SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES.
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 08 072.
ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza.
El monto asegurado a pagar se determinará según la opción que entre las dos siguientes, haya elegido el contratante y que aparece indicada en la Condiciones Particulares de la póliza.
Opción A:
Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro incrementado en un 10% del capital asegurado por fallecimiento.
Opción B:
Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso del fallecimiento del asegurado, será el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más
el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Contratante: Es la persona natural o jurídica que contrata la póliza y asume las obligaciones que a su respecto establece la póliza.
b) Prima Proyectada: Es aquella prima que el contratante planea pagar en forma periódica. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Prima Básica: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares, que se utiliza como valor de referencia para calcular las deducciones a las primas pagadas y el costo por rescate total.
d) Prima Pagada: Es aquél monto de la prima que se encuentra disponible en forma efectiva por la compañía aseguradora, una vez que ha sido aceptado el riesgo.
e) Aporte Extraordinario: Cualquier prima adicional a la prima proyectada, que el contratante pague al asegurador durante el período de vigencia del
seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza.
f) Gastos: son aquellos cobros efectuados al asegurado con ocasión de la venta, mantención y administración de la póliza de seguros, que es rebajado del Valor Póliza y cuyo monto se indica en las Condiciones Particulares del seguro. Estos gastos se dividirán en dos:
1) Descuento de Prima: Son aquellos cobros efectuados al asegurado con ocasión de la venta de la póliza y que están expresados como un porcentaje variable sobre las primas pagadas según se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza.
2) Gastos del Asegurador: Son aquellos cobros efectuados al asegurado que tienen por objeto solventar los gastos de mantención y administración del seguro y que se podrán expresar como un porcentaje del capital asegurado, y/o un cargo fijo por póliza, y/o como un porcentaje a aplicar sobre el valor póliza, todo ello según se detalla en las Condiciones Particulares.
g) Alternativa de Inversión: Corresponde a los indicadores financieros o instrumentos financieros que la compañía aseguradora ofrecerá al asegurado para determinar la
rentabilidad que aplicará al Valor de la Póliza. La prima pagada será distribuida en las Alternativas de Inversión de acuerdo a lo instruido por el asegurado. Estas Alternativas de Inversión corresponderán a rentabilidades supeditadas a:
a) una cuota de fondo mutuo,
b) un índice financiero
c) una tasa de interés
El asegurado podrá elegir entre una o varias de estas Alternativas de Inversión según se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y efectuar traslados desde o hacia cada una de ellas.
El detalle acerca de las Alternativas de Inversión, como de sus modificaciones, será puesto a disposición del asegurado por medio de carta certificada dirigida al domicilio de éste, o por los medios que la compañía aseguradora disponga y que sean aceptados por el asegurado.
h) Cuota: Es la unidad en que se expresan los valores de cada una de las Alternativas de Inversión vinculados a la póliza.
i) Valor de la Cuota: Para los efectos de este seguro:
Para el caso de indicadores o instrumentos financieros relacionados a la letra a) o b) del ítem “Alternativas de Inversión”, el valor de la cuota es el precio informado diariamente por la entidad correspondiente.
Para el caso de indicadores financieros relacionados a la letra c) del ítem “Alternativas de Inversión”, el valor de la cuota será el informado por la Compañía, de acuerdo al anexo de rentabilidad incluido en estas Condiciones Generales.
j) Valor de la Póliza: Es el saldo de una cuenta que representa la obligación del asegurador con el asegurado o con el beneficiario en su caso. En dicha cuenta, que incluye todas las alternativas de inversión escogidas por el contratante, se abonarán las primas efectivamente pagadas. También se abonará la rentabilidad obtenida o reflejará las disminuciones de valor que presenten las Alternativas de Inversión seleccionadas por el contratante. Se rebajará de dicha cuenta los gastos del asegurador, el costo de las coberturas y el monto de los rescates, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3. El Valor de la Póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a el a través de rescates parciales y/o traslado de dineros entre la distintas Alternativas de Inversión. También puede ejercer su derecho a través del rescate total del valor de la póliza, en cuyo caso terminará el seguro.
