 50% o más.
d. Despidos ya avisados o preavisados al prestatario en el momento de la contratación del seguro.
e. Despidos consecutivos a una entrada en liquidación judicial de la empresa antes del momento de la contratación.
f. Desistimiento del contrato durante el periodo de prueba.
g. Despidos que afecten al cónyuge o a los hijos de un empresario cuando este los emplea, excepto si el despido es concomitante con la liquidación judicial de la empresa.
h. Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por dimisión del trabajador.
i. Pérdida de empleo cuando el Tomador ha superado la edad legal de jubilación respecto a la profesión que ejerce y reúne todas las condiciones necesarias para beneficiarse de la pensión de jubilación.
j. Cuando el despido ha sido declarado nulo y el empleador ha comunicado al asalariado la fecha de reintegración en la empresa no utilizando éste último su derecho.
k. Despidos no impugnados en tiempo o de manera apropiada, excepto en caso de finalización de contrato o de despido basado en causas objetivas previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, caso para el cual no es necesaria la contestación de la decisión del empleador.
l. Casos en los que no se solicita la reintegración al puesto de trabajo cuando la opción entre indemnización y reintegración ha sido comunicada al asalariado.
m. Que el Tomador continúe trabajando por cuenta ajena en otra empresa.
n. Que el Tomador tenga derecho a un salario pagado por el empleador.
o. Que el Tomador tenga relación familiar como administrador de la empresa o tenga más de un 25% del capital social.
p. Cuando el Tomador no haya abonado de forma efectiva la prima objeto de reembolso.
q. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”.
Se cubre, hasta el 100% de la suma asegurada y con un límite máximo de 12 mensualidades, el importe del alquiler impagado por parte del inquilino o arrendatario, en los siguientes términos.
- Franquicia: será a cargo del Asegurado la primera mensualidad xx xxxxx impagada, siendo por cuenta de la Aseguradora, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.
- Inicio de la prestación: esta garantía tomará efecto al recibir la Aseguradora la declaración del impago efectuada por el Tomador o Asegurado, siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta, como máximo, dentro de los 3 meses posteriores al del inicio del impago.
- Fin de la prestación: el pago de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el inquilino o arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago, cuando se alcance el límite máximo de meses xx xxxxx garantizados o bien cuando el Asegurado recupere efectivamente su vivienda.
- Reembolso: el Asegurado deberá reembolsar al Asegurador las mensualidades xx xxxxx percibidas en virtud de esta garantía en el caso de serle también abonadas con posterioridad
por el inquilino o arrendatario que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a resultas de su reclamación judicial.
Se excluye expresamente de la garantía el impago de alquileres cuando tal impago sea:
a. Legitimado por disposición de una autoridad legal.
b. Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
c. Consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.
d. Consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.
4.10. Responsabilidad civil
Entre las coberturas indicadas sólo serán afectivas aquellas que consten expresamente en las Condiciones Particulares del Contrato.
Por la cobertura de Responsabilidad Civil la Aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en los siguientes apartados de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho.
4.10.1 Responsabilidad civil inmobiliaria
Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda asegurada.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al Asegurado derivada de trabajos de simple reparación, conservación, mantenimiento, bricolaje o decoración de la vivienda, así como la responsabilidad subsidiaria como contratante de obras menores que se realicen en la vivienda si cumplen los requisitos legales de autorización
Se incluye la responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado en el caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio, si el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios resulta insuficiente o por inexistencia de éste. En este caso se cubrirá la indemnización de acuerdo con el coeficiente de participación de la vivienda y sus anexos en la comunidad.
La garantía se extiende a los daños que puedan ocasionar a terceros los guardas, porteros o encargados habilitados por el Asegurado en el desempeño de sus funciones relativas a la guarda y al mantenimiento de los bienes asegurados.
4.10.2 Responsabilidad civil privada familiar y cabeza de familia
Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en su condición de:
- Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada, así como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el Asegurado, y también del personal doméstico en el cumplimiento de sus funciones dentro de la vivienda.
- Particular, por los actos y omisiones, en el ámbito de su vida privada, fuera de toda actividad profesional.
- Propietario de animales domésticos, siempre y cuando convivan en la vivienda asegurada y hayan sido sometidos a controles sanitarios y demás requisitos legales, excepto perros de raza potencialmente peligrosa que podrán ser objetos de cobertura opcional mediante su inclusión expresa.
- Practicante de deporte con carácter no profesional.
- Propietario o usuario de bicicletas sin motor o de pedaleo asistido y embarcaciones sin motor de una eslora máxima de 6 metros
- Propietario o usuario de drones para fines recreativos que cumplan la normativa legal vigente.
- Ocupante o inquilino de un inmueble, con ocasión de un viaje o de una estancia de una duración inferior a 3 meses, siempre que no se trate de la residencia secundaria del asegurado.
Asimismo, la garantía se extiende a la Responsabilidad Civil patronal por daños corporales sufridos por el personal doméstico legalmente al servicio del Asegurado en el ejercicio de sus funciones. Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta en la Seguridad Social.
4.10.3 Responsabilidad civil perros potencialmente peligrosos
Opcionalmente, quedará incluida la Responsabilidad civil derivada de la posesión o tenencia legal de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición y regulación estatal y autonómica vigente en cada momento, siempre que así esté reflejado explícitamente en las Condiciones Particulares y en las mismas se identifique correctamente los perros asegurados mediante su nombre y el número del chip electrónico.
4.10.4 Responsabilidad civil del arrendador
Por esta garantía la Aseguradora asumirá:
- El resarcimiento de los daños y perjuicios causados al arrendatario, derivados de la condición de arrendador de la vivienda objeto del seguro.
- La Responsabilidad civil subsidiaria por actos del arrendatario y/o ocupante legal de la vivienda siempre que judicialmente fuese declarado como tal.
4.10.5 Responsabilidad del inquilino
Se cubren los daños y perjuicios causados al arrendador o a terceros derivados de la condición de arrendatario a consecuencia de incendio, explosión, implosión y/o daños por agua.
Con carácter accesorio a la cobertura de la esfera de responsabilidad descrita, la Aseguradora cubrirá los riesgos que se detallan seguidamente.
a. Defensa de la Responsabilidad Civil
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000 euros.
b. Constitución de fianzas
Por esta garantía la Aseguradora se obliga a constituir las fianzas que pudieran ser exigidas al Asegurado como consecuencia de la Responsabilidad Civil cubierta. La garantía se hace extensiva a la constitución de fianzas que pudieran exigírsele al Asegurado para garantizar su libertad provisional en causa criminal o para garantizar indemnizaciones pecuniarias en dicho proceso penal, excluidas multas y sanciones, siempre y cuando dichos procedimientos tengan su causa en un hecho cubierto por la póliza.
4.10.7 Exclusiones Responsabilidad civil
No se cubre las reclamaciones por daños:
a. Causados por cualquier vehículo terrestre a motor, incluso los remolques, así como los karts y los vehículos a motor destinados a niños, cuya velocidad máxima anunciada por el constructor exceda de 8 km/h.
b. Producidos por riesgos que deban ser objetos de cobertura por un seguro obligatorio.
c. Que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional.
d. Causados intencionadamente, salvo que fueran para evitar lesiones o daños mayores.
e. Que tengan su origen en el uso, tenencia, transporte o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase.
f. Resultantes de la práctica de la caza, lanzaplatos, deportes aéreos, todo deporte de carácter profesional o de cualquier actividad física o deportiva que se ejerza como federado de un club o agrupación deportiva.
g. Resultantes de la organización y de la participación en todo tipo de pruebas, carreras o competiciones deportivas, así como todas aquellas pruebas preparatorias, que necesiten una autorización administrativa previa o estén sometidas a una obligación de seguro legal.
h. Ocasionados por vehículos de movilidad personal a motor.
i. Que emanan de obligaciones contractuales.
j. Derivados de la posesión de animales que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
k. Que deriven del incumplimiento de disposiciones oficiales.
l. Las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
m. Daños a bienes, objetos o animales de los que las personas aseguradas, o los empleados habitualmente residentes en la vivienda, tengan la propiedad, la conducción, la custodia o el uso.
x. Xxxxx ocasionados por inmuebles sobre los que se halle abierta una declaración de ruina inminente, total o parcial.
o. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
p. Daños causados por animales distintos a los que puedan ser considerados como domésticos.
q. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”
Tampoco queda amparado el pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
4.11. Protección jurídica
Por la garantía de Protección jurídica la Aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de cobertura del seguro.
La Aseguradora, se obliga a prestar, por si misma, aquellos servicios extrajudiciales necesarios y también, en su caso, a hacerse cargo de los gastos de procedimiento y de la prestación de servicios jurídicos necesarios para:
4.11.1 Defensa de la responsabilidad penal
Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos:
- Que se le sigan en el ámbito de su vida particular y con motivo de residir en la vivienda asegurada
- En los que se vea implicado como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.
