Contract
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO INTEGRAL DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE), PARA LOS JUEGOS DE APUESTAS DEPORTIVAS E HÍPICAS (LA QUINIELA, EL QUINIGOL, LOTOTURF Y QUINTUPLE PLUS) Y, EN SU CASO, PARA LAS ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de expediente: 17/252
ÍNDICE
4
4
3 PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5
3.1 Presupuesto máximo de contratación 5
3.2 Alcance mínimo garantizado 5
3.4 Valor estimado del contrato 6
6
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6
5.1 Descripción de los Servicios 6
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas 8
5.3 Reuniones de programación 8
5.4 Contenido mínimo de la programación 8
5.5 Material para la difusión de las campañas 10
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
10
6.1 Remuneración de agencia 10
6.3 Trabajos de investigación 11
6.4 Condiciones de facturación 11
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
11
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE 12
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen 13
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
14
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
15
9.1 Obligaciones del adjudicatario 15
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario 15
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
17
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
17
21
21
22
22
22
23
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
23
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
24
19.1 Modo y plazo de presentación de las ofertas 24
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C) 24
19.1.2 Presentación manual en el Registro de SELAE (sobres A bis y B bis) 25
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas 25
19.3 Documentación a presentar 26
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 27
19.3.2 Sobre A bis: Garantía provisional 27
19.3.3 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula 28
19.3.4 Sobre B bis: Piezas y otros medios 29
19.3.5 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula Oferta económica (Anexo V) 29
19.3.6 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación 30
19.4 Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones 34
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato 34
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato 35
19.7 Criterios de valoración de las ofertas 36
19.8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados 37
38
38
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
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ANEXO I.- BRIEFING DE LOS JUEGOS DE APUESTAS DEPORTIVAS E HÍPICAS 2017
40
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ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
46
ANEXO IV.- MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
48
ANEXO IV- BIS.- MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
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ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A FUERO
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ANEXO VII CÓDIGO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DE SELAE
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1 ANTECEDENTES
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., (en adelante, la “Sociedad” o “SELAE”), tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
La actividad comercial realizada por esta Sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por SELAE en su ámbito comercial.
La presente contratación se publica en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y no discriminación a los que SELAE se encuentra sometida como empresa del sector público, de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 37/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”).
2 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de servicios de publicidad (estrategia, creatividad, producción, acciones de publicidad y comunicación y asesoramiento permanente) para los juegos LA QUINIELA, EL QUINIGOL, LOTOTURF Y QUINTUPLE PLUS, en adelante APUESTAS DEPORTIVAS
E HÍPICAS así como, en su caso, para las acciones de carácter institucional que más adelante se definen (en adelante el “Servicio” o los “Servicios”).
Los Servicios tendrán carácter integral e incluirán cuantas acciones de creación, producción, publicidad, comunicación, asesoramiento, promoción y organización de eventos se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato, siempre que estén al servicio del dar a conocer y consolidar la imagen de dichos juegos y la de SELAE, así como aumentar sus ventas.
La difusión y compra de espacios en medios de comunicación no son objeto del presente procedimiento y correrán a cargo de la agencia de medios contratada por SELAE al efecto.
A efectos del presente pliego:
- se entenderá por creación y producción el diseño y elaboración de piezas listas para su difusión y/o exposición con la finalidad de trasladar al público los mensajes para que se cumpla el objetivo básico de los Servicios, que no es otro que el de dar a conocer el juego, aumentar las ventas y reforzar la imagen de SELAE como institución gestora de juegos.
- se entenderá por acciones de publicidad y comunicación todas aquellas que, partiendo de las piezas básicas de una campaña y de su concepto creativo -incluso aportado por otra agencia-, constituyan “declinaciones” o “aplicaciones” tanto a medios o formatos convencionales, como a otros no convencionales, cuya utilización implique, por la novedad de los formatos y/o canales de comunicación, que los mensajes adquieran un carácter cualitativo diferente y relevante respecto del que otorgan los medios y usos comúnmente utilizados como básicos (spot de televisión, cuña de radio, original de prensa). Estas acciones podrán constituir una campaña 360º, incluyendo en todo caso la estrategia digital y de redes sociales.
- se entenderá por acciones de carácter institucional todas aquellas que no se refieren expresa y exclusivamente a un juego concreto, sino a las marcas de SELAE tales como “Loterías y Apuestas del Estado” o “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado”, incluyendo, en su caso, acciones para activar patrocinios que XXXXX pueda suscribir.
SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de actividad publicitaria, con independencia de la adjudicación del presente procedimiento, que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE.
El briefing del producto se adjunta como Anexo I.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 79340000-6 (Servicios de Publicidad)/ 79340000-9 (Servicios de publicidad y de marketing).
3 PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1 Presupuesto máximo de contratación
EI presupuesto máximo de contratación para la totalidad de los Servicios durante el periodo de duración del contrato, es de 900.000 € (novecientos mil euros) IVA no incluido), sin que ello represente la xxxxxxxx por parte de SELAE del compromiso de alcanzar esa cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por la Sociedad.
Dicho presupuesto comprende:
3.2 Alcance mínimo garantizado
Los licitadores deberán ofertar el “fee” de agencia según se indica en la cláusula 19.3.5 sin que el mismo pueda en ningún caso exceder del 20% del presupuesto máximo de contratación.
3.3 Alcance no garantizado
Corresponde a los Servicios no remunerados mediante el “fee” de agencia (trabajos de producción, trabajos de investigación) a que se refieren las cláusulas 6.2 y 6.3. El adjudicatario facturará exclusivamente los Servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta En ningún caso ha de entenderse que SELAE queda obligada a la inversión de la totalidad del presupuesto máximo de contratación
Los licitadores ofertarán precios unitarios por los trabajos de producción recurrentes o estándares dentro de los precios máximos indicados en el Anexo V Según se indica en la cláusula 19.3.5.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el presupuesto máximo de contratación se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos que el adjudicatario deba afrontar para ejecutar el contrato, el beneficio industrial, así como los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes.
En el cálculo del presupuesto máximo de licitación no se incluye la eventual prórroga ni las posibles modificaciones del contrato.
3.4 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, incluido el cálculo de las eventuales prórrogas y modificaciones es de 1.980.000 € (IVA no incluido).
4 DURACIÓN
El contrato tendrá una duración inicial de 1 año desde la fecha de su firma, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de hasta 12 mensualidades adicionales a instancia de SELAE y de forma obligatoria para el adjudicatario.
No cabrá revisión de precios ni durante el periodo de duración inicial ni durante las eventuales prórrogas del contrato.
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1 Descripción de los Servicios
Los Servicios tendrán carácter integral e incluirán cuantas acciones de creación, producción, publicidad, comunicación, asesoramiento y acciones de carácter institucional se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato e incluirán, como mínimo:
(i) Plan de comunicación y otros Servicios relacionados con la estrategia, creación y producción:
El adjudicatario deberá elaborar y ejecutar un plan de comunicación (estrategia, creación y producción) para los juegos de APUESTAS DEPORTIVAS E HÍPICAS. Dicho plan de comunicación deberá incluir las siguientes actuaciones:
▪ Objetivos
▪ Estrategia creativa
▪ Plan de acción
▪ Propuestas creativas
▪ Producción de las piezas creativas.
▪ Análisis del entorno competitivo.
▪ Definición del público objetivo.
▪ Estrategia del producto:
Con carácter general, la adjudicataria ejecutará el plan de acuerdo con las prioridades marcadas por XXXXX –teniendo en cuenta la propuesta presentada por aquélla, sin que necesariamente sea vinculante para SELAE- planificando y ejecutando cuantas acciones se le encomienden.
SELAE se reserva el derecho a cambiar la estrategia creativa para adaptarla a sus necesidades comerciales durante el periodo de vigencia del contrato y de sus eventuales prórrogas.
(ii) Adicionalmente, realizará los siguientes trabajos:
− Creación y producción de las campañas de publicidad y/o acciones de publicidad y comunicación –tanto global como específicamente de marketing, incluida en todo caso la estrategia digital y de gestión de redes sociales, así como creación y producción de la decoración y escenografía de los sorteos. También se incluirán las acciones de carácter colateral, complementario y de integración, que resulten necesarias durante el período de ejecución del contrato y que no formen parte del plan de comunicación por haber sido de imposible previsión.