k) Monto Asegurado en Riesgo: Es la diferencia entre el monto asegurado definido en la letra a) o b) del Artículo 1, según sea la alternativa escogida por el contratante, y el Valor de la Póliza determinado según lo señalado en el Artículo 3.
l) Costo de las Coberturas: El costo que mensualmente el asegurador rebajará del Valor de la Póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento y los riesgos de las coberturas adicionales incluidas en la póliza. El costo de las coberturas será determinado en base a las tasas mensuales que para cada edad alcanzada por el asegurado, aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dichas tasas serán aplicadas a la diferencia entre el monto asegurado escogido por el contratante y el Valor de la Póliza para la cobertura de fallecimiento. Para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas o como una prima en función de la edad. El asegurador podrá aplicar uniformemente, para determinar el costo de las coberturas, tasas inferiores a las señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza.
m) Cargo por Rescate Total: Un monto que será rebajado del Valor de la Póliza, en el caso que el contratante solicite el rescate total de la póliza. El cargo por rescate total se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
n) Cargo por Rescate Parcial: Un monto que será cobrado al contratante, en el caso que éste solicite un rescate parcial de la póliza. El cargo por rescate parcial se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 3: VALOR DE LA POLIZA
El Valor de la Póliza corresponderá a la suma de los saldos de las Alternativas de Inversión de la letra g) del artículo 2.
Del Valor de la Póliza se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
a) Diariamente se determina el valor para cada Alternativa de Inversión según el número de cuotas vigentes por el valor que tenga su respectiva cuota a la fecha de cálculo.
b) Se abonará en cada Alternativa de Inversión la proporción de la prima pagada por el contratante según éste determine al momento que ésta esté disponibles en forma efectiva para la compañía aseguradora. El abono se invertirá como lo señala el artículo 4°.
c) El último día de cada mes se descontarán los costos de las coberturas, y los gastos del asegurador sobre el Valor de la Póliza correspondiente al mes y que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. Estos costos y gastos se descontarán proporcionalmente entre cada Alternativa de Inversión.
d) En cada oportunidad en que el asegurado abone la prima, se le aplicará el descuento sobre la prima, según se detalla en las Condiciones Particulares.
e) Se descontará de la cuenta cualquier rescate del Valor de la Póliza que efectúe el asegurado, en la proporción de las Alternativas de Inversión que este señale.
f) Cada traslado de dinero entre distintas Alternativas de Inversión que solicite el asegurado, estará afecto a un cargo por reasignación en inversiones de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
Todos los gastos y costos de coberturas que se efectúen en la cuenta serán expresados en cuotas a valor de ellas en el momento en que se realice la operación.
Todos los gastos y costos de cobertura serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes de la póliza, es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia de la póliza y el último día del mes.
ARTICULO 4: MODALIDAD DE INVERSION
La rentabilidad del valor de la póliza en cualquier periodo podrá ser positiva, cero o negativa, dependiendo de la rentabilidad obtenida en el mismo periodo por cada
una de las Alternativas de Inversión vinculados a la póliza y que hayan sido seleccionados por el contratante. En el Anexo de Rentabilidad se detalla el cálculo de ésta.
Una vez emitida la póliza, la prima del seguro será distribuida en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles después de haber sido ingresada a la Compañía. Durante este plazo la prima pagada no devengará reajustes ni intereses. La distribución se hará entre las Alternativas de Inversión que determine el contratante, conforme a las proporciones que él mismo indique y que señala en las Condiciones Particulares de la póliza o en aquellos que informe durante la vigencia de la misma.
Para estos efectos, el contratante deberá indicar el porcentaje de la prima que debe vincularse a cada una de las Alternativas de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Por tanto la rentabilidad del Valor Póliza dependerá de la rentabilidad de las Alternativas de Inversión así elegidas.
Salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el contratante del seguro se aplicará en su caso, para la inversión de todas las primas que se abonen a la póliza.