- Que se le sigan con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4.11.2 Reclamación de daños corporales
Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños corporales que se le causen por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de su vida particular.
4.11.3 Defensa de derechos relativos a la vivienda
Se garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en relación con la vivienda asegurada. La garantía comprende las siguientes esferas de cobertura:
a. Como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda:
- La reclamación de los daños causados por terceros, por imprudencia o dolosamente, a la vivienda y a los bienes muebles en ella situados, propiedad del Asegurado, siempre que los daños no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.
- La reclamación a sus vecinos, situados a una distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al Asegurado. También se incluye la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, siempre que el importe reclamado exceda de 150 euros.
b. Como propietario o usufructuario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a una distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianería.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
c. Como inquilino:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler.
No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4.11.4 Defensa de otros seguros
Se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que durante el tiempo de validez del presente contrato en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor que tenga concertadas, o de las que sea Beneficiario, en el ámbito de su vida particular y en relación con la vivienda designada.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en los plazos legales y contractualmente previstos y exigibles.
En este último supuesto se garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber pagado la prima y declarado el siniestro dentro de plazos y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
Esta cobertura incluye el pago de los honorarios de peritaje contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
4.11.5 Reclamación por contratos sobre bienes muebles
Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los contratos de compraventa y depósito que tengan por objeto bienes muebles propiedad del Asegurado, destinados o situados en la vivienda amparada por el seguro.
A efectos de la presente garantía, se entenderán por bienes muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos y el ajuar personal o doméstico asegurados.
Quedan excluidas de esta cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario excedan de 3.000 euros.
Se garantiza también la reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante, siempre y cuando tales aparatos se encuentren situados en la vivienda asegurada.
4.11.6 Defensa en contratos laborales del servicio doméstico
Se garantiza la defensa del Asegurado en las reclamaciones planteadas ante la jurisdicción social por su servicio doméstico, debidamente inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, cuando así sea preceptivo para el Asegurado.
4.11.7 Defensa en contratos laborales
Esta cobertura comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismos Públicos donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Jurisdicción Social.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y a posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
4.11.8 Defensa en contrato de alquiler
a. Defensa y reclamación del contrato de alquiler
Se garantiza la defensa o reclamación, por vía amistosa o judicial, de los derechos del Asegurado en los conflictos directamente relacionados con el contrato de alquiler en vigor de la vivienda asegurada, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Quedan incluidos los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas siempre que el Asegurado sea parte demandante.
b. Defensa de la responsabilidad penal del arrendador
Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en aquellos procesos que se le sigan como Arrendador de la vivienda asegurada.
Esta garantía se extiende a la constitución por el Asegurado de la fianza penal que pueda establecer el Juez, en los supuestos penales garantizados y hasta el límite máximo pactado.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los conflictos que puedan surgir entre el arrendador y el arrendatario por hechos no directamente relacionados con la ejecución y el desarrollo del contrato de arrendamiento, ni aquellos relacionados con la no realización por parte del arrendador de obras necesarias para la conservación de la vivienda arrendada.
4.11.9. Alcance y objeto de la cobertura
Quedan cubiertas las siguientes prestaciones:
- Los servicios profesionales del departamento específico y especialista de la Aseguradora, así como de sus colaboradores expertos, en materia de reclamación extrajudicial de daños.
- Los Servicios Jurídicos de la Aseguradora (Abogados y Procuradores) para la defensa penal y reclamaciones judiciales.
- Los gastos en los que puedan incurrir las personas aseguradas, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, salvo los gastos de condena en costas procesales por:
• Reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las haga viables.
• Reclamaciones manifiestamente desproporcionadas en la valoración de los daños y perjuicios sufridos.
• Cuando resultara de las actuaciones judiciales que el Asegurado ha obrado con temeridad o mala fe.
• La Aseguradora, de aplicar estas causas de no cobertura del pago xx xxxxxx, motivará y justificará debidamente su aplicación.
- Los informes periciales encargados por la Aseguradora por considerarlos necesarios para la reclamación de daños y perjuicios de las personas aseguradas
- Los anticipos de indemnización, en reclamaciones extrajudiciales, efectuadas por la Aseguradora en nombre del Asegurado, si media conformidad de pago de la Aseguradora responsable, tan pronto como se obtenga formalmente de la misma su conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado.
El Asegurado tendrá derecho a:
- Elegir libremente el abogado y procurador que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, exista o no, conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. Cuando haga uso de este derecho, el Asegurado comunicará de forma fehaciente a la Aseguradora el nombre de los profesionales que designe.
- En caso de conflicto de intereses, de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, o cuando los servicios de jurídicos de la Aseguradora consideren que una reclamación es inviable o temeraria, la Aseguradora comunicará al Asegurado, de manera detallada y justificada de la existencia de dicho conflicto de interés o desavenencia y de su origen, así como de la facultad que compete al Asegurado de elegir libremente el abogado y procurador que hayan de representarle y defenderle.
- Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Aseguradora sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
4.11.10 Delimitación de la cobertura. Sumas aseguradas
Para las prestaciones de Defensa Jurídica y/o reclamación de daños, la suma asegurada por siniestro:
a. Es ilimitada cuando ha sido prestada por los Servicios propios y Jurídicos de la Aseguradora.
b. Es limitada hasta la suma de 1.500 euros cuando ha sido prestada por profesionales ajenos a la Aseguradora, elegidos libremente por el Asegurado en procedimientos judiciales, administrativos o arbítrales. En este último caso, los costes y gastos que en su conjunto deriven de la cobertura descrita (honorarios de abogado, derechos y suplidos de procurador, costas judiciales, informes periciales y demás gastos generados por el procedimiento de que se trate – administrativo, judicial o arbitral–), quedan cubiertos por siniestro hasta la suma económica fijada.
Si a raíz de un mismo siniestro, más de un Asegurado nombra abogado de libre designación con cargo al presente contrato en los procedimientos judiciales, administrativos o arbítrales que insten, y el coste total de los mismos supera la suma asegurada, el orden de prioridad en el pago, hasta que se alcance dicha suma, será, salvo indicación en contrato por parte del Tomador: Tomador, Xxxxxxxxx propietario de la vivienda, Beneficiario y resto de ocupantes de la vivienda. El exceso quedará siempre a cargo y a xxxxx de las personas aseguradas.
Se prevé un límite específico de 30.000 euros para la constitución de la fianza que se exija al Asegurado para obtener su libertad provisional, avalar su presentación al acto de juicio o responder del pago xx xxxxxx de orden criminal.
Se establece una cuantía mínima litigiosa para acudir a la vía judicial de 300 euros. Los anticipos de indemnización se cubrirán hasta un máximo de 24.000 euros.
c. Para los supuestos contractuales, incluidos los laborales, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto del contrato.
4.11.11 Exclusiones específicas de esta cobertura No se cubre:
a. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales así como cualquier pago de carácter fiscal derivado de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos oficiales.
b. Las costas judiciales derivadas de reclamaciones injustificadas –instadas por el Asegurado a través de profesionales de libre designación- por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o según la responsabilidad en el accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas en la valoración de los daños y perjuicios sufridos y cuando resultara de las actuaciones judiciales que el Asegurado ha obrado con temeridad o mala fe.
c. Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuera su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, salvo en caso de insolvencia de dicho contrario.
d. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados por este contrato o entre los mismos y el Tomador del seguro o por cualquiera de ellos contra la Aseguradora.
e. La defensa jurídica realizada por la Aseguradora en el contexto de la responsabilidad civil. Ésta quedan cubierta y regulada por lo dispuesto en el apartado 4.10.6 si la garantía de responsabilidad civil ha sido suscrita.
f. Los que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de la vivienda amparada por el seguro, o bien con el proyecto, construcción y derribo del inmueble en que la misma esté situada.
g. Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida particular.
h. Los relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
i. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
j. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
k. Los hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de este contrato.
l. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
m. Los conflictos de trabajo derivados de contratos laborales de carácter especial.
n. Los supuestos enumerados en el articulo 5 “Exclusiones generales comunes a todas las garantías”
4.12 Servicios en el Hogar y a la familia
Para la prestación de los servicios descritos en este apartado es indispensable que el Asegurado solicite siempre dichos servicios al teléfono que figura en la póliza.
La Aseguradora no atenderá reembolsos de facturas que, por estas prestaciones, pueda haber efectuado el Asegurado, salvo conformidad expresa.
4.12.1 Asistencia básica para la vivienda
Este servicio se compone de las prestaciones indicadas a continuación que se llevarán a cabo en las condiciones previstas en cada una de ellas.
