LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/24
LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/24
Contratación de “Servicio de Emergencias Médicas en la vía pública en la ciudad de Saladillo”; “Servicio de Emergencias Médicas y cobertura de accidentes en ruta”; y “Servicio de Emergencias Médicas en Áreas Protegidas”.
Vigencia de la Contratación: Septiembre-Octubre-noviembre-Diciembre de 2024.
EXPTES N° 3949/I/2024 – N° 3997/O/2024- DECRETO N° 1590/24
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 30.400.000,00.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CAPÍTULO I – DEL OBJETO
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente llamado a Licitación corresponde a la contratación de “Servicio de Emergencias Médicas en la vía pública en la ciudad de Saladillo”; “Servicio de Emergencias Médicas y cobertura de accidentes en ruta”; y “Servicio de Emergencias Médicas en Áreas Protegidas”.
ARTÍCULO 2. ALCANCES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Los servicios mencionados en el artículo primero se regirán por el siguiente sistema de identificación de la emergencia, que llevará a cabo el operador del contratista:
CODIGO ROJO: Deberá presentarse en el lugar antes de los quince (15) minutos contados a partir del momento en que se lo requiera.
CODIGO AMARILLO: Deberá presentarse en el lugar antes de los treinta (30) minutos contados a partir del momento en que se lo requiera.
2.A Servicio de Emergencias Médicas en vía pública en la ciudad de Saladillo:
2.1 El oferente deberá ser propietario de las ambulancias con las que va a prestar el servicio. Deberá contar con dos unidades para la atención de adultos; un móvil de apoyo como mínimo; y por lo menos un equipamiento para la atención de pacientes pediátricos.
2.2 Los vehículos que el oferente afecte al servicio deberán ser mantenidos en perfecto estado de funcionamiento, de conservación interior, exterior, e higiene, contar con matafuegos y estar equipados conforme las exigencias xxx xxxxxx que se indicarán en los artículos subsiguientes.
2.3 El servicio deberá hacerse presente en el lugar del hecho antes de los quince (15) minutos, contados a partir del momento en que se lo requiere. De acuerdo a la exigencia del cuadro diagnosticado por el profesional de la salud que intervenga, se
dispondrá la forma de hacer el traslado. A partir de la recepción del pedido de asistencia, una ambulancia partirá hacia el lugar de la emergencia, con personal médico y paramédico especializado, y con el equipamiento tecnológico adecuado. En el menor tiempo posible, y según disponibilidad, el equipo médico arribará al lugar para atender dicha emergencia y, de considerarlo necesario, trasladará al paciente hasta el Centro Asistencial local más cercano, hospital, clínica, según el criterio médico; finalizando la misión del servicio cuando el médico interviniente dé por concluida la atención, o quede en manos del médico responsable de la institución a la cual hubiese sido trasladado.
En cuanto a los C.A.P.S, el servicio de emergencia se constituirá en ellos si su servicio es requerido por el médico que se encuentre a cargo del C.A.P.S.; debiendo presentarse dentro del tiempo estipulado en los párrafos precedentes.
2.B Servicio de Emergencias Médicas y cobertura de accidentes en ruta:
El servicio brindará el traslado de pacientes accidentados en ruta para todas las personas que se encuentren circulando por la Ruta Nacional N° 205, en el tramo que atraviesa el Partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires, extensión que abarca desde el kilómetro 154 al 222,5 de la mencionada Ruta Nacional 205. Asimismo, deberá brindar el servicio en la demás rutas que atraviesan el partido.
2.C Servicio de Emergencias Médicas en Áreas Protegidas:
El servicio brindará la cobertura de la Emergencia Médica de todas las personas que se encuentren en la denominada “Área de Cobertura” y que se integra por los siguientes establecimientos, todos ellos ubicados en la ciudad de Saladillo:
1) Xxxxxxx Municipal, sito en Xxx Xxxxxx 0000;
2) Biblioteca Popular Xxxxxxxxx Xxxxx, sito en la intersección de Avenida Rivadavia y Xx.
