FONDO DE EMPLEADOS DE CRISTALERIA PELDAR S.A -FEP REGLAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL.
FONDO DE EMPLEADOS DE CRISTALERIA PELDAR S.A -FEP REGLAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL.
Por medio del cual se adopta el reglamento del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL del Fondo de Empleados de Cristalería PELDAR S.A - FEP.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Cristalería PELDAR S.A - FEP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
1º. Que el Decreto Ley 1481/89 determina un porcentaje tomado de los excedentes para fondos permanentes o agotables con los cuales la organización desarrolle labores de Formación Recreación, Cultura, Deporte, Salud, Previsión y Solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares.
2º. Que de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera 004/08, en su capítulo VII, los fondos sociales pasivos de carácter agotable tienen destinación específica. Deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo.
3°. Que, de acuerdo con el Estatuto, el propósito del Fondo de Empleados de Cristalería PELDAR S.A
- FEP, es el de contribuir al desarrollo integral del Asociado y su grupo familiar.
4º. Que El Fondo de Empleados cuenta con un Fondo de Bienestar Social y se requiere reglamentar su composición y funcionamiento atribución de la Junta Directiva establecida en el Estatuto.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETO: El Fondo de Bienestar Social tiene como fin promover las ventajas del modelo solidario y específicamente las ventajas comparativas y competitivas del Fondo de Empleados de Cristalería PELDAR S.A - FEP, creando cultura solidaria a través de beneficios tangibles que impacten al asociado y su familia que contribuyan al mejoramiento integral de su calidad de vida, especialmente en momentos de crisis o como complemento de la política de bienestar humano de la empresa que generan el vínculo común de asociación, a través de actividades de Formación Recreación, Cultura, Deporte, Salud, Previsión y Solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares, la integración que no solo fortalezcan su sentido de pertenencia sino que además fomenten los lazos de integración y solidaridad existentes entre los asociados del fondo.
ARTÍCULO 2º COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, es un organismo asesor de la Junta Directiva del Fondo de Empleados, encargado de orientar y coordinar las actividades de Formación Recreación, Cultura, Deporte, Salud, Previsión y Solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares.
ARTÍCULO 3° ACTIVIDADES. El Comité de Bienestar Social emprenderá actividades que permitan conocer y evaluar, el cumplimiento de los objetivos, socio-económicos de los Asociados y familiares.
ARTÍCULO 4°. PLAN DE TRABAJO: El Comité de Bienestar Social deberá programar las actividades que se proponen desarrollar con su respectivo presupuesto, el cual presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA
ARTÍCULO 5°. CONFORMACIÓN. El Comité de Bienestar Social estará conformado por tres (3) Asociados hábiles, nombrados por la Junta Directiva de los cuales como mínimo uno deberá ser integrante de ésta, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos o removidos.
ARTÍCULO 6°. REUNIONES: El Comité de Bienestar Social podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 7°. CITACIONES. El Coordinador del Comité de Bienestar Social convocará a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, con una antelación de por lo menos dos (2) días calendario a la celebración de la reunión, mencionando en esta convocatoria día, fecha, lugar, hora y temario de esta.
ARTÍCULO 8°. INASISTENCIA: Se considera dimitente cualquier miembro, que sin causa justificada dejare de asistir a Tres (3) reuniones continuas o discontinuas, habiendo sido convocado con la debida anterioridad.
ARTÍCULO 9º QUORUM: El quórum para deliberar y decidir lo constituye la participación de dos (2) de sus integrantes.
CAPÍTULO III FUNCIONES
ARTÍCULO 11°. DIGNATARIOS. El Comité de Bienestar Social, nombrará de su seno un Coordinador y un Secretario.
ARTÍCULO 12°. COORDINADOR: Son funciones del Coordinador:
✓ Presidir las reuniones del Comité
✓ Citar a los miembros para reuniones ordinarias o extraordinarias.
✓ Llevar el control del Presupuesto y de su ejecución.
✓ Coordinar las actividades asignadas a sus miembros
✓ Otras que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13°. SECRETARIO: Son funciones del Secretario:
✓ Llevar el archivo documental y fotográfico de las actividades planeadas y ejecutadas por el Comité de Bienestar Social.
✓ Efectuar la convocatoria.
✓ Llevar de manera actualizada las estadísticas en participación y aceptación de los eventos.