4.12.1.1 Envío de profesionales
Siempre que el Asegurado lo solicite, la Aseguradora le facilitará un profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Fontanería Persianas
Electricista Escayolistas
Cristaleros Enmoquetadores
Carpintería Parquetistas
Cerrajería Carpintería metálica
Electrodomésticos Tapiceros Televisores y Vídeos Barnizadores Antenistas Limpiacristales Porteros automáticos Contratistas Albañilería Limpiezas generales Pintura
La Aseguradora asumirá únicamente el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
4.12.1.2 Cerrajería urgente
Si el Asegurado no puede entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida su apertura, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de desplazamiento y de mano de obra para la apertura de la puerta (máximo 3 horas). Los costes de materiales a emplear (tales como la eventual reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre), serán a cargo del asegurado, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
4.12.1.3 Electricidad de emergencia
Si a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada se produce una falta de energía eléctrica en la misma, o en alguna de sus dependencias, la Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas de la garantía de Electricidad de Emergencia:
a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b. Las reparaciones de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
4.12.1.4 Fontanería de emergencia
Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en su vivienda asegurada, la Aseguradora enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Quedan excluidas de la garantía de Fontanería de Emergencia:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
4.12.1.5 Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada el domicilio asegurado quedara desprotegido en sus accesos, en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Aseguradora organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a nuestro cargo el coste del desplazamiento.
El resto de gastos serán a cargo del Asegurado, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
4.12.1.6 Gastos de vigilancia de la vivienda
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Aseguradora enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4.12.1.7 Gastos de hotel
Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, resultara inhabitable, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los costes de habitación del o de los Asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, de acuerdo con la cobertura de la póliza y durante un periodo máximo de 48 horas.
La categoría del hotel será de 4 estrellas o superior.
4.12.1.8 Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza se produjera la inutilización definitiva de su cocina, la Aseguradora tomará a su cargo, mediante reembolso, los gastos justificados de restaurante hasta un importe máximo de 125 euros para el conjunto de asegurados.
4.12.1.9 Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora, la Aseguradora tomará a su cargo, mediante reembolso, los gastos justificados de lavandería hasta un importe máximo de 125 euros para el conjunto de asegurados.
Por esta garantía, la Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de asistencia informática que permite, durante las 24 horas del día, contactar, mediante chat o teléfono (para aquellos casos en los que el Asegurado no tenga acceso a Internet), con un técnico cualificado para solicitar soporte técnico en la utilización de un ordenador personal, de sobremesa o portátil, de uso doméstico con sistema operativo Microsoft Windows o Mac OS (para este último sistema el servicio está sujeto a la disponibilidad horaria de los técnicos especializados) en lo relativo a:
a. Incidencias o averías de los equipos informáticos y de los componentes de hardware que se hallen instalados en el mismo.
b. Configuración de sistemas operativos.
c. Configuración y uso de aplicaciones informáticas, tales como aplicaciones ofimáticas, aplicaciones de retoque fotográfico, antivirus, correo electrónico y servicios de Internet, independientemente de que sean consideradas software comercial o software libre.
d. Instalación, desinstalación y actualización de aplicaciones informáticas.
e. Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, cámaras digitales, smart TV, consolas, TDT y dispositivos móviles personales (tablets, smartphones y similares).
f. Servicios adicionales tales como: configuración de control parental de los equipos, una revisión anual del estado del equipo del asegurado (ITV Digital) y un servicio de asesor de compras tecnológicas con recomendaciones de nuestros técnicos expertos en cuanto a prestaciones, precios y comparativa de productos.
En aquellos casos en los que la incidencia no pueda resolverse de forma remota, el técnico se desplazará hasta el domicilio Asegurado, asumiendo la Aseguradora los costes de desplazamiento del profesional y la mano de obra, siendo por cuenta del Asegurado, el coste de las piezas y cualquier otro gasto. En lo que se refiere a este servicio a domicilio, no se considerará como una incidencia, y en consecuencia no tendrá cobertura, la instalación de cualquier equipo informático, periférico, o dispositivo electrónico. En aquellas actuaciones que requieran el formateo del disco duro del equipo o cualquier otra acción que conlleve un riesgo de pérdida de información, el técnico chequeará con el Asegurado los siguientes puntos:
a. Que el Asegurado tiene el sistema operativo para reinstalar (licencia original)
b. Que el Asegurado tiene las aplicaciones informáticas para reinstalar (licencia original)
c. Que existe una copia de seguridad de toda la información almacenada en el ordenador.
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio de asistencia informática es de cuatro por cada póliza contratada.
No quedan cubiertos:
a. El soporte a equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
b. Las asistencias informáticas para ordenadores personales experimentales de fabricación casera.
c. El soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente sobre productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico (ContaPlus, etcétera).
d. El soporte de aquellos sistemas operativos, aplicaciones o programas que por su antigüedad o por otro motivo ajeno a la Aseguradora, hayan dejado de tener soporte oficial de su fabricante.
Por esta garantía, la Aseguradora pone a disposición del Asegurado los siguientes servicios informáticos y tecnológicos:
Seguimiento y borrado de la huella digital
La Aseguradora asumirá el coste de borrado de información que aparezca en la parte pública de Internet y ocasione a las personas aseguradas por la póliza un daño económico o reputacional.
El Asegurado señalará expresamente la información que desea borrar y sólo dicha información será objeto de la prestación.
El Asegurado facilitará los datos necesarios para el análisis de la situación y que la Aseguradora pueda determinar las posibilidades de actuación, realizando, en su caso, las gestiones necesarias para borrar la información.
Servicio de certificación electrónica ante violencia digital a menores
En el caso de un menor, que tenga la condición de Asegurado en la póliza, resulte ser objeto de acoso a través de cualquier medio de comunicación electrónica, excepto llamadas de voz ya sean telefónicas o a través de internet mediante cualquier otro sistema, la Aseguradora asumirá el coste de la emisión de una certificación de veracidad, en los términos que se especifican a continuación.
Una vez se haya producido y comunicado a la Aseguradora, por parte del Asegurado, las conductas de acoso el menor, se realizarán las siguientes acciones por los profesionales especializados:
- Se instalará una aplicación en el dispositivo mediante descarga de la misma, que de manera no intrusiva, realizará un análisis semántico de las comunicaciones de los mismos, identificando el teléfono receptor y el medio por el que se han recibido.
- Una vez descargada, la aplicación solicitará identificación y fecha de nacimiento de los menores que están siendo objeto de acoso.
- Se analizará el dispositivo en laboratorio especializado al efecto, para la extracción de las evidencias digitales. Dicho dispositivo será recogido y entregado en el domicilio del Asegurado y transportado al laboratorio sin coste adicional.
- Tras estas acciones el proceso de certificación será el siguiente:
- Xxxx y análisis contextual de evidencias, así como todos los contenidos relativos a violencia digital.
- Emisión de informa con certificación de veracidad y cadena de custodia, que se entregará al Asegurado.
La aplicación instalada en el dispositivo se desactivará una vez emitido el certificado.
Localización y bloqueo de dispositivos móviles
Se asumirá el coste de la localización y bloqueo, de forma remota, de dispositivos propiedad del Asegurado con acceso a internet, que hayan sido robados o extraviados.
Este uso de la cobertura únicamente podrá prestarse en aquellos casos en que el dispositivo propiedad del Asegurado tenga habilitada la aplicación que lo permite, antes de que se produzca el suceso.
No quedan cubiertos:
a. Las acciones legales que pueda emprender el Asegurado ni los costes derivados de su ejercicio.
b. La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el Asegurado por el uso incorrecto de esta cobertura
c. Las consecuencias que puedan derivarse de la aportación de datos falsos por el Asegurado.
d. Cualquier prestación o servicio distintos a los descritos en esta cobertura.
e. Cualquier acción realizada por profesionales no designados por la Aseguradora.
4.12.4 Atención telefónica por orientación médica y de dependencia
La Aseguradora pone a disposición del Asegurado, durante las 24 horas del día y todos los días del año, un servicio de atención telefónica con posibilidad de dar respuesta a los siguientes temas:
- Consultas relacionadas con la salud (dudas, diagnósticos, síntomas, accidentes domésticos, consejos en casos de urgencia)
- Consulta relativas a todo tipo de problemáticas sociales derivadas de enfermedades o situaciones relacionadas con:
• Infancia (adopciones, inadaptación escolar, malos tratos, etc).
• Adolescencia (adicciones, trastornos alimentarios, orientación educativa y laboral, etc.).
• Adultos (soledad, atención domiciliaria, enfermedades propias de la edad –Alzheimer, Parkinson, etc–, información sobre derechos económicos, etc.).
- Orientación sobre cuestiones relacionadas con la dependencia: vida diaria, vivienda, alojamiento, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos.
- Asesoramiento en gestiones relacionadas con servicios sociales y prestaciones públicas.
Aunque la consulta puede realizarse durante las 24 horas del día los 365 días del año, en algunas ocasiones es posible que la respuesta no pueda ser dada al momento de la llamada. En dichos casos se procederá a contestarla a la mayor brevedad posible.
