ÍNDICE DEL CLAUSULADO, ANEXOS Y MODELOS DE DECLARACIÓN
ÍNDICE DEL CLAUSULADO, ANEXOS Y MODELOS DE DECLARACIÓN
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. CLÁUSULA 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO CLÁUSULA 6.- REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO CLÁUSULA 8.- GARANTÍA PROVISIONAL
CLÁUSULA 9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
II.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN CLÁUSULA 14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL CLÁUSULA 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
III.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 18.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. LOS CONTRATOS BASADOS
CLÁUSULA 19.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS CLÁUSULA 20.- RESPONSABLE DE LOS CONTRATOS BASADOS
CLÁUSULA 21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 23.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO.
CLÁUSULA 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.
CLÁUSULA 25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS. CLÁUSULA 26.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO BASADO CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO BASADO
CLÁUSULA 29.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO BASADO Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y CONFIDENCIALIDAD.
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO BASADO
CLÁUSULA 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BASADO Y RECEPCIÓN CLÁUSULA 31.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO BASADO
1.- ANEXOS CON MODELOS A PRESENTAR EN EL SOBRE Nº UNO.
XXXXX X.x DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN ANEXO I.b DECLARACIÓN RESPONSABLE
A: designando qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
B: con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
C: con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales suficientes exigidos en el pliego, en su caso, como requisito adicional de solvencia.
D: con la correspondiente identificación del número de empleados con discapacidad que forman parte de su plantilla.
E: con la correspondiente identificación de la agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), con el compromiso escrito de constituirse como tal en el caso de resultar seleccionada como adjudicataria, de conformidad con lo indicado en el artículo 69 de la LCSP.
F: con la correspondiente identificación de las empresas vinculadas con la empresa oferente.
2.- ANEXO CON MODELO A PRESENTAR SEGÚN CLÁUSULA 12
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
3.- ANEXOS INFORMATIVOS. NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN.
XXXXX XXX SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL ANEXO IV CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
ANEXO VI PROPOSICIÓN DESPROPORCIONADA O ANORMAL
ANEXO VII CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES. ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ANEXO IX COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN
ANEXO X MODIFICACIONES CONTRACTUALES
ANEXO XI CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
4.- MODELOS DE DECLARACIÓN A PRESENTAR SOLO EN CASO DE RESULTAR PROPUESTO ADJUDICATARIO.
DECLARACÍÓN 1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DECLARACÍÓN 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
DECLARACÍÓN 3 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
DECLARACÍÓN 4 MODELO DE DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO Procedimiento Negociado sin Publicidad Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número ITER-2019-17 | PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DEL MATERIAL NECESARIO PARA EL VALLADO QUE DELIMITA LA PARCELA DEL PARQUE EÓLICO COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX. |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos el Acuerdo Marco de suministro para la contratación de los materiales necesarios para la instalación xxx xxxxxxx que delimita la parcela del Parque Eólico Complejo Medioambiental xx Xxxxx.
La codificación correspondiente al presente contrato, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV), es:
Código de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea |
44313100-8 Cercado de tela metálica |
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El Órgano de Contratación, que actúa en nombre del ITER, es la Dirección-Gerencia.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, IIC) de la sociedad y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable.
Igualmente, el Órgano de Contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
2.3.- El Órgano de Contratación designará al Responsable del contrato a que se refiere la cláusula 20 xxx xxxxxx, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
3.1.- El presente acuerdo se califica como Acuerdo Xxxxx de suministro de carácter privado, de conformidad con lo establecido en las IIC de la sociedad y en la LCSP, en aquellas cuestiones que le sean de directa aplicación.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En el presente Acuerdo Xxxxx se concretan las obligaciones futuras del contratista de manera completa y los contratos basados se considerarán una ejecución de los términos pactados con el adjudicatario del Acuerdo Marco.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento
de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
3.2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 27.1.d) de la LCSP. Asimismo, para las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción será competente el Orden Jurisdiccional Civil.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por el ITER se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante; esto es, ante el Consejero Insular del Área de Carreteras, Movilidad e Innovación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 17.2 del presente pliego.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con el ITER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 del presente pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.
4.1. CAPACIDAD DE OBRAR
4.1.1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.1.2.- Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que constan en la cláusula 17.2 del presente pliego.
4.1.3.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación, y de conformidad con los términos que constan en la cláusula 17.2 del presente pliego.