✓ Elaborar el informe del balance social del año para ser presentado en la asamblea
✓ Otras que le asigne el Comité de Bienestar Social
ARTÍCULO 14°. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Bienestar Social:
a) Elegir el coordinador y el secretario del comité.
b) Analizar la solicitud, los documentos y soportes para aprobar los auxilios y su cuantía.
c) Informar a la Junta Directiva o al Gerente según el caso, las irregularidades observadas o comprobadas en los trámites de solicitud de los asociados.
d) Controlar los recursos asignados al Fondo de Bienestar Social y presentar recomendaciones a la Junta Directiva.
e) Diagnosticar mediante encuestas, visitas, telemercadeo y otros medios de investigaciones, las necesidades en Formación, Recreación, Cultura, Deporte, Salud, Previsión y Solidaridad, en beneficio de los asociados.
f) Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de actualización, capacitación, formación, en armonía con las normas vigentes sobre la materia y el sector solidario.
g) Elaborar el cronograma de las actividades a realizar y el presupuesto para presentarlo ante la Junta Directiva para su aprobación y ejecución.
h) Promover cursos de formación académica, formativa y cultural y demás actividades, en los niveles que sean requeridos y fomentar las actividades para los Asociados.
i) Estimular la participación de los Asociados en todas las actividades que se programen para el fortalecimiento de una cultura solidaria, y así incentivar a los asociados para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y generar interés para la participación de los asociados en los cuerpos colegiados del Fondo.
j) Rendir los informes respectivos ante la junta, la Asamblea y los organismos competentes. CAPÍTULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 15°.RECURSOS: El Fondo de Bienestar Social estará conformado por:
A. Las sumas de dinero que determine la Asamblea General del Fondo de Empleados de Cristalería PELDAR S.A - FEP, de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual al cierre de diciembre 31.
B. Los dineros que reciba el Fondo a título de donaciones, herencias o legados de personas naturales, o destinaciones de personas jurídicas para el Fondo de Bienestar social.
C. Los demás recursos que considere la Junta Directiva del Fondo.
ARTÍCULO 16º. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de necesidades en las siguientes áreas: Formación Recreación, Cultura, Deporte, Salud, Previsión y Solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares.
ARTÍCULO 17º. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social, todos los asociados y miembros de su círculo básico familiar determinados de la siguiente forma:
ASOCIADO SOLTERO: el padre, madre, hijos
ASOCIADO CASADO: el cónyuge o compañera(o) permanente, hijos, padre, madre, que dependan económicamente del asociado.
PARAGRAFO: serán solo beneficiarios los registrados por el asociado en la base de datos del Fondo de Empleados de Cristalería Peldar S.A según como se establece en el ARTICULO 17, en caso de que dos o más asociados tengan el mismo beneficiario solo se reconocerá el auxilio solicitado a uno de ellos.
ARTÍCULO 18º. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva ,administrara los recursos del Fondo de Bienestar Social, procurando atender todas las necesidades en Formación, Recreación, Cultura, Deporte, Salud, Previsión y Solidaridad, en beneficio de los asociados y sus familiares y las demás actividades que han de desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios, con sujeción en un todo a los principios consagrados en la legislación sobre la economía solidaria y atendiendo las directivas y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes.
ARTÍCULO 19º AUXILIOS: La Junta Directiva, y el Comité de Bienestar Social, podrán disponer de los recursos del Fondo de Bienestar Social para otorgar auxilios de su competencia a los beneficiarios mencionados en el presente reglamento, en los montos que se fijen y en el estricto orden de la radicación de las solicitudes.
ARTÍCULO 20º CONTROL DE AUXILIOS: La Gerencia del Fondo mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si llegase a comprobar faltas a la veracidad y no conformidad por parte del asociado en el proceso de acreditación del auxilio, deberá el asociado infractor reintegrar el dinero del auxilio y someterse a las sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el Estatuto.
PARÁGRAFO: Los auxilios se otorgarán el orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido.
ARTICULO 21º. EJECUCION PRESUPUESTO. Los gastos e inversiones que ocasionen las actividades contempladas en el plan y presupuesto, previamente aprobados por la Junta Directiva, el cual se ajustará a los instructivos que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria serán autorizados a través de la Junta Directiva, Con cargo al comité de Bienestar Social, sólo se podrán sufragar los siguientes gastos:
CAPITULO V
AUXILIO POR CALAMIDAD DOMESTICA
ARTICULO 22º Por calamidad doméstica se entiende la pérdida económica o material inesperada debida a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio y tendrá como finalidad mitigar el impacto económico y ayudar a solucionar los problemas presentados por la calamidad enunciada y comprobada.
Documentación: Se debe anexar los siguientes documentos:
•Anexar los documentos pertinentes que acrediten la propiedad del bien o patrimonio afectado.
•Presentación de pruebas de la ocurrencia de la calamidad (inventario, presupuesto mano de obra y fotos)
Monto: Se otorgará un auxilio equivalente hasta (2) S.M.L.M.V. Se pagará un evento al año calendario o hasta agotar los recursos del fondo.
CAPITULO VI
AUXILIO POR HOSTILIZACIÓN
ARTICULO 23 º Por hospitalización se entiende como las situaciones impredecibles que afectan la calidad de vida del asociado o su grupo familiar, Como enfermedades o eventos inesperados en salud, que, por su complejidad, son agudas, prolongadas y amenazantes para la vida, y son hospitalizados en clínicas, hospitales o en casa, la finalidad es mitigar el impacto económico de los asociados y/o beneficiarios cuando se encuentren en una situación calamitosa.
