Contrato Único de Servicios Bancarios
Contrato Único de Servicios Bancarios
Estimado cliente, este contrato es aplicable a todos los servicios bancarios. Es importante que lo leas antes de adherirte al mismo, pues tu adhesión implica tu conformidad a todos los términos y condiciones aquí establecidos.
1) Definiciones 1.1. Cliente del Banco: ya sea en tu carácter de titular, co-titular, mandatario o representante legal. 1.2. Banco: entidad bancaria denominada Banco Itaú Paraguay S.A., quién estará a tu disposición para prestarte los servicios aquí citados. 1.3. Medios de Comunicación: son todos los canales o vías que el Banco utiliza para comunicarse con vos. 1.4 Estados de cuentas: es el extracto con el estado, los movimientos de toda operación, comisiones, cargos, gastos o penalidades que estén relacionados con tus productos. 1.5 Comisiones: todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones contratadas por los consumidores financieros y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente y efectivamente prestados por la entidad supervisada, o a través de terceros. 1.6 Gastos: costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre la entidad supervisada y pueden ser trasladados a los clientes. 1.7 Penalidades: cargos pecuniarios cobrados por la entidad supervisada al consumidor financiero que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de adhesión para la utilización del producto o usufructo del servicio. 1.8 Cuadro de Tasas y Tarifas Vigentes: es el cuadro divulgado en la página web y agencias del Banco así como en la prensa en forma mensual, donde el Banco informa el valor de las tasas, tarifas, comisiones, cargos y penalidades cobradas por los productos y servicios, el cual también se anexa al presente contrato. Este cuadro podrá sufrir variaciones las cuales te serán comunicadas con anticipación por cualquiera de los medios de comunicación habilitados por el Banco para el efecto, el cual declaras conocer y aceptar. |
2) Condiciones generales |
2.1. Normas. Aquí se regulan las condiciones generales y especiales de servicios prestados por el Banco. Las cuestiones que no estén previstas aquí, serán resueltas de acuerdo a la legislación paraguaya vigente. 2.2. Modificaciones. Las condiciones generales y especiales de prestación de servicios bancarios podrán ser modificadas por el Banco o según las normas legales. Las modificaciones serán transcriptas en un acta notarial. En este caso, el Banco te comunicará sobre las modificaciones realizadas, por cualquiera de los medios de |
comunicación habilitados. Podes solicitar al Banco todas las copias que necesites de las condiciones de los diversos servicios que te ofrece. El Banco considerará aceptadas las nuevas condiciones en el caso de que no presentes ninguna objeción después de siete días de haber comunicado dichas modificaciones en los medios de comunicación habilitados. También se tendrán por aceptadas con el ejercicio de las nuevas condiciones. En el caso de que no aceptes las nuevas condiciones del Banco, podrás solicitar la suspensión del servicio bancario que estés usando, y si el Banco no puede realizarlo, podrás solicitar la cancelación de ese servicio. 2.3. Estado de cuenta. El Banco te informará en forma mensual, sobre toda operación o cargo relacionados a tu cuenta. En caso que solicites al banco acceso a los canales digitales, consideraremos válido este medio para darte a conocer tu estado de cuenta, sea de cualquier producto. Tenés que notificar al Banco de cualquier error o discrepancia dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su generación. Una vez pasado ese lapso de tiempo, el Banco tendrá por aprobado lo consignado en el resumen de cuenta. En los casos de cuentas bancarias el Banco podrá abstenerse de remitir el extracto por escrito al cliente en caso de que la cuenta no registre movimiento alguno y en todos los casos podrá establecer la periodicidad de la remisión del extracto impreso o proporcionarte otras modalidades de acceso a la información de tu cuenta bancaria por cualquiera de los medios de comunicación. En caso que no sea posible la entrega del estado de cuenta en las direcciones registradas en el banco, sean éstas de tu domicilio físico o dirección de correo; el banco podrá dejar de remitir o poner a disposición los estados de cuentas hasta tanto actualices la información. 2.4. Estado de cuentas complementario: en forma semestral el Banco remitirá un estado de cuentas en el cual se detallará las comisiones, gastos y/o penalidades que abonaste así como el importe total de los intereses pagados correspondientes a los últimos seis meses de ese periodo, conforme a las reglamentaciones y disposiciones emitidas por el Banco Central del Paraguay u otros entes reguladores relacionadas a la materia. 2.5. Archivo de instrucciones. El banco realiza el archivo de las instrucciones recibidas (órdenes de pago, cheques, boletas de depósitos y demás documentos bancarios), en documentos originales o en formato digital. En caso que el banco no cuente con los originales, las copias digitales tendrán igual validez y constituirán plena prueba. 2.6. Seguro de cancelación de deudas. Autorizás al banco a contratar por cuenta y orden tuya seguros de cancelación de deudas, incendio u otros para cubrir el riesgo que tengas, por cualquier producto y/o servicio bancario, ante eventuales saldos deudores, debitando los mismos de tu cuenta corriente o de ahorro que tengas con el Banco. 2.7. Débitos. A la firma de este contrato estás autorizando al Banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, penalidad, ajuste o cualquier importe a tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizás al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella, lo cual te será comunicado a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos a los datos que hayas registrado. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda, el Banco podrá proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas, |
sea ésta en moneda nacional o extranjera, el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día para adquirir el importe equivalente de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el mercado. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el Banco. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas de tarjetas de crédito. El Banco queda autorizado a debitar de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros, por cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de crédito que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de crédito. En el caso que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haberse producido. Si no posees una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación impaga que tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos, el Banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10. Xxxxxxxxx, cargos, gastos, penalidades y comisiones. Los servicios bancarios estarán sujetos a las condiciones y al pago de aranceles, cargos, gastos, penalidades y comisiones que fijará y publicará periódicamente el Banco, a través de los medios de comunicación habilitados. Los precios de la utilización de servicios bancarios serán debitados de tus cuentas. 2.11. Tributos y tasas. Todo tributo, tasas, canon u otros costos que establezcan las autoridades nacionales que se relacionen directa o indirectamente con los servicios bancarios que requieras, estarán a tu cargo y a tal efecto, el Banco los debitará directamente de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros. 2.12. Domicilio. En este momento, denunciás y constituís domicilio en el lugar indicado en la solicitud de servicios bancarios, en caso de modificaciones, deberás comunicarnos por escrito, o por cualquiera de nuestros medios de comunicación habilitado por el Banco. En este acto, declarás que en cualquier momento el Banco podrá solicitar la actualización de tu domicilio, mediante confirmación o informe de tu parte, por medio de notas en boletas de depósitos; boletines de informaciones, correo electrónico, cajeros automáticos y otros. Tu nuevo domicilio se considerará válido para todos los efectos legales, a partir del siguiente mes de tu comunicación o en forma inmediata. El Banco podrá rechazar la modificación de tu domicilio cuando el mismo carezca de datos suficientes, o sea fuera de la República del Paraguay o sea inexistente. En este caso, se considerará válido el último domicilio que tengas registrado en el Banco. En el supuesto de que el Banco te remita los extractos de cuenta o cualquier tipo de comunicación, y éstos sean devueltos, el Banco tiene la potestad de mantenerlos en formato electrónico; podrá omitir la impresión en lo sucesivo y proceder a la destrucción del material impreso. 2.13. Del rechazo de apertura de cualquier servicio bancario. En el caso de rechazo de la apertura de cualquier servicio bancario, sea de cuentas corrientes, de depósitos, cuentas de ahorro y otros, el Banco procederá a informarte, poniendo a tu disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a tu favor. |
2.14. Representación. Las personas jurídicas serán representadas conforme lo disponen sus estatutos sociales en cuanto al uso de la firma social. En el caso de personas físicas, éstas serán representadas, por las personas designadas por la ley, por orden judicial o por la persona a quién confiere poder suficiente. Se harán constar los datos del representante y se proveerá al Banco copia autenticada por escribanía del estatuto, contrato social, acta de asamblea, poder o documento que acredite el carácter invocado, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tenés la responsabilidad de informar al Banco de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, cambios de denominaciones, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra, o circunstancias que alteren la situación existente. Hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de la Institución. En tu carácter de representante legal serás responsable de cualquier situación que pueda suscitarse en relación al uso de firmas utilizado en tus relaciones comerciales con este Banco, dejando constancia que ante la ausencia del presidente u otro director deberás firmar conforme a lo establecido a los estatutos, contrato social, ley, sin necesidad de justificar por ningún medio dicha ausencia, la cual es automáticamente suplida, asumiendo que los firmantes obligan a la entidad como persona jurídica, siendo plenamente válida la representación en cada acto y reconocida como válida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el Banco. 2.15. Modalidades de cuenta corriente y/o cuenta de ahorro: Las cuentas corrientes y/o cajas de ahorros podrán abrirse en cualquiera de las cuatro modalidades que a continuación se detallan: a) Individual: la operación en la cuenta se realizará con la firma del titular, quién será responsable por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta. b) Conjunta: la operación en la cuenta se realizará con la firma conjunta de todos los titulares, pudiendo ser dos o más titulares en dicha cuenta. La responsabilidad por cualquier obligación resultante de su uso será en forma solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta. c) Indistinta: la operación en la cuenta se realizará con la firma de cualquiera de los titulares. La responsabilidad por cualquier obligación resultante de su uso será en forma solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta, independientemente de quién haya realizado el uso de firma de la cuenta. d) Conjunta – indistinta: en el caso de cuentas con más de dos titulares la operación en la cuenta se realizará con la firma conjunta de dos de los titulares o conforme a lo solicitado por los titulares al momento de la apertura de la cuenta. La responsabilidad por cualquier obligación resultante de su uso será en forma solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta, independientemente de quiénes hayan realizado el uso de firma. 2.16. Normas de aplicación general en la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro. Vos, tus mandantes y/o herederos están obligados a comunicar al Banco por medio fehaciente, toda modificación del contrato social o la disolución parcial o total de la sociedad por cualquier causa, o el fallecimiento de los socios o titulares entendiéndose que hasta tanto el Banco no haya sido directamente notificado en esa forma o judicialmente, se mantendrá la responsabilidad solidaria de todos los socios o titulares con las obligaciones a cargo de la sociedad o titulares, sin que pueda alegarse la publicación de edictos o la inscripción de la disolución en el registro público de comercio, para tener al Banco por notificado. 2.17. Autorización. Por medio de éste contrato el Banco cuenta con suficiente mandato |
