PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA ENFERMOS DE ALZHÉIMER MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA ENFERMOS DE ALZHÉIMER MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto de la presente contratación es la gestión del servicio público de la Unidad de Estancia Diurna para Enfermos de Alzhéimer, propiedad del Excmo Ayuntamiento xx Xxxx sito en X/ Xx Xxxxxxx X/X con una capacidad máxima de 60 usuarios dependientes.
La explotación se realizará mediante la modalidad de concesión del servicio, en la que se encomendará a una Entidad la prestación a su cargo del servicio público del centro. Situación del Ayuntamiento y del concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión.
Situación del Ayuntamiento: El Ayuntamiento es titular del servicio público cuya competencia tiene atribuida y que presta indirectamente, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
Situación del concesionario: El concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrolla la actividad en que el servicio público consiste a su riesgo y xxxxxxx (art 275 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), siendo el ámbito de la gestión el orden funcional establecido en la Orden de 5 de Noviembre de 2007 de la Conserjería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía , por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Conforme con lo establecido en la Orden de 5 de Noviembre de 2007 de la Conserjería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía los Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas para personas mayores son aquellos centros de carácter social que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio- familiar posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual.
CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA: EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
CLÁUSULA QUINTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Las plazas que resulten objeto de concierto por parte de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social serán cofinanciadas por ésta y por los propios usuarios. El coste máximo de la plazas en centros de día (Unidades de Estancias Diurnas):
Que elaborado estudio por parte del director administrativo de la sociedad municipal de desarrollo económico xx Xxxx estimándose que de las 60 plazas que se pueden gestionar, treinta estarían concertadas con la consejería y treinta estarían gestionadas de forma privada, quedando estas proporción de distribución al mejor servicio a los usuarios, con la conformidad del Ayuntamiento xx Xxxx, con un precio básico de coste mensual unitario por plaza de 1.052,89 € a efectos de determinar el presupuesto del contrato.
Se propone como cuantía que pueda cubrir previsiblemente los coste previsibles en función del grado de utilización de los mismos, para lo que se tiene en cuenta los diversos tipos de servicios previsiblemente demandados, por lo que los importe ascienden y se distribuyen de acuerdo a la siguiente tarifa:
FINES SEMANA Y FINES SEMANA Y M/P CON M/P SIN FEST. CON FEST. SIN
CONCEPTO
PRECIO PLAZA
TRANSPORTE TRANSPORTE TRANSPORTE
TRANSPORTE
29,35 | € | 21,83 | € | 38,76 | € | 31,26 | € |
Estos precios viene regulados por Resolución de 20 de enero de 2012, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que actualiza el coste de las plazas objeto de concierto y convenio con centros en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, publicado en Boja nº 21 de 01 de febrero de 2012..
El precio de los servicios para usuarios y día para las plazas concertadas con la Junta de Andalucía, vendrá según Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para cada año.
PRECIO MES | PRECIO UNIDAD |
200,00 € | |
190,00 € | |
65,00 € | |
65,00 € | |
150,00 € | |
10,00 € | |
15,00 € | |
8,00 € |
Importe de otros servicios.
TALLER PSICOESTIMULACIÓN SERVICIO COMEDOR TRASPORTE FISIOTERAPEUTA
AMPLIACIÓN HORARIO DE TARDE PELUQUERIA
PODOLOGÍA SERVICIO DUCHA
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA
El plazo de duración de la concesión será xx xxxx años a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato administrativo. Será posible la concesión de una prorroga de cinco años siempre cuando, sea de mutuo acuerdo, y esta se solicite con una antelación de dos meses a la finalización del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DE LAS ESTANCIAS
El concesionario una vez efectuada la liquidación de las estancias de conformidad con lo establecido en los puntos anteriores, dentro de los cinco primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y al Ayuntamiento certificación de las cantidades percibidas por los usuarios
.CLÁUSULA OCTAVA: REVISIÓN
El coste-plaza día para las plazas concertadas será actualizado según se establezca En la normativa vigente de la Junta de Andalucía en el propio Concierto, y los restantes servicios serán actualizados a través de los mecanismos que se articulen para ello por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx o a través de la correspondiente ordenanza fiscal.
CLÁUSULA NOVENA: MEDIOS APORTADOS POR EL AYUNTAMIENTO: CANON DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio público objeto del presente contrato, el concesionario obtendrá la cesión para uso privativo del inmueble de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx. A la vista de las instalaciones existentes en el edificio para Unidad de Estancia diurna, el adjudicatario deberá mantener y asumir los gastos que se deriven por su uso.
Por este motivo y en la consideración que este Ayuntamiento tiene de la función social que este servicio público por la Delegación de Servicios Sociales se considera que el beneficio se encuentra en el propio servicio y en la generación de empleo para el Municipio que supone la apertura de un centro de estas características se establece un canon de 100 € al año. Las anualidades se harán efectivas por adelantado en un solo pago, la primera, el día en que se
firme el contrato y para las siguientes en los cinco primeros días del año natural.