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar una modificación de la distribución de su ahorro, a través de un traslado de dineros entre las Alternativas de Inversión
vinculadas al Valor de la Póliza, optando por nuevas Alternativas de Inversión de entre las que la compañía aseguradora ponga a su disposición, en cuyo caso se aplicará la misma distribución porcentual determinada por el contratante para las primas futuras que se abonen a la póliza, salvo que éste determine una distribución distinta para dichas primas. Para ello, el asegurado enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la compañía ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden, y la compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud.
El ejercicio del derecho de reasignación o cambio de las Alternativas de Inversión vinculadas a la póliza podrá llevar cargos por reasignación en inversiones. En cualquier caso, estos cargos y las condiciones de reasignación, quedarán estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía podrá modificar la modalidad elegida por el contratante, con un aviso previo por escrito notificado a éste con a lo menos 15 días anteriores a la fecha del cambio efectivo de modalidad. En el evento de que el contratante no estuviere de acuerdo con la nueva modalidad asignada por la compañía, éste tendrá la opción de poner término a la póliza y disponer de su valor, debiendo ajustarse para ello, al procedimiento establecido para el
Rescate, a que se refiere el artículo 5 de las Condiciones Generales de la Póliza.
Si nada dijere el contratante antes de la fecha del cambio efectivo, se entenderá que ha aceptado la nueva modalidad de inversión, sin perjuicio de mantener el derecho a Rescate que le confiere el artículo 5 siguiente. Esta reasignación o cambio de las Alternativas de Inversión, no tiene cargo por reasignación en inversiones
ARTICULO 5: RESCATE TOTAL DEL VALOR DE LA POLIZA
El contratante tendrá el derecho a rescatar el Valor de la Póliza mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador.
A partir del momento en que el asegurador reciba la solicitud de rescate total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía con excepción de las del rescate del Valor de la Póliza.
El asegurador pagará al contratante el Valor de Rescate que se define como el Valor de la Póliza menos el cargo por rescate total, a más tardar dentro de los
15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de rescate.
ARTICULO 6: RESCATES PARCIALES DEL VALOR DE LA POLIZA
Transcurrido el plazo señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante tendrá derecho a efectuar rescates parciales del Valor de la Póliza, mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador, quien pagará dicho rescate parcial a más tardar dentro de los
15 días siguientes a presentada dicha solicitud. Del rescate parcial, se deducirá el cargo por rescate.
Para otorgar un rescate parcial se deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a) El contratante podrá efectuar el número máximo de rescates parciales por mes y por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El monto de cada rescate parcial efectuado por el contratante, no podrá ser inferior o superior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) El monto total de los rescates parciales efectuados no podrá representar una proporción sobre el Valor de Rescate, mayor que la señalada en las Condiciones Particulares.
d) El Valor de la Póliza remanente después de haberse otorgado un rescate parcial, no podrá ser menor al
monto mínimo señalado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
Si el monto asegurado en la póliza corresponde a la opción A definida en el Artículo 1, al efectuarse el rescate parcial, el capital asegurado será recalculado para mantener constante el monto asegurado en riesgo, salvo que el asegurado presente a la compañía nuevas pruebas de asegurabilidad. El nuevo capital asegurado constará en el correspondiente endoso a la póliza que se entregará al contratante.
El capital asegurado remanente después de haberse otorgado un rescate parcial, no podrá ser inferior al monto mínimo de suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 7: EXTENSION DE COBERTURA Y EXCLUSIONES
La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general. En los casos en que el asegurado declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por el asegurador, éste podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación del mayor costo de cobertura que corresponda.
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación o autolesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del Artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía, en todo caso, acreditar el hecho del suicidio.
No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos
contra la ley de seguridad interior del Estado.
e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligado el asegurador a pagar el Valor de la Póliza al Contratante, salvo que éste sea la misma persona que el asegurado, en cuyo caso se pagará el Valor de la Póliza a los Beneficiarios.
ARTICULO 8: PAGO XX XXXXXX Y PERIODO XX XXXXXX
Las primas proyectadas de este seguro se pagarán periódicamente, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante pagará las primas en las oficinas del asegurador o en los lugares que éste designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago.
La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. De esta forma, la prima se entenderá efectivamente pagada cuando la compañía reciba la prima.