Xxxxxxx;
3) Casa de la Cultura, ubicada en calle Xxxxxxxxx Xxxxx casi 12 de Octubre;
4) Edificio de Obras Públicas, sito en la intersección de Avenida Xxxxxx y calle Almafuerte;
5) Subsecretaria de Salud Pública, sita en X. Xxxxxxxx y 12 de Octubre;
6) Secretaría de DDHH; en la intersección xx Xxxxxxx y Posadas;
7) Hogar de desvalidos, sito en la intersección de Avenida Xxxxxx y Xxxxxxx;
8) CETIDIM, sito en Posadas 2754/2775;
9) CEDIFISA, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000;
10) Hogar de Niños Golondrinas, sito en Ministro Xxxx 3356;
11) Hogar de Tránsito, sito en la xxxxx Xx. Xxxxxxx 0000;
12) Sociedad Rural.
13) Pista de Skate Park en Xxxxxxx X Xxxx y 12 de octubre;
14) CAPS Xxxxxxxx, sito en Armendáriz y Xxxxxxxxxx;
15) CAPS y CAI San Xxxxx ubicados en Xxxxxxxxx Xx 0000;
16) CAPS Xxxxxxx, ubicado en Bozán y X. Xxxxxx;
17) Biblioteca Xxxxx Xxxxxx sita en Bozán y Viale;
18) CAPS Xxxxxxxxxx, sito en Ledesma y Xxxx Xxxxxxx;
19) CAPS y CAI Saladillo Norte;
20) CAPS y CAI 31 de Julio, sito en Sojo x Xxxxxxx;
21) Obras Sanitarias, ubicadas en Moreno y Dellatorre;
22) Dirección de Bromatología, sita en Ruta 205 y Acceso Cicaré;
23) Parque Xxxxxxxxx, sito en Av. Xxxxxx y Xxxxxxxxxx;
24) Jardín Maternal Esperanza, ubicado en X. Xxxxxx y Xxxxxxxx;
25) Jardín Maternal Xxxxxxxx ubicado en la intersección de las calles Vergara y Xxxx X. Xxxxx;
26) Jardín Maternal Xxxxxx sito en la intersección de las calles Demaría y Reynoso;
27) Jardín Maternal Santa Xxx, sito en la calle Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx;
28) Corralón Municipal, sito en Ledesma y Xxxx X. Xxxxx;
29) Subsecretaría de Deportes: NIDO 31 de Julio
30) CURS, ubicado en Calle Xxxxxxx xx Xxxxxx entre calle Ex Combatientes de Malvinas y Av. Xxxxxxxxxxx;
31) Secretaría de Desarrollo Local, sita en Xxx Xxxxxx 0000;
32) Museo Local, ubicado en Moreno y Rivadavia;
33) Oficinas OMIC, ubicada en Ministro Xxxx y Posadas;
34) Juzgado xx Xxxxxx, ubicado en Ministro Xxxx y Posadas;
35) Secretaría de Hacienda, ubicada en Av. Belgrano y Xxxxxxxxx;
36) Subsecretaría de Deporte, Recreación y juventud, sita en calle Xxxxxxx entre Sojo y Roca;
37) Dirección de Turismo, Centro Operativo de Monitoreo, Secretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Dirección de Transito: sitas en Mitre y Xxxxxxx;
38) Oficina de guías: Xxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxx;
39) Galpón Cultural: Predio Ferrocarril;
40) Casa de Campo: Paseo de los Inmigrantes;
41) Defensa Civil: Complejo “La Trocha”;
42) Servicio Local: Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx;
43) Planta de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos: sita en Xxxxxxxxx s/n (Basural a cielo abierto);
44) Todas aquellas locaciones que en el futuro se determinen.