La cobertura del seguro incluye únicamente el servicio de información y valoración telefónica, y en ningún caso son objeto de cobertura los gastos derivados de una asistencia presencial.
4.12.5 Retorno anticipado en caso de siniestro grave en la vivienda
La Aseguradora facilitará al Asegurado un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para que éste pueda regresar a su domicilio, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- un siniestro grave en la vivienda asegurada que dé lugar a su inhabitabilidad
- la hospitalización o defunción, en el municipio del Asegurado, de alguna persona que también tenga la consideración de asegurada.
Así mismo, se pondrá a disposición del Asegurado otro billete para que pueda regresar al punto xx xxxxxxx si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
La Aseguradora se compromete a facilitar, mediante servicio telefónico, operativo las 24 horas del día, las siguientes coberturas sobre los animales de compañía de los que sea propietario uno de los Asegurados y se encuentren con él en el momento de requerir la prestación.
Cuando las coberturas que se describen en este apartado impliquen que el Asegurado deba soportar costes, la Aseguradora garantiza que estos costes serán tratados sobre la base de precios preferentes que beneficien en todo momento al Asegurado y que previamente han sido pactados con la red de especialistas que presta los servicios descritos.
Para las coberturas vinculadas a un viaje o desplazamiento, se entenderá que el dueño y su animal se hallan de viaje o en desplazamiento cuando se encuentren a más de 50 km de su domicilio habitual.
La Aseguradora no efectuará ningún reembolso al Asegurado por ninguna cantidad relacionada con las presentes coberturas, salvo previo pacto y autorización expresa previa al efecto.
4.12.6.1 Servicio de acceso a veterinario de urgencias las 24 horas del día
El servicio de urgencias veterinarias durante las 24 horas del día se prestará tanto si la mascota y el Asegurado se encuentran en el propio domicilio como si se hallan de viaje por territorio nacional.
En caso de accidente o enfermedad de la mascota, se garantiza la tramitación de la accesibilidad del Asegurado de la garantía Animales de Compañía a un servicio médico veterinario de urgencias durante las 24 horas del día y todos los días del año. El coste del traslado será a cargo del Asegurado.
El Asegurado podrá solicitar también la tramitación de un servicio de urgencias veterinarias a domicilio. El coste del desplazamiento del facultativo será a cargo suyo.
En ambos casos, el coste de la asistencia médica veterinaria prestada al animal será a cargo del Asegurado.
Este servicio podrá verse limitado por cuestiones de ubicación geográfica, especialmente en zonas aisladas en las cuales no sea posible una accesibilidad rápida y eficaz del servicio de urgencias.
4.12.6.2 Reserva de hora para consulta en centro veterinario
El Asegurado podrá solicitar, tanto en su domicilio como en el caso de hallarse con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional, la reserva de hora de consulta en el centro veterinario más cercano al lugar donde se encuentre. Este servicio contempla las causas imprevistas y las visitas periódicas de revisión. El coste de la totalidad de los honorarios y gastos del servicio veterinario, incluidos fármacos, análisis, pruebas y todo tipo de tratamientos y curas, así como los gastos de desplazamiento son a cargo del Asegurado.
4.12.6.3 Servicio de acceso a hospitalización del animal de compañía a causa de enfermedad o accidente
El Asegurado podrá solicitar, tanto en su domicilio como si se halla con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional, la hospitalización del animal, si la diagnosis de un veterinario determina su necesidad.
Se garantiza la tramitación del servicio de acceso a los centros médicos más adecuados para el tratamiento y la organización o coordinación del ingreso del animal afectado.
La hospitalización puede responder a los siguientes conceptos:
a. Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
b. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia.
c. Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, siempre que fuera necesario prestar estos servicios en régimen de ingreso hospitalario.
d. Sacrificio necesario y destrucción del cadáver.
Los costes de hospitalización, de pruebas veterinarias o del tratamiento prescrito, así como del sacrificio necesario y de la destrucción del cadáver serán siempre a cargo del Asegurado.
4.12.6.4 Acceso a servicios de entierro e incineración
En el caso de que el animal de compañía fallezca, el Asegurado podrá acceder durante las 24 horas del día, todos los días del año, al servicio prestado consistente en asesorar, organizar y coordinar la recogida del animal y proceder al entierro o incineración, según preferencias del Asegurado, tanto desde su domicilio como en el caso de hallarse con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional.
Asimismo, si el animal se halla aquejado de sufrimiento irreversible y bajo diagnosis veterinaria, y se recomienda su sacrificio, la Aseguradora facilitará todos los trámites de organización y coordinación del sacrificio.
Se coordinará también la incineración o entierro del animal en instalaciones autorizadas al efecto.
Todos los costes devengados por el veterinario, incluidos fármacos y tratamiento, así como los derivados del entierro o incineración, incluidos los desplazamientos, serán a cargo del Asegurado.
4.12.6.5 Acceso a una segunda opinión veterinaria
El Asegurado propietario del animal de compañía, frente a un diagnóstico de un veterinario, podrá solicitar la tramitación del acceso al servicio de segunda opinión veterinaria, consistente en la puesta en contacto con un centro veterinario alternativo y de reconocido prestigio que pueda emitir un segundo diagnóstico.
La red de centros acreditados abarca la totalidad del territorio nacional, y se garantiza el servicio tanto si el Asegurado se halla en su domicilio como si está con el animal de compañía de viaje por el territorio nacional.
Los honorarios del veterinario o centro veterinario, incluidos los derivados de todas las pruebas diagnósticas y análisis que sea necesario realizar, así como los gastos de desplazamiento, serán a cargo del Asegurado.
4.12.6.6 Servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos
Se ofrece servicio telefónico durante las 24 horas del día para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades de su animal de compañía: programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc.
El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo.
El Asegurado también podrá acceder a información detallada sobre tratamientos alternativos tales como la homeopatía veterinaria, basada en el estímulo de curación no tóxica, o la acupuntura veterinaria, utilizada por sus propiedades analgésicas.
4.12.6.7 Servicios de orientación en custodia o guardería de animales de compañía
En caso de una ausencia temporal del Asegurado que requiera la custodia del animal de compañía en un centro especializado, el Asegurado podrá solicitar orientación y la coordinación de las gestiones necesarias para su ingreso. Los costes de todos los servicios del centro especializado y de los desplazamientos serán a cargo del Asegurado.
4.12.6.8 Servicio de orientación sobre hoteles
En el caso de que el Asegurado deba desplazarse fuera de su domicilio habitual con su mascota, se ofrece la posibilidad de facilitar y coordinar el contacto con hoteles que acepten animales de compañía.
4.12.6.9 Servicio de petición de comida a domicilio
A petición del Asegurado, la Aseguradora coordinará el suministro de comida a su domicilio, efectuado desde la tienda o punto de venta más cercano a su lugar de residencia. El importe de la compra y los posibles gastos de transporte serán a cargo del Asegurado.
4.12.6.10 Asesoramiento para trámites con la administración o cualquier otro organismo público o privado
Ante cualquier necesidad que tenga el Asegurado de realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados del territorio nacional que afecten a su animal de compañía, podrá acceder al servicio de asesoría de la Aseguradora, que le facilitará todas las orientaciones precisas para poder realizar los trámites requeridos. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada será a cargo del Asegurado.
4.12.6.11 Asistencia jurídica telefónica
El Asegurado tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta deriva en actuaciones que generan honorarios.
4.12.6.12 Asesoramiento frente a la decisión de adopción o adquisición de un animal de compañía
Se asesorará a cualquier persona asegurada que desee adquirir o adoptar un animal de compañía sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar en el que deba convivir. El asesoramiento será a través de un veterinario. El posible coste del animal será a cargo del asegurado.
4.12.6.13 Organización del servicio de recogida y transporte de mascotas
En caso de que, por cualquier motivo, sea necesario el traslado del animal de compañía y el Asegurado no disponga de los medios para realizarlo, se organizará el transporte más adecuado según las necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal. El coste del traslado será a cargo del Asegurado.
4.12.6.14 Información sobre viajes al extranjero
Ante un eventual viaje al extranjero, el Asegurado podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal al país de que se trate.
4.12.6.15 Servicios de enlace
Tanto si está en su propio domicilio como si se halla de viaje, el Asegurado propietario del animal de compañía podrá contactar con la Compañía para solicitar información sobre cualquiera de los servicios aquí detallados.
Se facilitarán direcciones y teléfonos de contacto y se efectuarán las gestiones necesarias para facilitar al propietario de la mascota toda la información necesaria para acceder sin dificultad a los servicios de:
- Peluquería.
- Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas (ropa, collares, etc.).
- Adiestramiento.
- Criadores.
- Clubes de mascotas.
- Asistencia a concursos y otros eventos.
- Adopciones y centros de acogida.
- Cuidadores a domicilio.
- Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos y privados.