en los términos del Art. 917 Inc. “a” del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas pueda recabar y/o proporcionar información en plaza referente a datos personales, situación patrimonial, solvencia económica, o cumplimiento de cualquier obligación comercial que pudieras tener. Igualmente, el Banco podrá verificar, confirmar y/o certificar los datos que suministres a los efectos de contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para concederte los servicios bancarios y/o créditos que podes gestionar ante el Banco. Asimismo, el Banco podrá incluir tu nombre en los registros o empresas que tengan base de datos e informaciones sobre clientes morosos, cuando surjan atrasos de pagos superiores a 90 días, o a los establecidos en la legislación nacional. De igual forma, es decir, si surgen los atrasos de pagos en uno de los periodos mencionados, el Banco podrá proporcionar dichas informaciones a terceros. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley N° 1682 o la que regule esta materia en el futuro. 2.18. Información de cuentas a terceros. Por medio de este contrato, el Banco queda autorizado a dar informaciones tuyas a terceros. En estos supuestos, el Banco solamente se limitará en comunicar: a) Si operas con el Banco, b) la antigüedad que tenés operando, c) Si tenés cuentas vigentes, y/o d) si tenés cheques rechazados, cancelados y/o con órdenes de no pagos; así como informaciones que hayas solicitado y/o autorizado a que sean brindadas. Asimismo, por medio de éste contrato, el Banco queda autorizado a entregar o recabar informaciones con entidades públicas y/o privadas, siempre y cuando se mantenga la confidencialidad de la información y que el destino de la información sea para proveer bienes o servicios a tu favor. De conformidad a lo establecido por la Ley 125/91 Art. 194 texto modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No ser Contribuyentes, el Banco cuenta con la facultad de acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No ser Contribuyente, todas las veces que estime conveniente, y/o si se encuentra obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, deberás atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria. En este caso, el Banco queda liberado de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados por el mismo. 2.19 Documentación. En caso que realices en tu cuenta operaciones extraordinarias, es necesario que informes al banco adjuntando las documentaciones que avalen esta operación. Así también El Banco podrá requerirte toda la documentación que respalde el origen de tus fondos, ya sea si se te solicita en forma verbal o escrita por depósitos realizados en tus cuentas. En el caso de que no justifiques ni demuestres el origen de tus fondos, el Banco podrá proceder al cierre de tu cuenta corriente y/o cuenta de ahorro y/o a devolver el certificado de depósitos a plazo fijo. El Banco podrá realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. Si el Banco no te requiere la justificación y demostración del origen de tus fondos, eso no implica que se esté reconociendo o justificando la validez de tus fondos. No se podrá entablar ningún tipo de acción judicial o extrajudicial, en los casos de que se proceda al cierre del servicio bancario y/o a la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas. 2.20. Fidelidad. El Banco podrá establecer mecanismos o procedimientos de identificación de fidelidad y/o antigüedad que vos tengas con el Banco a través |
de la emisión de distintivas chequeras, tarjetas de débitos u otros. El Banco podrá establecer condiciones de tasas de servicios más favorables u otros beneficios a tu favor, por el plazo y las condiciones que el Banco establezca. 2.21. Tolerancia. La tolerancia en cuanto al incumplimiento de cualquier obligación que tengas con el Banco, no significa la renuncia, al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación o remisión, ni novación, ni alteración de lo que se encuentra establecido en el presente contrato. 2.22. Casos de extravío, pérdida o sustracción de cheques. En caso que comuniques el extravío, pérdida o sustracción en cualquiera de nuestras agencias, vía telefónica o a través de los medios de comunicación habilitados para el efecto, sin denuncia policial el bloqueo será temporal por 48 horas hábiles. Posterior a dicho plazo los cheques quedan libres o reactivados en el sistema financiero para su cobro no asumiendo el Banco ninguna responsabilidad por el pago de los mismos. Para que el bloqueo sea definitivo deberás presentar la denuncia policial y firmar el formulario correspondiente, remitiendo dichas documentaciones a alguna de nuestras agencias. 2.23. Depósitos. Los importes de los depósitos serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta correspondiente. El Banco no será responsable de los errores en la consignación de los mismos. Las boletas de depósitos podrán ser: a) en efectivo: Moneda Local o Extranjera y b) en cheques: Cargo Banco Itaú Paraguay S.A.; Cargo Otros Bancos-Moneda Extranjera-Cargo Otros Países y Cargo Otros Bancos-Moneda Local o Extranjera-Cargo Paraguay. Las boletas utilizadas para depósitos no son válidas sin el sello y firma xxx xxxxxx del Banco. Las boletas también carecen de validez si son presentadas con enmiendas, raspaduras u observaciones de cualquier tipo. Las boletas utilizadas para depósitos firmadas por terceras personas y que no posean la firma de las personas autorizadas a efectuar movimientos en la cuenta, serán consideradas por el Banco, como si hubieras firmado como titular y efectuado tales operaciones. Los depósitos realizados con cheques sobre otras plazas, son entregados al Banco en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el banco girado, según aviso recibido en Asunción. Los mismos gozarán de intereses si correspondieran a partir de ésta fecha. El Banco queda autorizado a debitar en la cuenta el importe de todos los cheques que se detallan en la boleta de depósito que no hayan sido pagados por el Banco girado. El Banco podrá debitar sin necesidad de preaviso en cualquier cuenta que poseas, los montos devueltos de algún cheque ya acreditado, conforme las normas vigentes en el país del banco girado. En el caso de que no tengas una cuenta abierta, el Banco por medio de éste contrato queda autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre y a debitar los montos consignados en la boleta. En el caso de depósito de cheques, no se podrá disponer de los fondos de los cheques hasta tanto no se tenga confirmación de los mismos. Los cheques cargo Banco Itaú Paraguay S.A. de moneda local o extranjera podrán ser redepositados por el Banco siempre y cuando no existieren impedimentos legales o no mediare orden en contrario por escrito de tu parte. El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total de cheques detallados en la boleta, entre éstos la consignación de cheques de diferente moneda a la cuenta en cuestión. Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que correspondiese; en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo. El Banco queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo del cheque a cargo de otros bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, que será constatado con el no crédito del respectivo cheque de tu cuenta o el débito del |
mismo. El importe de los cheques no liquidados y/o no confirmados serán debitados por el Banco de tu cuenta corriente y/o caja de ahorro, siendo devueltos los cheques una vez recibidos del Banco girado. Si el Banco girado no devolviese estos cheques por el motivo que fuere, el Banco no será responsable por la gestión o devolución del cheque. En este caso, tenés la obligación de asumir dicha responsabilidad. En todos los casos el débito será realizado independientemente de la devolución del cheque original por parte del banco girado. El Banco se reserva el derecho de establecer el número de retiros y depósitos, y la frecuencia de los mismos sin el cobro de una comisión, gastos o penalidad. De esta situación, el Banco te comunicará previamente y luego debitará directamente de tu cuenta en concepto de comisiones, gastos o penalidades. Asimismo, del débito realizado se te notificará por cualquier medio de comunicación habilitado. En caso que se proceda al cierre de las cuentas corrientes y/o de ahorros y/o certificados de depósitos a plazo fijo que vos tengas con el Banco se te comunicará el plazo dentro del cual se realizará la restitución o el retiro de dicho depósito. Los mismos se harán en la misma moneda en la que fueron recepcionados o acreditados, salvo que existan disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto los pagos por parte del Banco de los depósitos en la moneda de la cuenta, estarán sujetos a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago. Así mismo se deja expresa constancia que los depósitos serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en las agencias de Banco Itaú Paraguay S.A. en la República del Paraguay. En estos casos, no podés reclamar pagos o restituciones en cualquier otro país, donde Banco Itaú Paraguay S.A. tenga sucursales, agencias, casa matriz o aliada. A los efectos de ésta cláusula se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros o restituciones se harán netos de los impuestos, gastos, comisiones y penalidades que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billete en la moneda de la cuenta, dependerá en todo caso de su existencia en las cajas del Banco en ese momento y estará sujeta al pago de una comisión, gasto o penalidad preestablecida por el Banco. 2.24. De los cheques judiciales. El Banco queda suficientemente facultado a aceptar o rechazar cheques judiciales. Asumís la responsabilidad por la autenticidad o no de los datos y firmas consignados en el cheque judicial, salvo disposición legal en contrario o circular emitida por el Banco Central del Paraguay a los efectos de reglamentar el depósito de cheques judiciales. El Banco no asume responsabilidad en la demora o la exigencia de documentaciones adicionales, para acreditar el cheque judicial en tu cuenta. 2.25. De los cheques girados contra plaza del exterior. En el caso que solicites al Banco el depósito en tu cuenta de cheques girados sobre plaza del exterior, el Banco se constituye en simple intermediario para la gestión de cobro, no asumiendo ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques, así mismo del proceso de tránsito del cheque hasta su cobro. El pago de los cheques plaza exterior se regirá por las respectivas leyes locales de los bancos girados, por lo tanto, no vas a poder reclamar o accionar contra el Banco por cualquier motivo que sobrevenga debido al uso de este servicio. El servicio de depósito de cheques girados contra un Banco de país extranjero, está sujeto a condiciones especiales establecidas por el Banco. |