ARTÍCULO 3. PERSONAL:
La empresa deberá contar con personal suficiente e idóneo para la atención de llamadas de emergencia y posterior procedimiento durante las 24 hs, los 365 días del año; además deberá contar con personal médico y de enfermería en base las 24 hs, los 365 días del año. En lo referente a las ambulancias, las mismas deberán ser TRITRIPULADA (1 médico y 2 paramédicos) y en los casos de “CODIGO AMARILLO” podrán ser BITRIPULADA (1 médico y 1 paramédico).
3.1. Los médicos que integren el staff de la prestadora, destinado al servicio objeto del presente, deberán responder al siguiente perfil:
3.1.1 Profesionales Médicos: Tener adiestramiento en RCP básico y avanzado actualizado.
Los mismos deberán contar con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de dos (2) años como mínimo. Deberán acreditar la habilitación de la matrícula profesional por el Colegio de Médicos del Distrito correspondiente, presentar el certificado de ética actualizado y tener contratada cobertura de mala praxis.
3.1.2. Director del Servicio: Con cinco (5) años de antigüedad en la profesión y con título habilitante de especialista en Terapia Intensiva, Cardiología o Clínica General o Emergentología o cirugía general, expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, debiendo tener como mínimo tres (3) años con dedicación exclusiva en la especialidad habilitante. El mismo será responsable de hacer cumplir la reglamentación vigente.
3.1.3. Médicos xx Xxxxxxx: El servicio deberá contar con, al menos, un (1) xxxxxx xx xxxxxxx las veinticuatro (24) horas.
3.2. Enfermeros: Deberán ser enfermeros graduados Profesionales, Universitarios o auxiliares de enfermería graduados con el título habilitante, con experiencia en Unidad Coronaria o Servicio xx Xxxxxxx de Unidad Hospitalaria Competente o servicio reconocido por el Colegio de Médicos y/o el Ministerio de Salud. Los enfermeros deberán acreditar curso anual de RCP Básico expedido por Entidades reconocidas.
3.3. Conductor de Ambulancias: El conductor de ambulancias deberá estar habilitado con registro de conductor categoría profesional para manejo de ambulancias de emergencias, haber realizado el curso de manejo defensivo, deberá acreditar el curso de RCP Básico expedido por entidades reconocidas actualizado (Colegio de Médicos del Distrito, Ministerio de Salud, Asociación Argentina de Cardiología, Xxxx Xxxx Argentina o reconocidos por las mismas Entidades Científicas u Oficiales).
3.4. Cantidad de Personal: 3.4.1 Personal: equipo básico por ambulancia: un chofer, un enfermero, un paramédico y un médico.
ARTÍCULO 4. CARACTERISTICAS DE LAS AMBULANCIAS: Las ambulancias deberán poseer características que las habiliten para que el personal profesional de a bordo pueda iniciar el tratamiento de alta complejidad en el mismo lugar del accidente, adaptadas para realizar en su interior prácticas médico-quirúrgicas con comodidad para el paciente y los profesionales actuantes, para lo cual tendrán que poseer el equipamiento que a continuación se detalla complementado con el requerido para vehículos destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas y de acuerdo al Decreto Provincial Nº 3280/90, y que será condición previa para el otorgamiento de esta licitación.
4.1. Xxxxxxxx adecuadas, tanto para la asistencia del paciente dentro de la unidad cuanto para la carga y descarga de la misma, así como para su traslado al Centro Asistencial
Hospitalario, con la debida seguridad y comodidad (del tipo camilla rebatible y del tipo xxxxxxx xxxxxx).
4.2. Dos (2) tubos de oxigeno fijos de un metro cúbico cada uno y tubo de oxigeno móvil con respectivo equipo de administración.
4.3. Sistema de respiración apoyada de tipo mecánico y por diferencia de presión con todo el equipamiento necesario para intubación endotraqueal.