− Eventuales trabajos de investigación (como por ejemplo informe de resultados por campaña que incluya al menos un tracking de publicidad con notoriedad, u otros trabajos de pre-test y post-test e investigación de mercados)
− Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato.
(iii) Estrategia, creación, producción, acciones de publicidad y comunicación y asesoramiento para, en su caso, las acciones de carácter institucional, corporativo y comercial para consolidar las marcas de SELAE.
(iv) Elaboración de un informe de resultados por campaña que incluya al menos un tracking de publicidad con notoriedad.
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas
XXXXX realizará encargos al adjudicatario a la que le indicará el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de XXXXX y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan.
Toda propuesta y trabajo que entregue el adjudicatario a SELAE deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la normativa sobre juego, publicidad y protección de datos de carácter personal, facilitando al efecto cuanta documentación, información y materiales sean convenientes o necesarios a juicio de SELAE.
Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento.
5.3 Reuniones de programación
Con carácter general, la agencia adjudicataria mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, definición de creatividades, procesos de producción, planificación de campañas así como cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE.
Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán ordenes de trabajo que deberán ser puestas en práctica por la adjudicataria. Ésta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por XXXXX y cuyo presupuesto no haya sido aprobado por escrito.
5.4 Contenido mínimo de la programación
Contando con el asesoramiento permanente de la adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de XXXXX.
Partiendo de la tipología del juego, perfil de sus consumidores y objetivos de marketing y comunicación, deberán establecerse, como mínimo, las acciones que se detallan a continuación:
▪ Propuesta de acciones determinadas
▪ Período más adecuado de ejecución
▪ Creatividades a utilizar
▪ Estrategia de medios a utilizar.
▪ Acciones especiales, innovadoras y/o exclusivas para el juego y campaña a emitir.
▪ Planificaciones de medios
▪ Estimaciones de costes
▪ Valoración y presupuesto con base en condiciones presentadas como respuesta a este pliego.
▪ Soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas aplicables a las campañas tal como sin carácter limitativo, en materia de publicidad, protección de datos, intimidad personal y familiar honor y propia imagen, prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cookies, seguridad de datos personales y seguridad de los sistemas de juego y normativa sobre juego.
▪ Asimismo y sin carácter limitativo, en particular la adjudicataria deberá proporcionar la solución jurídica para obtener de los usuarios de sitios web un consentimiento válido para la utilización de las cookies de cualquier naturaleza y en particular las de terceros, así como sobre de las consecuencias de la revocación del consentimiento para SELAE y especialmente, para los terceros que obtuvieron el consentimiento de los usuarios a través de SELAE.
▪ Cuantos otros se consideren necesarios o adecuados.
Cualesquiera soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas mencionadas en los apartados anteriores propuestos por la adjudicataria deberán ser previamente aprobados por SELAE antes de su aplicación.
Igualmente, dentro de los aspectos creativos, se deberán cumplir los objetivos de comunicación de SELAE, con una clara idea de venta y consolidación de la imagen de líder, prestando especial atención, entre otros, a:
▪ Notoriedad de la idea creativa para los productos y las marcas.
▪ Establecimiento de vínculos con el consumidor, mantenimiento del interés, invitación a la acción, etc.
▪ Protagonismo de los productos.
▪ Diferenciación de las marcas (mantenimiento de sus valores, la marca como patrimonio).
▪ Sencillez, claridad y unidad del mensaje.
Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con terceros –patrocinados, productoras, estudios de sonido, medios y, en general, todo tipo de proveedores.
5.5 Material para la difusión de las campañas
Las adaptaciones, copias de emisión y en general todo el material para la difusión de cualquier campaña u otra acción, será entregado por la agencia adjudicataria y responsable de la creatividad y producción a la agencia de medios designada por SELAE.
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
6.1 Remuneración de agencia
La remuneración de la agencia adjudicataria se hará efectiva expresará mediante un “fee” de agencia (establecido para un año) que se abonará mensualmente en doce partes iguales, con independencia de la carga de trabajo encomendada a la agencia cada mes y de acuerdo con la propuesta económica presentada por el adjudicatario según lo establecido en el apartado 19.3.5. El adjudicatario facturará a mes vencido.
El “fee” de agencia comprenderá todos los Servicios de la agencia adjudicataria sin exclusión alguna a excepción de los trabajos de producción y trabajos de investigación a que se refieren los apartados 6.2 y 6.3 siguientes. En concreto, y sin carácter limitativo, el fee retribuirá los procesos de creación, maquetas, bocetos y, en general, todo el material que la adjudicataria presente a la licitación o se le requiera con posterioridad para una mejor comprensión de las ideas creativas; supervisión de las producciones hasta la obtención de los masters; supervisión de trabajos de investigación así como el asesoramiento permanente, tanto para los juegos de APUESTAS DEPORTIVAS E HÍPICAS como para, en su caso, las acciones de carácter institucional.
6.2 Trabajos de producción
Los trabajos de producción recurrentes o estándares incluidos en la proposición económica del adjudicatario (artes finales, adaptaciones, etc.,) se facturarán con arreglo a los precios ofertados por el adjudicatario en el modelo de proposición económica (Anexo V, Precios de producción, apartado C) que permanecerán inalterables durante la ejecución del contrato.
Los trabajos de producción no incluidos en la proposición económica del adjudicatario se facturarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por SELAE y previo encargo de ésta. A tales efectos, la adjudicataria presentará al menos tres presupuestos de otros tantos proveedores para cada orden de trabajo. En caso de que no resultara posible presentar tres presupuesto, la adjudicataria justificará e informará a SELAE de los motivos.
SELAE se reserva el derecho de solicitar y presentar durante el proceso de selección de proveedores, cualquier otro presupuesto de imprentas, estudios de grabación, productoras, etc., siempre que cumpla los estándares de calidad similares a los de los proveedores aportados por la agencia.
El adjudicatario presentará los justificantes acreditativos (facturas formalizadas por terceros) de los distintos componentes del coste de cualquier trabajo de producción que haya sido realizado por terceros –imprentas, productoras, estudios de grabación, etc.-
6.3 Trabajos de investigación
6.4 Condiciones de facturación.
Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que XXXXX haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán Servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere a los Servicios en sí como a su coste.
6.5 Régimen de pago
La forma de pago del fee de agencia será mensual mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 45 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas debidamente emitidas de conformidad con lo establecida en este pliego en el Registro de SELAE en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx, dirigida a la atención de la Subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria.
La forma de pago de conceptos distintos del fee de agencia será mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 45 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas en el Registro de SELAE a la atención de la subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria (Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx), 1ª planta, debidamente emitidas de conformidad con lo establecido en este pliego, siempre y cuando se hayan presentado todos los justificantes necesarios para la certificación de su correcta ejecución.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente al efecto en el momento de su expedición.
Las facturas deberán indicar claramente el número de expediente de contratación al que se refieren.
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
7.1 Definiciones
A los efectos de esta cláusula, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos afines y sui generis), todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores y cualesquiera otros derechos similares) y todos los derechos reconocidos al propietario de un know-how o secreto empresarial o industrial.
Por su parte, “Obras” son todas las creaciones y demás objetos y prestaciones susceptibles de protección por las leyes de propiedad intelectual, propiedad industrial y normas aplicables al know-how y los secretos empresariales.
“Derechos de Imagen” son todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE
En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso.
Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario.
La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos.
La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros.
El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos.
El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente.
La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen
Si los Materiales incorporaran algún Derecho de Imagen, el adjudicatario declara y garantiza a SELAE que posee todos los derechos y autorizaciones necesarios para incorporar el objeto de esos Derechos de Imagen en los Materiales y para autorizar a SELAE su uso en la forma prevista en siguiente párrafo.
SELAE podrá usar el objeto de cualquier Derecho de Imagen incorporado en los Materiales sin limitación en cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión
–analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros. La autorización de uso será exclusiva, para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros y por un año en el caso de que SELAE utilice los Materiales con fines comerciales o sin límite de duración cuando SELAE utilice los Materiales sin fines no directamente comerciales (e.g. convenciones, exposiciones retrospectivas, conferencias, congresos, presentaciones, etc.).