2.26. De los cheques girados contra plaza de los Estados Unidos de Norte América. En virtud a la vigencia de la Ley de los Estados Unidos de Norteamérica “Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21” (Checks 21) del 28 de Octubre de 2003, que faculta a los bancos de dicho país para que en caso de producirse una negativa de pago, sea cual fuere el motivo, a devolver al beneficiario un cheque sustituto que consiste en una reproducción en papel de la imagen del cheque original, por el presente instrumento no podrás reclamar o accionar contra el Banco y aceptás que en caso de producirse la negativa de pago del cheque detallado en el presente instrumento, vas a recibir la reproducción en papel común de la imagen del cheque original que el banco girado te va a proporcionar. 2.27. Firma electrónica, contraseñas o PIN, TOKEN. El Banco ofrece diversos servicios bancarios que necesariamente requieren la utilización de contraseñas. Estas también son conocidas como “PIN” o “firma electrónica”. Están compuestas de caracteres y/o números generados automáticamente por el sistema informático del Banco sin intervención de personas físicas y pueden ser modificadas a tu exclusivo criterio y bajo tu responsabilidad, salvo excepciones establecidas por el Banco. Las mismas son de uso personal, confidencial y exclusivo, ya que te identifican como cliente y titular de la cuenta, equivalen a tu firma xx xxxx y letra y a los efectos legales, te obligan como persona física o jurídica. Solamente vos podés solicitar la contraseña al Banco, y tenés la responsabilidad de no informar sobre la misma a terceras personas. Queda expresamente aclarado que ningún funcionario del Banco se encuentra autorizado a solicitar tu contraseña personal, sea en forma personal, telefónica o a través de medios informáticos y/o electrónicos por lo cual es tu responsabilidad no proporcionar esta información. En este caso, el Banco te recomienda comunicar tal situación en forma inmediata, a los efectos de adoptar las medidas correspondientes. El Banco entregará el TOKEN a la persona que designes en la página web o por otro medio habilitado por el Banco, donde asumís la responsabilidad eximiendo al Banco de todo reclamo. 2.28. Tasa de intereses en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos que solicites de acuerdo a los límites establecidos por el Banco Central del Paraguay u otro ente regulador. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas en cualquier moneda. El interés compensatorio se convierte a partir de la xxxx en interés moratorio. El interés punitorio se percibirá además del interés moratorio, y el mismo será del 30% del valor del interés moratorio. 2.29. Rescisión anticipada del contrato. El Banco o vos podrán solicitar en forma inmediata la terminación anticipada del presente contrato dando aviso de ello a la otra parte con por lo menos treinta días de antelación. En el caso de que ejerzas este derecho, tenés que cumplir con todas las obligaciones pendientes con el Banco. En caso de que no estés de acuerdo con alguna modificación, cambio o disposición por parte del Banco, podes ejercer el derecho previsto en la presente cláusula. Esta cláusula rige para todos los productos y servicios bancarios que ofrece el Banco, con excepción de las tarjetas de crédito. 2.30. De la discontinuidad de los productos y servicios. El Banco, conforme a su política, podrá discontinuar la prestación de los diversos productos y servicios ofrecidos. 2.31. Obligación de notificación de nómina actualizada de accionistas. De acuerdo a la ley 1015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados al lavado de dinero y las resoluciones que reglamentan la materia, como persona jurídica estás |
obligado a notificar al Banco la lista o nómina actualizada de los accionistas de tu empresa, así como los cambios que resulten de las transferencias de las acciones de los mismos. Debido a esta obligación legal, estás en conocimiento y consientes que el Banco se comunique contigo y te requiera la lista actualizada de accionistas en cualquier momento. Conforme a la resolución 345/15 de la SEPRELAD como persona jurídica y en caso que tengas acciones al portador deberás informar al Banco quiénes son los dueños de esas acciones y presentar las documentaciones respaldatorias correspondientes. 2.32. Jurisdicción. En caso de cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato y cualquier otro servicio bancario prestado por el Banco, las partes de este contrato se someten con exclusividad a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponder, prorrogando la jurisdicción territorial a favor de los Jueces y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx. 2.33. Relevo de responsabilidad. Igualmente, releva expresa e irrevocablemente al Banco del deber xxx xxxxxxx bancario, cuando la información sea proveída a otras instituciones, sean financieras o no, sean nacionales o extranjeras, que mantengan relación con el Banco, ya sea contractual o societaria, quedando el Banco plenamente facultado y autorizado, en los términos del Art. 84 de la Ley N° 861/96 y concordantes, a proveer información sobre las operaciones realizadas y/o cualquier otra que sea de conocimiento del Banco por causa de la relación contractual, deslindando al Banco de la responsabilidad por la autenticidad de los mismos. |
3) Cuenta corriente |
3.1. Titularidad. Este servicio te permite abrir cuentas corrientes en guaraníes y/o moneda extranjera, con la titularidad que se indica en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecidas en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el Banco. 3.2. Los fondos depositados en tu cuenta corriente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. 3.3. En las relaciones entre el Banco y vos, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h, del Código Civil, referente a las reglas del mandato. 3.4. Del cierre de la cuenta. El Banco y vos podrán proceder en cualquier momento al cierre de la cuenta, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes. Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia, en el caso que hubieses girado sin suficiente provisión de fondos sin la autorización previa del banco. En todos los casos para el ejercicio de este derecho, se deberá notificar por escrito a la otra parte con por lo menos treinta días de antelación. 3.5. Como cliente no puedes librar cheques en monedas que no sean del curso legal ni en un idioma distinto a aquel en que el mismo esté impreso. 3.6. No podes librar cheques sin fondos suficientemente acreditados o sin un límite de crédito para girar en descubierto. 3.7. En caso de que gires cheques sin tener suficiente provisión de fondos en tu cuenta corriente y el Banco realice el pago de dicho cheque, deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de 48 horas, y deberás abonar el interés compensatorio o en su caso el interés moratorio y punitorio, además de las comisiones, impuestos o cualquier cargo relacionado con el sobregiro. |
3.8. Sobregiros. En el caso de sobregiro en la cuenta corriente, el Banco por medio de éste contrato queda autorizado pero no obligado a debitar de cualquier otra cuenta corriente y/o de ahorro a la vista que tengas en el Banco ya sea en forma individual, conjunta y/o indistinta. El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de tu cuenta corriente, con los saldos deudores o acreedores que pudieras tener. El Banco tendrá el derecho de aplicarte alguna sanción por girar en descubierto (emisión de cheques sin fondos), disponer y cancelar tu cuenta corriente con la prohibición de operar en los distintos bancos del país, como así también, aplicar otras sanciones previstas en la normativa vigente, o proceder al cobro de cargo, gasto, comisión o penalidad por la emisión de cheques sin fondos. 3.9. En caso que cuentes con una línea de sobregiro en el Banco, únicamente vas a poder girar en descubierto en tu cuenta corriente hasta el límite de la línea de sobregiro que se te otorga. El monto de la línea de sobregiro y las condiciones adicionales, serán establecidos por el Banco que serán disponibilizados en los canales de comunicación habilitados. El Banco analizará la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito. La línea de sobregiro generará intereses y costos administrativos a ser establecidos por el Banco y conforme a las normativas vigentes que regulan los conceptos de comisiones, gastos y penalidades. Para consultar el tarifario vigente puede acercarse a alguna de nuestras sucursales o consultar en nuestra página web xxxxx://xxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxx. El Banco podrá suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes que se te ha concedido y a exigirte el reintegro del monto adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de la suspensión o revocación de la misma, en los siguientes casos: a) Si llegas a contraer cualquier obligación con el Banco, sea en forma conjunta, indistinta y/o individualmente, y la misma quedara impaga a su vencimiento; b) Si el Banco llegare a tener noticia de la inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza hacia vos; o c) Si llegas a incurrir en hechos que a criterio del Banco implique una disminución de tu solvencia económica. 3.10. En cualquiera de los casos, los pagos que realices por sobregiros, se aplicará primeramente a los intereses y luego al capital. 3.11. Por medio de este contrato, el Banco tiene derecho a percibir comisiones, gastos o penalidades detallados en el cuadro de tasas y tarifas vigentes por este servicio, los que serán debitados de tu cuenta corriente. 3.12. El Banco se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques, conforme a su política de prevención xx xxxxxx de dinero y otras regulaciones vigentes. 3.13. El Banco queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1731, segundo párrafo del Código Civil. 3.14. Para el caso de cuentas corrientes en moneda extranjera, el Banco queda autorizado a pagar cheques recibidos del exterior, presentados para su cobro con posterioridad al plazo de treinta días de la fecha de emisión del respectivo cheque, exonerando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones. 3.15. La entrega del talonario de chequera hecha a la persona que vos autorizas, equivaldrá a todos sus efectos jurídicos que dicho talonario se te entregó a vos. 3.16. Con relación a los cheques falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 1733 al 1735 del Código Civil. 3.17. Por medio de éste contrato, el Banco queda autorizado a debitar de tu cuenta |
por los cargos de emisión de talonario de cheque, así como la destrucción del mismo en caso de que no hayas retirado o no se te haya entregado por causas que no sean imputables al Banco. 3.18. Una vezque vosfirmesel recibo de chequera, significa que previamente realizaste el control del talonario de cheques, y así también, que controlaste la cantidad de hojas existentes. En consecuencia, el Banco queda liberado de toda responsabilidad posterior por la integridad, tenencia, guarda y utilización de los cheques. 3.19. Si se llegare a cancelar o cerrar tu cuenta corriente, sea por la causa que fuere, deberás devolver al Banco las hojas de cheques sin utilizar, en caso contrario serás responsable por el uso, pérdida o sustracción del cheque o del talonario. 3.20. El Banco podrá realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entregarte las chequeras, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición te informaremos al momento de la apertura de la respectiva cuenta corriente. 3.21. Para la apertura de una cuenta corriente debes realizar un depósito inicial de fondos y mantener depositado un promedio mínimo mensual, cuyas condiciones, comisiones, gastos y penalidades relacionados se encuentran disponibles en el cuadro de tasas y tarifas vigentes. |