4.4. Laringoscopio y tubos endotraqueales (distintas medidas -adultos y niños).
4.5. Sistema de aspiración de secreciones o de líquidos.
4.6. Equipo de nebulización.
4.7. Aparato para tomar presión arterial y estetoscopio.
4.8. Electrocardiógrafo portátil, equipo de monitor cardiológico, equipo desfibrilador con registrador incluido que funcione con 220 o 12 volteos indistintamente. Marcapasos externo, fijo y a demanda con catéter.
4.9. Equipo portátil de determinación de glucemia en sangre.
4.10. Equipamiento de cirugía menor con capacidad e instrumental para traqueotomía con cánulas de traqueotomía descartables y caja para punción subclavia y yugular, catéteres urinarios.
4.11. Equipo complementario con jeringa, aguja, sondas, guías xx xxxxx, guantes, abbocaths y todo otro material que se considere necesario; todo ello de material descartable y Equipo de Subclavia. Instrumental para venoclisis periférico o central.
4.12 Caja de cirugía con instrumental para atender un parto de urgencia.
4.13 Férulas y elementos para inmovilización de fracturas.
4.14 Cuello ortopédico tipo Collar xx Xxxxxxxxxx o similar.
4.15 Oxímetro de pulso.
4.16 MATERIAL Jeringas para inyecciones de 20 cc; 10 cc, 2 cc Jeringas para insulina Butterfly, y Abbocat de calibre de uso pediátrico y adulto.
Vendas cambridge en rollos de 5 y 10 cm. Equipo de reanimación manual (AMBÚ), de volumen regulado, adulto, niños y lactantes Termómetro Tubuladura plástica para mascara de oxigeno Gasa de algodón hidrófila, xx xxxxx tubular, cortada para curaciones y en rollos para vendajes de distintos tamaños Algodón hidrófilo, gasa furacinada de 10 x 20 cm Alcohol yodado Agua oxigenada 10 vol Sondas naso gástricas descartables Guantes de cirugía descartables Soluciones parenterales en sachets de 500 cc, con sus respectivas guías y tubuladuras (sol. Fisiológica, soluciones glucosadas, bicarbonato de sodio y dextran 40). Tubos endotraqueales (varias medidas) y cánulas xx Xxxx (adultos y niños) Dos jarros plásticos de 2 litros Dos palanganas de plástico de distinta capacidad Escalera sanitaria
4.17 GPS en los móviles. Cada móvil afectado al servicio deberá contar con un sistema de rastreo satelital on line (GPS) y presentar el historial del GPS de forma inmediata cada vez que la Municipalidad lo requiera.
ARTÍCULO 5. MEDICAMENTOS NECESARIOS: Cada ambulancia deberá contar con los siguientes medicamentos en su equipamiento mínimo:
Adrenalina Analgésicos Atropina Analgésicos Antiespasmódicos Antiasmáticos Broncodilatadores Digitálicos
Anestésicos locales con y sin epinefrina Soluciones antisépticas
Antieméticos Normotensores Hipotensores Antiartríticos
Corticoides hidrosolubles Vasodilatadores coronarios Sedantes
Anti convulsionantes Spray de corticoides Colirios
Anestésicos-oftálmicos c/y sin epinefrina Antihistamínicos
Diuréticos
Broncodilatadores (soluciones y aerosol) Soluciones Antisépticas
CAPÍTULO II – DE LA OFERTA
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE: Es responsabilidad exclusiva de los oferentes conocer las disposiciones legales que regulan la materia, todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y
Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos. La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente, de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación, en su totalidad, de las bases y condiciones estipuladas. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
Serán de aplicación la Ley Orgánica de las Municipalidades decreto-ley 6769/58; el Reglamento de contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias y concordantes; y el decreto 3280/90.
ARTÍCULO 7: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las propuestas se presentarán en un (1) original en formato papel, redactadas en idioma nacional, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
ARTÍCULO 8. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado en la oficina de compras municipal, hasta el día 16 xx xxxx de 2024 a las 8:00 horas.