4.1.4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su fa vor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
4.1.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el Órgano de Contratación determine que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
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4.1.6.- Los que contraten con el ITER podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.1.7.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá obtener de los Servicios Jurídicos del ITER, el formal bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar.
4.1.8.- Excepcionalmente, los representantes de los Servicios Jurídicos podrán bastantear poderes de los licitadores.
4.1.9.- La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 17 del presente pliego.
4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.3.- SOLVENCIA
Conforme a lo previsto en el Anexo III.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO BASADO.
5.1.- El presupuesto base de licitación
Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de Contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). A tal efecto, su importe será coincidente con el correspondiente a la fase de autorización del gasto y asciende a la cantidad total de 13.538,28 €, IGIC incluido.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigent es, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
5.2.- El valor estimado del Acuerdo Marco
Se refiere a todos los conceptos del Acuerdo Xxxxx que lo integran, incluyendo las modificaciones previstas conforme al artículo 204 de la LCSP, las prórrogas, y la totalidad de gastos previstos en el art ículo 101.2 de la LCSP, ascendiendo a la cantidad total de 15.254,40 €, IGIC excluido.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IGIC. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la LCSP.
5.3.- El importe del IGIC
El mismo asciende a la cantidad total de 826,28 €.
El IGIC deberá ser indicado en las proposiciones económicas que se presenten a la licitación como partida independiente, sean o no los licitadores sujetos pasivos del impuesto.
5.4.- El precio del Acuerdo Marco
Será el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx y que se determine como tal en la adjudicación del mismo, no pudiendo superar el presupuesto base de licitación formulado por el ITER e incluirá, como partida independiente, el lGIC.
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En el precio del Acuerdo Xxxxx se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación del objeto, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al mismo; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaci ones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos, transportes por cualquier medio y análogos, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del Acuerdo Marco de conformidad con el presente pliego y con el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del mismo, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
En todo caso, se consideran incluidos los gastos de subcontratación, si los hubiera.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1.- La ejecución de los contratos basados se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.2.-En la presente contratación no habrá revisión de precios.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, conforme a lo informado por el Órgano de Contratación y el Jefe del Departamento Financiero. El gasto se imputa al presupuesto general de la sociedad.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible.
9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx, incluidas las posibles modificaciones, será desde el día siguiente de su formalización hasta el día 31 de diciembre de 2019, dentro del cual podrán generarse tantos contratos basados como el ITER estime necesarios para la correcta consecución del objeto del mismo; si bien el Responsable de cada uno de los contratos basados podrá indicar la fecha exacta de inicio de los mismos, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
El Acuerdo Xxxxx no podrá ser prorrogado.
Los contratos basados se ejecutarán en el lugar señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
II - ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO M ARCO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El Acuerdo Xxxxx se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad genérico, en base a lo establecido en el artículo 168.a.1 de la LCSP, dado que previamente se tramitó un procedimiento abierto genérico, con número de expediente ITER- 2019-07, en el cual se aplicaron todas las reglas de publicidad y transparencia establecidas en la normativa, y al que no se presentó oferta alguna produciéndose la declaración de desierto del lote nº 5, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en el Anexo IV.
10.2.- Para ello, el Órgano de Contratación solicitará oferta a un mínimo de tres empresas, siempre que ello fuese posible, adecuada para la realización del contrato, negociando con ellas los aspectos técnicos y económicos que se detallan en los pliegos que rigen la presente licitación, dentro de los límites establecidos en los mismos.
10.3.- La tramitación para la adjudicación de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se seguirá conforme a las necesidades del ITER durante la vigencia del mismo. Siguiendo este procedimiento, el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes (en este caso, los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas) de forma sucesiva y por precio unitario
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sin que la cuantía total a satisfacer al adjudicatario pueda ser definida con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco, por estar subordinadas las entregas de los bienes a las necesidades del ITER. Por esta razón, el presupuesto de licitación constituye un máximo de ejecución al que se la aplicarán requerimientos de ejecución en función de las necesidades; sin que exista el compromiso expreso de agotar el mismo en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que se pudieran prever o que fueran de aplicación por concurrir causa justificada.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
11.1.- La presentación de las proposiciones y de la documentación complementaria por parte de los licitadores se realizará a través de la dirección de correo electrónico xxxxxx.xxxx@xxxx.xx donde habrá de incorporarse toda la documentación exigida en la cláusula 12 del presente pliego.