4) Cuentas de depósitos de ahorro a la vista. |
4.1. Este servicio te permite la apertura de cuenta de depósitos de ahorro en guaraníes y/o moneda extranjera con la titularidad que se indica en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecidas en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el Banco Itaú Paraguay S.A. 4.2. El Banco establecerá la tasa de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos, la periodicidad en el pago y demás condiciones, que estará sujeta a modificaciones previo aviso por los medios de comunicación establecidos por el Banco. 4.3. El Banco fija el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará cargos o comisiones por no mantener el saldo mínimo, conforme a la política de cobro de gastos, comisiones o penalidades, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta, devolviendo los saldos existentes. 4.4. Si la cuenta fuera cerrada antes de los noventas días, el Banco no realizará pagos en concepto de intereses. 4.5. El Banco se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques, conforme a su política de prevención xx xxxxxx de dinero y otras regulaciones vigentes. 4.6. Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y no son negociables. 4.7. Los depósitos y extracciones serán consignados en el extracto de cuentas a ser proveídos por el Banco en forma escrita y/o electrónica o por otros medios de comunicación habilitados. 4.8. El Banco podrá restituir el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier momento, procediendo en consecuencia al cierre de la cuenta. 4.9. Para la apertura de una cuenta de depósitos de ahorro a la vista debes realizar un depósito inicial de fondos y mantener depositado un promedio mínimo mensual, cuyas condiciones, comisiones, gastos y penalidades relacionados se encuentran disponibles en el cuadro de tasas y tarifas vigentes. |
5) Certificados de depósitos de ahorro a plazo fijo. 5.1. Este servicio permite al Banco emitir el certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, contra sumas de dinero depositadas de tu parte a favor del Banco por un plazo determinado. 5.2. En el certificado se hará constar el nombre del beneficiario, el monto del depósito, el plazo y la tasa de interés. Así mismo se entregará en caso de que corresponda, la respectiva cuponera para el cobro de los intereses. 5.3. En el caso de entrega de cheques, el mismo será recibido por el Banco para ser remitidos al cobro y una vez constatada la disponibilidad de los fondos, el Banco emitirá a tu favor el correspondiente certificado de depósito de ahorro a plazo fijo. En el caso de cheques girados contra bancos del exterior, si posterior a la recepción de los fondos, el cheque fuere devuelto por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el respectivo certificado de depósito de ahorro. Para los cheques girados contra bancos del exterior no habrá plazo mínimo para la anulación del certificado de depósito de ahorro por devolución del cheque, sea cual fuere el motivo. Si recibiste parcial o totalmente intereses y/o el capital, tenés la obligación de reembolsar inmediatamente al Banco dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haber sido requerido. 5.4. Conforme a las disposiciones legales pertinentes, los depósitos a plazos o a término pueden estar representados en títulos, que a su vez, pueden tener características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar integral o parcialmente, a los intereses que generará el depósito y/o a su capital. 5.5. El Banco abonará sobre los depósitos a plazo fijo los intereses según las condiciones pactadas. Los cupones de carácter negociables serán abonados a su presentación y el Banco considerará a su tenedor como el legítimo propietario del mismo. 5.6. No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del Banco y el pago de los cargos y comisiones que correspondan. Además en este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido, la tasa de interés del certificado de depósito de ahorro quedará adaptada a la modalidad de depósitos en caja de ahorro a la vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. 5.7. El certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, no será renovado automáticamente, salvo presentación de dicho título debidamente endosado y a tu solicitud. Desde la fecha de vencimiento del título, a falta de presentación del mismo, el monto depositado ya no devengará intereses. 5.8. En caso de robo, extravío o sustracción del título deberás presentar la sentencia definitiva del juicio de privación de eficacia para poder cobrar el importe correspondiente. |
6) Préstamos |
6.1. El Préstamo consiste en fondos puestos a tu disposición por el Banco, previa solicitud, negociación y aceptación de las condiciones de devolución, garantía, plazo, intereses, gastos, comisiones y penalidades, en cualquiera de las finalidades y modalidades que se ofrezcan siempre y cuando la operación de crédito, las evaluaciones crediticias y la documentación respaldatoria respectiva estén acorde con las condiciones del Banco y de las reglamentaciones vigentes. 6.2. Una vez aprobado el préstamo el importe resultante luego de deducidos los |
impuestos, gastos administrativos y seguros será acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro que indiques en la solicitud. 6.3. El pago de las cuotas podrás realizarlo a través de débito en cuenta, pago en ventanilla o por los canales habilitados para el efecto. |
7) Préstamo en canales digitales: |
7.1. Consiste en la puesta a disposición por parte del Banco a tu favor de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediticias y que podes utilizar a tu exclusivo criterio. 7.2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales habilitados que dispone el Banco. 7.3. Podes realizar la contratación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y conforme a las políticas crediticias definidas por el Banco, en materia de acceso físico a los medios, tus datos, identificación, aceptación de las condiciones y requisitos y definición de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para vos y/o para el producto. 7.4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se te informará el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la cuenta corriente o caja de ahorro que vos tengas en el Banco. 7.5. El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx que vos tengas en el Banco. 7.6. Por medio de este convenio aceptas la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contratado en tu cuenta. Asimismo, por medio de este contrato el Banco queda autorizado a debitar de tu cuenta corriente/ahorro, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, así como las comisiones, gastos y penalidades para lo cual deberás tener fondos suficientes en la cuenta. 7.7. En el caso de que no cuentes con fondos suficientes para pagar el monto total de la cuota xxx xxxxxxxx, el Banco podrá dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso xx xxxxx de ahorro, el banco, por medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y cargos administrativos a los efectos legales pertinentes, lo cual te será comunicado través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos a los datos que hayas registrado. 7.8. Tasa de interés en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, el Banco percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% del porcentaje del interés moratorio. 7.9. Por medio de este contrato, el Banco tiene derecho a percibir comisiones, gastos o penalidades, detallados en el cuadro de tasas y tarifas vigentes. |
8) Ahorro programado: |
Es un producto de inversión voluntario, con débito automático mensual, de un monto fijo, a un plazo determinado. |
8.1. Los requisitos para solicitar Ahorro Programado son: ser cliente de Itaú, poseer cuenta corriente, caja de ahorro u otro producto habilitado para debitar los montos mensuales y que estos estén activos con uso de firma individual o uso de firma indistinto. Elegir plazos definidos para el producto. Definir el monto a debitar mensualmente. Indicar la cuenta corriente o ahorro u otro producto de donde serán debitados los montos mensualmente. Elegir el periodo del mes para debitar el monto definido. Definir la acción futura que el sistema realizará con el capital formado al final del plazo y que pueden ser: Cancelación: al final del plazo el monto será acreditado en cuenta de libre disponibilidad del cliente. Renovación: al final del plazo el monto será acreditado en la cuenta de libre disponibilidad, pero se abrirá una nueva cuenta de Ahorro Programado, que seguirá debitando el mismo monto, por el mismo plazo. Emisión de Certificado de Xxxxxxxx xx Xxxxxx (CDA): para ello debes presentarte al Banco y solicitar este instrumento. Si el cliente no define acción alguna, se considera acción de cancelación al final del plazo. Podrán definirse otras acciones al final del plazo, que serán publicadas en los medios de comunicación. Podes retirar anticipadamente los fondos abonando una penalidad o multa en concepto de “Modificación de condiciones contractuales”, según lo publicado en el tarifario del banco. 8.2 Condiciones Generales: Podés solicitar hasta 20 (veinte) cuentas de servicio Ahorro Programado. Cada solicitud de este tipo que realices en carácter de titular de la cuenta corriente, cuenta de ahorro u otro instrumento a debitar equivaldrá a la apertura de una cuenta de ahorro para el servicio. El capital acumulado y los intereses generados serán acreditados a los 30 (treinta) días posteriores al término del plazo definido para este servicio. Debes poseer fondos suficientes para realizar los débitos mensuales definidos, no se debitarán montos parciales. Cumplir totalmente con la programación (plazo y monto), para recibir el beneficio pactado. Por el total cumplimiento de la programación y de las condiciones, el Banco aplicará la tasa de interés establecida para los diferentes plazos. Esta tasa de interés podrá ser modificada, basada en factores xxx xxxxxxx que ameriten dicha modificación, para lo cual el Banco te dará aviso en los medios de comunicación. En caso de no cumplir con la cantidad de cuotas pactadas dentro del plazo acordado se aplicará la tasa de interés de caja de ahorros a la vista vigente por el capital acumulado a la fecha. El cálculo de interés se realizará a partir de la fecha en la que efectivamente se haya realizado el débito del importe de la cuota. Aceptar las condiciones y adherirse a las mismas a través de los canales habilitados. 8.3. Refuerzos al Ahorro Programado: Este servicio te permitirá hacer depósitos en tu cuenta de Ahorro Programado, a modo de refuerzos. Los mismos no serán considerados como pagos adelantados o retrasados de cuotas y se aplicará la tasa de interés de una caja de ahorros a la vista xxxx por el Banco, según lo publicado en el cuadro de tasas y tarifas vigente. Los importes depositados en carácter de refuerzo y su interés correspondiente serán acreditados al vencimiento del ahorro programado al cual se haya realizado dicho refuerzo. 8.4. Casos de cancelación: a) Cancelación de cuenta, por parte del cliente o por parte del Banco, de donde se debitan los montos y en caso que no exista otra cuenta para tal débito. b) Retiro anticipado de fondos. c) Impedimento para seguir operando con el Banco Itaú Paraguay S.A. d) Bloqueo de cuenta de donde se debitan los montos mensuales . |