4.12.6.16 Fallecimiento del animal
En caso de fallecimiento del animal (perro o gato) a consecuencia de accidente, queda cubierta una indemnización de hasta 300 euros, en caso de acreditar el Asegurado la adquisición de un nuevo animal.
Complementariamente, se cubrirá una de las siguientes indemnizaciones
a. Hasta 348 € en concepto de gastos de entierro, en el caso de que el dueño del animal se decida por esta opción.
b. Hasta 220 € en concepto de gastos por incineración individual, en el caso de que el dueño del animal se decida por esta opción.
c. Hasta 116 € en concepto de eliminación de los restos, si el propietario opta por una opción de eliminación del cadáver no personalizada, como es la incineración colectiva.
Las prestaciones a, b, y c no son acumulativas.
No quedan amparados por la cobertura de Fallecimiento:
a. Los accidentes ocurridos antes de suscribir este contrato.
b. La participación del animal en eventos como combates o deportes que supongan un riesgo para él.
c. Las situaciones de falta de cuidados, malos tratos, alimentación insuficiente, siempre que estos hechos sean imputables al Asegurado o a personas que vivan en su entorno.
d. Animales destinados a vigilancia o caza y no destinados exclusivamente a animales de compañía.
e. Animales con edad inferior a 6 meses o superior a 8 años en el momento de la defunción por accidente.
f. Los hechos ocurridos durante los siguientes 21 días desde la fecha de efecto de la contratación de la póliza (carencia).
Exclusiones comunes a todas las coberturas de la garantía de Animales domésticos
1. Enfermedades infectocontagiosas, episódicas, parasitarias o de cualquier tipo.
2. Envenenamientos o intoxicaciones.
3. Las taras propias de la edad del animal.
4. Intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las que se realizan con algunas razas para modelar orejas.
5. Xxxxx tratos al animal, exceso de trabajo, falta de calidad higiénica o falta de alimentos, imputables al dueño del animal.
6. Participación del animal en apuestas, desafíos o deportes.
7. Destinar el animal a funciones distintas a las especificadas en las condiciones particulares de la póliza que ampare dichas garantías.
8. Servicios no solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, el cual es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
4.12.7 Servicio de bricolaje a domicilio
Con esta garantía se pone a disposición del Asegurado un servicio de ayuda en el hogar para las reparaciones de bricolaje más frecuentes.
El “manitas” no sustituye a un profesional especializado (fontanero, electricista, etc.). Los servicios que realiza se detallan a continuación.
Todos ellos cuentan con garantía de 12 meses de los trabajos realizados, siempre que el material utilizado sea de nueva adquisición; y de 24 meses, respecto los materiales sustituidos o, en su defecto, la garantía que ofrece el fabricante.
- Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios.
- Colocación de soporte de duchas-teléfono y conexión; baldas, estanterías; y termofluidos, sin necesidad de modificación eléctrica.
- Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de dos suelos diferentes), protector de esquina de pared.
- Aislar ventanas: únicamente poner el burlete entre la hoja y el marco, fijar el cristal con silicona.
- Arreglo o instalación de persianas enrollables (incluye el cambio de cinta, lamas) con mecanismo de cuerda, cinta o manilla, empotradas en cajón.
- Cambio o instalación, en puertas interiores xx xxxxxx, de tiradores, picaportes, manillas y muelles.
- Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
- Montaje de muebles tipo kit.
- Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx.
- Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
- Instalación de lámparas, apliques o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
- Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas, si las llevara. Purgar radiadores.
- Sellado con silicona de bañeras, duchas, lavabos y fregaderos.
- Tapado de pequeños agujeros en la pared, no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).
El servicio de manitas o bricolaje a domicilio se limita a 1 servicio al año. La mano de obra y el desplazamiento son gratuitos hasta un máximo de 2 horas no fraccionables. A partir de las 2 horas, el Asegurado deberá asumir el coste de la mano de obra del profesional. El importe de los materiales corre siempre a cargo del Asegurado. Estos costes deberán abonarse en el momento de la reparación. En el caso de que un servicio iniciado como gratuito exceda del plazo de 2 horas, se aplicarán las condiciones específicas definidas para dicha tipología de servicio, en la cual el Asegurado deberá asumir el coste de la mano de obra del profesional y el importe de los materiales. El servicio podrá prestarse de 8 a 20 h, de lunes a viernes (excepto festivos), y según la disponibilidad del profesional.
En caso de haberse contratado la garantía de Bricolaje a domicilio ampliado, a las prestaciones anteriores se añadirán las que se relacionan a continuación. Además, el número de servicios anuales será de un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
- Retirada de muebles, electrodomésticos o enseres a Punto Limpio.
- Instalación de dispositivos de sistemas de domótica (termostatos y sensores de temperatura, humedad, gas, humo, apertura de puertas y ventanas, movimiento y luminosidad), cuando existan redes de comunicación, cableadas o inalámbricas, y sin manipulación de instalaciones fijas de electricidad, fontanería o cerrajería.
- Comprobación de la presión de gas de los equipos climatización.
- Sustitución de aspersores xx xxxxx deteriorados.
- Sustitución de Centralita xx xxxxx automático y de electroválvulas de la red xx xxxxx.
No se cubre en Bricolaje a domicilio:
- Cualquier servicio que no haya sido solicitado y autorizado previamente por la Aseguradora
- Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitando realizar un nuevo punto de luz; instalación de halógenos.
- Cambio de enchufes, clavijas e interruptores, teniendo que manipular cableado eléctrico; instalación de enchufe de vitrocerámica.
- Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
- Cerraduras de puertas interiores, rozamientos en ventanas o puertas, y todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas...).
Por esta garantía la Aseguradora asume el servicio de inspección de las instalaciones del hogar que prevé una visita anual a la vivienda asegurada durante la cual se realizarán las operaciones pertinentes de revisión, verificación y control necesarias, según constan en la hoja de confirmación de realización del servicio que recibirá el Asegurado.
Este es un servicio de inspección y revisión visual de las instalaciones de la vivienda asegurada, por tanto, los especialistas no podrán realizar servicios de reparaciones durante la visita.
La revisión se podrá realizar de 8 a 20 h, de lunes a viernes (excepto festivos).
Dicha revisión, de 1 hora de duración máxima, se llevará a cabo sobre la base de una inspección visual de la vivienda conforme a un protocolo interno de inspección elaborado por la Aseguradora, siguiendo criterios generales de buena práctica y obtención de la información en función del objetivo a cumplir.
Como resultado de la inspección, se elaborará un informe de diagnosis que contiene una opinión experta del estado observado de las instalaciones de la vivienda asegurada. Este informe no sustituirá a otros informes técnicos y documentación obligatorios por normativa. Asimismo, la emisión de este informe no exime a la propiedad de la realización de un mantenimiento y correcto uso para garantizar las condiciones expuestas en el informe.
La inspección de las instalaciones del hogar comprenderá:
- Revisión general de la instalación eléctrica.
- Revisión general de la instalación de calefacción.
- Revisión general de la instalación de refrigeración (aire acondicionado).
- Revisión general de las instalaciones de fontanería.
El objetivo de la inspección es describir el estado aparente de aquellos sistemas o componentes más representativos de la vivienda. Se trata de un reconocimiento general, a nivel de primera diagnosis, para conocer las características esenciales de los mismos. El resultado de la inspección responde exclusivamente a las condiciones en las que se lleva a cabo la misma, no pudiéndose extrapolar el resultado a aquellos otros parámetros que lo pudieran condicionar.
Limitaciones de la inspección de la instalación eléctrica:
- La inspección de los interruptores, enchufes y puntos de luz se realizará sobre una muestra representativa de los mismos.
- Los elementos ocultos de la instalación eléctrica no son objeto de la inspección.
- La inspección no incluye dispositivos con control remoto, sistemas de alarma y sus componentes ni la red de bajo voltaje (sistemas, componentes, cableado secundario, antenas, cableado informático, sistemas y cableado de televisión por satélite, ni ningún elemento que no forme parte del sistema principal de distribución eléctrica).
Limitaciones de la inspección de la instalación de calefacción:
- El alcance de la inspección de la instalación de calefacción no incluye una evaluación detallada del sistema de generación (por ejemplo, caldera).
- La propiedad está obligada a conservar y mantener los elementos en buen estado según la normativa vigente, así como a disponer de los certificados obligatorios correspondientes.
- La idoneidad del suministro de calor y su distribución en la vivienda no son objeto de inspección.
- Los intercambiadores de calor de los calentadores y el interior de los tiros de las chimeneas tampoco son objeto de inspección.
Limitaciones de la inspección de la instalación de refrigeración:
- La inspección no tiene por misión la evaluación de la idoneidad del suministro de refrigeración y su distribución en la vivienda, ni la medición de la presión de los líquidos refrigerantes, el estado de los filtros, las posibles pérdidas de carga y el rendimiento de los equipos.
- La inspección se limita a evaluar el estado aparente de los equipos y su respuesta a la puesta en marcha.