La remuneración por la autorización de uso de Derechos de Imagen contemplados en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.3 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Imagen o por competencia desleal, XXXXX queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
Si el titular originario de los Derechos de Imagen revocara su consentimiento de forma que SELAE no pueda utilizar los Materiales como le permite el pliego o el contrato que las partes suscriban, el adjudicatario deberá indemnizar a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE asuma para dar cumplimiento a la revocación y, a elección de SELAE, facilitar a SELAE en tiempo útil un contenido equivalente para su incorporación a los Materiales, sin ningún coste para SELAE, o indemnizar a SELAE por el coste que XXXXX deba asumir, internamente o por pago a terceros, para obtener ese contenido equivalente.
7.4 Derechos de SELAE
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE.
Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate.
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato.
Si como consecuencia de la prestación de los Servicios fuera necesario el desarrollo o creación de una página web expresamente creada a tal efecto, corresponderá a SELAE la titularidad en exclusiva de todos los derechos de explotación de dicho site, incluyendo su diseño, sus contenidos o cualesquiera otros aspectos relevantes del mismo. El diseño y contendidos iniciales del site, así como cualquier modificación de los mismos, deberá ser previamente aprobado por SELAE, especialmente la inclusión de nueva publicidad en ella, bien directamente o bien mediante otras URL conectadas.
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
9.1 Obligaciones del adjudicatario
• Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los servicios objeto del contrato, conforme a los términos y condiciones previstos en este pliego, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.
• No realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del mismo, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo a este contrato. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.
• Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego, publicidad y protección de datos de carácter personal.
• Mantener en secreto todos los datos facilitados por XXXXX y que sean concernientes a la publicidad objeto de este contrato. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.1 (confidencialidad).
• El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar las prestaciones objeto del contrato y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial.
• Mantener y colaborar con la agencia de medios en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos el adjudicatario declara que mantiene a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social,
asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral.
El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad de SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal adscrito a la ejecución del contrato. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente pliego como objeto del contrato.
El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por esta última. SELAE quedará exonerada de cualquier responsabilidad sobre el personal del adjudicatario en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.
El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y XXXXX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación de los Servicios contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento de los Servicios.
e) Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los Servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para SELAE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
11.1 Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución del Servicio y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE al adjudicatario, así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos, el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a la finalización de la prestación del Servicio, momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
- que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario;
- que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o
- que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible.
XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
11.2 Protección de datos
La prestación de los Servicios podrá requerir que el adjudicatario acceda a datos de carácter personal contenidos en los ficheros de los que SELAE es responsable (en adelante, los “Datos Personales”). El acceso del adjudicatario a los Datos Personales no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y en el Real Decreto 1720/2007, por el que se desarrolla dicha Ley Orgánica (“RLOPD”), actuando el adjudicatario como encargado del tratamiento.
El adjudicatario quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la LOPD y del RLOPD.
Los Datos Personales se referirán principalmente a los participantes en las promociones y campañas de SELAE (incluidos en el fichero registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos con la denominación “Campañas Publicitarias”, así como en cualquier otro fichero o tratamiento que SELAE tenga o pueda crear en un futuro y se vea afectado por los Servicios).
Las actividades de tratamiento efectuadas por el adjudicatario podrán comprender las siguientes: recogida, estructuración, conservación, consulta, modificación, registro, extracción, interconexión, comunicación, así como cualquier otra comunicada por escrito por SELAE al adjudicatario durante la prestación de los Servicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD y, a partir xx xxxx de 2018, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), deberá cumplir las siguientes obligaciones:
• Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego y/o en los demás documentos contractuales, y, en su caso, conforme a las instrucciones que reciba de SELAE por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente a SELAE cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos aplicable en cada momento.
• No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la prestación de los Servicios.
• No comunicar los datos a terceros, ni siquiera para su conservación, sin perjuicio de lo establecido en relación a subcontrataciones en la presente cláusula. En particular, queda prohibida cualquier comunicación de datos fuera del Espacio Económico Europeo a países respecto de los cuales la Comisión Europea no haya declarado que disponen de un nivel de protección equivalente al de la Unión Europea.
• Adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas en función del tratamiento efectuado, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 9 de la LOPD y en el artículo 32 del RGPD, realizando, en su caso, el correspondiente análisis de riesgos. En particular, el adjudicatario deberá aplicar las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Título VIII del RLOPD, salvo que SELAE le informe de otra cosa.
• A la finalización de la relación contractual, proceder a la devolución a SELAE de cualesquiera Datos Personales y soportes que los contengan a los que haya tenido acceso para la prestación del Servicio, así como los resultados derivados de su tratamiento, destruyendo tras la devolución a SELAE cualquier soporte o documentos en los que conste algún Dato Personal.
• Guardar secreto profesional respecto a todos los Datos Personales que conozca o a los que tenga acceso para la prestación del Servicio. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los Datos Personales a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
• Formar adecuadamente a las personas autorizadas, dentro de su organización, a tratar los Datos Personales en materia de privacidad y seguridad de la información.
• Comunicar a SELAE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la prestación del Servicio.
• Asistir a SELAE, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a las solicitudes de los afectados sobre sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición o cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa aplicable en cada momento (conjuntamente, los “Derechos ARCO”). En particular, dará inmediatamente traslado escrito a SELAE de cualquier solicitud que hubiera de los afectados sobre sus Derechos ARCO.
• A partir xx xxxx de 2018, llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de SELAE.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
▪ La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
▪ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
▪ La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
▪ El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Admitir cualquier tipo de control y auditoría que SELAE desee realizar durante el tiempo en que obren en su poder los Datos Personales y/o sistemas de información que los contengan, para comprobar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y compromisos asumidos en la presente cláusula.
En caso de que el adjudicatario precise subcontratar con terceros la realización del total o parte del Servicio, y el subcontratista deba acceder a los Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de SELAE así como los datos que identifiquen a la empresa subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por XXXXX. En todo caso, para autorizar la subcontratación será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de SELAE.
- Que el Adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un Contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RLOPD, que contenga las mismas obligaciones que las previstas en la presente cláusula.
- Que el contrato suscrito entre el Adjudicatario y la empresa subcontratista sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá a disposición de SELAE evidencias de cumplimiento de las obligaciones incluidas en esta cláusula. Adicionalmente, deberá facilitar a SELAE, en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato, un certificado de un auditor/asesor externo que dictamine sobre su grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, sanción, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por SELAE que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el contrato, o en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
12 INSPECCIÓN Y CONTROL
XXXXX tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario
13 MODIFICACIÓN
El contrato podrá modificarse caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente por las siguientes razones en los siguientes supuestos:
(i) Modificación del juego al que se refiere éste pliego, lanzamiento de nuevos juegos asociados o cualquier otra circunstancia del juego o de su canal de venta que suponga una modificación sustancial de la información consignada en el briefing adjunto como Anexo I.
(ii) Nuevas campañas, aumento del número de campañas o incremento de su duración.
(iii) Creación y producción de acciones especiales.
Dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano de contratación de SELAE y no podrá exceder del 20 % del presupuesto máximo de contratación para las modificaciones que tengan lugar durante la vida del contrato, esto es, incluyendo la duración inicial y eventuales prórrogas, con independencia del momento en que se realice la modificación.
14 SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación exigirá, en todo caso, que el adjudicatario comunique anticipadamente y por escrito a SELAE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
15 CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. No obstante, no será necesario dicho consentimiento en caso de fusión, escisión, segregación o cualquier otra reorganización societaria de SELAE o cuando ésta última realice la cesión a favor de una entidad del mismo grupo, entendiéndose por tal lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos de sucesión del contratista se estará a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.
16 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato, las siguientes:
a) La finalización del plazo de duración.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y/o en el contrato.
d) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión del adjudicatario en el artículo 85 del TRLCSP.
e) La resolución unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las partes siempre que, siendo subsanable, el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de 30 días desde la intimación por la parte no incumplidora.