El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria será xx XXXX (10) DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la notificación de la carta de invitación cursada al efecto. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El plazo de presentación de proposiciones podrá ser ampliado por el Órgano de Contratación en los supuestos y condiciones previstos en la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. Se consideran como tales, en todo caso, las que afecten a la clasificación requerida en su caso, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del contratista y al cambio o variación del objeto del contrato.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
11.2.- El Pliego de Condiciones Particulares y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el Perfil del Contratante del ITER, independientemente de que se adelante su conocimiento junto con la carta de invitación citada previamente.
11.3.- No obstante lo anterior, a efectos de clarificación de dudas sobre la información publicada en el citado medio, la dirección, número de teléfono y correo electrónico del ITER, son los siguientes:
Dirección: Sede Central del ITER, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Teléfono: 000000000.
Correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Las dudas sobre aspectos técnicos referidos a la preparación de las ofertas deberán trasladarse a través de la cuenta de correo electrónico xxxxxx.xxxx@xxxx.xx, siendo respondidas por el mismo canal.
11.4.-En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas del ITER tendrán carácter vinculante y se harán públicas a través de su traslado al resto de empresas licitadoras al correo electrónico establecido al efecto por las mismas para las notificaciones.
11.5.- Si iniciado el plazo de presentación de proposiciones, se detectase por ITER error material, de hecho o aritmético en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Órgano de Contratación en el correspondiente expediente de contratación, deberá procederse a la aprobación de la rectificación del error por el Órgano de Contratación y acordarse, en su caso, la ampliación del plazo de presentación de proposiciones atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Con posterioridad a la adjudicación sólo cabrá la modificación de los pliegos por error material, de hecho, o aritmético.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.6.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE
SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA, así como la autorización al Órgano de Valoración y al Órgano de Contratación para consultar en su caso, si fuera factible, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.7.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano.
11.8.- Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través del correo electrónico facilitado por los mismos, respetando siempre el no quebrantamiento de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad que rigen la contratación pública.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 7
12.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de los documentos a los que se refieren las cláusulas siguientes.
12.2.- Las proposiciones se presentarán a través de la dirección de correo electrónico citada previamente en los sobres previstos en el pliego, en formato comprimido zip, siendo el formato previsto de la documentación a incluir en los mismos relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1).
ITER podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.
En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el SOBRE Nº 1, el Órgano de Contratación o el Órgano de Valoración podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:
1. Cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,
2. Cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo consideración por el Órgano de Valoración de defecto susceptible de subsanación, en cuyo caso se concederán tres (3) días hábiles para que subsane las deficiencias advertidas.
12.3.- SOBRE Nº1
En el interior de este sobre se incluirán únicamente los siguientes documentos, firmados electrónicamente y remitidos en una carpeta en formato comprimido zip.:
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado (Anexo I.a).
2. Declaración responsable debidamente cumplimentada (Anexo I.b):
A: designando qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
B: con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
C: con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego.
D: con la correspondiente identificación del número de trabajadores con discapacidad en plantilla, en su caso.
E: con la correspondiente identificación de la agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), con el compromiso escrito de constituirse como tal en el caso de resultar seleccionada como adjudicataria, de conformidad con lo indicado en el artículo 69 de la LCSP. En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
F: con la correspondiente relación de empresas vinculadas con el oferente.
La inclusión en el sobre nº 1 de cualquier documento que deba ser aportado en un momento posterior y que contenga
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 8
información relativa a los criterios sometidos a juicio de valor, a la oferta económica, a los criterios cuantificables automáticamente o a la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, y cuyo conocimiento en este momento del procedimiento afecte a los principios de imparcialidad, objetividad e igualdad de trato, conllevará la exclusión automática de aquella empresa licitadora que infrinja lo aquí preceptuado.
12.4.- SOBRE Nº2
En el interior de este sobre se incluirán únicamente los siguientes documentos, firmados electrónicamente y remitidos en una carpeta en formato comprimido zip.:
Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como Xxxxx XX, y mencionada en el Xxxxx XX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a ITER, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.
13.- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN
Conforme a lo previsto en el Anexo IX.
14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la expedición de la correspondiente "Diligencia de presentación de proposiciones" presentadas, en la que se relacionarán todas las proposiciones recibidas dentro del plazo de presentación de proposiciones o en su caso, se indicará la ausencia de licitadores a la convocatoria.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, salvo excepción debidamente justificada, el Órgano de Valoración procederá a la calificación de la documentación general contenida en los SOBRES Nº1 presentados por los licitadores.