CLÁUSULA DÉCIMA: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación será el Pleno Municipal.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: GARANTÍA PROVISIONAL
No se requiere
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido cuya exigencia o exención se realizará en los términos del artículo 95 del TRLCSP. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se publiquen en el perfil del contratante la adjudicación provisional, que podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2º del artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibiciones de contratar.
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro que corresponda en función del tipo de entidad social.
El licitador deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.(Acreditado)
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario al contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Toda la documentación deberá presentarse en sobres cerrados y lacrados en la Oficina de Atención al Ciudadano y Registro de este Ayuntamiento en horario de mañana de Lunes x Xxxxxxx, en un plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de licitación.
En el mismo plazo, también podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la oferta. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la oferta en el caso en que se recibiera fuera de plazo fijado.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
El Registro General acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La denominación de los sobres es la siguiente:
-SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
-SOBRE C: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Los sobres deberán contener la siguiente leyenda:
"DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA ENFERMOS DE ALZHÉIMER MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El sobre de documentación administrativa contendrá los documentos que a continuación se relacionan. En ningún caso, podrá incluirse en este sobre información alguna relativa a la oferta económica o documentación técnica que necesariamente figurará en el sobre de la proposición. Deberá incluirse, en hoja independiente una relación de los documentos que se aportan, enunciados numéricamente:
Documentación acreditativa de la personalidad del licitador:
a) Personalidad jurídica.
Documento Nacional de Identidad del contratista, si es persona física. Si es persona jurídica, el Código de Identificación Fiscal (CIF) y DNI del representante.
Documentos justificativos de la capacidad de obrar de las personas jurídicas: Si se trata de personas jurídicas sujetas a legislación mercantil:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil o en el caso de que no fuere exigible, en otro registro oficial.
Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En caso de actuar en representación de otra persona o entidad, poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo que no sea preceptivo.
En todo caso la prestación del Servicio Unidad de Estancia Diurna de centro de Alzheimer deberá estar comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) En caso de UTE además de la documentación en cada una de las empresas, presentarán un escrito indicando los nombre de los integrantes de la UTE, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constitución formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativo de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor vaya a efectuar ésta.
Este documento deberá comprender como mínimo los pronunciamientos que se contienen en el modelo orientativo de declaración que figura en el Anexo I de este pliego.
d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) En caso de que concurran a la licitación dos o más empresas que formen parte de un mismo grupo de empresas, deberá hacerse constar esta circunstancia mediante declaración responsable del representante legal.
f) Copia compulsada del documento de inscripción del licitador en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
g) Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución (No se requiere)
h) Ostentar la condición de empresa acreditada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que al presente se adjunta.
i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo del mismo pagado a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
j) Número de correo electrónico donde el licitador desea ser notificado de todas las resoluciones, providencias, sin que se precise notificación ulterior alguna por entender aquella realizada a todos los efectos legales.
Documentación acreditativa de la solvencia económica , financiera y técnica que consistirá:
La solvencia económica y financiera del empresario se podrá acreditar por uno o varios de los medios recogidos en el artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración descriptiva de la entidad licitadora de su objeto social, de sus titulares y se de sus principales accionistas, detallando el patrimonio y liquidez de la entidad y acompañando documentación suficientemente justificativo de dicho detalle.
d) Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional del empresario se podrá acreditar por uno o varios de los medios recogidos en el artículo 78 del TRLCSP no obstante obligatoriamente habrá de incluirse:
a) Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participación el contrato, especialmente en aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión ambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Los documentos citados podrán presentarse en original o en copias que tengan carácter de auténticas.
En todo momento, durante la vigencia de la concesión, la Administración podrá exigir al concesionario la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para su otorgamiento.
SOBRE B: PROYECTO TÉCNICO: . Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, en particular deberán incluirse los siguientes: ( se hará referencia a todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de valorar los criterios de adjudicación que no sean susceptibles de evaluación mediante la aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración).
SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre deberá contener la siguiente leyenda:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE GESTiON DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA ENFERMOS DE ALZHÉIMER MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Tampoco se consideraran las distintas ofertas que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo
Se presentará en la forma especificada añadiendo la referencia "Proposición Económica" redactada conforme al modelo que al presente pliego se adjunta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, estará constituida de la siguiente forma:
1- Presidente: El Sr Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue 2- Vocales:
El Teniente Alcalde Delegado de Contratación El/la Delegado/a del Área de servicios sociales. El Interventor General
El Secretario General de la Corporación
La técnico coordinadora de servicios sociales.