A estos efectos y sin carácter limitativo, tendrán en todo caso la consideración de incumplimiento grave del adjudicatario y darán a SELAE el derecho a resolver el contrato de forma unilateral, la concurrencia de las siguientes:
a. La falta de diligencia exigible a una agencia de publicidad experta en la prestación de los Servicios.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula de derechos de propiedad intelectual e industrial.
c. La cesión o subcontratación contraviniendo lo establecido en el presente pliego de contratación.
La resolución unilateral del contrato por SELAE con base en las causas citadas, se entenderá realizada y surtirá plenos efectos a la recepción por el adjudicatario de una comunicación en este sentido por parte de SELAE.
Pese a la extinción del contrato por cualquier causa, seguirán en vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y protección de datos.
17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen parte integrante del contrato y regirán, con el orden de prioridad que se indica, la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, los siguientes documentos:
1. El presente pliego de contratación.
2. La oferta presentada por el licitador en todo lo que no contradiga lo prescrito en el documento mencionado anteriormente, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en éste sobre lo propuesto en la oferta.
3. El contrato que suscriban SELAE y el adjudicatario.
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El contrato se regirá por la ley española.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las partes se someterán en el contrato a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de dichas controversias.
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación se adjudicará por el procedimiento ordinario previsto en las Instrucciones internas de contratación de SELAE disponibles en
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/0xxx00xx-x0x0-00x0-x0xx- 30f912377a0a/DOC20161121180033TR+Instrucciones+de+Contratacion+modificacion+2_ 11_2016.pdf?MOD=AJPERES
Los plazos señalados en el pliego de contratación relativos exclusivamente al procedimiento de adjudicación serán siempre de días naturales salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante y, en su defecto, el día siguiente al de la notificación del acto. Si el último día del plazo fuere inhábil el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Serán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de Madrid capital.
19.1 Modo y plazo de presentación de las ofertas
La presente licitación tiene carácter manual y electrónica, lo que implica que parte de las ofertas se preparará y presentará manualmente en el Registro de SELAE y parte de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, todos los sobres deberán quedar presentados antes de las 10:00:00 horas del día 27 de julio de 2017.
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C)
Los sobres A, B y C se presentarán de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la.Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique
dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si XXXXX comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en el plazo señalado.
19.1.2 Presentación manual en el Registro de SELAE (sobres A bis y B bis)
Los sobres A bis y B bis deberán ser presentados en el Registro de SELAE, X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 (xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, 00), 00000 Xxxxxx, antes de la fecha y hora límites indicados y se conservarán en SELAE. (Horario de Registro: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
En el caso de remitirse por correo, el candidato deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SELAE la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por SELAE con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de terminación del plazo de recepción de ofertas sin que la misma haya sido recibida por el órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de SELAE, contra entrega de las ofertas expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del candidato, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el Registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado en el presente pliego.
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas
a) La presentación de la oferta supondrá la aceptación incondicionada y sin salvedad alguna del presente pliego de contratación y de las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE.
b) Los términos de la oferta deberán mantenerse vigentes hasta el momento de la adjudicación.
c) Los licitadores podrán presentar una única oferta sin que se admitan variantes.
d) Los licitadores no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el correspondiente licitador.
e) Los requisitos del Servicio incluidos en el presente pliego se entenderán como mínimos. Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos serán excluidas del procedimiento.
f) Los licitadores deberán indicar claramente, si es el caso, qué parte de los documentos o datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales,
reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal dentro del sobre que en cada caso corresponda.
Adicionalmente deberá incluirse dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda una declaración complementaria justificando, en su caso, el carácter confidencial. A estos efectos, los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
19.3 Documentación a presentar
Las empresas que participen en el procedimiento deberán tener capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que éste esté comprendido dentro de su objeto social.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de contratación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, estructurada en los tres sobres siguientes:
- Sobre A: documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
- Sobre B: propuesta técnica de factores no evaluables mediante fórmula.
- Sobre C: propuesta de factores evaluables mediante fórmula
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “A” la documentación que se indica a continuación. Este sobre se preparará y presentará de forma telemática de acuerdo con lo señalado en el apartado 19.1.1 xxx xxxxxx.
a) Datos del licitador
Un documento con los principales datos del licitador según el modelo del Anexo II.
En el caso de que se concurra a la licitación en unión temporal de empresas (“UTE”) cada uno de los integrantes de la misma deberá cumplimentar el citado documento.
b) Declaración responsable
Una declaración responsable del licitador o su representante firmada electrónicamente indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público según el modelo del Anexo III incluyendo los requisitos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, en su caso, y solvencia exigidos en la licitación del presente expediente, incluido el compromiso de adscripción de medios, en caso de exigirse.
El momento decisivo para apreciar los requisitos de solvencia y capacidad exigidos para contratar con SELAE será el de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
En el caso de que se concurra a la licitación en UTE se deberá cumplimentar una declaración responsable por cada uno de los integrantes de la misma.
c) En su caso, compromiso de constitución en UTE
Cuando dos o más empresarios concurran al presente procedimiento de contratación agrupados en UTE, cada uno de ellos deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos.
Dicho compromiso podrá ser suscrito en un único documento firmado por el representante de cada uno de los integrantes, o en documentos separados con idéntico contenido firmados individualmente por el representante de cada uno de los integrantes de la UTE.
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
19.3.2 Sobre A bis: Garantía provisional
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “A bis” la garantía provisional a la que se refiere la cláusula 20.
A estos efectos, deberán presentar manualmente en el Registro de SELAE el original de la garantía constituida de conformidad con lo señalado en el apartado 19.1.2 del presente pliego.
19.3.3 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “B” la documentación que se indica a continuación. Este sobre se preparará y presentará de forma telemática de acuerdo con lo señalado en el apartado 19.1.1 xxx xxxxxx.
Así, en el sobre “B” se incluirán dosieres independientes en donde figurará la información que se detalla a continuación. La propuesta técnica deberá ir firmada por persona con poder suficiente para ello.
Cada licitador únicamente podrá presentar una única oferta en donde figurará la información que se detalla a continuación:
a) Los estudios previos, análisis de conclusiones, creatividades propuestas –stories, maquetas, bocetos, etc.
Las propuestas creativas a presentar por los licitadores en ningún caso podrán incluir menores de edad.
b) El proyecto del plan de comunicación, que, a juicio de la licitadora, se considere más idóneo para alcanzar los objetivos del contrato, conforme a las características, contenido y detalle previstos en la cláusula 5 de este pliego de contratación y según los siguientes apartados:
• Plan de comunicación. Los licitadores deberán presentar el plan de comunicación para la duración del contrato, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias para conseguir el objetivo general del contrato.
• Dicha propuesta comprenderá los objetivos del plan de comunicación, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan, relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias llevar a cabo para conseguir el objetivo general del contrato.
Además, deberán presentar stories, maquetas, animatics, textos, etc. o cualquier otro medio que sirva, a juicio de la licitadora, para una mejor trasmisión y comprensión de las ideas propuestas.
Para resolver el problema creativo de una campaña, sólo se admitirá una sola línea, aunque, obviamente, pueda resolverse con varias ejecuciones.
• Estimaciones del plan de comunicación
Las agencias licitadoras deberán formular sus propuestas creativas y harán una estimación de la distribución de los costes para materializarlas, que deberán
expresar como porcentaje del importe anual del contrato licitado. En ningún caso se aceptarán estimaciones formuladas en moneda, en la medida en que no se valorarán importes sino la adecuación de la distribución de costes del plan de comunicación a las necesidades de SELAE. Todas las estimaciones, sea cual sea su naturaleza, tendrán carácter indicativo, debiendo estar para la determinación de los costes definitivos o procesos de inversión a la aceptación de los presupuestos de cada acción, a la que se llegará previa la presentación de, al menos, tres presupuestos de otros tantos proveedores o los que presente SELAE en el proceso.
No se deberá incluir el detalle individual de los precios ofertados que se oferten como parte del sobre C).
Por lo tanto, las recomendaciones en cuanto a estimación de cifras de inversión, presupuestos, determinación de proveedores, realizadores, etc., presentados por la agencia licitadora, no vincularán a SELAE, por lo que esta información tendrá carácter meramente indicativo o de recomendación. En consecuencia, XXXXX queda facultada con toda la amplitud que sus intereses requieran para decidir todos los extremos anteriores.
c) Asesoramiento permanente: se detallará la propuesta de Servicio.