- Limitaciones de la inspección de la instalación de fontanería:
- Las partes ocultas de la instalación de fontanería no son objeto de inspección.
- La inspección de la instalación de fontanería y sanitarios tiene por objeto comprobar la totalidad de los mecanismos accesibles.
Exclusiones y limitaciones:
a. Solo serán objeto de inspección aquellos elementos visibles. Quedan fuera del alcance de la inspección aquellos elementos ocultos por falsos techos, maquinaria, electrodomésticos, objetos personales, etc.
b. Los aparatos existentes en la vivienda en el momento de la inspección son inspeccionados solamente para determinar la presencia de conexiones a las redes correspondientes, así como su aspecto.
c. Los aparatos no son movidos de su sitio, y pueden esconder defectos de los que no responde la inspección.
d. La inspección de aparatos no incluye confirmación de la calibración de termos- tatos, ni del funcionamiento de relojes, luces de encendido, etc.
e. El servicio de inspección y revisión de las instalaciones del hogar queda limitado a 1 servicio al año.
4.12.9 Obras en la vivienda en caso de dependencia
Por esta garantía, y siempre y cuando en el contrato se halle cubierto el Continente, se garantiza que si alguna de las personas aseguradas se ve afectada por una situación de dependencia total a consecuencia de accidente, la Aseguradora reembolsará hasta 1.800 euros por los gastos derivados de adecuar la vivienda a las condiciones necesarias para que sea más accesible para la movilidad de la persona afectada.
Se entiende por dependencia total la situación de dependencia de las personas con alteración grave de las funciones mentales y/o física que comporte una pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, y requiera, por tanto, del apoyo continuo de otra persona para la realización de la mayor parte de las actividades básicas de la vida diaria.
No se cubren los accidentes acaecidos antes de la entrada en vigor de la póliza.
4.12.10 Avería de electrodomésticos
Mediante esta garantía la Aseguradora asumirá, siempre y cuando le haya sido previamente solicitado por el Asegurado y se haya autorizado, y con el límite de un servicio anual, los gastos de reparación que sean necesarios para reintegrar el electrodoméstico a sus condiciones normales de uso en el caso de avería mecánica, eléctrica o electrónica.
Los gastos de reparación comprenderán los siguientes conceptos: piezas, gastos de desplazamiento y 3 primeras horas de mano de obra.
Se incluyen dentro de esta garantía únicamente los siguientes electrodomésticos:
- Un frigorífico
- Una lavadora
- Una secadora
- Un lavaplatos
El límite de la indemnización será la menor de estas cantidades:
- Valor real del electrodoméstico
- 300 euros
No se cubre:
a. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertas por la garantía del fabricante.
b. Si no se conoce el plazo de la garantía por cualquier motivo, la duración se entenderá a la que tenga que dar el fabricante según la legislación vigente que le sea aplicable en el momento de la compraventa.
c. Las tareas de conservación, limpieza o desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puestas a punto o recalibrados exigidos por uso.
d. Los defectos estéticos, corrosión, oxidación o causados por el uso o circunstancias ambientales.
x. Xxxxx producidos por causa accidental o fuerza mayor como caídas, golpes, robo, violencia, fuego, vertido de líquidos o introducción de cuerpos extraños, así como los debidos a negligencias o mal uso.
f. Cualquier elemento de la carcasa (embellecedores, estructura, puertas) sin partes mecánicas o eléctricas.
g. Electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.
h. El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
i. La reparación no autorizada previamente por la Aseguradora.
4.12.11 Localización y desatasco de conducciones (sin daños)
Por esta garantía la Aseguradora asumirá, siempre y cuando le haya sido previamente solicitado por el Asegurado y se haya autorizado los gastos ocasionados por el desembozo de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada que se encuentres totalmente obstruidas a consecuencia de obturaciones accidentes y repentinas aunque no se hayan causado daños y en prevención de un siniestro de la vivienda asegurada.
El desatasco se llevará a cabo a través de medios manuales de desobstrucción o grupos de presión, camiones bomba y similares
El límite máximo cubierto es de 500 euros y un servicio al año.
4.12.12 Localización y reparación de conducciones (sin daños) y exceso de consumo de agua
La Aseguradora asumirá los gastos de localización y reparación de las conducciones privadas de agua que hayan sufrido una rotura cuando se haya constatado que este hecho provoca un exceso de consumo de agua aunque no se hayan ocasionado daños materiales en la vivienda.
Se considerará exceso de consumo de agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.
El límite conjunto cubierto para la localización y reparación de las conducciones y el pago del exceso de consumo de agua es de 1.000 euros por siniestro y año.
4.12.13 Limpieza de la vivienda
La Aseguradora asumirá la limpieza de la vivienda siempre que la misma esté en régimen de alquiler una vez se produzca la extinción del contrato de alquiler.
El límite será de un servicio al año y un máximo de 3 horas de mano de obra.
El servicio tendrá carácter de limpieza general de mantenimiento del hogar (barrido y fregado de superficies, limpieza xx xxxxx, lavabos y sanitarios, limpieza xx xxxxxxxxx, Limpieza de cocinas, etc)
Será necesario que la vivienda se encuentre libre y desocupada para tener derecho a esta cobertura.
En ningún caso se le darán ni enviarán las llaves del domicilio al personal de limpieza asignado.
En caso de producirse el desalojo del inquilino por impago de las rentas, la Aseguradora asumirá, hasta el límite de 300 euros, la substitución de todas las cerraduras de puertas de acceso a la vivienda por otras de similares, incluidos en este importe los gastos de apertura si fuesen necesarios.
Artículo 5. Exclusiones generales comunes a todas las garantías
x. Xxxx o culpa grave del Asegurado y/o Tomador o de las personas que convivan con éstos a título gratuito, o de los asalariados o personas por las que deba responder así como los daños derivados de la participación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya mediado o no declaración oficial, invasión, fuerza militar, sedición, motín o tumulto popular, atentados con fines políticos o sociales, alborotos populares y terrorismo.
c. Erupción volcánica, terremotos, temblor, asentamiento, desprendimiento o corrimiento de tierras.
d. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
e. Destrucción o deterioro de bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.
f. Hechos amparados o amparables por el Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando ese organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro
g. Hechos calificados por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
h. Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación o construcción de los bienes objeto del seguro, así como envejecimiento o desgaste natural de la cosa asegurada o por su conservación defectuosa.
i. Contaminación, polución o corrosión.
j. Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
k. Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.
l. Los daños debidos a un defecto de mantenimiento o una falta evidente de reparación indispensable que incumban y sean conocidos por el Asegurado, salvo si no pudiera remediarlo debido a caso fortuito o de fuerza mayor.
m. Aquellos hechos dañosos ocurridos con anterioridad a la efectividad del contrato de seguro.
Los daños al dinero en efectivo o signo que lo represente, incluidos los títulos valores, los documentos o recibos que representen un valor, en cualquier tipo de soporte, y los resguardos representativos de la tenencia de mercancías, como por ejemplo billetes de lotería premiados, bonos de transporte, tickets-restaurant, entradas a espectáculos, papeletas de empeño, etc. salvo lo que en su caso se establezca para la cobertura.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
6.1. Resumen de las normas legales
6.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 6.1.1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 6.1.1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
6.1.4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante, lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
6.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 900 222 665).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
SINIESTROS
7.1. Tramitación de siniestros
Con carácter general:
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar la ocurrencia del siniestro lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio, debiendo además dar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho: fecha, hora y lugar de ocurrencia, descripción de cómo ha tenido lugar el siniestro, datos de terceros implicados y cualquier otra información de interés para la resolución del siniestro. Las citadas partes deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento del deber de declaración del siniestro en el plazo establecido da opción a la Aseguradora a reclamar daños y perjuicios. El incumplimiento del deber de minoración de las consecuencias del siniestro da derecho a la Aseguradora a reducir sus prestaciones en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal omisión y el grado de culpa del Tomador, Asegurado o Beneficiario. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de dañar o engañar a la Aseguradora, ésta, tal y como queda legalmente estipulado, quedará liberada de toda obligación de realizar la prestación derivada del siniestro.
De forma específica según tipo de siniestro
El Asegurado, ante la ocurrencia de uno de los tipos de siniestros que se detallan en este apartado, queda obligado a realizar los trámites que se mencionan a continuación:
1. Siniestros a consecuencia de robo, atraco y/o hurto
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán interponer una denuncia ante la Autoridad Policial e informar en la misma del nombre de su Entidad Aseguradora, los objetos robados y el valor de los mismos.
En caso de recuperación de todos o parte de los objetos robados, el Asegurado se compromete a avisar inmediatamente a la Aseguradora por carta certificada o notificación fehaciente.
Si los objetos robados se recuperan tras el pago de la indemnización, el Asegurado tendrá la posibilidad de retomarlos en posesión reembolsándo a la Aseguradora la indemnización, siempre que efectúe la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que haya sido informado de su recuperación.