Las primas proyectadas son pagaderas por el monto señalado en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente, el contratante podrá pagar en cualquier momento aportes extraordinarios en los montos que determine.
Si los pagos xx xxxxxx proyectadas no se realizan en la forma prevista y no se realizan abonos por concepto de aportes extraordinarios, esta póliza continuará vigente hasta que el Valor de la Póliza sea igual a cero.
A partir del momento en que el Valor de la Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx de 60 días, durante el cual la póliza permanecerá vigente.
ARTICULO 9: VIGENCIA DE LA POLIZA
El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del asegurado.
b) Solicitud por parte del contratante del rescate total del Valor de la Póliza conforme a lo señalado en el Artículo 5.
c) Cuando, transcurrido el período xx xxxxxx definido en el artículo 8, el contratante no haya pagado una prima cuyo monto permita cubrir a lo menos los costos de cobertura y los gastos de la póliza que se encuentren impagos, más el importe que permita mantenerla en vigencia por un plazo mínimo de dos (2) meses.
d) Cuando el asegurado cumpla los 99 años de edad, quedando en dicho momento obligado el contratante a solicitar el rescate total del Valor de la Póliza.
e) Si no se cumple con el pago de la prima de primer año en el período de tiempo estipulado.
ARTICULO 10: REHABILITACION
Si se produce el término de la póliza por la causa señalada en el punto c) del Artículo 9, ésta podrá ser rehabilitada en cualquier momento dentro del período señalado en las Condiciones Particulares, siguiente a la fecha de su término anticipado, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la compañía.
b) Se deberá hacer efectivo el pago del monto adeudado por la cobertura otorgada durante el período xx xxxxxx, más una prima suficiente para mantener el Valor de la Póliza mayor a cero, por un período mínimo de dos meses.
ARTICULO 11: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO
El incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de alguna de ellas, determinará un aumento en la prima básica de la póliza. A este incremento de prima básica se le aplicará las deducciones señaladas en la letra d) del Artículo 3, de la póliza.
Asimismo, se aplicarán los porcentajes para gastos del asegurador definidos en las Condiciones Particulares de la póliza, al incremento del capital asegurado.
La disminución del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la eliminación de alguna de ellas, no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas a las primas pagadas, pero sí una disminución en la prima básica de la póliza, que se considerará para efectuar las deducciones a las primas que sean pagadas con
posterioridad a la disminución del capital asegurado.
ARTICULO 12: REAJUSTE DE VALORES
Los Capitales Asegurados, y las Primas correspondientes a esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento.
El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de las primas y beneficios será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
En el evento que dejara de existir la Unidad de Fomento, se utilizará la equivalencia en moneda de curso legal, que establezca en esa oportunidad la Autoridad correspondiente.
ARTICULO 13: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA
La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidas en ella, estarán reservados a él, a menos que estuviesen concedidos específicamente a cualquier otra persona.
ARTICULO 14: CESION
El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación.
La cesión o entrega, voluntaria o forzosa, de la propiedad, y la cesión voluntaria del
uso, el goce o la nuda propiedad, del saldo asociado al Valor de la Póliza deberá ser considerada por la Compañía de Seguros como un retiro o giro del total de la inversión incluyendo, sus rentas o intereses, a la fecha de dicha cesión o entrega. La cesión forzosa del goce obligará a considerar sólo los retiros o giros de intereses x xxxxxx a que ella dé lugar.
En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza menos el cargo por rescate que pudiera corresponder.
Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares.
El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra c) del articulo 3.
ARTICULO 15: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más
personas como beneficiarios, indivi- ualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
Se entenderá faltar el beneficiario, si éste ha muerto con anterioridad al momento del fallecimiento del asegurado sin haberse nombrado un sustituto o cuando el contratante no los haya designado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario, manifestado por escrito a la compañía aseguradora.
La compañía aseguradora pagará validamente a los beneficiarios registrados
en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTICULO 16: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS
a) Al vencimiento del seguro por fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía los documentos necesarios para la percepción del monto asegurado. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos relativos al fallecimiento del mismo, que la compañía podrá requerir en los casos que lo estime conveniente.