15.2.- En la calificación de la documentación contenida en dichos sobres por el Órgano de Valoración se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN: Cuando se aprecien defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por el Órgano de Valoración la inadmisión del licitador de la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES: Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, el Órgano de Valoración, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el SOBRE Nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos , cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido se acordará por el Órgano de Valoración la inadmisión de licitador de la licitación.
15.3.- Finalmente, el Órgano de Valoración se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en los
SOBRES Nº 1, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:
1. Admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego.
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2. Inadmisión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego y/o concurran causas de exclusión.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
El Órgano de Valoración, una vez valorada la documentación del SOBRE N° 1 y realizadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará el acto de apertura de los sobres de los licitadores admitidos que contienen la oferta económica, con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la valoración de la documentación presentada en los SOBRES Nº 1.
2. A continuación, el Secretario procederá a la apertura y lectura de los SOBRES N° 2 presentados por los licitadores admitidos.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada.
4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.
5. A continuación, se dará por concluido el acto de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión.
6. El procedimiento para la justificación de la baja desproporcionada se tramitará en cumplimiento de los principios que rigen la contratación pública.
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
17.1.- El Órgano de Valoración elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así corno de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno para el propuesto adjudicatario.
A continuación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación que se indica en la presente cláusula, para su comprobación y verificación:
1.- Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscrito.
Cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el suministro objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, dichos licitadores deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en
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forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, bastanteado por el titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica de ITER.
Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución en los contratos de suministro, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.
2.- Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable (MODELO DE DECLARACIÓN TRES) del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.
En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario hubiera recurrido a otras empresas para basar la solvencia, mediante la integración de sus medios, estas deberán presentar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable en los mismos términos.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los grupos, subgrupos y categorías correspondientes, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
3.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
Las empresas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional según lo establecido en el Anexo III.
Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
Si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los grupos, subgrupos y categorías correspondientes, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx.
4.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:
Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:
Declaración responsable conforme al MODELO DE DECLARACIÓN UNO adjunto al presente pliego.
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6.- Acreditación, en su caso, del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
7.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
8.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
Certificado o declaración en la que conste el número global de trabajadores de plantilla y el número particular de trabajadores con discapacidad, al objeto del cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativa a contar en la plantilla con un 2% de trabajadores con discapacidad. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas alternativas a tal efecto aplicadas.
Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
9.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos de vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Deberá presentar:
Declaración responsable conforme al MODELO DE DECLARACIÓN DOS adjunto al presente pliego.
10.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia laboral y medioambiental . Deberá presentar:
Declaración responsable conforme al MODELO DE DECLARACIÓN CUATRO adjunto al presente pliego.
La adjudicación por el Órgano de Contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo
150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
III- FORM ALIZACION DEL ACUERDO M ARCO
18.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del Acuerdo Marco, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación. El contenido mínimo del Acuerdo Marco será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.
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18.2.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.
18.3.- El Acuerdo Marco se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede de la sociedad.
18.4.- El Acuerdo Xxxxx se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al ITER, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.6.- No podrá iniciarse la prestación objeto del Acuerdo Xxxxx hasta tanto se haya formalizado el mismo y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de la misma.
18.7.- Durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx podrán adjudicarse contratos basados para el suministro de los bienes objeto del mismo sin que se requiera una nueva licitación, a favor del licitador adjudicatario del Acuerdo Xxxxx.
18.8.- Para la adjudicación de cada contrato basado, el ITER podrá realizar solicitudes al adjudicatario del Acuerdo Xxxxx en el momento resulten necesarias. A la vista de cada solicitud, la empresa adjudicataria presentará la oferta correspondiente.
18.9.- A la vista de la oferta, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato basado, aprobará y dispondrá el gasto correspondiente al mismo, notificándolo al contratista, procediéndose a la modificación del correspondiente Acuerdo Marco.
18.10.- El Acuerdo Marco y los contratos basados que se adjudiquen a su amparo se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, así como a las instrucciones del Responsable del contrato.
IV.-EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. LOS CONTRATOS BASADOS.
