Res. MADS 291/20
Res. MADS 291/20
Ref. Productos Químicos - Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes - Prohibición. - Modificaciones. 31/08/2020 (BO 02/09/2020)
VISTO: El Expediente EX-2020-50387848-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley 26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios Ley
22.520 (T.O. Dec.438/92 del 20 xx xxxxx de 1992), el Dec.504/19 de fecha 23 de julio de 2019, Dec.1063 de fecha 4 de octubre de 2016, la Dec.Adm.311/19 del 14 xx xxxxx de 2018 y la Res.SADS 451/19 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos productos químicos.
Que el aludido instrumento establece, en su artículo 3o, las obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de los productos químicos considerados contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y B de dicho Convenio. Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de Enmienda al Xxxxxxxx XX-0/00, XX-0/00, SC- 4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15, SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13, SC-7/14,
SC- 8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de dicho Convenio.
Que el Dec.504/19 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que resulta necesario revisar las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur listadas en la Res.SADS 451/19 e indicar también las mercancías que deben ser controladas en el marco del artículo 2° de dicha Resolución.
Que las restricciónes específicas para la producción y uso del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales y cualquier sustancia que se degrade en PFOA entrarán en vigencia el 3 de diciembre de 2020, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco del Convenio de Estocolmo, por lo que resulta adecuado respetar dicho plazo establecido para acompañar a los procesos y programas de reconversión de tecnologías que las industrias han implementado para finalizar con el uso de estos productos químicos.
Que asimismo debe quedar establecida la excepción a la prohibición regulada por la Res.SADS 451/19 para aquellos productos químicos o artículos destinados para actividades de investigación a escala de laboratorio, como patrón de referencia, para la calibración de instrumentos o para usos militares y de protección civil.
Que sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Res.SADS 451/19, y, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas mediante la suscripción del Convenio de Estocolmo, resulta necesario que quien se encuentra en posesión de productos químicos prohibidos o sus residuos, declare su tenencia ante este organismo previo a su gestión para tratamiento y disposición final.
Que resulta necesario instrumentar los procedimientos para la solicitud de autorización de importación y exportación, así como el procedimiento para la solicitud de exenciones específicas, los que deberán realizarse mediante "Plataforma de trámites a distancia" (TAD) conforme el Dec.1063/19.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente modificar la Res.SADS 451/19 .
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (T.O. Dec.438/92) sus modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Dec.504/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Res.SADS 451/19 por el Anexo I (IF-2020- 57044882-APN- DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese el plazo establecido en la Res.SADS 451/19 para la entrada en vigencia de las prohibiciones, exclusivamente para el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales y cualquier sustancia que se degrade en PFOA a regir a partir del 3 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3o.- Modifícase el Artículo 2° de la Res.SADS 451/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prohíbase la producción e importación de los artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución, que contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos según el Artículo 1o de la presente Resolución".
ARTICULO 4° - Las prohibiciones establecidas en la Res.SADS 451/19 no se aplicarán a los productos químicos o artículos destinados para actividades de investigación a escala de laboratorio, como patrón de referencia, para la calibración de instrumentos o para usos militares y de protección civil.
ARTÍCULO 5o.- Modificase el Artículo 3° de la Res.SADS 451/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1o y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE que se encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición final".
ARTÍCULO 6o.- Modifíquese el artículo 5° de la Res.SADS 451/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Exceptúese de las prohibiciones previstas por los Artículos 1o y 2° a las personas humanas o jurídicas que tramiten una exención específica de importación, producción o uso conforme el listado del Anexo III de la Res.SADS 451/19, el que se transcribe en el Anexo III (IF-2020-51577401-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha exención será otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el
31 de diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente".
ARTICULO 7°.- Determínese que, para la obtención de la autorización en las operaciones de importación y exportación establecidas en el artículo 7° de la Res.SADS 451/19, se deberá cumplimentar con lo establecido en el Anexo V (IF-2020-51171400- APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente. Para el caso de las operaciones de exportación de residuos contaminados con COPs a los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, no será necesaria la tramitación de la autorización y la obligación se dará por cumplimentada mediante la presentación de la autorización pertinente emitida por este organismo en el marco del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación.
ARTÍCULO 8o.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9o.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 10o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
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