No se aceptarán ofertas que sean presentadas con posterioridad al día y hora fijados como término para la recepción de aquéllas, por lo que las ofertas presentadas fuera de término serán rechazadas y devueltas sin abrir.
ARTICULO 9. GARANTIA DE LA OFERTA: El oferente otorgará una garantía por el cincuenta por ciento (50%) de la propuesta. Su omisión constituye causal de rechazo de la oferta.
ARTÍCULO 10. MANTENIMIENTO DE OFERTA: La oferta se mantendrá durante (20) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario, la que deberá presentarse junto con la oferta.
ARTÍCULO 11: APERTURA DE SOBRES: Las ofertas serán abiertas en acto público, ante los funcionarios actuantes, los oferentes y demás interesados que concurran al acto, el día 22 xx Xxxxxx de 2024 a las 12:00 horas en la Municipalidad de Saladillo, sita en Av. San Xxxxxx N° 3151.
ARTÍCULO 12: FORMA DE COTIZACIÓN: Los oferentes deberán cotizar en pesos argentinos c/ IVA incluido. Las ofertas expresadas en otra moneda, serán desestimadas.
ARTÍCULO 13: SOBRE DE INSTANCIA UNICA: En un único sobre contendrá toda la documentación exigida y la oferta económica propiamente dicha, según el siguiente detalle: EXPEDIENTE Nº 3949/I/2024 – N° 3997/O/2024, LICITACION PÚBLICA Nº 08/2024 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COBERTURA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y/O TRASLADOS”
El sobre contendrá la siguiente documentación:
13.1. Constancia de haber adquirido el presente pliego.
13.2. Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, y fijando domicilio legal en la ciudad de Saladillo en el cual se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen. Será obligatorio constituir un domicilio electrónico donde también serán válidas todas las notificaciones que se hagan, a elección de la Municipalidad de Saladillo.
13.3 Presentar declaración jurada suscripta por el proponente de no estar comprendido en los impedimentos de concurrencia establecidos en el presente pliego y en la que consten todos y cada uno de los datos identificatorios del oferente, incluido casilla de correo electrónico.
13.4. Garantía de mantenimiento oferta exigido en el presente pliego.
13.5. Listado del personal que cumplirá funciones, juntamente con los respectivos “curriculum vitae”, cumplimentando además el artículo 3 (con excepción de la verificación de las ambulancias que se requerirá con posterioridad al que resulte primero en orden de mérito).
13.6. Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para el personal que prestará el servicio, y constancia, expedida por la A.R.T., que acredite la vigencia del contrato al momento de ofertar.
13.7. Seguro de Mala Praxis y certificado de vigencia del mismo al momento de ofertar.
13.8. Certificación de Contador Público Nacional con firma autenticada por el Consejo Profesional correspondiente, donde conste si al oferente registra o no deuda exigible por todos los aportes y contribuciones que correspondan por el personal en relación de dependencia, por obligaciones vencidas hasta sesenta (60) días anteriores al momento de la oferta.
13.9 Constancias de habilitación en los términos del Decreto 3280/90 y habilitación municipal emitido por este Municipio, para prestar servicios de emergencia médicas.
13.10. Constancia de habilitación de los móviles que serán destinados a la prestación del servicio.
13.11. El Pedido de cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del Art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80.
Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Si se cotizan varios ítems, en caso de diferencias entre números y letras o en cálculos aritméticos, se considerará válido el precio unitario cotizado para cada uno de ellos. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aun cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización.
13.12. Presentar, “CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL” emitida por la Secretaría de Hacienda, o constancia de inicio de trámite.
13.13. La empresa deberá acreditar fehacientemente 15 años como mínimo de trayectoria ininterrumpida y reconocida en emergencias médicas.
ARTÍCULO 14. EL PRECIO: El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva contra factura oficial otorgada por ésta.
ARTÍCULO 15. CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS: Serán causas de rechazo de las ofertas:
a. Falta de garantía. b. Enmiendas, interlíneas o raspaduras en las propuestas que no están debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente. c. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Particulares y/o Generales de este Pliego, excepto que aquellas que no desnaturalicen el espíritu del mismo y que refieran a la actividad médica propia. Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas podrán efectivizarse con posterioridad, si se comprobara durante el estudio de las mismas su existencia.
ARTÍCULO 16. FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR PROPUESTAS: La Municipalidad de
Xxxxxxxxx podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de ellas sin derecho alguno a reclamos por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 17. IGUALDAD DE PRECIOS Y CONDICIONES: En el caso de igualdad de precio y condiciones entre dos o más ofertas el Municipio podrá llamar a los proponentes a mejorarlas por escrito en la fecha que se establezca.
ARTÍCULO 18. PRIORIDAD DE DOMICILIO: La Municipalidad está facultada a aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en la ciudad de Saladillo en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros partidos o jurisdicciones territoriales. La prioridad
establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.
CAPITULO III - DE LAS GARANTÍAS
ARTICULO 19. GARANTIA DE LA OFERTA: El equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la propuesta económica.
ARTICULO 20. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El equivalente al 100 por
ciento ( %) del monto total adjudicado.
ARTÍCULO 21. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: La garantía afianza el
cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario, si así resultare. Podrá constituirse por Pagaré sin protesto, (Art. 50 – Decreto Ley 5965/63), suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes, a la vista y en el acto de apertura de sobres ó póliza de caución.
ARTÍCULO 22. CONSTANCIA DE LA GARANTÍA: Debe ser agregada por el oferente a la propuesta.
CAPITULO IV - ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 23: Se adjudicará a la oferta global más conveniente a los intereses municipales, reservándose la Comuna de Saladillo el derecho a rechazar todas las propuestas sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de los oferentes. En caso de
presentarse una sola propuesta y considerarse conveniente para el Municipio la adjudicación deberá ser convalidada por el Honorable Concejo Deliberante. El Municipio podrá disponer aumentos o reducciones de los Ítems contratados o creaciones de nuevos ítems de acuerdo a los porcentajes previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
IMPORTANTE: Para la adjudicación del servicio, ésta municipalidad tendrá en cuenta la
trayectoria y experiencia comprobable de la empresa ganadora en el rubro cotizado.
ARTÍCULO 24: El proponente que resulte adjudicado deberá concurrir a la firma del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse notificado sobre la aceptación de su oferta, debiendo presentar en el mismo acto la garantía de cumplimiento de contrato. Si así no lo hiciera quedará perdido sin más trámites el depósito de garantía de la propuesta.
CAPÍTULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 25. Son obligaciones del contratista -sin perjuicio de otras que surjan de este pliego-, las siguientes:
25.1. El Contratista deberá prestar un servicio acorde a sus caracteres propios del mismo, es decir, respetando las pautas de regularidad, continuidad, eficiencia y transparencia, a cuyo efecto empleará todos los recursos humanos y tecnológicos que la prestación requiera.
25.2 Acatar las órdenes que le imparta la Autoridad de Aplicación del Servicio.
25.3 El oferente deberá contar con una base operativa sita en la ciudad de Saladillo (centro).
25.4. Deberá comunicar a la Municipalidad de Saladillo, con la antelación suficiente, cambios de números teléfonicos; modificación de domicilio de la base operativa (el que siempre deberá estar ubicado en la ciudad de Saladillo); modificación de domicilios constituidos; del personal afectado a su servicio (médicos, enfermeros, choferes, paramédicos, secretarias, etc.)