9) Cajeros automáticos y tarjeta de débito. 9.1. El servicio de cajeros automáticos, te permite utilizar los diversos servicios bancarios, incluyendo extracción de dinero, a través del uso de la tarjeta de débito. La tarjeta de débito permite el acceso a cajeros automáticos, de acuerdo a las modalidades operativas establecidas por el Banco, pudiendo realizar operaciones bancarias en los cajeros automáticos y realizar compra de bienes y servicios en los comercios adheridos. 9.2. Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos o terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos de la red, se emitirán comprobantes y quedarán registradas en los sistemas del Banco, por lo que en el caso de existir discrepancias entre el Banco y vos respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se ceñirá siempre a lo que resulte de los registros del Banco y/o quien opera la red interconectada. 9.3. Para la utilización de la tarjeta de débito, se requerirá una contraseña para tu uso personal que el Banco te dará al momento de entregarte tu tarjeta de débito. 9.4. Los cajeros automáticos de la red funcionarán en los lugares y en los horarios establecidos por el Banco o por la red. 9.5. El Banco establecerá la cantidad de operaciones que podrás realizar en cajeros propios o de terceros sin cobro de comisiones, gastos o penalidades. Cualquier operación adicional estará sujeta a las comisiones, gastos o penalidades que fije el Banco. 9.6. Se podrán efectuar retiros de dinero en los cajeros automáticos, por montos cuyo valor, como máximo estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido por el Banco para esta modalidad de operación. 9.7. El Banco establecerá el importe de las comisiones, gastos o penalidades detallados en el cuadro de tasas y tarifas vigentes. 9.8. Tanto el Banco como la empresa operadora que integran la red de cajeros no serán responsables bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos, o de cualquier otra contingencia, como falta de funcionamiento de la red por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor. La empresa operadora de la red será considerada tercera a los efectos legales pertinentes, por lo que el servicio se considerará brindado por el Banco. 9.9. El Banco y/o la empresa operadora de la red, podrán ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la red, en forma temporal o definitiva. 9.10. Como cliente tenés las siguientes obligaciones: a) Ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones automáticas de la máquina. b) Abstenerte de dañar los equipos electrónicos y/o introducir objetos extraños en los mismos. El daño que ocasiones a cualquier equipo de la red, siempre que fuera comprobado, será exigible por el Banco, quedando plenamente autorizado a debitar de los fondos que tengas en el Banco por el monto que resulte necesario para la reparación o reemplazo del equipo dañado. c) Utilizar el servicio en forma personal. d) Notificar de inmediato al Banco, por cualquiera de los medios habilitados para el efecto, de la pérdida o sustracción de la tarjeta magnética, a fin de proceder a su bloqueo. Una vez bloqueada la tarjeta, el desbloqueo o la reimpresión de la misma se podrá realizar también a través de los medios habilitados por el Banco. e) No efectuar depósitos en moneda metálica. f) Seguir las recomendaciones de seguridad en el uso de cajeros automáticos y en caso de cualquier inconveniente tenés que notificar al |
Banco en la brevedad posible a través de los medios de comunicación habilitados. 9.11. Casos de extravío, pérdida o sustracción de tarjetas de débito. En los casos de pérdidas, extravíos o sustracción de tarjetas de débito, deberás comunicarnos en forma inmediata, personalmente en cualquiera de nuestras agencias, vía telefónica o a través de los medios de comunicación habilitados para el efecto, a fin de que se proceda al bloqueo correspondiente. 9.12. Tenés derecho a retractarte de este contrato dentro de un plazo de 7 días contados a partir de la firma del mismo. 9.13. Las transacciones realizadas en el exterior con tarjetas de débito, donde la moneda es distinta al dólar americano, podrían tener un doble proceso de cambios, donde la compra en la moneda de origen es convertida primero a dólares americanos por las marcas internaciones utilizando la tasa promedio del país, y luego convertida por el banco a la moneda de la cuenta utilizando como referencia el tipo de cambio del día establecido por el Banco Central del Paraguay. |
10) Chequera en casa |
10.1. El servicio te permite recibir como titular de una cuenta corriente tus chequeras en el domicilio que indicaste al Banco y la entrega a las personas que vos previamente autorizaste. 10.2. El servicio será prestado de acuerdo a las siguientes cláusulas: a) Autorizás al Banco a remitir y entregar las chequeras correspondientes de tu cuenta corriente a las personas que previamente autorizaste, en el domicilio que indicaste para la entrega. b) El Banco tiene la autorización de reponer en forma automática y remitir las chequeras, conforme a la solicitud que realizaste, así como el débito correspondiente, por la comisión de provisión de chequeras c) El Banco no asume responsabilidad por la no entrega de chequeras, por inexactitud de tu domicilio o nombre de las personas autorizadas. d) Te comprometes a mantener actualizados los nombres de las personas autorizadas y las direcciones de entrega para este servicio. En caso de algún cambio tenés la obligación de informar al Banco por escrito, o cualquier medio habilitado por el Banco dentro del plazo de veinticuatro horas. e) La recepción de la chequera por parte de la persona que autorizaste a los efectos legales, será considerada como si vos la hubieras recibido. El Banco queda exonerado de cualquier responsabilidad por la entrega de la chequera a la persona que vos autorizaste. |
11) Transferencia de fondos entre cuentas |
11.1. Transferencia entre cuentas. El Banco te autoriza a utilizar los servicios de transferencia de fondos entre cuentas corrientes y/o de ahorros. Este servicio se realizará a través de los medios de comunicación habilitados para el efecto. Podés realizar transferencias de una cuenta a otra, con las siguientes opciones: a) Fondos de un mismo cliente: Te permite realizar transferencias entre tus cuentas habilitadas en el Banco. b) Fondos de un cliente a la cuenta de otro cliente: Te permite realizar transferencias de tus cuentas a cuentas de terceros en el mismo Banco. c) Fondos de un cliente a cuentas en otros bancos: Te permite realizar transferencias a cuenta de otros bancos de plaza habilitados. Los requisitos y condiciones adicionales, para la utilización de este servicio serán informados por el Banco en los canales de comunicación habilitados para este servicio. Este servicio también está disponible en las Agencias del Banco. 11.2. La transferencia de fondos, se realizará conforme a tus instrucciones. |
11.3. El Banco queda exonerado de todo tipo de responsabilidad relacionada con el error en la introducción del monto a ser transferido o la cuenta destino de los fondos, así como de otros datos solicitados para la operación. Una vez realizada la transferencia de fondos, el Banco no podrá restituir los fondos remitidos. |
12) Pago de obligaciones por débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro |
12.1. El servicio de pagos por débito automático, te permite efectuar desembolsos a favor de las empresas y/o instituciones públicas y/o privadas, por las obligaciones que pudieras tener con las mismas, siempre que existan acuerdos con dichas empresas. Para este servicio el Banco actúa como intermediario. 12.2. Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débito de tu cuenta y crédito a la cuenta de la empresa y/o institución respectiva. Para ello tenés que contar con fondos suficientemente acreditados y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos el Banco podrá realizar el pago con la generación de comisiones, gastos, penalidades e intereses, siempre que cuentes con una línea de sobregiro solicitada y autorizada, caso contrario el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna. 12.3. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias por las facturas emitidas o servicios prestados por la empresa y/o institución. 12.4. El servicio se prestará durante el periodo en que el Banco reciba el listado o instrucción emitido por la empresa, conteniendo los datos de cada factura. El Banco te informará sobre el servicio, así como los datos de cada factura y la constancia de que la misma será debitada de tu cuenta. 12.5. En el caso de que vos quieras excluir algún pago del servicio de débito automático, deberás comunicar por escrito al Banco con antelación mínima de 30 (treinta) días de la fecha de emisión de la factura. 12.6. De la misma forma, y con igual antelación, tenés la obligación de comunicar al Banco en el caso de que surja cualquier alteración de tu cuenta en la que quieras realizar el débito automático. |
13) Pago de salarios, beneficios laborales, haberes jubilatorios y otras órdenes de pago |
13.1. A través de este servicio el Banco pone a disposición del empleador, el pago de los salarios, beneficios laborales, haberes jubilatorios y otras órdenes de pago a través de acreditación en una cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta pre-paga u otros medios de pagos. 13.2. En el caso que tengas una cuenta corriente y/o caja de ahorros activas, y que por disposición legal y/o por decisión del Banco no sea posible mantener activa la cuenta corriente y/o caja de ahorro, la forma de pago de los emolumentos será realizado de conformidad a lo pactado entre el empleador o la entidad obligada y el Banco, que será notificado al empleado o beneficiario. En ningún caso el cierre de la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro puede significar que el Banco obre con la intención de ocasionar algún tipo de agravio. 13.3. Bajo declaración jurada manifestás haber autorizado y en su defecto autorizas en este acto, a la empresa o entidad para la cual prestás servicios, a fin de que se te acredite el monto total de lo que te corresponde, menos las deducciones autorizadas previamente por vos mismo o por orden judicial. |
13.4. Para los casos en que recibas pagos de haberes jubilatorios y otras órdenes de pago, manifestás haber autorizado y en su defecto autorizas en este acto, a la empresa o entidad obligada, a fin de que se te acredite el monto total de lo que te corresponde, menos las deducciones previamente autorizadas u ordenadas judicialmente. 13.5. Los fondos acreditados para el pago de salarios, beneficios laborales, haberes jubilatorios y otras órdenes de pago, una vez recibidos por el Banco para realizar la acreditación en la cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta pre-paga u otro medio de pago, no serán considerados en dichos conceptos, sino como simple transferencias de sumas de dinero, por lo que el Banco no está sujeto a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previsto en la ley. 13.6. El Banco, por medio de este contrato, queda autorizado a debitar cualquier monto adeudado utilizando el saldo disponible en tu cuenta corriente y/o de ahorros, deduciendo los importes que correspondan abonar. |
14) Condiciones para clientes del servicio de pago de créditos varios |
14.1. Servicio de pago de créditos varios. Por el servicio de pago de otros créditos, podés solicitar al Banco la apertura de una cuenta corriente y/o cuenta de ahorro para que se te acredite en el mismo el pago de créditos varios otorgados por la entidad pagadora. En el caso de que existan impedimentos legales o por decisión del Banco, no sea posible la apertura de una cuenta corriente y/o cuenta de ahorro para el pago de créditos, el mismo será realizado de conformidad a lo pactado entre la entidad y el Banco, el cual será notificado al beneficiario. 14.2. Cuentas activas. En el caso de que cuentes con una cuenta corriente y/o cuenta de ahorros activas y que por disposición legal y/o por decisión del Banco no sea posible mantener activa la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro, la forma de pago del crédito será realizado de conformidad a lo pactado entre la Entidad y el Banco que será notificado al beneficiario. Cualquiera de las partes puede apartarse del contrato, dando aviso de ello con una antelación de treinta días conforme a lo establecido en el Art. 1425 del Código Civil Paraguayo. 14.3. Declaración jurada. Bajo declaración jurada manifestás haber autorizado al ente pagador a fin de que les transfieran en la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro abierta en el Banco y vinculada al pago de créditos varios, el total de las sumas que le correspondan, menos el monto de las deducciones previamente autorizadas de tu parte o por disposición judicial. Una vez que los fondos son transferidos a la cuenta corriente y/o cuenta de ahorro, pierde su calidad de haber jubilatorio y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que el Banco no está sujeto a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previsto en la ley. 14.4. Autorización. Por medio de éste contrato, el Banco se encuentra autorizado a debitar de la respectiva cuenta corriente y/o cuenta de ahorro el importe de toda obligación a tu cargo, generado por cualesquiera de los servicios bancarios solicitados o utilizados, tales como: sobregiros, cuotas de préstamos u otras operaciones de créditos o débitos, impuestos, gastos, comisiones, penalidades o cualquier otro importe a tu cargo derivado de tales operaciones o servicios. 14.5. Por el servicio de pago a proveedores el Banco queda autorizado a acreditar en cualquiera de las cuentas corrientes y/o cuentas de ahorro, los montos provenientes por instrucciones de pagos recibidas de otros clientes con los cuales mantengas relaciones comerciales. El procedimiento y la forma para la utilización de este servicio serán establecidas por el Banco. Vos en tu calidad de proveedor de bienes y servicios |
a terceros, quienes son a su vez clientes del Banco, otorgas mandato suficiente al Banco para que en tu nombre y representación se constituya en el banco cobrador dentro del servicio de pago a proveedores que el Banco acuerda con otros clientes en calidad de pagadores; asimismo por este contrato el Banco se encuentra autorizado a emitir el recibo correspondiente por tu cuenta y orden y poner a disposición de los clientes pagadores, por los diversos medios de comunicación habilitados. El crédito en tu cuenta con el Banco, en tu calidad de proveedor de bienes y servicios a terceros, de montos provenientes por instrucciones de pagos recibidas de otros clientes en calidad de pagadores, perfecciona el pago, por lo tanto, cualquier documento al respecto emitido por el Banco constituye suficiente recibo por el cobro de los documentos de crédito emitidos por vos en tu calidad de proveedor de servicios y productos comercializados a sus respectivos clientes, constituyéndose dicho recibo en suficiente comprobante de pago y cancelación de la Factura en él mencionada. |
15) Canales digitales |
El Banco pone a tu disposición la posibilidad de realizar consultas, gestiones, transacciones y contratar productos y servicios a través xx xxxxxxx digitales. Para utilizar estos canales debes contar con un PIN de acceso y un segundo PIN para realizar ciertas operaciones establecidas por el Banco. Los canales digitales podrán ser utilizados durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año a través de la red de telecomunicaciones. El Banco se exonera de cualquier responsabilidad en caso de que el sistema de acceso, no se encuentre disponible. El Banco te recomienda que no accedas a tu cuenta desde dispositivos ajenos a tu propiedad o de uso público, por el riesgo que ellos implican, especialmente en cuestiones de seguridad de la información o datos que pudieran afectarte como cliente. Toda información que te sea proveída o las transacciones que realices a través de estos canales, son de tu exclusiva responsabilidad legal y patrimonial. En caso de extravío, robo o hurto de la contraseña u otro motivo que ponga en peligro la información de tus datos y/o tu patrimonio deberás dar aviso inmediato al Banco para proceder al bloqueo correspondiente del servicio. El Banco podrá suspender el funcionamiento de los servicios en cualquier momento ya sea en forma parcial o total, temporal o definitivamente por razones técnicas, operativas, casos fortuitos, de fuerza mayor quedando el Banco liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios. El Banco fijará el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada en el sistema, el cual estará disponible en los medios de comunicación habilitados por el Banco. Los canales digitales disponibles actualmente son: 15.1. 24 horas en internet. El servicio de 24 horas en internet, te permite acceder a tus productos o servicios bancarios, a través de internet, bajo las condiciones establecidas por el Banco y/o normas o disposiciones legales o administrativas. Cuando accedas a los servicios que brinda 24 horas en internet, podes recibir por este medio todos tus extractos de productos y/o servicios que mantengas con el Banco, sirviendo estas remisiones electrónicas para todos los efectos legales Para ingresar a los servicios de 24 horas en internet por primera vez, tenés que acceder a internet al sitio web xxx.xxxx.xxx.xx y seguir las instrucciones de acuerdo a lo establecido en dicho sitio. El servicio te permite la contratación, modificación y cancelación de productos y servicios con el uso de un PIN que equivale a tu firma electrónica. La web se constituye en un medio de pago para determinados servicios a través de un proveedor externo, no constituyéndose en responsable por los datos, tipo de servicio |
pagado y monto abonado, siendo sólo un intermediario. 15.2. 24 horas en el celular. El servicio de 24 horas en el celular te permite desde tu dispositivo móvil acceder a tus productos o servicios bancarios bajo las condiciones establecidas por el Banco y/o normas o disposiciones legales o administrativas. 15.3. Mobile Banking: Te permite realizar consultas, transacciones, gestiones y contratar productos y servicios. Para acceder y utilizar este servicio deberás descargar la aplicación desde las tiendas de los aplicativos, pudiendo acceder a la misma utilizando tus credenciales (documento, número de cuenta o tarjeta de crédito y PIN) de 24 horas en Internet. 15.4. Mensajes informativos vía SMS y/o correo electrónico: suscribiéndote a este servicio podrás recibir información referente a tus productos y servicios a través de mensajes de texto a tu número de celular o un correo electrónico a la dirección registrada en el Banco. Queda bajo tu responsabilidad el registro o actualización de estos datos. 15.5. Mobile USSD: te permite realizar consultas, transacciones, gestiones y contratar productos y servicios realizando una llamada al *247#. Para utilizar este servicio deberás generar y activar un PIN dentro de las opciones que te brinda este servicio. 15.6. 24 Horas en el teléfono. El servicio de 24 Horas en el teléfono, te permite realizar consultas, gestiones y transacciones y otros servicios bancarios habilitados por el Banco. El servicio se utiliza, mediante llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco. La Banca telefónica opera en un sistema automatizado en el cual introducís una contraseña que te identifica como titular de la cuenta corriente/ ahorro y te permite el acceso a los servicios bancarios habilitados. 15.7. 24 Horas en el teléfono (S.A.C.). El servicio de 24 horas en el teléfono (S.A.C.) funciona en un ambiente de operadores telefónicos. El servicio estará disponible las 24 horas del día los 365 días del año, y te permitirá realizar consultas, gestiones, transacciones y contratar productos y servicios bancarios. Cada vez que utilices el servicio y por tu seguridad, autorizás al banco a que la llamada sea grabada. 15.8. Terminal del cliente para acceso a 24 horas en internet. Este servicio te permite introducir en terminales instaladas en el Banco, una contraseña que servirá para identificarte como titular de la cuenta corriente y/o de ahorro y por ende, te permitirá acceder a la información sobre tu cuenta, obtener copia de extractos y utilizar los servicios bancarios habilitados por el Banco. Este servicio se rige bajo las mismas condiciones del servicio 24 horas en internet. |
16) Terminal de autoservicios (Tauser) |
Mediante este servicio podes utilizar los servicios bancarios habilitados por el Banco, incluyendo entre otros a: Depósitos/Pagos en efectivo; Depósitos/Pagos en Cheques Cargo Banco Itaú Paraguay S.A. y Depósitos/Pagos en Cheques Cargo otros Bancos. No se requerirá la utilización de contraseña para acceder a este servicio. 16.1. La utilización de este servicio no es obligatoria y el Banco queda exonerado de cualquier divergencia entre los montos depositados o pagados y lo verificado por el Banco en el momento de ingresar la operación. 16.2. Será utilizado un sobre para cada operación que vos quieras realizar. 16.3. En caso de divergencias, prevalecerán el conteo y las aseveraciones del Banco. 16.4. Los importes de los depósitos o pagos que realices serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta/sobre xx Xxxxxx. 16.5. El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier diferencia que surja entre el conteo físico de los billetes y el importe detallado como total de depósito en el |
sobre. 16.6. Los cheques rechazados estarán a tu disposición en el Banco para su retiro en el plazo definido según el proceso. 16.7. Al realizar la operación, y antes de introducir el sobre en el equipo, tenés que desprender uno de los comprobantes como constancia de la operación. 16.8. Los depósitos en cheques estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Cheques cargo Banco Itaú Paraguay S.A.: Serán acreditados en la cuenta, toda vez que reúnan los requisitos de suficiente provisión de fondos, firma correcta registrada, y no habiendo o existiendo contraórdenes de pago. No se podrá disponer de los fondos de estos cheques hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. b) Cheques cargo otros bancos: No se podrá disponer de los fondos de los cheques depositados detallados al dorso hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. El Banco queda autorizado a debitar de la cuenta, el importe de todos los cheques que no hayan sido pagados por el Banco girado. Los plazos y condiciones de confirmación de depósitos se expresan en las mismas terminales. |
17) Pago de remuneraciones |
Disposiciones generales. 1. Mi cuenta de pago de remuneraciones no requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio de mantenimiento. 3. Cajeros automáticos del Banco y cajeros automáticos de ciudades donde no existan cajeros del Banco, pueden ser utilizados con un mínimo de 10 utilizaciones sin costo al mes, pudiendo ser extracciones o consultas. Las transacciones realizadas en cajeros automáticos de otros bancos están sujetas a los costos establecidos en el tarifario vigente. 4. Una vez que mi remuneración haya sido acreditada en la Cuenta de Pago de Remuneraciones, podré optar por transferir sin costo estos haberes a otra entidad Pagadora. En caso de haber solicitado la misma, esta será procesada el día hábil siguiente a la fecha de recepción de los recursos recibidos en mi cuenta. Esta instrucción puede ser revocada en cualquier momento. 5. Consultas de saldos y extractos pueden ser realizados en cualquier momento y sin costo desde los canales establecidos por el banco como la App Itaú Py, la Web 24 horas en Internet y SAC. 6. Los depósitos en mi cuenta están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”. 17.2. Obligaciones: 1. Bajodeclaraciónjuradamanifiestohaberautorizadoala Empresa/Entidadparalacual presto servicios, a que transfiera al Banco el total de las sumas que me corresponden por conceptos tales como pago de salarios, pre-avisos, indemnización y/o demás beneficios legales y contractuales, y que el monto correspondiente transferido, |
ustedes me acrediten a mi nombre en la Cuenta Corriente/Caja de Ahorro abierta con ustedes de acuerdo con las condiciones para Apertura de Cuentas señaladas en el presente Contrato Único de Servicios Bancarios, sin ninguna deducción excepto las que correspondan a órdenes judiciales, deudas y/o compromisos autorizados por mi persona. 2. Me comprometo a mantener y/o depositar fondos suficientes para cubrir toda obligación a mi cargo generado por cualquiera de los servicios solicitados. 3. En caso que sea comunicado al Banco mi desvinculación laboral, el cambio de Banco pagador y/o de no percibir acreditaciones de la empresa empleadora en concepto de pago de salarios por un periodo de 3 meses consecutivos, el Banco podrá modificar los beneficios que poseo -atendiendo a mi calidad de cliente negociado vía la empresa empleadora- o cancelar la cuenta lo cual me comunicará a través de cualquiera de los medios de comunicación habilitados por el Banco y que he registrado en el Banco, cuya modificación, actualización o cancelación deberé comunicar previamente al Banco. 4. Declaro bajo fe de juramento que los fondos utilizados y a ser utilizados durante toda la relación comercial con el Banco, provienen y provendrán de operaciones lícitas, conforme a la legislación vigente sobre prevención xx xxxxxx de dinero o bienes y reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, relacionados a la materia. Las notificaciones se harán en el domicilio y a través de los medios que he declarado, hasta tanto solicite una modificación por escrito o por alguno de los medios de comunicación habilitados por el Banco. 5. Reconozco que por los productos y servicios vinculados a mi cuenta recibo contraseñas (PIN), las cuales son personales e intransferibles por cuyos usos me hago enteramente responsable. 6. En caso de solicitar que los extractos de mis productos sean remitidos por medio físico, podrá generar costos a mi cargo y cuenta de acuerdo al tarifario vigente del Banco. 7. Las comunicaciones del Banco serán realizadas a través de los canales habilitados por el Banco y a los medios que bajo fe de juramento como Cliente al inicio de la relación con el Banco he registrado o, en los casos que modifique o cancele dichos datos me responsabilizo a informar al Banco por escrito. Además el Banco podrá solicitarme la actualización de datos registrados y documentación en cumplimiento con sus políticas internas y lo dispuesto en las Leyes, Resoluciones y Reglamentos vigentes. La sola presentación de las documentaciones no obliga al Banco a mantener u otorgar el producto o servicio por mi solicitado. 8. Declaro tener conocimiento y que se encuentra a mi disposición en la página web oficial del Banco xxx.xxxx.xxx.xx, así como en sucursales y agencias del Banco el texto íntegro de la Resolución N°4 de Reglamento de las Cuentas de Pago de Remuneraciones. Además en el presente contrato se encuentran expuestos mis derechos y obligaciones de acuerdo a la mencionada Resolución. 17.3. Autorizaciones: 1. Autorizo al Banco Central del Paraguay a través de la Superintendencia de Bancos a brindar información sobre mi persona contenida en la Central de Riesgos de Créditos. 2. Autorizo al Banco para que por propia cuenta y/o a través de empresas especializadas de nuestro medio puedan recabar información en plaza referente a mi situación patrimonial, solvencia económica, el cumplimiento de mis obligaciones comerciales, así como también, a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por mi proveídos, a fin que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de productos y servicios, de igual manera autorizo a que |
se publique por cualquier empresa que proporciona informes en caso de un atraso superior al plazo establecido por el Banco Central del Paraguay y/o normativas legales vigentes como operación morosa, deslindando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto. 3. Autorizo al Banco a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT), CCT en controversia, o, Constancia de no ser contribuyente de mi persona, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentra obligado a ello. En el caso de un CCT en controversia, me hare cargo de atender y resolver esa situación ante la administración tributaria liberando al Banco de cualquier responsabilidad emergente al respecto. Asimismo, declaro que los recursos recibidos en conceptos de remuneraciones son pagados por la empresa/entidad empleadora, igualmente declaro que también puede recibir acreditaciones provenientes de otras actividades siempre y cuando las mismas sean legales y lícitas y que también puedo realizar mis propios depósitos en ella. Reconozco que una vez que la remuneración es transferida a mi cuenta corriente y/o caja de ahorro, en todos los casos pierde su calidad de remuneración o salario o beneficios laborales y será considerado como simple transferencia de suma de dinero y/o depósito, por lo que el Banco no está sujeto a limitaciones de embargo de sumas de dinero previsto por ley. 4. Autorizo de manera irrevocable al Banco a debitar en dicha cuenta, el importe de toda obligación a mi cargo generado por cualquiera de los servicios solicitados tales como: sobregiro, pago de tarjeta de crédito, cuotas de seguro, de préstamos u otras operaciones de crédito o débitos de servicios por mi contratados y autorizados, así como las comisiones, gastos, penalidades, cargos o cualquier otro importe a mi cargo derivado de tales operaciones; asimismo cualquier producto o servicio nuevo incorporado en el portafolio. Reconozco que esta información se encuentra disponible a través de los distintos medios habilitados para conocer el estado y movimiento de mis productos y servicios. 5. El Banco podrá aceptar giros en descubierto en mi cuenta de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 805/96 y sus modificaciones, y, siempre y cuando cumpla con lo establecido con las políticas de crédito del Banco. 6. En cuanto al servicio denominado 24 hs en el celular autorizo bajo mi completa responsabilidad al Banco a enviar dichas informaciones eximiéndoles de toda responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas, declarando que estoy en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefónica o correo electrónico. |
18) Fondo de garantía: |
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) está establecido en la Ley Nº 2334 del 12 de diciembre 2003, que fue creado para proteger parcialmente el ahorro del público en caso de resolución o disolución de una entidad afectada por dicha ley. Dicho fondo es administrado y contabilizado por el Banco Central del Paraguay y solo puede ser utilizado para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley que lo ha creado. Están protegidos por el FDG los siguientes productos: cuentas corrientes, depósitos de ahorros a la vista y certificados de depósitos de ahorros independientemente a la moneda en que los citados productos estén constituidos. No están amparados los productos de préstamos, descuentos de títulos de crédito, tarjetas de crédito y otros que impliquen obligación del cliente ante una entidad supervisada. El monto máximo de cobertura del FGD es el equivalente a 75 salarios mínimos, sumados |
capital e intereses hasta la fecha de resolución. La garantía alcanza por persona en cada entidad, sin determinar el tipo de cuenta que el depositante posee. Se sumarán los depósitos en cuenta corriente, depósitos de ahorro a la vista y certificado de depósitos de ahorro que posea la persona en la misma entidad para determinar la garantía, la cual no podrá sobrepasar los 75 salarios mínimos. La garantía tiene lugar por persona en cada entidad miembro del Fondo. Si tenes depósitos en más de un banco o empresa financiera, éstos se encuentran garantizados en cada banco o financiera hasta el monto máximo de cobertura establecido. Si el depositante tuviese deudas con la entidad financiera objeto de resolución o disolución, antes de la ejecución del FGD, se realizará la compensación correspondiente y se le abonará el saldo que pudiera resultar a su favor luego de la compensación realizada, hasta el monto límite fijado por la Ley. Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley Nº 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. Declaro que por este medio tomo conocimiento de lo establecido en la Ley citada con referencia a fondos de garantía, conforme a la resolución N° 14, acta N° 64 de fecha 11 de septiembre de 2015. Puede acceder a la redacción completa de la ley Nº 2334 desde el homebanking en xxx.xxxx.xxx.xx sección Otros Avisos. |
19) Disposiciones socio ambientales |
El DEUDOR declara que respeta a la fecha y que respetará por toda la vigencia de este contrato la legislación y reglamentación relacionadas a la salud y seguridad ocupacional y al medio ambiente. También declara que sus actividades no incentivan la prostitución, no utilizan ni incentivan la mano de obra infantil, ni el trabajo en condiciones análogas a la esclavitud, ni realizará actividades de la Lista de Exclusión de BIP, y que la utilización de los valores objeto de este contrato no implicará la violación de la Legislación Socio ambiental. Párrafo Primero - EL DEUDOR se obliga a cumplir con las obligaciones derivadas de la Legislación Socio ambiental, así como obtener todos los documentos (licencias, autorizaciones, permisos, certificados, registros, etc.) en ella previstos, y mantener las Licencias, autorizaciones, permisos ambientales y demás certificados y registros necesarios para el regular desempeño de sus actividades en plena vigencia y eficacia. Xxxxxxx Xxxxxxx - EL DEUDOR entregará al BANCO, tan pronto como sea solicitado, todos los documentos mencionados en esta Cláusula “Disposiciones Socio ambientales” (incluyendo, pero no limitándose a los documentos necesarios para certificar el cumplimiento de la Legislación Socioambiental) y/o cualquier otra información relativa a aspectos Socio ambientales relacionados con su actividad. Párrafo Tercero - EL DEUDOR informará al BANCO, por escrito, y en un plazo de hasta 10 (diez) días después de la fecha en que tome conocimiento, de la ocurrencia de cualquiera de las siguientes hipótesis relacionadas con este contrato, que son: (i) incumplimiento de la Legislación Socioambiental; (ii) ocurrencia de daño ambiental y/o conflicto social; y/o (iii) la instauración y/o la existencia de un proceso administrativo o judicial relacionado con aspectos socio ambientales. Xxxxxxx Xxxxxx - EL DEUDOR, independientemente de la culpa, (i) resarcirá al BANCO de cualquier cantidad que éste incurra o sea obligado a pagar, incluso para la defensa |