19.- EJECUCIÓN
19.1.- INICIO DE LA PRESTACIÓN
19.1.1.- El Acuerdo Xxxxx se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el mismo, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato, de haberse designado; y su plasmación quedará reflejada en los contratos basados correspondientes.
No obstante lo anterior, el Responsable del contrato se reserva la facultad de señalar de forma motivada la fecha de comienzo, fecha que iniciará el cómputo del plazo de suministro de los bienes.
19.1.2.- La ejecución del contrato basado se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato basado. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del ITER, será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios.
Si el contrato basado se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
19.1.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato basado y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y al ITER como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir al ITER.
19.1.4.- El contratista estará obligado a suministrar los bienes objeto de la presente licitación en el tiempo y lugar fijados en los correspondientes contratos basados y de conformidad con las prescripciones técnicas y condiciones particulares.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al ITER, salvo que este hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Asimismo, ITER tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de suministro de los bienes que haya de ser entregados como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para
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el estricto cumplimiento de lo convenido.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato basado en los que el contratista actúe sin la diligencia debida, ITER podrá imponer las penalidades previstas en el Anexo VII de este pliego.
19.2.- DESARROLLO DEL SUMINISTRO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
19.2.1.- El contrato basado se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y al proyecto que sirve de base al mismo, en su caso, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el Responsable del contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato basado que la legislación vigente confiere al Órgano de Contratación. El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
19.2.2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ITER y su personal o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente.
La ejecución del contrato basado se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
19.2.3.- Si durante la ejecución del contrato basado se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna.
19.2.4.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato basado, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
19.2.5.- El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato basado cuando así se determinen expresamente, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego. El contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos ni a los subcontratistas, sin la expresa autorización del Responsable del contrato.
19.2.6.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato basado, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
19.2.7.- El contratista está obligado a abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos y similares o análogos.
19.2.8.- El contratista está obligado a abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
19.2.9.- El contratista está obligado a abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Entre otros, cualesquiera gastos a que dé lugar la realización del contrato, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria para el suministro de los bienes; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; y similares. Se entenderán incluidos también los gastos correspondientes a la coordinación de la seguridad y salud.
19.2.10.- Igualmente, aquellos daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o sobre los ciudadanos correrán a cargo del adjudicatario y su no-atención será considerado como falta grave.
20.- RESPONSABLE DE LOS CONTRATOS BASADOS
20.1.- El Órgano de Contratación designará a un Responsable para cada uno de los contratos basados, en su caso, a quien le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato basado en cuestión y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato basado, el Responsable del contrato podrá inspeccionar el lugar de ejecución cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del contrato durante la ejecución del mismo. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
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En su caso, el Responsable del contrato basado podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el Responsable del contrato basado certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al Responsable del contrato basado, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El Responsable del contrato basado, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización del suministro, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
Asimismo, será tarea del Responsable del contrato basado proponer la imposición de penalidades al Órgano de Contratación en caso de que concurriere cualquier incumplimiento de ejecución del contrato.
20.2.- Las funciones delegadas al Responsable del contrato basado comprenden: supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del mismo, incluyendo: las tareas de valoración de los bienes utilizados; las instrucciones para la correcta prestación del suministro en el lugar y forma concreta dentro de los límites previstos en los pliegos; la realización de la propuesta de formalización del Acta de Aceptación; la de la propuesta de imposición de penalidades en casos de incumplimiento; las tareas de inspección y de obtención de información del suministro que haya de ser entregado como consecuencia del contrato basado, pudiendo ordenar o realizar análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear para su realización; establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido; y todas aquellas cuestiones que, por su naturaleza accesoria y/o circunstancial, no requiera la intervención del Órgano de Contratación. El nombramiento del Responsable del contrato basado se adoptará en la adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de formalización del contrato.
21.-GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos, salvo los expresamente asumidos por el ITER, que resulten de aplicación con origen de cada uno de los contratos basados, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato basado se ejecutará por el contratista de conformidad con las determinaciones contenidas en la cláusula 19 xxx xxxxxx y conforme a las obligaciones específicas siguientes.
22.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, tributaria, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.3.- El contratista estará obligado a colaborar con el ITER, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
A solicitud del ITER, el contratista colaborará para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de la prestación.
El contratista actuará en la ejecución del contrato basado y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y al ITER como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir al ITER.
22.4.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato basado los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente, de conformidad con lo indicado en el presente pliego y en las obligaciones asumidas en su oferta.