CAPITULO VI - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DEL CONTRATO ARTÍCULO 26. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: Será responsable del
contralor de la prestación del servicio y del estricto cumplimiento del contrato la Municipalidad a través del área que designe a dicho efecto, quien controlará la prestación del servicio, exigirá el cumplimiento del presente pliego, corroborando que los equipos instalados y la prestación sean los cotizados por la adjudicataria. A estos efectos, controlará, intimará, requerirá descargos; y a los fines de hincar procedimiento sancionatorio, remitirá todas las actuaciones al área municipal correspondiente.
ARTÍCULO 27. PERíODO DE LA CONTRATACIÓN: Desde la fecha de adjudicación y por el
término de cuatro (4) meses, con opción de prórroga por parte de la Municipalidad por dos (2) meses más cómo maximo
ARTÍCULO 28. CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN: En caso de ser requerido por parte de la Municipalidad, la contratista deberá continuar con la prestación del servicio aún después de haber expirado la contratación o prórroga, si la hubiera. Este término no podrá exceder de un máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la contratación y/o su prórroga. Los servicios así prestados serán reconocidos por la Municipalidad, conforme en un todo a las estipulaciones del presente pliego de bases y condiciones. El ejercicio del derecho de ampliación sólo será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente la contratación o su prórroga. La opción a prórroga comprende los servicios licitados no pudiendo incorporarse o innovarse en rubros o materiales no previstos en este pliego, salvo las ampliaciones o disminuciones que se pudieran disponer.
ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni poner a un tercero en lugar suyo para llevar a cabo la prestación del servicio, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía respectiva y/o de la rescisión del contrato, de conformidad a lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 30. EXTINCIÓN DEL CONTRATO La contratación se podrá extinguir a criterio de la Municipalidad de Saladillo por:
30.1. Con pérdida de la garantía contractual:
30.1.1. Rescisión por culpa de la contratista.
30.1.2. Quiebra de la prestataria.
30.2. Sin pérdida de la garantía contractual:
30.2.1. Vencimiento del plazo de contratación.
30.2.2. Mutuo acuerdo, siempre que el adjudicatario haya observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
30.2.3. Por revocación de la contratación, fundada en razones de interés público.
30.2.4. Por muerte, incapacidad y/o presunción de fallecimiento declarada judicialmente para el caso de que el adjudicatario sea una persona física.
30.2.5. Por decisión unilateral de la Municipalidad de Xxxxxxxxx, sin invocación de causa.
ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD CIVIL La contratista asumirá la responsabilidad civil y en consecuencia, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil durante todo el período de la contratación, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre bienes de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, con una compañía aseguradora reconocida.
CAPITULO VII - DEL PAGO
ARTICULO 32. PRESENTACION DE FACTURAS: La facturación se presentará en la Oficina de Contaduría de la Municipalidad.
ARTÍCULO 33. FORMA DE PAGO: Los pagos se realizarán mensualmente, dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la facturación. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación. La Municipalidad abonará al adjudicatario la suma mensual de pesos siete millones seiscientos mil ($ 7.600.000,00.-).
CAPÍTULO VIII – SANCIONES:
ARTÍCULO 36: INCUMPLIMIENTOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES: La Municipalidad de
Xxxxxxxxx está facultada a aplicar penalidades, de acuerdo a la entidad de los incumplimientos verificados.
A tal efecto, toda demora injustificada en la prestación del servicio, los incumplimientos del envío de los informes que le sean requeridos a la contratista, la inobservancia de las normas de salud, la falta de acreditación fehaciente de los pagos efectuados o la entrega de la factura correspondiente, la omisión de dar respuesta a los requerimientos, serán susceptibles de evaluación y sancionados con el alcance que la autoridad de aplicación estime correspondiente en razón de la magnitud del incumpliendo y la reincidencia si existiere.
En ese contexto, se podrá suspender a la empresa en el Registro de Licitadores, aplicar una multa económica acorde al gravedad del incumplimiento, y/o rescisión del contrato en los términos del artículo 30.1.1