2. Siniestros de daños eléctricos
En el caso de que sean debidos a fallos del suministro eléctrico se deberá aportar justificante de la empresa suministradora de energía.
3. Siniestros de alimentos en frigorífico
Si los daños son debidos a avería será necesario aportar la factura de reparación.
En el caso de que sean debidos a fallos del suministro eléctrico se deberá aportar justificante de la empresa suministradora de energía.
4. Siniestros de impago de alquileres
Pago de la prestación: La Aseguradora abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.
En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de los 12 meses xx xxxxx garantizados para las viviendas, la Aseguradora efectuará un segundo pago al Asegurado por la renta
de los meses restantes hasta completar el total de la cobertura en el momento en que finalice el periodo máximo asegurado xx xxxxxx impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda.
Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta, como máximo, dentro de los 3 meses posteriores al de inicio del impago, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar de la Aseguradora un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.
Tras este abono inicial, la Aseguradora continuará adelantando mensualmente, y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando.
Las cantidades que el Tomador o Asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendador.
El Asegurado, una vez percibido de la Aseguradora el importe de los alquileres impagados, deberá prestar a éste toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.
Documentación a presentar:
Documentación del Arrendatario y avalista de necesaria aportación:
- Documento de identidad
- Contrato de alquiler formalizado en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos
Documentación a aportar en caso de asalariados:
- 2 últimas nóminas y acreditación de la antigüedad en la empresa, aportadas en el momento de la formalización del contrato de alquiler
Documentación en caso de autónomos (aportadas en el momento de la formalización del contrato):
- Acreditación de la fecha de alta como autónomo en la empresa o en la seguridad social
- Certificación de la empresa del importe de sus ingresos netos anuales
- Última declaración xx xxxxx
- Último resumen anual de declaraciones del IVA o última declaración anual de ingresos a cuenta del IRPF
La aportación de esta documentación en caso de declarar un siniestro es imprescindible para la aceptación por parte de la Aseguradora del siniestro declarado, así como para que el Asegurado tenga derecho a cualquier tipo de prestación garantizada por la póliza.
5. Siniestros de responsabilidad civil
El Tomador del seguro y el Asegurado están obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad.
Asimismo, comunicarán a la Aseguradora, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización de la Aseguradora. Ésta tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
6. Siniestros de protección de pagos
En todos los casos el Asegurado debe estar en desempleo el día que efectúe la declaración del siniestro.
Si en la fecha de la declaración el Asegurado desempeña una actividad profesional, no se le abonará ninguna prestación.
Es obligatorio presentar los documentos y justificantes solicitados, pues resultan necesarios para el estudio de la aceptación y el pago del siniestro. La lista de los documentos a proporcionar puede evolucionar, en particular en función de la legislación vigente, y el Asegurado puede, en su caso y en
cada momento, obtener del Departamento de Siniestros la lista de los documentos y justificantes a proporcionar en caso de siniestro.
La Aseguradora se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos y justificantes proporcionados, así como el derecho a solicitar cualquier información adicional.
El plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración para pagar el importe mínimo de la indemnización a favor del Asegurado queda naturalmente condicionado a la completa y correcta aportación de la documentación a presentar por el mismo con su declaración de siniestro, que permita determinar la existencia del siniestro.
Documentación a presentar
a. En todos los casos:
- El formulario de declaración de siniestro de protección de pagos por pérdida de empleo rellenado por el Asegurado y que le facilitará el Servicio de Siniestros.
- Copia del DNI del Asegurado (Tomador del seguro), o del pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad.
- Copia de la carta o comunicación de despido o documentación relativa a la extinción de su relación laboral.
- Copia del último contrato laboral indefinido y las últimas seis nóminas anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro (despido).
- Copia de la solicitud de Prestación de Desempleo y copia de la Demanda de Empleo.
- Copia del certificado de empresa emitido a efectos de la solicitud de Prestación de Desempleo.
- Certificado xxx XXXX a partir del 1er día de la situación legal de desempleo, donde se indique el período reconocido y su situación como desempleado, o justificante bancario que informe del importe del pago de la prestación, así como el periodo de referencia.
b. En caso de Expediente de Regulación de Empleo:
- Copia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa a proceder al Expediente de Regulación de Empleo.
- Fotocopia de la comunicación de la Empresa en la que se comunica que hace uso de dicha autorización.
c. En caso de resolución voluntaria por parte del Trabajador por aplicación de los Arts. 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx):
- Copia de la comunicación de la Empresa indicando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Si es colectivo, resolución de la Autoridad Laboral al respecto.
- Carta del trabajador a la Empresa indicándole que ha optado por la resolución voluntaria del trabajo.
Si la Empresa recurriera la sentencia de resolución voluntaria del contrato de trabajo, se exigirá la misma documentación que la indicada en caso de despido improcedente.
d. En caso de reducción del contrato de trabajo en más del 50% de la jornada laboral:
- Copia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
- Copia de la comunicación de la Empresa en la que se le comunica que hace uso de dicha autorización.
e. En caso de suspensión del contrato de trabajo:
- Copia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
- Copia de la comunicación de la empresa en la que le comunica que hace uso de dicha autorización.
7. Siniestros de animales de compañía. Fallecimiento del animal
Se deberá aportar la siguiente información para su valoración:
- Documentación acreditativa del tipo de accidente sufrido.
- Facturas originales de los gastos de eliminación del cadáver.
- Factura de adquisición de un nuevo animal, si procede.
- El Asegurado deberá declarar inmediatamente el hecho y, siempre, dentro del plazo de 7 días que concede el Consorcio de Compensación de Seguros. En este tipo de siniestros, la Aseguradora sólo actúa como intermediaria entre el Asegurado y dicho organismo.
- Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 900 222 665.
7.2. Valoración de los bienes siniestrados
Los edificios se considerarán según su valor de reconstrucción en el día del siniestro, honorarios de arquitectos o ingenieros incluidos, si se revelan necesarios. En el valor de reconstrucción se incluye el valor de los cimientos, pero no el valor del solar, sin que en ningún caso la indemnización pueda exceder la suma asegurada en la póliza para continente.
Esta indemnización será efectiva siempre que la reconstrucción del bien siniestrado se efectúe en el plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro o, en caso de impedimento justificado y validado por la Aseguradora, se realice una sustitución por compra en un radio de 25 km.
Esta reconstrucción deberá efectuarse sin que se realice ninguna modificación sensible en cuanto a las características originales y el destino inicial del bien dañado.
Si el bien dañado no se reconstruye o sustituye por compra, la Aseguradora tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia. Asimismo, la tasación se hará por el valor real del bien dañado cuando éste no estuviera en buen estado de conservación y mantenimiento en el día del siniestro.
Los bienes muebles del contenido se garantizan sobre la base del coste de sustitución por bienes de características idénticas, sin depreciación por uso o antigüedad (valor de reposición a nuevo). En el caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de similares características. Esta disposición no se aplicará para los objetos que se detallan a continuación, que serán indemnizados a valor real en su caso:
- Ropa de uso personal y, en general, enseres y ropa del hogar.
- Para aparatos eléctricos y electrónicos con una antigüedad superior a 5 años desde su fecha de fabricación, se deducirá de su valor de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.
- Las joyas, colecciones y objetos de valor especial se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las condiciones particulares. Si dichos objetos forman parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, no se indemnizará el valor completo del citado juego o colección, sino únicamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación a causa del descabalamiento.
- Los objetos inútiles o inservibles y aquellos que se hallen en mal estado de conservación o mantenimiento se indemnizarán según su valor real en el momento anterior al siniestro.
7.3. Determinación de la indemnización
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización en caso de siniestro.
La Aseguradora puede visitar el inmueble o realizar al Tomador y al Asegurado las preguntas que considere conveniente para la determinación del siniestro y de la indemnización.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la Aseguradora indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés asegurado, es decir, será de aplicación la regla proporcional.
No se aplicará dicha regla proporcional:
- En siniestros que afecten al continente, cuando el capital asegurado sea igual o superior al recomendado por la Aseguradora.
- En siniestros que afecten al contenido, cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien no supere el 15%.
La Aseguradora en el caso de que considere que el daño no está cubierto debe explicar de forma razonada las causas del rechazo del mismo y contestar a todas las preguntas del Asegurado al respecto.
Revalorización automática de capitales
Las sumas aseguradas para continente y contenido serán objeto de una revalorización anual, tomando como base los incrementos del Índice de Precios al Consumo interanual que publica el Instituto Nacional de Estadística.
DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 8. Disposiciones legales de carácter general
8.1. Bases del contrato
Este contrato se ha concertado sobre la base de las declaraciones formuladas en el cuestionario de contratación, que han sido recogidas en las Condiciones Particulares, y que han dado lugar a la aceptación del riesgo, a la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del contrato y a la fijación de la prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza (artículo 8 de la Ley 50/1980).