Documentación: Se debe anexar los siguientes documentos:
• Historia Clínica o certificando ingreso y egreso de hospitalización, donde se aclare fecha, hora de ingreso y egreso
Monto: para hospitalización Se otorgará un auxilio equivalente hasta tres (3) S.M.D.L.V por cada noche de hospitalización en clínica o hospital, si es en casa el auxilio es de 1 S.M.D.L.V.
Se pagará, hasta por 15 noches año calendario o hasta agotar los recursos del fondo. CAPITULO VII
AUXILIO EXEQUIAL ASOCIADO Y UN BENEFICIARIO.
ARTICULO 24º Por Auxilio Exequial se entiende la defunción del asociado y uno de sus beneficiarios. Documentación: Se debe anexar los siguientes documentos:
•Copia del certificado de defunción del asociado
•Documento legal que acredite la condición de beneficiario. (Partida de matrimonio, registro civil, partida de nacimiento, declaración extra-juicio
•Copia del certificado de defunción un beneficiario.
Monto: Se otorgará un auxilio Exequial por el asociado o un beneficiario el equivalente al 100% de un (1) SMLMV.
CAPITULO VIII
AUXILIO PLAN EXEQUIAL:
ARTICULO 25º Es el auxilio de vinculación y permanencia en la póliza exequial otorgado al asociado y un beneficiario cuando éste lo solicite y con la aseguradora contratada por el Fondo de Empleados de Cristalería Peldar S.A.
Xxxxx: Se otorgará por el costo contratado con la aseguradora, por asociado y un beneficiario. CAPITULO IX
AUXILIOS EN ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL:
ARTICULO 26º Las actividades programadas por Fondo de Empleados de Cristalería PELDAR S.A -FEP en formación, recreación, cultura, deporte, para los asociados y su grupo familiar, estas actividades son programadas de acuerdo con el cronograma presentado por el comité de bienestar social y los porcentajes del auxilio se establecen de acuerdo con los presupuestos aprobados por la junta directiva y estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo de Bienestar Social.
CAPITULO X
FORMACION EN EDUCACION SOLIDARIA
ARTICULO 27º formación en educación solidaria.
A. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás
Publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.
B. Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software, académico, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas WEB destinadas a la capacitación sobre el tema de educación.
C. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
D. Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación.
En este caso, el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares de cada organización y el monto de los recursos destinados a la educación.
E. También se pueden sufragar los gastos operativos de las actividades relacionadas con Cursos presénciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres, congresos y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados que asistan a dichos eventos y los gastos de viaje, hospedaje,
Conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres y/o aéreos, alquiler de auditorios y su logística para la participación en dichos eventos
CAPITULO XIII
OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES
ARTICULO 28º. ACTIVIDADES: A manera simplemente de ejemplo obsequios a los asociados actuales y potenciales como instrumentos publicitarios, tarjetas regalo y otras de similar naturaleza que se alejen de los preceptos consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos para ser susceptibles de ser cancelados con cargo a los Fondos de Solidaridad y Educación.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 29º Permanencia: los auxilios serán otorgados al asociado o a uno de los beneficiarios siempre y cuando al momento de la solicitud del auxilio, el asociado cuente con una antigüedad de
(2) meses como mínimo.
Para efectos del cálculo de la antigüedad de un asociado se tomará como fecha de ingreso el día en que se realiza la primera deducción de nómina.
ARTICULO 30º Tiempo de recepción y respuesta a la solicitud: la reclamación de los auxilios se recepcionarán en la oficina del Fondo de Empleados y deberá presentarse la documentación completa dentro de los diez (30) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia o facturación del evento.
ARTICULO 31º El órgano regulador deberá resolver el caso dentro de los quince días (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los documentos y enviará respuesta escrita a los interesados en caso de negación o notificará la aprobación.
ARTICULO 32º El Fondo de Empleados se reserva el derecho de evaluar la validez de los documentos presentados, con base en lo expresado por la Ley.
ARTICULO 33º Cada auxilio solo podrá ser otorgado al asociado y sus beneficiarios una (1) sola vez por año calendario.
ARTICULO 34º OTORGAMIENTO: Para hacer uso de los beneficios sociales expuestos en este Reglamento, el asociado deberá estar al día con sus obligaciones con el Fondo de Empleados, así cumpla con los demás requisitos.
ARTICULO 35º Los vacíos que se llegaren a presentar en la interpretación o aplicación del Presente reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva o Gerencia. Igualmente corresponde a este órgano resolver las situaciones de reclamos o quejas relacionadas con el reconocimiento o negación de los auxilios solicitados.
ARTICULO 36º. GASTOS Y DESEMBOLSOS: Corresponde al Gerente del Fondo la ejecución de los gastos y desembolsos que ocasionen las actividades contempladas en el plan y presupuesto del Fondo de Bienestar Social, previa aprobación de estos por la junta directiva.
ARTICULO 37º VIGENCIA: El presente reglamento fue aprobado en la reunión de Junta Directiva realizada el día 24 de enero de 2019, tal como consta en el acta No. 421 de esa fecha. Y rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva.