CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
ENTRE
AAA Limitada y BBB S.A.
En Santiago de Chile, a 01 de enero de 2016 entre AAA Limitada, empresa del giro panadería, rol único tributario número xx.xxx.xxx-x, representada según se acredita por xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número xx.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en Alameda número 2500, oficina número 1502, comuna de La Cisterna, de la ciudad de Santiago, en adelante también, la "arrendataria"; y BBB S.A., empresa del giro inmobiliario, rol único tributario número xx.xxx.xxx-x, representada según se acredita por xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, chilena, empresaria, soltera, cédula de identidad número x.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en Providencia número 014, oficina número 1105, comuna de Puente Alto, de la ciudad de Santiago, en adelante también, el "arrendador", y conjuntamente como las “Partes”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO SINGULARIZACIÓN DEL INMUEBLE
El arrendador es dueño del inmueble local comercial ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Xx xxxxxxxx propiedad se encuentra inscrita a nombre de BBB S.A. en el conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs XXX, n° 22333, del año 1905, Rol de Avalúo N° 000045-0012.
SEGUNDO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Y DESCRIPCIÓN
Mediante el presente instrumento, BBB da en arrendamiento a AAA, quien acepta para sí, el local comercial ubicado en la Avenida Xxxxxxxxx N° 5.000, de la comuna de Puente Alto. El local comercial es de un piso y tiene una superficie de 300 metros cuadrados útiles y 100 metros cuadrados para estacionamiento de superficie, frente al local comercial. Se deja constancia que el local comercial tiene las siguientes instalaciones principales: a) equipo de aire acondicionado que permite mantener un ambiente agradable tanto en verano como en inviernos (alrededor de 20 grados Celsius), b) estanterías metálicas para almacenar del orden de 2 toneladas, dispuestas en tres niveles, con una superficie aproximada de 65 metros cuadrados, c) escaleras para alcanzar fácilmente el almacenamiento, d) vitrinas refrigeradas de 40 metros cuadrados en total, e) calefón en perfecto estado de funcionamiento para 20 litros por minutos, f) lavaplatos con 4 resumideros,
g) mesones para amasar pan xx xxxxx inoxidable, etc. El resto del inventario se indica en anexo adjunto al contrato, el que, firmado por la Partes, se entiende incorporado al presente contrato.
La propiedad arrendada será destinada, exclusivamente, para ser utilizada como panadería, dado que AAA tiene contemplado expandirse con sus locales comerciales, a toda la región metropolitana.
TERCERO PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El presente contrato de arrendamiento rige a contar del día 23 de febrero de 2016 y su vigencia será de 10 años a contar de esa misma fecha, es decir, durará hasta el 23 de febrero de 2026 y luego se renovará automáticamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las partes comunique a la otra mediante correo certificado o comunicación mediante notario, su intención de no renovar el contrato con una anticipación mínima de 60 días corridos al vencimiento original o de una cualquiera de sus renovaciones. La comunicación deberá ser por escrito y dirigida a la dirección señalada en la comparecencia, u otra que alguna de las partes haya comunicado a la otra el cambio de domicilio.
El hecho de no haber comunicado la dirección a la otra parte, de modo que no sea posible notificar la no renovación, se tendrá igualmente notificado a la contraparte para todos los efectos legales. Es decir, el contrato no se renovará.
Si el arrendatario deseare poner término al contrato original, en cualquier tiempo, deberá solicitar judicialmente la restitución del inmueble con una anticipación no inferior a 3 años respecto a la fecha que desee poner término al arrendamiento. La solicitud de restitución del inmueble es irrevocable y no es posible desistirse de la demanda de restitución una vez notificada válidamente al arrendador. El arrendador no podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, habida cuenta y en atención a las remodelaciones y adecuaciones que el arrendatario ha debido soportar.
CUARTO RENTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La renta mensual es la suma de UF 200, y se pagará en moneda nacional al valor que tenga la UF al día primero del mes que se trate. En caso que se deje de fijar el valor de la UF, se considerará la última renta convertida a moneda nacional y se reajustará por el sistema de reajuste por inflación que las autoridades establezcan para estos efectos, o como aplicación general.