3- Secretario: Funcionario del negociado de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación en sesión no pública, al objeto de calificar la documentación relativa a los licitadores, para lo que se procederá en abrir única y exclusivamente los sobres de documentación administrativa, dejando sin abrir los sobres de proposiciones (técnicas y económicas).
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores afectados para que los subsanen, para lo se les ofrecerá un plazo no superior a tres días hábiles.
La notificación para subsanación se efectuará mediante fax o correo electrónico, debiendo indicar los licitadores la forma en que se hará esta comunicación, así como el número de fax o dirección de correo. En caso de que los licitadores no hayan indicado el medio de practicar tal notificación, la notificación se entenderá efectuada a través de la publicación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxx del acta de calificación de la documentación, que, en todo caso, se fijará en el citado tablón.
Asimismo, la Mesa podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a todos los efectos de acreditar su capacidad y solvencia o requerirle para la presentación de otros complementarios lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
Se entenderá por defecto sustancial o deficiencia no subsanable la no inclusión en el sobre de los documentos expresados en la 15.f) del presente pliego. Además, se considerará defecto insubsanable la falta de firma de la oferta o documentos anexos a la misma, así como la discrepancia entre la cantidad ofertada en letra y expresada en número.
Si los documentos se aportaran en fotocopias sin compulsar, se considerará defecto formal subsanable.
Asimismo la Mesa podrá recabar de los licitadores aclaraciones y, en su caso, certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se
ajustan a los criterios de selección que figuran en los pliegos de cláusulas administrativas particulares con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº B de los licitadores admitidos, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº A.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el apartado XI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En este apartado se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Apertura de proposiciones.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el apartado XI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº C de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el apartado XI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, de la garantía de un 5% sobre el presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: NOTIFICACIÓN A CANDIDATOS Y LICITADORES
La adjudicación definitiva del contrato que en todo caso deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales o legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados y cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES
La adjudicación definitiva deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia dándose cuenta de la misma en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluida el Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquiera de la formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos que celebre las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se elevare a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 del TRLCSP.
Así como se dispone que no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar sus decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
a) Obligaciones de la Administración contratante:
La actividad de este contrato es competencia del Ayuntamiento xx Xxxx y, una vez realizada la concertación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y como consecuencia de la adjudicación y formalización del contrato de gestión de servicios públicos, la Consejería adquiere frente al concesionario los siguientes compromisos:
1. Abonar el precio estipulado por la gestión del servicio en las condiciones convenidas.
2. La Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social, como entidad pública competente en la protección y tutela de los intereses que constituyen el objeto principal del asesoramiento técnico en todas aquellas actuaciones que se requieran para el buen funcionamiento del mismo.
b) Obligaciones del adjudicatario:
El adjudicatario de la concesión está sujeto a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 280 del TRLCSP y, en particular, adquiere los siguientes compromisos: 1. Prestar el servicio con la continuidad convenida, teniendo derecho los particulares a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en tarifas aprobadas.
2. Cuidara el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden a la Administración. En este sentido, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá visitar el Centro en cualquier momento, para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación de personal y la prestación de servicios se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor de la Administración autonómica.
3. Cumplir con todas las actuaciones establecida, en general, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en concreto, remitir los informes, planes, proyectos memorias que se indican en el referido Pliego, así como todos los que sean requeridos por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sobre la gestión y funcionamiento del Centro.
4. Solicitar autorización previa a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, antes de facilitar cualquier tipo de información referente al Centro, a los medios de comunicación. En ningún caso podrán realizarse acciones que, en su caso, vulneren el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La Administración, en el ejercicio de sus facultades de
inspección y control, podrá en cualquier momento, ordenar la visita de su representantes al centro, al objeto de constatar que tanto las instalaciones
del mismo, como la dotación del personal y la prestación de los servicios se ajustan a lo estipulado y al normativa en vigor de la Administración aútonoma.
En todo caso, cualquier cambio o modificación de la estructura, número, condiciones laborales........, del personal del centro habrá de ser comunicada y requerirá autorización previa de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
6. Hacerse cargo de todos los gastos, incluidos los fiscales, generados como consecuencia de la prestación normal del servicio público en cuestión.
7. La entidad adjudicataria deberá contratar un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil, por su cuenta, que dé cobertura a todas las personas usuarias del centro, desde el mismo momento de su internamiento.
8. Asimismo, deberá presentar ante el Centro Directivo del que dependa el servicio, el Plan de Seguridad y el Plan de Evacuación, en el plazo y forma que señale por al Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social.
9. El concesionario deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
10. El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como aquellas contenidas en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o, si se tratare de una obligación esencial, declarar la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 y 286 del TRLCSP.
11. El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, a los efectos de su presentación a los Colegios Profesionales u
Oficinas Técnicas correspondientes,, para visados, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.