El citado compromiso tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 del citado texto legal, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con el ITER.
22.5.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato basado, no tendrá ninguna relación laboral con el ITER bajo
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ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y lo dispuesto en el presente.
La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra el ITER ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a ITER de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
22.6.- ITER podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato basado, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como su acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para el ITER. El Órgano de Contratación podrá adoptar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones que les afectan.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.
22.7.- Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 29 del presente pliego.
22.8.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de entrega de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente pliego y los compromisos asumidos en su oferta adjudicataria.
22.9.- Cuando el contrato basado se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al personal con discapacidad que tuviere en plantilla durante la ejecución del contrato. Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP.
22.10.- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al Órgano de Contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato basado y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable de suministrar la información y comunicarlo al Órgano de Contratación junto con sus datos de contacto.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.B).2.b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
22.11.- El contratista está obligado a facilitar cuanta información y documentación le recabe el ITER para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto y, en particular, las condiciones especiales de ejecución a que se refiere la cláusula 25 del presente pliego.
22.12.- Al haberse exigido como medio de solvencia económica y financiera el seguro previsto en la cláusula 4 del presente pliego, si el importe de éste no alcanza al previsto en la cláusula 4.3.1 anterior, deberá ampliarse el mismo hasta el montante exigido en la misma.
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23.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
23.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones siguientes.
El contratista tendrá derecho al abono por el suministro de los bienes formalmente recibidos por el ITER. El pago del precio de dicho suministro se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el ITER, y, en su caso, por el designado como Responsable del contrato basado.
El pago por el suministro de los bienes se efectuará conforme a los siguientes hitos:
1. El Contratista realizará la prestación del suministro de forma diligente y con arreglo a lo previsto en los pliegos que rigen la presente contratación.
2. Por cada contrato basado, se procederá a firmar el Acta de recepción a cada mes vencido en el cual se haya realizado parcial o totalmente la prestación del suministro en relación con la ejecución de obra correspondiente, siempre y cuando en dicha mensualidad se hubiese realizado alguno de los conceptos que conforman el objeto del contrato. Si dentro de los diez (10) días siguientes el Responsable del contrato o cualquier otra persona autorizada por el ITER no comunicara por escrito incidencia alguna en la prestación realizada, la recepción xxxxxxxx automáticamente definitiva.
3. El plazo xx xxxx (10) días descrito anteriormente, se entenderá sin perjuicio de los vicios ocultos que se puedan manifestar como consecuencia de una anomalía en la prestación realizada y por la que el contratista habrá de responder en todo caso.
4. El contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el plazo de quince (15) días naturales tras la emisión del Acta de recepción.
5. ITER aceptará la factura remitida en caso de ajustarse a las determinaciones legales para su formalización; en caso contrario, se solicitará la subsanación de defectos de la factura concreta al contratista.
6. No se admite la cesión del derecho de cobro.
23.2.- A efectos del pago, el contratista presentará en el Registro de la sociedad o en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, la correspondiente factura que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el IGlC.
23.3.- ITER tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta (30) días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de quince (15) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el ITER haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a ITER, con un (1) mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora del ITER fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro, el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
24.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
Conforme a lo previsto en el Anexo VII.
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25.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS.
Conforme a lo previsto en el Anexo VIII.
26.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO BASADO
Conforme a lo previsto en el Anexo V.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO BASADO
27.1.- El contrato basado podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 de la LCSP.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO BASADO
Conforme a lo previsto en el Anexo X.
29.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO BASADO Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
29.1.- El contrato basado se extinguirá por su cumplimiento o resolución conforme a lo previsto en el Anexo XI.
29.2.- Sin perjuicio del contenido de las IIC del ITER, y de las cláusulas del presente pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores, que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
29.3.- El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
La indicada obligación se ha de cumplir especialmente respecto de los datos de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder ni siquiera a efectos de conservación.
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO BASADO 30.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS
Los contratos basados se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, esto es, la entrega de los bienes de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del ITER, en los términos que se regulan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
31.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Dada la naturaleza de los suministros que conforman el objeto, se estima que no resulta procedente la constitución de garantía definitiva para cada uno de los contratos que naciesen y, por ende, tampoco será aplicable ningún plazo de garantía a cada uno de ellos.
En Granadilla de Abona, a 27 de septiembre de 2019.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | TÉCNICO LETRADO |
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