Ficha Técnica: ³0(-25$0,(172 '(/ 6(59,&,2 '( $*Y 8ME$J OR3A2M7IE$NT%O/( 85%$12 DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN JR. SANCHEZ CERRO (DESDE JR. GUILLERMO SISLEY
Conste por el presente documento, la Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración de la
Ficha Técnica: ³0(-25$0,(172 '(/ 6(59,&,2 '( $*Y 8ME$J OR3A2M7IE$NT%O/( 85%$12 DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN JR. XXXXXXX XXXXX (DESDE JR. XXXXXXXXX XXXXXX
HASTA JR. COMANDANTE XXXXXX) DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
XXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE 8&$<$/±C,ó´di go de Idea: 297422; que celebran de una parte:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con R.U.C. N° 20154572792, con domicilio
Legal en el Jr. Tacna N.º 480 del Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento del Ucayali, debidamente representado por su Alcaldesa Dra. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con D.N.I. N° 22509735, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la empresa RKR CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., con RUC N° 20600536550, inscrita en la Partida Electrónica N° 11116580, del Libro de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa, representado por su Representante Legal el Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal para los efectos de notificación del presente Contrato en el Jr. Pachitea N° 387 segundo piso, Distrito de Callería ±Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx ±Departamento Ucayali, con Correo Electrónico: xendra- 00@xxxxxxx.xxx, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es un Órgano de Gobierno Local que tiene competencia para promover el desarrollo Integral del medio jurisdiccional, que en merito a ello tiene programado la ejecución de distintas obras en toda la extensión de la Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para tal fin tiene la necesidad contratar personal para
la Elaboración de la Ficha Técnica: ³0(-25$0,(172 '(/ 6(59,&,2 '( $Y*8$ 327$%/ MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN JR. XXXXXXX XXXXX (DESDE JR.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XX. COMANDANTE XXXXXX) DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE 8&$<$/±,C´ód igo de Idea: 297422.
EL CONSULTOR, desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada y declara estar constituido de conformidad al ordenamiento legal vigente para ejecutar la prestación requerida por LA MUNICIPALIDAD, asimismo declara con el carácter de Declaración Jurada de no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, y contar con amplia experiencia para cumplir con el objeto contractual, por lo que manifiesta su conformidad y voluntad de celebrar el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28411 ±Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 31953 ±Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Ley N° 31954 ±Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2024. Ley N° 27293 ±Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
Ley N° 27972 ±Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 28411 ±Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 27037 ±Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y su Reglamento.
Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley y su modificatoria D. Leg. N°1444,
D.S N° 082-2019-EF y sus modificatorias.
Decreto Supremo N°344-2018-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ±Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27785 ±Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (23/07/02)
Ley Nº 27806 ±Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Código Civil Vigente.
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Código Civil vigente.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración de la Ficha Técnica: ³0(-25$0,(172 'I(O/D E 6AG(U5A9PO,T&ABLE URBANO Y MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN JR. XXXXXXX XXXXX (DESDE JR. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XX. COMANDANTE XXXXXX) DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
3257,//2 '(/ '(3$57$0(17±C2ó di'go(d e 8Id&ea$: 2<97$42/2,; d´e a cuerdo a los Términos de Referencia, que forman parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/ 34,900.00 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 SOLES) sin IGV, e incluye todos los impuestos xx Xxx y todo concepto que se genere durante su ejecución.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 003-760 003005891241-68 ±INTERBANK, en proporción al cumplimiento de las actividades a su cargo, y tendrán el carácter de pago a cuenta, según lo establecido en el Artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince (15) días de producida la recepción.
LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DE PAGO | % PAGO | OBSERVACIONES |
PRIMER PAGO | 40% | Se realizará luego de la conformidad del primer entregable del Estudio de Pre Inversión. De acuerdo al ítem 8 de los TDR |
SEGUNDO PAGO | 60% | A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia / enlace drive con el archivo digital del Estudio de Pre Inversión Viable con informe de conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCP. |
SI EN CASO EL CONSULTOR NO PRESENTARA TODO LO SOLICITADO PARA LA FICHA TÉCNICA GENERAL, LA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS CONSIDERARÁ POR NO PRESENTADO LA FICHA TÉCNICA GENERAL, CONTABILIZANDO TODO PLAZO Y SE EFECTUARÁ LA PENALIZACIÓN SEGÚN CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
En caso que hubiese observaciones en la Ficha Técnica, EL CONSULTOR tendrá un plazo máximo de 07 (siete) días calendarios para la absolución de observaciones, desde el día siguiente de haber recibido la documentación con dichas observaciones, caso contrario se aplicarán la penalización según cláusulas del contrato.
Cabe señalar que:
9 Todo informe debe ser ingresado por mesa de partes virtual de la MPCP con atención de la Gerencia de Infraestructura y Obras (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxxx/xxxxxx.xx). Toda la documentación deberá estar con firma manuscrita o digital (según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales). No se acepta el pegado de la imagen de firma y la documentación deberá estar foliada.
9 Todo cálculo o aseveración, estimación o dato, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico; no se aceptarán estimaciones o apreciaciones sin el debido respaldo. El contratista será el responsable de todos los trabajos y estudios que se realicen, precisándose que las recomendaciones
que se den en los términos de referencia no lo eximen de la responsabilidad técnica de todo lo que presente.
9 La Ficha Técnica General se deberá adjuntar con su respectivo CD magnético y/o enlace drive con la información solicitada (obligatoria).
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por EL CONSULTOR, LA MUNICIPALIDAD
deberá contar con la siguiente documentación:
9 Recepción y conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos.
9 Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad del servicio prestado.