El arrendatario estará obligado a pagar dentro del plazo definido que se trate, los consumos de luz, agua potable, extracción de basura, gas, teléfono y demás que puedan corresponderle. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios básicos de agua potable y electricidad.
Por su parte, el arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato, a objeto que el arrendador proceda a pagar las contribuciones.
Dado que el local comercial se entrega con instalaciones útiles para el arrendatario, el arrendamiento está sujeto al pago del IVA por parte del arrendatario. Para los efectos del cálculo del IVA mensual, el arrendador deducirá mes a mes de los UF 200, el 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado, en forma proporcional en el mes que se trate. Se deja constancia que el avalúo fiscal del local comercial a la fecha alcanza a $ 200.000.000, por lo tanto, el 11% anual alcanza a $ 22.000.000, por lo que en un mes el máximo a descontar será de $ 1.833.333 a las UF 200, a la cifra resultante se recargará con el IVA.
Dado el largo plazo del arrendamiento, las inversiones que requiere realizar AAA y los permisos que debe obtener AAA de las autoridades, las Partes pactan que el primer mes de arrendamiento será de solo el 25% del precio del arriendo informado anteriormente, el segundo mes tendrá una rebaja de 50%, y el tercer mes será del 75% del valor informado como arriendo de largo plazo. A partir del cuarto mes la renta xxxxx el 100% del valor acordado.
QUINTO FORMA DE PAGO DE LA RENTA
La renta se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 10 días de cada mes, en el domicilio del arrendador indicado en la comparecencia, o mediante depósito en la cuenta corriente del arrendador que este último notifique con al menos una antelación de 5 días corridos. El simple retardo en el pago de la renta, constituye al arrendatario en xxxx, debiendo pagar el interés corriente sobre la renta mensual. Si el pago de la renta se atrasa 3 veces a los menos de 5 días, en un período de 4 meses, o bien en una sola vez que excede de los 10 días, será motivo para poner fin al contrato de arrendamiento, sin indemnización alguna para el arrendatario; todo sin perjuicio, de la obligación, del arrendatario y de su codeudor solidario de pagar, las rentas adeudadas, sus intereses y reajustes.
SEXTO GARANTÍAS
A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, habida consideración del degaste natural; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indican en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrega en garantía, en este acto, al arrendador, la suma equivalente a 2 meses de la renta estipulada, xxxx xx, XX 000. El arrendador se obliga a restituir dicha suma, por igual equivalencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregada, a su satisfacción, la propiedad arrendada; quedando el arrendador, desde ahora, autorizado para descontar, de la garantía, el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionado, como, asimismo, el valor de las cuentas pendientes de gastos comunes, energía eléctrica, gas, agua, teléfono u otros, que sean de cargo del arrendatario.
Alternativamente el arrendatario podrá entregar una boleta bancaria de garantía por UF 400 para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, cuya vigencia será la fecha de duración del contrato más 45 días.
El arrendatario no podrá, en caso alguno, imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes.
SÉPTIMO ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO
El local comercial se encuentra apto para su funcionamiento como panadería, ya que anteriormente fue arrendado para estos efectos. Sin perjuicio que el arrendatario deberá instalar a su costo toda la maquinaria faltante que necesita para la fabricación de pan y solicitar la patente comercial a la Municipalidad de Puente Alto, así como todas las autorizaciones y adecuaciones que debe ejecutar para ajustar el local conforme al estilo de la empresa AAA.
El arrendador tiene el derecho de poder visitar la panadería una vez que esté terminada todas las adecuaciones, cuidando siempre de no entorpecer las labores de funcionamiento de la panadería, ni que los clientes a viva voz se enteren que la propiedad es arrendada.
OCTAVO PROHIBICIONES
Queda prohibido expresamente al arrendatario, subarrendar o ceder, en cualquiera forma y a cualquier título, todo o parte del inmueble o destinarlo a otro objeto que el indicado.
Todas las mejoras hechas en el local comercial por parte de AAA, que no puedan separarse de él sin detrimento del local comercial, quedarán a beneficio de BBB.
NOVENO OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El arrendador se obliga en este acto a firmar todos los documentos que como propietario debe presentar el arrendatario para obtener los permisos ante la Dirección de obras Municipales de la Municipalidad de Puente Alto, así como todas las otras autoridades administrativas, como por ejemplo el servicio de salud, autoridades medio ambientales, etc.