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurador pagará el monto asegurado reducido en proporción a los costos de las coberturas realmente deducidos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el monto asegurado y el exceso cobrado por concepto de costos de las coberturas, sin intereses.
Acreditada la ocurrencia del siniestro, el asegurador pagará el monto
asegurado en el plazo xxxxxx xx xxxx días contado desde la presentación de la documentación requerida. Con el pago del monto asegurado a los beneficiarios se extingue el derecho del Contratante sobre el Valor de la Póliza.
b) Por término de la póliza según lo estipulado en la letra d) del artículo 9. En el aniversario de la póliza más próximo al día que el asegurado alcance la edad de 99 años, el asegurador pagará al contratante el Valor de la Póliza.
ARTICULO 17: DECLARACIONES DEL ASEGURADO E INDISPUTABILIDAD
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, o cualquier otra que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al contratante o en su
defecto a los beneficiarios, el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza, salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas sin mala fe y hubieren transcurrido dos (2) años desde el inicio de la vigencia de la póliza, su rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado.
ARTICULO 18: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el asegurador, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza reemplazará la anterior extraviada o destruida.
ARTICULO 19: INFORMACION ACERCA DEL SEGURO
El asegurador, al menos una vez al año, deberá enviar por correo una carta al domicilio del contratante registrado en la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor de la Póliza.
ARTICULO 20: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado prece- dentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 21: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes
señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 22: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellos contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTICULO 23: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que por virtud de esta póliza deban hacerse al contratante o asegurado en su caso, se harán por escrito y se notificarán por medio de carta certificada o cualquier otro medio fidedigno de comunicación, dirigido al domicilio del contratante designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Los plazos se computarán al día siguiente de la fecha de la recepción de la comunicación.
ANEXO DE RENTABILIDAD
La rentabilidad del Valor de la Póliza esta asociada a la variación en el valor de las cuotas de las Alternativas de Inversión que ha elegido el asegurado.
Para los efectos de este seguro, el valor de la cuota es el precio informado diariamente por el administrador de cada Alternativa de Inversión vinculado a la póliza.
La rentabilidad de las Alternativas de Inversión se calculará de acuerdo a lo siguiente:
II. PARA ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN ASOCIADOS A TASAS DE INTERÉS
En caso que la opción elegida sea una tasa de interés, se construirá un índice el cual se reajustará diariamente de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento más la tasa de interés definida en las Condiciones Particulares de la póliza.
La rentabilidad de este índice se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
I. PARA ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN NO ASOCIADOS A TASAS DE INTERÉS
VIGt = VIGt −1
⋅ UFt UFt −1
⋅ (1 + tg)
RAI = VIGt
− VIGt −1
La rentabilidad diaria de cada Alternativa de Inversión se determina según la siguiente formula:
Donde:
VIGt −1
RAI = V Ct − VCt −1
VCt −1
Donde:
RAI = Rentabilidad diaria de un Alternativa de Inversión
VCt-1 = Valor cuota al día hábil precedente a la valuación.
VCt = Valor cuota al día de la valuación.
VIGt : Valor del índice asociado a la tasa de interés el día de la valuación
VIGt −1 : Valor del índice asociado a
la tasa de interés al día precedente a la valuación
UFt : Valor de la Unidad de Fomento al día de la valuación
UFt −1 : Valor de la Unidad de Fomento al día precedente a la valuación
tg: Tasa de interés diaria definida en las Condiciones Particulares de la Póliza
La rentabilidad diaria del Valor de la Póliza se determinará en proporción a la distribución, al día hábil precedente a la valuación, de los distintas Alternativas de Inversión que la conforman:
RVPt
k =n
∑
= RAIK
k =1
⋅ AIk
VPt −1
Donde :
RVPt : Rentabilidad diaria del Valor Póliza en el dia t
AIk : Saldo de la Alternativa de Inversión k, al día hábil precedente a la valuación. Es decir numero de cuotas de la Alternativa de Inversión k por el valor de la cuota al día hábil precedente a la valuación.
VPt −1 : Valor de la Póliza al día hábil precedente a la valuación.