En el sobre B), se presentará exclusivamente documentación y datos solicitados, sin ninguna referencia a aspectos económicos. Xxxxx excluidas del procedimiento las propuestas que incumplan esta prescripción.
Con el objeto de valorar adecuadamente cualquier aspecto de la proposición presentada, la Sociedad podrá solicitar de cada licitador, la justificación documental correspondiente o cuantas aclaraciones complementarias considere precisas antes de proceder a la adjudicación del contrato
19.3.4 Sobre B bis: Piezas y otros medios
Aquellas piezas y/o medios integrantes de la propuesta de factores no evaluables mediante fórmula que no pudieran presentarse por medios telemáticos a través de la plataforma de contratación del sector público en el sobre B como consecuencia de su tamaño o formato podrán presentarse de forma manual de acuerdo con lo señalado en el apartado 19.1.2 xxx xxxxxx.
19.3.5 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula Oferta económica (Anexo V)
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “C” la documentación que se indica a continuación. Este sobre se preparará y presentará de forma telemática de acuerdo con lo señalado en el apartado 19.1.1 xxx xxxxxx.
El sobre "C" contendrá el original de contendrá el original de la propuesta evaluable mediante fórmula firmada por el licitador o por la persona que lo represente. Dicha propuesta se ajustará en cuanto a su configuración, características contenido y detalle a lo establecido en el Anexo
V.
En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven los Servicios, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indicará como partida independiente y que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
El “fee” y los precios unitarios ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato. La no cumplimentación de todos los campos incluidos en el Anexo V implicará la no admisión de la proposición económica y, por tanto, la exclusión del licitador de este procedimiento.
19.3.6 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación
Una vez valoradas las ofertas presentadas por los licitadores, y con carácter previo a la adjudicación, se requerirá a aquel que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad, capacidad de obrar, representación y cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
Las personas físicas o jurídicas deberán presentar la siguiente documentación:
1. Personalidad y capacidad de obrar |
1.1.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, del licitador que fuere persona física |
1.2.- La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro oficial que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si los estatutos han sufrido modificaciones deberá acreditarse la redacción vigente. |
1.3.- La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. |
1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente y Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de |
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. |
2. Representación |
2.1.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, de la persona física que actúe en representación del licitador. |
2.2.- Quienes firmen proposiciones en nombre de otro, acompañarán poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro), podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare. La presentación del poder notarial implicará la declaración tácita de su vigencia. |
3. Acreditación de hallarse el licitador al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social: |
3.1 Licitadores que tengan domicilio fiscal en España: |
3.1.1.- Certificado acreditativo de que el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración tributaria en los seis meses anteriores a la presentación de la oferta. |
3.1.2.- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la presentación de la oferta. |
3.1.3.- Certificado específico acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, expedido por la Agencia Tributaria en los doce meses anteriores a la presentación de la oferta, debiendo aportarse durante la ejecución del contrato la renovación de dicho certificado en caso de caducidad del mismo. |
3.1.4.- Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación solo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. |
3.2 Licitadores que tengan domicilio fiscal fuera de España, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar: |
3.2.1.- Certificado expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. |
3.2.2.- Certificado expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo |
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. |
3.2.3.- Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio para evitar la doble imposición entre España y el País de residencia. |
4. Otros |
4.1.- Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran derivarse del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo adjunto como Anexo VI. 4.2.- Asimismo deberán presentar la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 20. |
Las UTEs únicamente deberán presentar la siguiente documentación:
1.- La Escritura Pública de Constitución de UTE |
2.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, del gerente de la UTE o de la persona física que actúe en su representación si aquél es persona jurídica. |
3.- Poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece el representante de la UTE, debidamente inscrito, salvo que tales facultades se deriven de la Escritura de Constitución de la UTE. |
4.- Declaración responsable del gerente indicando que ni la UTE ni su gerente se hallan incursos en ninguno de los supuestos que resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP. |
5.- Acreditación de hallarse cada uno de los miembros de la UTE al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. |
Alternativamente, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación
b) Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios sociales y para los que el plazo legal de aprobación de cuentas haya transcurrido, deberá ser al menos de 1.000.000 de euros.
A fin de acreditar este hecho el licitador deberá entregar las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y debidamente auditadas, cuando exista tal obligación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
c) Solvencia Técnica
A fin de justificar la solvencia técnica necesaria se requerirá que las empresas licitadoras hayan realizado en los últimos cinco años al meno s3 servicios de publicidad (estrategia, creatividad, producción, acciones de publicidad y comunicación y asesoramiento permanente), cada uno de ellos igual o superior importe a 300.000 euros,
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante declaración responsable del licitador debidamente firmada que incluya una relación de los principales servicios similares realizados en los últimos cinco años y su importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
d) Cuestiones comunes a los apartados anteriores
Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, éste podrá ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que se afirme que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento.
SELAE se reserva el derecho a comprobar la veracidad de lo declarado.
Con objeto de evaluar adecuadamente la solvencia, la Sociedad podrá solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados.
En caso de UTES, a efectos de la determinación del cumplimiento de la solvencia económica o financiera y técnica mínima exigida por la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia a que se refiere el presente apartado se considerará causa de prohibición de contratar con el alcance y efectos previstos en el artículo 61 y 61 bis del TRLCSP y conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
19.4 Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones
Se informa de que los datos personales del representante legal, de los empleados y/o las personas de contacto que se señalen en la oferta o que se faciliten por los licitadores posteriormente en la formalización y posterior ejecución del contrato serán tratados e incluidos en ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de SELAE, cuya finalidad será la tramitación de la oferta y, en caso de adjudicación, la formalización del contrato y el posterior control y gestión de la prestación de los Servicios.
Asimismo, se informa que, de conformidad con la legislación vigente, SELAE podrá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación o que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato a, entre otros, los siguientes organismos y terceros: jueces y tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorías de cuentas correspondientes y, en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, SELAE tuviese la obligación de comunicar los datos como, por ejemplo, en cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública. Los datos serán conservados por SELAE mientras esté en vigor la relación precontractual o contractual entre SELAE y el licitador y durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades contractuales o regulatorias.
XXXXX, como responsable del fichero, informa de que los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición u otros derechos que se reconozcan en la normativa aplicable dirigiéndose por escrito, con copia de su DNI a la siguiente dirección: Delegado de Protección de Datos, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (o aquella que le sustituya). Le informamos de que los titulares de los datos tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad independiente de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El licitador garantiza haber informado o, en caso de ser necesario, obtenido el consentimiento informado de los titulares de los datos para los tratamientos previstos en esta cláusula antes de la entrega a SELAE de cualesquiera datos personales, sin que SELAE deba llevar a cabo actuación adicional alguna, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
En todo caso, el procedimiento de adjudicación constará de las siguientes fases:
1. Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, a fin de verificar que la misma es correcta.
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
2. A continuación se procederá a la apertura del sobre “B” propuesta de factores no evaluables mediante fórmula y a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula
19.7 xxx xxxxxx.
3. A continuación se procederá a la apertura del sobre “C” propuesta de factores evaluables mediante fórmula y a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula
19.7 xxx xxxxxx.
4. Seleccionada la oferta económicamente más ventajosa para SELAE, se requerirá al licitador que la hubiera presentado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente en que hubiere recibido el requerimiento, remita la “Documentación a presentar a efectos de la adjudicación” señalada en la cláusula 19.3.6
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. La adjudicación del contrato será notificada en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas mediante la publicación de dicha decisión en el Perfil del Contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la cual se mantendrá por un plazo no inferior a 30 días.
6. El acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores.
7. El contrato se formalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato
XXXXX declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego de contratación.
SELAE podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente esta circunstancia
XXXXX podrá renunciar a la celebración del contrato, antes de la adjudicación, cuando el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
19.7 Criterios de valoración de las ofertas
En cumplimiento del artículo 192 del TRLCSP, el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se describen.
1. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | PUNTOS De 0 a 80 puntos |
• ESTRATEGIA CREATIVA | |
• Adecuación al objetivo general del contrato (Induce a la compra, construye en el territorio de marca) | 40 |
• Impacto y notoriedad del mensaje y de la expresión creativa | 15 |
• Concepto creativo capaz de declinarse a todo tipo de disciplinas, medios y canales Amplificación del concepto propuesto para los diferentes canales (puntos de venta, digital, etc) | 15 |
• Sencillez y claridad (rápida percepción del mensaje principal) | 10 |
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | PUNTOS De 0 a 20 puntos |
• OFERTA ECONÓMICA | |
• Fee” de Agencia (Apartado A del Modelo de proposición económica) | 10 |
Precios unitarios de producción recurrentes (Apartado B del Modelo de proposición económica) | 10 |
Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula
La valoración de las ofertas será llevada a cabo por una comisión técnica con número suficiente de miembros. Las propuestas que no hayan superado la puntuación mínima de 60 puntos en la estrategia creativa serán excluidas del presente procedimiento. SELAE se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento en el caso de que ningún licitador alcance dicha puntuación mínima.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmula
La valoración de la oferta económica se hará por ponderación lineal sobre las ofertas presentadas y que no hayan sido excluidas por presentar valores anormales o desproporcionados según se definen en el apartado siguiente.
En el caso concreto de los costes de producción recurrentes, se valorará según la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador en el Anexo V. Establecido el coste de producción para cada una de las empresas, se asignará la máxima puntuación a la proposición que resulte con menor coste y el resto se asignará de forma inversamente proporcional hasta llegar a la licitadora con mayor coste en la suma de precios unitarios.
La Sociedad expresamente manifiesta que, si bien se utilizará como criterio de adjudicación la estrategia creativa ofertada ésta podrá modificarse durante el periodo de prórroga si SELAE lo considera conveniente.
El contrato se adjudicará a la oferta cuya puntuación final sea mayor. Esta puntuación será la suma aritmética de la puntuación técnica y la económica.
En caso de empate en la puntuación final, se adjudicará el contrato al licitador que haya obtenido la mayor puntuación en los factores no evaluables mediante fórmula (Estrategia Creativa). En caso de persistir el empate se efectuará un sorteo.
19.8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea desproporcionada o anormal, de acuerdo a la siguiente definición:
(i) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 40 unidades porcentuales a la otra oferta.
(ii) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 40 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
(iii) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 40 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentre en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Se dará audiencia a los licitadores identificados con ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas para que justifiquen la valoración de su proposición y precisen las condiciones de la misma en un plazo de 48 horas desde que será requerido para ello. La defensa y su posterior análisis mediante informe técnico motivado del departamento correspondiente permitirán al Órgano de Contratación decidir si el licitador se encuentra en condiciones de cumplir el contrato en los términos de la proposición presentada. En caso de no ser así la oferta será excluida de la adjudicación y la misma no se tendrá en cuenta para el cálculo de la puntuación económica de las ofertas.
20 GARANTÍAS EXIGIBLES
Los licitadores deberán presentar, y mantener vigente hasta su devolución, una garantía provisional para poder participar en el presente procedimiento, que se fija en el 2% del presupuesto máximo de contratación, y deberá ser constituida a disposición de SELAE en el modelo establecido al efecto en el Anexo IV.
Las garantías provisionales de los licitadores que no fueren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, en el caso de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución. La correspondiente al adjudicatario, le será devuelta una vez constituida la definitiva.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, y mantener vigente hasta su devolución, una garantía definitiva de la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Dicha garantía será el 4% del presupuesto máximo de contratación y se hará constar en el contrato reseñándose su número de registro, deberá ser constituida en el plazo indicado en la cláusula 19:5, mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución con una entidad autorizada para operar en el ramo de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo IV BIS.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, de la ejecución de las garantías, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el contrato o la prórroga, en su caso, y cumplidas las formalidades que exige la garantía del Servicio contratado.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciera efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hiciera efectiva la indemnización o penalidad. Igualmente se procederá en los casos de amortización total o parcial o disminución del valor de los títulos en que se hubiera constituido la garantía definitiva
21 TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda excluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español).
En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a
estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A estos efectos, el licitador, al registrarse en la plataforma designará una dirección de correo electrónico en la que se realizan todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
ANEXO I.-
BRIEFING DE LOS JUEGOS DE APUESTAS DEPORTIVAS E HÍPICAS 2017
A efectos de valoración con arreglo a los criterios previstos en el presente pliego, sólo se presentará la estrategia creativa del juego La Quiniela, cuyo briefing describe a continuación:
LA QUINIELA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La clásica QUINIELA DE FÚTBOL es un juego de fuerte implantación en el mercado, cuya mecánica es bien conocida por todos los públicos, respondiendo coloquialmente a la denominación “1X2”, que es –precisamente- síntesis de dicha mecánica, en su más pura y sencilla expresión. Es un juego que cuenta con el conocimiento de los participantes, lo que lo hace más atractivo para el jugador.
Las apuestas se efectúan, a lo largo de la temporada de fútbol, mediante pronósticos de 15 partidos de las sucesivas jornadas de Liga, de primera y segunda división.
Excepcionalmente, la propuesta de resultados a pronosticar puede efectuarse mediante otros partidos del calendario nacional y/o internacional.
Todos los partidos, excepto el Pleno al 15, han de pronosticarse a 1, X ó 2, según se considere como ganador al equipo que figura en primer lugar como anfitrión (juega en casa) marcando la casilla del 1, empate consignando la de la X, o marcando el resultado favorable al segundo equipo (visitante) en la casilla del 2.
Los pronósticos acertados entre las 14 primeras casillas del boleto se contabilizan como aciertos, siendo ganadores del premio correspondiente.
En ningún caso los aciertos del pronóstico número 15 podrán añadirse a los obtenidos en las 14 primeras apuestas, optando solamente al “pleno al 15” quienes hubieran completado la cifra de los 14 aciertos principales.
EL Pleno al 15, tras la modificación introducida en la temporada 2014/2015, cambia de pronosticar el tradicional 1x2 al Pleno al 15 a goles. Es decir, en la casilla del Pleno al 15 aparecen los resultados de 0, 1, 2 y M, por cada equipo, siendo M, 3 o más goles.
Pueden formularse apuestas sencillas (directas) y múltiples (combinadas), al precio de 0,75
€ la apuesta, con un mínimo de 2 columnas (apuestas).
2. HISTORIAL DEL PRODUCTO
La QUINIELA DE FÚTBOL surgió en España en la década de los años 40, con un formato diferente al actual, evolucionando sucesivamente, hasta nuestros días, al igual que lo han hecho la tecnología y la propia competición que es la base de sus apuestas.
En la misma medida los premios han ido también evolucionando, tanto en su cuantía como en su sistema de adjudicación.
Después de un período en el que se suprimió el pronóstico 15 y por tanto la posibilidad de PLENO y la de constituirse los correspondientes BOTES, por la mayor sencillez en los pronósticos, Loterías decidió, en la temporada 05/06, la vuelta al sistema tradicional, con notable éxito y una excelente respuesta por parte xxx xxxxxxx.
El resultado, hasta la fecha, ha sido la reaparición de sustanciosos BOTES que recuperaron para la QUINIELA el atractivo histórico del juego.
En la página web de Loterías y Apuestas del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) pueden también obtenerse los datos históricos correspondientes.
3. POSICIONAMIENTO
Tras la Ley de Juego aprobada en 2011 y la irrupción de las apuestas deportivas online, La Quiniela sigue siendo la apuesta deportiva que da los mayores premios en este tipo de apuesta.
Además es la apuesta que forma parte de la cultura española y en especial de los amantes del fútbol, lo que la separa del resto de apuestas deportivas “inmediatas o calientes”.
A esto hay que añadir que el 55% de los ingresos se reparten en premios, y el resto financian los Presupuestos Generales del Estado.
Además, Loterías aporta el 22% de la facturación de La Quiniela al Consejo Superior de Deportes, que a su vez lo distribuye entre la Liga de Fútbol Profesional (45%), la Federación Española de Fútbol (4,55%) con destino al fútbol no profesional, y las Diputaciones Provinciales (49,95%)
Por ello, una vez más, como sucede en otros juegos de similares características, aunque en su caso estén sujetos al azar y no a la posibilidad intuitiva del pronóstico, la estrategia de marketing de LA QUINIELA ha de basarse en el apoyo táctico de las jornadas con BOTE.