8.2. Declaraciones
El Tomador del seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y basándose en el cuestionario que la Aseguradora le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones (artículo 10 de la Ley 50/1980)
- La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
- Si el siniestro tiene lugar antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la regla de equidad y si existiera dolo o culpa grave del Tomador del seguro y/o Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación por siniestro.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Igualmente, deberán comunicar aquellas circunstancias que disminuyan dicho riesgo (artículos 11, 12 y 13 de la Ley 50/1980).
8.3. Primas
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de firmar la póliza y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario, si se produjera el siniestro, el impago de la primera prima libera a la Aseguradora de sus obligaciones. La falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura de la Aseguradora un mes después del día de su vencimiento (arts. 14 y 15 de la Ley 50/1980).
8.4. Indemnizaciones
Con carácter general:
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, anticipando el pago del importe mínimo conocido dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración.
Si, transcurridos tres meses desde la fecha del siniestro, acaecido sin mala fe del Tomador, Asegurado o Beneficiario, y la Aseguradora no ha reparado o repuesto los bienes siniestrados, o no ha pagado la indemnización, o así mismo, no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la
indemnización o pago se incrementará con el interés legal del dinero, aumentado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, se incrementará en el interés anual previsto en la Ley del Contrato de Seguro (arts. 18 y 20 de la Ley 50/1980).
8.5. Comunicaciones
Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros, mediador del contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Aseguradora. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros a la Aseguradora en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima a la Aseguradora (artículos 6, 7, 12 y 26.4 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados).
En todo caso, se precisará el consentimiento expreso del Tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor (artículo 21 de la Ley 50/1980).
8.6. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, que se manifiesta por la suscripción de la póliza escrita o pago del primer recibo de prima. La cobertura contratada y sus modificaciones o suplementos no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza, con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina.
Al finalizar el primer período del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente, a menos que cualquiera de las partes (Tomador o Aseguradora) se oponga a ello, comunicándolo a la otra por escrito con una antelación mínima de dos meses en caso de la Aseguradora y un mes en caso del Tomador a la conclusión del período en curso (artículos 8, 15 y 22 de la Ley 50/1980).
8.7. Contratación a distancia
La contratación a distancia es aquella que tiene lugar sin la presencia física de las partes contratantes, como es el caso de la contratación por vía telefónica, por fax o a través de internet y porque el Tomador así lo solicita.
La Aseguradora comunicará al Tomador todas las condiciones contractuales, así como la información legalmente requerida, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al Tomador, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el Tomador asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia. Una vez obren en poder de la Aseguradora todos los datos y, en su caso, la documentación necesaria para formalizar la póliza, ésta remitirá por correo postal u otro medio de comunicación apto al efecto, al domicilio del Tomador el contrato definitivo y la documentación anexa, junto con la solicitud de seguro, la cual deberá ser firmada por el Tomador y devuelta a la Aseguradora en todo caso.
En cualquier momento de la relación contractual, el Tomador, Asegurado o Beneficiario tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Las pólizas suscritas por el procedimiento a distancia, serán renovadas por esta misma vía, salvo indicación del Tomador en contrario. Además el Tomador tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato (artículo 9 de la Ley 22/2007).
8.8. Facultad de resolver el contrato a distancia
El Tomador podrá resolver el contrato a distancia sin necesidad de indicación de los motivos y sin penalización alguna, mediante escrito dirigido a la Aseguradora y dentro de los 14 días naturales
siguientes a la fecha en que ésta le entregue la póliza. Cesará en tal caso la cobertura de los riesgos garantizados, a partir de la fecha de expedición del referido escrito, con devolución por parte de la Aseguradora, de la parte de prima correspondiente al riesgo no consumido. No obstante el derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguro que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del Tomador (artículo 10 Ley 22/2007).
8.9. Mecanismos de resolución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir frente a la Entidad Aseguradora, y sin perjuicio del derecho de acudir a los Juzgados y Tribunales competentes, podrán ser sometidas a resolución de cualquiera de las siguientes instancias:
En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 xx xxxxx y ECC/ 2502/2012, de 16 de noviembre:
a. Ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la Aseguradora, personalmente o mediante representación, a través de carta, impreso disponible en las oficinas de la Entidad Aseguradora o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la web xxx.xxxxx-xxx.xx. Éste adoptará propuesta de resolución de forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento de funcionamiento de la Entidad, que estará a disposición de los interesados y podrá ser consultado en cualquier momento en las oficinas de la Aseguradora. El plazo de tramitación del expediente será de dos meses contados a partir del día de presentación por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente. No obstante lo anterior, el SAC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
b. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SAC o que éste haya desestimado su petición. Además de resolver las quejas y reclamaciones, el Servicio de Reclamaciones también será competente para atender las consultas que se le formulen relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los asegurados y cauces legales para su ejercicio.
Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y reclamaciones: 000 000 000, disponible de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
8.10. Jurisdicción
Para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato, es juez competente el del domicilio del Asegurado (art. 24 de la Ley 50/1980).
En el supuesto de que el Asegurado tenga su domicilio en el extranjero, tendrá que designar, a estos efectos, un domicilio en España.
8.11. Datos de carácter personal
A continuación se facilita la información básica sobre protección de datos:
Responsable: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; la entidad podrá consultar a los sistemas de información crediticia para conocer su capacidad financiera y poder ofrecer productos y/o servicios adecuados a usted, la elaboración de perfiles con fines actuariales, análisis xx xxxxxxx y perfiles comerciales sin decisiones automatizadas el envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad de empresas del Grupo Crédit Mutuel-Alliance Fédérale (consultables en xxx.xxxxx-xxx.xx) y de terceras empresas de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos.
Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales; consentimiento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit Mutuel-Alliance Fédérale; entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador; organismos públicos y autoridades competentes en general.
Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la entidad aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME publicada en la página web xxx.xxxxx-xxx.xx.
Artículo 9. Disposiciones legales específicas para los riesgos sobre las cosas y las personas
9.1. Interés asegurable
El contrato es nulo –tal como indica la ley reguladora- si en el momento de su conclusión no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño, (art. 4, 25 de la Ley 50/1980), así como en caso de que no existiera el riesgo, hubiese ya ocurrido el siniestro.
9.2. Otros seguros
Si existen otras pólizas para cubrir el mismo interés en el mismo instante de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado, salvo pacto en contrario, deberán comunicarlo a la Aseguradora. Si esta comunicación se omite, mediando dolo, y se produce el siniestro existiendo sobreseguro, la Aseguradora no está obligada al pago de la indemnización.
En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán (según impone la ley reguladora) comunicar a la Aseguradora el nombre de las demás aseguradoras (art. 32 de la Ley 50/1980).
9.3. Transmisión de los bienes objeto del seguro
En caso de transmisión del bien asegurado, el Asegurado deberá comunicar por escrito al adquirente la existencia de dicho contrato. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Aseguradora o a sus representantes en el plazo de quince días.
Por ley, serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos (art. 34 de la Ley 50/1980).
9.4. Preexistencia
Según la ley incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. (art. 38 de la Ley 50/1980).
9.5. Valoración de los daños
Si no existe acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de peritos en la forma prevista en la ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado en la forma y plazos igualmente previstos. (art. 38 de la Ley 50/1980).
9.6. Subrogación
Legalmente, una vez pagada la indemnización, la Aseguradora podrá ejercitar las acciones que correspondan al Asegurado por razón del siniestro, frente al responsable del mismo.
9.7. Prescripción
Las acciones que derivan de coberturas sobre riesgos de las cosas prescriben a los dos años a contar en ambos casos, desde el día en que pudieron ejercitarse o en los plazos que determine, en cada caso, la normativa vigente. (art. 23 de la Ley 50/1980).
9.8. Cláusula especial por hipotecas
El derecho de los acreedores hipotecarios, sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real. A este fin el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, cuando tuviera conocimiento de su existencia.
El Asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil.
La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción (art. 40 y 41 de la Ley 50/1980).
Artículo 10. Xxxxx legal aplicable al contrato
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre),
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidor y Usuarios (BOE de 30 de noviembre).
- Ley 7/1998 (BOE de 14 xx xxxxx) sobre Condiciones Generales de Contratación.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015).
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 2 Diciembre 2015),
- Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la distribución de seguros (DOUE 2 febrero 2016) y la norma de su transposición en España
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, de ámbito nacional que lo complementa y normas de desarrollo.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico.
- Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12 de Julio)
- Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) Todo ello, según los textos vigentes en cada momento.
11421562 – marz2020
Producto asegurado por GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. con domicilio social en Xxxxxxxxx xx Xxxx, 00-00. Edificio Horizon - 08174 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B-11.217, Inscripción 1ª con clave de registro en la DGSyFP C-708.