El arrendatario se obliga a dar noticia de toda novedad que sea dada a conocer por algún tercero, sea autoridad o no, respecto del inmueble objeto del arrendamiento, como, por ejemplo, notificaciones de embargo, prenda, avisos de tesorería, de la Municipalidad de Puente Alto y cualquier otro documento o notificación propia del dueño del inmueble, o bien, sea atendible y prudente que lo conozca el dueño y no el arrendatario del local comercial.
El arrendatario se obliga a reparar a su costo todos desperfectos asociados al local arrendado, como, por ejemplo, goteras en los techos, reparación del quipo se aire acondicionados, roturas de pavimentos por los autos, etc. Asimismo, el arrendatario se obliga a informar al arrendatario de
todos los desperfectos que ocurran en el local y que fueron subsanados por el arrendatario, conforme a esta cláusula.
AAA se obliga a contratar seguro de incendio y terremoto que afecte el contenido del local comercial y el lucro cesante por destrucción e incendio del local por hasta 6 meses de sus ingresos promedios de los últimos 6 meses. Los primeros 6 meses se harán sobre una estimación de las ventas. Por su parte BBB se obliga a contratar un seguro de incendio y terremoto sobre el local comercial, excluyendo el contenido. El objeto de la contratación de estos seguros es asegurar la fuente de ingresos para las Partes.
DÉCIMO TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Serán motivos para que BBB termine anticipadamente o desahucie el contrato de arrendamiento con AAA, todos los que establece la ley aplicable. En particular, si el arrendatario se atrasa en el pago de la renta, en los términos dichos en la cláusula cuarta y quinta de este contrato, y si le da otro uso distinto al acordado en este contrato y si le impide al arrendador visitar el local comercial para una visita normal.
DÉCIMOPRIMERO RESTITUCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
El arrendatario se obliga a restituir local comercial en un tiempo prudencial que no sobrepasará de los 10 días una vez que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante el retiro de todas las instalaciones posible de retirar, en el sentido que no produzca deterioros significativos del local comercial, tal que impida arrendarlo en una forma más o menos inmediata el local comercial para el mismo giro.
En caso que no restituya el local, pasados los 10 días de plazo otorgados en este contrato al arrendatario para desocupar la propiedad, el arrendatario mientras no la restituya, se hace responsable del pago de una en una multa diaria equivalente al doble de la renta diaria pactada en este contrato, suma en que las Partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo los perjuicios producidos. Para estos efectos, se considerarán los meses con duración de 30 días.
DÉCIMOSEGUNDO AVAL Y CODEUDOR SOLIDARIO
En garantía del fiel y oportuno cumplimiento de todas y de cada una de las obligaciones que contrae el arrendatario, y, especialmente, el pago de las rentas de arrendamiento y los consumos de luz, agua, gas. Éste otorga, como caución, la fianza solidaria de xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nº xx.xxx.xxx-x, domiciliado en Xxxxxxxxx Xx 0000, comuna de La Florida, quien firma en señal de plena aceptación, declarando que el compromiso adquirido se hará extensivo durante todo el período de vigencia del presente contrato, incluyendo las posibles prórrogas y hasta la restitución del inmueble.
DÉCIMOTERCERO DOMICILIO
Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
DECIMOSCUARTO PERSONERÍA
La personería de xxx Xxxx Xxxx Xxxxx para representar a AAA Limitada, consta en la escritura de constitución de la sociedad de fecha xx de xxxxxx de xxxx, reducida a escritura pública con fecha xx de xxxx de xxxx en la Notaria de Valparaíso de don xxxxxx y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de Chile el día xx de xxxxxx de xxxx.
La personería de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, para representar a BBB S.A., consta en el acta de la sesión de directorio Nº xxxx de fecha xx de xxxxxx de xxxx que fue reducida a escritura pública en la Notaria de Santiago de don xxxxxx.
DECIMOQUINTO EJEMPLARES
El presente acuerdo se suscribe en dos ejemplares de identifico tenor, quedando una ejemplar para cada una de las partes.
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
AAA Limitada BBB S.A.