12. La empresa que resulte adjudicataria asumen la obligación de hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Centro tanto la propiedad del mismo como la colaboración de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
13. Serán de cargo del contratista todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del servicio, viniendo a estar obligado, asimismo, a realizar las obras de de reparación correspondiente al deterioro, por su uso, de los bienes de titularizad pública.
En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración podrá exigir al concesionario la constatación del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
c) Obligaciones respecto de la protección de datos de carácter personal:
Los datos de las personas usuarias del Centro estarán protegidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de datos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límite s señalados en las leyes.
El concesionario suscribirá una póliza de seguro de daños materiales, tanto del inmueble como de su equipamiento, que cubra todas las posibles eventualidades, incluida la total destrucción del inmueble y responsabilidad civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios ya sean en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comparación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA : GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En ningún caso, el Ayuntamiento xx Xxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a su servicio, ni directamente ni indirectamente ya sea por extinción de la sociedad, por quiebra, por suspensión de pagos, rescata o cualquier otra causa similar.
En Rota a 10 de julio de 2012.
La Delegada De Servicios Sociales.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Anexo I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña..........................................................................................................
........
en representación de la empresa
..................................................................con domicilio a efectos de
notificación en y
CIF , por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En Rota, a de de dos mil doce.
Fdo.
Anexo II MODELO DE PROPOSICIÓN
D. mayor de edad, vecino de con domicilio en y provisto de
D.N.I. núm. (en nombre y representación de
) enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas que ha de regir el procedimiento para adjudicar la GESTION DE SERVICIO PUBLICO CENTRO DE ALZHEIMER , y asumiendo
todas y cada una de las condiciones previstas en el mismo, desea tomar parte en la licitación para lo cual presenta la siguiente oferta económica total de canon
€.
.
Se acompaña a la presente propuesta la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Reguladores.
En Rota a de dos mil doce.
ANEXO III
PERSONAL SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN
RELACION DE PERSONAL DE LA GESTION DE SERVICIO PUBLICO DE 30 PLAZAS CONCERTADAS REALIZADO INDIRECTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX
A efectos de SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS, la relación del personal contratado por la empresa concesionaria actual, así como la antigüedad y categoría profesional de cada una de ellas, es la que se relaciona a continuación:
↓
EXPEDIENTE N º 37/12
PLIEGO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO CENTRO DE ALZHEIMER
Ayuntamiento xx Xxxx
Unidad de Contratación ARD
INICIALES | ANTIGÜEDAD | CATEGORIA | SALARIO ANUAL BRUTO |
ERI | 10/03/2009 | RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 27.773,66 euros |
LMVF | 01/06/2006 | DIRECTORA | 25.113,48 EUROS |
FJMJ | 01/06/2006 | PSICOLOGO | 23.868,12 EUROS |
AMG | 18/05/2009 | TERAPEUTA OCUPACIONAL | 17.542,44 EUROS |
MMBA | 09/03/2010 | FISIOTERAPEUTA | 16.755,96 EUROS |
JBM | 19/11/2007 | DUE | 18.398,52 EUROS |
LMSG | 01/12/2009 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 8.426,28 EUROS |
MTCR | 15/10/2007 | CONDUCTOR AUXILIAR DE CLÍNICA | 5.186,28 EUROS 8.666,28 EUROS |
MDR | 01/05/2007 | CONDUCTOR | 7.343,64 EUROS |
MLA | 01/06/2006 | AUXILIAR DE CLÍNICA | 14.081,88 EUROS |
TRLP | 03/07/2006 | AUXILIAR DE | 12.564,84 EUROS |
NSL | 20/04/2007 | AUXILIAR DE CLÍNICA | 14.081,52 EUROS |
MRMF | 02/09/2008 | AUXILIAR DE CLÍNICA | 13.865,52 EUROS |
FMGMA | 01/072008 | AUXILIAR DE CLINICA | 8.746,92 EUROS |
CCR | 01/12/2006 | AUXILIAR DE CLINICA | 8.8882,16 EUROS |
MCRS | 02/02/2009 | AUXILIAR DE CLINICA | 14.081,52 EUROS |
FCCE | 01/02/2010 | AUXILIAR DE CLINICA | 14.081,52 EUROS |
MCS | 01/02/2012 | LIMPIADORA | 6.787,32 EUROS |
JSC | 23/01/2012 | AUXILIAR DE CLINICA | 13.343,4 EUROS |
DFG | 22/02/2012 | AUXILIAR DE CLINICA | 10.468,8 EUROS |
LHP | 11/07/2012 | AUXILIAR DE CLINICA | 10.464,72 EUROS |
MCRHM | 17/10/2006 | AUXILIAR DE CLINICA | 14.081,52 EUROS |
MPB | 04/08/2012 | AUXILIAR DE CLINICA | 6.787,32 EUROS |