Esto significa que el mismo tratamiento es a la vez estratégico y táctico, tanto en términos de comunicación como de puro marketing.
4. OBJETIVOS DE MARKETING
Teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de los premios, y el aumento de la frecuencia en la renovación de los BOTES, se deberá aprovechar la tendencia para:
• Consolidar/incrementar las ventas
• Diferenciarla respecto de Apuestas Deportivas emergentes, como aquella que con gran diferencia ofrece los mejores premios.
• Fidelizar la participación en el juego, convirtiendo jugadores ocasionales en habituales (más allá de la cuantía de los botes).
• Provocar una mayor continuidad y habitualidad en el consumo, como resultado de esa “familiaridad” con el producto, y no solo cuando hay botes, manteniendo la base de jugadores habituales, intentando convertir jugadores ocasionales en habituales.
Al igual que en los demás juegos de los denominados ACTIVOS, por la implicación directa y opcional del apostante, los BOTES son el gran estímulo y atractivo emocional del producto.
5. OBJETIVOS DE COMUNICACIÓN
• Afianzar la percepción de liderazgo, empatía y proximidad, que existen entre el consumidor y este juego.
• Posicionar a La Quiniela como un juego emocional, fútbol, que se juega en compañía, y que es el preferido de aquéllos que disfrutan del futbol durante las correspondientes jornadas, es el juego de aquellos que les gusta el fútbol.
• Reforzar que La Quiniela es la apuesta deportiva que ofrece mayores premios, llegando a premios millonarios en las jornadas de BOTE.
• La comunicación será pues, una comunicación de marca, que refleje los valores de la misma pero que sea capaz de comunicar los botes que el juego genere.
6. MEDIOS
Aunque se trata de un producto al que todo el mundo (+18) puede acceder y puesto es necesario conseguir unos niveles de cobertura y notoriedad máximos, los medios masivos siguen siendo un xxxxx fundamental en nuestro mix de medios. No obstante y dado que el público objetivo tiene unas características específicas (amante del futbol, seguidor de los resultados…), la estrategia de La Quiniela para apoyar los botes se construirá fundamentalmente a través de medios on line, RR SS, radio y prensa deportiva, por ser los medios más afines a este público.
Más allá de éstos y siempre que estén bien justificados y fundamentados estratégica o tácticamente, no se obvia la utilización de cualquier otro medio o acción complementaria.
Y siempre se tendrán que tener en cuenta materiales como apoyo a los puntos de venta (Administraciones) como cartelería, folletos, vinilos, canal LAE o cualquier otra acción que ayude a potenciar la venta
7. PÚBLICO OBJETIVO
El perfil de nuestro público objetivo es: mayor de 18 años, sin distinción de sexo, hábitat y status cultural o social, amantes del fútbol, seguidores de los partidos y sus resultados.
EJE DE LA COMUNICACIÓN
• La Quiniela es la apuesta deportiva que por 1,5 € te da la posibilidad de obtener premios millonarios. “ninguna apuesta deportiva da más por menos”, sin olvidar que es la apuesta deportiva que comparte los valores de emoción y pasión con el fútbol.
• El premio al que puedes optar en algunas JORNADAS, añade a su interés deportivo, la posibilidad de obtener un elevado BOTE MILLONARIO, hecho éste que lo diferencia de juegos similares.
8. TONO DE LA COMUNICACIÓN
Por las características del juego, se hace necesaria una comunicación dirigida a los amantes del futbol, a los que viven cada jornada con verdadera pasión. El tono deberá ser emocional, épico e impactante.
10. MANDATORY
Las duraciones de las piezas presentadas no superarán nunca los 60”, siendo imprescindible ofrecer reducciones a 45”, 30” y 20”. Queda a criterio de SELAE la realización de piezas de más duración durante la ejecución del contrato.
Todas las piezas se firmarán con la marca del juego.
En los casos que se vea necesario y siempre consensuado con Loterías, puede ser necesario también incluir el logo de Loterías y Apuestas del Estado
COMUNICACIÓN CORPORATIVA A TENER EN CUENTA
Dentro del presupuesto máximo de licitación, podrán solicitarse a la agencia acciones para EL QUINIGOL, LOTOTURF, QUINTUPLE PLUS y cualesquiera otras apuestas deportivas o hípicas, así como otras de carácter corporativo o institucional a requerimiento de Loterías y Apuestas del Estado.
12. OTRAS CONSIDERACIONES
En ningún caso la propuesta creativa podrá incluir imágenes de menores de edad. Es de obligado cumplimiento el código de conducta que figura en el Anexo VII
ANEXO II: DATOS DEL LICITADOR
Datos de la persona física o jurídica que presenta la oferta | |
Denominación social completa | |
NIF | |
Domicilio social | |
Datos de la persona de contacto | |
Nombre y apellidos | |
Dirección | |
Teléfono | |
Correo electrónico a efectos de notificaciones |
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: XXXXX, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO III.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
D/Xx ………………………………………………………………………………………….
D.N.I. nº ……………………………………………………………………….……………
En nombre y representación de la persona física/jurídica: ………………………………
Domicilio en (calle/plaza): ………………………………………… nº ...………………..
Población:……………………… Provincia: ……………… Código Postal: ……………
NIF.: …………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la presente licitación, incluido el compromiso de adscripción de medios en caso de exigirse, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el pliego bajo la cláusula “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
b) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ………….
(ciudad), a ……………. de ……………
FIRMADO:…………………………………………….
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando
tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: XXXXX, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO IV.-
MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
<Nombre del Banco o Entidad> (en adelante, la “Entidad”), y en su nombre y representación
D. <Nombre apoderado Banco o Entidad> con poderes suficientes para obligarle en este acto, AVALA
Irrevocablemente y de forma solidaria respecto al obligado principal, hasta un límite máximo de <cantidad> euros (<importe en letra> euros), con renuncia expresa al beneficio de excusión, <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (Alternativa para aval provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de
< > (Alternativa para aval definitivo)>, por parte de <nombre empresa>, con N.I.F. <número NIF>, publicado con fecha < >, a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
S.A. El presente Aval se otorga con duración indefinida.
La presente garantía tiene carácter de “garantía a primera demanda”, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante el banco de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia.
El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución.
La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en <Madrid> a < > (<fecha en letra>).
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número.....................................
Firma y sello de la Entidad.
ANEXO IV- BIS.-
MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
<Nombre de la Compañía> (en adelante “Asegurador”), <CIF, domicilio Entidad>, debidamente representada por D. <Nombre apoderado Compañía> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A <Nombre Licitador>, en concepto de Tomador del Seguro, ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante “Asegurado”), hasta el importe máximo de
<cantidad> euros (<importe en letra> euros), <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (para seguro provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (para seguro definitivo)>. El presente seguro se otorga con duración indefinida.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado a primer requerimiento del Asegurado, con el sólo requisito de la presentación de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. El Asegurador vendrá obligado a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
El Asegurado está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente seguro de caución, total o parcialmente en sucesivas veces has el importe máximo asegurado.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
<fecha>
Firma y sello de la Compañía.
ANEXO V.- OFERTA ECONÓMICA
D…………………………………con DNI………………..y domiciliado en…………………calle………………………………………., en nombre y representación de……………………………, vistos el pliego de condiciones para la contratación del SERVICIO INTEGRAL DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN, Y SOPORTES PUBLICITARIOS Y ASESORAMIENTO PERMANENTE), PARA LOS JUEGOS DE APUESTAS DEPORTIVAS E HÍPICAS Y, EN SU CASO, PARA LAS ACCIONES DE
CARÁCTER INSTITUCIONAL, me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes:
A) “FEE” DE AGENCIA:
“Fee” de agencia € anuales.
(Esta cantidad se abonará por doceavas partes)
Además, también me comprometo a la aplicación de los siguientes precios unitarios de los conceptos que se detallan a continuación:
B) PRODUCCIÓN,
Precio unitario máximo (IVA no incluido) | Precio unitario ofertado (IVA no incluido) | |
GRÁFICA | ||
Arte final página prensa | 150 € | ……… € |
Arte final media página prensa | 110 € | ……… € |
Arte final faldón prensa | 120 € | ……… € |
Arte final columna prensa | 120 € | ……… € |
Arte final taco | 90 € | ……… € |
Arte final roba | 110 € | ……… € |
Arte final cartel-poster | 150 € | ……… € |
Arte final marquesina/mupi/vinilo pdv | 220 € | ……… € |
Arte final lona | 300 € | ……… € |
Arte final valla | 300 € | ……… € |
Arte final trasera autobús | 300 € | ……… € |
Retoque de imagen (hora) | 120 € | ……… € |
Arte final díptico DIN A5 | 300 € | ……… € |
Arte final tríptico americano | 300 € | ……… € |
Tramado página | 270 € | ……… € |
Traducción textos a idiomas (cuñas, spots, gráficas) | 70 € | ……… € |
Traducción textos a idiomas (documentos dosieres, presentaciones…) por palabras | 0,10 € | ……… € |
Adaptación página Prensa | 100 € | ……… € |
Adaptación media página prensa | 90 € | ……… € |
Adaptación faldón prensa | 80 € | ……… € |
Adaptación columna prensa | 90 € | ……… € |
Adaptación taco | 60 € | ……… € |
Adaptación roba | 90 € | ……… € |
Adaptación cartel-poster | 110 € | ……… € |
Adaptación marquesina/mupi/vinilo pdv | 120 € | ……… € |
Adaptación lona | 150 € | ……… € |
Adaptación valla | 150 € | ……… € |
Adaptación trasera autobús | 150 € | ……… € |
Adaptación díptico DIN A5 | 150 € | ……… € |
Adaptación tríptico americano | 150 € | ……… € |
Prueba de Color A3/A4 | 60 € | ……… € |
Impresión xxxx Xxxxx 85x200 SIN soporte | 70 € | ……… € |
Impresión xxxx Xxxxx 85x200 CON soporte | 100 € | ……… € |
AUDIOVISUAL | ||
Hora sala edición offline (montaje sin postpro en calidad maqueta) | 120 € | ……… € |
Hora sala edición online (montaje sin postpro en calidad de emisión) | 200 € | ……… € |
After Effects (hora) | 125 € | ……… € |
Sonorización (hora) | 190 € | ……… € |
Sincro | 60 € | ……… € |
Grafismo ( hora) | 100 € | ……… € |
Telecine | 450 € | ……… € |
Back up ( por proyecto) | 40 € | ……… € |
Copia HD | 125 € | ……… € |
Flame (hora) | 400 € | ……… € |
Smoke (hora) | 375 € | ……… € |
3D (jornada) | 800 € | ……… € |
Digitalización archivo de referencia (mpg,.mov, mp4…) | 60 € | ……… € |
Digitalización master digital emisión Tv | 150 € | ……… € |
Carga/ descarga FTP | 90 € | ……… € |
Betacam digital | 90 € | ……… € |
Betacam sp | 75 € | ……… € |
Master digital plataformas S4M | 150 € | ……… € |
Archivo SRT | 35 € | ……… € |
Cuña radio 20”/30” (standard) | 1.200 € | ……… € |
ON LINE |
Megabanner | 200 € | ……… € |
Megabanner expandible, Rich media, html5 | 300 € | ……… € |
Doble Megabanner | 350 € | ……… € |
Doble Megabanner expandible, Rich media, html5 | 400 € | ……… € |
Skyscraper | 175 € | ……… € |
Skyscraper, Rich media, html5 | 200 € | ……… € |
Robapáginas | 150 € | ……… € |
Robapáginas expandible, Rich media, html5 | 250 € | ……… € |
Doble robapáginas | 200 € | ……… € |
Doble robapáginas expandible, Rich media, html5 | 300 € | ……… € |
Botón | 90 € | ……… € |
Interstitial / Layer: | 200 € | ……… € |
Brand day convencional | 300 € | ……… € |
Brand day con video | 500 € | ……… € |
Pop up/under | 100 € | ……… € |
Layer o shoshkeles | 100 € | ……… € |
Skin | 150 € | ……… € |
Wallpaper | 200 € | ……… € |
Post Facebook | 60 € | ……… € |
Post Twitter | 60 € | ……… € |
Cabeceras | 60 € | ……… € |
Foto banco de imagen uso RRSS | 50 € | ……… € |
Imagen para Ads en RRSS | 100 € | ……… € |
Formato video para RRSS (post y Ads) | 250 € | ……… € |
En los formatos Richmedia el coste incluye tanto los gift de sustitución como la subida a Adservers.
“Las producciones de spots y piezas especiales se presupuestarán en el momento de realizar el trabajo aportando los presupuestos correspondientes”.
……… €
TOTAL:
EN CASO DE QUE EXISTA CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECIO TOTAL INCLUIDO POR EL LICITADOR EN LA OFERTA A EFECTOS DE VALORACIÓN Y LA SUMA DE LOS PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS SE ATENDERÁ A ESTA ÚLTIMA.
EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR TODAS LAS CASILLAS DEL PRESENTE ANEXO. EN CASO DE NO RELLENARSE ALGUNA, LA OFERTA SERÁ EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
Se hace manifestación de que se han tenido en cuenta en la oferta las obligaciones previstas en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., publicadas en el perfil del contratante de dicha Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: XXXXX, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, c/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO VI.-
MODELO DE DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A FUERO
D/Xx……………………………………………………………………Con NIF/Pasaporte nº ……………………………….........….., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………………………………, en calidad de, , al objeto de participar en el presente
procedimiento.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran derivar del presente procedimiento o del contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A. con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos de la participación en el presente procedimiento, se expide la presente declaración en ………………………… a,
……de………………………………de 20…… SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: XXXXX, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, c/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO VII CÓDIGO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DE SELAE
Los compromisos que asumen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E.,
S.A. a través de este código de “Publicidad y Marketing” son:
1. Respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución
2. No atentar contra la dignidad de la persona y no presentar ninguna forma de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, edad, raza, nacionalidad, discapacidad, ideología o religión, etc. En los contenidos de las actividades comerciales no se deberá recurrir al sexo ni a la violencia ni promover comportamientos ilegales y anti - sociales (racismo, sexismo, enquistamiento de roles sexuales, etc.).
3. No dirigir la publicidad, las comunicaciones comerciales, los patrocinios y el material promocional de SELAE, a los grupos vulnerables (ya sea por edad, status social o hábitos de juego)
4. Desarrollar una publicidad informativa y no inductiva, que no exagere o induzca a error en las probabilidades de ganar y obtener premios, mostrando siempre la posibilidad de ganar como mero resultado xxx xxxx.
5. No incitar a la práctica adictiva, irreflexiva y compulsiva del juego.
6. Excluir todo contenido diseñado para explotar las preocupaciones económicas de los individuos y no presentar el juego como una alternativa al trabajo o una manera de salir de estas dificultades, minusvalorando el esfuerzo, el trabajo o el estudio, sino como una actividad de ocio y entretenimiento.
7. No ofrecer incentivos irracionales por fidelidad, que hagan creer que aumentan los premios en mayor proporción jugando más o que la experiencia o la habilidad del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
8. En la publicidad y promoción de los productos y servicios, no abusar de la hipérbole, la seducción y los argumentos irracionales. No presentar o alentar comportamientos de juego socialmente irresponsables, así como aquellos que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales
9. No cooperar o apoyar enlaces a otros anuncios que ofrezcan créditos instantáneos que puedan ser utilizados inmediatamente para jugar.
10. No dirigir la publicidad a personas menores de edad. Las restricciones de edad se colocarán, siempre que lo requieran y en cualquier caso, en el punto de venta y en la venta por Internet.
11. No poner anuncios durante programas específicamente destinados a menores.
12. No incitar ni alentar comportamientos que perjudiquen el medio ambiente.
13. Posibilitar darse de baja del servicio de comunicaciones por correo electrónico o mensaje de texto.
14. No incitar a los consumidores a recuperar sus pérdidas.
15. Las comunicaciones comerciales deberán ser fácilmente identificables y reconocibles, incluyendo en caso necesario, la palabra “publicidad”.
No se presentará ofertas de préstamos o de cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en los juegos.