9 Factura y/o Recibo por Honorario.
9 Copia de Contrato
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente a la suscripción del presente Contrato y se extenderá hasta la viabilidad del Proyecto.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Cuarenta y Cinco (45) días calendario, en dicho plazo está incluido la revisión y el levantamiento de observaciones, el mismo que se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
Plazos de Revisión y Levantamiento de Observaciones:
INFORME | PLAZO DE ENTREGA CONSULTORÍA | PLAZO DE REVISIÓN | PLAZO DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES |
PRIMER ENTREGABLE | Hasta los 30 días calendarios contados a partir del siguiente día de firmado el contrato | Máximo 08 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción del mismo | Máximo 07 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción de las observaciones |
NOTA | Si en caso no cumpliera con el levantamiento de observaciones en el plazo establecido, se le comunicará dos (02) veces con carta simple, y una tercera con Carta Notarial que deberá entregar el expediente en un máximo de 07 días calendarios, al no cumplir con el plazo indicado se procederá a resolver el contrato. |
LA MUNICIPALIDAD podrá en cualquier momento solicitar a EL CONSULTOR el avance de la elaboración del servicio objeto del presente Contrato; a efectos del cumplimiento de sus propias normas de control administrativo.
CLÁUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el Expediente de Contratación, Términos de Referencia que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con el Artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. EL CONSULTOR mediante Declaración Jurada de fecha 01 xx xxxxx de 2024, faculta a LA MUNICIPALIDAD el poder para efectuar la retención del 10% del monto contratado a suscribir, en sustitución de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento, siendo el monto a retener la suma de S/ 3,490.00 (Tres Mil Cuatrocientos Noventa con 00/100 Soles), correspondiente a la Contratación
del Servicio de Consultoría para la Elaboración de la Ficha Técnica: ³0(-25$0,(172 '(/ 6(59,&, DE AGUA POTABLE URBANO Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN JR.
XXXXXXX XXXXX (DESDE JR. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XX. COMANDANTE XXXXXX) DISTRITO
'( &$//(5,$ '( /$ 3529,1&,$ '( &2521(/ 3257,//2± '(/ '(3$ Código de Idea: 297422, que se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada en favor de EL CONSULTOR, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: EJECUCION DE GARANTIAS
LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar la retención del 10% otorgada como garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONSULTOR se encuentre inmerso dentro de las causales establecidas en el artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del
presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL PERSONAL CLAVE
EL CONSULTOR, designa al siguiente profesional:
N° | CARGO | APELLIDOS Y NOMBRES | PROFESIÓN | N° COLEGIATURA |
01 | ESPECIALISTA EN XXXXXXXX.XX | XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXX | 000 |
02 | ESPECIALISTA EN SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | INGENIERO CIVIL | 268121 |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-EF. La conformidad será otorgada por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de LA MUNICIPALIDAD.
De existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD debe comunicar las mismas a EL CONSULTOR, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONSULTOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su artículo 173° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONSULTOR es de TRES (03) años, plazo hasta el cual EL CONSULTOR, se compromete a mantener vigente el domicilio legal proporcionado a LA MUNICIPALIDAD, a fin de que se encargue de realizar los trabajos que le asigne LA MUNICIPALIDAD para el levantamiento de posibles observaciones que pueden surgir en la obra, después de que esta haya sido recepcionado, bajo responsabilidad y en caso de haber sido debidamente notificado ante los supuestos mencionados en el párrafo anterior hasta por dos oportunidades y de no atender a las observaciones realizadas por LA MUNICIPALIDAD, se le iniciará el correspondiente proceso administrativo ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; y las subsecuentes acciones legales que correspondan de acuerdo x Xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES
Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En
este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicarán las siguientes penalidades:
N° | SUPUESTOS DE APICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CÁLCULO | PROCEDIMIENTO |
1 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal | Según informe del área usuaria |
2 | Por la presentación del Perfil/Ficha Técnica o entregables sin haber levantado las observaciones realizadas. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
3 | Por la presentación del Perfil/Ficha Técnica o entregable sin la firma de los profesionales o especialistas propuestas. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
4 | Por no presentar el CD / enlace drive, en el momento de la presentación del Perfil/Ficha Técnica o entregables. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
5 | Por presentar el CD / enlace drive, sin la información completa de acuerdo a los Términos de Referencia. | 0.5 UIT por cada presentación en CD incompleto | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
6 | En caso de no realizar el estudio de mecánica de suelos, conforme a la normativa correspondiente. | 0.5 UIT | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estas penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del Artículo 32° y Artículo 36° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 164° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONSULTOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o
indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 138.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
Además, EL CONSULTOR se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGESIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. El Arbitraje será de tipo Institucional y resuelto por Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ucayali.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el Artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo Arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.21 del Artículo 45° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificarán todos los actos que se deriven de la relación contractual, asimismo EL CONSULTOR autoriza que los actos de notificación se harán vía correo electrónico; declarando que dicha notificación será considerada como válido para su conocimiento y alcances. La eficacia de la modificación del domicilio de una de las partes tendrá lugar al día siguiente de haberse comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios.
A partir de la suscripción del presente Contrato, EL CONSULTOR efectuará todas las gestiones sobre las condiciones contractuales y las coordinaciones relativas a la ejecución de la prestación, con la Gerencia de Infraestructura y Obras por intermedio de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, estando esta última facultada para observar y requerir a EL CONSULTOR el cumplimiento de sus obligaciones y/o responsabilidades.
Estando las partes de acuerdo con los términos del presente contrato y en señal de conformidad, proceden a suscribirlo en la ciudad de Pucallpa a los 08 días del mes xx xxxxx de año 2024.