de sus intereses, así como (ii) indemnizará al BANCO por cualquier pérdida o daño, incluso a su imagen que el BANCO venga a experimentar como consecuencia de daño ambiental relacionado con las actividades de EL DEUDOR. Párrafo Quinto - EL DEUDOR declara, para todos los fines y efectos jurídicos, que no ejerce, en la presente fecha, ninguna actividad relacionada con la investigación o proyecto con el fin (i) de obtener Organismos Genéticamente Modificados - OMG y sus derivados o (ii) De evaluar la bioseguridad de esos organismos, lo que engloba, en el ámbito experimental, la construcción, cultivo, producción, manipulación, transporte, transferencia, importación, exportación, almacenamiento, investigación, comercialización, consumo, liberación en el medio ambiente y al descarte de OMG y O sus derivados. Párrafo Sexto - EL DEUDOR se obliga, en la hipótesis de iniciar cualquiera de las actividades previstas en el párrafo anterior durante la vigencia del presente instrumento, a informar al BANCO, obligándose además a no utilizar los recursos provenientes del presente instrumento para las actividades mencionadas en el Párrafo Quinto, arriba. Párrafo Séptimo - EL DEUDOR se obliga, a notificar al Banco, de cualquier cambio significativo en los procesos de producción de la empresa, de manera escrita, en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de conocimiento de dicho cambio en los procesos de producción. Párrafo Octavo – El DEUDOR se obliga, a implementar las acciones establecidas en el Plan de acción Socioambiental (PASA) acordado con el Banco dentro de los plazos allí establecidos, y de enviar al BANCO la evidencia del cumplimiento de las acciones establecidas para su evaluación, en caso de contar con el mismo. |
20) Anexo - LEY 805/96: LEY DEL CHEQUE. |
Artículo 1º. Modificase el artículo 1.696 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.696. El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un BANCO, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto. El cheque bancario deberá contener: a) el número de orden impreso en el talón y en el cheque bancario, y el número de cuenta; b) la fecha y lugar de emisión; c) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero; d) el nombre y domicilio del BANCO contra el cual se gira el cheque bancario; e) indicación del lugar de pago; y f) nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador. El cheque bancario de pago diferido debe, además de contener la fecha de pago del mismo, la que no podrá ser mayor a ciento ochenta días de la fecha de emisión. Los cheques bancarios tendrán numeración progresiva y contendrán los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el talón y serán entregados bajo recibo a los CLIENTES habilitados”. Artículo 2º. Modificase el artículo 1.706 de la Ley No. 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.706. Los cheques bancarios deberán ser suscriptos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, de conformidad con lo que establece el artículo 43. Dicha firma deberá estar previamente registrada en el BANCO girado”.- Artículo 3º. Modificase el artículo 1.725 de la Ley 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.725. El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentación al BANCO girado. Presentado antes del día indicado como fecha de su |
emisión es pagadero el día de su presentación. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita. El cheque bancario de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al BANCO girado desde la fecha de pago fijada en el mismo. Presentado antes del vencimiento el BANCO deberá devolverlo por presentación extemporánea”.- Artículo 4º. Modificase al artículo 1.726 de la Ley No 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.726. El cheque Bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días de su emisión. El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de pago”. Artículo 5º. Modificase al artículo 1.752 de la Ley No 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.752. El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 1.742, tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios”. Artículo 6º. El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciaciones exigidas por el artículo 1.696, la denominación cheque bancario de pago diferido claramente impreso en el título. Artículo 7º. Los BANCOS y las empresas financieras están autorizadas a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el BANCO Central del Paraguay y la Ley General de BANCOS, Financieras y otras Entidades de Crédito. Artículo 8º. Serán aplicables al cheque bancario de pago diferido todas las disposiciones del Código Civil que regulan el cheque con las modificaciones introducidas por esta Ley. Artículo 9º. Los BANCOS entregarán a los CLIENTES que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas. Artículo 10º. Modificado por ley 3711/09. Artículo 11º. Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley serán depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo BANCO a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la Institución Pública que administre los institutos penales de menores y destinada a la mejora de los mismos. Artículo 12º. El BANCO que omitiera la aplicación de estas sanciones deberá ingresar a su xxxxx las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo, salvo que el librador no pagare la multa y en su cuenta corriente no hubiera fondos para depositarla. Artículo 13º. Modificado por ley 3711/09. Artículo 14º. A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerarán hechas en un instrumento público. Artículo 15º. Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones que impone esta Ley no extinguen la acción civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisión de los mismos. Artículo 16º. Modificado por ley 3711/09. Artículo 17º. Los artículos 1º al 16º de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero de 1997 y desde esta fecha quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheque sin fondos. Artículo 18º. A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta el 1º de enero de 1997, se permitirá librar cheques con fecha adelantada o post-datado, quedando |
derogado el Art. 5º de la Ley 941/64. Asimismo, los BANCOS, las empresas financieras y entidades de crédito están autorizadas a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o con fecha adelantada o post-datados, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el BANCO Central del Paraguay y la Ley General de BANCOS, Financieras y otras entidades de Crédito. Artículo 19º. A partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 1º de enero de 1997, modificase el artículo 1.725 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.725. El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados. En caso de muerte, convocación de acreedores o quiebra del librador del cheque con fecha adelantada o post-datado, se considerará que el cheque fue librado el día anterior al acaecimiento de dichos hechos”. Artículo 20º. Comunicase al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.- |
21) ANEXO – LEY 3711/09: QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nos. 10, 13 Y 16 DE LA LEY Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY Nº 2.835/05”. Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos Nos. 10, 13 y 16 de la Ley Nº 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA”, |
que quedan redactados de la siguiente manera: “Art. 10.- Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la Ley Nº 805/96, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto, sufrirá una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del cheque librado. Producido el rechazo, se generarán los siguientes efectos: a) El importe de la multa se hará efectivo, total o parcialmente, por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositados en su cuenta bancaria al momento del rechazo del cheque, si los hubiera, o sobre los fondos que depositare posteriormente. b) La persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, en moneda nacional o extranjera, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos o, diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputables al librador, aunque fuera contra cuentas distintas, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques u operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país. c) Cumplido el plazo, el banco girado comunicará dentro de los tres días hábiles el cierre de la cuenta corriente bancaria y la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos, y ésta hará saber dentro de las cuarenta y ocho horas a los demás bancos de plaza, la prohibición de girar cheques y operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o jurídica afectada. El Banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia |
de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acredite fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior”. Art. 13.- La persona física o jurídica que librara un cheque contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado, será inhabilitada por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias. Producido el rechazo por las causas previstas en este artículo, generarán los siguientes efectos. a) El librador sufrirá multa equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del cheque librado contra los fondos disponibles en su cuenta bancaria. b) Ocurrido el rechazo de un cheque por alguna de las causales mencionadas, el banco girado comunicará la inhabilitación dentro del plazo de tres días hábiles a la Superintendencia de Bancos, y ésta comunicará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza la inhabilitación por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias de la persona física o jurídica afectada. c) El banco girado comunicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un período no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos. Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior. Si la inhabilitación prevista en los Artículos 10 y 13 se hubiera producido por un error del banco girado, éste, a requerimiento del afectado, comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos, para que ésta comunique la rehabilitación, dentro de las cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza”.- “Art. 16.- Los bancos entregarán a todos los cuenta-correntistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuenta corriente, copia de la Ley Nº 805/96 y de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente”. Artículo 2º. Derógase la Ley Nº 2.835/05, Que modifica los Artículos 10 y 16 y deroga el Artículo 13 de la Ley Nº 805/96 “Que modifica varios Artículos del Capítulo XXVI, Título II, Libro III, del Código Civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido, deroga la Ley Nº 941/64, y despenaliza el cheque con fecha adelantada”. Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes xx xxxxx del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional”. |
22) Anexo. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3711/2003. |
Resolución N° 22, Acta N° 66 de fecha 05.11.2009. “5.3. Cuando el cheque rechazado por “cuenta cancelada” haya sido girado contra una cuenta corriente cancelada voluntariamente por cualquiera de las partes, el librador tendrá el derecho de proveer al Banco girado dentro del plazo de 3 (tres) días de recibida la notificación prevista en el punto 5.1. la evidencia del pago únicamente mediante la presentación del cheque |
original rechazado, en cuyo caso el Banco girado tendrá como no producida la causal de inhabilitación. Este derecho podrá ser ejercido por una sola vez por cada cuenta cancelada.” Para acceder al texto completo de la reglamentación de la ley, puede consultar la página web xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xx0
Declaro conocer y aceptar las cláusulas de este contrato y que he recibido una copia del mismo, con sus anexos y cuadro de tarifas y tasas vigentes.
Así también declaro saber que el contrato, sus anexos y cuadros de tasas y tarifas vigentes y las eventuales modificaciones se encuentran disponibles en la página web oficial del Banco xxx.xxxx.xxx.xx
Fecha:
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Para personas jurídicas:
F-00358 Aprobado por el Banco Central del Paraguay en nota S.B.S.G. Nº 01258/2018 en fecha 16 xx xxxxxx del 2018.
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